BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DIVISIÓN CENTRO NACIONAL DE TARJETAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DIVISIÓN CENTRO NACIONAL DE TARJETAS
CONTRATO DE APERTURA DE TARJETA DE CRÉDITO VISA NEGOCIOS
Entre nosotros BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, con cédula de persona jurídica 4-000-042152-10, en lo sucesivo denominado el BANCO y quien suscribe el presente contrato, así como el Anexo No 1 adjunto, el cual forma parte integral de éste, y el cliente en adelante denominada LA EMPRESA, hemos convenido celebrar el presente contrato de apertura de crédito, para el uso de la tarjeta de crédito VISA NEGOCIOS- Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se regirá por los principios generales de las obligaciones, por los usos y costumbres mercantiles y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Monto Máximo del Crédito Autorizado. El BANCO otorga a favor de la EMPRESA un crédito revolutivo hasta por la suma indicada como “Límite de Crédito” en el Cuadro 1 denominado “Aspectos Generales del Crédito” del Anexo No. 1, que será el monto máximo del crédito autorizado con el presente contrato, el cual podrá utilizar mediante la presentación de la TARJETA VISA NEGOCIOS, que el BANCO le entrega, para la compra de bienes y servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la marca VISA, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con el tipo de tarjeta indicado en el referido Cuadro No 1 del Anexo 1.
SEGUNDA: Usuarios Autorizados: El BANCO entregará TARJETA VISA NEGOCIOS a aquellas personas que LA EMPRESA determine, las cuales fungirán como USUARIOS AUTORIZADOS. Entre ellos se distribuirá el monto global de esta línea de crédito, en la forma que expresamente se convenga, no pudiendo exceder esa distribución, el límite máximo autorizado por EL BANCO. Las tarjetas son propiedad del ACREEDOR y se entregarán a la EMPRESA en calidad de depósito. En consecuencia, LA EMPRESA deberá devolverla al BANCO al terminar el contrato o al vencimiento, salvo que el BANCO lo autorice para su destrucción.
TERCERA: Modo de utilizar la Tarjeta de Crédito: Los USUARIOS AUTORIZADOS por LA EMPRESA podrán utilizar esta línea de crédito, en las siguientes circunstancias: a) suscribiendo facturas o comprobantes afines, de los que se utilizan normalmente para pagar el importe de mercancías, consumos o servicios en los comercios afiliados a la red de la marca VISA, tanto en el territorio nacional
como en el extranjero. b) El USUARIO AUTORIZADO podrá hacer uso del crédito disponiendo de cantidades en efectivo en las Oficinas del Banco, a través de su Red de Cajeros Automáticos, de la red de Cajeros Automáticos VISA-PLUS localizados tanto en el territorio nacional como fuera del territorio nacional, según el tipo de tarjeta autorizada, así como mediante transferencias electrónicas por medio de la página Web del BANCO, siempre dentro de los límites, condiciones y comisiones establecidas por el BANCO y los demás miembros afiliados a VISA. Por los adelantos en efectivo que realicen los USUARIOS AUTORIZADOS, LA EMPRESA reconocerá y pagará intereses corrientes no reembolsables, a la tasa convenida en este contrato aún cuando el pago se efectúe de contado. Además de estas transacciones, los USUARIOS AUTORIZADOS podrán efectuar con su tarjeta, transacciones vía telefónica, Internet o cualquier otro mecanismo que en el futuro el BANCO incorpore, en cuyo caso el comprobante de transacción podrá no contar necesariamente con la firma del USUARIO AUTORIZADO, reconociendo este respecto a ellos, su obligación de pago. LA EMPRESA y los USUARIOS AUTORIZADOS reconocen sin reservas, como prueba de las transacciones realizadas por medio de cajeros automáticos, el texto y los montos que estas máquinas impriman, siempre que el número de tarjeta corresponda a algún USUARIO AUTORIZADO. El BANCO no incurre en ninguna responsabilidad ni acepta reclamos de LA EMPRESA o DE LOS USUARIOS AUTORIZADOS en las siguientes situaciones: a) cuando el Comercio se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, b) cuando el USUARIO AUTORIZADO no pueda realizar transacciones por desperfectos o retención de la Tarjeta en Cajeros Automáticos, c) por la calidad, por la cantidad o por los defectos o cualidades de las mercancías o servicios que se adquieran mediante el uso de la Tarjeta.
