SUMINISTRO E INSTALACION DE GIMNASIOS AL AIRE LIBRE
XXXXXXXX Xx. 000/0000
SUMINISTRO E INSTALACION DE GIMNASIOS AL AIRE LIBRE
Contrato de obra pública a precios unitarios por tiempo determinado, que celebran por una parte El AYUNTAMIENTO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO, representada en este acto por el C. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y L.C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal, Sindico Municipal, Director de Proyectos y Construcciones y Encargado De Hacienda Municipal respectivamente, a quien en el curso de este documento se le denominará "EL AYUNTAMIENTO”; y, por otra parte la empresa CONSTRUPARKS S.A DE C.V representada en este acto por el LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, a quien en lo sucesivo se le dominara "EL CONTRATISTA"; cuando de manera conjunta se haga referencia a “EL AYUNTAMIENTO” y a “EL CONTRATISTA”, en lo sucesivo se les denominará “LAS PARTES”; las personas físicas comparecientes manifiestan ser mexicanos, mayores de edad, hábiles para contratar y obligar a sus respectivas representadas, quienes tienen concertado el presente contrato de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
X X X X X X X X X X X X X:
I. “EL AYUNTAMIENTO”, declara:
I.1. Los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan libremente su patrimonio de conformidad con la fracción II del Artículo 115 Constitucional.
I.2. El municipio libre es un nivel de gobierno, así como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo referido en el primer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así mismo con relación a lo establecido en el artículo 2° de la Ley del Gobierno y la administración Pública Municipal.
I.3. Corresponde al Presidente Municipal la función ejecutiva del municipio, teniendo como obligación ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento que se apeguen a la ley; siendo obligación del síndico acatar las órdenes del Ayuntamiento, y representar al municipio en los contratos que celebre y en todo acto que sea indispensable su intervención, ajustándose a las órdenes e instrucciones que en cada caso reciba del Ayuntamiento; de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 47; así como la fracción II del artículo 52 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.
I.4. El origen de los fondos para realizar los trabajos provienen de: MIXTO (RECURSOS PROPIOS y ESTATALES)
1.5. Que la adjudicación del presente contrato se realizó de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, en su artículo 104-II, Concurso por invitación, mediante procedimiento número
No. 032 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GIMNASIOS AL AIRE LIBRE”, obra ubicada en
1 MODULO EN DELEGACION LA LAJA
1 MODULO EN DELEGACION SANTA FE
1 MODULO EN DELEGACION SAN XXXX DE LAS FLORES
1 MODULO EN DELEGACION EL SAUCILLO
1 MODULO EN DELEGACION LA PURISIMA
1 MODULO EN DELEGACION MATATLAN
1 MODULO EN CABECERA MUNICIPAL
En el Municipio de Zapotlanejo Jalisco, cuya resolución fue pronunciada el día 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, DOS MIL DOCE Y NOTIFICADA EL DÍA 00 XX XXXXXXXXXX0000 XXX MIL DOCE.
I.6. Tener establecido su domicilio en , XXXXX XXXXXXX XX. 0 XXX. XXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXX.
II. " EL CONTRATISTA", declara:
II.1. Ser una sociedad anónima de capital variable constituida y existente conforme a la legislación mexicana, según consta en el acta constitutiva NO. 21002 (VEINTIUN MIL DOS ) TOMO 121º(CENTESIMO VIGESIMO PRIMERO) DE FECHA 06(SEIS) DE DICIEMBRE DE 2010 DOS MIL DIEZ y otorgada ante la xx xxx XXXXXXX PUBLICO NO. 121 (CIENTO VEINTI UNO), XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX , xx xx xxxxxx xx XXXXXXXXXXX, XXXXXXX.
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II.2. Su Representante, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, en la Ciudad de Guadalajara, manifestando a través de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
II.3. Tener capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato y que dispone de la organización y elementos materiales, humanos y tecnológicos suficientes para ello.
II.4. Conocer todos los detalles concernientes a la obra requerida comprometiéndose a la ejecución de este contrato, poniendo para ello toda su experiencia y conocimiento aplicando los procedimientos más eficientes para la realización y cumplimiento de sus obligaciones.
II.5. Conocer el contenido de los requisitos que establece la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, así como el contenido de los anexos, que debidamente firmados por las partes, se integran al presente contrato.
II.6. Haber inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.7. Tener establecido su domicilio en XXXXX 0 XX XXXXX Xx. 00 XXX. XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato y registro federal de contribuyentes: CON 101208 JV9 Expuesto lo anterior, las partes otorgan el contrato de obra pública que se consigna en las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR y OBJETO DEL CONTRATO.
