PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVA POR CABLE CON ÁMBITO DE COBERTURA EN LA LOCALIDAD DE HERRERA (SEVILLA), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.-
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVA POR CABLE CON ÁMBITO DE COBERTURA EN LA LOCALIDAD DE HERRERA (SEVILLA), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.-
Preámbulo.-
El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de cada región, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual atenderán a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que asumió la prestación directa del servicio de televisión por cable, previa tramitación de expediente de municipalización al efecto, figura como entidad prestadora del servicio de comunicación audiovisual televisiva por cable en la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía.
No obstante, los cambios acaecidos en la legislación en la materia, para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por cable y otros servicios interactivos, han propiciado que éste se haya convertido en un servicio complejo que, en la actualidad, requiere unos conocimientos y medios técnicos de los que no se dispone en el Ayuntamiento. De ahí que para mejorar la calidad del servicio al ciudadano se ha decidido licitar la gestión indirecta de dicho servicio.
Cláusula 1.- Objeto del contrato.-
El objeto del contrato es la gestión indirecta mediante concesión del servicio de comunicación audiovisual televisiva por cable que tiene autorizado el Ayuntamiento, manteniendo la emisión de los programas que se realizan ahora en la Televisión Municipal xx Xxxxxxx (Anexo V) y pudiendo ampliar la oferta de programas con otros relacionados con la actividad municipal u otro tipo de producción para fines comerciales por parte de la empresa adjudicataria, retribuyéndose el concesionario de las cuotas de abonados a la Televisión Municipal xx Xxxxxxx. Por tanto, el objeto del contrato incluye la emisión y producción del canal de la televisión municipal, poniendo el Ayuntamiento a su disposición las instalaciones municipales para la ejecución del contrato ubicadas en el edificio “Casa de la Juventud”, asumiendo el adjudicatario la obligación de mantenimiento, conservación y reparación de las referidas instalaciones así como todo el material tecnológico con el que está dotada la instalación. En el Anexo II y III del presente pliego se detallan las instalaciones y el material que se pone a disposición del concesionario, que habrá de revertir en perfecto estado de funcionamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 del RLCAP, la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades aprobada por el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, vigente desde el 4 xx xxxxx de 2008 es:
- 61.1.- Servicios de telecomunicaciones por cable.-
Cláusula 2.- Publicidad.-
El adjudicatario del servicio tiene el derecho a emitir mensajes publicitarios, pudiendo efectuar campañas de publicidad comercial que incorporará en la programación del canal en los espacios habilitados para ello.
El tiempo de publicidad emitida no excederá en ningún caso el veinte por ciento del total de la programación.
La gestión de la publicidad correrá a cargo del adjudicatario, que percibirá íntegramente los rendimientos que genere la emisión de mensajes publicitarios.
Cláusula 3.- Régimen jurídico.-
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego. Para lo no previsto en el presente pliego, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba e Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), así como por la demás normativa de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento será la derivada de un contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 275 y siguientes del TRLCSP.
El pliego de condiciones así como la proposición ofertada y las condiciones de prestación del servicio, especialmente su propuesta de plan económico financiero, revestirán carácter contractual y formarán parte integrante del contrato que se suscriba.
Cláusula 4.- Capacidad para contratar.-
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de la siguiente documentación:
- Solvencia económica y financiera: Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Solvencia técnica o profesional: Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de licitación, ejecutados por el licitador en los últimos tres ejercicios.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato.-
Cláusula 5.- Canon al Ayuntamiento por la concesión.-
Los licitadores ofertarán un canon anual -equivalente a un porcentaje de la facturación anual- a abonar al Ayuntamiento por la concesión de la explotación de los servicios incluidos en el objeto del contrato. El canon ofertado por el adjudicatario del contrato, que como mínimo será el 1% de la facturación anual y que podrá ser mejorado al alza por los licitadores, se abonará de forma anual, debiendo abonar el canon previsto para el primer año de explotación una vez trascurrido el primer año de gestión del servicio a contar desde la fecha de suscripción del contrato.
Cláusula 6.- Tipo de licitación.-
En la presente adjudicación no se establece un tipo inicial de licitación al no poder estimarse el precio del contrato, dado que la retribución del contratista consiste en los ingresos que percibirá de la explotación de los servicios incluidos en el objeto del contrato según los datos que conforman su oferta.
Cláusula 7.- Retribución del concesionario.-
1.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de la ejecución y de la explotación de los servicios incluidos en el objeto del contrato, según los datos que conforman su oferta, en los términos y con el alcance contenido en los artículos 215 del TRLCSP.
2.- El concesionario tendrá derecho a percibir las cuotas de los abonados y todos los rendimientos que genere la explotación del servicio de comunicación audiovisual televisiva y los rendimientos procedentes de la publicidad. El concesionario propondrá en su oferta las cuotas de los abonados y el resto de rendimientos.
