JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial xx Xxxxxxx.
Núm. 2.815/2018
Convenio o Acuerdo: Industrias Panificadoras xx Xxxxxxx y Su Provincia (antes Fabricantes y Expendedores de Pan).
Expediente: 14/01/0121/2018. Fecha: 01/08/2018.
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación. Destinatario: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Código 14000055011981.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS XX XXXXXXX“, y de con-
formidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Tra- bajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribui- das en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Esta- do a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Conseje- ría de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provin- cial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial Ceice en Córdoba, Fdo. Xxxxxx Xxxxx- na Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS XX XXXXXXX Y SU PROVINCIA PARA EL AÑO 2018.
Artículo 1º. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras xx Xxxxxxx y su provincia cuya ac- tividad primaria o secundaria, sea la elaboración, fabricación, coc- ción o venta de productos de panadería. Asimismo será de aplica- ción a todas las actividades del gremio definidas en el artículo 7º de la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabrica- ción, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales.
Artículo 2º. Vigencia y duración.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2018. Se prorrogará por la tácita si no se denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación al menos a la fecha de su venci- miento. Las partes efectuarán la denuncia a través de sus órga- nos representativos, bien sean los mismos que suscriben el pre- sente Convenio o aquellos otros que durante la vigencia del mis- mo se elijan por los trabajadores y trabajadoras o empresarios y empresarias. No obstante las partes acuerdan que una vez de-
nunciado en tiempo y forma y hasta tanto no se haya pactado un nuevo acuerdo que afecte al Sector quedan vinculados al conteni- do del presente Convenio.
Los efectos económicos del presente convenio colectivo ten- drán lugar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Artículo 3º. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas que se fijan en el presente Conve- nio serán absorbibles y compensables homogéneamente por las de igual naturaleza y que vinieran percibiéndose con anterioridad a este Convenio por los trabajadores y trabajadoras afectadas por el mismo.
Artículo 4º. Validez.
Constituye un conjunto único las condiciones de este Convenio y en caso de producirse los supuestos del número cinco del Artí- culo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que re- suelva en cada caso la Autoridad Laboral.
Artículo 5º. Condiciones mínimas.
Las condiciones que se establecen en el presente Convenio, se consideran mínimas y en consecuencia cualquier mejora estable- cida o que se establezcan ya sean por disposición legal o deci- sión voluntaria, contrato individual o Convenio Colectivo de ámbi- to superior, prevalecerá sobre las aquí establecidas.
Artículo 6º. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto por este Convenio, regirá la normativa le- gal y específica de la actividad.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Artículo 7º. Jornada de trabajo.
Sin perjuicio del compromiso de las partes de asumir las modifi- caciones más beneficiosas que pudieran producirse por acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empre- sariales, la jornada de trabajo durante la vigencia del convenio se- rá de 39 horas semanales, sin rebasar el cómputo anual de 1.768 horas de trabajo efectivo.
Por acuerdo entre las empresas y sus trabajadores y trabajado- ras se podrá pactar la distribución semanal de la jornada diaria, respetando en todo caso, el endoble de la jornada xx xxxxxxx a sábado, así como la de los días 24 y 31 de diciembre y Xxxxxxx Xxxxx, y los máximos legales establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la entrada en vigor del presente Convenio, ambas partes acuerdan prohibir expresamente la venta de pan y el trabajo en domingo, en todos los establecimientos que se dediquen, directa o indirectamente, a la fabricación, elaboración, cocción o venta de pan en todo el territorio local y provincial. El incumplimiento de di- cha norma, que salvo disposición legal en contrario, se considera- rá a todos los efectos como derecho necesario, dará lugar a la in- tervención de la autoridad competente sobre la materia con base en el incumplimiento de esta normativa que desarrolla la activi- dad del Sector en domingo.
Con independencia de lo desarrollado anteriormente como nor- ma general sobre jornada y horarios, las empresas y los repre- sentantes y las representantes de los trabajadores y trabajadoras y en defecto de éstos los propios interesados e interesadas, po- drán pactar como norma transitoria o excepcional que algunos trabajadores y trabajadoras realicen actividad los domingos. Di- cha actividad será realizada por el trabajador y trabajadora de for- ma voluntaria, siendo ésta de un máximo de 5 horas y un mínimo de 3 horas. La retribución de éste tendrá un valor único de 62,404 euros. Anualmente las empresas elaborarán un calendario labo- ral, que debe ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo según el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8º. Horario de trabajo.
A) En los casos que previo acuerdo entre las empresas y los trabajadores y trabajadoras, y por necesidad del mejor servicio a los consumidores y consumidoras, la jornada comenzase antes de las 4 de la mañana, dicho comienzo anticipado se abonará con la cantidad de 7,870 euros.
B) El incumplimiento por cualquiera de las partes del pacto a que se refiere el párrafo anterior, será considerado como incurso en el Capítulo III, Sección IV, artículos 52 y 58 del Estatuto de los Trabajadores.
C) Una vez establecido el pacto, las empresas de conformidad con las necesidades de las mismas, y previo acuerdo con los De- legados y Delegadas de Personal, establecerán el sistema rotato- rio y el calendario que permita efectuar, en condiciones de pro- porcionalidad al personal implicado en este comienzo anticipado.
D) En todo caso, dicho comienzo anticipado, en la cuantía esta- blecida en el párrafo A), se abonará por día realmente trabajado.
Artículo 9º. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal afectado por el presente Conve- nio estarán compuestas por los siguientes conceptos:
A) Para todo el personal: Salario Base del Convenio, comple- mentos de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, pagos en especie, complementos personales, si los hubiera.
B) Personal de taller x xxxxxxx de las panaderías mecanizadas y semimecanizadas: Complementos de mecanización y comple- mento de comienzo anticipado, si procede.
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C) Personal de taller x xxxxxxx de las panaderías a rendimien- to por productor: Plus de exceso sobre rendimiento fijo, si proce- diera, incentivos por piezas menores, si procediese, complemen- tos de comienzo anticipado, si procede.
Artículo 10. Salario convenio.
