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DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN JURÍDICA MEDIANTE EL CUAL SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ANTECEDENTES | 1 |
CONSIDERANDOS | 4 |
PRIMERO. Estudio del fondo. | 4 |
I. Disposiciones generales. | 4 |
II. Disposiciones reglamentarias. | 7 |
SEGUNDO. Reglamento. | 9 |
III. Contenido | 9 |
a. Exposición de motivos. | 9 |
b. Título Primero. De las atribuciones del Comité y de las formalidades de sus actos. | 9 |
c. Título Segundo. De los procedimientos a cargo del Comité. | 12 |
d. Transitorios. | 14 |
DICTAMEN | 15 |
A N T E C E D E N T E S
I. Contingencia sanitaria. Del treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, a la fecha, diversas autoridades a nivel mundial, entre ellas, nacionales y estatales, han implementado medidas sanitarias derivadas de la pandemia provocada por la propagación del virus SARS-CoV-2.
Así el dieciocho, veinte y veinticinco xx xxxxx, catorce, veintitrés y treinta de <.. image(Imagen que contiene dibujo, taza Descripción generada automáticamente) removed ..> abril, así como diecinueve y veintinueve xx xxxx de dos mil veinte, el Instituto
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Electoral del Estado de Querétaro1 emitió diversas medidas preventivas, entre las que se previó la facultad de los órganos colegiados de celebrar reuniones y sesiones virtuales, con apoyo en herramientas tecnológicas, para el cumplimiento de sus atribuciones, de ahí que los trabajos que se llevaron a cabo se efectuaron bajo esta modalidad.
II. Ley Electoral del Estado de Querétaro. El uno xx xxxxx de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro la Ley Electoral del Estado de Querétaro,2 que abrogó la Ley comicial vigente hasta mayo del mismo año.
III. Modificaciones al Reglamento. El trece de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto emitió el acuerdo IEEQ/CG/A/003/21,3 mediante el cual se aprobaron diversas modificaciones del Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
IV. Integración de las comisiones permanentes y transitorias del Instituto. El treinta y uno de octubre de dos mil veintidós el Consejo General emitió el acuerdo IEEQ/CG/A/027/224 por el que aprobó la integración de las comisiones permanentes y transitorias, entre ellas, la Comisión Jurídica.5
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V. Calendario de normatividad 2023. El trece de enero de dos mil veintitrés6 se remitió el oficio CJ/02/2023 a la Secretaría Ejecutiva del Instituto a efecto de solicitar su apoyo para enviar a las áreas del Instituto la actualización del “Calendario de normatividad integral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro” relativo al año 2023, mismo que se circuló a través de los diversos
1 En adelante Instituto.
2 En adelante Ley Electoral.
3 Cfr. xxxxx://xxxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx/x_00_Xxx_0000_0.xxx
4 Cfr. xxxxx://xxxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx/x_00_Xxx_0000_0.xxx
5 En adelante Comisión.
6 En adelante todas las fechas corresponden a dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.
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SE/102/23 y SE/137/23 de fechas dieciséis y diecinueve de enero, respectivamente.
VI. Reuniones de trabajo. Durante diciembre de dos mil veintidós, enero y febrero se realizaron varias reuniones con las Consejerías Electorales y diversas áreas del Instituto, entre ellas, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos,7 Coordinación Jurídica, Coordinación Administrativa y Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios8 a efecto de revisar y realizar observaciones al Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.9
VII. Proyecto de Reglamento. El ocho de febrero la Dirección Jurídica a través de oficio DEAJ/066/2023 remitió a la Presidencia de la Comisión el proyecto del Reglamento.
VIII. Remisión del proyecto a Consejerías. El ocho de enero mediante oficio CJ/06/2023 la Comisión remitió vía correo electrónico a las Consejerías Electorales, el proyecto del Reglamento a efecto de que, en caso de tener alguna observación a dicho proyecto éstas fueran remitidas a la Dirección Jurídica a través de la Comisión.
IX. Incorporación de observaciones. En su oportunidad se remitieron a la Dirección Jurídica las observaciones realizadas al proyecto del Reglamento, mismas que fueron analizadas, valoradas y en su caso incorporadas.
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X. Remisión de propuesta final del Reglamento. Derivado de la atención a las observaciones formuladas, la Dirección Jurídica remitió a la Presidencia de
7 En adelante Dirección Jurídica.
8 En adelante Comité.
9 En adelante Reglamento.
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la Comisión mediante correo electrónico el proyecto final del Reglamento, a efecto de ser sometido a consideración de quienes integran la Comisión.
XI. En mérito de lo anterior y de acuerdo con los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Estudio de fondo.
I. Disposiciones generales.
1. Los artículos 1°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10 y 2°, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro,11 establecen la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. Los artículos 41, Base V del apartado C, 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; 32, párrafo primero y tercero de la Constitución Local; 98, párrafos 1 y 2, 99, párrafo 1 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,12 así como 52, 53, 56, 57 y 61 de la Ley Electoral, prevén las atribuciones, funciones, fines y competencias del Instituto, que es el organismo público local en la entidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, es profesional en su desempeño, cuenta con un órgano de dirección superior, que se rige por los principios de la función electoral.
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Asimismo, el Instituto es el encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como velar porque
10 En adelante Constitución Federal.
11 En adelante Constitución Local.
12 En adelante Ley General.
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los principios de la función electoral rijan todas las actividades de los órganos electorales; de igual forma, es competente para expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y para determinar lo procedente respecto de los dictámenes que se sometan a su conocimiento.
3. El artículo 1, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro13 señala que, los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal o Municipal con alguna perteneciente a la Administración Pública Estatal, Municipal o Federal, no estarán dentro del ámbito de aplicación de la Ley de referencia; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
4. El artículo 20 de la Ley de Adquisiciones estatuye que, todas las adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones que realicen las Oficialías Mayores, solamente podrán efectuarse con previa autorización del Comité mediante licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa.
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5. El artículo 22 de la Ley de Adquisiciones menciona los casos en los que los Comités de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, bajo su consideración y más estricta responsabilidad, fundando y motivando por escrito su proceder, podrán autorizar a las Oficialías Mayores la invitación restringida a cuando menos tres proveedores autorizados o interesados o realizar la adjudicación directa de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones y servicios.
13 En adelante Ley de Adquisiciones.
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6. El artículo 27 de la Ley de Adquisiciones dispone que, las bases de cada licitación deberán contener la descripción completa de los bienes o servicios y sus especificaciones, indicando, en su caso, de manera particular, los requerimientos de carácter técnico y demás circunstancias pertinentes que habrá de considerar el Comité.
7. El artículo 37 de la Ley de Adquisiciones señala que, las áreas de adquisiciones correspondientes deberán elaborar tablas comparativas relativas a aspectos técnicos específicos, indicando en ellas cuáles ofertas los cumplen y cuáles no, así como una clasificación de las que sí cumplen; dichas tablas ordenarán de acuerdo con las condiciones que ofrezcan, emitiendo un dictamen para tal efecto.
8. El artículo 42 de la Ley de Adquisiciones establece que, los contratos que se celebren conforme a esta Ley contendrán como formalidad mínima, entre otras las estipulaciones referentes a: personalidad de las partes, incluyendo el objeto y monto del contrato, así como las referencias presupuestales con base en las cuales se cubrirá el compromiso derivado del mismo; la fecha, lugar y condiciones de entrega del bien o servicio contratado; El plazo, forma o lugar de pago, incluyendo el porcentaje de anticipo que en su caso se otorgará y los montos por penas convencionales para el caso xx xxxx o incumplimiento en la entrega de los bienes y servicios.
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9. El artículo 62 de la Ley de Adquisiciones dicta que, al monto de la enajenación de los bienes muebles no podrá ser inferior a los precios mínimos que determinen los Comités, mediante avalúo practicado conforme a las disposiciones aplicables o a los precios publicados en el Diario Oficial de la Federación en la lista de precios mínimos de avalúo para venta de bienes muebles.
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10. El artículo 69 de la Ley de Adquisiciones dispone que, para ser registrados en el padrón, las personas interesadas deberán satisfacer entre otros, los siguientes requisitos: llenar la solicitud correspondiente; cuando se trate de personas xxxxxxx deberán exhibir copia certificada de la escritura o acta constitutiva; de haber sido creadas por disposición legal, deberán de proporcionar el antecedente. En todo caso, se deberá acreditar la personalidad del representante; acreditar haber cumplido con las inscripciones y registros que exijan las disposiciones de orden fiscal o administrativo, así como estar al corriente en el pago de sus contribuciones y pagar los derechos que establezca la tarifa respectiva.
11. El artículo 3, fracción II, inciso v) del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro14 establece que, los Comités son órganos colegiados del Instituto encaminados al desahogo de asuntos especializados, creados por acuerdo del Consejo General o disposición legal.
12. El artículo 36 del Reglamento Interior dispone que, los comités se crearán por acuerdo del Consejo General, en el cual se establecerá la competencia, atribuciones y número de miembros que al efecto se requieran, así como las consejerías que ocuparán los cargos de presidencia, secretaría y vocalías, sin que dichos cargos puedan recaer en las representaciones de los partidos políticos.
13. El artículo 44, fracción I, inciso f) del Reglamento Interior dispone que, la Coordinación Jurídica tiene como facultad elaborar, y en su caso, revisar los contratos, convenios y demás actos jurídicos en los que sea parte el Instituto.
II. Disposiciones reglamentarias. <.. image(Imagen que contiene dibujo, taza Descripción generada automáticamente) removed ..>
14 En adelante Reglamento Interior.
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14. De conformidad con los artículos 68 de la Ley Electoral, en relación con los artículos 15 y 16, fracción III del Reglamento Interior el Consejo General integra comisiones permanentes y transitorias para la realización de asuntos de su competencia, con el número de personas que para cada caso acuerde y su trabajo se sujeta a las disposiciones de dicha ley, así como a las competencias y procedimientos reglamentarios, entre las que se encuentra la Comisión.
15. En ese tenor, el artículo 26 del Reglamento Interior estatuye que, la Comisión tiene por competencias, entre otras cuestiones, para dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los programas del Instituto en materia jurídica; realizar los estudios a la legislación y demás normatividad que regule al Instituto, así como en materia electoral realizar las propuestas de reformas necesarias para su adecuación; revisar y validar los contenidos de los lineamientos o manuales de procedimientos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, y rendir al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los dictámenes correspondientes.
16. Ahora bien, este Instituto cuenta con autonomía normativa, esto es, la facultad de emitir sus propios ordenamientos para su debida organización y administración al interior, así como con la facultad reglamentaria para emitir normatividad que le permitan el cumplimiento de sus fines, esta posibilidad se enfrenta a la restricción de la propia naturaleza de la facultad reglamentaria que obedece al principio de jerarquía normativa y en tal supuesto, los Reglamentos exclusivamente deben concretar la forma y medios para cumplir la Constitución y la Legislación que regula sus facultades.
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17. Cabe precisar que, el presente análisis también se realiza en aras de los principios de congruencia y consistencia, respecto del primero de los mencionados a fin de examinar que tanto el texto del Reglamento como la legislación en la materia se encuentren homogeneizados, lo anterior para una efectiva aplicación y en torno al segundo principio a fin de corroborar que exista coherencia en el texto así como un lenguaje adecuando a fin de hacer frente a
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la implementación de diversos ordenamientos, además de facilitar y eficientizar la labor administrativa y técnica de este Instituto.15
SEGUNDO. Reglamento.
III. Contenido
a. Exposición de motivos.
18. Se realiza una breve exposición de motivos en la que se destaca que, con la emisión del Reglamento se pretende regular la actuación del Comité, así como de los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice el Instituto, a través de los contratos que celebre para dar cumplimiento a sus funciones encomendadas constitucional y legalmente, a fin de que en dichos procedimientos se garanticen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, previstos en el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Federal.
b. Título Primero. De las atribuciones del Comité y de las formalidades de sus actos.
• Objeto del Reglamento.
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19. Se amplía el objeto del Reglamento acorde a la exposición de motivos ya que, además, de la actuación del Comité como órgano colegiado, regula los procedimientos en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, a fin de cumplir con eficiencia, racionalidad y transparencia en el ejercicio del presupuesto, en términos de la normatividad aplicable.
15 Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 1/2000 de rubro “Fundamentación y motivación de los acuerdos del Instituto Federal electoral, que se emiten en ejercicio de la función reglamentaria”.
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• De la excusa del Comité.
20. Se integra la obligación relacionada con la posibilidad de que quienes integran el Comité puedan excusarse para conocer de un asunto cuando exista algún interés personal o de negocio, o que derivado del mismo exista algún beneficio a su favor, a fin de generar mayor certeza en cada una de las etapas en que se desarrollan los procedimientos vinculados con las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios.
• Celebración de contratos entre el Instituto y otras autoridades.
21. Se prevé que los contratos y/o actos jurídicos que celebre el Instituto con otras autoridades que se vinculen con la adjudicación, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios no estarán dentro del ámbito de aplicación de este ordenamiento; salvo que el ente que corresponda no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a una tercera persona para su realización.
• Atribuciones del Comité.
22. Se estatuye la facultad de remitir a la Secretaría Ejecutiva las determinaciones que emita, así como de solicitar el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para que elabore los instrumentos jurídicos que deriven del ejercicio de sus atribuciones.
23. Así también, se prevé que el Comité resuelva de manera oportuna sobre las situaciones no previstas en términos de la Ley de la materia, a fin de que atienda de manera oportuna las diversas situaciones que se le pueden presentar para el correcto desarrollo de sus funciones.
• Atribuciones de la Secretaría del Comité. <.. image(Imagen que contiene dibujo, taza Descripción generada automáticamente) removed ..>
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24. Se integra la facultad de convocar a las sesiones del Comité previa instrucción de la Presidencia o de la mayoría de sus integrantes, dichas sesiones pueden tener el carácter ordinarias o urgentes.
25. Se integra la obligación de elaborar un acta circunstanciada de las sesiones, juntas de aclaraciones o similares en términos xx Xxx de Adquisiciones, para generar certeza sobre el desahogo de estos.
26. Se incorpora la atribución para solicitar a las áreas del Instituto la información que se requiera para la elaboración de proyectos que le competen, así también se prevé la atribución de elaborar el programa anual de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios del Instituto y llevar a cabo las notificaciones de las actuaciones vinculadas con el Comité.
• Atribuciones de la Coordinación Administrativa.
27. Se integran como atribuciones las siguientes: colaborar y auxiliar al Comité para el desahogo de los procedimientos que sean de su competencia; dotar al Comité de información e insumos necesarios para la elaboración de los documentos e instrumentos jurídicos que se sometan a su consideración; y aquellas previstas en el presente ordenamiento, así como las que le requiera el Comité.
• De las sesiones del Comité.
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28. Se estipula que, el Comité podrá sesionar de manera urgente derivado de situaciones emergentes o en cumplimiento de determinaciones emitidas por las autoridades competentes, para lo cual podrá notificar la convocatoria correspondiente el mismo día en que tenga verificativo la sesión, en términos de los requisitos previstos en este Reglamento.
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29. También comprende que, las versiones públicas de las convocatorias deberán ser fijadas en los estrados y en el sitio de Internet del Instituto en conjunto con los documentos que hayan sido aprobados por el Comité en atención al principio de máxima publicidad.
• Actas circunstanciadas de las Adjudicaciones.
30. Se estatuyen los elementos mínimos que debe contener un fallo en las invitaciones restringidas y/o licitaciones, además se prevé que el mismo debe quedar asentado en el acta circunstanciada que elabore la Secretaría del Comité para formalizar la adjudicación de que se trate, misma que invariablemente de las firmas de la Presidencia y Secretaría contendrá como elementos los siguientes: antecedentes, nombre de la persona ganadora, descripción del bien o servicio, tiempo de entrega, lugar y condiciones de entrega.
c. Título Segundo. De los procedimientos a cargo del Comité.
• Adquisiciones de carácter ordinario.
31. Se estatuye que, dentro de los primeros diez días hábiles de noviembre de cada año, los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto remitan a la Secretaría el listado y fechas estimadas para la ejecución de las adquisiciones de carácter ordinario para el ejercicio fiscal siguiente, a fin generar un mayor control de las actividades y del gasto del Instituto.
• Procedimientos.
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32. Cuando se requiera la intervención del Comité, los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, deberán remitir a la Coordinación Administrativa una
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ficha técnica en la que se describan las características o especificaciones técnicas de los bienes o servicios que se requieran.
33. Se dota de operatividad a la Coordinación Administrativa para elaborar un cuadro comparativo en el que se indiquen los aspectos técnicos y económicos del bien o servicio objeto del procedimiento, considerando entre otros, los elementos siguientes: nombre o denominación oficial de la persona proveedora, existencia, descripción, cantidad y calidad del bien o servicio, precio, actividad y suficiencia presupuestal.
34. En ese aspecto se prevé que, la Coordinación Administrativa remitirá al Comité los cuadros comparativos con la documentación siguiente: acta constitutiva que acredite la legal constitución de la persona moral; manifiesto de no conflicto de interés; constancia de situación fiscal; las condiciones generales que se deban incluir en el contrato, entre otras.
35. Se contempla que, una vez que se determine la adjudicación directa de un contrato, la Coordinación Administrativa deberá notificar mediante oficio a la persona proveedora ganadora; no obstante, la obligación se regirá en términos de la suscripción del contrato respectivo.
36. Se establece que, el Comité emitirá el fallo en favor de quien haya cumplido los requisitos de la convocatoria y presente las mejores condiciones en cuanto a las especificaciones técnicas y económicas, respectivamente, requeridas en las bases, así como el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
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37. Se elimina la porción normativa relativa a “salarios mínimos mensuales vigente en el Estado” y se sustituye por “UMA”, Unidad de Medida y Actualización, en atención a que el artículo 60, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro prevé el tema de salarios mínimos mensuales vigentes en el Estado.
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• Generalidades.
38. Se realizaron ajustes a la redacción en materia de lenguaje incluyente, gramática y signos de puntuación, así como homologación en el cambio de designación de las áreas del Instituto, a efecto de actualizar la normatividad y evitar repeticiones innecesarias, así como la adición de disposiciones normativas para mejor entendimiento del Reglamento.
39. Se adecúan y ordenan alfabéticamente los ordenamientos jurídicos, funcionariado y conceptos utilizados en el Reglamento para un mejor entendimiento.
d. Transitorios
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40. Finalmente, además de los preceptos que fueron analizados, se incluyen cuatro artículos transitorios en los que se señala lo siguiente: abrogación del Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, aprobado por el Consejo General del Instituto el veintiuno de julio de dos mil diecisiete y reformado el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, así como mediante los acuerdos IEEQ/CG/A/009/20 e IEEQ/CG/A/003/21; entrada en vigor del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro; disposición que señala que, si con motivo de las reformas a la normatividad en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios se genera contradicción con las disposiciones del presente Reglamento, éstas quedarán sin efectos y se aplicarán las normas conducentes; publicación de la disposición en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, en los estrados y el sitio de internet del Instituto.
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32. De lo anterior, se colige que el proyecto de Reglamento atiende a la facultad normativa del Instituto, que propicia la creación y aprobación de instrumentos jurídicos que permitan dar certeza jurídica a la ciudadanía del actuar del propio Instituto en apego a los principios rectores y legislación en materia electoral, así como del uso de herramientas y procedimientos adecuadas para la realización de las diferentes actividades que realizan las áreas y órganos del Instituto, a fin de contar con los elementos e información necesaria para la adjudicación de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
En razón de lo expuesto y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, fracciones II y VII, del Reglamento Interior y demás aplicables, este órgano colegiado, tiene a bien expedir el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. La Comisión Jurídica es competente para sesionar y emitir el presente Dictamen, de conformidad con los razonamientos vertidos en los considerandos de la presente determinación.
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SEGUNDO. Se aprueba el dictamen que emite la Comisión Jurídica mediante el cual se somete a consideración del Consejo General el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, el cual forma parte integral del presente documento y se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.
TERCERO. Se ordena remitir el presente Dictamen a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que por su conducto se someta a la consideración del Consejo General.
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Así lo dictaminaron por tres de votos de las Consejerías integrantes presentes de la Comisión Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en sesión virtual celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Presidente de la Comisión | |
Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Secretario de la Comisión | Lcda. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Vocal de la Comisión |
Lcda. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Secretaria Técnica de la Comisión |
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El dictamen consta de dieciséis fojas útiles con texto por un solo lado, así como veintitrés fojas relativas al Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. Dicho documento se imprime y firma digitalmente por duplicado para los efectos que correspondan.
JEPZ/CREM/RMGC//llc
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Texto original | Texto propuesto |
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. | REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La emisión del presente Reglamento atiende a la necesidad de regular la actuación del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, así como los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice el Instituto a través de los contratos que celebre para dar cumplimiento a sus funciones encomendadas constitucional y legalmente, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, previstos en el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el Reglamento se integra de dos Títulos, el Título Primero regula lo relativo a las atribuciones del Comité y de las formalidades de sus actos, a través de cuatro capítulos que prevén las disposiciones generales, atribuciones, sesiones y determinaciones del colegiado, el Título Segundo se refiere a los procedimientos a su cargo mediante cinco capítulos relativos a las disposiciones generales, al padrón de proveedores del Instituto, a los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, de las enajenaciones y el relativo a la rescisión de los contratos. Finalmente, cuenta con cuatro artículos transitorios referentes a la abrogación del Reglamento aprobado por el Consejo General del Instituto el veintiuno de julio de dos mil diecisiete y reformado el veintidós de diciembre siguiente, mediante acuerdos IEEQ/CG/A/009/20 e IEEQ/CG/A/003/21, el referente a la entrada en vigor del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, el que prevé los efectos en caso de contradicción con motivo de las reformas a la normatividad en materia de su objeto, así como el relativo a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, en los estrados y el sitio de internet. |
Texto original | Texto propuesto |
TÍTULO PRIMERO De las atribuciones del Comité y de las formalidades de sus actos CAPÍTULO I Disposiciones generales | TÍTULO PRIMERO De las atribuciones del Comité y de las formalidades de sus actos CAPITULO I Disposiciones generales |
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular las atribuciones, actuaciones y procedimientos a cargo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. | Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, obtención y control de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, así como establecer las atribuciones, actuaciones y procedimientos a cargo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, a fin de cumplir con eficiencia, racionalidad y transparencia en el ejercicio del presupuesto, en términos de la normatividad aplicable. |
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Texto original | Texto propuesto |
Artículo 2. Para los efectos que deriven del presente reglamento, se entenderá por: I. Instituto. Instituto Electoral del Estado de Querétaro; II. Consejo III. Contraloría General. Contraloría General del Instituto; IV. Secretaría Ejecutiva. Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto; V. Comité. Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto; VI. Presidencia. Presidencia del Comité; VII. Secretaría. Secretaría del Comité; VIII. Vocalía. Integrada por tres vocales; IX. Ley. Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del X. UMA. Unidad de medida de actualización; XI. Concursante. Persona física o moral que expresa su interés en suministrar bienes y servicios a favor del Instituto, al participar en XII. Proveedor. Persona física o moral que proporciona bienes y servicios a favor del Instituto. | Artículo 2. Para los efectos que deriven del presente Reglamento, se entenderá por: I. En cuanto a ordenamientos jurídicos: a) Ley: Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro. b) Reglamento: Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. II. En cuanto a la autoridad electoral y áreas participantes: a) Comité: Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. b) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. c) Contraloría General: Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. d) Funcionariado: Personal del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. e) Instituto: Instituto Electoral del Estado de Querétaro. f) Presidencia: Presidencia del Comité. g) Secretaría: Secretaría Ejecutiva del Comité. h) Secretaría Ejecutiva: Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. i) Vocalía: Que hace referencia a la primera, segunda y tercera vocalía previstas en este ordenamiento. III. En cuanto a conceptos aplicables a este Reglamento. a) Concursante: Persona física o moral que expresa su interés en suministrar bienes y servicios a favor del Instituto, al participar en alguno de los |
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Texto original | Texto propuesto |
procedimientos que se regulan en el presente Reglamento. b) Persona proveedora: Persona física o moral que, con registro en el padrón de proveedores proporciona bienes y servicios a favor del Instituto. c) UMA: Unidad de medida y actualización. | |
Artículo 3. El Comité se integra por cinco titulares de I. Presidencia, a cargo de quien funja como Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación; II. Secretaría, a cargo de quien funja como Titular de la Unidad de Transparencia; III. Primera vocalía, a cargo de quien funja como Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos; IV. Segunda vocalía, a cargo de quien funja como V. Tercera vocalía, a cargo de quien funja como Titular de la Coordinación de Informática. Las personas titulares designarán La actuación del personal suplente no afectará la validez de los actos o procedimientos que desahogue el Comité. Quienes integren el Comité tendrán derecho a voz y voto. (Párrafo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) | Artículo 3. El Comité se integra por cinco personas titulares de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, quienes deberán contar con una persona suplente, y se conformará de la siguiente manera: I. Presidencia: A cargo de quien funja como Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación. II. Secretaría: A cargo de quien funja como Titular de la Unidad de Transparencia. III. Primera vocalía: A cargo de quien funja como Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos. IV. Segunda vocalía: A cargo de quien funja como Titular de la Coordinación Jurídica. V. Tercera vocalía: A cargo de quien funja como Titular de la Dirección de Tecnologías de la Información. Las personas titulares designarán a sus suplentes de entre el personal con adscripción al área a su cargo. La actuación del personal suplente no afectará la validez de los actos o procedimientos que desahogue el Comité. Quienes integren el Comité tendrán derecho a voz y voto. (Párrafo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21). |
Artículo 4. | Artículo 4. El funcionariado del Instituto se abstendrá de intervenir en la atención, tramitación o resolución de actos, en los que tenga interés personal, familiar o de negocio, incluyendo aquellos en los que pueda resultar un beneficio para sí, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o para terceras personas con las que tengan relación profesional, laboral o de negocios, así como para personas socias o sociedades de las que formen o hayan formado parte. |
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Texto original | Texto propuesto |
Quienes integren el Comité, deberán excusarse de intervenir en los asuntos cuando se encuentren en alguno de los supuestos del párrafo anterior. | Quienes integren el Comité, deberán excusarse de intervenir en cualquier etapa del procedimiento en los asuntos cuando se encuentren en alguno de los supuestos del párrafo anterior. |
Artículo 5. En la aplicación e interpretación de las disposiciones del Reglamento se observarán: I. En materia sustantiva: Las disposiciones de la Ley, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, el Código Civil del Estado de Querétaro y aquellos ordenamientos que tengan por objeto regular el ejercicio del presupuesto del Instituto II. En materia procesal, El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. | Artículo 5. En la aplicación e interpretación de las disposiciones del Reglamento se observarán: I. En materia sustantiva: Las disposiciones de la Ley, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, el Código Civil del Estado de Querétaro y aquellos ordenamientos que tengan por objeto regular el ejercicio del presupuesto del Instituto. II. En materia procesal: El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. |
Artículo 6. Los contratos y/o actos jurídicos que celebre el Instituto con otras autoridades que se vinculen con la adjudicación, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios no estarán dentro del ámbito de aplicación de este ordenamiento; salvo que el ente que corresponda no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a una tercera persona para su realización. | |
CAPÍTULO II De las atribuciones | CAPÍTULO II De las atribuciones |
Artículo 6. En el ejercicio de sus atribuciones, el Comité procurará la optimización del presupuesto y la racionalización del gasto del Instituto. | Artículo 7. En el ejercicio de sus atribuciones, el Comité optimizará el gasto y racionalización del presupuesto. |
Artículo 7. I. Cumplir los acuerdos que apruebe el Consejo en materia de su competencia; II. Dictaminar la modalidad en que deben adjudicarse los contratos necesarios para el ejercicio del presupuesto, una vez que éste se apruebe por el Consejo; III. Dictaminar respecto del arrendamiento de inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, que la Coordinación Administrativa someta a su consideración; (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) IV. Conocer y en su caso, aprobar | Artículo 8. El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Cumplir los acuerdos que apruebe el Consejo General en materia de su competencia. II. Dictaminar la modalidad en que debe adjudicarse los contratos necesarios para el ejercicio del presupuesto, una vez que este se apruebe por el Consejo General. III. Dictaminar respecto del arrendamiento de inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, que la Coordinación Administrativa someta a su consideración. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) IV. Conocer y en su caso, aprobar las requisiciones, que presenten las áreas del Instituto a la Coordinación Administrativa, que por su monto deban ser del conocimiento del Comité. |
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Texto original | Texto propuesto |
V. Dictaminar la enajenación de bienes propiedad del Instituto, determinando, en su caso, la modalidad en que se llevará a cabo el procedimiento; VI. Aprobar las bases de licitación e invitación restringida para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios; VII.Desarrollar los procedimientos de licitación, invitación restringida y subasta pública en los términos que establecen las normas legales y reglamentarias aplicables; VIII. Efectuar, en su caso, las inspecciones necesarias para apoyar sus determinaciones, en las que podrá estar presente personal de la Contraloría General; IX. Aprobar y remitir a la Secretaría Ejecutiva sus determinaciones para que elabore los instrumentos jurídicos que deriven del ejercicio de sus atribuciones X. Las demás que le confiera la Ley y el Consejo. | V. Dictaminar la enajenación de bienes propiedad del Instituto, determinando, en su caso, la modalidad en que se llevará a cabo el procedimiento. VI. Aprobar las bases de licitación e invitación restringida para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios. VII. Desarrollar los procedimientos de licitación, invitación restringida y subasta pública en los términos que establecen las normas legales y reglamentarias aplicables. VIII. Efectuar, en su caso, las inspecciones necesarias para apoyar sus determinaciones, en las que podrá estar presente personal de la Contraloría General. IX. Aprobar y remitir a la Secretaría Ejecutiva sus determinaciones, así como solicitar el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para que elabore los instrumentos jurídicos que deriven del ejercicio de sus atribuciones. X. Resolver de manera oportuna sobre las situaciones no previstas en términos de la Ley de la materia. XI. Las demás que confiera la Ley y el Consejo General. |
Artículo 8. I. Representar al Comité cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines y ejercicio de las atribuciones del Comité; II. Acordar con la Secretaría el orden del día para cada sesión; III. Emitir su voto en los asuntos que se requiera y el voto de calidad en caso de empate; IV. Rendir a la Secretaría Ejecutiva, un informe dentro del primer mes del año que corresponda, mismo que comprenderá las actividades del año anterior, para ser considerado en el informe del estado general que guardan los trabajos del Instituto; | Artículo 9. La Presidencia tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar al Comité cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines y ejercicio de las atribuciones del Comité. II. Acordar con la Secretaría el orden del día para cada sesión. III. Emitir su voto en los asuntos que se requiera y el voto de calidad en caso de empate. IV. Rendir a la Secretaría Ejecutiva, un informe dentro del primer mes del año que corresponda, mismo que comprenderá las actividades del año anterior, para ser considerado en el informe del estado general que guardan los trabajos del Instituto. V. Publicar en el sitio de Internet del Instituto, una vez aprobados, las convocatorias, actas, dictámenes y |
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Texto original | Texto propuesto |
V. Publicar en el sitio de internet del Instituto, una vez aprobados, las convocatorias, actas, dictámenes y demás documentos, derivados de los procedimientos que ejecute el Comité; VI. Solicitar, en su caso, orientación y asesoría externa en torno a los asuntos a tratar por el Comité; VII.Firmar de manera conjunta con la Secretaría todos los documentos relacionados con los actos del Comité VIII. Las demás que le confiera la Ley y el Consejo. | demás documentos, derivados de los procedimientos que ejecute el Comité. VI. Solicitar, en su caso, orientación y asesoría externa en torno a los asuntos a tratar por el Comité. VII.Firmar de manera conjunta con la Secretaría todos los documentos relacionados con los actos del Comité. VIII. Las demás que le confiera la Ley y el Consejo General. |
Artículo 9. I. Auxiliar a la Presidencia y al Comité en el ejercicio de los asuntos de su competencia; II. Elaborar los documentos que deben ser puestos a consideración del Comité; III. Pasar la lista de asistencia de IV. Tomar la votación de quienes integran el Comité; V. Emitir su voto en los asuntos que se requiera; VI. Dar fe de los actos del Comité; VII. Llevar el archivo del Comité; VIII. Elaborar los instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del Comité; IX. Firmar de manera conjunta con la Presidencia todos los documentos relacionados con los actos del Comité | Artículo 10. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes: I. Auxiliar a la Presidencia y al Comité en el ejercicio de los asuntos de su competencia. II. Elaborar los documentos que deben ser puestos a consideración del Comité. III. Convocar a las sesiones del Comité previa instrucción de la Presidencia o de la mayoría de sus integrantes. IV. Pasar la lista de asistencia de las personas integrantes del Comité, llevar el registro de ella y declarar la existencia del quórum legal. V. Tomar la votación de quienes integran el Comité. VI. Emitir su voto en los asuntos que se requiera. VII. Dar fe de los actos del Comité. VIII. Llevar el archivo del Comité. IX. Elaborar los instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del Comité. X. Firmar de manera conjunta con la Presidencia todos los documentos relacionados con los actos del Comité. XI. Elaborar el acta circunstanciada de las sesiones, juntas de aclaraciones o similares, en términos de la Ley. |
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Texto original | Texto propuesto |
X. Las demás que le confiera la Ley y el Consejo. | XII. Solicitar a las áreas del Instituto la información que se requiera para elaborar los proyectos que deberán someterse a la consideración del Comité. XIII. Elaborar el programa anual de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios del Instituto. XIV. Llevar a cabo las notificaciones de las actuaciones vinculadas con el Comité. XV. Las demás que le confiera la Ley y el Consejo General. |
Artículo 10. Las Vocalías tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones de Comité; II. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones del Comité; III. Emitir su voto en los asuntos que se les requiera; IV. Coadyuvar, cuando así lo solicite la Presidencia en el desahogo de los procedimientos que sean competencia del Comité; V. Firmar las actas de las sesiones del Comité; VI. Apoyar a la Secretaría en la elaboración de los VII.Xxxxxxx, en su caso, las responsabilidades que la Presidencia les encomiende para el buen desarrollo de los asuntos VIII. Las demás que le confiera el Consejo. | Artículo 11. Las Vocalías tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Comité. II. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones del Comité. III. Emitir su voto en los asuntos que se les requiera. IV. Xxxxxxxxx, cuando así lo solicite la Presidencia en el desahogo de los procedimientos que sean competencia del Comité. V. Firmar las actas de las sesiones del Comité. VI. Apoyar a la Secretaría en la elaboración de los proyectos que deba aprobar el Comité. VII.Xxxxxxx, en su caso, las responsabilidades que la Presidencia les encomiende para el buen desarrollo de los asuntos. VIII. Las demás que le confiera el Consejo General. |
Artículo 12. La Coordinación Administrativa a través del funcionariado que designe su titular tendrá las atribuciones siguientes: I. Colaborar y auxiliar al Comité para el desahogo de los procedimientos que sean de su competencia. |
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Texto original | Texto propuesto |
II. Dotar al Comité de información e insumos necesarios para la elaboración de los documentos e instrumentos jurídicos que se sometan a su consideración. III. Aquellas previstas en el presente ordenamiento, así como las que le requiera el Comité. Lo anterior deberá ser informado al Comité a través de la Presidencia. | |
CAPÍTULO III De las sesiones | CAPÍTULO III De las sesiones |
Artículo 11. La sesión es la reunión llevada a cabo por el | Artículo 13. La sesión es la reunión llevada a cabo por el funcionariado que integra el Comité, quienes en atención a una convocatoria previa acuden para atender los asuntos de su competencia. El Comité se reunirá cuando sea necesario. |
Artículo 12. A efecto de que la Contraloría General ejerza las atribuciones que tiene reconocidas en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, deberá notificarse a su titular en tiempo y forma, el contenido de las convocatorias a sesión. | Artículo 14. A efecto de que la Contraloría General ejerza las atribuciones que tiene reconocidas en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, deberá notificarse a su titular en tiempo y forma, el contenido de las convocatorias a sesión. |
Artículo 13. Para la celebración de las sesiones del Comité se atenderá lo siguiente: I. Deberán tener lugar en las instalaciones del Instituto; sólo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, podrá sesionar en otro domicilio. II. Las convocatorias podrán ser notificadas por correo electrónico o por oficio, indistintamente, acompañadas de los asuntos y anexos a tratarse con cuando menos veinticuatro horas de anticipación. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/009/20) En todo caso deberá señalarse el día, hora y lugar en que la sesión se celebrará, tanto en primera como en segunda convocatoria y el orden del día para ser desahogada. | Artículo 15. Para la celebración de las sesiones del Comité se atenderá lo siguiente: I. Deberán tener lugar en las instalaciones del Instituto; sólo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, podrá sesionar en otro domicilio. II. Las convocatorias podrán ser notificadas por correo electrónico o por oficio, indistintamente, acompañadas de los asuntos y anexos a tratarse con cuando menos veinticuatro horas de anticipación. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/009/20) El Comité podrá sesionar de manera urgente derivado de situaciones emergentes o en cumplimiento de determinaciones emitidas por las autoridades competentes, para lo cual podrá notificar la convocatoria correspondiente el mismo día en que tenga verificativo la sesión, en términos de los requisitos previstos en este Reglamento. En todo caso deberá señalarse el día, hora y lugar en que la sesión se celebrará, tanto en primera como en segunda convocatoria y el orden del día para ser desahogada, así como la liga de acceso |
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Texto original | Texto propuesto |
Las versiones públicas de las convocatorias III. Serán públicas y se considerarán legales cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes. | correspondiente para el caso de que la sesión se desahogue de manera remota. Las versiones públicas de las convocatorias deberán ser fijadas en los estrados y en el sitio de Internet del Instituto en conjunto con los documentos que hayan sido aprobados por el Comité. III. Serán públicas y se considerarán legales cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes. |
Artículo 14. Para el desarrollo de los procedimientos que apruebe el Comité, no se requerirá la celebración de sesiones, pero será necesario que en los actos desarrollados estén presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos una Vocalía. | Artículo 16. Para el desarrollo de los procedimientos que apruebe el Comité, no se requerirá la convocatoria para la celebración de sesiones, pero será necesario que, en los actos desarrollados, como reuniones, entre otros, estén presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos una Vocalía. |
CAPÍTULO IV De las determinaciones | CAPÍTULO IV De las determinaciones |
Artículo 15. El Comité deberá atender la Ley en el ejercicio de sus atribuciones, desarrollo de sus sesiones, procedimientos y cualquier acto de su competencia. | Artículo 17. El Comité deberá atender la Ley en el ejercicio de sus atribuciones, desarrollo de sus sesiones, procedimientos y cualquier acto de su competencia. |
Artículo 16. Xxxxx dictámenes las determinaciones por escrito mediante las cuales el Comité decide la forma en que debe atenderse un asunto que es de su competencia. | Artículo 18. Xxxxx dictámenes las determinaciones por escrito mediante las cuales el Comité decide la forma en que debe atenderse un asunto que es de su competencia. |
Artículo 17. El Comité | Artículo 19. El Comité deberá emitir dictamen para declarar adjudicada una compra, enajenación o contratación de servicios, a favor de la persona concursante; un fallo para determinar a quien se adjudicará un contrato de acuerdo con las bases emitidas para tal efecto el cual quedará asentado en el acta circunstanciada que corresponda, misma que deberá señalar un apartado que contenga al menos los elementos siguientes: I. Antecedentes. II. Nombre de la persona ganadora. III. Descripción del bien o servicio. IV. Tiempo de entrega. V. Lugar de entrega. VI. Condiciones de la entrega. VII. Firma de quienes funjan como la Presidencia y la Secretaría del Comité. |
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Texto original | Texto propuesto |
El Comité podrá autorizar las requisiciones que se le presenten, quedando asentados en el acta circunstanciada que para tal efecto se levante. | El Comité podrá autorizar las requisiciones que se le presenten, quedando asentados en el acta circunstanciada que para tal efecto se levante. |
Artículo 18. Los dictámenes que apruebe el Comité deberán contener: I. Antecedentes. II. Considerandos. III. Puntos de dictamen IV. Sentido de la votación. V. Firmas de la Presidencia y la Secretaría. | Artículo 20. Los dictámenes que apruebe el Comité deberán contener al menos los elementos siguientes: I. Identificación del dictamen. II. Antecedentes. III. Considerandos. IV. Puntos de dictamen. V. Sentido de la votación. VI. Firmas de la Presidencia y de la Secretaría. |
TÍTULO SEGUNDO De los procedimientos a cargo del Comité CAPÍTULO I Disposiciones generales | TÍTULO SEGUNDO De los procedimientos a cargo del Comité CAPÍTULO I Disposiciones generales |
Artículo 19. Al determinar el procedimiento que se debe desahogar para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios, se atenderán los montos previstos en la Ley y la normatividad aplicable. Para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios por adjudicación directa, la Coordinación Administrativa atenderá lo siguiente: I. Cuando el monto no rebase el equivalente a 1000 UMA, bastara la obtención de una cotización, siempre y cuando el precio sea congruente con el costo en el mercado. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/009/20) II. A partir de 1000 UMA y hasta 2500, se requerirá de la obtención de dos cotizaciones III. Cuando el monto sea mayor a 2500 y hasta el tope referido en la fracción III del artículo 20 de la Ley, se requerirá la obtención de 3 cotizaciones. Los montos mencionados en el presente artículo son sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. | Artículo 21. Al determinar el procedimiento que se debe desahogar para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios, se atenderán los montos previstos en la Ley y la normatividad aplicable. Para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios por adjudicación directa, la Coordinación Administrativa atenderá lo siguiente: I. Cuando el monto no rebase el equivalente a 1000 UMA, bastará la obtención de una cotización, siempre y cuando el precio sea congruente con el costo en el mercado. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/009/20) II. A partir de 1000 UMA y hasta 2500, se requerirá la obtención de dos cotizaciones. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/009/20) III. Cuando el monto sea mayor a 2500 y hasta el tope referido en la fracción III del artículo 20 de la Ley, se requerirá la obtención de 3 cotizaciones. Los montos mencionados en el presente artículo son sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
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Texto original | Texto propuesto |
Artículo 22. Dentro de los primeros diez días hábiles de noviembre de cada año, los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto deberán remitir a la Secretaría el listado y fechas estimadas para la ejecución de las adquisiciones de carácter ordinario para el ejercicio fiscal siguiente, lo anterior a fin de que se someta a consideración del colegiado el programa anual de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, mismo que tendrá el carácter de preliminar. | |
Artículo 20. Una vez que el Consejo apruebe el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, dentro del plazo de cinco días la Secretaría Ejecutiva informará a quienes integren el Comité, de los montos autorizados. | Artículo 23. Una vez que el Consejo General apruebe el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, dentro del plazo de cinco días la Secretaría Ejecutiva informará a quienes integren el Comité, de los montos autorizados. |
Artículo 21. Con base en la información presupuestal que proporcione la Secretaría Ejecutiva, el Comité dictaminará la modalidad en que se deben adjudicar los contratos necesarios para el ejercicio anual, tomando en cuenta lo dispuesto en el anexo al Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente. (Artículo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) | Artículo 24. Con base en la información presupuestal que proporcione la Secretaría Ejecutiva, el Comité dictaminará la modalidad en que se deben adjudicar los contratos necesarios para el ejercicio anual, tomando en cuenta lo dispuesto en el anexo al Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente. (Artículo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) |
Artículo 22. | Artículo 25. Las áreas destinatarias de los bienes o servicios objeto de la operación deberán coadyuvar en los actos de preparación, desarrollo y vigilancia de los procedimientos a cargo del Comité. |
Artículo 26. Cuando se requiera la intervención del Comité, los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, deberán remitir a la Coordinación Administrativa una ficha técnica en la que se describan las características o especificaciones técnicas de los bienes o servicios que se requieran. | |
Artículo 27. La Coordinación Administrativa deberá elaborar un cuadro comparativo en el que se indiquen los aspectos técnicos y económicos del bien o servicio objeto del procedimiento, considerando al menos los elementos siguientes: I. Nombre o denominación oficial de la persona proveedora. II. Existencia y descripción del bien o servicio. III. Cantidad y calidad del producto o servicio. IV. Precio sin IVA. V. Precio Unitario con IVA. VI. Costo por unidad. |
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Texto original | Texto propuesto |
VII. Costo total. VIII. Temporalidad de contratación. IX. Notas adicionales. X. Xxxxxxx Presupuestal. XI. Actividad y suficiencia presupuestal. XII. Características particulares. Además, el cuadro comparativo deberá contener las características y condiciones en términos equitativos para quienes concursan, a efecto de garantizar las mismas condiciones y oportunidades en la adjudicación correspondiente, en términos de la Ley en la materia. | |
Artículo 28. La Coordinación Administrativa deberá remitir al Comité los cuadros comparativos junto con la documentación siguiente: I. Acta constitutiva que acredite la legal constitución de la persona moral, y que la persona representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el contrato respectivo; en su caso, poder en el que conste la representación legal (en caso de tratarse de una persona moral). II. Manifiesto de no conflicto de interés firmado por quien cuente con facultades para ello. III. Constancia de situación fiscal de la persona bajo el régimen que se trate. IV. Opinión de cumplimiento en los casos que sean necesarios. V. Copia de la credencial para votar de la persona representante que firmará el contrato. VI. Documentación sobre su alta en el padrón de proveedores del Instituto. VII. Nombre o denominación de la persona proveedora, en su caso, además del nombre comercial. |
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Texto original | Texto propuesto |
VIII. Las condiciones generales que se deban incluir en el contrato, así como las condiciones de pago correspondientes. IX. Los demás que se le soliciten o estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas proveedoras propuestas y aquellos que disponga la Ley. De manera excepcional la Coordinación Administrativa podrá proporcionar al Comité dicha documentación de manera posterior, a fin de que se realice el trámite correspondiente y se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley. | |
CAPÍTULO II Xxx xxxxxx de proveedores del Instituto | CAPÍTULO II Xxx xxxxxx de proveedores del Instituto |
Artículo 23. El padrón de proveedores se integra por las personas físicas y xxxxxxx que desean suministrar al Instituto durante el ejercicio fiscal correspondiente, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines. | Artículo 29. El padrón de proveedores se integra por las personas físicas y xxxxxxx que desean suministrar al Instituto durante el ejercicio fiscal correspondiente, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines. |
Artículo 24. El padrón de proveedores del Instituto se integrará con las personas físicas x xxxxxxx que: (párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21). I. Xxxx xxxxxxxxx II. Xxxxx solicitado su inscripción o refrendo en el padrón del Instituto, previamente a su participación. Las personas interesadas en inscribirse al padrón de proveedores del Instituto deberán cubrir como derecho una tarifa equivalente a una UMA. (Párrafo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) | Artículo 30. El padrón de proveedores del Instituto se integrará con las personas físicas x xxxxxxx que: (párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21). I. Sean personas proveedoras inscritas en el padrón del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro durante el ejercicio fiscal anual; II. Xxxxx solicitado su inscripción o refrendo en el padrón del Instituto, previamente a su participación. Las personas interesadas en inscribirse al padrón de proveedores del Instituto deberán cubrir como derecho una tarifa equivalente a una UMA. (Párrafo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) |
Artículo 25. Para cualquier adquisición de bienes y/o contratación servicios, se deberá contar con la inscripción en el padrón de proveedores del Instituto. | Artículo 31. Para cualquier adquisición de bienes y/o contratación de servicios, se deberá contar con la inscripción en el padrón de proveedores del Instituto. |
Artículo 32. Una vez que se determine la adjudicación directa de un contrato, la Coordinación Administrativa deberá notificar mediante oficio a la persona proveedora ganadora; no obstante, la obligación se regirá en términos de la suscripción del contrato respectivo. |
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Texto original | Texto propuesto |
En el supuesto de que previo a la suscripción del contrato se actualice el incumplimiento de requisitos por parte de la persona proveedora que obtuvo la adjudicación del contrato, la Coordinación Administrativa deberá notificar al Comité sobre dicha situación a efecto de que determine lo que en derecho corresponda; lo anterior, sin responsabilidad para el Instituto. | |
CAPÍTULO III En materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios. SECCIÓN PRIMERA De las licitaciones públicas e invitaciones restringidas. | CAPÍTULO III En materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios SECCIÓN PRIMERA De las licitaciones públicas e invitaciones restringidas |
Artículo 26. El Comité deberá emitir dictamen en el que apruebe las bases que regirán el procedimiento de licitación pública e invitación restringida, según corresponda. | Artículo 33. El Comité deberá emitir dictamen en el que apruebe las bases que regirán el procedimiento de licitación pública e invitación restringida, según corresponda. |
Artículo 27. Tratándose de procedimientos de licitación pública, al aprobar las bases, también deberá aprobarse el costo por la adquisición de las mismas, el formato de la convocatoria y el plazo en que La convocatoria deberá cumplir los requisitos señalados en la Ley. | Artículo 34. Tratándose de procedimientos de licitación pública, al aprobar las bases, también deberá aprobarse el costo por la adquisición de las mismas, el formato de la convocatoria y el plazo en que ésta deberá publicarse. La convocatoria deberá cumplir los requisitos señalados en la Ley. |
Artículo 28. Las bases que apruebe el Comité deberán contener al menos los rubros de: I. Disposiciones generales; II. Descripción de los bienes o servicios a contratar; III. Presentación de las propuestas; IV. Junta de aclaraciones V. Presentación, apertura y evaluación de las propuestas, y adjudicación del contrato. | Artículo 35. Las bases que apruebe el Comité deberán contener al menos los rubros de: I. Disposiciones generales. II. Descripción de los bienes o servicios a contratar y sus especificaciones. III. Junta de aclaraciones. IV. Presentación de las propuestas. V. Presentación, apertura y evaluación de las propuestas, y adjudicación del contrato. |
Artículo 29. Aprobadas las bases, la Presidencia deberá: I. En caso de licitación pública, realizar los trámites necesarios para la publicación de la convocatoria, en un periódico de mayor circulación nacional o estatal. | Artículo 36. Aprobadas las bases, la Presidencia deberá: I. En caso de licitación pública, realizar los trámites necesarios para la publicación de la convocatoria, en un periódico de mayor circulación nacional o estatal. |
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Texto original | Texto propuesto |
II. Tratándose de invitaciones restringidas, girar oficios de invitación a cuando menos tres proveedor | II. Tratándose de invitaciones restringidas, girar oficios de invitación a cuando menos tres personas proveedoras que puedan interesarse en participar en el procedimiento; para tal efecto, se tomará en consideración la opinión de las áreas solicitantes de los bienes o servicios requeridos, la cual deberá constar por escrito. |
Artículo 30. La junta de aclaraciones deberá celebrase cuando menos cinco días naturales después de la última publicación de la convocatoria, tratándose de licitaciones públicas, o de la fecha en que se hayan enviado los oficios de invitación, tratándose de invitaciones restringidas. | Artículo 37. La junta de aclaraciones deberá celebrarse cuando menos cinco días naturales después de la última publicación de la convocatoria, tratándose de licitaciones públicas, o de la fecha en que se hayan enviado los oficios de invitación, tratándose de invitaciones restringidas. |
Artículo 31. Quienes concursen podrán presentarse a la junta de aclaraciones, su inasistencia a la misma no será motivo para descalificar sus propuestas técnicas y económicas. | Artículo 38. Quienes concursen podrán presentarse a la junta de aclaraciones, su inasistencia a la misma no será motivo para descalificar sus propuestas técnicas y económicas. |
Artículo 32. Con motivo de las preguntas formuladas por quienes concursen en la junta de aclaraciones, el Comité podrá acordar modificaciones a las bases que se consideren apropiadas para el mejor desarrollo de los procedimientos. | Artículo 39. Con motivo de las preguntas formuladas por quienes concursen en la junta de aclaraciones, el Comité podrá acordar modificaciones a las bases que se consideren apropiadas para el mejor desarrollo de los procedimientos. Asimismo, se deberá levantar acta circunstanciada de la junta de aclaraciones, la cual deberá ser signada por quienes integran el Comité, y en su caso por las personas concursantes presentes. |
Artículo 33. Además de las formalidades que señala la Ley, en el desahogo del acto de presentación y apertura de propuestas se observará lo siguiente: I. Deberá tener verificativo al menos cinco días naturales posteriores a la fecha de celebración de la junta de aclaraciones. II. El acto de apertura de propuestas económicas se llevará a cabo de manera inmediata a que el Comité informe el resultado del análisis detallado de las propuestas técnicas presentadas. III. Solo se procederá a la apertura de las propuestas económicas de concursantes cuya propuesta técnica haya sido aceptada. IV. Todo lo actuado se asentará en un acta circunstanciada misma que deberá ser firmada por quienes integren el Comité, así como por quienes concursen y deseen hacerlo. | Artículo 40. Además de las formalidades que señala la Ley, en el desahogo del acto de presentación y apertura de propuestas se observará lo siguiente: I. Deberá tener verificativo al menos cinco días naturales posteriores a la fecha de celebración de la junta de aclaraciones. II. El acto de apertura de propuestas económicas se llevará a cabo de manera inmediata a que el Comité informe el resultado del análisis detallado de las propuestas técnicas presentadas. III. Solo se procederá a la apertura de las propuestas económicas de concursantes cuya propuesta técnica haya sido aceptada. IV. Todo lo actuado se asentará en un acta circunstanciada misma que deberá ser firmada por quienes integren el Comité, así como por quienes concursen y deseen hacerlo. |
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Texto original | Texto propuesto |
V. La falta de firma de algún concursante no invalida el acto del Comité. | V. La falta de firma de algún concursante no invalida el acto del Comité. |
Artículo 34. Los contratos que celebre el Instituto deberán contener los requisitos previstos en la Ley y las condiciones necesarias para el buen desarrollo de sus actividades, así como las garantías para el cumplimiento de los mismos. | Artículo 41. Los contratos que celebre el Instituto deberán contener los requisitos previstos en la Ley y las condiciones necesarias para el buen desarrollo de sus actividades, así como las garantías para el cumplimiento de los mismos, considerando al menos los elementos previstos en la Ley. |
Artículo 35. No será necesario garantizar el objeto y cumplimiento del contrato, en los siguientes supuestos: I. En aquellos actos jurídicos cuyos efectos, derechos y obligaciones se consumen al momento de la suscripción del contrato II. En los contratos en los que el Instituto tenga a su disposición, en posesión y el uso, del bien o servicio contratado y así esté establecido en el contrato respectivo. | Artículo 42. No será necesario garantizar el objeto y cumplimiento del contrato, en los siguientes supuestos: I. En aquellos actos jurídicos cuyos efectos, derechos y obligaciones se consumen al momento de la suscripción del contrato. II. En los contratos en los que el Instituto tenga a su disposición, en posesión y el uso, del bien o servicio contratado y así esté establecido en el contrato respectivo. |
Artículo 36. L | Artículo 43. Las personas proveedoras que incurran en xxxx o incumplimiento en la entrega de los bienes y servicios, serán sancionadas por cada día transcurrido hasta su cumplimiento, con el importe que resulte aplicando el costo porcentual promedio mensual que publica el Banco de México, sobre el valor de los bienes o servicios no suministrados. (Artículo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) |
Artículo 37. El Comité podrá autorizar la invitación restringida a cuando menos tres proveedor | Artículo 44. El Comité podrá autorizar la invitación restringida a cuando menos tres personas proveedoras autorizadas o interesadas o realizar la adjudicación directa de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones y servicios en términos del artículo 22 de la Ley. |
Artículo 38. Tratándose de documentación o materiales electorales, la invitación a participar en un proceso de invitación restringida y/o licitación pública, se podrá realizar a proveedor | Artículo 45. Tratándose de documentación o materiales electorales, la invitación a participar en un proceso de invitación restringida y/o licitación pública, se podrá realizar a personas proveedoras que no cuenten con inscripción en el padrón de proveedores del Instituto; sin embargo, deberán estar debidamente registradas para poder ser adjudicadas al momento del acto de fallo que corresponda. (Artículo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) |
SECCIÓN SEGUNDA De la adjudicación directa | SECCIÓN SEGUNDA De la adjudicación directa |
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Texto original | Texto propuesto |
Artículo 39. Procede la adjudicación directa cuando: I. El monto de la operación no exceda lo establecido para tal supuesto en la Ley. II. El Comité determine adjudicar el contrato bajo esta modalidad, con independencia del monto que implique la operación, en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley. | Artículo 46. Procede la adjudicación directa cuando: I. El monto de la operación no exceda lo establecido para tal supuesto en la Ley. II. El Comité determine adjudicar el contrato bajo esta modalidad, con independencia del monto que implique la operación, en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley. |
Artículo 40. Cuando se trate de la preparación dictámenes que versen sobre adjudicaciones directas, la Coordinación Administrativa | Artículo 47. Cuando se trate de la preparación de dictámenes que versen sobre adjudicaciones directas, la Coordinación Administrativa proporcionará el número de cotizaciones que se requieran. |
Artículo 41. | Artículo 48. Previo a la sesión para solicitar la intervención del Comité la Coordinación Administrativa deberá poner a su disposición las requisiciones que presenten las áreas del Instituto, así como las cotizaciones necesarias en las que conste el costo o precio, así como las características del bien o servicio. |
Artículo 42. El Comité intervendrá en operaciones cuyo monto exceda de 1000 veces la UMA. | Artículo 49. El Comité intervendrá en operaciones cuyo monto exceda de 1000 veces la UMA. |
Artículo 43. Tratándose de arrendamientos, el Instituto deberá considerar, previo a la contratación, los montos previstos en la Ley y este Reglamento; para tales efectos la Coordinación Administrativa propondrá el monto de los arrendamientos, | Artículo 50. Tratándose de arrendamientos, el Instituto deberá considerar, previo a la contratación, los montos previstos en la Ley y este Reglamento; para tales efectos la Coordinación Administrativa propondrá el monto de los arrendamientos, de conformidad con la justipreciación de la renta de bienes inmuebles a efecto de que el Comité determine lo que corresponda. |
Artículo 44. Los arrendamientos de inmuebles que ocuparán las diversas áreas del Instituto, se podrán realizar mediante adjudicación directa, cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes conforme a lo siguiente: I. La necesidad del arrendamiento mediante un dictamen que señale superficie y características del inmueble, tales como dimensiones, ubicación, servicios, condiciones de funcionalidad y seguridad. II. III. Que no existe dentro del inventario patrimonial del Instituto algún inmueble que cumpla con las características señaladas. | Artículo 51. Los arrendamientos de inmuebles que ocuparán las diversas áreas del Instituto, se podrán realizar mediante adjudicación directa, cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes conforme a lo siguiente: I. La necesidad del arrendamiento mediante un dictamen que señale superficie y características del inmueble, tales como dimensiones, ubicación, servicios, condiciones de funcionalidad y seguridad, los cuales deberán ser corroborados por la Coordinación Administrativa y constar en un reporte de verificación. II. Imposibilidad de adquisición por no contar con la suficiencia presupuestal necesaria para ello. III. Inexistencia dentro del inventario patrimonial del Instituto algún inmueble que cumpla con las características requeridas. |
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Texto original | Texto propuesto |
IV. Que la Coordinación Administrativa ha dictaminado el monto de las rentas a pagar. Para acreditar los supuestos contenidos en las fracciones II, III, IV se deberá contar con el dictamen que para el efecto emita la Coordinación Administrativa. (Artículo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) | IV. Que la Coordinación Administrativa ha dictaminado el monto de las rentas a pagar. Para acreditar los supuestos contenidos en las fracciones II, III, IV se deberá contar con el dictamen que para el efecto emita la Coordinación Administrativa, en términos de este Reglamento. (Artículo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) |
Artículo 44 Bis. Para los procedimientos de adjudicación directa, en los que no intervenga el Comité y lleve a cabo la Coordinación Administrativa en términos de este reglamento, se elaborará una orden de compra que deberá contener las condiciones de la contratación del servicio o suministro de bienes de conformidad con la normatividad aplicable. (Artículo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/009/20) | Artículo 52. Para los procedimientos de adjudicación directa, en los que no intervenga el Comité y se lleve a cabo la Coordinación Administrativa en términos de este Reglamento, se elaborará una orden de compra que deberá contener las condiciones de la contratación del servicio o suministro de bienes de conformidad con la normatividad aplicable. (Artículo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/009/20) |
CAPÍTULO IV En materia de enajenaciones | CAPÍTULO IV De las enajenaciones |
Artículo 45. La Coordinación Administrativa y la Unidad de Apoyo Administrativo, auxiliarán a la Secretaría Ejecutiva cuando sea necesaria la enajenación de bienes muebles propiedad del Instituto, observando lo siguiente: (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/009/20) I. La persona que tenga a su cargo la Unidad de Apoyo Administrativo elaborará la relación de los bienes susceptibles de ser desincorporados y la presentará a la Coordinación Administrativa II. III. La Coordinación Administrativa solicitará los servicios de un perit IV. Recibido el avalúo, la Secretaría | Artículo 53. La Coordinación Administrativa y la Unidad de Apoyo Administrativo, auxiliarán a la Secretaría Ejecutiva cuando sea necesaria la enajenación de bienes muebles propiedad del Instituto, observando lo siguiente: (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/009/20) I. La persona que tenga a su cargo la Unidad de Apoyo Administrativo elaborará la relación de los bienes susceptibles de ser desincorporados y la presentará a la Coordinación Administrativa. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/009/20) II. La Coordinación Administrativa someterá la relación a consideración de la Secretaría Ejecutiva, quien, en su caso, autorizará la solicitud del avalúo de los bienes. III. La Coordinación Administrativa solicitará los servicios de una persona perita con registro ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro para elaborar el avalúo correspondiente. IV. Recibido el avalúo, la Secretaría Ejecutiva lo presentará al Comité junto con la propuesta de la desincorporación de los bienes que correspondan y adjuntará los documentos sometidos a su consideración por parte de la Coordinación Administrativa, los cuales deberán acreditar el cumplimiento del referido procedimiento. |
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Texto original | Texto propuesto |
Artículo 46. Cuando se determine por el Comité la desincorporación y enajenación de bienes del Instituto, dicho colegiado la realizará a través de subasta pública, y en este caso el dictamen, además de los requisitos que deba contener, señalará: X. Xxxxx, fecha y hora en que se realizará la subasta. II. Lugar, periodo y horario, en que los bienes y avalúos estarán a la vista de quienes pudieran interesarse. III. Requisitos para participar en la subasta, precisando la forma de garantizar las propuestas que realicen quienes deseen presentar posturas. IV. Plazo que tendrá quien haya presentado la mejor postura para realizar el pago total del valor de los bienes que les fueren adjudicados, así como las penalidades que se impondrán a quienes no cubran, en tiempo y forma, con dicho pago. V. Contenido de la convocatoria y plazo para su publicación. | Artículo 54. Cuando se determine por el Comité la desincorporación y enajenación de bienes del Instituto, dicho colegiado la realizará a través de subasta pública, y en este caso el dictamen, además de los requisitos que deba contener, señalará: X. Xxxxx, fecha y hora en que se realizará la subasta. II. Lugar, periodo y horario, en que los bienes y avalúos estarán a la vista de quienes pudieran interesarse. III. Requisitos para participar en la subasta, precisando la forma de garantizar las propuestas que realicen quienes deseen presentar posturas. IV. Plazo que tendrá quien haya presentado la mejor postura para realizar el pago total del valor de los bienes que les fueren adjudicados, así como las penalidades que se impondrán a quienes no cubran, en tiempo y forma, con dicho pago. V. Contenido de la convocatoria y plazo para su publicación. |
Artículo 47. El precio que sirva de base para las posturas legales, será el señalado en el avalúo correspondiente. | Artículo 55. El precio que sirva de base para las posturas legales será el señalado en el avalúo correspondiente. |
Artículo 48. El Comité emitirá el fallo en favor de quien haya cumplido los requisitos y presente la mejor | Artículo 56. El Comité emitirá el fallo en favor de quien haya cumplido los requisitos de la convocatoria y presente las mejores condiciones en cuanto a las especificaciones técnicas y económicas, respectivamente, requeridas en las bases, así como el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. |
Artículo 49. El Comité autorizará la enajenación directa cuando: I. El valor del avalúo no exceda de trescientas UMA mensuales de acuerdo a lo establecido en la Ley. II. Los bienes a enajenar formen parte de la Lista de Valores Mínimos para Desechos de Bienes Muebles que Generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. | Artículo 57. El Comité autorizará la enajenación directa cuando: I. El valor del avaluó no exceda de trescientas UMA mensuales de acuerdo a lo establecido por la Ley. II. Los bienes a enajenar formen parte de la Lista de Valores Mínimos para Desechos de Bienes Muebles que Generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. |
Artículo 50. La Coordinación Administrativa deberá recabar y poner a la consideración del Comité al menos dos propuestas que contengan la oferta de personas interesadas en adquirir los bienes sujetos a enajenación. | Artículo 58. La Coordinación Administrativa deberá recabar y poner a la consideración del Comité las propuestas que contengan la oferta de personas interesadas en adquirir los bienes sujetos a enajenación. |
Artículo 51. El podrá ser inferior al señalado en el avalúo correspondiente o, en su caso, al que aparezca publicado en la lista de precios | Artículo 59. El monto que sirva de base para la enajenación de los bienes muebles no podrá ser inferior al señalado en el avalúo correspondiente o, en su caso, al |
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Texto original | Texto propuesto |
mínimos de avalúo para venta de bienes muebles que generen los Poderes, Ayuntamientos y entidades públicas. | que aparezca publicado en la lista de precios mínimos de avalúo para venta de bienes muebles que generen los Poderes, Ayuntamientos y entidades públicas. |
Artículo 52. En su dictamen el Comité deberá determinar la persona a quien se adjudique el contrato. | Artículo 60. En su dictamen el Comité deberá determinar la persona a quien se adjudique el contrato. |
Artículo 53. Quien se adjudique los bienes deberá liquidar el monto total al momento de la firma del contrato; hecho lo anterior se le hará entrega de los bienes. | Artículo 61. Quien se adjudique los bienes deberá liquidar el monto total al momento de la firma del contrato; hecho lo anterior se le hará entrega de los bienes. |
CAPÍTULO V De las donaciones | |
Artículo 54. En los casos que, de acuerdo al dictamen respectivo, no sea recomendable la rehabilitación de un bien mueble y sea más costeable su enajenación en el estado en que se encuentra, se determinará como destino su venta a través de subasta pública, la cual se llevará a cabo conforme al procedimiento que al efecto establece la Ley
II. Cuando se rescinda el contrato, el Comité, conforme al criterio de adjudicación, celebrará un nuevo contrato con el concursante que en orden consecutivo hubiere cumplido con todos los requisitos; III. Cuando los bienes muebles propiedad de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas sean donados a instituciones de beneficencia pública, previa justificación y autorización de los Comités correspondientes. (Artículo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) | Artículo 62. En los casos que, de acuerdo al dictamen respectivo, no sea recomendable la rehabilitación de un bien mueble y sea más costeable su enajenación en el estado en que se encuentra, se determinará como destino su venta a través de subasta pública, la cual se llevará a cabo conforme al procedimiento que al efecto establece la Ley, a excepción de los siguientes supuestos: I. Cuando el valor del avalúo o el previsto en el Diario Oficial de la Federación, en la lista de precios mínimos de avalúo para venta de bienes muebles que generen los Poderes, Ayuntamientos y entidades públicas, no exceda el monto de trescientas UMA mensuales, el Comité autorizará la venta directa, en términos de la Ley y este ordenamiento. II. Cuando se rescinda el contrato, el Comité, conforme al criterio de adjudicación, celebrará un nuevo contrato con el concursante que en orden consecutivo hubiere cumplido con todos los requisitos. III. Cuando los bienes muebles propiedad de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas sean donados a instituciones de beneficencia pública, previa justificación y autorización de los Comités correspondientes. (Artículo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) |
Artículo 55. La Coordinación Administrativa deberá recabar de la institución donataria, un recibo de los bienes que se le entreguen. | Artículo 63. La Coordinación Administrativa deberá recabar de la institución donataria, un recibo de los bienes que se le entreguen. En los casos de enajenaciones a título gratuito que hagan entre sí los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, sobre los bienes muebles de su propiedad, se estará a lo previsto en la Ley. |
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Texto original | Texto propuesto |
Capítulo VI De la rescisión de los contratos | Capítulo V De la rescisión de los contratos |
Artículo 57. Cuando I. Iniciará con la solicitud fundada y motivada de rescisión de contrato que realice el área destinataria a la Coordinación Administrativa; II. La Coordinación Administrativa, notificará por escrito III. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la Coordinación Administrativa informará a la persona titular de la Presidencia del Comité, el proceso realizado con el fin de que ésta convoque a sesión para determinar si se aprueba o no la rescisión del contrato, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer IV. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada V. Cuando se apruebe la rescisión del contrato, la Coordinación Administrativa formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Instituto por concepto de los bienes | Artículo 64. Cuando la persona proveedora incumpla con alguna de las obligaciones contraídas en el contrato respectivo, derivado de las disposiciones de este Reglamento o de la Ley, la Coordinación Administrativa con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, a solicitud del área destinataria de los bienes o servicios, podrá en cualquier momento exigir su cumplimiento o someter para aprobación del Comité la rescisión administrativa de los contratos, sin responsabilidad alguna para el Instituto conforme al procedimiento de rescisión siguiente: I. Iniciará con la solicitud fundada y motivada de rescisión de contrato que realice el área destinataria a la Coordinación Administrativa. II. La Coordinación Administrativa notificará por escrito a la persona proveedora el presunto incumplimiento en que haya incurrido, para que en un plazo de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. III. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la Coordinación Administrativa informará a la persona titular de la Presidencia del Comité, el proceso realizado con el fin de que ésta convoque a sesión para determinar si se aprueba o no la rescisión del contrato, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer la persona proveedora. IV. La determinación del Comité de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada; además, deberá ser comunicada a la persona proveedora a través de la Coordinación Administrativa e informar dicha actividad a la Secretaría Ejecutiva. V. Cuando se apruebe la rescisión del contrato, la Coordinación Administrativa formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Instituto por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión. (Artículo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) |
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Texto original | Texto propuesto |
recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión. (Artículo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) | Lo anterior deberá ser informado de manera oportuna al Comité. |
Artículo 58. Si antes de que el Comité apruebe la rescisión del contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado podrá ser declarado cancelado por la Coordinación Administrativa a solicitud del área destinataria, quien deberá presentar documento que contenga la aceptación y verificación que continúa vigente la necesidad de los mismos y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. (Artículo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) | Artículo 65. Si antes de que el Comité apruebe la rescisión del contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado podrá ser declarado cancelado por la Coordinación Administrativa a solicitud del área destinataria, quien deberá presentar documento que contenga la aceptación y verificación que continúa vigente la necesidad de los mismos y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. (Artículo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) Lo anterior, deberá ser informado de manera oficial al Comité. |
Artículo 59. La Coordinación Administrativa, a solicitud del área destinaria, podrá determinar no someter al Comité la aprobación de rescisión administrativa del contrato, cuando durante el procedimiento advierta que, a su consideración, la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación grave. En este supuesto, el área destinataria deberá elaborar un dictamen que justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Lo anterior sin defecto de que se haga efectiva la pena convencional. (Artículo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) | Artículo 66. La Coordinación Administrativa, a solicitud del área destinaria, podrá determinar no someter al Comité la aprobación de rescisión administrativa del contrato, cuando durante el procedimiento advierta que, a su consideración, la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación grave. En este supuesto, el área destinataria deberá elaborar un dictamen que justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Lo anterior sin defecto de que se haga efectiva la pena convencional. (Artículo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) |
Artículo 60. El procedimiento descrito no procederá para los contratos cuya vigencia se encuentre vencida. En tal caso, la Coordinación Administrativa, a solicitud del área requirente, remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para las acciones legales que para el efecto procedan. (Artículo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) | Artículo 67. El procedimiento descrito no procederá para los contratos cuya vigencia se encuentre vencida. En tal caso, la Coordinación Administrativa, a solicitud del área requirente, remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para las acciones legales que para el efecto procedan. (Artículo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/003/21) |
TRANSITORIOS PRIMERO. Se abroga el Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, aprobado por el Consejo General del Instituto el veintiuno de julio de dos mil diecisiete y reformado el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, así como mediante los acuerdos IEEQ/CG/A/009/20 e IEEQ/CG/A/003/21. SEGUNDO. El Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el referido Consejo General. TERCERO. Si con motivo de las reformas a la normatividad en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios se genera contradicción con las disposiciones del presente Reglamento, éstas quedarán sin efectos y se aplicarán las normas conducentes. |
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Texto original | Texto propuesto |
CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, en los estrados y el sitio de internet del Instituto. |
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