CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE
LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA
Y
CONSEJO VALENCIANO DE GRADUADOS SOCIALES
Barcelona,
PARTES
De una parte, el Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx, Rector Magnífico de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC), con domicilio social en Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00-00, en nombre y representación de esta universidad, que actúa al amparo del acuerdo de renovación de cargo tomado por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, FUOC) en fecha 23 de octubre de 2019, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 21 xx xxxxx de 2020, y de acuerdo con los poderes otorgados ante del Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, notario de Barcelona, según la escritura pública con número de protocolo 1067, el 16 xx xxxxx de 2013. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya, reconocida por la Ley 31/1995, de 6 xx xxxxx, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.
De la otra parte, la Xxx. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en nombre y representación del Consejo Valenciano de Graduados Sociales (en adelante, CVGS), con el CIF X0000000X, domiciliada en Xxxxxxxx, xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 – 1ª, que actúa como representante legal de la institución en calidad de Presidenta, según estable el artículo 12 de sus Estatutos inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, publicados en el DOGV del 23/02/2016.
Ambas partes, que actúan en ejercicio de los respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo.
EXPOSICIÓN
I. La UOC es una universidad surgida de la sociedad del conocimiento que tiene por misión facilitar la formación de las personas a lo largo de la vida, utilizando las nuevas tecnologías para superar las barreras del tiempo y el espacio. Es objetivo de la UOC hacer avanzar la creatividad de las personas y contribuir al progreso de la sociedad impulsando la investigación en torno a la sociedad del conocimiento.
II. La UOC es una universidad de servicio público vehiculada por medio de una fundación privada de nacionalidad española, la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, FUOC), con CIF X-00000000, según consta en la Ley 3/1995, de 6 xx xxxxx, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 2040, de 21 xx xxxxx de 1995. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya.
III. La UOC tiene la voluntad de establecer alianzas con empresas e instituciones que compartan los mismos objetivos y valores con la finalidad de crear una red relacional que permita intercambiar experiencias orientadas al desarrollo de los profesionales y a la mejora de la competitividad de las organizaciones en el marco de la sociedad del conocimiento.
IV. El CVGS es una entidad que dentro de las funciones que tiene asignadas en sus estatutos, le corresponde fomentar servicios y actividades que, en el ámbito de la profesión, tengan
por objeto la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, el fenómeno de la ocupación y otras actuaciones pertinentes, así como establecer conciertos o acuerdos más apropiados en este sentido con la administración y las instituciones o entidades que corresponda.
Igualmente, le corresponde la función de organizar, con carácter autonómico, cursos, conferencia, coloquios, seminarios, congresos o cualquier otra actividad análoga encaminada a la formación, perfeccionamiento y reciclaje profesional, así como colaborar con la administración de la generalitat valenciana a estos fines, en la medida que resulte necesaria.
V. Ambas partes consideran interesante establecer un marco permanente de colaboración y, vista la complementariedad y la coincidencia de sus finalidades, quieren suscribir un acuerdo marco de colaboración para cumplirlas mejor.
CLÁUSULAS
1. Objeto
El objeto del presente acuerdo es establecer un marco de actuación para la colaboración entre la UOC y el CVGS en el desarrollo de actividades de interés mutuo para ambas partes.
2. Modalidades de colaboración
Con carácter enunciativo y no limitativo, las actividades objeto de colaboración pueden ser las siguientes:
a) Impulso del desarrollo de actividades dirigidas a promocionar el uso de las tecnologías de la información en el ámbito de la enseñanza superior y continua.
b) Organización y realización de cursos, seminarios, reuniones o jornadas, destinados a potenciar la formación y la investigación con carácter tanto periódico y estable como circunstancial.
c) Fomento de la colaboración entre ambas partes para profundizar en la formación, tanto reglada como continua, y en el desarrollo de estudios y trabajos de investigación, en el ámbito específico del CVGS.
d) Promoción de la práctica de los estudios teóricos a la realidad profesional con el fin de consolidar la formación de los estudiantes y proporcionarles una visión práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del plan de estudios.
e) Cualquier otra acción relacionada con las finalidades de las partes, de la forma que se decida en cada caso.