Cláusula 8.- Equilibrio de la concesión.-
El equilibrio económico inicial del contrato será el contenido en el acuerdo de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego y en la oferta que resulte adjudicataria. Por tanto, el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quien
asumirá los riesgos económicos derivados de la explotación de los servicios incluidos en el objeto del contrato.
Cláusula 9.- Procedimiento de adjudicación.-
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios y en aplicación del artículo 150 y de los artículos 157 a 161 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 10.- Criterios de adjudicación.-
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los siguientes:
Criterios que dependen de un juicio de valor | 30 puntos |
Proyecto de Gestión del Servicio | 10 puntos |
Estudio Económico de la concesión | 10 puntos |
Mejoras en la prestación del servicio | 10 puntos |
Criterios valorables mediante fórmula matemática | 30 puntos |
Canon a abonar al Ayuntamiento | 15 puntos |
Importe de las inversiones a realizar en mejoras | 15 puntos |
Procedimiento de valoración de los criterios. Criterios no valorables económicamente.
A.- Proyecto de Gestión del Servicio: hasta 10 puntos.-
En este apartado se valorará la calidad del mismo en orden a la justificación de los recursos propuestos, contenido de las prestaciones a realizar, así como la claridad y la coherencia de la oferta.
B.- Estudio Económico de la Concesión. Baremo: hasta 10 puntos.-
Se valorará el grado de definición, coherencia y justificación de las distintas partidas que compongan el estudio económico justificativo de la oferta presentada.
El Estudio Económico para ser valorado deberá presentarse tal y como se detalla en el presente Xxxxxx, y en él no figurará ni, en su caso, el importe del canon ofertado al Ayuntamiento ni, el importe de la inversión a realizar por el concesionario, que se incluirán en la Oferta económica contenida en el sobre número 3. En concreto, en el Estudio Económico del Servicio deberá incluir una previsión de ingresos y gastos para la ejecución del contrato, incluidos gastos de explotación y obligaciones de pago, costes financieros, directos e indirectos estimados.
El Estudio económico presentado será objeto de análisis por los Servicios Municipales, que calificarán como temeraria aquella oferta que, una vez efectuado el citado análisis, se considere como manifiestamente inviable.
C.- Mejoras ofertadas por los licitadores. Baremo: hasta 10 puntos.
Se valorarán aquellas mejoras ofertadas por los licitadores, directamente relacionadas con el objeto del contrato, y encaminadas a la mejor gestión del servicio, mediante su modernización y adecuación a la normativa vigente, asignando los técnicos una puntuación máxima de 10 puntos en función de las mejoras ofertadas que, en su conjunto, resulten más adecuadas, dentro de una escala que irá desde 1 punto (aquellas mejoras que, en su conjunto, se considere que no son muy adecuadas para el servicio) hasta 10 puntos (para aquellas que en su conjunto resulten más idóneas para el Servicio). En este sobre no se incluirá la valoración económica de las mejoras propuestas por los licitadores que deberán detallar en el sobre núm. 3.
Criterios valorables mediante fórmula matemática.
A).- Canon de la concesión: hasta 15 puntos.-
Se valorará con la máxima puntuación el mayor porcentaje de canon anual ofertado por los licitadores, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente por el procedimiento de regla de tres, con arreglo a la siguiente fórmula:
Px = (Pm x Cx) / Cmax
En donde:
• Px = puntuación de la oferta a valor
• Pm = puntuación máxima de este criterio de valoración.
• Cmax = mayor porcentaje de canon presentado a la licitación.
• Cx = porcentaje de canon de la oferta a valorar
B).- Inversión a realizar en las mejoras propuestas por los licitadores para la ejecución del contrato a amortizar a lo largo de la duración del contrato: hasta 15 puntos.-
Se valorará con la máxima puntuación la proposición que oferte un mayor volumen de inversión para la ejecución de las mejoras propuestas por los licitadores, detalladas en el Sobre núm. 2. A las a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente por el procedimiento de regla de tres, con arreglo a la siguiente fórmula:
Px = (Pm x Ix) / Imax
En donde:
• Px = puntuación de la oferta a valorar
• Pm = puntuación máxima de este criterio de valoración.
• Imax = inversión a realizar máxima presentada a la licitación.
• Ix = oferta económica a valorar.
Cláusula 11.- Adjudicación del contrato.-
La adjudicación del contrato corresponde al Pleno de la Corporación, que estará asistida por una Mesa de contratación, que procederá a la valoración previa de los documentos presentados en tiempo y forma.
La Mesa de Contratación estará compuesta por: Presidente:
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla).
Vocales:
- Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Concejala – Delegada de Hacienda, Personal, Educación y Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), designada por el Grupo PP.
- X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal – Delegado de Urbanismo y Desarrollo Rural del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), designado por el Grupo PP.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Concejala – Delegada de Cultura del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), designada por el Grupo PP.
- D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), designado por el Grupo PSOE.