El salario base del personal afectado por el presente Convenio será el que se especifica en la Tabla Salarial anexa, según co- rresponda para los diferentes tipos de empresas y sus funciones y categorías profesionales, siendo vigentes las tablas salariales anexas durante toda la vigencia del convenio sin ninguna varia- ción.
Artículo 11. Complemento de antigüedad.
Este concepto retributivo será, en el porcentaje correspondien- te a cada antigüedad, el que se especifica en la tabla salarial ane- xa.
Los trabajadores y trabajadoras que a 1 de enero de 2000 no hubieran generado antigüedad, generarán ésta hasta un máximo del 20% xxx xxxxxxx base correspondiente, computándose la mis- ma a razón del 1% anual.
Los trabajadores y trabajadoras actualmente fijos que a 1 de enero de 2000 no tuvieran reconocido como mínimo un bienio, podrán alcanzar hasta un máximo del 40% de su salario base co- rrespondiente (es decir, 4 quinquenios). Llegado este porcentaje quedará el concepto congelado, pasando a ser un incentivo de carácter personal denominado «antigüedad consolidada».
Los trabajadores y trabajadoras que a 1 de enero de 2000 estu- vieran percibiendo en concepto de antigüedad 4 ó 5 quinquenios, se les respetará el tramo en trance de adquisición, llegando a per- cibir el 50 ó 60% respectivamente de su salario base correspon- diente. Una vez alcanzado el tramo en cuestión, la cantidad eco- nómica que se perciba será trasladada a un concepto personal denominado «antigüedad consolidada».
El incentivo personal de antigüedad consolidada se incrementa- rá anualmente en el mismo porcentaje que se negocie para el Convenio y será cotizable a todos los efectos.
El mencionado concepto no será ni absorbible ni compensable por ningún otro.
Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias.
El personal integrado en el presente Convenio percibirá por es- te concepto, dos pagas extraordinarias anuales, en la cuantía de 30 días de su salario base más antigüedad, correspondiente a ve- rano y navidad, y serán prorrateadas mensualmente en su caso, según el tiempo de permanencia en la empresa.
Las referidas pagas se abonarán en agosto y diciembre respec- tivamente.
Se suprime íntegramente la paga extra de San Xxxxxxxx xxxxx- te toda la vigencia del convenio colectivo, si bien, su restableci- miento podrá ser objeto de negociación en el próximo convenio colectivo.
Artículo 13. Pago en especie.
Todo el personal integrado en el presente Convenio, con inde- pendencia de su categoría profesional, tendrá derecho al pago en especie de un kilo de pan durante los 365 días del año, incluidas las vacaciones y las situaciones de IT. En aquellas empresas donde no se fabrique pan, dicho pago en especie lo harán en efectivo a precio de fábrica.
Durante el mes de vacaciones y/o durante una IT, el trabajador y trabajadora recogerá el kilo de pan en el despacho titular de la empresa más próximo al domicilio del trabajador y trabajadora.
Artículo 14. Complemento de mecanización y semimecaniza- ción.
Al no influir en el rendimiento (Kg./persona/hora), el personal de Taller x Xxxxxxx de las industrias mecanizadas y semi-mecaniza- das, sino que dicho rendimiento va en función del grado de mo- dernización de los equipos o maquinarias que intervienen en el proceso productivo, el citado personal recibirá por este concepto la cantidad que para cada categoría profesional se especifica en la tabla salarial anexa, incluidas las vacaciones y las pagas ex- traordinarias.
Por igual motivo se sustituye el incentivo de fabricación de pie- zas menores que señala el artículo 24 de la Reglamentación Na- cional de Trabajo de las Industrias de Panadería, por un plus pa- ra este personal de Taller x Xxxxxxx de las industrias mecaniza- das y semimecanizadas que se fija en la cuantía de 46,665 euros. Dicho plus se abonará igualmente en las vacaciones y en las pa- gas extraordinarias.
Artículo 15. Plus de exceso sobre rendimiento fijo.
El personal de Xxxxxx x Xxxxxxx de las empresas a rendimiento fijo por productor percibirá el exceso sobre los totales fijados en el articulado del presente Convenio de conformidad con la siguiente fórmula:
Salario Base por 7 días más 30% de antigüedad partido por 612,3 kg de harinas semanales, igual a precio de kilo de exceso.
Artículo 16. Incentivos por piezas menores.
El personal de Xxxxxx x Xxxxxxx de las panaderías a rendimien- to fijo por trabajador y trabajadora percibirá globalmente por este concepto la cantidad de 0,00373 euros por pieza de 200 gramos o inferiores, hasta el total de 20 kg de harina diarios por produc- tor. El exceso sobre los 20 kg de xxxxxx por productor se retribui- rá con la misma cantidad, pero abonándola individualmente a ca- da trabajador y trabajadora.
Artículo 17. Conceptos compensatorios.
A) Para suplir los gastos ocasionados por el transporte que hay que recorrer para acudir al trabajo, todo trabajador con indepen- dencia de su categoría profesional percibirá con carácter extrasa- larial la cantidad de 4,308 euros. Dicha compensación extrasala- rial se percibirá por día realmente trabajado.
B) En aquellas empresas de más de 10 trabajadores y trabaja- xxxxx xx xxxxxxxxx, el Maestro Encargado o Encargada responsa-
ble de la realización y de la dirección del proceso productivo, per- cibirá un complemento de 2,800 euros por día realmente trabaja- do. En las empresas de menos de 10 trabajadores y trabajadoras la función del Maestro y el correspondiente complemento se pac- tará de común acuerdo entre las partes interesadas.
C) En las empresas que sea costumbre o tradición hacer la le- vadura o refrescar la masa antes del comienzo de la jornada labo- ral, el tiempo requerido para ello será considerado indistintamen- te, como deducible de la jornada ordinaria del trabajo, como ho- ras extraordinarias o abonable a tanto alzado, según acuerdo en- tre la empresa y el trabajador y la trabajadora que realice dicho menester.
D) Los transportadores y transportadoras de pan a despachos de las empresas mecanizadas y semimecanizadas percibirán en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 87,779 euros mensuales.