MODELO |
EQUIPO |
CANTIDAD |
P.U |
IMPORTE |
CP-103 |
EJERCITADOR DE PIERNAS DOBLES |
7.00 |
$23,200.00 |
$162,400.00 |
CP-111 |
ESCALADORA |
7.00 |
$14,120.00 |
$98,840.00 |
CP-118 |
CAMINADORA DOBLE |
7.00 |
$22,485.00 |
$157,395.00 |
CP-120 |
LEVANTADOR DE PESO CON PIERNA |
7.00 |
$28,008.00 |
$196,056.00 |
CP-122 |
ESCALADORA CON PENDULO |
7.00 |
$12,354.00 |
$86,478.00 |
CP-124 |
BANCOS DE EQUILIBRIO |
7.00 |
$15,174.00 |
$106,218.00 |
CP-126 |
EJERCITADOR ABDOMINAL DOBLE |
7.00 |
$23,046.00 |
$161,322.00 |
CP-127 |
CORREDOR ELIPTICA |
7.00 |
$19,497.42 |
$136,481.94 |
CP-128 |
ESQUIES |
7.00 |
$22,411.00 |
$156,877.00 |
CP-202 |
MEDIA ESFERA |
7.00 |
$37,506.98 |
$262,548.86 |
INSTALACION DE 70 EQUIPOS DE GIMNASIO E INFANTILES |
1.00 |
$199,521.14 |
$199,521.14 |
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SUBTOTAL |
$1,724,137.93 |
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I.V.A |
$275,862.07 |
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TOTAL |
$2,000,000.00 |
(DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N)
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“EL AYUNTAMIENTO” encomienda a "EL CONTRATISTA" y éste se obliga a ejecutar la obra consistente en “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GIMNASIOS AL AIRE LIBRE”, Obra Ubicada En La Delegación De Santa Fe,(1 Modulo), Xxxxxxxxxx Xx Xx Xxxx(0 Xxxxxx), Xxxxxxxxxx Xx Xxx Xxxx Xx Xxx Xxxxxx (1 Modulo), En La Delegación De El Saucillo (1 Modulo) En La Delegación De Matatlán (1 Modulo) En La Delegación De La Purísima (1 Modulo) Y En La Cabecera Municipal, (1 Modulo), En El Municipio De Zapotlanejo Jalisco. De conformidad con el proyecto, planos, especificaciones, calendario, presupuesto y precios unitarios aprobados y firmados por las partes, cuyo contenido junto con todo lo actuado en el procedimiento de adjudicación forman parte del mismo, siendo las características generales de la obra las siguientes:
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe de la obra objeto de este contrato es por la cantidad de $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N)
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION-"EL CONTRATISTA" se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato el día 00 XX XXXXXXXXXX 0000 (dos mil doce) y a concluirla el día el 30 DE NOVIEMBRE 2012 (dos mil doce)
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato entrará en vigor a partir de la formalización mediante la firma de ambas partes y se mantendrá vigente en todos sus términos hasta que se haya finiquitado totalmente las obligaciones a cargo del contratista incluyéndose la obligación del contratista de haber presentado la fianza en la Dirección de Finanzas del ente público, que garantizará los posibles defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades derivadas del contrato y ambos estarán vigentes durante la recepción de la obra y hasta un año después de que sea entregada la misma, así también seguirán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, fecha en la cual el contrato quedará completamente finiquitado.
QUINTA.- ANTICIPO EL Contratista” Recibirá Del “Contratante” El Anticipo De $1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N) Que Será Equivalente Al 50 % Del Costo Total De La Obra Para El Inicio De Los Trabajos Y La Adquisición De Materiales, Mismos Que Se Irán Amortizando Proporcionalmente Con Cargo A Cada Una De Las Estimaciones Por Trabajos Realizados.
SEXTA.- PRÓRROGAS.- Para que tenga validez la prórroga debe solicitarse por escrito a "EL AYUNTAMIENTO” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de conclusión de la obra; ésta tendrá un plazo de 05 cinco días naturales para emitir un dictamen de resolución aprobando o rechazando la solicitud, de no hacerlo en dicho término, la solicitud se tendrá por aceptada, siempre y cuando no haya sido presentada extemporáneamente, una vez autorizada la prórroga por la Dirección Técnica de la Inmobiliaria, el contratista deberá solicitar la modificación al calendario de obra, en su caso, el residente de obra de la inmobiliaria deberá sustentar dicha prórroga en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.
SEPTIMA.- GARANTÍAS: “EL CONTRATISTA”, conforme a lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, deberá otorgar a más tardar el día 24 xx Xxxxxx 2012 (dos mil doce) en el área de Tesorería de "EL AYUNTAMIENTO” las siguientes garantías:
1. ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la firma de este contrato, otorgara fianza a favor y a satisfacción de “el contratante” la cual garantice la correcta inversión del anticipo y por el importe del mismo; cancelándose cuando “el contratista” haya amortizado el importe total del referido anticipo.
2. Para avalar el cumplimiento del contrato y garantizar defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades derivadas del contrato, el contratista deberá garantizar con una fianza otorgada por institución legalmente constituida, por el 10% del monto total del contrato a favor de El municipio de Zapotlanejo, Jalisco, la fianza de cumplimiento y defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades tendrán una vigencia de UN AÑO a partir de la fecha de la recepción de la obra, debiendo observarse para su cancelación lo previsto por el artículo 54 de la citada Ley, y deberá contener cuando menos, las siguientes declaraciones:
“Que se otorga para garantizar por “EL CONTRATISTA” el fiel y exacto cumplimiento del contrato, así como las erogaciones que El municipio de Zapotlanejo, Jalisco, tuviera que efectuar por defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades derivadas del contrato de la obra a precio unitario y tiempo determinado número No. 032 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GIMNASIOS AL AIRE LIBRE”, Obra Ubicada En La Delegación De Santa Fe,(1 Modulo), Xxxxxxxxxx Xx Xx Xxxx(0 Xxxxxx), Xxxxxxxxxx Xx Xxx Xxxx Xx Xxx Xxxxxx (1 Modulo), En La Delegación De El Saucillo (1 Modulo) En La Delegación De Matatlán (1 Modulo) En La Delegación De La Purísima (1 Modulo) Y En La Cabecera Municipal, (1 Modulo), En El Municipio De Zapotlanejo Jalisco. ”, Obra Xxxxxxx Xx Xx Xxxxxxxxxx Xx Xxx Xxxx Xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx. Que resulten durante la recepción de la obra y hasta UN AÑO después de entregada la misma, así mismo estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Esta fianza sólo podrá cancelarse por la “El municipio de Zapotlanejo, Jalisco”, debiendo observar para dicha cancelación el informe previsto por el artículo 54 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. La afianzadora se somete a la competencia de los Tribunales de esta ciudad”.
Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, la fianza de cumplimiento y defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades tendrán una vigencia de UN AÑO a partir de la fecha de la recepción de la obra, debiendo observarse para su cancelación lo previsto por el artículo 54 de la citada Ley.
Mientras "EL CONTRATISTA" no otorgue las garantías antes descritas no se perfeccionará el contrato y no surtirá efecto alguno.
OCTAVA.- PAGO DE CONCEPTOS.- Los trabajos objeto de este contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagarán a base de precios unitarios donde se incluye el pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen las obras, el financiamiento, la utilidad y los costos adicionales estipulados en este contrato a cargo del propio contratista. El lugar de pago será en el domicilio del AYUNTAMIENTO.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE ESTIMACIONES.- "EL CONTRATISTA" recibirá como pago total por la ejecución satisfactoria de los trabajos, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obra realizada en las fechas que "EL AYUNTAMIENTO” determine, se harán las estimaciones de obra ejecutada, con intervalos no mayores de un mes; las estimaciones se liquidarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, abonando a "EL CONTRATISTA" el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obra contratada, la falta de presentación de estimaciones por parte de “EL CONTRATISTA”, será causal de rescisión en los términos previstos por la cláusula correspondiente del presente contrato.
“EL CONTRATISTA” se obliga a presentar un balance financiero de la obra con el 100% de generadores a más tardar al acumular el 50% de avance físico, caso contrario se le retendrán sin derecho a reclamar gastos financieros, los pagos de las estimaciones siguientes en tanto no cumpla tal requisito.
DÉCIMA.- OTRAS ESTIPULACIONES.- “EL CONTRATISTA” conviene expresamente y otorga su consentimiento para que de las estimaciones que se le cubran, se le haga la siguiente retención: Del (5) Cinco al millar del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, por concepto de derechos de inspección, control y vigilancia de los trabajos realizados por la Contraloría del Estado de Jalisco, y el (2) Dos al millar para la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para apoyos de capacitación para el ayuntamiento, y el 1 (uno) al Millar para el Banco de Alimentos del Municipio, según el cuerdo con el No. 18/2010 del 02 xx Xxxxx 2010.
