CONTRATO TRIPARTITA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA
CONTRATO TRIPARTITA XX XXXXXXXX
CON GARANTIA HIPOTECARIA
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. |
ENTRE: LA ASOCIACION XXXXXX DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, RNC 000-00000-0, Registro Mercantil No.2007-00397, PD, con asiento social y establecimiento principal en la calle "Xxxxxxxx" esquina "San Xxxxxxxxx" de esta ciudad de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, R. D., entidad organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley número 5897 del 14 xx xxxx del 1962, y sus modificaciones, debidamente representada por el XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.000-0000000-0, en su calidad de Director Gerente General de la institución, domiciliado y residente en esta ciudad de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx; la que en lo adelante llamaremos como LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA, de otra parte ________________________, RNC __________, entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la _____________________, debidamente representada por su _____________señor _________________________, dominicano, mayor de edad, ____________, __________, portador de la cédula de identidad y electoral No.________________, domiciliado y residente en ____________________, según Acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha __________(___) del mes de ______ del año __________, a quien en lo que sigue del presente acto se denominará LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA, y de otra parte el señor ___________________________, dominicano, mayor de edad, _____________, _____________, portador de las cédula de identidad y electoral No. ________________, domiciliado y residente en la calle ________________________________, a quien en lo que sigue del presente acto se denominará LA TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE CONTRATO
PRIMERO: Monto y objeto xxx xxxxxxxx. LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA, ha recibido de LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA, a título xx xxxxxxxx, la cantidad de RD$________________ (__________________________CON 00/100), a fin de ser destinado para ___________________________, la cual conviene en entregarla por cuenta de dicha SEGUNDA PARTE-DEUDORA, para los fines y de la manera expresada bajo la única responsabilidad de dicha SEGUNDA PARTE-DEUDORA.
PARRAFO I.- Autorización.- LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA, el señor ______________________, autoriza formalmente y sin ninguna reserva a la ASOCIACION XXXXXX DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, a realizar el pago correspondiente a los impuestos proporcionales por Hipotecas y gastos de trámite, los cuales serán pagados de acuerdo a lo establecido en el tarifario de servicios que se entrega conjuntamente con el contrato y forma parte integral de éste. Así como cualquier otro tipo de impuesto relacionado directamente con este contrato, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a requerimiento de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA presentará los recibos y documentos que evidencien la ejecución de los pagos indicados. LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a debitar los montos correspondientes a las partidas indicadas del desembolso xxx xxxxxxxx otorgado a su favor.
PARRAFO II.- Condición Previa al Desembolso.- Es convenido y aceptado entra las partes que el desembolso xxx xxxxxxxx antes indicado está condicionado a la entrega por parte de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO, de una Certificación de Estado Jurídico que consigne la existencia o no de cargas y gravámenes sobre el inmueble descrito en el Artículo Primero, emitida por el Registro de Títulos competente y la posterior inscripción de este contrato de este contrato en dicho Registro de Títulos.
SEGUNDO: Tasa de Interés y Metodología Para Su Cálculo. Las sumas desembolsadas devengarán a partir de sus entregas, y sobre saldo insoluto, interés a razón del ______________ POR CIENTO (_______%) anual, calculados sobre el saldo insoluto en base a trescientos sesenta (360) días por año. Cualquier suma a disponibilidad de LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA que no haya sido retirada al día primero (1ro.) del mes de _________ del año 2015, pagará el mismo interés, como si hubiese sido desembolsada. Esta tasa de interés sólo será válida por treinta (30) días, y modificadas tan pronto se produzca un alza o disminución en las mismas, producidas por la fuerza xxx xxxxxxx, una resolución de la Junta Monetaria, por una ley y/o cualquier otra disposición emanada por un organismo competente, este contrato quedará ajustado al nuevo aumento o disminución sobre el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, lo que reconoce y acepta LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA, y se compromete a pagarlo mensualmente.