Artículo 18. Complemento salarial para el personal administrati- vo.
Se establece un plus para el personal administrativo consisten- te en 2,500 euros por día realmente trabajado.
Artículo 19. Complemento salarial para repartidores y repartido- ras de pan a despacho.
Se establece un plus para los repartidores y repartidoras de pan a despacho consistente en 2,500 euros por día realmente tra- bajado.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
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Atendidas las circunstancias existentes, las partes manifiestan su compromiso y voluntad de no realizar horas extraordinarias con carácter habitual.
En el supuesto de que, por razón de las categorías profesiona- les, hayan de realizarse algunas horas extraordinarias, así como en el caso de las estructurales y por pacto entre empresas y tra- bajadores y trabajadoras, dichas horas extraordinarias se abona- rán en la cuantía que se expresa en el Anexo correspondiente o se compensarán con tiempo de descanso equivalente a 1,75 ho- ras de descanso por hora trabajada, dicha compensación será a día completo, de manera que los días de descanso compensato- rio que se puedan producir por este concepto se abonarán como si de días trabajados se tratara a todos sus efectos.
La determinación de las fechas de los descansos compensato- xxxx se hará de mutuo acuerdo entre las partes.
Se establece un máximo de 50 horas extraordinarias estructu- rales entendiéndose por tales las necesidades por períodos pun- tas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno deri- vados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimien- to.
Artículo 21. Vacaciones.
El período anual de vacaciones será de 25 días laborables o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar traba- jando en la misma empresa el tiempo necesario para disfrute ple- no de este derecho. En ningún caso la duración de las vacacio- nes será inferior a 30 días naturales.
Durante el período de vacaciones se abonarán los salarios tota- les percibidos por el trabajador y trabajadora. Los complementos salariales de cantidad y calidad de trabajo se calcularán según el promedio de los tres meses efectivamente trabajados anteriores a la fecha del disfrute de las vacaciones.
La suplencia de los trabajadores y trabajadoras en vacaciones, y si ello es posible, se llevará a efecto con el personal inscrito co- mo desempleado.
De no haber posibilidad de ello, el trabajo será realizado por el resto de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla y los sala-
xxxx y pluses que le corresponderían al sustituto serán distribui- dos a partes iguales entre los demás trabajadores y trabajadoras. El calendario anual de vacaciones para todo el personal de la plantilla se efectuará de común acuerdo entre la empresa y la re- presentación legal de los trabajadores y trabajadoras o en su de- fecto los propios trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras conocerán las fechas que les correspondan dos me-
ses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Artículo 22. Permisos retribuidos y excedencias.
El trabajador y trabajadora, avisando con la antelación posible, tendrá derecho a permiso retribuido, en los siguientes supuestos:
A) 15 días naturales en el caso de matrimonio.
B) 3 días en los casos de nacimiento de hijo/hija, adopción o acogimiento de menores (según lo dispuesto en la Ley 39/1999 de medidas para promover la conciliación de la vida familiar y la- boral) o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta se- gundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal moti- vo el trabajador y trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días, en los casos de hospitalización (padres/madres, abuelos/abuelas, hijos/hijas y nietos/nietas pro- pios o del cónyuge).
C) 2 días por traslado del domicilio habitual.
D) 2 días anuales por asuntos propios.
E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- ber inexcusable de carácter público, personal, político y sindical, posteriormente justificado.
F) Por el tiempo necesario para exámenes, incluido el que de- be darse para la obtención del carnet de conducir.
G) En los demás casos que contemplen la legislación laboral. Excedencia especial por maternidad. Al finalizar la baja mater-
xxx, la trabajadora tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hi- jo, tanto lo sea por naturaleza, por adopción o acogimiento (ya sea permanente o preadoptivo). El nacimiento o adopción de nue- vos hijos generará el derecho de futuras y sucesivas exceden- cias que, en todo caso darán fin a la anterior. Según lo estableci- do en este artículo la situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asisten- cia a cursos de formación a cuya participación será convocado por el empresario. Esta opción sólo puede ser ejercitada por uno de los padres en el caso de que los dos trabajen.
Excedencia por cuidado de familiar. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año el personal para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no de- sempeñe actividad retribuida. Dicho período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a cursos de formación a cuya participación deberá ser convoca- do por el empresario especialmente con ocasión de su reincorpo- ración.
Artículo 23. Clasificación industrial de la empresa.
A efectos de este Convenio, las Panaderías se clasifican en mecanizadas, semimecanizadas y de rendimiento.
1. Mecanizadas: Se consideran panaderías totalmente mecani- zadas aquellas en que los diversos procesos de producción des- de el amasado hasta la salida del pan de los hornos automáticos se verifican por medio de máquinas.
2. Semimecanizadas: Son las que reúnen conjuntamente y co- mo mínimo los siguientes requisitos:
A) Amasadora mecánica de sistemas modernos, al ser posible instalada en lugar posterior, para que su función de verter la ma-
sa se realice con facilidad.
Las instaladas en naves bajas, han de estar lo más próximas posibles a las divisoras automáticas.
B) Divisora-pesadora automática, torneadora-formadora, y aquellos otros elementos, con cintas de reposo y de conducción de las piezas de unas a otras máquinas.
C) Horno de cintas o bandejas o termocard, o bien, hornos de sistemas fijos modernizados como mínimo por alimentación de fuego indirecto.
D) Instalación de agua fría y caliente en las cintas amasadoras.
E) Armarios de reposo o fermentación portátiles y de fácil ma- nejo.
F) Cernedora de harinas.
3. A Rendimiento: Son las que no están contempladas en algu- nas de las situaciones anteriores.
Artículo 24. Producción mínima.
La producción normal del personal de Taller x Xxxxxxx de las empresas a rendimiento será: de 612,3 kg de xxxxxx xxxxxxxxx por trabajador y trabajadora, distribuidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º, con un máximo de 15,7 kg por hora y hasta un máximo de 27.851,8 kg anuales.
Artículo 25. Derechos y garantías de los cargos de representa- ción.