DÉCIMA PRIMERA.- CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO.- Los conceptos fuera de catálogo solicitados previo visto bueno del supervisor, deberán ser presentados dentro del periodo de ejecución autorizado, los cuales no modificarán el calendario de obra, salvo que exista solicitud y autorización respectiva, "EL AYUNTAMIENTO” tendrá un plazo de cinco días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud, si esto no ocurre en ese periodo, se tendrá por aceptada.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las cantidades de trabajo consignadas en el presente contrato son aproximadas y por lo tanto sujetas a variaciones, sin que por este concepto los precios unitarios convenidos deban modificarse.
DÉCIMA TERCERA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Cuando a juicio de "EL AYUNTAMIENTO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa se consideraran en la siguiente forma:
a).- Si existen conceptos a precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratan, "EL AYUNTAMIENTO” estará facultada para indicar a "EL CONTRATISTA" su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
b).- Si para estos trabajos no existieren conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, y "EL AYUNTAMIENTO” considera factible precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con intervención de "EL CONTRATISTA" y este se obligará a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios.
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c).- Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, "EL CONTRATISTA" a requerimiento de "EL AYUNTAMIENTO” y dentro del plazo que este señale someterá a su consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, en el entendimiento de que, para la fijación de estos precios deberá de aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en este contrato.
d).- La autorización de los precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando "EL AYUNTAMIENTO” cuente con los recursos financieros autorizados.
“EL CONTRATISTA” tendrá un plazo de 30 días naturales posteriores a la última fecha de terminación autorizada, para solicitar la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra y que haya sido solicitado por "EL AYUNTAMIENTO” , en el entendido que, después de vencido el plazo sin haberse solicitado, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismos.
DÉCIMA CUARTA.- CONVENIOS ADICIONALES.- Las partes acuerdan que cuando por razones fundadas y explícitas exista la necesidad de hacer modificaciones al contrato, que conjunta o separadamente no impliquen un incremento superior al 25% del monto pactado en el presente contrato, se podrá modificar suscribiendo el convenio correspondiente.
Si las modificaciones exceden del porcentaje indicado se suscribirá por una sola vez un convenio adicional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, por lo que, “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días naturales siguientes a que se ordene la ejecución del contrato original, deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, para suscripción de dicho convenio; "EL AYUNTAMIENTO” contará con un término de 15 días naturales a partir de la recepción de la solicitud, para conciliar y autorizar su procedencia o improcedencia.
DÉCIMA QUINTA.- AJUSTE DE COSTOS.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, cuando durante la ejecución de la obra pública, se presenten circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza, no previstas en el contrato, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos no ejecutados de la obra pública, dichos costos pueden revisarse y ajustarse, en su caso, a solicitud de cualquiera de las partes. Los ajustes de costos deben calcularse a partir de la fecha del aumento o reducción en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, con base en los índices nacionales de precios productor con servicios, que determine el Banco de México y los lineamientos y metodología que expida el Banco de México y conforme al programa de ejecución del contrato en caso de atraso no imputable al contratista con respecto al programa convenido.
La revisión de ajuste de costos deberá solicitarse por escrito dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha real de terminación. Vencido dicho plazo sin que se presente la solicitud, no se tendrá derecho al pago por este concepto. Asimismo, a la solicitud deberá acompañar las facturas y soportes necesarios, que acrediten de forma indubitable las fechas en que se adquirieron la totalidad de los insumos materia del ajuste de costos.
El ente público en un término de 20 días hábiles, acordará por escrito el posible aumento o reducción, y en su caso, indicará en el mismo acuerdo los lineamientos para la presentación de la estimación de ajuste de costos, señalando además el plazo para su presentación.
Una vez determinadas las modificaciones al contrato, se celebrará el convenio respectivo, dentro de los treinta días naturales siguientes.
DÉCIMA SEXTA.- VICIOS OCULTOS.- Cuando aparecieren desperfectos o vicios de la obra dentro de un año siguiente a la fecha de su recepción "EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata, lo que hará "EL CONTRATISTA" por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello. Si "EL CONTRATISTA" no atendiere los requerimientos en un plazo de 30 días naturales, "EL AYUNTAMIENTO” podrá, con cargo a éste encomendar los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente haciendo efectiva la fianza otorgada para tal efecto.
Ni las liquidaciones parciales o el pago total de la obra aunque esta haya sido recibida y aprobada, exime a "EL CONTRATISTA" de la responsabilidad en que pudiere incurrir por vicios ocultos que después resulten y que provengan por defectos de la construcción, o mala calidad de los materiales empleados y por lo tanto "EL AYUNTAMIENTO”, se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos así como por la obra faltante o mal ejecutada, en cualquier momento.
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DÉCIMA SÉPTIMA.- REPARACIONES.- Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en este contrato o conforme a las instrucciones de "EL AYUNTAMIENTO” ésta ordenará su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias, las cuales hará por su cuenta "EL CONTRATISTA" sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso "EL AYUNTAMIENTO” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras contratadas en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, y sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de las obras.
DÉCIMA OCTAVA.- DAÑOS A TERCEROS.- "EL CONTRATISTA" será el único responsable de los daños y perjuicios que con motivo de la obra se causen a "EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las disposiciones dadas por ésta o por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA NOVENA.- SUBCONTRATOS.- "EL CONTRATISTA" no podrá encomendar ni subcontratar con otra persona física o moral la ejecución total o parcial de la obra en los términos del artículo 71 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, salvo autorización expresa previa y por escrito por parte de "EL AYUNTAMIENTO”.
VIGÉSIMA.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES.- "EL CONTRATISTA" será responsable de las obligaciones obrero-patronales ante las diversas instituciones; organismos públicos; juntas de conciliación y arbitraje locales y federales; contribuciones; así como, con quienes les suministren materiales para la misma, por lo que "EL AYUNTAMIENTO” será ajena a cualquier reclamación proveniente de dichas relaciones.
VIGÉSIMA PRIMERA .- PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. El contratista se compromete al pago de los materiales o servicios relativos de la obra, las causas de incumplimiento presentadas y justificadas a través de la residencia, en tanto no sean aclaradas por éste será causa de situación xx xxxx de la empresa.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SEGURIDAD DE LA OBRA.- "EL CONTRATISTA" se obliga a adoptar para la previsión de riesgos presentes o futuros con motivo de la obra a ejecutar dentro de los 15 quince días naturales a partir del inicio de los trabajos, a instalar a su xxxxx los anuncios, avisos, señales y medidas preventivas y de orientación que se requieran para evitar los riesgos que se corran por los trabajos que se realizan, de causarse cualquier siniestro será sufragada la responsabilidad por el propio contratista.
VIGÉSIMA TERCERA.- rotulo de obra.- Será obligación de “EL CONTRATISTA” el suministro y colocación del rótulo de obra, dentro de los 15 quince días naturales a partir del inicio de los trabajos, con cargo a sus gastos indirectos y conforme a los lineamientos señalados por “"EL AYUNTAMIENTO”. En caso de incumplimiento "EL AYUNTAMIENTO” lo proporcionará y su costo será descontado del pago de sus estimaciones.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN.- "EL AYUNTAMIENTO” a través de los representantes que para el efecto designe, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo las obras objeto de este contrato y dará a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones y observaciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste al proyecto y modificaciones que se consideren pertinentes.
VIGÉSIMA QUINTA.- CALIDAD DE LOS MATERIALES.- Es facultad de "EL AYUNTAMIENTO” llevar a cabo la inspección y pruebas necesarias de todos los materiales que se vayan a usar en la ejecución de la obra, ya sea en el lugar de ésta o en los lugares de adquisición o fabricación, con cargo a “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA SEXTA.- RESIDENTE DE OBRA.- Por su parte "EL CONTRATISTA" se obliga a tener en la totalidad del plazo del contrato ó de las obras en el lugar de los trabajos a un profesional especialista en la materia que lo represente, el cual deberá ser previamente aceptado por "EL AYUNTAMIENTO” y cuya aceptación la podrá revocar a su criterio. El representante del "EL CONTRATISTA" deberá estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere este contrato, así como para aceptar y objetar las observaciones de obra que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de "EL CONTRATISTA".
VIGÉSIMA SEPTIMA.- VERIFICACIÓN DE AVANCE DE LA OBRA.- “"EL AYUNTAMIENTO” verificará que las obras objeto de este contrato se estén ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual, comprobará periódicamente el avance de las obras en la inteligencia de que la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
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VIGÉSIMA OCTAVA.- PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO.- "EL CONTRATISTA" que no concluya la obra en la fecha señalada en el programa cubrirá como pena convencional el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa, para lo cual, la Dirección Técnica de "EL AYUNTAMIENTO” calculará y remitirá el monto de la sanción correspondiente a la Sindicatura, para los efectos legales procedentes. Lo anterior en base a la siguiente formula:
Sanción por incumplimiento en tiempo: = 0.05 x (IC-IE).
IC= Inversión total contratada. (incluye los aumentos al monto del contrato que consten en convenios adicionales por: obra extraordinaria, ajustes de costos o cualquier concepto que modifique formalmente el monto del contrato).
IE= Inversión ejecutada a la fecha de terminación autorizada.
VIGÉSIMA NOVENA.- PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA.- Además de la pena por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, para lo cual la Dirección Técnica de "EL AYUNTAMIENTO” calculará y remitirá el monto de la sanción correspondiente a la Sindicatura, para los efectos legales procedentes; dicha sanción se calculará según la siguiente formula:
Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 x (IC-IE) x (FTR-FTA) / 30
IC= Inversión contratada. (incluye los aumentos al monto del contrato que consten en convenios adicionales por: obra extraordinaria, ajustes de costos o cualquier concepto que modifique formalmente el monto del contrato).
IE= Inversión ejecutada a la fecha de terminación autorizada.
FTR= Fecha de terminación real de la obra.
FTA= Fecha de terminación autorizada de la obra.
TRIGÉSIMA.- PENA POR ATRASO EN FINIQUITO.- “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar en la dirección técnica de "EL AYUNTAMIENTO” la documentación completa de finiquito de obra, a más tardar en el plazo de 30 días naturales a la fecha autorizada de terminación. Su elaboración se regirá por lo dispuesto por los artículos 211 y 212 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. En los casos de terminación anticipada o rescisión del contrato “EL CONTRATISTA” presentará el finiquito en el término requerido por "EL AYUNTAMIENTO”. En caso contrario será considerado en estado xx xxxx para nuevos contratos. La presentación tardía de finiquitos causa grave perjuicio en la cuenta pública y se corre el riesgo de la cancelación de los recursos para pago.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en el presente contrato no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de "EL AYUNTAMIENTO”, no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
Así mismo, con fundamento en el artículo 64, fracción VII, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, los montos de las penas convencionales, en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Independientemente de las aplicaciones de las penas señaladas anteriormente "EL AYUNTAMIENTO” podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato, o hacerlo ejecutar por un tercero con cargo total a "EL CONTRATISTA".
TRIGÉSIMA PRIMERA.- RESCISIÓN.- Las partes convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto aceptan que cuando sea "EL AYUNTAMIENTO” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho, previo procedimiento administrativo para otorgarle el derecho de audiencia y defensa, sin necesidad de declaración judicial; si es "EL CONTRATISTA" quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco y obtenga la declaración correspondiente.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- Las causas que pueden dar lugar a la rescisión del presente contrato, imputables a “EL CONTRATISTA” sin necesidad de declaración judicial, son las siguientes:
Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto de este contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida, o bien, si no termina las obras objeto de este contrato en la fecha señalada.
Si suspende injustificadamente las obras o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada por escrito como defectuosa por "EL AYUNTAMIENTO”
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Si no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado, no acata las órdenes dadas por "EL AYUNTAMIENTO”
Si no da cumplimiento al programa de obra aprobado a juicio de "EL AYUNTAMIENTO” Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles; o si hace cesión de bienes en forma que afecte a este contrato, o por la falta de pago de salarios, prestaciones sociales, sindicales y laborales de cualquier índole.
Si subcontrata o cede la totalidad o parte de las obras objeto de este contrato, o los derechos derivados del mismo, sin el consentimiento de "EL AYUNTAMIENTO”
Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL AYUNTAMIENTO” y a las instituciones oficiales que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos y obras.
Si reduce su capital social y contable en forma notable que a juicio de "EL AYUNTAMIENTO” no garantice el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de "EL AYUNTAMIENTO”
Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad.
Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
En general, por cualquier otra causa imputable a "EL CONTRATISTA" derivada de su incumplimiento y cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, las leyes, tratados y demás normas y principios de derecho aplicables.
TRIGÉSIMA TERCERA.- PENA POR RESCISIÓN.- Si "EL AYUNTAMIENTO” opta por la rescisión, "EL CONTRATISTA" estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional, cuya procedencia será a juicio de "EL AYUNTAMIENTO””, hasta por el monto de la garantía otorgada.
TRIGÉSIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN DE LA OBRA.- "EL AYUNTAMIENTO” podrá suspender temporal o definitivamente la ejecución de la obra objeto de este contrato en cualquier estado en que se encuentre, cuando medie causa de fuerza mayor o caso fortuito, dando aviso por escrito a "EL CONTRATISTA" con 10 diez días hábiles de anticipación; dentro de los 10 diez días hábiles siguientes debe emitirse resolución fundada y motivada, que considere los argumentos y pruebas ofrecidas y determine la procedencia de la suspensión del contrato; cuando la suspensión sea temporal "EL AYUNTAMIENTO” informará a "EL CONTRATISTA" la duración aproximada de la suspensión y el programa se modificará por el plazo correspondiente.
Cuando la suspensión sea definitiva será rescindido el contrato cubriéndosele a "EL CONTRATISTA", previa estimación, el importe de la obra que haya realizado y será responsable por la obra ejecutada en los términos de este contrato.
Cuando "EL AYUNTAMIENTO” por causas imputables a ésta determine suspender las obras y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, en este caso se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de las obras ejecutadas y además daños y perjuicios en el porcentaje que resulte, y que ocasionó dicha suspensión.
TRIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "EL AYUNTAMIENTO” puede dar por terminado anticipadamente el contrato ajustándose para ello al procedimiento previsto por los artículos 77, 79, 80 y 81 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, cuando:
I. Concurran razones de interés general, fundadas y motivadas;
II. Existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con la obra se puede ocasionar un daño o perjuicio grave al Estado;
III. Se determine la nulidad total o parcial de actos trascendentales que dieron origen al contrato;
IV. No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de la obra.
TRIGÉSIMA SEXTA.- RECEPCIÓN DE OBRA.- “"EL AYUNTAMIENTO” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad, si las mismas hubieren sido realizadas de acuerdo con las especificaciones y estipulaciones convenidas, según lo siguiente:
Cuando sin estar terminada la totalidad de la obra, las partes de los trabajos ejecutados se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de "EL AYUNTAMIENTO”, en este caso se liquidará a "EL CONTRATISTA" lo ejecutado.
Cuando de común acuerdo "EL AYUNTAMIENTO” y "EL CONTRATISTA" convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso, las obras que se reciban se liquidarán en la forma que las partes convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
Cuando "EL AYUNTAMIENTO” rescinda el contrato en los términos de las cláusulas trigésima primera, trigésima segunda y trigésima tercera, la recepción parcial quedará a juicio de este y liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
Cuando el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco declare rescindido el contrato, en este caso, se estará a lo dispuesto por la resolución respectiva.
“EL CONTRATISTA” avisará por escrito a "EL AYUNTAMIENTO” la fecha de terminación de la obra y esta se obliga a recibirla en un plazo de 30 días a partir de la fecha de terminación siempre y cuando este concluida totalmente la obra.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, al termino de la obra se levantará acta de recepción con lo cual se dará por terminada y entregada la obra. La recepción parcial o total de las obras y la liquidación de su importe, se efectuarán sin perjuicio de los descuentos que deban hacerse por concepto de sanciones en los términos de este contrato.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DEDUCCIÓN DE ADEUDOS.- Si al recibirse las obras y efectuarse la liquidación correspondiente existieran deductivas o cualquier otra obligación o responsabilidad para con "EL AYUNTAMIENTO”, a cargo de "EL CONTRATISTA", el importe de las mismas se deducirá de las cantidades a cubrírsele por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva la fianza otorgada por estos conceptos.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Cuando por causas injustificadas los trabajos objeto del presente contrato no se entreguen en el plazo establecido en el programa autorizado, todo gasto por concepto de supervisión adicional y servicios de apoyo a la obra, será a cargo de “EL CONTRATISTA”. El importe de dichos gastos será deducido de los pagos que se deban hacer a “EL CONTRATISTA”.
TRIGÉSIMA NOVENA.- “el contratista” Declara estar de acuerdo de que cualquier modificación de los conceptos y fechas del contrato que se asienten en bitácora y de lo cual estuviera enterado el supervisor, como recalendarización por recibir anticipo tarde, prórrogas, conceptos extraordinarios, modificaciones al proyecto, etc., no tendrán validez si no cuentan con solicitud por escrito por parte de “el contratista” y aprobación por escrito por parte del Director General de "EL AYUNTAMIENTO” Cualquier autorización verbal o escrita en bitácora no será reconocida si no cumple la forma oficial anterior.
CUADRAGÉSIMA.- CANTIDADES RECIBIDAS EN EXCESO. Los pagos en exceso que reciba “el contratista”, deben ser reintegrados a "EL AYUNTAMIENTO” junto con los intereses correspondientes, observando para ello lo dispuesto por la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco; los cargos deben calcularse sobre las cantidades pagadas en exceso. El importe pagado al contratista en exceso constituye un crédito fiscal y es exigible a través de la legislación aplicable.