PARRAFO I.- Comunicación de Variación en la Tasa de Interés.- LA PRIMERA PARTE ACREEDORA comunicará cualquier variación en la tasa de interés por escrito con treinta (30) días de anticipación a su efectividad, por cualquier vía fehaciente, tales como carta, correo electrónico, menajes SMS, estados de cuentas, recibos de pago, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente LA PRIMERA PARTE ACREEDORA disponga y sea previamente informado a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA, quien se compromete y obliga a pagar a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA los ajustes en la tasa de interés al vencimiento del indicado plazo, salvo que LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA salde el préstamo dentro del referido plazo.
PARRAFO II.- Ley Fatca. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA reconoce y declara que las informaciones suministradas a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA sobre su ciudadanía, estado de residencia y domicilios son veraces. Por tanto, en caso de ser ciudadano o residente de un país extranjero, así como, que a juicio de cualquier oficial de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, muestre cualquier indicio de que tal fuera el caso, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA se compromete a facilitar el llenado de los formularios correspondientes en caso de que aplique, esto con la finalidad de cumplir con el mandato de la indicada Ley. Así como también informar por escrito a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA cualquier cambio que ocurra en su estatus migratorio, ciudadanía o residencia ante cualquier país extranjero, y facilitar el llenado de los formularios correspondientes en los casos que aplique, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la ocurrencia de este cambio.
TERCERO: Plazo y Forma de Pago. LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA se obliga a pagar a LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA, en su domicilio social principal o en cualquiera de su red de sucursales y otras instituciones que se afilien a LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA durante la vigencia de este contrato, la cantidad precedentemente señalada de RD$______________ (__________________________ CON 00/100), en el término de __________ (___) años, ___________ (____) cuotas mensuales fijas, iguales y consecutivas, ascendentes cada una a la suma de: RD$__________ (_______________________________CON __________ CENTAVOS), las cuales serán pagadas a los treinta (30) días después de la fecha de haber efectuado el desembolso y hasta completar la amortización de la deuda, de acuerdo con los términos de este contrato. Queda convenido que si con el pago de la última cuota, quedare alguna suma no satisfecha con dicha ultima cuota, será pagada conjuntamente con ésta por LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA. Cada pago de una cuota comprenderá el pago del interés que corresponda al mes, y una amortización de parte del saldo insoluto del capital prestado, y podrán ser pagadas de manera presencial por ventanilla en efectivo o cheque certificado, debito a cuenta o transferencia bancaria.
PARRAFO I.- Variación en los montos de las cuotas consignadas en la Tabla de Amortización.- Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral del mismo, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) Por cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de LA SEGUNDA PARTE –DEUDORA; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Segundo y su Párrafo, y e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA por escrito o por cualquier medio o canal directo. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA entregará por requerimiento de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA la nueva Tabla de Amortización con las modificaciones aplicadas.
PARRAFO II.- Caducidad del término y Cargos por Xxxx. El pago de cada cuota se efectuará a cada vencimiento sin demora ni requerimiento alguno, en el asiento social principal de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, en el entendido de que la falta de cancelación de cualquier cuota en su fecha de pago, hará perder a LA SEGUNDA PARTE –DEUDORA el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorga para la cancelación de la deuda, haciéndose exigible la totalidad de la misma y ejecutoria la hipoteca que por éste mismo acto se otorga previa notificación al respecto con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA. Sin embargo, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota o abono a capital con posterioridad a su fecha de pago, en el entendido de que cargará un Cuatro Por Ciento (4%) sobre el monto del atraso, por cada mes o fracción de mes que comprenda el mismo. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA, pagará con cada cuota, la duodécima parte del monto de las primas de seguros e impuestos correspondientes a vida, incendio, terremoto o cualesquiera otros que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA requiera para garantizarse el pago de la deuda. Si se produce un aumento o disminución en las primas o en el impuesto, autorizado por la Superintendencia de Seguros o por la modificación de la Ley No. 146-2002 de fecha 11 de Septiembre del 2002, a partir de la entrada en vigencia de este aumento, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a modificar el monto a pagar por este contrato y hacerlo efectivo a las aseguradoras de manera automática, con previo aviso y notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA.