3. Formalización de acciones conjuntas
La formalización de la realización de cualquiera de las acciones que prevé la cláusula 2 debe hacerse por medio de adendas, en las que se tienen que fijar los objetivos y las obligaciones de cada una de las partes y las cuales deben unirse como anexos a este documento.
La UOC y el CVGS pueden llevar a cabo proyectos, programas y otras formas de colaboración que acuerden al amparo del presente convenio, por medio de cualquier institución o empresa en la que participen o que pertenezca a su grupo de empresas.
Este convenio no es exclusivo ni excluyente y las partes pueden formalizar otros iguales o parecidos con cualquier entidad.
4. Desarrollo de acciones formativas
En el supuesto de que ambas partes colaboren mediante una adenda para desarrollar formación, tanto propia como oficial, esta formación debe quedar sujeta a la legislación vigente en materia de la enseñanza superior que sea aplicable.
5. Responsabilidad y representación
Las partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo de colaboración no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ambas, por lo que ninguna entidad puede representar a la otra en el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales ni en la xxxxxxxx de compromisos o responsabilidades.
La relación entre las partes derivada de este convenio marco o de cualquier forma de colaboración que se acuerde al amparo de dicho convenio es una relación entre contratantes independientes. Las partes reconocen que el presente convenio no genera ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las partes, y ninguna de las partes pueden actuar o presentarse ante terceros como tal. Cada parte debe llevar a cabo sus compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de conformidad con la ley.
6. Propiedad intelectual e industrial
Las partes acuerdan que, a menos que haya una regulación específica recogida en una adenda como acuerdo específico, este convenio marco no otorga ningún derecho respecto de la propiedad o titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de cada una de las partes, excepto para lo que prevé la cláusula 7.
La propiedad intelectual e industrial comprende los derechos de autor (obras literarias y artísticas) y sus derechos conexos (artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión), así como las invenciones, los diseños industriales, los signos distintivos, etc.
Cualquier forma de propiedad intelectual e industrial reconocida legalmente debe incluirse en este pacto.
7. Publicidad y difusión
Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos de los nombres comerciales, marcas, logotipos y marcas respectivas y otros signos distintivos y elementos de identidad corporativa propios con los que actúan en el presente acuerdo.
En este sentido, las partes autorizan recíprocamente el uso de dichos elementos con el fin exclusivo de desarrollar las modalidades de colaboración previstas en la cláusula segunda de este acuerdo y de hacer pública la suscripción del convenio, haciendo mención a las personas firmantes, fecha y lugar de la firma, así como del objeto de la colaboración, a través de los medios y canales de comunicación, y perfiles corporativos en redes sociales, propios y externos de su respectiva titularidad.
En todo caso, las partes acuerdan que, en su caso, podrán limitar la publicidad de la firma o del objeto de las concretas colaboraciones, que se formalicen mediante de adendas o convenios específicos en desarrollo de este convenio marco, para respetar la confidencialidad de lo que se acuerde en las mismas, así como concretar la forma y condiciones en que se ha de hacer su difusión y publicidad.
Esta autorización no supone la cesión de ningún derecho de propiedad industrial sobre dichos elementos ni la posibilidad de alterarlos, modificarlos o usarlos para una finalidad ajena o de manera diferente de la expresamente autorizada en el presente documento.
El uso de los signos y otros elementos de identidad corporativa de las partes se hará siguiendo las normas y libro de estilo que, a tal fin, proporcione la parte titular, la cual se reserva el derecho de comprobar que se hace un buen uso y que éste respeta las normas de utilización facilitadas.
8. Protección de datos
Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, del Reglamento General en Protección de datos 2016/679, de ahora en adelante “RGPD”, y de la legislación complementaria.
Las partes acuerdan que los asuntos específicos sobre protección de datos de carácter personal tienen que ser acordados en las adendas que desarrollarán las modalidades de colaboración objeto del presente convenio, que, si procede, firmen las partes.