No se considera pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se identifique con anterioridad.
cuadragésima PRIMERA.- ARBITRAJE. Las controversias derivadas o relacionadas con los términos y condiciones pactados en el presente contrato, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros que las partes designen, observando para ello lo previsto por los artículos 266 al 272 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.
El procedimiento arbitral debe substanciarse en el lugar donde se formalice el contrato y de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes y en lo no previsto, debe estarse a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de Comercio.
cuadragésima SEGUNDA.- disponibilidad del inmueble y los permisos, autorizaciones y licencias necesarias. “EL CONTRATISTA”, dispondrá del inmueble en donde se ejecutará la obra, durante todo el periodo de ejecución antes pactado con el único efecto de realizar todos y cada uno de los trabajos encomendados en el presente contrato. Asimismo, "EL AYUNTAMIENTO” realizará toda la tramitología necesaria ante el Ayuntamiento y autoridades correspondientes para su debida ejecución.
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cuadragésima TERCERA.- DECLARACIONES Y ESTIPULACIONES REFERENTES A LAS OBLIGACIONES DEL ENTE PÚBLICO Y DEL CONTRATISTA.
A). Obligaciones de "EL AYUNTAMIENTO”:
Permitir disponibilidad de inmueble al contratista para la ejecución de los trabajos;
Realizar la supervisión de obra en términos de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, y a lo acordado en el presente contrato;
Realizar los pagos correspondientes al contratista en tiempo, observando los requisitos contractuales del presente documento;
Supervisar las obras objeto de este contrato y dar a "El Contratista" por escrito las instrucciones y observaciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste al proyecto y modificaciones que se consideren pertinentes;
Recibir las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad, si las mismas hubieren sido realizadas de acuerdo con las especificaciones y estipulaciones convenidas;
En general, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que se derivan del presente contrato y las impuestas por la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, su reglamento y demás relativos aplicables.
B). Obligaciones de “EL CONTRATISTA”:
I. Ejecutar la obra observando todos y cada uno de los términos descritos en el presente contrato;
II. Iniciar y concluir la obra en la fecha pactada en el presente contrato;
Entregar en tiempo la documentación completa y garantías correspondientes para todos los efectos legales;
Realizar con la debida eficacia las obras objeto del presente contrato;
Dicho bien se compromete a utilizarlo única y exclusivamente en las actividades relacionadas con el desempeño y ejecución de la obra;
Cuidar que su uso sea de forma tal, que permitan su conservación, haciendo uso de él como si fuera propio;
El suministro y colocación del rotulo de obra;
Avisar por escrito a "EL AYUNTAMIENTO” la fecha de terminación de la obra;
En general, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que se derivan del presente contrato y las impuestas por la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, su reglamento y demás relativos aplicables.
El contratista informa estar afiliado a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y manifiesta expresamente su consentimiento a efecto de que se le retenga el 2 dos al millar sobre el importe del contrato, en las estimaciones cobradas de conformidad al convenio de colaboración celebrado el 4 cuatro de julio de 2008 dos mil ocho, entre la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Jalisco y su Instituto de Capacitación, por lo que la convocante aplicará en sus contratos de obra y servicios relacionados con la misma, que celebre con las personas físicas o jurídicas afiliadas a la Cámara.
Las partes convienen que para todo lo no previsto en el presente contrato, estarán a lo dispuesto por la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y demás disposiciones relativas aplicables, sometiéndose a la jurisdicción y competencia del Tribunal de lo Administrativo en el Estado, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente al fuero que por cualquier causa pudiera corresponderles.
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Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su alcance, lo ratifican y firman en DOS ejemplares, en la ciudad de Zapotlanejo, Jalisco, el día 00 XX XXXXXXXXXX 0000 (DOS MIL DOCE)
“POR EL AYUNTAMIENTO DE ZAPOTLANEJO, Jalisco”
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C. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente Municipal Síndico Municipal
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L.C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Tesorero Municipal Director Proyectos y Construcciones
" el contratista”
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LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
CONSTRUPARKS S.A DE C.V
Nota. Las firmas que contiene esta hoja corresponden al contrato de obra a precios unitarios y tiempo determinado
No. 032 “SUMINISTRO E INSTALACION DE GIMNASIOS AL AIRE LIBRE”, De Fecha 00 XX XXXXXXXXXX
0000 (DOS MIL DOCE)
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