PARRAFO III.- Perdida del beneficio del Término.- LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA perderá asimismo el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas en este documento, y LA PRIMERA PARTE ACREEDORA podrá exigir el pago de su crédito y accionar en su contra si LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA deja de cumplir con cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
CUARTO: Pagos anticipados. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA podrá hacer por adelantado pagos mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente contrato o pagar totalmente el préstamo concedídole, antes del vencimiento del término. Es igualmente acordado que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, de modo que se realizará el cálculo de los intereses sobre los días transcurridos del mes.
PARRAFO.- Origen lícito de los fondos, Exactitud y Precisión de la Información Suministrada. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA declara bajo la fé de juramento que los fondos que serán usados para el pago de las cuotas mensuales xxx xxxxxxxx que se indica anteriormente, tienen y tendrán un origen lícito. En caso de que se comprobase la falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier otra índole suministradas por LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA con el fin de ocultar o simular el origen lícito de los fondos, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a su estado civil, situación financiera o a la garantía otorgada a favor de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, cuyo conocimiento por ésta ultima hubiera podido tener relevancia en la decisión de otorgar el presente préstamo, implicará la pérdida del beneficio del término y dará derecho a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA exigir el pago de la totalidad de la suma adeudada, previa notificación con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA.
QUINTO: Imputación de los pagos.- Queda expresamente convenido que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA podrá imputar cualquier valor que reciba de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA en el siguiente orden: a) Para cubrir los gastos en que se incurran por concepto de gestiones de cobro, pago xx xxxxxx de pólizas de seguros y cualquier otro accesorio de los previstos en este contrato; b) A los intereses vencidos y el saldo, si lo hubiere, a amortizar el capital. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA se reserva la facultad de aceptar cualquier pago de una cuota realizada después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica bajo ningún concepto una novación o renuncia a los derechos que posee LA PRIMERA PARTE ACREEDORA en virtud del presente contrato. Los gastos por gestiones legales de cobro, serán los que se deriven del presente contrato y que estén contemplados en el extracto de tarifario que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA entrega a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA al momento de la firma del presente contrato. Previo al pago por dichos conceptos, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA tendrán derecho a requerirle a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA los documentos que sustenten los mismos o evidencien las diligencias realizadas para la gestión de cobro.
SEXTO: Autorización a Debitar a Cuentas.- LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA autoriza formalmente a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a retirar de su cuenta de ahorros o de cualquier naturaleza, abiertas en LA ASOCIACION XXXXXX DE AHORROS Y PRESTAMOS, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por Certificados Financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital o intereses, primas de seguros o cualquier otro accesorio, que se encuentre vencida, dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA. A tales fines LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA conjuntamente con el presente contrato, suscriben mediante documento separado, pero que forma parte integral del mismo, autorización a debitar a dichas cuentas. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA informará por escrito a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.
SEPTIMO: Préstamos otorgados en virtud a Resoluciones del Tribunal Superior de Tierras.- La Asociación Xxxxxx de Ahorros y Préstamos hace constar en el presente acto y así manifiesta LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO aceptarlo, que no es, ni se hace responsable de la gestión del o los Certificados de Títulos que correspondan a terreno o solar que estén siendo sometidos a procesos de sub-división, deslinde y refundición en el Tribunal de Tierras, Mensuras o cualquier otra entidad judicial, el contrato suscrito para los fines de la operación a realizar deberá ser depositado con instancia firmada por el Agrimensor que figure como actuante de los procesos a ejecutarse, por lo que LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO descargan a la PRIMERA PARTE ACREEDORA de cualquier responsabilidad judicial y/o extrajudicial al respecto, ya que la misma no gestionará obtener dicho documento.