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), designado por el Grupo IULV/CA.
- Xx. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Interventora del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla).
- Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla).
Secretario:
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Funcionario del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla).
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación, la suscripción de las pólizas por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1.- Obligaciones tributarias:
a).- Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b).- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, comprobándose de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
2.- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 12.- Perfección y formalización del contrato.-
El contrato se perfeccionará con la formalización del contrato, que se realizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cláusula 13.- Xxxxxx y xxxxxxx.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 14.- Cesión del contrato.-
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. También se tendrá en cuenta la legislación sectorial que resulte aplicable en la materia.
Cláusula 15.- Subcontratación.-
Al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Cláusula 16.- Resolución del contrato.-
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales que sean calificadas como infracciones muy graves del contrato tras la tramitación del oportuno expediente sancionador.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. No obstante, el Alcalde Presidente será el órgano competente para acordar la incoación y los actos de trámite durante la tramitación del expediente de resolución de contrato.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Cláusula 17.- Garantía definitiva.-
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del sumatorio de los cánones anuales teóricos, según estudio económico presentado en la oferta.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el aquel en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida y al procedimiento establecido en la legislación vigente.
Cláusula 18.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.-
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Sección segunda. De las proposiciones.-
Cláusula 19.- Presentación de proposiciones.-
Las proposiciones se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, de 9:00 a 13:00 horas o enviados por correo dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. También se publicará anuncio de la licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ampos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, no se admiten variantes al presente pliego objeto de licitación.
Cláusula 20.- Forma y contenido de las proposiciones.-
Las ofertas constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, su correspondiente DNI o CIF, domicilio, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A).- SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá,
preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.-
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.-
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.-
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.-
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.-
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican en la cláusula 4 del presente pliego.
6.- Uniones temporales de empresarios.-
En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas y aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.-
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Dirección a efectos de notificaciones.-
Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y postal para la práctica de las notificaciones. Asimismo, deberán completar dicha información con un número de teléfono y fax.
9.- Póliza de responsabilidad civil.-
Todos los licitadores deberán presentar póliza de seguro de responsabilidad civil o proposición firme de seguro, que asegure las responsabilidades en que se pudiera incurrir frente al Ayuntamiento o frente a terceros por la ejecución del contrato.
10.- Garantía provisional.- No se exige.
No obstante, aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
B).- SOBRE Nº 2 "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS CUYA VALORACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR".
En este sobre se deberán incluir aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. En particular deberán incluirse los siguientes documentos:
1.- Estudio Económico que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
a.- Previsión de abonados que espera alcanzar cada año y que sirven de base para el cálculo de sus ingresos.
b.- Propuesta de tarifas de la cuota de los abonados y del resto de rendimientos.
c.- Previsión de ingresos y gastos para la ejecución del contrato, incluidos gastos de explotación y obligaciones de pago, costes financieros, directos e indirectos estimados.
d.- No se incluirá el porcentaje ni el importe del canon a abonar al Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), que deberá figurar en la oferta económica contenida en el sobre núm. 3.
e.- No se incluirá en este estudio económico el importe ofertado en inversión que deberá figurar en la oferta económica contenida en el sobre núm. 3.
2.- Memoria de gestión del servicio, donde deberá detallar los medios personales y materiales necesarios para la prestación del servicio, propuesta de programación de la Televisión Municipal xx Xxxxxxx, así como el resto de aspectos que considere necesario para el conocimiento de la forma de gestión del servicio y el resto de servicios que, en su caso, podría ofertar a los abonados y las condiciones de los mismos.
3.- Relación de las mejoras ofertadas por los licitadores, detallando el contenido de las propuestas incluidas y la oportunidad de las mismas respecto del objeto del contrato.
En dicha documentación no se incluirá el presupuesto de la inversión a realizar como consecuencia de las mejoras ofertadas, que se aportará en el sobre núm. 3, y que será amortizado con cargo a los ingresos previstos a lo largo de la duración del contrato.
C).- SOBRE Nº 3 "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA".
En este sobre se incluirá la oferta económica, que se presentará redactada conforme al modelo que se señala a continuación:
“Don/Doña............................, con residencia en............................., provincia de ,
calle..................., núm....., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente)......, expedido en...... por (sí mismo, o en representación de....) según acredita documentalmente, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx del día... de.... de y xxx
Xxxxxx de condiciones que han de regir en la licitación del Contrato de gestión mediante concesión del servicio de comunicación audiovisual televisiva por cable que tiene autorizado el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en las condiciones, hace constar:
1.- Que enterado xxx xxxxxx de condiciones que regirá en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la gestión del servicio de comunicación audiovisual televisiva por cable se compromete a gestionar a su riesgo y xxxxxxx la concesión sobre los parámetros definidos en su oferta, que prevé un canon equivalente al _% de la facturación anual, y a realizar una inversión de …….. euros (en letra y número) para la ejecución de las mejoras ofertadas en el sobre núm. 2.
2.- Que se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en los Pliegos que rigen la licitación y de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
Lugar, fecha y firma”
Asimismo, junto con la oferta, los licitadores deberán acompañar Estudio Económico con una proyección de la cuenta de explotación del servicio durante todos los años de duración del contrato, incluida, en su caso, el canon anual a pagar por el concesionario y la amortización de la inversión propuesta en su oferta, así como deberá incorporar el presupuesto de inversión a realizar, debidamente desglosado en precios unitarios.
Cláusula 21.- Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.-
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación mediante al apertura del Sobre nº1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, Posteriormente, en ese mismo acto, se procederá a la apertura del Sobre nº 2, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. En este acto sólo se abrirá el sobre nº 2, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente no será preceptiva la constitución de un comité de expertos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa del contenido de las mismas.
Una vez realizada la valoración de los criterios contenidos en el Sobre nº 2, emitidos, en su caso, los informes solicitados para la valoración de los mismos, se procederá en acto
público a la apertura y lectura de la proposición económica contenida en el Sobre nº 3, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
Con posterioridad a la celebración de dicho acto, la Mesa procederá a clasificar en orden decreciente de valoración las ofertas presentadas y elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
Sección primera.- Del cumplimiento del contrato.-
Cláusula 22.- Responsable del Contrato.-
El órgano de contratación podrá designar un Responsable del Contrato, que será la persona encargada de supervisar la ejecución del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
Serán funciones del responsable del contrato:
a.- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.
b.- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
c.- Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
d.- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
e.- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
f.- Llevar a cabo las tareas de supervisión e inspección tanto de la correcta ejecución de las actividades incluidas en el objeto del contrato, como de los datos económicos de la concesión.
Cláusula 23.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.-
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada
por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda.- Del plazo de ejecución.-
Cláusula 24.- Plazo de ejecución.-
El plazo total de vigencia del contrato será de 15 años, contados desde el día de la formalización del mismo.
Sección tercera.- De la modificación y suspensión del contrato.-
Cláusula 25.- Modificación del contrato.-
El Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
El Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a.- Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b.- Cuando actuaciones del Ayuntamiento determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c.- Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 de esta Ley.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan.
Cláusula 26.- Suspensión del contrato.-
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
Sección primera.- De las exigencias al contratista.-
Cláusula 27.- Obligaciones generales.-
1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
2.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
3.- También deberá abonar los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, fijando el importe máximo de los gastos de publicidad en la cantidad de 500 euros.
4.- Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
5.- Asimismo, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones debidas, subrogándose, en su caso, en los contratos xx xxxxxxx televisivos que se encuentren vigentes a la fecha de la adjudicación.
b.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que ostenta el Ayuntamiento para asegurar la buena marcha del Servicio.
c.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d.- Mantener, conservar y reparar las instalaciones y el material tecnológico con el que está dotada la instalación y que habrá de revertir en perfecto estado de funcionamiento.
e.- Satisfacer los pagos de materiales e instalaciones, suministros de luz y agua, energía eléctrica, teléfono y cualquier otro consumo necesito para desarrollar las prestaciones a las que se obliga.
Sección segunda.- Cumplimiento del contrato y régimen sancionador.-
Cláusula 28.- Cumplimiento del contrato.-
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Cláusula 29.- Infracciones y Sanciones.-
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. A).- Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1.- No prestar el Servicio del modo dispuesto en el Pliego, el Contrato que se formalice y del Reglamento del Servicio que se aprobase por el Ayuntamiento, y las Ordenes del Servicio, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión.
2.- Incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. A este respecto se considerará infracción de una obligación esencial del contrato el incumplimiento del concesionario de pago de las nóminas a los trabajadores, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a Hacienda
3.- La cesión de la concesión sin la autorización del Ayuntamiento.
4.- La vulneración reiterada por el concesionario de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social que fuera de obligado cumplimiento para el mismo, y que tenga la consideración de falta muy grave en dicha normativa sectorial.
5.- La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones básicas afectas a los Servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente.
6.- El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
7.- Incumplimiento de la obligación de pago del concesionario de los costes asociados a la explotación.
8.- Incumplimiento de las infracciones muy graves establecidas en la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual.
En el caso de comisión de una falta muy grave, el órgano de contratación podrá optar entre la resolución del contrato o imponer una sanción que oscile entre DOCE MIL EUROS (12.000 €) hasta VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €). La aplicación de penalizaciones o la resolución del contrato no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista.
B).- Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes:
1.- La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora del Ayuntamiento, sin perjuicio de que deban calificarse como de falta muy grave cuando los mismos tengan carácter reiterado.
2.- No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que el Ayuntamiento contratante pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del periodo concesional y, en particular de los descritos en este pliego de condiciones.
3.- No informar al Ayuntamiento, por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducir en el servicio, que deberán ser previamente en los términos previstos en este pliego de condiciones.