CUARTA: Uso personal de la Tarjeta de Crédito y la Clave: Los USUARIOS AUTORIZADOS deberán presentar la Tarjeta de Crédito al realizar cada transacción y el comercio afiliado le emitirá un voucher que se constituye en el comprobante de venta, que el USUARIO AUTORIZADO firmará como documento probatorio del pago de los bienes y servicios adquiridos. La Tarjeta de Crédito es de uso estrictamente personal, sin que su uso pueda ser transferido o delegado en forma alguna a terceras personas, aún cuando sean representantes legales, mandatarios o apoderados del USUARIO AUTORIZADO. Igual restricción aplicará con la clave que el BANCO le asigne a cada USUARIO AUTORIZADO para el acceso al servicio de cajeros automáticos y a los equipos que se mencionan en el inciso b) de la cláusula inmediata anterior. Es entendido y aceptado por LA EMPRESA, que no es obligación del BANCO verificar el uso que le den los USUARIOS AUTORIZADOS a la Tarjeta de Crédito o las claves asignadas, siendo esta responsabilidad absoluta de LA
EMPRESA. En todo caso LA EMPRESA se obliga a pagar las facturas y créditos que se deriven del uso de las tarjetas de crédito o con las claves asignadas a los USUARIOS AUTORIZADOS, cualesquiera que sean los gastos y retiros realizados, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, incluso tratándose de sobregiros al límite de crédito fijado a los USUARIOS AUTORIZADOS. Se sobreentiende que LA EMPRESA podrá solicitar en cualquier momento, la exclusión o cancelación de las tarjetas de crédito otorgadas a alguno o algunos de los USUARIOS AUTORIZADOS, para lo cual deberá cursar la correspondiente comunicación por escrito al BANCO, en horas y días hábiles. Dicha comunicación deberá encontrarse firmada por una persona con poderes y facultades suficientes para esos efectos, debiendo adicionalmente constar el compromiso de devolver las tarjetas de crédito que se excluyen o cancelan. EL BANCO queda exento de toda responsabilidad, por el uso que puedan darle a la tarjeta de crédito, cualquiera de los USUARIOS AUTORIZADOS, mandatarios y terceros, antes de la entrega de la correspondiente comunicación al BANCO y consecuentemente antes de que el BANCO haya podido proceder a la respectiva exclusión o cancelación de la tarjeta de crédito.
QUINTA: Plazo del crédito. El plazo del crédito revolutivo que mediante este contrato se otorga LA EMPRESA, será el indicado en el Cuadro 1 denominado “Aspectos Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx” xxx Xxxxx Xx. 0
XXXXX: Tasas de interés: En caso de que el TARJETAHABIENTE optare por el financiamiento, reconocerá y pagará intereses corrientes sobre saldos en colones y saldos en dólares, según lo indicado en el Cuadro 1 del Anexo N° 1 de este contrato. Los intereses corrientes se calcularán de la siguiente manera: El saldo anterior principal se multiplica por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha xx xxxxx y el día del pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre el “saldo anterior principal” y el monto del pago realizado, se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la siguiente fecha xx xxxxx.
El Banco queda facultado para efectuar los ajustes necesarios a la tasa de interés dicha cada mes, durante la vigencia del crédito. Para la fijación inicial de esta tasa de interés en colones se toma como referencia la tasa básica (TBP) calculada por el Banco Central xx Xxxxx Rica más los puntos porcentuales establecidos dentro de los límites fijados por el Reglamento General de Crédito. En el caso de la tasa de interés en dólares de los Estados Unidos de América, se fijará tomando como referencia la tasa Prime de los Estados Unidos de América o bien la tasa Libor, más los puntos
porcentuales establecidos dentro de los límites fijados por el Reglamento General de Crédito.
La Gerencia General Corporativa podrá revisar y ajustar las tasas de interés vigentes para cada línea de crédito y plan de inversión, en función del comportamiento de las tasas xxx xxxxxxx o de la tasa de referencia inicial.
Asimismo reconoceremos intereses moratorios sobre el monto del abono atrasado a una tasa de interés superior a la pactada para los intereses corrientes hasta en dos puntos porcentuales. Los intereses moratorios se calcularán de la siguiente manera: el monto correspondiente al abono al principal, detallado en el estado de cuenta en el pago mínimo, multiplicada por la tasa de interés moratoria expresada en forma mensual, dividido entre treinta y multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha xx xxxxx del nuevo estado de cuenta. En caso de que el pago mínimo se realizare antes de la fecha xx xxxxx, el número de días a utilizar para el cálculo, serán los transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de pagos parciales al pago mínimo, los intereses moratorios se calcularán sobre la parte del abono al principal adeudado resultante.
SETIMA: Monto Principal sobre el cual se aplican los intereses. El monto del principal sobre el cual se aplican los intereses, está constituido por el saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito, con exclusión de los intereses o cargos adicionales provenientes de la generación o formación del principal. Sobre este monto se calculan los intereses corrientes, o moratorios si se presentara algún retraso en el pago.
OCTAVA: Pago de contado. Corresponde al saldo del principal adeudado por LA EMPRESA a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. El pago de contado no incluye los intereses corrientes del periodo de compras del mes.
NOVENA: Pago mínimo. Se entiende como pago mínimo, el monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y los cargos acordados en el presente contrato, sus anexos y addenda.
DÉCIMA: Periodo xx xxxxxx. Es el lapso de tiempo transcurrido entre la fecha xx xxxxx y la fecha de vencimiento del pago. Durante este periodo no se cobran intereses corrientes en caso de que el pago se efectúe de contado antes de la fecha de vencimiento. Si se realiza el pago mínimo, no se cobra intereses moratorios.
DÉCIMA PRIMERA: Forma y medios de pago permitidos. LA EMPRESA se obliga a pagar el saldo que indique su estado de cuenta, antes o a más tardar en la fecha límite de pago que aparezca en dicho estado de cuenta, optando por una de las siguientes modalidades: a) cancelando de contado el monto que se indica en el estado de cuenta LA EMPRESA antes de la fecha de vencimiento indicado en dicho estado de cuenta, sin recargo de intereses corrientes y con la posibilidad de que los intereses corrientes del periodo aplicados sobre los consumos, sean acreditados o bonificados en el corte siguiente, excepto en los casos de retiros de efectivo donde aplica el cobro de intereses no reembolsables, b) en mensualidades o pagos fraccionados no menores al pago mínimo indicado en el estado de cuenta, reconociendo al BANCO intereses según los porcentajes indicados en el Cuadro 1 del Anexo N° 1 de este contrato.
En el caso de obligaciones contraídas por los USUARIOS AUTORIZADOS en moneda extranjera al amparo de la Tarjeta de Crédito VISA, serán pagadas por LA EMPRESA en dólares U.S.A., o su equivalente en moneda local al tipo de cambio vigente en el BANCO para la venta de dicha moneda, a la fecha del pago.
Cuando se produzcan pagos en exceso, éstos se aplicarán a futuras compras sin que El BANCO se encuentre obligado al pago de intereses sobre dicha suma.
LA EMPRESA se compromete a pagar los montos que se deriven de los conceptos relacionados con el uso de la Tarjeta VISA, en cualquiera de las Oficinas del BANCO, o a través del canal electrónico Banca Fácil, mediante la red de Cajeros Automáticos, a través de la Página Web u otros medios que el BANCO habilite.
DÉCIMA SEGUNDA: Fecha xx xxxxx de las transacciones del periodo. Es la fecha programada para el cierre contable de las transacciones realizadas por los USUARIOS AUTORIZADOS, utilizada para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente. La fecha xx xxxxx corresponderá a la indicada en el Cuadro 1 del Anexo No. 1 de este contrato.
DÉCIMA TERCERA: Comisiones. LA EMPRESA autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO, a cargar automáticamente a su cuenta, las siguientes comisiones según los montos o porcentajes indicados en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0, para cada tipo de situación:
a. Por cada adelanto de efectivo que realicen los USUARIOS AUTORIZADOS.
b. Cuando los USUARIOS AUTORIZADOS soliciten una reposición del plástico, por pérdida o deterioro de su tarjeta. Se exime de este cobro cuando la reposición sea por la banda magnética y/o microchip.
c. Cuando LA EMPRESA efectúen un pago a su cuenta mediante cheque y éste fuere devuelto por cualquier motivo.
d. Cuando LA EMPRESA efectúe un pago extraordinario a los Programas de Fidelización, el BANCO cobrará la comisión que se establece en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0.
Se exime de este cobro cuando el pago extraordinario se realice al Programa BP Tasa Cero.
DÉCIMA CUARTA: Cargos administrativos. LA EMPRESA autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO, a cargar automáticamente a su cuenta los siguientes cargos administrativos:
a. Cargo anual por membresía según importe indicado en el Cuadro 1 del Anexo 1 de este contrato, de acuerdo al tipo de tarjeta otorgada a LA EMPRESA.
b. Por la gestión cobratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Negociaciones de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el que se disponen como comisiones máximas por cada gestión cobratoria, las siguientes:
i) Para operaciones de crédito con morosidad de 6 a 30 días hasta US. $10.
ii) Para operaciones de crédito con morosidad de 31 días en adelante hasta US. $20. Dichas comisiones podrán ser ajustadas en caso de que el BANCO modifique el artículo 20 del citado Reglamento de Negociaciones de Pago.
c. Para las tarjetas con cobertura internacional, el BANCO cobrará a LA EMPRESA una comisión por compras y retiros de efectivo en el exterior, cuyo monto o porcentaje se establece en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato.
DÉCIMA QUINTA: Planes de Financiamiento: El BANCO podrá conceder a la EMPRESA planes de financiamiento, los cuales estarán ligados al límite de crédito principal, con plazos de financiamiento especiales y/o el beneficio de ausencia de tasa de interés, o bien tasa de interés preferentes o diferenciadas de las tasas establecidas para el límite de crédito principal, que podrá ser utilizado por los o el USUARIO AUTORIZADO, los cuales se reflejarán en forma separada en el Estado de cuenta.
Estos beneficios en la tasa de interés o la ausencia de la misma se mantendrán, siempre y cuando la EMPRESA o cualquiera de los USUARIOS AUTORIZADOS se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la tarjeta, caso contrario, si la tarjeta entra en xxxx por haber incumplido la fecha límite de pago o no cumple con el pago pactado, los saldos aplicados a planes de financiamiento en la modalidad BP Cero Interés perderán sus condiciones especiales y sus saldos pasarán al límite principal y se seguirán financiando con las tasas y plazos que rigen el límite de crédito principal.
El BANCO tiene vigente los siguientes Planes de Financiamiento:
i) BP Cero Interés: Es un plan de financiamiento del límite de crédito que le facilitará la compra de productos o servicios a 0% de interés en plazos especiales. En este caso el valor de la compra se divide en cuotas iguales y consecutivas sin recargo adicional. Para que el cliente mantenga el beneficio debe cumplir los requerimientos contractuales. Aplica únicamente en los comercios afiliados al plan.
ii) Cualquier otro plan, programa o promoción de financiamiento a plazo que sea activado por el BANCO, posteriormente.
Estos Planes de Financiamiento y cualquier otro que llegara a existir, cuentan con Reglamentos publicados en la página Web: xxxxxxxxxxxxxxx.xx.xx, los cuales forman parte de este contrato para todos los efectos, y que la EMPREA o cualquiera de los USUARIOS AUTORIZADOS declara conocer.
DÉCIMA SEXTA: Estados de cuenta. El BANCO enviará a LA EMPRESA dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta mensual consolidado, en el que se indicarán las transacciones realizadas por cada uno de los USUARIOS AUTORIZADOS, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, con indicación del monto a cancelar y un detalle de las cantidades cargadas y abonadas hasta el último día xxx xxxxx inclusive, al medio o lugar indicado por LA EMPRESA en el cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato. Asimismo, enviará mensualmente a LA EMPRESA el estado de cuenta de cada uno de los USUARIOS AUTORIZADOS con el detalle de las transacciones efectuadas con la tarjeta de crédito a él asignada. EL BANCO tendrá por correctas las obligaciones indicadas en dichos estados de cuenta, si LA EMPRESA no presenta reclamos por escrito dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. En caso de que LA EMPRESA no reciba los estados de cuenta en el plazo convenido, se obliga a consultar su saldo deudor por los medios que EL BANCO tiene establecidos al efecto. No será admisible ni atendible como argumento para objetar la xxxx y las consecuencias que de ello deriven, el hecho de no haber recibido el estado de cuenta. LA EMPRESA queda obligada a reportar cualquier cambio del medio o lugar señalado para el envió de los estados de cuenta y/o cualquier otro tipo de documentación, por lo que no podrá efectuar reclamo alguno, si no ha cumplido oportunamente con esta obligación.
DÉCIMA SÉTIMA: Inadmisibilidad de la Tarjeta: Es entendido y aceptado por LA EMPRESA, que EL BANCO no asumirá ninguna responsabilidad, en el caso de que alguna de las empresas, instituciones, negocios y demás afiliados a la red de la marca VISA, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, se rehúsen a aceptar el uso de las tarjetas de crédito asignadas a los USUARIOS AUTORIZADOS, o cuando éstos no puedan efectuar transacciones por desperfectos o supresión del servicio, sea por mal funcionamiento de los cajeros automáticos o de los equipos y sistemas que actualmente se utilizan o que en el futuro puedan utilizarse para estos efectos.
DÉCIMA OCTAVA: Divergencias con Comercios Afiliados: El BANCO no asumirá responsabilidad alguna, por la calidad, cantidad o cualquier característica o defecto que presenten las mercancías o servicios que adquieran u obtengan los USUARIOS AUTORIZADOS con el uso de las tarjetas de crédito. Los correspondientes reclamos, si los hubiere, deberán dirigirse contra el vendedor o prestatario del servicio, sin que puedan oponerse al BANCO excepciones derivadas de esas relaciones contractuales, al momento de cobrar las respectivas facturas.
DÉCIMA NOVENA: Imputación de pagos: Corresponde exclusivamente al BANCO la imputación de pagos.
VIGÉSIMA: Modificaciones. Las modificaciones a las condiciones bajo las cuales se otorga el presente crédito revolutivo serán notificadas a LA EMPRESA en el medio o lugar señalado para tales efectos, a través del estado de cuenta inmediato posterior a la modificación propuesta, en el apartado de “Avisos Importantes”.
Las modificaciones entrarán a regir dos meses después de su comunicación a LA EMPRESA y siempre que ésta dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se les practica la notificación, no se opusiere a las modificaciones propuestas.
En caso de que LA EMPRESA no aceptare las modificaciones propuestas, EL BANCO podrá suspender o cancelar la facilidad crediticia sin necesidad de trámites o requerimientos previos y por tanto LA EMPRESA no podrá hacer uso del crédito otorgado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado.
Si la modificación estuviera referida a un incremento en el monto del límite de crédito autorizado y LA EMPRESA no acepta el aumento, se mantendrán vigentes las mismas condiciones establecidas para el crédito otorgado.
En caso de que el fiador solidario, si los hubiere, no aceptare la modificación propuesta, LA EMPRESA se compromete a sustituir la garantía por otra a satisfacción del BANCO. De no reponerse la garantía, el LA EMPRESA no podrá hacer uso del crédito autorizado, dando por finalizado los términos del presente contrato, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos adeudados a la tasa de interés y plazo acordados. Si la modificación a la que se opusiere el fiador, estuviere referida a un incremento en el límite de crédito, el LA EMPRESA acepta mantener el contrato por el monto que originalmente se le había otorgado, salvo que aportare otras garantías a satisfacción del BANCO.
VIGÉSIMA PRIMERA: Fianza solidaria. Las personas que suscribimos este contrato, así como el Cuadro 2 denominado “GARANTIAS DEL CREDITO” del Anexo 1, nos constituimos en fiadores solidarios respecto a las obligaciones que se deriven del presente contrato hasta por el monto límite del crédito otorgado por el BANCO a LA EMPRESA. Esta responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que en exceso del límite de crédito aprobado, dispongan indebidamente los USUARIOS AUTORIZADOS, así como también los intereses, comisiones y demás gastos que cause por este motivo.
La fianza solidaria que rendimos, cubre igualmente las modificaciones que se efectúen al presente contrato, sus anexos y addenda, tales como las ampliaciones al límite de crédito, la concesión de prórrogas indefinidas de este contrato y los incrementos en la tasa de interés. En caso de que la modificación propuesta afectare de manera significativa la situación patrimonial de los fiadores, BANCO les notificará tal circunstancia en el domicilio señalado para notificaciones, y si éstos no se opusieren dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación, la modificación se tendrá por aceptada.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Otras garantías. EL CLIENTE también podrá otorgar en garantía del crédito, certificados de ahorro a plazo, caso en el cual deberá entregar los certificados endosados a favor del BANCO durante el plazo del crédito. Así mismo podrá presentar garantía hipotecaria, debiendo inscribirse una hipoteca por la duración del crédito. LA EMPRESA autoriza al BANCO a renovar a su favor, cuantas veces fuera necesario los certificados garantes que estuvieren vencidos, con el fin de que se mantengan garantizando el presente crédito, en el entendido de que la renovación de
los certificados, se hará de acuerdo con las condiciones vigentes a la fecha en que se efectúen.
LA EMPRESA autoriza expresamente al BANCO, ante la falta de pago del principal, intereses o cualquier otro extremo pendiente de pago, o ante el incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones contraídas, a hacer efectivos los certificados entregados en garantía, con el objeto de cancelar el saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios y todos aquellos gastos que se adeudaren a la fecha de la liquidación final. El remanente, si lo hubiere, quedará a disposición de LA EMPRESA.
El BANCO se compromete a devolver a LA EMPRESA, los certificados que se mantenían garantizando el crédito en un plazo de dos meses posteriores a la fecha de cancelación de la tarjeta de crédito, y una vez verificado que no existe saldo adeudado.
VIGÉSIMA TERCERA: Reposición de garantía. Ante la eventualidad de que por cualquier circunstancia la garantía otorgada no cubra el importe del crédito, la EMPRESA se compromete de forma inmediata a reponer dicha garantía por otra a satisfacción del BANCO, o en su defecto a pagar el monto no cubierto, bajo la advertencia de que si no lo hace se dará por vencida y exigible en su totalidad la obligación aquí contraída.
VIGÉSIMA CUARTA: Obligaciones de LA EMPRESA. Son obligaciones de LA EMPRESA y de los USUARIOS AUTORIZADOS, las siguientes: a) Cumplir con sus obligaciones de pago, b) Velar por el uso que de las tarjetas hagan los USUARIOS AUTORIZADOS, c) Antes de firmar los comprobantes de pago, los USUARIOS AUTORIZADOS deben verificar el importe y la veracidad de la información, d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios, e) Comunicar al BANCO y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente, a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de las tarjetas, g) Comunicar al BANCO el no recibo de los estados de cuenta, dentro de los de 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en esta escritura para el recibo del estado de cuenta,
h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el BANCO, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos, i) Efectuar los reclamos que tuviere sobre el estado de cuenta o de otras transacciones, dentro de los siguientes 60 días hábiles a partir de la fecha en que tenga conocimiento del hecho que origina el reclamo, j) Reportar al BANCO el robo, pérdida, extravío o sustracción de la tarjeta, una vez conocido el hecho, k) Aportar nuevas garantías, en caso de que la garantía aceptada y exigida por el BANCO, llegare a ser insuficiente.
VIGÉSIMA QUINTA: Derechos de LA EMPRESA. Son derechos de la EMPRESA los siguientes: a) Recibir mensualmente el estado de cuenta en el medio o lugar señalado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, b) Libertad de elegir entre las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia, c) Solicitar información sobre los datos de LA EMPRESA contenida en la base de datos del BANCO y reclamar su rectificación cuando proceda.
VIGÉSIMA SEXTA: Obligaciones y derechos de los fiadores solidarios. Son obligaciones y derechos de los fiadores solidarios, además de las establecidas en las disposiciones que regulan la materia, los siguientes:
a) Responder solidariamente en el pago de la obligación contraída por LA EMPRESA
mediante el presente contrato, sus anexos y addenda.
b) Velar porque LA EMPRESA cumpla con todas las obligaciones estipuladas en este contrato, sus anexos y addenda.
c) Comunicar al BANCO el cambio del lugar o medio señalado para atender notificaciones.
d) Recibir notificación de las modificaciones que se pretenda realizar al presente contrato, cuando éstas afecten significativamente su situación patrimonial.
VIGÉSIMA SÉTIMA: Robo, hurto, pérdida o extravió de la Tarjeta: En caso de robo, hurto, pérdida o extravío de alguna de las tarjetas de crédito asignadas a los USUARIOS AUTORIZADOS, LA EMPRESA se obliga a notificar de inmediato al BANCO, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Cuando el hecho suceda en el territorio nacional, LA EMPRESA procurará informar en primera instancia en forma verbal o telefónica, sin embargo, para efectos del BANCO la comunicación necesariamente deberá hacerse por escrito, sea directamente a Servicio al Cliente de la División de Tarjetas o a cualquiera de las oficinas a nivel regional. b) Cuando el hecho suceda en el extranjero, LA EMPRESA procurará informar en forma telefónica al BANCO o a VISA INTERNACIONAL, no obstante, para efectos del BANCO, la comunicación necesariamente deberá hacerse por escrito vía fax, al Área de Servicio al Cliente de la División Centro Nacional de Tarjetas. c) Mientras EL BANCO no reciba la comunicación por escrito, mediante la cual se le informe del robo, hurto, pérdida o extravío, LA EMPRESA será responsable de todas las transacciones que un tercero no autorizado hiciere mediante el uso de la tarjeta de crédito.
VIGÉSIMA OCTAVA: Suspensión de la facilidad crediticia y/o finalización anticipada del plazo. EL BANCO podrá suspender el uso de la facilidad crediticia otorgada a LA EMPRESA, o dar por vencido el plazo y consecuentemente exigir la totalidad de lo adeudado y ejecutar la garantía otorgada, para lo cual LA EMPRESA renuncia a su domicilio, requerimientos de pago y a los trámites del proceso ejecutivo, en caso de que se constate el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta escritura, por falta de pago en las fechas establecidas, o bien cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) cuando a juicio del BANCO, LA EMPRESA o cualquiera de los USUARIOS AUTORIZADOS, utilice el servicio o las tarjetas de crédito en forma inadecuada o contraria al marco o los fines previstos en este contrato. b) Cuando EL BANCO u otros emisores tengan indicios de la existencia de irregularidades o anomalías en el uso de cualquiera de las tarjetas de crédito, o cuando se reciban informes u otros elementos confiables que revelen que LA EMPRESA muestra un comportamiento irregular en el uso de otras tarjetas, que impliquen un riesgo para EL BANCO. c) En cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 504 del Código de Comercio y 777 del Código Civil. d) Cuando LA EMPRESA no efectúe u otorgue los ajustes, modificaciones, actos o contratos que sean necesarios, para la constitución, vigencia o conservación de las garantías, a entera satisfacción del BANCO. e) Cuando las garantías constituidas a favor del BANCO como respaldo de esta obligación, se destruyeren o perdieren por cualquier causa o motivo, o disminuyere su valor, o se desmejoraren en términos de no ser suficientes para responder por la obligación. f) Cuando LA EMPRESA se encontrare, a juicio exclusivo del BANCO, en una situación de insolvencia o cesación de pagos aún no declarada, que pudiera poner en peligro el cumplimiento de esta obligación. Se presumirá que LA EMPRESA se encuentra en esta situación, en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con instituciones o entidades financieras, incluido EL BANCO. g) Cuando LA EMPRESA fuera declarada en quiebra o insolvencia, o se acogiere a las diligencias de administración por intervención judicial. h) Cuando LA EMPRESA se disolviere por cualquier causa o venciere su plazo social o el de vigencia de sus representantes, apoderados o mandatarios. i). Cuando LA EMPRESA no acepte las modificaciones propuestas por el BANCO, según lo establecido en la cláusula vigésimo primera. j) Cuando alguna de las partes así lo solicite expresamente. Cualquiera que fuere el motivo de la terminación del contrato, LA EMPRESA deberá devolver de inmediato al BANCO, las tarjetas de crédito asignadas a los USUARIOS AUTORIZADOS. Con el objeto de poder liquidar las eventuales compras en tránsito, los documentos que LA EMPRESA haya firmado, con sus correspondientes garantías, serán liberadas por el BANCO, hasta después de transcurridos treinta días naturales después de la
devolución de las tarjetas de crédito por parte de la EMPRESA y del efectivo pago del total de la obligación, incluidos los gastos adicionales.
VIGÉSIMA NOVENA: Impugnación de cargos y reclamos. LA EMPRESA dispone de un plazo de 60 días hábiles para la impugnación de cargos no realizados por los USUARIOS AUTORIZADOS, o bien para formular cualquier otro reclamo, lo cual hará en cualquier oficina del BANCO a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho que origina el reclamo, indicando el error atribuido con una breve explicación de las consideraciones en que fundamenta la reclamación. El procedimiento de impugnación tendrá una duración no mayor de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de recibo del reclamo en el BANCO, cuando se trate de transacciones que involucren a las marcas internacionales. Si la impugnación versare sobre aspectos administrativos imputables al BANCO, el tiempo de duración del procedimiento no podrá exceder de los sesenta días naturales. El BANCO dará a LA EMPRESA el número bajo el cual registró el reclamo, con indicación de la fecha y hora del recibo y del procedimiento a seguir. Los USUARIOS AUTORIZADOS podrán continuar utilizando su tarjeta de crédito, siempre y cuando LA EMPRESA se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las operaciones no cuestionadas.
TRIGÉSIMA: Póliza de robo o fraude. LA EMPRESA podrá optar por una póliza de robo o fraude de forma voluntaria, con la aseguradora de su elección, para el evento de robo o extravío de la tarjeta de crédito.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Certificación de Contador Público Autorizado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de LA EMPRESA a la terminación de la cuenta, será exigible por la vía ejecutiva siempre que conste en certificación extendida por un Contador Público Autorizado. El BANCO tendrá opción para efectuar el cobro por medio de dicha certificación o por cualquier otro medio idóneo para el cobro. Dicha certificación será igualmente valedera para el caso de sobregiros o saldos que sobrepasen el límite de crédito autorizado originalmente en el contrato o posterior a éste. Asimismo, aceptan expresamente las partes, someterse a la legislación costarricense y a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para cualquier acción judicial y extrajudicial que de éste se derive.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Normalización de saldos morosos. LA EMPRESA
autoriza al BANCO a debitar total o parcialmente los importes vencidos más las
comisiones respectivas que se adeuden, de otras cuentas que mantenga con el BANCO. Asimismo lo autoriza a utilizar los dineros correspondientes a remanentes de otras operaciones de crédito con el BANCO, para normalizar el pago de su tarjeta de crédito.
TRIGÉSIMA TERCERA: Traslado de saldo a operación de crédito. LA EMPRESA autoriza al BANCO para que pasados cuarenta y cinco días naturales del último pago y existiendo saldo moroso, se traslade el saldo de la tarjeta de crédito a una operación de crédito, quedando facultado el BANCO para efectuar los ajustes a la tasa de interés dicha cada mes durante la vigencia del crédito, conforme a los términos y condiciones del documento garante, perdiendo el derecho al uso de la tarjeta de crédito. Los ajustes que se realicen a la tasa de interés podrán ser de hasta 20 puntos porcentuales superiores a la tasa básica pasiva determinada por el Banco Central xx Xxxxx Rica para operaciones en moneda nacional, y de hasta 10 puntos porcentuales superiores a la tasa prime de los Estados Unidos de América para obligaciones en moneda extranjera. Bastará, para efectos de ajustar la tasa de interés la sola indicación del BANCO. Asimismo LA EMPRESA autoriza a que una vez trasladado el saldo de la tarjeta a la operación de crédito y existiendo cuotas total o parcialmente pendientes en la operación, se proceda al débito de cuentas de ahorro, cuentas corrientes y dineros correspondientes a remanentes de operaciones de crédito u otras que tenga en el BANCO.
TRIGÉSIMA CUARTA: Envío de avisos por mensaje de texto o correo electrónico. LA EMPRESA autoriza al BANCO a enviar mensajes de texto o de voz tipo publicitario, informativo o preventivo relacionados con el presente contrato o cualquier otro servicio que preste el BANCO y/o sus sociedades anónimas, a los números telefónicos o a la dirección de correo electrónica suministrados, comprometiéndome a informar al BANCO de cualquier cambio en los números de teléfono o dirección de correo electrónico indicados.
TRIGÉSIMA QUINTA: Política Conozca a su Cliente. En cumplimiento de lo estipulado con la Ley ocho mil doscientos cuatro, “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, LA EMPRESA está obligado a actualizar sus datos cuando el BANCO así lo requiera. En caso de incumplimiento, faculta al BANCO a realizar el bloqueo de la cuenta hasta tanto no se cumpla con esta obligación.
TRIGÉSIMA SEXTA: Grupos de Interés Económico. LA EMPRESA se obliga a proporcionar al BANCO, la información necesaria en el caso de que forme o llegue a formar parte de grupos de interés económico, así como de las eventuales modificaciones que en dicha agrupación se produzcan, para lo cual se compromete a presentar en forma anual una declaración acerca de la conformación de Grupos de Interés Económico. Asimismo faculta al BANCO para que investigue del modo que estime conveniente sobre las circunstancias precitadas.
TRIGÉSIMA SÉTIMA: Suministro de Información. La EMPRESA acepta que durante la vigencia del crédito, la información financiera, así como la de los codeudores, fiadores y o avalistas, si los hubieren, y cualquier otra obligación que el área competente del Banco considere pertinente, se deberá mantener actualizada dentro del respectivo expediente. En caso de que La EMPRESA incumpla con esta obligación, EL BANCO quedará facultado para variar la tasa de interés en 5 puntos porcentuales por encima de la tasa que rija en la operación de crédito tratándose de la cartera de Banca de Desarrollo o de la Banca Social o en 10 puntos porcentuales si se trata de una operación de crédito de la Cartera Financiera.
TRIGÉSIMA OCTAVA: Vigencia: La duración de este contrato será de tres cinco años a partir de la fecha de su firma. A su vencimiento, el plazo se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos, que EL BANCO establecerá de acuerdo con el historial crediticio de LA EMPRESA, a menos que ésta comunique al BANCO por escrito, treinta días naturales antes del vencimiento, su deseo de darlo por concluido. Ambas partes conservan la facultad de finalizar anticipadamente este contrato. Cuando sea LA EMPRESA la que ejercite este derecho, deberá notificar su decisión por escrito al BANCO. Por su parte, cuando sea EL BANCO el que decida no renovar la vigencia de este contrato o terminar anticipadamente la relación con LA EMPRESA, comunicará su decisión a LA EMPRESA, mediante nota que se adjuntará a su estado de cuenta. En caso de finalización anticipada, el contrato conservará su vigencia únicamente para el cobro del saldo de la obligación, incluidos los gastos adicionales.
TRIGÉSIMA NOVENA: Domicilio contractual. Las personas que firmamos este contrato en condición de EMPRESA y fiadores solidarios, manifestamos que ante el incumplimiento de la presente obligación, para los efectos de un eventual cobro judicial, atenderemos notificaciones en la dirección indicada como nuestro domicilio en el Anexo N° 1 de este contrato. En caso de que el domicilio indicado cambiare, estuviere cerrado o fuere incierto, impreciso o inexistente, sin que conste en el BANCO comunicación alguna informando cualquiera de esas circunstancias, se
procederá a nombrar un curador procesal al obligado, que por los motivos indicados no pudiere ser notificado en el domicilio indicado.
Asimismo, quienes suscribimos como fiadores solidarios de la obligación constante en este documento, dejamos señalado el lugar indicado en el Cuadro N°1 del Anexo 1 de este contrato para que se nos notifique acerca de las modificaciones que se proponga efectuar al presente contrato, sus anexos y addenda, que afecten de forma significativa nuestra situación patrimonial, comprometiéndonos a comunicar al BANCO cualquier cambio de dicho domicilio y aceptamos que de no hacerlo o si éste resultare ser incierto, impreciso o inexistente, las modificaciones se tendrán por aceptadas una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula Décima Novena de este contrato.
CUADRAGÉSIMA: Lugar o medio para recibir Estados de Cuenta: LA EMPRESA señala como medio para recibir estados de cuenta, la indicada para esos efectos en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Autorización de información. De conformidad con lo dispuesto en el inciso dos del artículo quinto de la ley 8968, LA EMPRESA otorga expresamente su consentimiento para que el BANCO recopile, almacene, consulte, investigue, verifique y actualice la información relativa a sus datos personales y crediticios para análisis presentes y futuros, incluyendo los relativos a su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de cuentas corrientes bancarias y en general, el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.
Igualmente y conforme con lo estipulado en los artículos 44 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 y 31 del Reglamento Sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones No. 35205-MINAET, LA EMPRESA autoriza expresamente al BANCO para que la información recopilada sea utilizada de forma directa o a través de terceros debidamente autorizados, para llevar a cabo comunicaciones por medio de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico, Call Center o mediante cualquier otro dispositivo o medio disponible y al que el cliente tenga acceso, con el fin de que le ofrezca, y/o envíe información sobre bienes, productos, servicios, promociones, novedades, mensajes, avisos de consumo, verificación de datos o avisos xx xxxx, y cualesquiera otro que el BANCO y sus sociedades anónimas consideren oportuno.”
Asimismo doy fe que he sido debidamente informado de lo siguiente: a)La existencia de una base de datos del BANCO, donde se almacenarán mis datos personales, la cual es de uso interno y no para comercializar la información, b) Que el fin que se persigue con la recolección de tales datos es la aprobación y prestación de servicios y productos
que ofrece el BANCO y sus sociedades Anónimas y en general beneficiar mi posición de usuario del Sistema Financiero, c) Que los destinatarios de la información recopilada son el BANCO, sus sociedades anónimas, o terceros contratados por el BANCO para realizar actividades propias de su giro normal y/o sus sociedades anónimas, d) Que la información recopilada podrá ser consultada por el BANCO, sus sociedades anónimas, o terceros contratados por el BANCO para realizar actividades propias de su giro normal y/o sus sociedades anónimas, e) del carácter facultativo de mis respuestas a las preguntas que se formulan durante la recolección de los datos, f) Que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo del producto o servicio financiero solicitado, h)de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de los datos suministrados, tal y como lo establece la citada ley 8968, i) Que el responsable de la base de datos es el BANCO”.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Adicionales. LA EMPRESA se compromete expresamente a firmar cualquier documento adicional que se requiera durante la vigencia del presente contrato.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: Aceptación. LA EMPRESA por medio de su representante conoce y acepta cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, en fe de lo cual firma en a las horas, del día del mes de del año dos mil .