PARRAFO I: Proceso De Deslinde: LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO se comprometen a realizar el deslinde del inmueble descrito en el presente contrato, con un agrimensor de su elección. En caso de que la garantía resultare reducida producto del deslinde, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO se comprometen a otorgar a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA otras garantías que cubran el monto requerido para el otorgamiento del crédito, así como asumir todos los costos, gastos y honorarios profesionales que implique el proceso de inscripción de la garantía adicional o de la nueva garantía. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO declaran, reconocen y aceptan que son las únicas responsables del avance del proceso de deslinde, así como de los costos, gastos y honorarios profesionales que se generen como consecuencia del referido proceso y de cualquier situación que impida o dilate la conclusión del proceso de deslinde. En ese sentido, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO liberan de todo tipo de responsabilidad a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA y otorga a su favor válido, total y absoluto descargo, y se compromete a mantenerla indemne de cualquier daño, perjuicio, reclamación o demanda de cualquier naturaleza. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO se obligan a entregar a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, copia del depósito de los trabajos de deslinde en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, y acepta reconocer que en caso de no cumplir con la obligación antes indicada, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento alguno, sin responsabilidad alguna para LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, y deberá pagar en manos de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA la totalidad de las sumas adeudadas incluyendo capital, intereses y demás accesorios. (Esto aplica para Certificados de Títulos Cartas Constancias).
PARRAFO II.- Expropiación o Declaratoria de Utilidad Pública.- Es expresamente acordado entre las partes que si una porción o la totalidad del inmueble otorgado en garantía es expropiada o declarada de utilidad pública por el Estado Dominicano, a través de sus organismos competentes o es vendida de grado a grado, el precio que se pague por esa operación realizada, deberá ser entregado en su totalidad por el expropiante o adquiriente a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, para ser aplicado al pago del capital adeudado, mas intereses y accesorios.
OCTAVO: Cesión del Crédito y/o Garantía.- Queda convenido que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA podrá ceder el crédito resultante del presente préstamo, así como los derechos sobre la garantía hipotecaria otorgada a su favor, valiendo el presente contrato consentimiento de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO a dicha cesión. Asimismo, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO reconocen y aceptan que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA podrá, si así lo estimare conveniente y previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y sus Reglamentos, incluir este préstamo en un proceso de venta de cartera para fines de titularización.
NOVENO: Obligación de Pago y Garantía hipotecaria. LA SEGUNDA PARTE DEUDORA en su calidad de deudor principal y receptor xxx xxxxxxxx otorgado a su favor, a la firma del presente contrato reconoce su obligación expresa y exclusiva del pago de la suma adeudada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume a favor de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA. En lo que respecta a LA TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO, ésta otorga como garantía de pago HIPOTECA ESPECIAL EN ________________ RANGO en favor de LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA, sobre el inmueble siguiente:
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
DECIMO.- Justificación del derecho de propiedad.- LA TERCERA PARTE – GARANTE REAL HIPOTECARIO justifica su derecho de propiedad del inmueble dado en garantía, mediante Certificado de Título Matricula No.____________, emitido a su favor en fecha ___ de ___________ del _________, por la Registradora de Títulos de _____________________, cuya autenticidad garantiza, Asimismo declara bajo la fe del juramento, que el inmueble objeto del presente acto, no ha sido requerido para fines de inscripción judicial, declaratoria de utilidad pública, asentamiento etc., y que además se encuentra libre de promesa de venta, servidumbre, indivisión, ni gravamen de ningún tipo, requisitos sin los cuales LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA no aceptaría la presente operación.
PARRAFO I.- Declaración de Garantías. LA TERCERA PARTE – GARANTE REAL HIPOTECARIO formalmente declara lo siguiente: a) Que el inmueble objeto de este contrato es de su única y exclusiva propiedad; b) Que previo a la fecha del presente contrato, no ha afectado, transferido, cedido en todo o en parte, ni contraído compromisos inherentes a la posesión o el disfrute de dicho inmueble frente a ninguna otra persona o entidad, física o moral, pública o privada, nacional o extranjera; c) Que no mantiene ningún tipo de vinculo contractual ni deudas u obligaciones frente a terceros vinculados al inmueble que pudieran afectar el inmueble.
