REUNIDOS
CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA ENTRE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID Y EL ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO.
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021
REUNIDOS
De una parte, X. XXXX Xx XXXXXXX XXXXXXXX, en calidad de Gerente de la
AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, CIF X0000000X, con domicilio a
efectos del presente Convenio en Paseo xx Xxxxxxxx número 10, 28005 de Madrid, en virtud del artículo 15.1 c) de los Estatutos de la Agencia (B.O.C.M. núm. 154/2004, de 30 xx xxxxx).
Y de otra, X. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, actuando en representación y como titular del ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo, y a tal efecto
EXPONEN
I.- Que la Agencia para el Empleo de Madrid, en adelante AE Madrid, es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid adscrito al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, que tiene entre sus fines, conforme al artículo de 2 de sus Estatutos, la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y la formación de las personas desempleadas y trabajadoras, y el fomento del trabajo estable y de calidad; desarrollando entre otras funciones, políticas de prevención del desempleo, promoción y desarrollo de formación y orientación, así como la colaboración con los distintos departamentos municipales en la realización de campañas específicas.
El artículo 1.3 de los mencionados Estatutos, establece que la AE Madrid desarrollará sus funciones tanto mediante acciones propias como a través de la cooperación y acuerdo con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas.
Asimismo, el apartado a), del punto 2, se establece la facultad de la Agencia para establecer Acuerdos con otros organismos o entidades para potenciar el desarrollo del empleo.
II.- Que la AE Madrid ha optado a las subvenciones convocadas por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de formación en alternancia para personas desempleadas aprovechando al máximo los recursos públicos existentes
dirigidos a facilitar la empleabilidad de las personas desempleadas de Madrid y, en particular, en este tipo de programas que conjugan la formación técnica o transversal para el ejercicio de una profesión con la práctica profesional.
III.- Que EL ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO en
adelante LA ENTIDAD, tiene atribuidas las competencias en el “Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del 27 xx xxxxx de 2019” y manifiesta su interés en colaborar con la AE Madrid en la identificación de puestos de trabajo y posterior acogida, de los participantes en el programa de empleo de dicha Agencia, para la realización de prácticas profesionales que faciliten la adquisición de competencias en un escenario real de trabajo y así facilitar una mejor y mayor integración en el mercado laboral.
Y, puestos de común acuerdo, suscriben el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO.
1. El presente Xxxxxxxx tiene por objeto regular las condiciones en que las personas participantes en los Programas de Formación en Alternancia financiados por la Comunidad de Madrid y gestionados por la AE de Madrid realice prácticas profesionales formativas en colaboración con EL ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, en adelante LA ENTIDAD.
La relación de las personas participantes en cada Programa de Formación en Alternancia desarrollado por la AE de Madrid que participarán en las prácticas profesionales, así como el programa de prácticas, calendario, dependencia de realización, duración de la misma y sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación se incorporarán, como Anexos, al presente Convenio.
La formalización de estos anexos, como actuación de aplicación práctica del propio Convenio, se realizará con anterioridad a la incorporación en destino de las y los participantes y serán suscritos entre la Agencia para el Empleo y las Secretarías Generales Técnicas del Área de Gobierno correspondiente, Coordinador/a o Gerente del Distrito y, en el caso de los organismos autónomos, por los y las Gerentes de los mismos.
2. Los objetivos a conseguir mediante la realización de las prácticas profesionales que se efectúen de acuerdo con el presente Acuerdo, son los siguientes:
• Complementar la capacitación profesional de los participantes en el programa, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades de los servicios que LA ENTIDAD presta.
• Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional para el empleo: adquirir la competencia profesional característica de cada ocupación, y una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones.
• Facilitar la evaluación de los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el participante en el programa y, en su caso, acreditar los aspectos más representativos de la competencia requerida en el empleo (expresada por el perfil de cada ocupación), que no pueden comprobarse en la fase formativa por exigir situaciones reales de producción.
• Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente a su perfil profesional y el sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.
SEGUNDA: PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA
1. La participación en el programa de prácticas profesionales no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral frente a LA ENTIDAD, limitándose ésta a facilitar la compatibilización de las actuaciones de prácticas formativas de la AE de Madrid con el desarrollo normal de los servicios prestados por LA ENTIDAD, así como a colaborar en la tutorización de aquéllas.
2. La relación entre los participantes en el programa y LA ENTIDAD no tendrá en ningún caso naturaleza jurídica laboral o funcionarial. Los participantes mantendrán en todo momento su contrato laboral con la AE de Madrid y serán inmediatamente excluidos de las prácticas formativas si éste se rescindiese por cualquiera de las partes.
En caso de formalizarse un contrato de trabajo entre una de las personas participantes en el programa y LA ENTIDAD, ésta causará baja en la AE de Madrid y de las prácticas desarrolladas en virtud de la presente colaboración.
La o las personas responsables del seguimiento de las personas participantes en el programa de empleo deberán suscribir el documento “Instrucción en materia de personal para la correcta gestión de los contratos laborales ejecutados al amparo de los programas subvencionados por la Comunidad de Madrid” que será facilitado por la Agencia con carácter previo a su incorporación.
3. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre los participantes en el programa y LA ENTIDAD, en el caso de que al término de las prácticas la persona se incorpore a la plantilla, de la misma, el tiempo de realización de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad.
Asimismo, LA ENTIDAD no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino o temporal, ningún puesto de trabajo en plantilla con las personas participantes en el programa. A su vez, dichos participantes no podrán sustituir la actuación de los propios trabajadores de LA ENTIDAD receptora de participantes en prácticas.
4. En materia de compensación económica, el desarrollo del programa de prácticas posee las siguientes características:
1.- Los participantes en el programa no abonará cantidad alguna a LA ENTIDAD.
2.- LA ENTIDAD no abonará cantidad alguna a los participantes que realicen sus prácticas profesionales ni a la AE de Madrid.
3.- La AE de Madrid no abonará cantidad alguna a LA ENTIDAD ni ésta podrá ser objeto de subvención por parte de la AE de Madrid.
TERCERA: DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS
1. Las prácticas profesionales estarán imbricadas en los trabajos diarios que se realizan y en las actividades que LA ENTIDAD desarrolla en su gestión habitual, ligadas a la especialidad formativa que haya recibido el participante en su fase formativa por parte de la AE Madrid. Con esta premisa, de forma coordinada, se definirán por ambas partes las áreas o departamentos de trabajo en los que se realizarán aquéllas, las actividades formativo-productivas a desempeñar, la duración, el lugar, horario y formas de evaluación de las mismas.
2. El participante en el programa de empleo está sujeto al régimen que se establece en el presente Acuerdo que, en todo caso, respetará los especiales requisitos que la legislación vigente prevé para el contrato. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en Anexos que se incorporarán al Acuerdo.
3. Cualquier cambio en el programa de prácticas (contenido, tareas, duración, lugar de prestación, horario, sistema de tutoría y/o evaluación de las prácticas) deberá ser comunicado y aprobado previamente por la AE de Madrid con anterioridad a su aplicación, con objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, así como el cumplimiento del programa formativo previsto.
4. Las prácticas se adaptarán a las necesidades organizativas de la actividad de LA ENTIDAD en el que vayan a desarrollarse de tal modo que no se entorpezca el normal desenvolvimiento de sus funciones y actividades debiendo designar a un tutor/a supervisor/a para realizar el seguimiento de las mismas.
5. La AE de Madrid designará, a su vez, un tutor/a supervisor/a de prácticas que será el responsable del seguimiento de las tareas efectuadas por el participante, con objeto de comprobar como evolucionan en el desempeño de sus tareas y el grado de adaptación al entorno laboral, detectando posibles incidencias o disfunciones y prestando el apoyo que requieran. El tutor actuará como único interlocutor con LA ENTIDAD durante el desarrollo de las prácticas y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante las mismas. En ese sentido el participante en el programa sólo recibirá instrucciones del propio personal de la AE de Madrid.
6. El seguimiento y evaluación de los participantes en el programa se realizará por las/los tutoras/es y o supervisoras/res designados por la AE de Madrid, en colaboración con personal de LA ENTIDAD. Dichas actuaciones serán reflejadas en el documento “Valoración de los participantes en los programas de PFA/RIL” que será facilitado por la Agencia.
7. La jornada de prácticas será la establecida en el contrato de trabajo firmado por el participante en el programa con la AE de Madrid.
8. La persona participante en los programas de empleo deberá incorporarse a su lugar de realización de prácticas profesionales asignado en las fechas que se acuerde, cumplir el horario de prácticas que se establezca en el programa y aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
9. De cara a la solicitud de exención del módulo de prácticas laborales y conforme establece la normativa que regula los Certificados de Profesionalidad se precisará, certificación de LA ENTIDAD donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la
actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
10. La Agencia para el Empleo de Madrid dará traslado a la Dirección General de Función Pública de un informe-memoria en donde se relacionen todos los participantes en prácticas y la dependencia de realización.
CUARTA: SEGUROS
La AE de Madrid será responsable de que todas las personas participantes en el programa de empleo correspondiente se encuentren en situación de ALTA en el Régimen General de la Seguridad Social y es la responsable del abono de las cuotas y salarios correspondientes a cada uno de ellos en el desarrollo de sus prácticas formativas profesionales.
QUINTA: COMIENZO, DURACIÓN, DENUNCIA Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
1. El presente Acuerdo surtirá efecto desde el día de su firma y tendrá una duración de un año, prorrogable tácitamente por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años desde su firma, pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo mediante comunicación por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
Asimismo, podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el propio Convenio.
2. LA ENTIDAD se reserva el derecho a extinguir este Convenio de colaboración por cualquiera de las siguientes causas.
- Mal uso de las instalaciones por parte de los participantes en las prácticas.
- Entorpecimiento de la prestación de servicio de LA ENTIDAD.
- Trasgresión de la buena fe.
3. De concurrir alguno de los supuestos de resolución anticipada del Convenio, se continuará, en la medida de lo posible, con las prácticas formativas que estén en curso hasta su finalización.
4. A su vez, podrá anularse o suspenderse, por causas debidamente justificadas, la ejecución de prácticas recogidas mediante anexo, sin perjuicio de mantener la vigencia y validez del presente Convenio.
5. La terminación del convenio conforme a lo previsto en la presente cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto.
SEXTA: PREVENCIÓN DE RIESGOS.
LA ENTIDAD, en cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, velará por la seguridad de las personas que realicen actividades de prácticas profesionales. Para ello, el departamento correspondiente de LA ENTIDAD facilitará a los participantes información suficiente que recogerá las medidas de evacuación y emergencias y otra información de interés en la materia. El participante en el programa firmará el correspondiente recibí en el momento de la entrega de la información.
SÉPTIMA: PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 2018) y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Los datos personales recogidos de las personas participantes en el programa de empleo de la Agencia para el Empleo son incorporados y tratados en la actividad de tratamiento “Políticas Activas de Empleo”, responsabilidad de la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, sita en Xxxxx xx Xxxxxxxx, 00, Xxxxxx 00000, con la finalidad de fomentar el empleo estable y de calidad y ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos.
LA ENTIDAD va a tratar datos personales de la responsabilidad de la Agencia para el Empleo de Madrid, actuando, por tanto, como encargada del tratamiento, debiendo estar a lo dispuesto en el “Acuerdo de encargo de tratamiento” que deberá ser suscrito por los responsables de LA ENTIDAD y remitido a la Agencia.
Las personas participantes en el programa procederán a la firma de un compromiso de confidencialidad coincidiendo con la firma del contrato laboral, proporcionando copia firmada para LA ENTIDAD.
OCTAVA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Al objeto de llevar a cabo el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones previstas en este Acuerdo de colaboración, así como la resolución de las actuaciones que pudieran suscitarse durante su vigencia en relación con la interpretación y cumplimiento del mismo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará integrada al menos por una persona designada por la Agencia para el Empleo de Madrid y otra por LA ENTIDAD.
La Comisión de reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presento Convenio y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse. Esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento designados por la AGENCIA que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, serán sustituidos por quien les suceda en el cargo. LA ENTIDAD designará en cada momento y según su propio criterio sus miembros en la Comisión de Seguimiento.
NOVENA: RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Acuerdo de colaboración tiene carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid,
la Ley 7/1995, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Cuando en el presente Xxxxxxxx se requiera modificar alguna de las características que no se encuentre entre las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento del Convenio, se procederá por las partes a su modificación previa propuesta de la citada Comisión.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir, la jurisdicción competente son los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, se formaliza y firma el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, siendo su fecha la correspondiente a la firma del primer firmante.
Firmado electrónicamente EL GERENTE AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID Xxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado electrónicamente EL DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |