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HACIENDA HIPOTECARIASOCIEDAD
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SHFDARM/DA,hm/2022
CONTRATO CERRADO PARA LA ADQUISICIÓN DE ABARROTES PARA LA INTEGRACIÓN DE 478 CANASTAS NAVIDEÑAS PARA EL PERSONAL OPERATIVO Y PENSIONADO DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, REPRESENTADA POR LA LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXxXXXX XXXX, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y APODERADA LEGAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, EN ADELANTE "LA ENTIDAD" Y, POR LA OTRA, TIEMPO DE VINOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
• ANTECEDENTES
Con la finalidad de contar con productos acordes a la época navideña necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IV del artículo 100 de las Condiciones Generales de Trabajo de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., se requiere la adquisición de diversos productos que se relacionan en cuatro partidas para la integración de 478 canastas navideñas.
Con fecha 13 de octubre de 2022, la Dirección General Adjunta de Administración y Operaciones recibió de la Dirección de Administración, solicitud para adjudicar el presente contrato con el fin de integrar 478 Canastas Navideñas para personal operativo y pensionados de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
• DECLARACIONES
"LA ENTIDAD" declara, por conducto de su apoderada legal, que:
1.1 Conforme Es una "ENTIDAD" de la Administración Pública Federal, de conformidad con la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2001, y sus respectivas reformas,
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1.2 Conforme a lo dispuesto por la Disposición Trigésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza, para su aplicación en la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, La Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Directora de Administración , con R.F.C EIVC730304NE1 es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, en su carácter de apoderada legal, quien acredita su personalidad mediante escritura pública número 65,400, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, facultades que no le han sido limitadas, revocadas ni modificadas en forma alguna.
1.3 De conformidad la Disposición Trigésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza, para su aplicación en la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo suscribe el presente instrumento la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Directora de Administración con R.F.C EIVC730304NEI, facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LAASSP" Y los correlativos de su Reglamento.
1.5 "LA ENTIDAD" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 172/2022, de fecha 13 de octubre de 2022 emitido por la Subdirección de Presupuesto de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., I.B.D.
1.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de contribuyentes HFEOIIOIIHHI.
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1.7 Tiene establecido su domicilio en Avenida Ejército Nacional número 180, Código Postal 11590, Colonia Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. "EL PROVEEDOR" declara, por conducto de su Apoderado Legal Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx que:
11.1 Es una persona Moral legalmente constituida mediante Instrumento Público Número 27,285 ante la fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx) denominada Tiempo de Vinos, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo objeto social es, entre otros, Cualquier acto de industria y comercio, compra, venta, comisión, consignación, distribución, representación, importación y exportación de productos alimenticios, ultramarinos, embutidos, vinos y licores destilados..
11.2EI C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los
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términos, lo cual acredita mediante Escritura Pública número 27,365, ante la fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx) mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
11.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos técnicos y humanos, especializados y necesarios para su cumplimiento, en los términos, condiciones, y con las especificaciones y demás características señaladas en este contrato y sus anexos.
11.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción
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IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Io cual se constató por el Órgano Interno de Control en "LA ENTIDAD", en concordancia con los artículos 50, fracción ll de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP"
11.5 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
11.6 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes TV1140718K5A.
11.7 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
11.8 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxx Xxxxx Xxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Primera Sección, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11000, Ciudad de México.
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Caudad de C P, SS 5263
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11.9 Ha ofrecido a "LA ENTIDAD" suministrarle los bienes materia de contratación, conforme con lo pactado en este contrato y en sus anexos, así como con la normatividad, legislación y reglamentación de la materia aplicable; y con las disposiciones fijadas en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, de conformidad con Io dispuesto por los artículos 64y 140 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
11.10 Los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de dinero, financiamiento al terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y, en general, de cualquier actividad ilícita, y que los recursos que se reciban como contraprestación de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" autoriza expresamente a "LA ENTIDAD" para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y que, de encontrar algún reporte, "LA ENTIDAD" procederá a realizar las acciones legales que correspondan. En este contexto, "EL PROVEEDOR"se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, clientes, proveedores y empleados, entre otros, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente de las anteriormente enunciadas en el presente inciso.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES", que:
111.1 Para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a la legislación aplicable para combatir extorsión y/o soborno, y se comprometen a actuar en todo momento de la misma manera hacia sus contrapartes y terceros.
111.2 Comparecen libremente a la celebración del presente contrato en los términos consignados y manifiestan expresamente que no existe dolo, violencia, lesión, ni cualquier otro vicio del consentimiento.
111.2 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para Io cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por Io que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "LA ENTIDAD" la adquisición de Abarrotes para la integración de 478 canastas navideñas para personal operativo y pensionado de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, de conformidad con términos, plazos, características, especificaciones y condiciones que se señalan en este contrato, en su anexo "A" y en los demás anexos del presente contrato, los cuales
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se denominarán, para fines de brevedad, como "Anexo Técnico" al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto 1.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El monto total del mismo es por la cantidad de $632,394.00 (Seiscientos Treinta y Dos Mil Trescientos Noventa y Cuatro Pesos 00/100) en moneda nacional antes de impuestos y por la naturaleza de los bienes no causan Impuesto al Valor Agregado.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición de Abarrotes para la integración de 478
Descripción de bienes | Cantidad | Presentación | Unidad |
Duraznos en Mitades Almíbar) | 478 | 820 | Lata |
Aceitunas sin hueso | 478 | 820 | |
Chiles lar os xxxxx | 000 | 000 | Xxxxxx |
Xxxxxxxxxx en vinagre | 478 | 220 | Frasco |
Salsa de Tomate Panzani | 478 | 400 | Frasco |
Aceite xx xxxxx Extra-Vir en | 478 | Botella | |
Pasta Corta Fusil | 478 | Paquete | |
Frutas Secas | 478 | Paquete | |
Café de Grano tostado y molido 100% xxx xxxxxxxx | 000 | 1 Kg | Paquete |
canastas navideñas para el personal operativo y pensionado de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., I.B.D., por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
En ese orden de ideas, "LAS PARTES" convienen en que dentro del importe total por la adquisición de "Abarrotes para la integración de 478 canastas navideñas para el personal operativo y pensionado de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., I.B.D." materia de contratación, en los términos de esta cláusula, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que "EL PROVEEDOR" tuviere que efectuar para la debida realización de la materia de este contrato y sus anexos, por Io que no tendrá derecho a recibir ninguna otra cantidad por concepto de viáticos, gastos o expensas; acordándose que el monto de contratación será fijo durante toda la vigencia del contrato, por lo que no podrá sufrir ajuste alguno,
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Los precios unitarios del presente contrato se describen a continuación:
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Alca arras en xxxx re | $40.oo | 220 | Frasco |
Salsa de Tomate Pre o | $ss.oo | 400 | Frasco |
Aceite xx xxxxx Extra-Vir en | $165.oo | Botella | |
Pasta Corta Fusil | $35.oo | Pa uete | |
Frutas Secas | 3575.00 |
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Café de Grano tostado y molido 100% uro nacional | $285.00 | I Kg | Paquete |
"LAS PARTES" convienen en que dentro del importe total por "LOS BIENES" materia de contratación, en los términos de esta cláusula, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que "EL PROVEEDOR" tuviere que efectuar para la debida realización de la materia de este contrato y sus anexos, por lo que no tendrá derecho a recibir ninguna otra cantidad por concepto de viáticos, gastos o expensas; acordándose que el monto de contratación será fijo durante toda la vigencia del contrato, por Io que no podrá sufrir ajuste alguno.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
"LA ENTIDAD" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "LA ENTIDAD", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3; y siempre que "LA EMPRESA" hubiere cumplido con sus obligaciones contractuales, en los términos de este contrato, de su anexo "A", así como de los demás anexos del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes, y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados, para lo cual es necesario que el CEDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados, y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la "LAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por Io que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con Io establecido en el artículo 51 de la "LAASSP"
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El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE 014400655045537016, del banco Banco Santander de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, a nombre de "Tiempo de vinos S.A. de C.V.", en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
• Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal); Registro Federal de Contribuyentes;
• Domicilio fiscal: calle, N O exterior, N O interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
• Nombre(s) del(los) banco(s); y
• Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los bienes entregados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
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Para
párrafo
CUARTA.
Elcontrato diciembre anexos; clausulado
QUINTA.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "LA ENTIDAD" podrá ampliarse el suministro de los bienes, objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA ENTIDAD", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a ENTIDAD", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR"
Durante la vigencia pactada y, en su caso, durante la ampliación o ampliaciones; así como a su prórroga o prórrogas que al efecto se convengan, "LA ENTIDAD" podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo el pago de bienes efectivamente entregados a la fecha de terminación, en términos de la normatividad de la materia, entre otras causas, cuando no cuente con la autorización de la partida presupuestal
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correspondiente en términos de las disposiciones legales aplicables, mediante simple aviso escrito que dé a "EL PROVEEDOR" por Io menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha respectiva.
SEXTA. CARANTíAS DE LOS BIENES
'EL PROVEEDOR" quedará exceptuado de garantía de cumplimiento debido a la naturaleza jurídica del contrato, con base en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su último párrafo.
SÉPTIMA Garantía de Cumplimiento del Contrato.
"SHF" con fundamento en Io dispuesto por el segundo párrafo del artículo 48 d la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se exceptúa a 'I EL "PROVEEDOR'"' de presentar la garantía de cumplimiento del presente contrato, ya que se encuadra en el último párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ya que el proveedor se compromete a entregar los bienes antes de 10 días del inicio de la vigencia del presente contrato.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen en que para el caso de que "EL PROVEEDOR" cumpla co las obligaciones contractuales estipuladas en el presente contrato, en el anexo "A", así como en los demás anexos del presente
contrato, el servidor público encargado de vigilar la administración y cumplimiento del contrato extenderá una constancia de cumplimiento de las obligaciones, conforme los procedimientos internos de la "SHF".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Entregar los bienes en las fechas o
plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos, para el caso de arrendamiento conceder el uso y goce de los bienes, expresando que se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento, mismos que serán instalados y puestos en operación
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
c) Entregar los bienes materia de contratación conforme los procedimientos más adecuados que la técnica aconseje y de conformidad con los alcances señalados en el presente contrato y sus anexos;
d) Tramitar por su cuenta o contar con las licencias o permisos que se requieran para la materialización del presente contrato;
e) Entregar los bienes auxiliándose del personal que esté debidamente capacitado y autorizado, en términos de la legislación aplicable, y de los anexos de este contrato;
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f) Cumplir y vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a la entrega de los bienes materia de contratación, y en el evento de que por incumplimiento de dichas disposiciones, que sean por causas imputables a "EL PROVEEDOR", se impusiere a "LA ENTIDAD" alguna multa o sanción, "EL PROVEEDOR" se obliga a cubrir, por su cuenta, el importe de éstas y a realizar de inmediato los trámites correspondientes, a fin de regularizar la situación creada;
g) Ajustarse en entrega de los bienes materia de contratación, a las medidas de seguridad, horarios, días y otras especificaciones que "LA ENTIDAD" determine, en caso de requerir el acceso a sus oficinas, así como a los espacios que, en caso de resultar aplicable, sean determinados previamente por "LA ENTIDAD";
h) Destinar el número suficiente de sus trabajadores y/o colaboradores, y del personal necesario, a efecto de que se cumpla con el objeto del presente contrato de manera eficiente y segura, de manera que los intereses de "LA ENTIDAD" queden debidamente protegidos. Asimismo, "EL PROVEEDOR";
i) Atender puntualmente a las indicaciones que para la eficaz entrega de los bienes materia de contratación reciba de "LA ENTIDAD" a través de la persona o personas autorizadas al efecto. Asimismo, presentar a "LA ENTIDAD";
j) Poner en conocimiento de "LA ENTIDAD", inmediatamente y en forma escrita, cualquier modificación que pudiera implicar algún cambio en la naturaleza jurídica de "EL PROVEEDOR" de forma enunciativa mas no limitativa, procesos de fusión o escisión, cambio de domicilio, denominación social o datos de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes que efectúe "EL PROVEEDOR" o cualquier hecho o circunstancia que pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio de los intereses de "LA ENTIDAD", a menos que la urgencia del caso requiera hacerlo por cualquier otro medio;
k) En su caso, conservar en el lugar o lugares que "LA ENTIDAD" le indique, los instrumentos o materiales necesarios para la adecuada entrega de los bienes materia
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de contratación, en el entendido de que dichos instrumentos serán guardados bajo la exclusiva responsabilidad de "EL PROVEEDOR";
l) Reponer los bienes materia de contratación que resultaren rechazados o devueltos por no cumplir con las características y especificaciones que se mencionan en el presente contrato o en cualquiera de los anexos del mismo, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la manifestación del rechazo o devolución por parte de "LA ENTIDAD";
m) Se obliga a respetar los derechos humanos en todas las actividades derivadas del presente contrato, que tengan un impacto en el entorno físico y social, así como evitar todo tipo de prácticas discriminatorias y de trabajo de menores, procurando realizar acciones en materia de igualdad de género y en materia de protección al ambiente durante toda la vigencia del presente contrato. Asimismo, coadyuvará con las investigaciones derivadas de violación a los derechos humanos, entre ellas, la que está a cargo de las instituciones de derechos humanos, Io que implicará atender en sus términos y sin argucias, todos los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, que, de no hacerlo, se podrán generar responsabilidades para "EL PROVEEDOR", sus representantes legales, los administradores y, en su caso, para los socios controladores de "EL PROVEEDOR". De igual forma se obliga a conducirse con apego a la legislación aplicable para combatir la extorsión, corrupción y/o soborno, y se compromete a actuar conforme a esta durante toda la vigencia del contrato, hacia sus contrapartes y terceros;
n) En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
o) Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
p) Guardar estricta confidencialidad y/o reserva sobre celebración del presente materia de contratación, y no difundir a terceros sin autorización expresa, previa y por escrito, de "LA ENTIDAD" la información que le sea proporcionada, a la que haya tenido acceso por cualquier medio, o bien, que se haya generado durante la vigencia del presente contrato, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
q) En su caso, brindar la información y documentación relacionada con el presente contrato, que le sea requerida por las autoridades fiscalizadoras, en los términos de lo señalado por el
artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 107 de su Reglamento, y demás normatividad relativa y aplicable. y
r) Las demás que, en su caso, se contemplen en los anexos de este contrato.
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En caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con alguna de las obligaciones contempladas en este contrato, y en especial con las contenidas en esta cláusula, "LA
ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión que corresponda, en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
()RjN
a) Otorgar todas las facilidades necesarias que, en su caso le correspondan, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo la entrega de los bienes en los términos convenidos en el presente contrato y sus anexos.
b) Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los bienes.
c) Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que Io requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES
La entrega de los bienes. será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por "LA ENTIDAD" en el (Anexo Técnico que se anexa al presente contrato.