PARRAFO II: El derecho de LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA hipotecaria igualmente recae sobre los siguientes equipos susceptibles de traslado o desmontaje: Puertas, ventanas, instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono, lavamanos, inodoros, duchas, transformadores, caballerías, tuberías, panel solar, calentador de agua, etc., si los hay y todos los denominados inmuebles por destino o por su naturaleza.
PARRAFO III: Entrega del Certificado de Título Duplicado del Dueño.- LA PRIMERA ACREEDORA luego de haber recibido del Registrador de Títulos correspondiente el citado documento, notificará por escrito o por cualquier medio fehaciente a LA TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO informándole que dicho documento se encuentra disponible para la entrega, en sus manos o en la de su apoderado para los fines.
DECIMO PRIMERO: Ámbito de aplicación de la hipoteca. La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actuales, sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en ámbito de la propiedad, sea por LA TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO, sus herederos o cesionarios.
PARRAFO I: Prohibición de constituir nuevos gravámenes. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 36 in - medio de la Ley No. 5897 del 14 xx Xxxx 1962, que dice: "Concedido un préstamo por las Asociaciones, los bienes dados en garantía no serán embargables por créditos personales posteriores a la constitución de la hipoteca. Esta inoponibilidad producirá efecto a contar de la fecha de anotación a que se refieren los artículos de la Ley No. 908 de 1945: Las Asociaciones podrán proponer esta inoponibilidad en todo estado de causa". Por tanto, queda clara y expresamente establecido, que si LA TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO consintiere contractualmente o por vía judicial se le tomare hipoteca o gravamen de cualquier tipo sobre los bienes dados en garantía, LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA, en cualquier tiempo, tiene derecho a exigir el pago total de la deuda y se hace ejecutoria la hipoteca por esta violación, previa notificación al respecto a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO con treinta (30) días de anticipación.
PARRAFO II: Impuestos sobre la propiedad. LA TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO, por este mismo Contrato se comprometen a pagar cada año o fracción de año, por cuenta de ella El Impuesto a la propiedad inmobiliaria (I.P.I). En caso de que LA TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO no cumpla con esta obligación pudiendo ser deducido dicho impuesto del pago de cualquier cuota que LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA haga a LA PRIMER PARTE- ACREEDORA.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes que en caso de que la propiedad dada en garantía se vea afectada por impuestos fiscales, Arbitrios Municipales o Nacionales, como también cuestionada por autoridades Dominicanas o Extranjeras, referente al lavado de dinero o cualquier otra procedencia ilícita, dicha Hipoteca previa notificación al respecto a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO con treinta (30) días de anticipación se hace ejecutoria automáticamente a favor de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA.
DECIMO SEGUNDO: Gastos de Carácter Fiscal y Legal que conlleve el presente Contrato.- Las partes convienen y LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA así lo acepta, que todos los gastos emanados de disposiciones legales, sean de carácter fiscal o legal, tales como sellos y otros impuestos para inscripción en los Registros de Títulos o cualquier otro registro, impuestos nacionales y municipales, incluyendo el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, sin que la presente enunciación sea limitativa, así como los establecidos en el Tarifario de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA que se le entrega a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA a la firma del presente contrato, que incluye los honorarios por concepto de legalizaciones notariales, notificaciones, costos de tasación de bienes inmuebles y revisión o actualización de las mismas, correrán por cuenta de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA, y que, además, en el caso de que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, por cualquier motivo, tuviera que sufragar el monto de uno o varios de tales impuestos o gastos legales, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a retenerlos del monto xxx xxxxxxxx o a deducir los mismos de los desembolsos que aún pudieran quedar pendientes, cargándolos a la o las cuentas que LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA mantiene o pudiera mantener abierta en LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, la cual a requerimiento de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA presentará los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que originaron los costos establecidos en este artículo.