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Los y las miembros de los Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal de las empresas afectadas por el presen- te Convenio tendrán las competencias, derechos y garantías es- tablecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgáni- ca de Libertad Sindical.
Independientemente y a modo de resumen se establecen los siguientes derechos y garantías, sin menoscabo de todos aque- llos que recoja la legislación anteriormente citada:
A) Derechos de Asambleas: Los Comités de Empresa y Dele- gados y Delegadas de Personal podrán solicitar Asamblea en los centros de trabajo fuera de la jornada laboral salvo que por expre- so acuerdo con la empresa se decida hacerlo dentro de la misma, previa comunicación a los responsables de la empresa.
La presidencia de los Comités de Empresa o Delegados y De- legadas de Personal, comunicará previamente a la Dirección de la empresa, los nombres de las personas no pertenecientes a ella que vayan a asistir a la Asamblea.
En todo lo relativo a Asambleas de los Trabajadores y Trabaja- doras, se estará a lo que establecen los artículos 77, 78 y 79 del Estatuto de los Trabajadores.
B) Tablón de Anuncios: Las empresas pondrán un tablón de anuncios en el centro de trabajo, en un lugar visible, a disposi- ción de los representantes y las representantes de los trabajado- res y trabajadoras, cuya finalidad será la información de carácter sindical y profesional.
Toda información que se efectúe por este medio deberá ser puesta simultáneamente, en conocimiento de la empresa y estar identificada como perteneciente al Comité de Empresa o Delega- do y Delegada de Personal. El mismo procedimiento será utiliza- do por las empresas.
C) Garantías Sindicales: Los derechos sindicales de los traba- jadores y trabajadoras, así como las garantías de sus represen- tantes, se ajustarán en cada momento a la normativa legal xxxxx- te sobre estas materias.
En situaciones excepcionales que requieran un tiempo supe- rior al concedido por la Ley, la empresa concederá al Presidente/Presidenta o Secretario/Secretaria del Comité, un in- cremento de hasta el 50 por 100 del tiempo mensual que le co- rresponda, siempre que sea para tareas laborales, relativas a los
trabajadores y trabajadoras de su empresa y previamente justifi- cadas. Este permiso solamente podrá concederse dos veces den- tro de cada año natural.
Aparte del supuesto contemplado en el párrafo anterior, las ho- ras sindicales no serán acumulables, salvo acuerdo con la empre- sa. En caso de no llegar a un acuerdo entre ambas partes, enten- derá de ello la Comisión Paritaria del Convenio.
No podrán ser despedidos/despedidas ni sancionados/sancio- nadas durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año si- guiente a su cese salvo que éste se produzca por dimisión o revo- cación, cuando el despido o sanción se fundamente en la actua- ción del trabajador y trabajadora en el ejercicio formal de su re- presentación.
Cuando el despido o sanción por faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas de las citadas, deberá tramitarse expe- diente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado e interesada el Comité de Empresa o restantes Delegados y De- legadas de Personal, así como, el Delegado y Delegada Sindical de la central a que pertenezca, si lo hubiera.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral por causas tecnológicas o económicas.
D) Excedencias para cargos Sindicales: Podrá solicitar la situa- ción de excedencia aquel trabajador y trabajadora en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secre- tario/Secretaria del Sindicato respectivo, y Nacional en cualquie- ra de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el de- sempeño del mismo.
Artículo 26. Cuota sindical.
Los trabajadores y trabajadoras a quienes afecta el presente Convenio y que así lo deseen, previo comunicado a su empresa gestionarán la documentación de autorización ante ésta, al obje- to de que se les descuenten las cuotas correspondientes a la Central Sindical a que estén afiliados y afiliadas, en el menciona- do documento figurará la Central Sindical a la que pertenezca el trabajador y trabajadora, su número de Documento Nacional de Identidad, el importe a descontar y el número de cuenta corriente en el que debe ser ingresada la cantidad.
Por su parte la empresa enviará a los Sindicatos el recibo de haber ingresado las mencionadas cuotas sindicales.
Artículo 27. Ropa de trabajo.
Las empresas dotarán a sus trabajadores y trabajadoras de cuatro equipos completos por año, cuya composición se estable- cerá en niveles inferiores de negociación, dos xx xxxxxx y dos de invierno.
No obstante y para los supuestos en que las empresas en cuestión no hagan entrega por cualquier causa en el transcurso del año, de los equipos de trabajo señalados en el párrafo ante- rior, abonarán a los trabajadores y trabajadoras el importe de los mismos, que en ningún caso podrá ser inferior a 23,040 euros.
Las empresas, cuando tengan conocimiento por parte de las trabajadoras o de los/las representantes de los trabajadores/as, del estado de embarazo de una trabajadora tratarán de proveerla de ropa especial y apropiada a su estado, cuando sea necesario. La empresa hará entrega de un juego xx xxxxxxx de seguridad a los trabajadores y trabajadoras, cuando se encuentre recogida la utilización de este equipo en los planes de prevención de la mis- ma.
Artículo 28. Vacantes.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, las em- presas afectadas proveerán a los ascensos y vacantes que se produzcan entre sus diferentes categorías y puestos de trabajo, con los trabajadores y trabajadoras de su propia plantilla. A igual- dad de actitud demostrada, ocupará dicha categoría o vacante el empleado de más antigüedad de la empresa.
Caso de no existir personal debidamente capacitado en las plantillas, la Dirección podrá cubrir las indicadas plazas con em- pleados de nuevo ingreso.
Artículo 29. Revisión médica.
Todo trabajador y trabajadora afectada por el presente Conve- nio, será sometido y sometida a las revisiones médicas, que esta- blece la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y demás normativas de aplicación en esta materia.
Artículo 30. Prevención de riesgos laborales.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, cons- cientes de la importancia de la prevención de riesgos laborales en las empresas, instarán a trabajadores y trabajadoras, y empresa- xxxx y empresarias al más estricto y riguroso cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos La- borales; del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de todos los reglamen- tos en vigor referentes a esta materia.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Asimismo se velará por la aplicación y cumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las disposiciones a ellos re- ferentes, del Código Alimentario y Reglamento de Manipuladores de Alimentos.
Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legalmente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los crite- xxxx reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los y las representantes de los tra-
bajadores y trabajadoras en los centros de trabajo.
Los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras y los empresarios y empresarias participarán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo señalado en el marco de la em- presa.
Las empresas y trabajadores y trabajadoras se comprometen en promocionar un ambiente adecuado en el trabajo libre de com- portamientos indeseados con connotación o carácter sexual. Así en la realización de los planes de prevención se tendrá en cuenta, para la incorporación, en su caso, de medidas preventivas frente al acoso sexual y/o moral.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a un cambio de puesto de trabajo, si un informe médico certifica que sus con- diciones de trabajo suponen un riesgo para ellas o el feto, am- pliándose este derecho al periodo de lactancia.
Cuando resulte necesario para la salud de la trabajadora emba- razada y/o el feto, ésta no realizará el turno de noche, en su caso. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte-
grada en todos los niveles de gestión de las empresas.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se esta- blezcan.
Artículo 31. Derecho de información.
Los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes,
tendrán derecho a conocer la información de las materias em- pleadas, la tecnología y de los demás aspectos del proceso pro- ductivo que sean necesarios para el conocimiento de los riesgos a la salud física y mental derivada del trabajo.
También tendrán derecho a ser informados e informadas sobre el cumplimiento de la legislación vigente en materia higiénico sa- nitaria.
Asimismo y en las condiciones que establece el artículo 65, los Delegados y Delegadas de Personal y los y las miembros de los Comités de Empresas, tendrán las competencias que expresa- mente les reconocen los artículos 62 y 64 del Estatuto de los Tra- bajadores.
Artículo 32. Prestaciones complementarias IT.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presen- te Convenio, tendrán derecho a cobrar el 100% de su base regu- ladora en los siguientes supuestos:
a) En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa complementará hasta el 100% desde el primer día.
b) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% en caso de hospitaliza- ción y/o reposo domiciliario por intervención quirúrgica, en cuyo caso, se acuerda un máximo de 21 días.
Artículo 33. Contratación del seguro.
Las empresas mantendrán una póliza de seguro, que garantice a los trabajadores y trabajadoras del sector y cubra los siguientes riesgos:
En caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta pa- ra todo trabajo incapacidad permanente total o gran invalidez, de- rivados de accidente laboral, incluidos los ocurridos «in itinere», que garantice la percepción de 15.649,462 euros.
Serán beneficiarias de esta póliza en caso de fallecimiento, las personas señaladas como tales en la Ley General de la Seguri- dad Social.
Estas cantidades percibidas por los beneficiarios de la póliza y sin mengua del carácter definitivo de su percepción, serán siem- pre consideradas «a cuenta» de cualquier otra indemnización que la empresa se viese obligada con los citados beneficiarios por dis- posición judicial que se dictare como consecuencia del accidente, salvo en los casos de recargo de prestaciones por faltas de medi- das de seguridad en el trabajo.
Artículo 34. Liquidaciones.
En los casos de extinción de las relaciones laborales, las em- presas entregarán a los trabajadores y trabajadoras por lo menos, dos días antes del pago, copia de la liquidación total en la que se especificarán todos los conceptos, para que éstos puedan exami- narlas y ser aclaradas y rectificadas las posibles diferencias an- tes del momento del pago.
Artículo 35. Conservación del equipo mecánico.
Todo trabajador y trabajadora responsable de un equipo mecá- nico de trabajo, tendrá la obligación durante la jornada laboral y en los tiempos muertos, de cuidar de la buena conservación y de las operaciones elementales de mantenimiento del mismo, pu- diéndose exigir las responsabilidades disciplinarias correspon- dientes en caso contrario.
En los casos que bien por exceso de plantilla o bien por lo re- ducido de la producción se terminase antes de la jornada normal, todo el personal está obligado a utilizar el tiempo sobrante en el cuidado y limpieza de los utensilios propios de la industria en la que no sea necesario personal especializado.
Artículo 36. Afiliación a la Seguridad Social.
Todas las empresas están obligadas a entregar al trabajador y trabajadora fotocopia del justificante de Alta en la Seguridad So-
cial en un plazo de seis días a partir de la entrada al trabajo en la misma.
Artículo 37. Racionalización.
De conformidad con lo establecido en los artículos, 22, 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas se reservan las facultades de organización del trabajo en las mismas, en orden a conseguir una racional utilización de los recursos económicos y humanos, pudiendo disponer a tal efecto, siempre dentro de la le- galidad vigente, la movilidad y redistribución de todo el personal con arreglo a las necesidades de organización de la producción.
Artículo 38. Productividad en el trabajo.
Las retribuciones en este Convenio se han establecido sobre la base y como contraprestación de una productividad normal y co- rrecta de trabajo.
Para la evaluación de esta productividad, las empresas con co- nocimiento de sus trabajadores y trabajadoras, podrán establecer sistemas científicos de organización y racionalización del trabajo.
Artículo 39. Absentismo.
En los supuestos de ausencias injustificadas al trabajo, y sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran de- rivarse de dicha conducta, de conformidad con la legislación vi- gente, el trabajador y trabajadora culpable de la misma, perderá del importe de sus haberes la cantidad equivalente al salario ho- ra profesional, calculándose con la fórmula que establecía para este concepto el derogado Decreto de 17 xx xxxxxx de 1973, multiplicado por el número de horas sin justificar.
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Artículo 40. Indemnización por cese voluntario.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que voluntariamente ce- sen en la empresa, siempre que tengan una antigüedad de, al menos 12 años en la empresa y 60 o más años de edad, se les indemnizará como compensación a los servicios prestados con arreglo a la siguiente escala:
A los 60 años: 16.085,296 euros como mínimo. A los 61 años: 12.063,973 euros como mínimo. A los 62 años: 8.042,648 euros como mínimo. A los 63 años: 6.031,987 euros como mínimo. A los 64 años: 4.021,324 euros como mínimo. Artículo 41. Retirada del permiso de conducir.
En los supuestos de que un trabajador o trabajadora necesita- se estar en posesión del carnet de conducir para el desempeño de sus funciones habituales en la empresa y éste le sea retirado temporal o definitivamente, por causa no tipificada como delito en el Código Penal, aquélla se compromete a facilitarle un puesto de trabajo apto para el trabajador y trabajadora mientras dure la reti- rada del mismo.
Artículo 42. Contrato eventual.
El Contrato Eventual regulado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, tendrá una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18.
Cuando estos contratos se suscriban entre empresa y trabaja- dor o trabajadora la empresa vendrá obligada a indemnizar a su finalización con 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de antigüedad o la parte proporcional en su caso.
Artículo 43. Contratación.
Las empresas del sector se comprometen a tener como máxi- mo un 55% del conjunto de sus trabajadores y trabajadoras me- diante la modalidad de contratos de carácter eventual. Los pues- tos de trabajo que en aplicación del porcentaje establecido se de- ban convertir en puestos de trabajo de carácter indefinido, serán estudiados y analizados conjuntamente con los representantes y las representantes de los trabajadores y trabajadoras si los hubie- re, considerando para ello especialmente la antigüedad en el
puesto de trabajo a cubrir. En caso de que no haya acuerdo en- tre ambas partes, entenderá de ello la Comisión Paritaria del Con- venio.
Artículo 44. Fomento de la contratación indefinida.
El contrato de fomento de la contratación indefinida se regirá por lo establecido en la normativa que en cada caso esté vigente.
Artículo 45. Trabajo en días festivos.
En aplicación de las facultades organizativas de la empresa, en el supuesto de que se trabaje en un día festivo, este día se com- pensará con 1,5 días de descanso, o en su defecto se abonará económicamente. Los días de descanso compensatorios que se puedan producir por este concepto se abonarán como si de días trabajados se tratara a todos sus efectos.
En caso de que se compense por descanso, éste se disfrutará en los siguientes dos meses y por día completo. En caso de no poder disfrutarse en el referido plazo, el trabajador o trabajadora podrá optar bien por que se le abone, o bien por negociar con la empresa una fecha para su disfrute.
Artículo 46. Sistema de resolución de conflictos colectivos labo- rales de Andalucía.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimien- tos previstos en el sistema de resolución extrajudicial de conflic- tos colectivos laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitu- ción de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo.
Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos co- lectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo o de otra índole que afecta a los trabajadores/trabajadoras y empresa- xxxx/empresarias incluidos en el ámbito de aplicación del presen- te Convenio.
En relación a los conflictos individuales que se susciten en ma- teria de: Clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de con- diciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de dis- frute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones xx xxxxx- da, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx de 2005, a partir del mo- mento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus res- pectivos xxxxxx territoriales.
Artículo 47. Categorías profesionales.
Las clasificaciones de personal que se establecen en el presen- te Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obliga- ción de tener provistas todas las categorías enumeradas si la ne- cesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.
La Comisión Paritaria procederá a analizar el contenido del Acuerdo Marco en materia de derogación de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería, y estudiará la posibilidad de adaptar las actuales categorías profesionales a las establecidas en éste, en el caso de que existan vacíos normati- vos no cubiertos por las actuales categorías recogidas en el Con- venio Colectivo.
Con tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá tras la firma del pre- sente Convenio.
Artículo 48. Comisión Paritaria.
A los efectos de control, mediación y cumplimiento del presen- te Convenio, se establece una Comisión Paritaria, compuesta por cinco miembros de la parte empresarial y de cinco de la parte so- cial.
-Parte Empresarial:
AFEPANCOR, domicilio, Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-0.x pl.
-Parte Social:
UGT, domicilio Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, x/x. CC.OO, domicilio, Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-0.x xx.
Los anteriores estarán siempre dispuestos a la atención de cuantas consultas o dudas surjan sobre los diferentes artículos en su interpretación, asimismo prestarán en el caso de solicitud de cualquiera de las partes la mayor atención en cuanto se especifi- ca.
Al margen de las misiones normalmente atribuidas a la presen- te Comisión y dada la grave situación de desempleo por la que atraviesa nuestra Provincia y en ánimo de hacer un esfuerzo soli- xxxxx para su solución, las Centrales Sindicales firmantes y la Asociación Empresarial de este sector, coinciden en la necesidad de atribuir a la Comisión Paritaria y con carácter de tarea priorita- ria, la lucha contra el desempleo y ello en base a los siguientes tres objetivos y actuaciones concretas:
1. Mantener el nivel de empleo en el sector.
2. Participar en la toma de decisiones que puedan afectar a la economía local y provincial en lo referente a este sector de activi- dad.
3. Favorecer la política de creación de empleo a través de las posibles alternativas que se habrán de elaborar al efecto.
4. Intervenir con carácter mediador, en cuantas situaciones se presenten en el sector y que puedan afectar al volumen del em- pleo del mismo.
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Como medida auxiliar, se concluirá un Libro Blanco sobre la prevención de riesgos profesionales del sector y su incidencia en la salud laboral, recogiendo cuantas propuestas, comunes o dife- rentes, sobre medidas a introducir a través de los Convenios Co- lectivos y acciones concretas a realizar en temas de formación y prevención de riesgos profesionales.
La Presidencia de la referida Comisión será ocupada trimestral- mente por cada una de las partes de manera alternativa.
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de 15 días una vez se proponga su celebración por cualquiera de las partes o por al- gún interesado que desee dirigirse a la misma para la resolución de dudas o consultas.
Artículo 49. Resolución unilateral del contrato.
La empresa en aquellos supuestos de Resolución unilateral de contratos de duración superior a un año, habrá de preavisar al trabajador o trabajadora con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. Dicha comu- nicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte del empresario o empresaria de preavisar con la misma antelación, obligará a éstos al abono en la liquidación del importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de re- traso en el preaviso.
Asimismo, el trabajador y trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, habrá de comunicarlo a la Dirección de la misma, con una antela- ción de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de es- te preaviso, dará derecho a la Dirección de la empresa a descon- tar de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
En el ánimo que comparten las organizaciones implicadas en el presente Convenio, se establece el compromiso de erradicar la práctica del pluriempleo.
