OCTAVA ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN, PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION, MEJORAMIENTO, CONSERVACION, Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL...
OCTAVA ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN, PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION, MEJORAMIENTO, CONSERVACION, Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA – IIRSA”
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, la Octava Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", que celebran de una parte el ESTADO PERUANO, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx, Xxxx - Perú, a quien en adelante se denominará el CONCEDENTE, debidamente representado por el señor ……………, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
……………, designado por Resolución N° ……………, de fecha ……………, y debidamente facultado mediante Resolución N° …………… , de fecha ……………; y de la otra parte, la CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., a quien en adelante se denominará el CONCESIONARIO, una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República del Perú, con domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx N° 280, Oficina N° 501 , San Xxxxxx, Lima - Perú, debidamente representada por el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° ,
debidamente facultado al efecto según poder inscrito en la Partida N° ……………, asiento N°
……………, y, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° ,
debidamente facultado al efecto según poder inscrito en la partida N° ……………, asiento N°
……………, ambos de la Oficina de Registros Públicos e Lima; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 17 xx xxxxx de 2005, el Estado de la República del Perú, en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA Norte, en adelante el Contrato de Concesión, el mismo que ha sido modificado mediante las Adendas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
1.2. Con fecha 28 de diciembre de 2005, se suscribió la Primera Adenda al Contrato de Concesión.
1.3. Con fecha 23 de febrero de 2006, se suscribió la Segunda Adenda al Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 21 de julio de 2006, se suscribió la Tercera Adenda al Contrato de Concesión.
1.5. Con fecha 14 xx xxxx de 2009, se suscribió la Cuarta Adenda al Contrato de Concesión.
1.6. Con fecha 03 xx xxxx de 2011, se suscribió la Quinta Adenda al Contrato de Concesión.
1.7. Con fecha 25 de noviembre de 2014, se suscribió la Sexta Adenda al Contrato de Concesión.
1.8. Con fecha 03 de julio de 2015, se suscribió la Sétima Adenda al Contrato de Concesión.
1.9. Con fecha 06 de febrero de 2023, el Concedente remite al Concesionario el Oficio N° 0444-2023-MTC/19.02, donde comunica que, mediante Oficio N° 001-2023-EF/68.03, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas ha informado que la tasa LIBOR se encuentra en un proceso de desfase en el mercado financiero internacional y próximamente dejará de ser publicada (30.06.2023), por lo que las entidades titulares de proyectos de Asociación Público Privada (APP) deberán realizar la transición a otras tasas en el plazo debido; lo cual afecta directamente sobre las Obligaciones Contractuales con el Concesionario dado que la referida Tasa LIBOR ha sido incluida en el Contrato de Concesión.
1.10. Con fecha 24 de febrero de 2023, el Concesionario remite al Concedente la carta N° 10088-CINSA-MTC, con relación a su comunicación respecto a la Tasa LIBOR y precisa que, el efecto del cambio de la tasa LIBOR derivaría en la necesidad de modificar las Cartas Fianzas de Obra y de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión. Asimismo, se indicó que, la tasa SOFR que podría ser un remplazo razonable para la LIBOR en el Contrato de Concesión es la denominada Secured Overnight Financing Rate (SOFR), tasa medida de acuerdo con la Reserva Federal del Banco de Nueva York.
1.11. Con fecha 02 xx xxxxx de 2023, el Concedente remite al Concesionario el Oficio N° 0781- 2023-MTC/19.02, mediante el cual solicita la presentación de la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión para la revisión correspondiente.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
2.1. La presente Xxxxxx tiene por finalidad:
2.1.1. Modificar el ANEXO II – MODELO DE GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO del Contrato de Concesión para la aplicación de la Tasa SOFR para las obligaciones establecidas en el referido Anexo;
CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES
3.1. Las Partes acuerdan modificar el texto del cuarto párrafo del formato “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión” del ANEXO II: MODELO DE GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO, del Contrato de Concesión, de la siguiente manera:
“Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima SOFR (Secured Overnight Financing Rate) más un margen (spread) de 3%. La tasa SOFR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago”
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
4.1. Las Partes declaran que el presente documento respeta la naturaleza del Contrato de Concesión, todas las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
CLÁUSULA QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
5.1. Las Partes declaran que el Contrato de Concesión, la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima y la presente Xxxxxx se interpretarán y ejecutarán como un único instrumento.
5.2. Todos los términos en mayúscula o que empiecen con una letra en mayúscula contenida en la presente Acta y, no expresamente definida bajo la misma, tiene el significado que se ha asignado en el Contrato de Concesión.
5.3. Las Partes reconocen que ninguna de las disposiciones de la presente Xxxxxx, modifican, alteran ni pretenden modificar directa o indirectamente alguna otra disposición del Contrato de Concesión o éste en su conjunto.
5.4. Las Partes señalan que, en ningún extremo, los Acuerdos adoptados implican una xxxxxxxx de mayores obligaciones ni riesgos para las Partes a los establecidos en el Contrato de Concesión.
CLÁUSULA SEXTA: VALIDEZ DEL CONTRATO
6.1. Las Partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones introducidas mediante el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato de Concesión, la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Sétima Adenda permanecen vigentes, con plena validez y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Octava Adenda. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato de Concesión y las referidas Adendas.
CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA
El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por las Partes. En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en tres ejemplares de igual tenor y
valor, en la ciudad de lima, a los días …........................
Por el CONCEDENTE: Ministerio de Transportes y Comunicaciones |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Directora General de Programas y Proyectos de Transportes |
Por el CONCESIONARIO: Concesionaria IIRSA Norte S. A. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Apoderado | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |