ANEJO 2 FICHAS DE TRANSACCIONES
ANEJO 2 FICHAS DE TRANSACCIONES
Ficha del Contrato de cesión de derechos entre la CR xx Xxxxxxxxx y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura – 27 de diciembre de 2006
1.- Descripción de las transacciones
Las partes contratantes firmaron en febrero 2006 un primer contrato en el que se establecía la prórroga para el año 2007, la única modificación acordada en el contrato del 2007 con respecto al anterior es la de incrementar el precio en el 50% del IPC.
Año 2007)
El contrato se firma el 27 de diciembre de 2006 para la cesión de 31 hm3 a un precio de 0,187602 euros y un importe total de 5.825.042,1 euros pagaderos a medida que se produce la cesión.
Hay que considerar que la primera compra de los 31 hm de agua y no utilización de los recursos por parte de los regantes xx Xxxxxxxxx permitió que el volumen almacenado en el conjunto de los embalses de Entrepeñas y Xxxxxxx superara el mínimo establecido para poder autorizar un trasvase. Se autorizó un trasvase de 22 hm (11 para abastecimiento y 11 para riegos de apoyo).
Tal y como se refleja en el Certificado de derechos de aprovechamiento de aguas públicas del Comisario de Aguas de la CH Tajo (22 enero 2007) la Comunidad de Regantes xx Xxxxxxxxx cuenta con una superficie de regadío total de 11.500 ha y un volumen máximo de dotación de 82.800.000 m3. La zona regable xx Xxxxxxxxx está en proceso de modernización por lo que se consideró que había derechos de agua que se pueden intercambiar.
Hay algunas cuestiones que se han planteado sobre la cesión de derechos ya que como la zona regable estaba en proceso de modernización no se hubiesen utilizado los recursos. También hay que considerar cual es la cantidad que se puede ceder si la dotación vinculada a los derechos que se ceden o el agua realmente utilizada por los regantes. En este sentido los ahorros por modernización de las redes de distribución y los sistemas de aplicación de agua xx xxxxx pueden considerarse que no pueden ser objeto de transacción.
Informes emitidos (resumen)
Informes/certificados emitidos en relación con la transacción:
Informe de la Junta de Andalucía (1 febrero 2007) en el que se concluye que no tiene nada que objetar, siempre que la Planificación Hidrológica se deduzca que existen recursos suficientes para atender esta cesión, respetando la prelación de usos, y que tanto el contrato suscrito como el ulterior uso del agua se ajusten a la legalidad vigente.
Informe favorable de la Abogacía del Estado (26 febrero 2007).
Informe del Director Técnico de la CH del Tajo (5 febrero 2007) que concluye que la cesión de derechos no afectaría en condiciones ordinarias al régimen de explotación de los recursos de la cuenca y es compatible con la utilización de la infraestructura del A.T.S., si bien en su momento deberá determinarse el caudal de trasvase correspondiente a fin de garantizar la coexistencia de otros posibles volúmenes a trasvasar y su adecuación, en su caso, a las normas de explotación del A.T.S.
Resolución por parte del a CH xxx Xxxxxx (9 febrero 2007) de elevar al Ministerio de Medio Ambiente la propuesta de aprobación de prórroga del contrato de cesión de derechos suscrito en febrero del 2006. En el informe se manifiesta lo siguiente: La competencia de aprobación del acuerdo corresponde, según el art. 24 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, al Ministerio de Medio Ambiente. La presente resolución tiene pues carácter de trámite en cuanto que no resuelve definitivamente el fondo del asunto, y no es por ello susceptible de impugnación separada.
Informe favorable emitido por el Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura con fecha 10 de enero 2007. En este informe se especifica que el valor medio de la producción agrícola por hectárea se aproxima a los 1.968 €, siendo la producción hortícola la que mayor valor alcanza: 5.500 €/ha. Se menciona asimismo que el maíz ocupa el 65% de la superficie (de acuerdo con los datos del Plan Nacional de Regadíos) y un valor de producción de 2.100 €/ha. En el informe también se menciona que los equilibrios territoriales se pueden ver gravemente alterados, y la pérdida de actividad económica asociada al regadío puede ser muy grande y no compensada por ningún mecanismo económico, ya que los preceptores del beneficio de la venta del agua, son exclusivamente los concesionarios.
Informe de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (7 febrero 2007)
La Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha informado desfavorablemente el contrato de cesión, en esencia, por los siguientes motivos:
No se puede aceptar la prórroga prevista en el contrato inicial porque contradice la naturaleza coyuntural del RDL 15/2005 que lo autoriza y la prorroga hasta el 30 de noviembre de 2007 por el RDL 9/2006, de 15 de septiembre.
La inscripción de la Comunidad de Regantes para regar 2.300 ha no debería sobrepasar el valor anual de 17,25 hm3. Considera que 31,058 hm3 es una dotación incompatible con el vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.
La detracción del volumen cedido se produce en una zona declarada LIC y ZEPA (Xxxxxx xx Xxxxxxxx y en un espacio natural protegido).
Se entiende que debería realizarse un trámite reglado de declaración de impacto ambiental por tratarse de un trasvase.
Informe del Área de Dominio Público Hidráulico del Ministerio de Medio Ambiente
En la Autorización del contrato y utilización de la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura emitida el 00 xx xxxxxxx 0000 por parte del Jefe de Área del Dominio Público Hidráulico y el Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico previo informe de la Abogacía del Estado se manifiesta que la intervención del órgano competente debe limitarse a la comprobación del cumplimiento de los requisitos materiales y de procedimiento legalmente establecidos para su autorización. Se menciona igualmente que, a la vista del informe desfavorable emitido por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deben analizarse los motivos argumentados por la misma y examinar antes de este análisis el contenido del contrato de cesión presentado.
Se argumenta que los motivos en los que la Consejería fundamenta su informe desfavorable deben ser rechazados, en particular se menciona que:
El contrato de cesión de derechos que se contempla es una transacción de derechos en condiciones de excepcionalidad para combatir los efectos de la sequía.
El volumen objeto del contrato, de 31,05 hm3 que no considera justificado la Consejería, se encuentra inscrito en el Registro de Aguas de la Cuenca del Tajo.
No es necesario someter el expediente a un procedimiento reglado de evaluación ambiental. El contrato se ha celebrado al amparo de una disposición de carácter temporal para facilitar las transacciones de derechos, lo que configura unas situaciones de excepcionalidad y de transitoriedaridad no contempladas por la normativa aplicable. Tampoco existe una afección adicional en los espacios con protección ambiental, pues el efecto para ellos es el mismo tanto si se usan en la cuenca del Tajo como si se procede a su transvase.
En la autorización se hace constar la existencia de informes favorables de los Organismos xx xxxxxx afectados respecto a la autorización del contrato y a la compatibilidad de su cumplimiento con la explotación y mantenimiento de la utilización de las infraestructuras del Acueducto Tajo-Segura.
Informe del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
Esta transacción fue informada desfavorablemente por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid el 7 marzo 2007 (una vez que la transacción había sido autorizada). En el mismo se ratifica el informe desfavorable del contrato suscrito el 13 marzo 2006, se considera que:
El contrato perjudica el restablecimiento de la garantía de abastecimiento de agua a la Comunidad de Madrid en una situación de grave escasez y duración indefinida, debiendo prevalecer el uso preferencial de abastecimiento sobre el de regadío.
En el mismo informe se estima que se podría dudar que Regantes xx Xxxxxxxxx tuvieran derecho a compensación alguna dado que tal y como se manifiesta en el contrato, durante el ejercicio del año 2006 no van a aprovechar los recursos hídricos concedidos por los ahorros obtenidos con el Plan Nacional de Mejora y Modernización.
El artículo 7 del Real Decreto 1265/2005 dispone que las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico no tendrán carácter indemnizable, salvo que se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos a favor de otros; en tal caso, los titulares beneficiados deberán satisfacer la oportuna indemnización y corresponderá al organismo xx xxxxxx, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de la cuantía.
2.- Lucro cesante, rentabilidad del regadío e impactos económicos
La rentabilidad de los cultivos en la zona en secano y regadío de los municipios de la Comunidad de Regantes xx Xxxxxxxxx (Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés, Fuentidueña de Tajo, Xxxxxxxxxx de Santiago, Estremera y Almoguera) se analiza sobre la base de la información disponible en el MMA sobre distribución de superficie de cultivos del 2003.
De acuerdo con la información del Grupo de Análisis Económico del Ministerio de Medio Ambiente, los cultivos más representativos de la zona son el maíz (61% de la superficie) y la cebada (28% de la superficie) cuyos rendimientos medios son de 10.480 kg/ha y 4.321 kg/ha respectivamente. El valor de producción del maíz asciende a 1.463 €/ha y el de la cebada a 522 €/ha. Las ayudas PAC medias de cada uno de ellos son 304 €/ha y 380 €/ha.
Estos datos son algo diferentes de los facilitados por el Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura con fecha 10 de enero 2007: el valor medio de la producción agrícola por hectárea se aproxima a los 1.968 €, siendo la producción hortícola la que mayor valor alcanza: 5.500 €/ha. Se menciona asimismo que el maíz ocupa el 65% de la superficie (de acuerdo con los datos del Plan Nacional de Regadíos) y un valor de producción de 2.100 €/ha.
El precio de intercambio acordado en este caso de 0,18 €/m3 parece ser muy superior al lucro cesante1 que estaría en alrededor de 0,01 €/m3. El importe total de la transacción fue de 5.825.042 €, mientras que la valoración del lucro cesante en términos de Xxxxxx Xxxx sería de 186.633 €. La compensación a los regantes xx Xxxxxxxxx sería aproximadamente 5.638.409 € (0,17 €/m3) por encima del lucro cesante. Hay que considerar que además se han dejado de ingresar 0,13 €/m3 en concepto de apartados b y c) de las tarifas del trasvase y la tarifa post-trasvase para hacer viable la transacción.
El Ministerio de Agricultura también considera que la venta de agua sólo compensa a los concesionarios y no considera que los equilibrios territoriales se pueden ver gravemente alterados, y la pérdida de actividad económica asociada al regadío. En todo caso no se valora esta pérdida.
3.- Consideraciones sobre afecciones a los caudales circulantes, impactos ambientales y a terceros
En el informe del Director General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha del 31 de enero 2007 se manifiesta la obligatoriedad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental. En el informe desfavorable del Director General del Agua de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha del 0 xx xxxxxxx 0000 se ratifica la necesidad de someter la actuación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que la cesión de derechos supondrá una detracción importante de caudales en una zona declarada LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) y ZEPA (Zona Especial de Protección para Aves) denominada Xxxxxx xx Xxxxxxxx, así como el espacio natural protegido “Reserva Fluvial Sotos del Río Tajo”.
Las consideraciones aportadas a este respecto son:
en la autorización de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente con fecha 20 febrero 2007 se estima que no es necesario someter el expediente a un procedimiento reglado de evaluación ambiental.
en el informe del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo se concluye que la cesión de derechos no afectaría en condiciones ordinarias al régimen de explotación de los recursos de la cuenca.
4.- Exención al pago por la utilización de las infraestructuras para la realización de la transferencia de agua y al pago del canon y tarifa utilización de agua en la cuenca cedente
De acuerdo con el real decreto de medidas urgentes para la sequía se conceden las exenciones de los apartados b) y c) de las tarifas del trasvase Tajo-Segura otorgadas por el RD 10/2005, puesto que en otro caso la cifra resultante de sumar el importe de la compensación más la tarifa del trasvase para el uso de aguas sería inviable.
Esto supone unos 0,13 €/m3. Se puede estimar que la administración ha dejado de ingresar unos 4,064 millones de euros por los 31 hm3 mientras que los regantes xx Xxxxxxxxx han ingresado 5,85 millones de euros.
El importe del canon y la TUA para los regantes xx Xxxxxxxxx asciende a unos 200 €/ha.
6.- Situaron de los derechos y seguimiento y control
No consta.
Ficha sobre la transacción Regantes xx Xxxxxxxxx-SCRATS
Los importes de la tabla son valores medios para la distribución de cultivos de la zona:
regadío: maíz (61%), cebada (28%), melón (4%), trigo (3%), girasol (2%);
secano: cebada (57%), olivar (21%), viñedo (17%).
Cesión de derechos entre la Comunidad de Regantes del Canal de las Aves y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla – 18 mayo 2006, 28 marzo 2007
1.- Descripción de la transacción
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla adquirió derechos de agua de los regantes del Canal de las Aves en la Comunidad de Madrid en el año 2006.
En la primera transacción de 18 xx xxxx de 2006 se adquirió un volumen de entre 26 y 40 hm3 según los términos del contrato a un precio de 0,288485 €/m3, resultado de la suma de compensación unitaria estricta por la cesión de derechos (0,200337 €/m3) y de la indemnización unitaria por los gastos ya realizados durante la campaña agrícola (0,088148 €/m3).
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla y los regantes del Canal de las Aves han acordado repetir la operación en el año 2007, de nuevo por volumen de entre 26 y 40 hm3 según los términos del contrato. El precio acordado fue inferior al del año anterior, ya que no había que abonar indemnizaciones por los cultivos ya realizados en Aranjuez teniendo en cuenta que este año se ha adelantado la operación. Esta transacción fue aprobada por el comité ejecutivo de la Mancomunidad xx Xxxxxxx del Taibilla el día 26 xx xxxxx de 2007 para crear una reserva estratégica con la que garantizar el suministro urbano hasta final de año. El caudal es de 35 hm3 que se pagarán a razón de 0,236398 €/m3, unos 8 millones de euros, que se revertirán después en el recibo de alicantinos y murcianos. De acuerdo con la Mancomunidad la constitución de la reserva es independiente de los recursos que puedan llegar hasta el Taibilla desde el trasvase, las aportaciones al río Taibilla y la desalinización del agua del mar.
Resumen de los Informes emitidos disponibles
Año 2006
Informes/certificados emitidos en relación con la transacción:
Informe favorable de la Abogacía del Estado (18 mayo 2006).
Según el informe emitido por el Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura con fecha 18 mayo 2006, los cultivos más significativos de la xxxx xxx xx xxxx, xx xxxxxx x xx xxxxxxx con un valor medio de la producción de 1.777 euros. Se menciona asimismo que la supresión total xxx xxxxx supondría unas pérdidas económicas en las producciones de 450 €/ha y una reducción de las necesidades de mano de obra de 3 UTA/ha, y que deberían garantizarse las producciones de cereal de invierno y el mantenimiento de las producciones hortícolas.
Año 2007
Según el informe emitido por el Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura con fecha 19 marzo 2007, los valores medios de la producción agrícola por hectárea se aproximan a los 2.000 €, siendo la producción hortícola la que mayor valor alcanza: 6.000 €/ha. Se menciona asimismo que el maíz ocupa el 59% de la superficie, el cereal el 20% y la alfalfa el 15% (de acuerdo con los datos del Plan Nacional de Regadíos). En el informe también se menciona que las pérdidas económicas son ampliamente compensadas y las pérdidas de empleo pueden ser absorbidas en la zona.
2.- Lucro cesante, rentabilidad del regadío e impactos económicos
El análisis realizado muestra que el precio de intercambio es muy superior al lucro cesante. El importe total de la transacción de 35 hm es de 8.273.930 €, mientras que la valoración del agua objeto de transacción en términos de Xxxxxx Xxxx sería de 1.684.240 €; es decir, 6.589.690 € por encima del lucro cesante. El precio de la transacción acordado seria de 0,28 €/m3 cuando el lucro cesante es de 0,05 €/m3, a lo que habría que añadir la indemnización unitaria por los gastos ya realizados durante la campaña agrícola valorados en 0,088148 €/m3.
A partir de los datos elaborados por el GAE del Ministerio de Medio Ambiente, los cultivos más representativos en los municipios de la Comunidad del Canal de las Aves (Aranjuez y Toledo) son el maíz (67% de la superficie), la cebada (10% de la superficie) y el trigo (8% de la superficie), cuyos rendimientos medios son de 10.674 kg/ha, 4.496 kg/ha y 4.331 kg/ha respectivamente. El valor de producción del maíz asciende a 1.490 €/ha, el de la cebada a 543 €/ha y 606 €/ha el xxx xxxxx (310 €/ha, 395 €/ha y 379 €/ha las subvenciones medias).
Los datos aportados por el Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura con fecha 19 marzo 2007, son los siguientes: los valores medios de la producción agrícola por hectárea se aproximan a los 2.000 €, siendo la producción hortícola la que mayor valor alcanza: 6.000 €/ha. Se menciona asimismo que el maíz ocupa el 59% de la superficie, el cereal el 20% y la alfalfa el 15% (de acuerdo con los datos del Plan Nacional de Regadíos).
En este caso el MAPYA considera que las pérdidas económicas son ampliamente compensadas y las pérdidas de empleo pueden ser absorbidas en la zona pero no se aporta información para documentar esta valoración.
3.- Consideraciones sobre afecciones a los caudales circulantes, impactos ambientales y a terceros
No se ha obtenido información al respecto.
4.- Exención al pago por la utilización de las infraestructuras para la realización de la transferencia de agua y al pago del canon y tarifa utilización de agua en la cuenca cedente
De acuerdo con el RD 9/2006 se ha eximido el pago del canon y tarifa utilización de agua en la cuenca cedente y la cuota de la tarifa por de utilización de las infraestructuras
En el año 2006 la Mancomunidad de los Canales de Xxxxxxxx estuvo exenta del pago de 0,148499 €/m3 (5.197.465 € para 35 hm3) por el uso de la infraestructura del trasvase (apartados b y c, y tarifa de post-trasvase).
5.- Seguimiento y control
No consta.
Ficha de la cesión de derechos entre la Comunidad de Regantes del Canal de las Aves (Aranjuez) y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla – 28 marzo 2007
Los importes de la tabla son valores medios para la distribución de cultivos de la zona:
regadío: maíz (67%), cebada (10%), trigo (8%), olivar (5%), melón (4%), ajo (2%), guisante seco (2%);
secano: cebada (30%), olivar (24%), trigo (22%), xxxx (14%), veza (4%), viñedo (4%).
Operaciones de cesión de derechos realizadas por Aguas de Almanzora
Se han producido siete operaciones de cesión de derechos en las que el comprador ha sido Aguas de Almanzora S. A. En cuatro de ellas el cedente y cesionario es Aguas de Almanzora, mientras que en tres de ellas el cedente son las Comunidades de Regantes de la Margen Derecha e Izquierda del Bembezar y la CR de Pago de la Xxxx.
Compra de Fincas por Aguas de Almanzora S.A.
Varias operaciones se han realizado porque la Sociedad Almeriense de Aguas de Almanzora ha comprado fincas de arroz en Sevilla por lo que ha solicitado permiso para poder transferir agua a través del Negratín Almanzora a Almería.
En septiembre 2006 el Ministerio de Medio Ambiente autoriza una cesión de 3,4 hm3, facilitada porque la sociedad almeriense Aguas de Almanzora compra una finca de 1.600 hectáreas en el arrozal sevillano.
Siendo tanto la entidad cedente como la cesionaria Aguas de Almanzora no procede compensación alguna por la transacción de derechos.
Se tiene constancia de la compra de las siguientes fincas:
“Los Cerrados” en la CR de Canal de Isla Mínima con una superficie conjunta de 97,783 ha;
“Xxxxx Xxxxxxx y Chapatales” en la CR de la Sección I de las Marismas del Guadalquivir con una superficie conjunta de 151,0379 ha;
“La Maestranza” en las Sección II de las Marismas del Guadalquivir (532,06 ha) y Bajo Guadalquivir (68,3629 ha), con una dotación de 9.500 m3/ha.
Cesión de recursos entre fincas de la Sociedad Aguas de Almanzora, S.A. – 26 junio 2006
1.- Descripción de la transacción
Aguas de Almanzora, S.A. es tanto la entidad cedente de los derechos al uso de agua para riego de arroz de varias parcelas (“Xxxxx Xxxxxxx y Chapatales” y “La Maestranza”) de 683,0979 ha en las Secciones I y II de las Marismas del Guadalquivir con una dotación de 9.500 m3/ha, como entidad cesionaria en las zonas regables xxx Xxxxx del Almanzora (Almería), por lo que no procede compensación económica. El volumen objeto de cesión intercuencas es de 6.489.430 m3.
Informes emitidos (resumen)
Los informes/certificados emitidos incluyen:
Informe del Ingeniero Técnico o Jefe de Área de la Cuenca Mediterránea Andaluza (18 agosto 2006), que se ciñe únicamente a la idoneidad de utilización del trasvase Negratín-Almanzora.
Informe favorable de la Junta de Andalucía (11 octubre 2006) al considerar que dicha cesión de derechos no afectara negativamente al régimen de explotación de los recursos de la Cuenca Mediterránea Andaluza, ni a los derechos de terceros, ni a los caudales medioambientales, ni al estado o conservación de los ecosistemas acuáticos.
Informe de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (19 octubre 2006) en el que se concluye que no tiene nada que objetar, siempre que de la Planificación Hidrológica se deduzca que existen recursos suficientes para atender esta cesión, respetando la prelación de usos, y que tanto el contrato suscrito como el ulterior uso del agua se ajusten a la legalidad vigente.
Informe favorable de la Abogacía del Estado (17 noviembre 2006).
Informe favorable emitido por el Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura con fecha 10 noviembre 2006. Se significan las características sociales negativas, destacándose entre ellas la cifra de paro de 46,12%. Se manifiesta que no obstante, las limitaciones del suelo al desarrollo de cultivos alternativos al arroz y el hecho de que se trate de una cesión temporal y limitada, no hace prever impactos sociales adversos. Por otra parte, la zona receptora sufre una carencia importante del recurso hídrico con producciones agrarias de alto valor añadido. En el citado informe se menciona que en las fincas “Xxxxx Xxxxxxx y Chapatales” y “La Maestranza” el 99% de la superficie está dedicada al cultivo del arroz y el 1% restante a algodón.
Informe del Área de Dominio Público Hidráulico del Ministerio de Medio Ambiente
En la Autorización del contrato utilización de la infraestructura del Trasvase Negratín-Almanzora emitida el 15 noviembre 2006 por parte del Jefe de Área del Dominio Público Hidráulico y el Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico previo informe de la Abogacía del Estado se manifiesta que la intervención del órgano competente debe limitarse a la comprobación del cumplimiento de los requisitos materiales y de procedimiento legalmente establecidos para su autorización.
En el Informe del Director Técnico de la CH del Guadalquivir se estima que no habría limitación técnica en el año 2006 por lo que se refiere a la capacidad de la conducción del trasvase Negratín Almanzora siempre que el total objeto de derechos no alcance los 20hm3/año. Respecto a las afecciones a los caudales circulantes e impactos ambientales se hace la siguiente evaluación: La cifra indicada de 20hm3/año, como máximo, no llega al 2% del volumen desembalsado por lo que no se vería afectado negativamente el régimen de explotación, ni los caudales ambientales circulante por el eje del río guadalquivir que a lo largo de esta campaña superan ampliamente (valores de 50 m3/seg. en El Xxxxxx y 25-30 m3/seg. en Xxxxxx del Río) los requerimientos del PHG, y consecuentemente tampoco el estado o conservación de los ecosistemas acuáticos, en el sentido indicado por el art. 68.3 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx.
2.- Lucro cesante, rentabilidad del regadío e impactos económicos
De acuerdo con la información del Grupo de Análisis Económico del Ministerio de Medio Ambiente,
En los municipios de las CR de las Secciones I y II de las Marismas del Guadalquivir (Dos Hermanas, Utrera, Los Xxxxxxxx y Xxxxxxxxxxx, y Las Xxxxxxx xx Xxxxxxx) el rendimiento medio del arroz es de 8.556 kg/ha, el valor de producción de 2.439 €/ha y 402 €/ha la subvención media. El MN por asciende a 566 €/ha (0,04 €/m3).
En los municipios del Sindicato de Almanzora (Xxxxxx de Almanzora y Vera) el rendimiento medio de los cultivos de regadío es de 32.321 kg/ha, el valor de producción de 8.236 €/ha, las subvenciones son de poca relevancia. El MN por asciende a 3.164 €/ha (0,73 €/m3). La superficie de regadío se emplea principalmente en cultivos xx xxxxxxx (43%), sandía (23%) y xxxxxxx (12%).
La diferencia entre el MN de la zona cedente y cesionaria es de 2.598 €/ha (alrededor de 0,69 €/m3). En las 683,0979 ha de las fincas objeto de análisis significaría un total de 1.774.688 €.
El Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura valora que puede haber impactos económicos negativos pero como es una cesión temporal y limitada, no hace prever impactos sociales adversos.
Ficha de la cesión de recursos entre fincas de la Sociedad Aguas de Almanzora
Zona cedente
Zona cesionaria
Los importes de la tabla son valores medios para la distribución de cultivos de la zona: lechuga (43%), sandía (23%), xxxxxxx (12%), alcachofa (5%), limonero (4%), haba verde (4%).
3.- Consideraciones sobre afecciones a los caudales circulantes, impactos ambientales y a terceros
De acuerdo con el informe del Director Técnico de la CH del Guadalquivir dado el volumen limitado que se trasvasa no habría limitación técnica en el año 2006 siempre que el total objeto de derechos no alcance los 20 hm3/año.
De acuerdo con la CH tampoco se producirían afecciones a los caudales circulantes o impactos ambientales porque no llega al 2% del volumen desembalsado por lo que no se vería afectado negativamente el régimen de explotación o los caudales circulantes, dado que a lo largo de esta campaña superan ampliamente (valores de 50 m3/seg. en El Xxxxxx y 25-30 m3/seg. en Xxxxxx del Río) los requerimientos del PHG.
4.- Exención al pago por la utilización de las infraestructuras para la realización de la transferencia de agua y al pago del canon y tarifa utilización de agua en la cuenca cedente
Sin información.
5.- Seguimiento y control
No consta.
Cesión de recursos entre la Comunidad de Regantes de Pago la Xxxx xxx Xxxxx y Aguas de Almanzora, S.A. – 26 mayo 2006
1.- Descripción de la transacción
La cantidad de agua objeto de cesión asciende a 0,9 hm3 que se transfieren entre la Comunidad de Regantes de Pago de La Xxxx xxx Xxxxx y Aguas de Almanzora, S.A. al precio de 0,15 euros por metro cúbico. El lucro cesante se puede estimar en 0,21 €/m3.
Informes emitidos
Sólo se dispone del contrato de cesión de recursos entre la Comunidad de Regantes de Pago de la Xxxx xxx Xxxxx y Aguas de Almanzora, S.A.
2.- Lucro cesante, rentabilidad del regadío e impactos económicos
La información sobre cultivos en el 2003 en el municipio xx Xxxxx de la Comunidad de Regantes de Pago de la Xxxx no muestra que se dedique superficie alguna al cultivo del arroz, los cultivos más representativos son el olivar (72% de la superficie) y el almendro (21% de la superficie), cuyos rendimientos medios son de 5.632 kg/ha y 1.415 kg/ha respectivamente. El valor de producción xxx xxxxxx asciende a 2.598 €/ha y el del almendro a 1.080 €/ha (846 €/ha y 162 €/ha las subvenciones medias).
El análisis realizado revela que en este caso el precio de intercambio (0,15 €/m3) es inferior al lucro cesante (0,21 €/m3). El importe total de la transacción de 0,9 hm es de 135.000 €, mientras que la valoración del agua objeto de transacción en términos de Xxxxxx Xxxx sería de 192.679 €; es decir, 57.679 € por debajo del lucro cesante.
No ha sido posible obtener el informe del Ministerio de Medio Ambiente sobre los impactos económicos de la transacción.
3.- Consideraciones sobre afecciones a los caudales circulantes, impactos ambientales y a terceros
No ha sido posible obtener la información al respecto.
4.- Exención al pago por la utilización de las infraestructuras para la realización de la transferencia de agua y al pago del canon y tarifa utilización de agua en la cuenca cedente
No ha sido posible obtener la información al respecto.
5.- Seguimiento y control
No consta.
Ficha de la cesión de derechos entre la Comunidad de Regantes de Pago la Xxxx xxx Xxxxx y Aguas de Almanzora, S.A. – 26 mayo 2006
Los importes de la tabla son valores medios para la distribución de cultivos de la zona:
regadío: olivar (72%), almendro (21%), trigo (2%), col y repollo (2%);
secano: almendro (91%), trigo (6%), olivar (3%), maíz (1%).
Cesión de derechos entre la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembézar y Aguas de Almanzora, S.A. – 24 febrero 2007
1.- Descripción de la transacción
En el contrato se acuerda la cesión temporal de un volumen de hasta 12 hm3 estableciéndose la contraprestación económica de 0,18 € por cada metro cúbico transferido, alcanzando la cifra global de 2.160.000 €.
La Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembezar cuenta con una dotación de 7.200 m3/ha, una superficie de 12.537,38 ha y un volumen máximo de 90.269.136 m3.
Resumen de la información de los informes emitidos disponibles
Autorización emitida por la Dirección General del Agua (11 xx xxxxx 2007)
En dicha autorización se hace referencia a la siguiente documentación presentada para la tramitación del contrato:
Escrito de solicitud conjunto de Aguas de Almanzora, S.A. y el Presidente de la Comunidad de Regantes del Bembézar M.D. de fecha 30 de enero, y otro de la primera entidad con la solicitud mencionada de 26 de febrero de 2007 interesando autorización para la cesión temporal de derechos al uso privativo de las aguas entre la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembézar y las propiedades de la misma en la cuenca del Almanzora. También se solicita la autorización para la utilización del acueducto del trasvase Negratín-Almanzora, con el objeto de poder realizar materialmente la cesión.
Plano de situación de la Z.R. de la Margen Derecha del Bembézar.
Cuadro en el que se enumeran las Comunidades de Regantes partícipes en el trasvase Negratín-Almanzora, con sus superficies respectivas xx xxxxx.
Certificado de fecha 0 xx xxxxx 0000 acreditativo de inscripción en el Registro de Aguas de la Cuenca del Guadalquivir de los derechos de la Comunidad de regantes de la Margen Derecha del Bembézar, significándose que la dotación vigente es de 7.200 m3/ha y para una superficie regables de 12.537 ha el volumen máximo anual es de 90.269.163 m3.
Informe favorable del Director Técnico del Organismo xx Xxxxxx de fecha 00 xx xxxxxxx 0000 por un volumen total de 12 hm3 y una reducción en la dotación unitaria de 957,14 m3/ha. Se subraya la posibilidad técnica del intercambio y la no existencia de limitación técnica en el presente año 2007 en lo que se refiere a la capacidad de la conducción del trasvase Negratín-Almanzora.
Se menciona asimismo que en el expediente consta la siguiente documentación:
Certificado expedido en 28 de noviembre de 2006 por el Jefe de Aguas del Registro de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua acreditativo de la inscripción en el Registro de Aguas de una concesión a favor de Agua del Almanzora, S.A. de un volumen máximo anual de 50 hm3 con destino a riego y abastecimiento en el término municipal de Cuevas de Almanzora (Almería).
Informe favorable del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 13 xx xxxxx 2007.
Informe del Ingeniero Jefe de Área de la Cuenca Mediterránea Andaluza de fecha 18 xx xxxxxx de 2006.
Informe de la Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de 19 xx xxxxx de 2007. Se recoge la siguiente citación: nada se tiene que objetar, siempre que la Planificación Hidrológica se deduzca que existen recursos suficientes para atender esta cesión, respetando la prelación de usos, y que tanto el contrato suscrito como el ulterior uso del agua se ajusten a la legalidad vigente.
El doble informe preceptivo del Ministerio de Agricultura (28 marzo 2007 y 3 abril 2007) del que se menciona que en l mismo se destacan los posibles efectos negativos pero se concluye con un parecer en sentido favorable.
Informe favorable de la Abogacía del Estado con fecha 10 xx xxxxx de 2007.
En la autorización del contrato y utilización de la infraestructura del trasvase Negratín-Almanzora se manifiesta que la intervención del órgano competente debe limitarse a la comprobación del cumplimiento de los requisitos materiales y de procedimiento legalmente establecidos para su autorización.
3.- Lucro cesante, rentabilidad del regadío e impactos económicos
A partir de los datos del GAE del Ministerio de Medio Ambiente, los cultivos más representativos de los municipios de la Comunidad de la Margen Derecha del Bembézar (Xxxx del Río, Xxxxxxxx, Xxxxx del Río y Hornaduelos) son el maíz (31% de la superficie), el algodón (30% de la superficie) y el xxxxxxx (17% de la superficie), cuyos rendimientos medios son de 12.408 kg/ha, 3.699 kg/ha y 28.979 kg/ha respectivamente. El valor de producción del maíz asciende a 1.732 €/ha, el del algodón a 2.160 €/ha y el xxx xxxxxxx a 5.560 €/ha (521 €/ha, 1.320 y 21 €/ha las subvenciones medias).
El análisis realizado muestra que el precio de intercambio (0,18 €/m3) es muy superior al lucro cesante (calculado en 0,04 €/m3). El importe total de la transacción de 12 hm3 es de 2.160.000 €, mientras que la valoración del agua objeto de transacción en términos de Xxxxxx Xxxx sería de 475.743 €; es decir, 1.684.257 € por encima del lucro cesante.
4.- Consideraciones sobre afecciones a los caudales circulantes, impactos ambientales y a terceros
La autorización del Director General del Agua y del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua informa que la cesión no afecta negativamente al régimen de explotación de los recursos en la cuenca mediterránea andaluza, derechos a terceros, caudales medioambientales y estado o conservación de los sistemas acuáticos.
5.- Exención al pago por la utilización de las infraestructuras para la realización de la transferencia de agua y al pago del canon y tarifa utilización de agua en la cuenca cedente
Sin información.
6.- Seguimiento y control
No consta.
Ficha de la cesión de derechos entre la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembézar y Aguas de Almanzora, S.A. – 24 febrero 2007
Los importes de la tabla son valores medios para la distribución de cultivos de la zona:
regadío: maíz (31%), algodón (30%), xxxxxxx (17%), olivar (6%), trigo (6%), girasol (5%);
secano: trigo (47%), girasol (29%), olivar (21%).
CIDUA de la CH xxx Xxxxxxxx: OPA para la ordenación de los acuíferos sobreexplotados 23 y 24
En noviembre de 2006 la CH xxx Xxxxxxxx lanza la primera OPA de compra de derechos de agua para la ordenación de los xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx 00 x 00 xx xxxx xxxxxx. La CH xxx Xxxxxxxx destina un máximo de 40 millones a la primera Oferta Pública de Adquisición de derechos privados sobre las aguas subterráneas que se aplica antes que el Plan Especial. El rescate de derechos privados por parte del Estado para ponerlos a disposición, en régimen de concesión, de otros regantes, permitirá también que hasta un máximo de un 30% de estos derechos se ofrezca al Gobierno de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha para que la administración pueda destinarlos a fines medioambientales.
La Confederación ofreció entre 3.000 y 6.000 €/ha para los derechos asignados a cultivos leñosos y entre 5.000 y 10.000 para los no leñosos. Hasta diciembre de 2006 sólo se habían adquirido derechos en 85,61 hectáreas por un valor de 780.475 euros.
Los criterios de preferencia para la selección de aprovechamientos se establecieron por razón de la ubicación de la toma (cercanía a zonas más sensibles, límites establecidos en el pliego de condiciones) y por razón económica (menor importe por hectárea de regadío de la compensación solicitada en la oferta de adquisición de los derechos).