La entrega de los bienes, se realizará en el domicilio ubicado en Avenida Ejército Nacional número 180, Colonia Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, y en las fechas establecidas en el Anexo Técnico; los bienes serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por la persona designada por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx en su carácter de administrador del presente contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
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Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes, "EL PROVEEDOR" contará con plazo de 5 (cinco) días, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "LA ENTIDAD"
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición, cuando sean del conocimiento de la "LA ENTIDAD"
DÉCIMA SECUNDA. SEGUROS
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
contrato.
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en la Cláusula Décima del presente
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DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
"LA ENTIDAD" procederá a rechazar o los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los mismos, se detecte que existen defectos o incumplimiento total o parcial a los términos, condiciones, características, alcances y demás especificaciones señaladas en el presente contrato y sus anexos, o cuando éstos no hayan sido repuestos, a entera satisfacción de "LA ENTIDAD", o bien, no se hayan entregado dentro del plazo de reposición otorgado para ello. "EL PROVEEDOR"se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
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En caso de que "EL PROVEEDOR" no entregue "LOS BIENES" conforme con Io previsto en este contrato, y sin perjuicio de las sanciones expresadas en el mismo, "LA ENTIDAD" podrá ordenar su reposición o corrección inmediata, misma que "EL PROVEEDOR" hará por su cuenta sin tener derecho a retribución por ello.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, obligándose a realizarlo a satisfacción de "LA ENTIDAD"y con estricto apego a Io establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LA ENTIDAD" no estará obligada a recibir los bienes cuando éstos no cumplan con los requisitos con los términos, condiciones, características, especificaciones, cantidades, alcances y demás particularidades señaladas en el presente contrato y sus anexos, a entera satisfacción de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"LA ENTIDAD" se reserva el derecho de inspeccionar en todo tiempo "LOS BIENES" y de hacer a "EL PROVEEDOR", por conducto de la persona o personas autorizadas por la primera al efecto, las observaciones que estime pertinentes en relación con el cumplimiento de este contrato. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar toda clase de facilidades y ayuda a las personas designadas por "LA ENTIDAD" para que puedan llevar a cabo la inspección de que se trata.
"EL PROVEEDOR" se obliga desde ahora a atender todas las observaciones que le hiciere "LA ENTIDAD" a través de las personas autorizadas, y en el caso de que adujera razones técnicas para no hacerlo, deberá ponerlas a la consideración de "LA ENTIDAD", mediante comunicación escrita, a fin de que ésta resuelva, en definitiva.
Hidatpo, Ciudad Mexico.C P. IIS90 4500
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "LA ENTIDAD" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico
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FEDERAL
y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "LA ENTIDAD" no Io hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR"se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "LA ENTIDAD", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados, de conformidad con Io establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
"EL PROVEEDOR" se hace responsable ante "LA ENTIDAD" de la conducta, eficiencia y capacidad de las personas que destine la entrega de "LOS BIENES". Igualmente, en el evento de que "EL PROVEEDOR" no cumpla con alguna de las obligaciones que, en virtud de este contrato, del uso, de la buena fe o de la ley son a su cargo, será responsable de los daños y perjuicios que su incorrecta entrega cause a " LA ENTIDAD " o a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, "LA ENTIDAD" podrá rescindir administrativamente este contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, o bien, exigir su cumplimiento haciendo en su caso efectiva la pena convencional que se menciona en la cláusula Vigésima Cuarta de este contrato.
"LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD" podrá exigir el cumplimiento de este contrato a "EL PROVEEDOR" conforme Io expresado en esta cláusula, y en el evento de que continuaran los incumplimientos, podrá rescindir administrativamente este contrato.
En el evento de que "EL PROVEEDOR" hubiere faltado a la verdad en relación con Io expresado en la Declaración 11.4 de este contrato, "LA ENTIDAD" dará por rescindido administrativamente este contrato en la forma convenida en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "LA ENTIDAD"
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HACIENDA
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"LA ENTIDAD" sólo cubrirá, cuando aplique, Io correspondiente al IVA, en los términos de la
DÉCIMA
normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
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"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "LA ENTIDAD" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, "LA ENTIDAD" manifiesta desde ahora su conformidad para que "EL PROVEEDOR", únicamente pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en el programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los términos de la normatividad relativa y aplicable.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por Io que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "LA ENTIDAD"o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "LA ENTIDAD", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "LA ENTIDAD" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
"EL PROVEEDOR" se obliga a sacar en paz y a salvo, sin cargo alguno para "LA ENTIDAD", de las reclamaciones de terceros basadas en que "LOS BIENES", o el resultado de los mismos, constituyen trasgresión a algún derecho de autor, o bien, invasión u otra trasgresión a alguna patente, marca, licencia, o que viola registro de derechos, o cualquiera otro relativo a la propiedad intelectual o industrial, siempre y cuando "LA ENTIDAD' le dé aviso por escrito de tales reclamaciones en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente en que se hubiere practicado el emplazamiento o notificación. Asimismo, en ese plazo "LA ENTIDAD" deberá entregar la información y asistencia del caso o establecer las causas por las cuales esté impedida de proporcionarlas. En este mismo supuesto, "LA ENTIDAD" se obliga a efectuar las gestiones necesarias a fin de que "EL PROVEEDOR" pueda representarla en el proceso o procedimiento respectivo.
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En el caso de que se dictara sentencia definitiva en contra de "LA ENTIDAD", con o si intervención de "EL PROVEEDOR", esta última se obliga a pagar las sumas a que sea condenada
"LA ENTIDAD", o las cantidades que se deriven del arreglo que se tuviere con el tercero.
En todo caso, "EL PROVEEDOR" se obliga a tomar las medidas necesarias para que "LA ENTIDAD" continúe recibiendo "LOS BIENES" en los plazos y condiciones convenidos en este contrato, en el anexo "A" del mismo y en los demás anexos del presente contrato.
En caso de que "LA ENTIDAD" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VICÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "LA ENTIDAD" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por Io que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato,
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con Io dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA ENTIDAD" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios
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autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" reconoce que la información y documentación que "LA ENTIDAD" le proporcione, los procedimientos para el suministro de "LOS BINES", son confidenciales y/o reservados y propiedad de "LA ENTIDAD"; por tal razón, "EL PROVEEDOR" se obliga a guardar y mantener en absoluta confidencialidad y/o reserva toda la información, tangible e intangible, que llegara a obtener referente a "LA ENTIDAD" y cualquier otro tercero, la correcta entrega de "LOS BIENES", así como los resultados y/o productos derivados de su ejecución. Por lo que deberá mantener el secreto profesional a que está obligado "EL PROVEEDOR" por el desarrollo de la entrega de "LOS BIENES".
"EL PROVEEDOR" se obliga a utilizar la información confidencial y/o reservados únicamente para la realización y cumplimiento de este contrato, quedándole estrictamente prohibido, divulgarla por cualquier medio a terceros o darle un uso diverso al establecido en este contrato, ni aún a nivel curricular, salvo autorización previa y por escrito de "LA ENTIDAD", y en términos de la legislación aplicable.
Ciudad dc Mexico_ C 2159C' 5 S 4SOU Www.qab.rnx.:shf
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"EL PROVEEDOR" se obliga a manejar la información confidencial y/o reservada propiedad de "1-A ENTIDAD", y cualquier otro tercero, igual o mejor que su propia información confidencial.
A la terminación o rescisión de este contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a devolver a "LA ENTIDAD", toda la información obtenida y/o generada al momento de entregar los productos derivados de su ejecución, en los términos y condiciones que se describen en el anexo "A" del presente contrato.
La obligación de confidencialidad a cargo de "EL PROVEEDOR" a que se refiere esta cláusula, permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor aún después de terminada la vigencia de este contrato, en términos de las disposiciones legales aplicables.
"EL PROVEEDOR" no podrá reproducir, alterar, transmitir o comercializar la información o los códigos que "LA ENTIDAD" le proporcione, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que no se comprenda en la entrega de "LOS BIENES". En caso de incumplimiento de esta obligación, "EL PROVEEDOR" atenderá a la responsabilidad civil, penal, administrativa y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable.
"LAS PARTES" convienen en que para efectos de la fracción XX del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" será el
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responsable en caso de que se infrinjan patentes, marcas, licencias, o que se viole cualquier otro derecho inherente a la propiedad intelectual, derivado o con motivo de la entrega de "LOS BIENES" materia del presente contrato.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datosy resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA ENTIDAD"
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a Io establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con Io dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con Io dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "LA ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio
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a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA ENTIDAD" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LA ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los bienes que realice a "LA ENTIDAD", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE
LOS BIENES
"LA ENTIDAD" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Directora de Administración de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., I.B.C., y Apoderada Legal, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a "EL PROVEEDOR" las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes de su personal.
Asimismo, "LA ENTIDAD" sólo aceptará los bienes materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con Io especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los bienes serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En este sentido, "LA ENTIDAD" a través de la unidad administrativa solicitante, dentro de los 10 (diez) días hábiles bancarios siguientes a la entrega de "LOS BIENES", determinará si "EL PROVEEDOR" cumplió con todos los requerimientos establecidos en este contrato y sus
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anexos. "EL PROVEEDOR" acepta en este acto que, en tanto "LA ENTIDAD" no lleve a cabo la revisión referida, "LOS BIENES" no se tendrán por aceptados.
"LA ENTIDAD", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "LA ENTIDAD"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
S)
ut: 4'300
Récardo
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la entrega de los bienes, objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al I al millar sobre el monto total de "LOS BIENES" no entregados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de retraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de "LOS BIENES" no entregados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de "LOS BIENES" no entregados oportunamente, por los días naturales subsecuentes; considerando dentro de este concepto, las fechas en que "EL DESPACHO" esté obligada a proporcionar informes, informes preliminares o finales relacionados con "LOS BIENES" de acuerdo a Io establecido en el anexo "A" de este contrato, así como por la inadecuada ejecución de los mismos que dé lugar a reclamaciones o rechazo de éstos, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la garantía de cumplimiento de contrato.
Por lo anterior, el pago de la recepción de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de Io previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP",
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
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FEDERAL
Esta pena convencional no descarta que "LA ENTIDAD" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA ENTIDAD"
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA ENTIDAD"
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 20% (veinte por ciento), la totalidad de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
de: México. C:
Por lo anterior, el pago de la adquisición quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de Io previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Esta pena convencional no descarta que "LA ENTIDAD" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA ENTIDAD"
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de"LA ENTIDAD".
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "LA ENTIDAD", 0 bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"LA ENTIDAD", de conformidad con Io establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VICÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motiv del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD" en relación con el
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Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la entrega de "LOS BIENES", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la entrega de "LOS BIENES" y responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD" o a terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la entrega de "LOS BIENES", si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR" para la entrega de "LOS BIENES".
"EL PROVEEDOR", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la entrega de "LOS BIENES", se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a "LA ENTIDAD" por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a "LA ENTIDAD" cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes objeto del presente contrato, por Io cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que Io emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "LA ENTIDAD" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "LA ENTIDAD" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por Io anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "LA ENTIDAD" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por Io que éste último libera a "LA ENTIDAD" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes materia de este contrato.
HACIENDA
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Todas las obligaciones contenidas en este contrato y sus anexos y, en Io específico, las descritas en esta cláusula, se deberán ejecutar por medio de "EL PROVEEDOR", sin que "LA
ENTIDAD" tenga la posibilidad de dirección, vigilancia o capacitación sobre los empleados, trabajadores o personal que destine "EL PROVEEDOR" para la entrega de "LOS BIENES". En este sentido,
C'%'dad Mexico. C 115,90
22 Flores cualquier facultad o prerrogativa que deriven a favor de "LA ENTIDAD" por la entrega de "LOS BIENES" materia de contratación, o por virtud de este contrato o de cualquier normatividad que exista o pudiera existir, se entenderá que siempre ejercerá dicha facultad o hará valer dicha prerrogativa, por conducto del ejecutivo de cuenta o personal de contacto que para tales efectos determine "EL PROVEEDOR", sin que pueda nunca ejercer dichas facultades o prerrogativas de manera directa "LA ENTIDAD" sobre los empleados, trabajadores o personal que "EL PROVEEDOR" destine para la entrega de "LOS BIENES".
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES.
Cuando en la entrega de los bienes, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "LA ENTIDAD" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "LA ENTIDAD".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LA ENTIDAD", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, previa aprobación por escrito de "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
HACIENDA
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En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "LA ENTIDAD", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
por
"LA ENTIDAD" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes
en la materia, por Xx que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá
a) Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
b) Si incurre en negligencia en el suministro de los bienes objeto del presente contrato, sin justificación a criterio de "LA ENTIDAD";
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
d) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "LA ENTIDAD";
e) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "LA ENTIDAD";
f) Si no suministra los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
g) Si no proporciona a "LA ENTIDAD" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los bienes del presente contrato;
h) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LA ENTIDAD",
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i) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
j) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
k) Si la suma de las penas convencionales excede el monto alcanzan el 200% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
I) Si "EL PROVEEDOR" no suministra los bienes objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "LA ENTIDAD" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
m) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización previa y por escrito de "LA ENTIDAD" en los términos de Io dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
n) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
o) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "LA ENTIDAD", durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
p) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "LA ENTIDAD" cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto del presente
contrato; y
q) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "LA ENTIDAD" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga Io que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "LA ENTIDAD", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
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Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "LA ENTIDAD" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "LA ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes,"LA ENTIDAD" de que continúa vigente la necesidad de los bienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"LA ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "LA ENTIDAD" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "LA ENTIDAD" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP"
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "LA ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a Io indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP"
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde lafecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente
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"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "LA ENTIDAD"
TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LA ENTIDAD" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a ENTIDAD", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, Io que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "LA ENTIDAD" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRICÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que en el evento de que alguno o algunos de los términos y condiciones estipulados en las cláusulas de este contrato difieran o existiera cualquier discrepancia con los términos y condiciones previstos en los anexos del mismo, prevalecerán las primeras sobre los segundos, para todos los efectos legales correspondientes.
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR"y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con Io dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP"
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
HACIENDA
HIPOTECARIAS OCIEDAD FEDERAL
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia
de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
de México. 11590
55 5263 4500
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por Io que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de Io dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que Io integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
HACIENDA
HIPOTECARIAS OCIEDAD FEDERAL
Por lo anteriormente expuesto, tanto "LA ENTIDAD" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por Io que Io ratifican y firman en la Ciudad de México, México, a los 14 días del mes de octubre de 2022.
POR:
Apoder
X.
X.X. xx X.X.
XX0000000X0X
XXXXXXXX
Xxxxx' Xxxxxx xx Xxxxxx X X. 00000
XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
26
ΑΝΕΧΟ
SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
ANEXO TÉCNICO
ADQUISICIÓN DE BIENES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTíCULO 100 FRACCIÓN IV DE
LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. EN 5 PARTIDAS.
NOMBRE DE LA CONTRATACION:
Adquisición de 14 bienes (productos) en cuatro partidas para la integración de 478 canastas navideñas para personal operativo y pensionado de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., en cumplimiento a lo que establece la fracción IV del artículo 100 de las Condiciones Generales de Trabajo de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C,
DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
Con la finalidad de contar con productos acordes a la época navideña necesarios para dar cumplimiento a Io establecido en la fracción IV del artículo 100 de las Condiciones Generales de Trabajo de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., se requiere la adquisición de diversos productos que se relacionan en cuatro partidas para la integración de 478 canastas, de acuerdo con Io siguiente:
PARTIDA 1. AVES
No. Sub artida | DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES | CANTIDAD | PRESENTACI | N | UNIDAD |
PAVO HORNEADO DOBLE PECHUGA TIPO AMERICANO | 478 | 7 A 9 KG | PIEZAS |
uRTlDA 2. ABARROTES
No. Subpartida | DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES | CANTIDAD | PRESENTACIÓN | UNIDAD |
DURAZNOS EN MITADES (EN ALMIBAR | 478 | 800 gr. Aprox | LATA | |
2 | ACEITUNAS SIN HUESO | 478 | 1.5 kg | U ETE |
SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
3 | CHILES LARGOS CUEROS | 478 | 400 GRS. | XXXXXX | ||
0 | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX | 000 | 000-000 GRS. | FRASCO | ||
5 | SALSA DE TOMATE "PREGO" | 478 | FRASCO | |||
6 | ACEITE XX XXXXX EXTRAVIRGEN | 478 | I LT | BOTELLA | ||
7 | PASTA CORTA FUSILLI) | 478 | 1 KILO | PAQ U ETE | ||
8 | FRUTAS SECAS (VARIEDAD, MEZCLA | 478 | 1 kg. | |||
9 | CAFÉ DE GRANO TOSTADO Y MOLIDO 100% PURO NACIONAL. | 478 | I kg. | PAQU ETE |
PARTIDA 3. DULCES
No. Sub artida | DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES | CANTIDAD | PRESENTACIÓN | UNIDAD |
CHOCOLATES CON RELLENO LIQUIDO | 000 | 000-000 G | CAJA O BOTE | |
2 | GALLETAS DULCES DANESAS | 000 | 000-000 G | CAJA |
PARTIDA 4. CONTENEDOR
No. Sub artida | DESCRIPCI N DE LOS BIENES | CANTIDAD | PRESENTACI N | UNIDAD |
CONTENEDOR | 478 | MALETA | PIEZA |
PARTIDA 5. CARNES
No. Sub artida | DESCRIPCI N DE LOS BIENES | CANTIDAD | PRESENTACI N | UNIDAD |
SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
PIERNA DE CERDO | 478 | 5 A 7 KG | PIEZAS |
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los proveedores que participen en este proceso deberán presentar
(iii) escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los servicios a contratar cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia, según Io dispuesto en los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En caso de que el proveedor considere que no le son aplicables las referidas normas debe manifestarlo así, en un escrito bajo protesta de decir verdad. La omisión de alguno de los escritos referidos en este párrafo será causa de descalificación.
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS BIENES.
Durante la vigencia del (los) contrato (s) que, en su caso se adjudique (n), con motivo de la presente convocatoria, Sociedad Hipotecaria Federal podrá verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes que presente el licitante que resulte
adjudicado, a través del personal de la Dirección de Administración, y la Subdirección de Recursos Humanos.
CONDICIONES DE ENTREGA:
suNncg
El
plazos, correspondiente.
La
medio
El licitante ganador deberá enviar aviso mediante correo electrónico a las direcciones de correo xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxx.xxx.xx. previo a la entrega de los bienes, señalando el día y la hora para la entrega, considerando que deberá efectuarse en un horario de 9:30 a 14:30 horas y de 16:30 a 18:00 horas.
Los bienes deberán entregarse en el domicilio de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., ubicado Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx,
Ciudad de X-Ñléxico.
En el momento de la entrega de los bienes, se verificará que cumplan con las características y cantidades solicitadas y ofertadas. En caso de que existan discrepancias, los bienes se tendrán por no entregados, hasta en tanto el proveedor no lleve a cabo la sustitución de los mismos.
PARTIDA 1. AVES
Subpartida 1.- PAVO HORNEADO DOBLE PECHUGA TIPO AMERICANO
a) Pavo horneado congelado xx xxxxx pechuga y tipo americano en rango de 7.0 a 9.0 kg.
b) Cada Pavo se entregará congelado y el lote de producción no podrá rebasar un año.
c) Empacado en bolsa cry-o-vac al alto vacío, totalmente cocidos, listos para consumirse, el cual deberá ser entregado en la caja de cartón.
d) Los proveedores deberán respetar las más rigurosas normas de higiene y sanidad, tanto en el sacrificio como en el procesamiento, así como en el empaque al alto vacío.
e) Cada Pavo estará etiquetado con su peso exacto, lote de producción y fecha de caducidad.
f) Tomar en consideración que las marcas por excelencia de calidad en el mercado son: "Butterball", Gold Crest, Turkey Supreme x Xxxxxx, por lo que algunas de estas marcas se solicitan.
g) Los proveedores deben contar con carga refrigerada y unidades de camión Torthon, Tráiler y camionetas equipadas con "Thermo Xxxx" con capacidades de 1, 3, IO y 20 Toneladas de preferencia.
h) Los proveedores deberán proporcionar el servicio de traslado del producto con seguridad y puntualidad a los puntos de entrega definidos, además de estadías necesarias y servicios requeridos para la comodidad en la entrega a los empleados de SHF.
i) Los pavos deberán de almacenarse en frigoríficos con certificación "TF', ya que es la garantía de que el producto observa y conserva la cadena de conservación a la temperatura establecida por las normas y el manejo adecuado.
j) El proveedor deberá de contar con las existencias físicas y la cantidad solicitada por part de SHF.
k) El producto debe estar sujeto a tasa "O" del Impuesto al Valor Agregado.
3
PARTIDA 2. ABARROTES
PARTIDA 3. DULCES
SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
La entrega de los bienes se deberá ser en la presentación que se indica, deberán ser productos nacionales, con marca de buena calidad, bajo una misma marca, razón por la cual, no se recibirán bienes de una misma subpartida de diferente marca.
PARTIDA 4. CONTENEDOR
a) Maleta color: negro
b) Asa telescópica de aluminio reforzado retráctil con push button.
c) Candado de combinación
d) Asa superior y lateral.
e) Compartimento principal
• Amplio compartimento principal.
f) Ligera
g) Organizador interno
h) Ruedas spinner 3600
• Sistema de 8 llantas
i) Dimensiones: Alto 59 (cm)l Ancho 37.00 (cm) I Profundidad 24,00 (cm)
PARTIDA 5. CARNES
subpartida 1.- XXXXXX XX XXXXX
a) Pierna de cerdo xxxxxxx y sin hueso, lista para consumo, de 5.0 a 7.0 kg.
b) Cada pierna se entregará congelada y el lote de producción no podrá rebasar un año.
c) La pierna deberá ser empacada en bolsa cry-o-vac al alto vacío, totalmente cocidos y listos para consumirse y entregado en la caja de cartón.
d) Los productos deberán ser seleccionados por personal altamente calificado y contar con personal capacitado para el manejo óptimo del producto.
e) Respetar las más rigurosas normas de higiene y sanidad, tanto en el sacrificio como en el procesamiento y el empaque al alto vacío.
f) Cada pierna xxxxxxx y sin hueso estará etiquetado con su peso exacto, lote de producción y fecha de caducidad.
g) La empresa debe contar con carga refrigerada y unidades de camión Torthon, Tráiler y camionetas equipadas con "Thermo Xxxx" con capacidades de I, 3, IO y 20 Toneladas de preferencia.
h) Proporcionará el servicio de traslado del producto con seguridad y puntualidad a los puntos de entrega definidos, además de estadías necesarias y servicios requeridos para la comodidad en la entrega a los empleados de SHF.
i) Las piernas de cerdo xxxxxxx deberán de almacenarse en frigoríficos con certificación "Tl F", ya que es la garantía de que el producto observa y conserva la cadena de conservación a la temperatura establecida por las normas y el manejo adecuado.
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL su | cn |
j) El proveedor deberá contar con las existencias físicas de la cantidad requerida por pa SHF. k) El producto debe estar sujeto a tasa "O" del Impuesto al Valor Agregado. | ede |
RECHAZO DE LOS BIENES.
En caso de que los bienes que se entreguen no coincidan con las características ofertadas, los bienes se tendrán por no entregados y se notificará dicha situación al proveedor adjudicadp, para que lleve a cabo la sustitución de los mismos en un plazo que no deberá exceder de 24 horas.
El proveedor adjudicado, deberá presentar los bienes bajo una misma marca, razón por la cual, no se recibirán bienes de una misma subpartida de diferente marca.
k..oe no cumplirse con las características de los bienes, y la entrega fuera del plazo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes.
PENAS CONVENCIONALES:
Sociedad Hipotecaria Federal aplicará las penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes que se deriven de sus políticas internas.
La pena convencional por atraso se calculará por cada día natural de atraso, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del bien entregado con atraso, en el entendido que la suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del contrato.
El proveedor autoriza a Sociedad Hipotecaria Federal a descontar las cantidades que resulten de aplicar la (s) pena (s) convencional (es), sobre el o los pagos que deba cubrir al propio proveedor.
'\RANTíAS DE CUMPLIMIENTO.
El o los licitantes que resulte adjudicados, quedaran exceptuados de presentar la garantía de cumplimiento en termino de Io señalado.
En el último párrafo del Artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público, ya que deberán entregar los bienes dentro de los IO días naturales siguientes a la firma del contrato.
CONDICIONES DE PAGO
SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
El pago se efectuará en una sola exhibición, dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación del CFDI correspondiente, que reúna los requisitos fiscales respectivos, en el que se desglosen los bienes entregados, previa aceptación a satisfacción por parte de SHF, acompañando los archivos PDF y XML Para efectos de contabilizar el plazo mencionado de 20 (VEINTE) días naturales, se tendrá como recibido el CFDI, a partir de que el proveedor lo entregue a SH F, y una vez que se hayan entregado los bienes solicitados, a plena satisfacción de SHF, en los términos y características solicitados en este anexo.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el proveedor adjudicado.
El pago se sujetará también a los términos previstos en las "DISPOSICIONES Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C„ Institución de Banca de Desarrollo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2020. El CFDI deberá contener los siguientes datos:
PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
Los licitantes deberán realizar la entrega de los bienes en Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XX, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, en un horario de 9:30 a 14:30 horas y de 16:30 a 18:00 horas.
El licitante que resulte adjudicado deberá entregar los bienes en las siguientes fechas:
PARTIDA 1 | FECHA DE ENTREGA |
XXXX XXXXXXXX DOBLE PECHUGA TIPO AMERICANO | 08 y 09 de diciembre del 2022 |
PARTIDA 2,3 4 | FECHA DE ENTREGA |
ABARROTES | más tardar el 01 de diciembre del 2022. |
DULCES | más tardar el 01 de diciembre del 2022. |
CONTENEDOR | más tardar el 01 de diciembre del 2022. |
PARTIDA 5 | FECHA DE ENTREGA |
XXXXXX XX XXXXX | 08 09 de diciembre del 2022 |
VIGENCIA DEL CONTRATO
A partir del 30 de noviembre y hasta el 09 de diciembre de 2022.
ANTICIPOS
Sociedad Hipotecaria Federal, no otorgará anticipos de ningún tipo.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
De conformidad con el penúltimo párrafo de artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico (RLAASSP), será la Titular de la
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL sa | oca |
Dirección de Administración de la Dirección General Adjunta de Administración y Operac quien se encargará de administrar y verificar el cumplimiento del contrato. El Administrador del Contrato, se encargará de: Recibir los productos, quien será el responsable de su aceptación a satisfacció determinar los incumplimientos en el caso de los productos no entregados o incum de acuerdo con las especificaciones, así como de hacer cumplir los plazos q establezcan para tales efectos. ll. El servidor público facultado para verificar de forma física los artículos solicitad acuerdo a las características, especificaciones establecidas. | ones, y de lidos e se s, de |
III. La Titular de la Dirección de Administración, será la Servidora Pública responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato, de manera coordinada con el titular de la Subdirección de Recursos Humanos.
IV. Determinar los incumplimientos, respecto de los bienes no entregados, o fuera de la presentación, cantidad y características que solicita SHF.
SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
Requisitos que los licitantes deben cumplir:
Técnicos:
I. Propuesta técnica. Se describirán de manera clara y precisa, las características técnicas de los bienes requeridos en el presente Anexo Técnico, mismo que deberá estar firmado por el Apoderado o Representante Legal del Licitante, en hojas membretadas del Licitante.
2. Copia de dos contratos, pedidos u órdenes de compra debidamente formalizados con una institución gubernamental con los que se demuestren que han comercializado ese tipo de productos y/o otros.
o. Dos cartas de cancelación de garantía o manifestaciones de conformidad de que los bienes fueron entregados a satisfacción, dichas cartas deberán ir acompañadas de las facturas que acrediten el pago y estar vinculadas con los instrumentos legales referidos en el numeral que antecede.
4. Carta bajo protesta de decir verdad firmada por el Representante o apoderado legal de la empresa tratándose de personas xxxxxxx o manifestación de la persona física en hoja membretada en la que se señale la descripción amplia y detallada de los bienes ofertados, (señalando marca, garantía y especificaciones) cumpliendo estrictamente con lo señalado en este Anexo, los cuales forman parte de este documento.
5. Escrito libre firmado por el Apoderado o Representante Legal del Licitante, en el que se especifiquen Io(s) teléfono(s) con línea(s) directa(s), número(s) celulares y correo(s) electrónico(s) con los que cuenta el Licitante para atención directa. Adicionalmente, el Licitante deberá manifestar en dicho escrito que los números de contacto estarán habilitados durante las 24 horas del día, 7 días de la semana.
6. Currículum vitae del Licitante, en el que se visualice que cuenta con una experiencia mínima de un año en la venta de los bienes materia de contratación y se especifique la ubicación física de sus establecimientos. Adicionalmente, en este documento se deberá incluir una relación de sus principales clientes, así como los datos de contacto con los mismos. Dicho documento deberá estar firmado por el Apoderado o Representante Legal del Licitante.
7. Manifestación del fabricante donde se indique que el licitante es distribuidor autorizado.
8. Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el Apoderado o Representante Legal del Licitante en la que se compromete a entregar los bienes materia de contratación apegándose estrictamente a las características, plazos, lugar establecidas en este anexo.
9. Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el Representante o Apoderado Legal en la que señale que los bienes serán entregados por el Licitante directamente a SHF. No se aceptarán entregas por medio de paquetería o intermediario alguno.
10. Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el Representante o Apoderado Legal en la que señale que los bienes ofertados cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), las Normas Mexicanas (NMX) y en su caso las Normas Internacionales.
II. Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el Representante o Apoderado Legal en la que señale que garantiza la calidad de los bienes por un periodo mínimo de un año contado a partir de la entrega de los mismos.
La no presentación de cualquiera de los documentos contenidos en los numerales anteriores, será causa de desechamiento de la proposición.
Legales y Administrativos:
I. Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales POSITIVA y VIGENTE que expide el SAT, prevista en la regla 2.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, o aquella que en el futuro la sustituya.
2. Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social POSITIVA Y VIGENTE, que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), previsto en la regla Segunda de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, contenidas en el "Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único" o aquella que en el futuro la sustituya.
3. Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, que expide el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), previsto en la regla Primera de las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuento (Reglas), contenidas
en e
SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Viviend para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situ ción fiscal en materia de aportaciones patronalesy entero de descuentos" o aquella que en el xxxx la sustituya.
El documentos observando
La
será causa de desecamiento de la proposición.
ADJUDICACIÓN DEL (LOS) CONTRATO (S).
licitantes deberán presentar proposición técnica y económica para las partidas por las que deseen participar, en el entendido que solo podrán participar por partidas completas.
La adjudicación de los contratos será por partida al Licitante que cumpla con todos los requisitos solicitados en este Anexo y que oferte el precio más bajo.
ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
El licitante debe presentar:
X.Xx propuesta Económica en papel membretado o identificada la razón social de la empresa y con firma autógrafa de su representante legal y estar dirigida a la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Directora de Administración.
2. Su propuesta Económica, considerando que el contrato será de carácter cerrado, por Io que en cada producto deberá establecerse el precio unitario con IVA y sin IVA de cada uno de estos.
x.Xx propuesta económica deberá ser en pesos mexicanos.
5.Mención expresa que los precios permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, en caso de resultar adjudicado del procedimiento de contratación.
Ciudad de México, a
de
de 2022.
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Directora de Administración
Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. Presente
Me ermito someter a su consideración la si uiente ro uesta económica:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Proveedor:
PARTIDA 1. CARNES FRIAS o ALIMENTOS PERECEDEROS
' 'UNITÂÀIQ. | MONTO TOTAL | ||||
PAVO HORNEADO DOBLE PECHUGA TIPO AMERICANO | PIEZA | 478 | 7 A 9 KC, | ||
SUBTOTAL | |||||
I.V.A. | |||||
TOTAL |
PARTIDA 2. ABARROTES
CANTIPAb | ,PRECIO UNITARIO | MONTO TOTAL | ||||
DURAZNOS EN MITADES (EN ALMIBAR) | 478 | 800 gr. Aprox | ||||
2. | ACEITUNAS SIN HUESO | PAQUETE | 478 | 1.5 kg |
SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL
3. | CHILES LARGOS (CUEROS) | XXXXXX | 000 | 000 XXX. | ||
0. | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX | FRASCO | 000 | 000-000 GRS. | ||
5. | SALSA DE TOMATE "PREGO" | F RASC O | 478 | 1 KG | ||
6. | ACEITE XX XXXXX EXTRAVIRGEN | BOTELLA | 478 | |||
7. | PASTA CORTA (FUSILLI) | PAQUETE | 478 | 1 KILO | ||
8. | FRUTAS SECAS (VARIEDAD, MEZCLA) | pAQUETE | 478 | I kg. |
AN EXO
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Folio Clave de R.F.C.
22ND3006739 TV1140718K5A
TIEMPO DE VINOS SA DE CV
Nombre, Denominación o Razón social
Respuesta de opinión:
Estimado contribuyente
En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones. se le informa lo siguiente:
En los controles electrónicos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se observa que en el momento en que se realiza esta revisión, se encuentra al corriente en el cumplimiento de los puntos que se revisa la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Por lo que se emite esta opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido POSITIVO. La presente opinión no es una constancia del correcto entero de los impuestos declarados, para lo cual el SAT se reserva sus facultades de verificación previstas en el Código Fiscal de la Federación.
Revisión practicada el dia 17 de octubre de 2022, a las 10:41 horas
Notas
1 La opinión del cumplimiento, se genera atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: POSITIVA. - Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022; NEGATIVA. - Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022; INSCRITO SIN OBLIGACIONES.Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
2.- Para estimulos o subsidios, la opinión que se genere indicando que es Inscrito SIN OBLIGACIONES fiscales. se tomará como Positiva cuando el monto del subsidio no rebase de 40 CIMAS elevado al año, en caso contrario se considera como resultado Negativo.
Página 1 de 2
Servicio de Administración Tributaria
Notas
4,- Tratándose de estimulos 0 subsidios, tiene una vigencia de 3 meses contada a partir del dia en que se emite según IO establecido en la regla
2.1.28. y 30 dias naturales a partir de su emisión para trámites diferentes al señalado, de acuerdo a la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
5.- La opinión que se genere indicando que es INSCRITO SIN OBLIGACIONES fiscales, se considera Opinión Negativa para efectos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública.
6.- La presente opinión se emite de conformidad con lo establecido en el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación, regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y no constituye respuesta favorable respecto a contribuyentes que se ubican en los supuestos del
articulo 69 del Código Fiscal de la Federación
Este servicio es gratuito, en el SAT nuestra misión es servirle.
Sus datos personales son incorporados y protegidos en los sistemas del SAT, de conformidad con los lineamientos de protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.
Si desea modificar o corregir sus datos personales. puede acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de su preferencia y/o a través del Portal del SAT.
AN EXO
INt%S
GOBIERNO DE R!cardoMÉXICO
Q22Flores
Magu
2022
FECHA: 12 de octubre de
Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social
Folio: 1665614046189773865131
Clave de R.F.C.: TV1140718K5A
Nombre, Denominación 0 Razón Social: TIEMPO DE VINOS
Estimado Patrón:
Respuesta de opinión: En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones, se le informa lo siguiente: En los controles electrónicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se observa que en el momento en que se realiza esta revisión, se encuentra al corriente con las obligaciones de pago de aportaciones Seguridad Social. toda vez que no se registran créditos fiscales firmes a Su cargo, por lo anterior se emite opinión Positiva. La presente opinión se realiza únicamente verificando que no existan créditos fiscales firmes a su cargo, sin que sea una constancia del correcto entero de las aportaciones de Seguridad Social. para lo cual el IMSS se reserva sus facultades de verificación previstas en la Ley del Seguro Social y el Código Fiscal de la Federación. Revisión practicada el dia 12 de octubre de 2022. a las 17:34 horas. Esta carta Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales tiene una vigencia hasta el 12 de octubre de 2022, 23:59:59. |
Usted ticnc registrado(s) 13 trabajador(es) activo(s) ante el IMSS. |
NOTAS:
ΑΝΕΧΟ
INFONAVIT
Coordinación General de Recaudación Fiscal Gerencia Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal Gerencia de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantías
Oficio: CGRFIGSRyCFIGCPCyG/000176990512022
Asunto: Constancia de Situación Fiscal.
Ciudad de México, a 12 de Octubre de 2022.
RAZON SOCIAL: TIEMPO DE VINOS SA DE CV NRP: Y5453996109
Presente.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su carácter de organismo fiscal autónomo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 30, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de la Gerencia de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantías perteneciente a la Gerencia Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal, y de conformidad con IO establecido en los articulos 4 fracción VII, 5 y 1 1 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxx de 2008, modificado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de dicho Ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx de situación fiscal en materia de aportaciones y amortizaciones patronales frente al Infonavit, de conformidad con lo estipulado en el articulo 3 fracción IV, del referido Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, conforme a IO siguiente:
Del análisis practicado en los sistemas de este Instituto se advierte que TIEMPO DE VINOS SA DE CV, con Número de Registro Patronal Y5453996109, NO se identificaron adeudos ante el Infonavit, mismo que se encuentra al corriente en sus obligaciones que señala el articulo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de aportar el cinco por ciento de los salarios cubiertos a sus trabajadores y de retener y enterar los descuentos para amortizaciones de crédito, hasta el 03 bimestre 2022.
Lo anterior, sin perjuicio de que este Instituto como Organismo Fiscal Autónomo, se facultades en su carácter de Autoridad Fiscal, previstas en el Código Fiscal de la Federación Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en caso de que surgiera que modificaran la cuenta de los periodos revisados, al emitir la presente constancia.
Cabe mencionar, que el presente documento es de carácter meramente informativo, resolución de carácter fiscal, no determina cantidad alguna a pagar, ni genera derechos.
Atentamente
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Gerente de Cobro Persuasivo, Coactivo y
Garantias
información
01-'1545399610920220001769905
ΑΝΕΧΟ
Dirección General Adjunta de
SOCIEDAD
HACIENDA
HIPOTECARIA
Dirección de Administración
FEDERAL
Administración y Operaciones
Requisitos que los licitantes deben cumplir:
Técnicos:
I. Propuesta técnica. Se describirán de manera clara y precisa, las características técnicas de los bienes requeridos en el presente Anexo Técnico, mismo que deberá estar firmado por el Apoderado o Representante Legal del Licitante, en hojas membretadas del Licitante.
2. Copia de dos contratos, pedidos u órdenes de compra debidamente formalizados con una institución gubernamental con los que se demuestren que han comercializado ese tipo de productos y/o otros.
3. Dos cartas de cancelación de garantía o manifestaciones de conformidad de que los bienes fueron entregados a satisfacción, dichas cartas deberán ir acompañadas de las facturas que acrediten el pago y estar vinculadas con los instrumentos legales referidos en el numeral que antecede.
4. Carta bajo protesta de decir verdad firmada por el Representante o apoderado legal de la empresa tratándose de personas xxxxxxx o manifestación de la persona física en hoja membretada en la que se señale la descripción amplia y detallada de los bienes ofertados, (señalando marca, garantía y especificaciones) cumpliendo estrictamente con lo señalado en este Anexo, los cuales forman parte de este documento.
5. Escrito libre firmado por el Apoderado o Representante Legal del Licitante, en el que se especifiquen Io(s) teléfono(s) con línea(s) directa(s), número(s) celulares y correo(s) electrónico(s) con los que cuenta el Licitante para atención directa. Adicionalmente, el Licitante deberá manifestar en dicho escrito que los números de contacto estarán habilitados durante las 24 horas del día, 7 días de la semana.
6. Currículum vitae del Licitante, en el que se visualice que cuenta con una experiencia rnínima de un año en la venta de los bienes materia de contratación y se especifique la ubicación física de sus establecimientos. Adicionalmente, en este documento se deberá incluir una relación de sus principales clientes, así como los datos de contacto con los mismos. Dicho documento deberá estar firmado por el Apoderado o Representante Legal del Licitante.
7. Manifestación del fabricante donde se indique que el licitante es distribuidor autorizado.
Dirección General Adjunta de
SOCIEDAD
HACIENDA Administración y Operaciones HIPOTECARIA
FEDERAL Dirección de Administración
8. Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el Apoderado o Representante Legal del Licitante en la que se compromete a entregar los bienes materia de 9contratación apegándose estrictamente a las características, plazos, lugar establecidas
9. Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el Representante o Apoderado Legal en la que señale que los bienes serán entregados por el Licitante directamente a SHF. No se aceptarán entregas por medio de paquetería o intermediario alguno.
IO. Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el Representante o Apoderado Legal en la que señale que los bienes ofertados cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), las Normas Mexicanas (NMX) y en su caso las Normas Internacionales. II. Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el Representante o Apoderado Legal en la que señale que garantiza la calidad de los bienes por un periodo mínimo de un año contado a partir de la entrega de los mismos.
La no presentación de cualquiera de los documentos contenidos en los numerales anteriores, será causa de desechamiento de la proposición.
Legales y Administrativos:
I. Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales POSITIVA y VIGENTE que expide el SAT, prevista en la regla 2.I.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, o aquella que en el futuro la sustituya.
2. Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social POSITIVA Y VIGENTE, que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), previsto en la regla Segunda de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, contenidas en el "Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único" o aquella que en el futuro la sustituya.
3. Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, que expide el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), previsto en la regla Primera de las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuento (Reglas), contenidas en el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos" o aquella que en el
futuro la sustituya. El licitante que resulte adjudicado, previo a la firma del contrato, deberá exhibir nuevamente los documentos señalados en los numerales I, 2 y 3 anteriores, en sentido positivo y vigentes, observando la antigüedad máxima de treinta días naturales que tienen ichos documentos.
Xxxxx' Hidalgo. Ciudad Mexico. C 11590 4500
La no presentación de cualquiera de los documentos contenidos en los numerales anteriores, será causa de desecamiento de la proposición.
ADJUDICACIÓN DEL (LOS) CONTRATO (S).
Los licitantes deberán presentar proposición técnica y económica para las partidas por las que deseen participar, en el entendido que solo podrán participar por partidas cornpletas.
La adjudicación de los contratos será por partida al Licitante que cumpla con todos los requisitos solicitados en este Anexo y que oferte el precio más bajo.
FACTURAS
Dirección General Adjunta
SOCIEDAD
de
HACIENDA Administración y Operaciones HIPOTECARIA
FEDERAL Dirección de Administración
El área responsable, para la recepción es la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, en horario de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:00 horas.
II. La factura deberá expedirse a nombre de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. con RFC: HFEOIIOIIHHI, con domicilio fiscal en: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, XX, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. Los documentos que deberán acompañarse a la misma, y que deberán remitirse son el comprobante fiscal en archivo pdf y xml al correo electrónico xxxxxx@xxx.xxx.xx con copia a los correos electrónicos: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx; xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx; y xxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
IV. El servidor público facultado para validar que las facturas o los documentos que presente el proveedor para su pago, cumplan los requisitos fiscales correspondientes y aquéllos de aceptación del producto que amparen, quien será responsable de devolver al proveedor la factura o el documento de que se trate, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, comunicándole los errores o deficiencias detectadas, será el Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales.
En el caso de que se comunique a los proveedores la existencia de errores o deficiencias en las facturas o los documentos que hubieren presentado, será responsabilidad de los proveedores subsanarlos y presentar nuevamente las facturas o los documentos que
reúnan los requisitos fiscales correspondientes en el menor tiempo posible.
9
illdaWJe. dc blé*'Cc.C o. 11590 55 5263 4500 www.qob.rn"shi
En ningún caso procederá la devolución de facturas o de los documentos presentados por los proveedores, por errores que no afecten la validez fiscal del documento o por causas
imputables a la entidad.