En caso que se deba producir una comunicación de datos entre las partes, la parte transmisora garantiza que todos los datos personales comunicados han sido obtenidos directamente de las personas interesadas y que han cumplido con los requerimientos establecidos en la legislación aplicable en materia de protección de datos. En particular y sin limitación, la parte transmisora declara que ha cumplido con el deber de información y, en su caso, obtenido el consentimiento necesario para el tratamiento, especialmente en lo que respecta a la comunicación de sus datos personales a la Parte Receptora para las finalidades objeto de este convenio.
Los datos de los firmantes del presente Acuerdo, así como de aquellas otras personas encargadas del seguimiento o ejecución de este, será recogidos y tratados, respectivamente, por la UOC y por
el CVGS, los domicilios de los cuales constan en el encabezamiento (de ahora en adelante, los responsables del tratamiento) con las siguientes finalidades:
- Llevar a cabo una adecuada gestión de la relación contractual con la entidad en la cual trabaja o de la cual es representante.
- Mantener el contacto con la entidad en la cual trabaja o de la cual es representante.
La base legal que legitima el tratamiento de los datos personales es:
- La existencia de una relación jurídica o contrato
- El interés legítimo a realizar una adecuada gestión de las entidades colaboradoras, a través del tratamiento de datos de contacto profesional de las personas que prestan los servicios a los mismos o que los representan.
Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación contractual entre su entidad y el responsable del tratamiento. Finalizada la relación contractual se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad del tratamiento o del Contrato. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Los afectados tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar y oponerse al tratamiento de los datos, así como a ejercer el resto de derechos que se reconocen a la normativa vigente en materia de protección de datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: para UOC, xxxx_xx@xxx.xxx, para el CVGS, xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Autoridad Catalana de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (xxx.xxxxxx.xxx) en cuanto a la UOC y de la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto al CVGS.
9. Confidencialidad
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información de la otra parte a la que hayan tenido acceso, se hayan intercambiado entre ellas o se haya generado en el desarrollo del presente convenio, y abstenerse de hacerla servir para cualquier propósito diferente de la ejecución del objeto del convenio. Ambas partes también acuerdan no revelar o divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando los propios trabajadores o trabajadoras o personal contratado o subcontratado, con la condición de que estos también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida que sea necesario para el correcto desarrollo del convenio.
Queda exceptuada del presente acuerdo de confidencialidad la divulgación por las partes de la información indicada en la cláusula 7 para permitir la publicidad de la suscripción por las partes del presente convenio y de su objeto.
Este acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción del convenio, cualquiera que sea su causa.
10. Código de Conducta
La UOC dispone de un Código de Conducta que le proporciona los mecanismos apropiados para garantizar que la Universidad lleva a cabo su actividad, en cuanto que institución de referencia en la enseñanza superior en línea, con la máxima integridad.
El Código de Conducta no sólo afecta a todos los profesionales de la UOC, independientemente de la función, la localización o el nivel jerárquico que tengan, sino también a todos sus proveedores, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios o entidades con las cuales tenga una relación comercial, de negocio o de colaboración.
En consecuencia, el CVGS se obliga a cumplir el que establece el Código de Conducta de la UOC y que se contiene en el documento alojado al enlace que se detalla a continuación, sin perjuicio que la UOC facilitará en cualquier momento, a requerimiento del CVGS una copia del mismo, y le resolverá todas aquellas cuestiones que le traslade al respeto. El enlace al Código de Conducta de la UOC es el siguiente:
xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxx/_xxxxxxxxx/XX/xxxxxxxxx/xxx- electronica/CODI_CONDUCTA_Provexdors_i_Entitats_signats_convenis_CAST.pdf
Así mismo, el CVGS estará obligado a proporcionar en la UOC de manera inmediata, en caso de que esta se lo requiera, la información que la Universidad considere necesaria para comprobar que en el marco de la relación de colaboración se está cumpliendo con aquello previsto al Código de Conducta.
El incumplimiento por parte del CVGS, en el marco de la relación de colaboración, de los valores, normas, pautas y prácticas descritos al Código de Conducta de la UOC, o la negativa a proporcionar la información requerida al respecto, será causa de resolución inmediata del convenio y/o adendas, sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de resarcir en la UOC por los daños y perjuicios que el mencionado incumplimiento le haya podido generar.
11.Entrada en vigor y duración
Este acuerdo entra en vigor en el momento de firmarlo y tiene una duración de tres [3] años, que puede prorrogarse tácitamente por periodos iguales. No obstante, las partes pueden resolver el acuerdo mediante una comunicación por escrito y fehaciente a la otra parte, con tres [3] meses de antelación.
12.Resolución
Son causas de resolución de este documento las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.
b) La manifestación de cualquiera de las dos partes de la voluntad de resolver el presente documento, con un preaviso de tres [3] meses, sin que esto afecte a las acciones ya empezadas y pendientes de acabar o se proceda a liquidar las obligaciones contraídas por cada una de las partes hasta el momento de la resolución.
c) El incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento, que dará derecho a la otra parte para resolver unilateralmente este acuerdo, lo cual se hará efectivo en un periodo de treinta [30] días a partir de la notificación.
d) Las causas generales que establece la legislación vigente.
En cualquier caso, la resolución de este convenio tiene que prever las adendas, las tareas y los compromisos que se deriven y sean vigentes.
13.Comisión de seguimiento
Ambas partes reconocen que cualquier adenda que derive del presente convenio y desarrolle pactos concretos debe contener una comisión de seguimiento formada por uno o más representantes de cada entidad. Dicha comisión debe reunirse cuando alguna de las partes lo solicite o bien una vez al año y debe dictar las normas internas de funcionamiento.
La comisión tiene como funciones la programación, el seguimiento y la valoración de las actividades pactadas en la adenda o el convenio correspondiente, y la aclaración de todas las dudas que puedan plantearse en la interpretación y la ejecución de estos documentos.
Cada proyecto, programa o cualquier otra forma de colaboración debe contener, entre otros, los aspectos relacionados con las aportaciones de cada una de las partes, el calendario de actuaciones y la duración de las actividades.
14.Jurisdicción
Las partes expresan el compromiso de cumplir las obligaciones respectivas de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo a satisfacción de estas.
Cualquier controversia se tiene que resolver de mutuo acuerdo entre las partes. Si no llegan a un acuerdo, las partes convienen que las cuestiones litigiosas que deriven de la interpretación, la aplicación o la ejecución de los acuerdos que establece este documento son de conocimiento y competencia de los juzgados y tribunales de Barcelona de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establecen los domicilios sociales de ambas instituciones.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento definitivamente en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes al firmar el documento.
Xxxxx Xxxxx 36952122T (TCAT)
Firmado digitalmente por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- DNI 00000000X (TCAT)
Xxxxxxx Xxxxxx - DNI
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=Fundació Universitat Oberta de Catalunya, 2.5.4.97=VATES- G60667813, ou=Treballador públic de nivell mig, sn=Xxxxxxx Xxxxxx - DNI 00000000X, givenName=Xxxxx Xxxxx,
serialNumber=IDCES-00000000X, cn=Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - DNI 00000000X (TCAT)
Fecha: 2023.01.26 11:12:42 +01'00'
XXXXX XXXXXXX|
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX| OLIVA|XXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.97=VATES-Q9650030A, 2.5.4.13=C: CERT. RENOVACION CARGOS, cn=XXXXX XXXXXXX|OLIVA|XXXXX,
XXXXX|XXXXX
serialNumber=21435087F, givenName=XXXXX XXXXXXX, sn=XXXXX XXXXX, o=CONSEJO VALENCIANO COLEGIOS OF.GRADUADOS SOCIALES, c=ES Fecha: 2023.01.26 15:33:35 +01'00'
Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx Rector Magnífico de la Universitat Oberta de Catalunya | Xxx. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Presidenta Consejo Valenciano de Graduados Sociales |