Primera OPA) BOE 11 noviembre 2006
Presupuesto base licitación: 600.000 euros.
La mesa de contratación en su reunión de 26-12-2006 rechazó algunas solicitudes porque los aprovechamientos no se encontraban libres de cargas, por ser los solicitantes los usufructuarios sin presentar permiso de los usufructuarios, por falta de acreditación de la titularidad de las fincas o bien, por incumplimiento de los criterios técnicos reflejados en la OPA.
Segunda OPA) BOE 4 abril 2007
Presupuesto base licitación: 10.000.000 euros
Análisis económico - Análisis económico de adquisición definitiva de derechos del uso del agua 2
Método valor actual de la diferencia de rentabilidad regadío-secano
La tabla siguiente muestra el cálculo estimado de los importes por hectárea. Se muestra el Xxxxxx Xxxx (disponible familiar) medio para las comarcas que componen el Alto Xxxxxxxx sobre la distribución de cultivos que nos ofrecen las declaraciones de cultivos (hojas 1T), tanto con subvenciones como sin las ayudas desacopladas. En leñosos sólo aparece la vid, que no tiene ayudas directas, por lo que no se incluye una columna adicional en la que se sustraigan las ayudas.
La diferencia de rentabilidad por hectárea es el valor que actualizamos para conocer a cuanto se estaría dispuesto a vender hoy día esa diferencia de rentabilidad. Llevado al infinito, la capitalización resultante es la diferencia de rentabilidad entre la tasa de descuento empleada. En la tabla se muestran los valores para distintas tasas de descuento.
Método rentabilidades de cultivos
|
Herbáceos |
Leñosos |
|
|
MN |
MN - Subvención |
MN |
|
€/ha |
€/ha |
€/ha |
Regadío |
681 |
351 |
2.659 |
Secano |
179 |
47 |
1.351 |
Diferencia |
501 |
304 |
1.309 |
Tasa descuento 2% |
25.074 |
15.200 |
65.441 |
Tasa descuento 4% |
12.537 |
7.600 |
32.721 |
Tasa descuento 7% |
7.164 |
4.343 |
18.698 |
En la OPA del Alto Xxxxxxxx se ofrecía entre 3.000 y 6.000 € por cada hectárea de leñosos, y entre 5.000 y 10.000 € por cada hectárea de herbáceos. Según los datos estudiados, parece que la diferencia de rentabilidad entre regadío y secano es superior en leñosos, siendo superior a lo ofrecido en el PEAG. En el caso de herbáceos, la oferta parece que se ajusta más a la realidad, dependiendo de la tasa de descuento empleada. Parece que el objetivo del Organismo xx xxxxxx es primar la adquisición de derechos de cultivos no leñosos, que son los que más agua usan y supondrían un mayor ahorro por hectárea. La vid, principal cultivo leñoso de la zona, emplea muy poca agua, de manera que la oferta es inferior al no suponer un ahorro de agua tan importante.
Método diferencia precio de la tierra
El precio medio de la hectárea de regadío en Castilla la Mancha en 2005 es de 13.900€, y el de secano 4.419€, de manera que la diferencia de 9.481€ es una referencia para la oferta. Sería necesario conocer con mayor detalle el precio de la tierra para los distintos aprovechamientos, la diferencia entre ellos dos daría el valor de referencia para la OPA.
CH Júcar – OPA hídrica con objetivos medioambientales
Propuesta de acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno (RD 1265/2005) sobre acuerdo de compensación económica a las explotaciones agrarias con reducción total de utilización de agua – Mayo 2006
Se acordó reducir la utilización de agua a los usuarios xx xxxxxx superficiales tradicionales del Júcar en la zona de Albacete y xx xxxxxx subterráneos con pozos situados en la zona de policía. Esta reducción limitaba de forma adicional los usos de agua acordados por la Comisión Permanente en su sesión de día 13 de febrero de 2006, con la finalidad de mejorar la situación hídrica del tramo medio del río Júcar. La limitación de uso total, de carácter extraordinario se establecía con una vigencia temporal para la campaña 2006.
La compensación económica se fijó en 0,19 €/m3, atendiendo a la pérdida de beneficio económico de los cultivos más representativos de la zona, y utilizando de forma complementaria el valor xx xxxxxxx acordado en precedentes operaciones similares. Se previó también una compensación adicional correspondiente a los gastos ya incurridos en las labores agrícolas.
Propuesta de acuerdo de la Junta de Gobierno sobre utilización por otros usuarios de recursos reservados o asignados a la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar – Junio 06
Se acordó la utilización de 4,1 hm3 de la asignación de recursos realizada por la Comisión Permanente de Sequía a los regadíos tradicionales de la Xxxxxx del Júcar, para paliar déficit del abastecimiento de los municipios ubicados geográficamente en la Confederación del Júcar servidos por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. De acuerdo con el artículo 7 del RD 1265/2005, el importe unitario de indemnización se fijará por acuerdo entre las partes, si bien la Confederación del Júcar determinaría en importe si en el plazo de 15 días no se produjera acuerdo.
Se estipuló que en el caso de que para el suministro de los volúmenes acordados fuese necesario el uso de infraestructuras públicas, se aplicarían las correspondientes tarifas y cánones.
Primera OPA) BOE 30 diciembre 2006, Diario Oficial Castilla-La Mancha enero 2007
La decisión de lanzar la primera OPA hídrica a los regantes manchegos se tomó en la Comisión de la Sequía de 15 de diciembre de 2006 por motivos exclusivamente medioambientales.
La CH del Júcar comunicó a los usuarios de aguas superficiales y subterráneas con tomas en zonas de policía del tramo medio del Júcar una reducción del 40%. A los regantes que aceptasen la restricción se les indemnizaría mediante una OPA sobre el 60% restante de sus derechos con el objetivo de reducir el volumen total extraído en una cantidad de entre los 250 y 270 hectómetros cúbicos mientras dure la sequía.