La Dirección de las empresas se compromete a que las nue- vas contrataciones no supongan la práctica del pluriempleo, con excepción de los contratos a tiempo parcial y siempre que en su totalidad no excedan el máximo legal fijado para dicho tipo de contratos.
Asimismo, dichas contrataciones se efectuarán a través de las Oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SAE).
Segunda.
En el ánimo de potenciar el aprendizaje y desarrollo de la profe- sión las partes contratantes se estimulan para fomentar en lo po- sible el aprendizaje mediante los contratos para la Formación y aprendizaje, y en Prácticas. Fijando al efecto en las tablas salaria- les las retribuciones correspondientes.
Tercera. Derecho de la conciliación de la vida familiar y laboral. Las personas trabajadoras, tendrán derecho a todos los benefi-
cios recogidos en la Ley vigente en cada momento,, para promo- ver la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas tra- bajadoras. Especialmente todo lo referente a: Permisos retribui- dos; reducción de la jornada por motivos familiares; suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adop- ción con acogimiento; excedencia por cuidados familiares; sus- pensión con reserva del puesto de trabajo y extinción del contra- to de trabajo.
Las trabajadoras, por permiso de lactancia de un hijo o hija me- nor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del tra- bajo, que podrán dividir en dos fracciones, o bien entrar media hora más tarde o salir media hora antes. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aque- lla, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Los trabajadores y trabajadoras con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a determinar y concretar el horario en que prestarán sus servicios a lo largo de la jornada laboral, en cualquiera de los tur- nos rotatorios que vinieran desempeñando, pero siempre bajo las exigencias del principio de buena fe y salvo que concurriera un grave quebranto para la empresa.
Cuarta. Cuota de reserva a trabajadores y trabajadoras con dis- capacidad.
Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabaja- dores y trabajadoras vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores y trabajadoras con dis- capacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, que regula las reglas para cuantificar la obligación xx xxxxx- va.
De manera excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, por opción voluntaria del empresario y empresaria, debidamente comunicada a la auto- ridad laboral, aplicando las medidas recogidas en el Real Decre- to 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento al- ternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en fa- vor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
Quinta. Declaración de principios sobre igualdad y no discrimi- nación.
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a elimi- nar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que suponga
un trato discriminatorio por razón de género.
Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o jornada.
Desarrollar, y en su caso mejorar, lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como, sus modificacio- nes posteriores, favoreciendo los permisos por maternidad, pater- nidad y por cuidado de personas dependientes, sin que ello afec- te negativamente a las posibilidades de empleo, a las condicio- nes de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral con- tra la violencia de género, publicada en el BOE, el 29 de diciem- bre de 2004, garantizando los derechos relativos a las condicio- nes laborales de las mujeres víctimas de violencia de género, re- guladas en dicha Ley.
Sexta. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movili- dad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la ex- tinción del contrato de trabajo.
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En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo, previs- tas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de de- sempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sus- tituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empre- sariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, duran- te todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o du- rante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorpora- ción, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de géne- ro se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los ser- vicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protec- ción o su derecho a la asistencia social integral, se les suspende- rá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efec- tos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situa- ción será considerada como asimilada al alta.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases coti- zadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obli- gación de cotizar.
Séptima. Acoso sexual y acoso moral.
El acoso sexual en el trabajo es toda conducta de naturaleza sexual verbal, no verbal o física, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
El acoso moral es toda conducta gestual, verbal, comporta- miento o actitud que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad físico o psíquica de una persona, que se produce en el marco de la empresa, degradando las con- diciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamientos tenga relación o como cau- sa el sexo de una persona, constituirá acoso moral por razón de género.
Se establecerá en cada empresa un procedimiento de actua- ción específico, que habrá de ser lo más ágil y rápido posible. Una vez denunciados los hechos, se garantizará el cumplimiento del derecho a la intimidad tanto de la persona que ha presentado la denuncia como de la persona objeto de la misma, guardando la confidencialidad tal y como viene establecido en el Código de Conducta Europeo.
Sanción
La Dirección de la Empresa en caso de que el expediente con- tradictorio confirme los hechos denunciados considerará el acoso sexual como falta muy grave y sancionará a la persona autora del acoso sexual conforme al artículo 58 del ET.
La sanción nunca podrá recaer sobre la víctima, ni tomar repre- salias contra ella, ni hacia las personas que testifiquen. Se evita- rá su culpabilización apoyándola en todo momento e informándo- le de los recursos existentes en las centrales sindicales firmantes del presente convenio para el caso de que deseen emprender ac- ciones legales.
-Nota: Cualquier error material o aritmético u omisión que se advierta en el contenido del presente Convenio, podrá ser corregi- do por la Comisión Paritaria, una vez se tenga conocimiento del mismo.
Córdoba, 3 xx xxxxxx de 2018. Varias firmas ilegibles.
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TABLA DE RETRIBUCIONES DURANTE 2018
CATEGORÍAS | SAL. BASE 455 días | PLUS MECANIZ. | PLUS SEMIMEC. | MECANIZ. | HORAS EXTRAS SEMIMEC. | RENDIM. |
I. TÉCNICOS MESES | ||||||
Jefe de Fabricación | 944,467 | 16,995 | ||||
Jefe de Taller Mecánico | 926,505 | 16,311 | ||||
II. ADMINISTRATIVOS MESES | ||||||
Jefe de Oficina | 944,462 | 17,079 | ||||
Oficial Administrativo | 859,792 | 15,534 | ||||
Auxiliar Administrativo | 802,603 | 14,469 | ||||
III. ELABORACIÓN DÍAS | ||||||
a) Mecanizadas y semimecanizadas | ||||||
Xxxxxxxx encargado | 27,198 | 5,343 | 3,977 | 16,995 | 15,794 | |
Amasador | 27,198 | 5,343 | 4,005 | 17,175 | 15,961 | |
Ayudante amasador | 26,854 | 5,276 | 3,977 | 16,873 | 15,753 | |
Mecánico 1.ª | 27,145 | 5,343 | 4,005 | 17,109 | 15,906 | |
Mecánico 2.ª | 26,840 | 5,276 | 3,963 | 16,899 | 15,753 | |
Mecánico 3.ª | 26,632 | 5,276 | 3,936 | 16,762 | 15,615 | |
Peón | 26,592 | 5,276 | 3,936 | 16,720 | 15,587 | |
b) A rendimiento | ||||||
Maestro encargado | 27,845 | 15,092 | ||||
Oficial de Pala | 27,845 | 15,092 | ||||
Oficial de Masa | 26,866 | 14,567 | ||||
Oficial xx Xxxx | 26,466 | 14,360 | ||||
Ayudante | 26,286 | 14,250 | ||||
IV. SERVIC. COMPLEMENT. DÍAS | ||||||
Mayordomo | 26,520 | 14,193 | ||||
Vendedor en establecimiento | 26,177 | 14,193 | ||||
Transportador de pan a despacho | 26,520 | 14,371 | ||||
Repartidor a domicilio | 26,149 | 14,193 | ||||
Limpiador/a (hora) | 7,249 | 11,183 | ||||
Aprendices | 20,169 | |||||
Notas. Limpiador/a lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras. |
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
Artículo 7º. Jornada de trabajo. Párrafo 4º 62,404
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Artículo 8º. Horario de trabajo. Apartado A: 7,870
Artículo 14. Complemento de mecanización y semimecanización. Párrafo 2º 46,665
Artículo 16. Incentivos por piezas menores. 0,00373
Artículo 17. Conceptos compensatorios. Apartado A: 4,307
Apartado B: 2,800
Apartado D: 87,779
Artículo 18. Complemento salarial para el personal administrativo. 2,500
Artículo 19. Complemento salarial para repartidores de pan a despacho. 2,500
Artículo 27. Ropa de trabajo.
Párrafo 2º 23,040
Artículo 33. Contratación del seguro. 15.649,461
Artículo 40. Indemnización por cese voluntario. A los 60 años: como mínimo 16.085,296
A los 61 años: como mínimo 12.063,97 A los 62 años: como mínimo 8.042,648 A los 63 años: como mínimo 6.031,987 A los 64 años: como mínimo 4.021,324.
Notas. Limpiador/a lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras. Cualquier error de cálculo numérico será corregido por la Comisión Paritaria.
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TABLA DE ANTIGÜEDAD
BASE | 5% | 10% | 20% | 30% | 40% | 50% | 60% | |
I. TÉCNICOS MESES | ||||||||
Jefe de Fabricación | 944,467 | 47,223 | 94,447 | 188,893 | 283,340 | 377,787 | 472,234 | 566,680 |
Jefe de Taller Mecánico | 926,505 | 46,325 | 92,651 | 185,301 | 277,952 | 370,602 | 463,253 | 555,903 |
II. ADMINISTRATIVOS MESES | ||||||||
Jefe de Oficina | 944,462 | 47,223 | 94,446 | 188,892 | 283,339 | 377,785 | 472,231 | 566,677 |
Oficial Administrativo | 859,792 | 42,990 | 85,979 | 171,958 | 257,938 | 343,917 | 429,896 | 515,875 |
Auxiliar Administrativo | 802,603 | 40,130 | 80,260 | 160,521 | 240,781 | 321,040 | 401,302 | 481,562 |
III. ELABORACIÓN DÍAS | ||||||||
a) Mecanizadas y semimecanizadas | ||||||||
Xxxxxxxx encargado | 27,198 | 1,360 | 2,720 | 5,440 | 8,159 | 10,879 | 13,599 | 16,319 |
Amasador | 27,198 | 1,360 | 2,720 | 5,440 | 8,159 | 10,879 | 13,599 | 16,319 |
Ayudante amasador | 26,854 | 1,343 | 2,685 | 5,371 | 8,056 | 10,742 | 13,427 | 16,112 |
Mecánico 1.ª | 27,145 | 1,357 | 2,715 | 5,429 | 8,144 | 10,858 | 13,573 | 16,287 |
Mecánico 2.ª | 26,840 | 1,342 | 2,684 | 5,368 | 8,052 | 10,736 | 13,420 | 16,104 |
Mecánico 3.ª | 26,632 | 1,332 | 2,663 | 5,326 | 7,990 | 10,653 | 13,316 | 15,979 |
Peón | 26,592 | 1,330 | 2,659 | 5,318 | 7,978 | 10,637 | 13,296 | 15,955 |
b) A rendimiento | ||||||||
Maestro encargado | 27,845 | 1,392 | 2,785 | 5,569 | 8,354 | 11,138 | 13,923 | 16,707 |
Oficial de Pala | 27,845 | 1,392 | 2,785 | 5,569 | 8,354 | 11,138 | 13,923 | 16,707 |
Oficial de Masa | 26,866 | 1,343 | 2,687 | 5,373 | 8,060 | 10,746 | 13,433 | 16,120 |
Oficial xx Xxxx | 26,466 | 1,323 | 2,647 | 5,293 | 7,940 | 10,586 | 13,233 | 15,880 |
Ayudante | 26,286 | 1,314 | 2,629 | 5,257 | 7,886 | 10,514 | 13,143 | 15,772 |
IV. SERVIC. COMPLEMEN. DÍAS | ||||||||
Mayordomo | 26,520 | 1,326 | 2,652 | 5,304 | 7,956 | 10,608 | 13,260 | 15,912 |
Vendedor en establecimiento | 26,177 | 1,309 | 2,618 | 5,235 | 7,853 | 10,471 | 13,089 | 15,706 |
Transportador pan a despacho | de | 26,520 | 1,326 | 2,652 | 5,304 | 7,956 | 10,608 | 13,260 | 15,912 |
Repartidor domicilio | a | 26,149 | 1,307 | 2,615 | 5,230 | 7,845 | 10,460 | 13,075 | 15,689 |
Limpiador/a (hora) | 7,249 | 0,362 | 0,725 | 1,450 | 2,175 | 2,900 | 3,625 | 4,349 |
Nota. Cualquier error de cálculo numérico será corregido.
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Además de esta tabla, para la aplicación de la antigüedad habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 11, (Complemento de Antigüedad).