4.- No informar anualmente del estado económico-financiero de la concesión.
5.- La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la llevanza de Libros de Reclamaciones a disposición del público y Libro de Inspecciones a disposición del Ayuntamiento.
6.- Incumplimiento de las infracciones graves establecidas en la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual.
Las infracciones graves se penalizarán con imposición de una sanción que oscile entre los TRES MIL EUROS (3.000 €) hasta DOCE MIL EUROS (12.000 €):
C).- Tendrán la consideración de infracciones leves:
1.- Las demás faltas que no deban ser consideradas como graves o muy graves, conforme a lo dispuesto anteriormente, y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego e Incumplimiento de las infracciones leves establecidas en la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual.
Las infracciones leves se penalizarán con imposición de una sanción de hasta TRES MIL EUROS (3.000 €).
Cláusula 30.- Plazos de prescripción.-
El plazo de prescripción de las faltas será de tres meses para las leves, seis meses para las graves, y un año para las muy graves, contados desde la fecha en que se produjeron los hechos sancionables.
El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones leves será de seis meses, y de un año para las sanciones impuestas por infracciones graves.
Cláusula 31.- Instrucción de Expedientes sancionadores.-
Para la imposición de las penalidades previstas en el presente pliego se exigirá la instrucción de un expediente contradictorio al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las cláusulas siguientes.
A).- Inicio del procedimiento de imposición de penalidades.-
El procedimiento se iniciará como consecuencia de petición razonada de los servicios de inspección del Ayuntamiento, por otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir alguna infracción de las previstas en el presente pliego.
B).- Instrucción del procedimiento.-
Los expedientes se tramitarán por el Ayuntamiento mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
1.- La incoación del expediente se acordará por el Alcalde-Presidente, que contendrá el hecho o hechos imputados y las penalidades que correspondientes, notificándose al concesionario y concediéndole plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que a su derecho convenga.
2.- Formuladas alegaciones por el concesionario o transcurrido el plazo sin hacerlo, a la vista de las circunstancias concurrente y los hechos acreditados, el órgano de contratación adoptará acuerdo resolviendo dicho expediente.
C).- Ejecución de las penalidades económicas al adjudicatario-concesionario.-
Una vez determinado por el Ayuntamiento la imposición de algunas de las penalidades descritas en el presente pliego, éstas serán giradas al adjudicatario mediante la correspondiente liquidación que deberá ser abonada en un plazo de quince (15) días, desde la recepción de la notificación.
Sección tercera.- De las disposiciones laborales y sociales.-
Cláusula 32. - Descripción de recursos humanos y Obligaciones laborales y sociales.-
El contratista se subrogará en los derechos y obligaciones laborales relativos al personal adscrito al servicio, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio de aplicación. Tal y como dispone el artículo 120 del TRLCSP, se incluye como Anexo IV al presente pliego la relación de personal que actualmente se encuentra adscrito al Servicio y que necesariamente debe ser objeto de subrogación por parte del adjudicatario. El contratista responderá de cualquier indemnización a que hubiere lugar derivada de la continuidad / no continuidad del personal que actualmente trabaja en el Servicio.
La empresa adjudicataria deberá disponer de los recursos humanos adecuados y suficientes con el fin de garantizar la correcta y óptima realización del contrato.
Cualquier contratación de personal que realice el adjudicatario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, debiendo hacer constar en los contratos de trabajo que celebre las siguientes circunstancias:
-Que dichos contratos de trabajo quedan vinculados a la duración del contrato suscrito entre el adjudicatario y el Ayuntamiento, produciéndose su extinción en el momento en que finalice la presente contrata.
-La exclusión de vinculación laboral al Ayuntamiento al término del contrato
En consecuencia, no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por cuanto aquél queda
expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de lo previsto en esta Cláusula tendrá la consideración de obligación contractual esencial a los efectos de un eventual incumplimiento de la misma. Asimismo, tendrá la consideración de obligación contractual esencial la obligación del adjudicatario del cumplimiento del pago puntal de los salarios a los trabajadores, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a Hacienda.
Sección cuarta.- De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.-
Cláusula 33.- Deber de confidencialidad.-
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado eses carácter.
Cláusula 34.- Protección de datos de carácter personal.-
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 26ª del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
Sección primera.- De la terminación de servicios.-
Cláusula 35.- Recepción y liquidación.-
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez comprobado el estado de las instalaciones y medios adscritos al contrata y que los mismos se encuentran en estado de funcionamiento para su reversión, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato.
Sección segunda.- Prerrogativas de la Administración y Recursos.-
Cláusula 36.- Prerrogativas de la Administración y recursos.-
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los acuerdos que se adopten en la presente contratación serán susceptibles de ser impugnados mediante de recurso de reposición de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
D./Dña , en nombre y representación de
la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento Xxxxxxx y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ANEXO II. INSTALACIONES.-
Las dependencias ocupadas por las instalaciones existentes para el desarrollo y la emisión de la “TELEVISION MUNICIPAL XX XXXXXXX”, están localizadas dentro del edificio “Casa de la Juventud”, edificio sito en calle Sol nº 16 de gobierno.
I.- Edificio “Casa de la juventud”.-
Clasificación-calificación- Usos; Urbano, equipamientos comunitarios de dominio público.
Uso asignado; Exclusivamente los equipamientos comunitarios públicos o privados tipificados en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico como servicios urbanos, ya sea con carácter local o general, según quede especificado o no en la documentación gráfica.
El edificio “casa de la juventud” ocupa una parcela de 354,00 m2, consta de tres plantas, y tiene una superficie construida total de 843,68 m2. Las plantas se distribuyen de la siguiente manera;
Planta baja;
• Administración
• Aseos masculinos y femeninos
• Aulas
• Patio-vestíbulo
Superficie construida= 319,77 m2
Planta primera;
• Aulas
• Distribuidor y pasillos Superficie construida= 308,97 m2 Planta segunda;
• Dos aulas
• Aseos masculinos y femeninos Superficie construida= 215,44 m2
El edificio tiene acceso a través de la calle Sol, dos entradas, y calle Picasso. Referencia catastral del inmueble; 6572302UG3367S0001WU
Inscripción registral….Finca nº 13596, Tomo 1356, Libro 220
II.- Dependencias de la televisión Municipal xx Xxxxxxx.-
Las dependencias que se usan dentro del edificio para las retrasmisiones de la televisión Municipal, tienen las siguientes dimensiones y características técnicas;
1.- Dependencia número 1 localizada en la planta segunda del edificio, y que tiene una superficie útil aproximada de cincuenta metros cuadrados, 50,00 m2, (9,65 m. x 5,18 m. de dimensiones medias), y que se sitúa en lado Este del edificio con ventilación y vistas a la calle Picasso.
En esta dependencia se encuentran todos los monitores, aparatos receptores, amplificadores, reproductores y material eléctrico necesario para la emisión de la televisión Municipal, además parte se usa como almacén.
2.- Dependencia número 2 localizada en la planta segunda del edificio, y que tiene una superficie útil aproximada de cuarenta y cuatro metros cuadrados, 44,00 m2, (8,60 m. x 5,10 m. de dimensiones medias), y que se sitúa en el lado Este del edificio con ventilación y vistas al patio interior cubierto del edificio.
En esta dependencia se localiza el plató para entrevistas, pequeñas actuaciones y reuniones varias, además usarse como almacén.
3.- Dependencia número 3 localizada en la planta primera del edificio, y que tiene una superficie útil aproximada de cincuenta metros cuadrados, 50,00 m2, (9,65 m. x 5,18 m. de dimensiones medias), y que se sitúa en lado Este del edificio con ventilación y vistas a la calle Picasso.
Esta dependencia se usa en estos momentos como almacén.
Todas estas dependencias mencionadas tienen sus paramentos verticales enfoscados con mortero de cemento y pintados con pintura plástica, techos con yeso y placas de escayola, y suelos con losetas de terrazo de diferentes formatos. Las puertas de acceso son xx xxxxxx, y la carpintería de aluminio.
III. Las dependencias e instalaciones existentes están en buenas condiciones para su
uso.
IV. Valoración dependencias.-
Método de comparación.- Precio xx xxxxxxx
Partiendo de la situación, superficie, forma y accesos, las dependencias destinadas a la televisión son;
Superficie construida =144,00 m2
Valor de las dependencias = 144,00 m2 x 600,00 €/m2 = 86.400,00 € Antiguedad del edificio 15 años, depreciación 0,80
Valor de las dependencias= 86.400,00 x 0,80 = 69.120,00 € Valor de las dependencias a ocupar por la televisión;
Valor de las dependencias= 69.120,00 €
Xxxxxxx, 31 de octubre de 2.012.- EL TÉCNICO MUNICIPAL
Fdo. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO III. RELACIÓN DE BIENES
MATERIAL | MARCA/MODELO | CANTIDAD |
FOCO DE PLATÓ | VARIBEAM 1000 | 4 UNIDADES |
XXXX XX XXXXXX | SIN DEFINIR | 1 UNIDAD |
TRÍPODE | MANFROTTO 116 | 2 UNIDADES |
TRÍPODE | MANFROTTO 503 | 4 UNIDADES |
TRÍPODE | VINTEN | 1 UNIDAD |
XXXXX | XXXXXX | 1 UNIDAD |
XXXXX | MANFROTTO | 2 UNIDADES |
CÁMARA DE ESTUDIO | JVC GYX2B | 1 UNIDAD |
CÁMARA DE ESTUDIO | JVC GY-DV-500 | 1 UNIDAD |
XXXXXX XX XXXXX | JVC GY-DV5000 | 2 UNIDADES |
MICRÓFONO DE CORBATA | AKG | 1 UNIDAD |
MICRÓFONO DE CORBATA | AUDIO-TECHNICA PRO70 | 3 UNIDADES |
MICRÓFONO DE CORBATA | PHANTOM POWER | 2 UNIDADES |
MICRÓFONO DE MANO | SIN DEFINIR | 2 UNIDADES |
MICRÓFONO INALÁMBRICO | SENNHEISER | 2 UNIDADES |
CABLE CANON | SIN DEFINIR | 8 UNIDADES |
REPRODUCTOR VHS | JVC | 5 UNIDADES |
REPRODUCTOR DVD | JVC | 3 UNIDADES |
REPRODUCTOR DVD | NEVIC | 1 UNIDAD |
REPRODUCTOR DVD | SAMSUNG | 1 UNIDAD |
REPRODUCTOR DE SONIDO | PHILIPS | 1 UNIDAD |
MESA DE SONIDO | SPIRT FOLIO | 1 UNIDAD |
BATERÍA CÁMARA PROFESIONAL | ENERGIVM | 2 UNIDADES |
MONITOR DE TELEVISIÓN | SHARP | 3 UNIDADES |
MONITOR DE TELEVISIÓN | LG | 1 UNIDAD |
MONITOR DE TELEVISIÓN | PHILIPS | 1 UNIDAD |
PANTALLA DE ORDENADOR | PHILIPS | 3 UNIDADES |
PANTALLA DE ORDENADOR | AOC | 2 UNIDADES |
PANTALLA DE ORDENADOR | ACERR | 1 UNIDAD |
CPU | ASUS | 1 UNIDAD |
CPU | LG | 1 UNIDAD |
CPU | SETTO | 2 UNIDADES |
ESCÁNER | EPSON | 1 UNIDAD |
IMPRESORA | CANON | 1 UNIDAD |
SAI | ELLIPSE | 2 UNIDADES |
AIRE ACONDICIONADO | MITSUBISHI | 2 UNIDADES |
AIRE ACONDICIONADO | FUJITSU | 1 UNIDAD |
Xxxxxxx, 23 de Noviembre de 2012.- LA DIRECTORA DE LA TVMH
Fdo: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO IV. PERSONAL A SUBROGAR
LISTADO DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL DE LA TELEVISIÓN MUNICIPAL
Puesto Ocupado | Antigüedad | Categoría | Conceptos Retibutivos | Cantidad | Xxxxxx Xxxxx | S. Social Anual | Total Coste Anual | |
1 | Directora y Manejo Equipo | 17/07/2006 | S. Base | 1.058,42 € | 22.100,80 € | 7.094,40 € | 29.195,20 € | |
de Grabación y Montaje. | Tec. Imagen y Sonido | Product. | 390,99 € | |||||
Disponib. | 65,92 € | |||||||
Directora TV | 150,00 € | |||||||
(2 al año) | Paga Extra | 1.058,42 € | ||||||
1 | Presentadora y Manejo | 20/04/2011 | S. Base | 999,20 € | 17.598,40 € | 7.094,40 € | 24.692,80 € | |
Equipo de Grabación y | Tec. Imagen y Sonido | Product. | 236,18 € | |||||
Montaje. | Disponib. | 64,62 € | ||||||
(2 al año) | Paga Extra | 999,20 € | ||||||
1 | Presentador y Manejo | 12/11/2010 | S. Base | 999,20 € | 17.598,40 € | 7.094,40 € | 24.692,80 € | |
Equipo de Grabación y | Tec. Imagen y Sonido | Product. | 236,18 € | |||||
Montaje. | Disponib. | 64,62 € | ||||||
(2 al año) | Paga Extra | 999,20 € |
Xxxxxxx, 12 de Noviembre de 2.012 Departamento de Recursos Humanos
ANEXO V. PROGRAMACIÓN MINIMA.-
Programación TVMH.-
La Televisión Municipal xx Xxxxxxx emite desde las 8:00 hasta las 22:00 aproximadamente. La programación se divide en dos bloques:
- De 8:00 a 14:00 h.- Pantallas rotativas de interés local, sobre actividades y noticias relacionadas con el Municipio xx Xxxxxxx.
- De 14:00 a 22:00 h.- Programación variada.
Programas obligatorios.-
- Cabalgata xx Xxxxx. (5 Enero)
o El equipo cubre todo el recorrido de la cabalgata desde la visita de los Xxxxx Xxxxx en la Residencia hasta su llegada al Ayuntamiento. Esta última parte se retransmite en directo.
- Día de Andalucía. (28 Febrero)
o Retransmisión en directo de todas las actuaciones que tienen lugar en el lugar escogido para la celebración de este día. Durante la cobertura se emiten reportajes grabados con anterioridad relacionados con esta festividad. El equipo realiza entrevistas que van surgiendo durante las actuaciones.
- Carnaval. (Fecha según calendario)
o Estudiantina.
▪ El equipo cubre todo el recorrido desde que los miembros de la asociación se preparan hasta su llegada al Ayuntamiento. Esta última parte se retransmite en directo.
o Día de Carnaval.
▪ La salida se retransmite en directo, El equipo cubre todo el recorrido desde que los participantes del desfile, se concentran en el punto xx xxxxxxx hasta su llegada al Ayuntamiento. Esta última parte se retransmite en directo.
▪ A lo largo del recorrido se realizan entrevistas para su posterior edición y emisión.
- Semana Santa. (Fecha según calendario)
x Xxxxxxxx.
▪ Durante toda la Xxxxxxxx se realizan programas especiales dedicados a todas las hermandades, corporaciones y asociaciones musicales que participan en esta Semana Grande. Además, se cubren todos los actos especiales de cada hermandad, como por ejemplo los triduos.
o Procesiones.
▪ Xxxxxxx xx Xxxxx. Vía Crucis. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
• Se retransmiten en directo. El equipo graba al completo el desfile procesional.
▪ Jueves, Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx.
• Todos estos desfiles procesionales son retransmitidos en directo en la totalidad de su recorrido. Para ello, se ubican 6 puntos de directo: salida y entrada, plaza Xxxxxxxx Xxxxxx, plaza de España, calle Xxxxxxx, Ayuntamiento, calle Xxxxxxx Xxxxxxx.
• Las procesiones son comentadas tanto en plató como a pie xx xxxxx por los trabajadores de esta televisión y por invitados de distintas hermandades.
• Durante la retransmisión en directo se incluyen reportajes relacionados grabados con anterioridad.
- Romería.
o Programa Especial de Romería.
▪ Programa especial protagonizado por los hermanos de la Hermandad del Xxxxxxx xx Xxxxxx en el que nos cuentan desde sus inicios hasta las últimas novedades.
▪ Grabación de todos los acontecimientos celebrados por la hermandad (triduo, fiesta de la romería).
o Día de la Romería. (Xxxxxxx xxxxxxx xx xxxx)
▪ Cobertura del desfile de Ntra. Xxx. Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx hasta su llegada a la plaza de España, lugar en el que se celebra la misa. (Recogida en la iglesia, traslado, visita a la Residencia y llegada a la plaza de España).
▪ Xxxx Xxxxxx. Inicio de la peregrinación.
• La misa se retransmite en directo, al igual que la primera parte del recorrido (Ayuntamiento y primer tramo de camino hacia Las Carrizosas).
ermita.
▪ Camino de ida. Las Carrizosas. Premios a las carrozas. Camino de vuelta. Llegada a la
• Grabación de todo lo que acontece desde que la Hermandad sale de la Plaza de España
hasta que ya, entrada la noche, regresa a la ermita. En el reportaje se incluyen entrevistas realizadas tanto en el camino de ida y vuelta, como en el recinto.
- Verano Cultural.
o Retransmisión en directo de todas las actuaciones que tienen lugar en el Parque Municipal y grabación del resto de espectáculos que se celebran en distintos puntos del municipio.
- Feria. (Segunda semana xx Xxxxxx)
o Programas especiales.
▪ Emisión de un programa diario de tres horas de duración de jueves x xxxxxxx. En este espacio se incluyen reportajes, entrevistas y actuaciones relacionadas con los herrereños y su feria.
o Actividades incluidas en el programa xx Xxxxx del Ayuntamiento.
▪ Grabación de diversos eventos: Noche Flamenca Xxxxx de la Xxxxxxx, trofeo de fútbol Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxx xx xxxxxx, exhibición de doma, actuaciones musicales, entrega de premios, desfile de caballistas y amazonas, etc.
- Mercado Medieval. (Fecha depende de la Concejalía de Cultura)
o Grabación de todas las actividades contempladas en el programa de esta fiesta, elaborado por la Delegación de Cultura.
- Festival de Teatro Xxxxxx Xxxxxx. (Fecha depende de la Concejalía de Cultura)
o Grabación de todas las obras de teatro que contempla el Festival, además de la grabación, montaje y edición de un vídeo resumen que se proyecta durante el acto de clausura.
- Navidad. (Mes de Diciembre)
o Elaboración de un programa especial xx Xxxxxxxxxx que incluye reportajes, entrevistas y actuaciones musicales diversas.
o Grabación de todas las actividades relacionadas con esta festividad que se celebran durante el mes de diciembre por parte de diferentes colectivos (asociaciones musicales, centros educativos, asociaciones culturales, etc.).
- Xxxxxxx Noticias.
o Espacio informativo semanal dedicado a la actualidad local, provincial y autonómica.
- Otros programas.
o Además de todos estos programas, TVMH cubre las actividades que se desarrollan en el pueblo en todos los ámbitos: los pactados con asociaciones locales y Hermandades, plenos, deportes, cultura, educación, etc.