Segunda OPA) BOE 15 marzo 2007, Diario Oficial Castilla-La Mancha 15 marzo 2007
En marzo de 2007 la CH del Júcar amplía el plazo de aceptación ante la resistencia de regantes a ceder derechos de agua.
Condiciones y compensaciones económicas
A los regantes se les indemniza mediante dos criterios, por un lado la afección al río, según la cercanía, y por otro, el precio ofertado por los regantes, teniendo prioridad el agua ofrecida a menor precio. La compensación se fijó en un mínimo de 0,13 €/m3 y máximo de 0,1957 €/m3. El desembolso máximo previsto es de 12 millones de euros.
Para evaluación de las ofertas se establece la siguiente forma de puntuación:
Donde:
isoinfluencia (%): valor porcentual de la isoinfluencia que se produce en la toma según el mapa de isoinfluencia del anexo B.2 de este pliego. En lo que respecta a las tomas de agua superficiales y aquellas subterráneas situadas en la zona de policía del río se les asigna a efectos de valoración una isoinfluencia del 100%.
P (€/m3): precio ofertado para agua xx xxxxx en euros por metro cúbico.
Una de las condiciones de participación en la OPA es que los recursos ofertados hayan sido utilizados al menos en dos de las campañas 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 o haber concertado con la Administración medidas agroambientales de ahorro durante las mismas.
Análisis económico
El estudio del ITAP en La Mancha Oriental en el que la Confederación ha basado la oferta de compensaciones económicas muestra que el margen bruto medio de la zona es de 981 €/ha, el consumo de 4.108 m3/ha y el rendimiento medio de unos 0,19 €/m3. Los cultivos más representativos son el trigo, el maíz y la cebada. Los gastos incurridos por la actividad ya realizada por los que también se preveía indemnización se estiman en 0,0718 €/m3.
A partir de los datos del GAE del Ministerio de Medio Ambiente, el rendimiento medio de los cultivos de regadío en la provincia de Albacete es de 12.844 kg/ha, el valor de producción de 5.449 €/ha, y 342 €/ha el valor de las subvenciones medias. El MN medio asciende a 930 €/ha. El uso del agua en parcela es de 5.315 m3/ha en media, por lo que el valor del agua podría estimarse en 0,18 €/m3 en términos de MN, valores que se corresponden con la oferta realizada por la Confederación.
CH Segura – OPA para mantener una reserva estratégica
La CH xxx Xxxxxx lanzó en marzo de 2007 una OPA por valor de 700.000 euros con la que espera comprar, a un precio máximo de 0,18 euros el metro cúbico, unos 4 hectómetros de agua para constituir una reserva estratégica que sirva para garantizar los caudales ambientales de los xxxx Xxxxxx y Mundo y el abastecimiento urbano. El 17 xx xxxx se preveía la mesa de contratación.
La Comisaría de Aguas plantea la adquisición con carácter temporal y referido al año hidrológico 2006-2007 de las ofertas que -cumpliendo los requisitos- obtengan mayor puntuación en función de la ubicación, impacto ambiental y precio ofertado.
Para asegurar respuesta a la oferta la Comisaría ha realizado un estudio de campo sobre las zonas que potencialmente podrían ceder derechos. Los regantes del arroz (en parte por solidaridad) no van a regar y lo que se hace es indemnizarles, lo que representa aproximadamente el 50% del arrozal de la cabecera xxx Xxxxxx (unas 500 has del arroz), unos 4hm3 de consumo (una media de 8.000 m3/ha/año). Primero se han revisado todas las parcelas para comprobar que son arrozales y no están sembradas. La Comisaría con Tragsa va a controlar que no se siembre. A partir del 30 de septiembre pueden volver a plantar.
La valoración del importe de la indemnización se ha hecho tenido en cuenta la producción y la rentabilidad del arroz bomba que tiene un precio muy elevado en el mercado. Esto supone la solidaridad con los regantes de la Xxxx Media y Baja que son mas frágiles porque el agua que llega abajo llega con mayor dificultad y con menor calidad. Se han utilizado informes internos de la CH de acuerdo con el PHC y las estimaciones de los regantes. Se ha considerado una horquilla.
Análisis económico
La Confederación xxx Xxxxxx ha adquirido un volumen de cerca de 3 hm3 a un precio de 0,169 €/m3, que es inferior al lucro cesante según los cálculos realizados.
A partir de los datos del GAE del Ministerio de Medio Ambiente, el rendimiento medio del arroz en la provincia xx Xxxxxx es de 6.632 kg/ha y 144 €/ha el valor de las subvenciones medias. Tomando como precio 0,6 €/kg, el valor de producción asciende a 3.979 €/ha, el MN a 2.562 €/ha. Considerando un uso del agua en parcela de 9.469 m3/ha el valor del agua podría estimarse en 0,27 €/m3 en términos de MN.
1 Para valorar el agua de uso agrícola tomamos como variable el Xxxxxx Xxxx que obtiene el agricultor minorado por la Subvención Desacoplada. La subvención desacoplada es la parte de la subvención que percibirá el agricultor independientemente de la producción, por lo que no se le debiera compensar por dicha cantidad. En los casos en los que el agricultor que cede los derechos se pueda dedicar a la actividad agrícola de secano, el lucro cesante sería el resultado de minorar dicho valor por el MN en secano menos la Subvención Desacoplada de secano que, en este caso, el agricultor no percibiría. Si no existiera actividad alternativa de secano (zonas de cultivo de regadío, por ejemplo) el lucro cesante sería simplemente el Xxxxxx Xxxx de regadío.
2 Análisis económico de adquisición definitiva de derechos del uso del agua
El cálculo estimativo del importe de la Oferta Pública de Adquisición de derechos se puede hacer por dos vías distintas. La primera de ellas es la capitalización de la diferencia de rentabilidad entre el regadío y el secano de la zona, de manera que conozcamos el valor actual de esa diferencia de rentabilidad hasta un horizonte infinito según una tasa de descuento establecida. La segunda es la diferencia entre los precios de la tierra de secano y regadío, que representa la capitalización de la diferencia mencionada anteriormente.