PARRAFO I: Pago de Honorarios por Actuaciones Judiciales o Extrajudiciales. Es obligación de LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA - DEUDORA pagar a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA o a la Oficina de Abogados apoderada del caso, quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de honorarios ocasionados en cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en relación con el presente contrato por considerarlas necesaria o útiles a la preservación de sus derechos.
PARRAFO II: LA SEGUNDA PARTE DEUDORA antes de realizar el pago mencionado, podrá solicitar los documentos que evidencian los gastos por las actuaciones judiciales o extrajudiciales, incurridas por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA o la Oficina de Abogados apoderada del caso. Los honorarios legales, estarán sujetos a la ley de honorarios de abogados vigente al momento de realizar el pago.
PARRAFO III.- Actualización de la Tasación de la Garantía. LA SEGUNDA PARTE- DEUDORA se compromete y obliga a presentar a LA PRIMERA PARTE ACREDORA, con la frecuencia, regularidad y bajo la forma que a estos efectos establezcan las autoridades monetarias y financieras del país, una tasación actualizada de los bienes inmuebles otorgados en garantía, la cual deberá, además, ser realizadas por tasadores inscritos en la Superintendencia de Bancos y debidamente autorizados por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA.
PARRAFO VI.- Costo de las Revisiones o Actualizaciones de las Tasaciones de Garantía.- En caso de que LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA no cumpliere con la entrega de la tasación señalada en el párrafo anterior, ésta por medio del presente contrato autoriza y faculta a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a realizar la misma por cuenta de LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA, quien se compromete a cubrir el costo a partir del momento en que le sea requerido por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, para lo cual le otorga formal autorización a cargar el referido monto a la o las cuentas que LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA mantiene o pudiera mantener abierta en LA PRIMERA PARTE ACREEDORA o a cubrir el balance necesario para efectuar el pago dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes desde que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA le comunique sobre el pago de los honorarios del Tasador. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA informará por cualquier medio fehaciente o canal directo, el monto del pago realizado por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA por cuenta de LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA, anexando los recibos o facturas correspondientes.
DECIMO TERCERO: Obligaciones adicionales de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO.- LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO se comprometen formalmente además a: a) Dar aviso inmediato a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad; b) Cuidar esmeradamente las propiedades que garantizan la hipoteca otorgada por el presente contrato, tal y como la haría el mejor padre de familia con sus hijos, y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la misma, y mantener en la misma las mejoras en buen estado de conservación y reparación; obligación que subsistirá a su cargo aún en el caso de alquiler del inmueble; c) No constituir ni permitir que se le tome gravamen ni servidumbre sin el consentimiento previo y por escrito de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, como señala el artículo 36 de la Ley 5897 y 37 de la Ley 6186 del Fomento Agrícola de la República Dominicana; d) No vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar todos los bienes hipotecados, sin obtener previamente la autorización por escrito de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA; e) En caso de que aplique pagar todos los gastos que origine la presente hipoteca y su cancelación en caso de pérdida o extravío del Certificado de Título (duplicados del dueño y Certificación de Registro de Acreedor), permitir que ésta, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, inicie y concluya, con toda diligencia, el procedimiento "por pérdida" que se refiere el artículo 92 Párrafo 3ro. de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el artículo 86 y siguientes del Reglamento General de Registros de Títulos; f) Se compromete a pagar los gastos de cierre originados del monto xxx xxxxxxxx solicitado, acorde lo establecido en el tarifario anexo del presente contrato; g) reconoce su obligación de suministrar anualmente tasaciones, estados financieros, documentos que demuestren su solvencia financiera, y de no hacerlo, autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a investigarla y cargar los gastos en que incurra a LA SEGUNDA PARTE -DEUDORA, el cobro de los gastos indicados se realizará previa presentación de los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que los originaron; h) Se obliga y compromete a que una vez otorgada la hipoteca, el inmueble dado en garantía no podrá ser modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor de las mejoras o terrenos, si antes no ha obtenido el consentimiento escrito de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA; i) Pagar todos los impuestos fiscales o municipales a que esté sujeto dicho inmueble incluyendo el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI); j) Pagar oportunamente todos los servicios y gastos de mantenimiento del inmueble; k) Cumplir con todas las regulaciones municipales y ambientales pertinentes respecto del inmueble y de cualquier ley futura que pueda afectar el inmueble que se ha otorgado en garantía. La violación por LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO de las obligaciones aquí asumidas, así como su declaratoria en quiebra o la toma de cualquier gravamen, produce de pleno derecho la caducidad del término acordado, haciéndose exigible el pago total de la deuda y ejecutoria la hipoteca, pudiendo proceder LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, previa notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO para su ejecución. El retraso en el ejercicio de éste o cualquier derecho, no implica en modo alguno, renuncia o caducidad de los mismos.
PARRAFO: LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO asimismo, aceptan, que en caso de que los inmuebles puestos en garantía resultaren insuficientes para cubrir el monto adeudado, al momento de la ejecución, por cualquier causa que fuere, LA PRIMERA PARTE- ACREEDORA puede perseguir el pago de la cantidad restante, sobre todos los bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, propiedad de LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO.
DECIMO CUARTO: Autorización de suministro de información. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA autoriza de manera expresa a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a suministrar a cualquier Sociedad de Información Crediticia (SIC) con la finalidad de cumplir con el mandato de la ley y mantener actualizado el historial crediticio de LA SEGUNDA PARTE -DEUDORA , aquellas informaciones patrimoniales y extrapatrimoniales permitidas por la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No.172-13, y por cualquier otra norma que regule esta materia, y que son necesarias para la evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptora de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA y/o sus respectivos empleados y funcionarios no conllevará la violación xxx xxxxxxx bancario consagrado en el artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, ni de ningún texto legal. Asimismo LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA reconoce y acepta que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA registrará, procesará y archivará para fines meramente internos de la institución aquellos datos personales necesarios para formalizar la presente operación. En ese mismo sentido, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a compartir esta información a terceros que serán proveedores de servicios de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, quien reconoce que al momento de suministrar esta información a sus proveedores de servicios, les requerirá que protejan la información acorde las políticas de privacidad de la Asociación Xxxxxx, así como las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No.172-13, y por cualquier otra norma que regule esta materia. Igualmente LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA reconoce y acepta que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA está autorizada a compartir los datos personales a cualquier Sociedad de Información Crediticia (SIC) debidamente autorizada, a los fines de evaluarlo para ofrecerle otros productos y servicios que pueda necesitar LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA.
DECIMO QUINTO: De los seguros. De los seguros. En relación con la hipoteca que se otorga por el presente contrato, LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA, previa presentación de las tres (03) opciones existentes, ha tomado las siguientes pólizas de seguros que más adelante se consignan, con la aprobación de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, mediante la firma de los documentos previstos a tal efecto, entregando LA PRIMERA PARTE ACREEDORA en manos de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA un ejemplar de las pólizas y los documentos relativos a su contratación.
Póliza de seguro contra incendio y terremoto No.______________, emitida por ___________________________, por la suma de RD$____________, Así mismo dicha póliza de incendio y terremoto cubre: 1) Daños por agua de lluvia a consecuencia de huracán; 2) Colapso y/o derrumbe y/o rotura y/o reventamiento de edificios, tanques, y/o silos de almacenamiento, pagando cuotas mensuales ascendentes a la suma de RD$_______________.
Póliza de seguro de vida No._____________, emitida por ____________________, pagando cuotas mensuales ascendentes a la suma de RD$_________________. La cual tiene como finalidad garantizar el saldo de las obligaciones asumidas por LA SEGUNDA PARTE DEUDORA en caso de que ocurra su muerte natural o su incapacidad total y permanente.
Las preindicadas pólizas son delegadas a favor de LA PRIMERA PARTE- ACREEDORA y ha sido convenida para proteger las mejoras, los inmuebles y demás objetos que se describen en la cláusula novena, entendiéndose que en dicha póliza se hará constar la delegación operada, así como su aceptación por las aseguradoras, LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA, se compromete a mantener la vigencia de las referidas pólizas u obtener otra equivalente hasta la terminación de la presente hipoteca, y asumir cualquier alza o disminución que en su precio se opere con la aprobación de la autoridad competente. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA notificará a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA con treinta (30) de antelación a su pago el alza o disminución experimentada por la prima. Las pólizas enumeradas en el párrafo decimo quinto serán efectivas luego que sean aceptadas por las compañías aseguradoras indicadas en el mismo, lo que significa que aún cuando LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA haya recibido el pago de dichas primas, como simple intermediaria de las aseguradoras, si estas rechazan o demoran la aceptación de los seguros solicitados, queda liberada de pleno derecho de toda responsabilidad, en caso de que durante el tiempo de la aceptación por las compañías, se produjere una muerte o deterioro por cualquier contingencia del inmueble asegurado, quedando obligada únicamente a la devolución del importe recibido para el pago de éstos y dicho seguro. El incumplimiento de cualesquiera de los compromisos aquí contraído por LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA, dar origen a las caducidades y consecuencias previstas en este contrato.
PARRAFO I: Las partes convienen en que si una vez transcurrido el plazo de los treinta (30) días de la fecha de este contrato LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA no haya satisfecho los requisitos exigidos por las aseguradoras, tales como: Examen médico, declaración jurada, etc., equivale a una renuncia expresa a los seguros, corriendo por su propia cuenta cualquier eventualidad, tal como la de la muerte, destrucción, etc. Liberando a LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA de responsabilidad, debiendo los herederos o causahabientes de LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA asumir los compromisos dejados por ésta con LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA.
PARRAFO II: En caso de que dicha SEGUNDA PARTE-DEUDORA no califique o no le sea aceptado el seguro de vida, o no haya cumplido con los documentos exigidos por las aseguradoras, como son exámenes médicos, etc., queda entendido que en caso de muerte, sus herederos deberán satisfacer la deuda o le será ejecutada la hipoteca en la persona de todos o solo uno de los herederos de dicha parte.
DECIMO SEXTO: Presentación de planos, declaraciones juradas y Estados Financieros. Si una vez transcurrido tres (3) meses a contar de la fecha de este contrato, LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA no hayan presentado a LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA los planos debidamente aprobados por el Ministerio de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, declaración jurada, examen médico u otros documentos y requisitos, comprometiéndose a ejecutar la construcción acorde el diseño de los planos aprobados, ésta se reserva el derecho de no realizar más desembolsos hasta tanto se cumpla con esos requerimientos.
PARRAFO.- Estados Financieros.- LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA se compromete y obliga a entregar durante los noventa (90) días a partir del cierre del ejercicio fiscal de su actividad durante la vigencia de este contrato a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, los Estados Financieros debidamente certificados por una Firma de Auditores o Contador Público Autorizado y aprobado por la Dirección General de Impuestos Internos, según se requiera.
DECIMO SEPTIMO: Indivisibilidad de las Obligaciones. LA SEGUNDA PARTE –DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO, contraen las obligaciones que pone a su cargo este contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus integrantes o de sus herederos o de uno cualquiera de éstos, por la totalidad del saldo deudor, accionándose válidamente en el domicilio real dado, o el domicilio de elección indicado en este acto.
DECIMO OCTAVO: Normas Bancarias. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA reconoce y acepta lo siguiente: a) Que mediante la Ley Monetaria y Financiera y sus Reglamentos se establecieron una serie de normas relacionadas con los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera que regulan el comportamiento, la capacidad de pago de los deudores, nivel de garantías y la calidad de los financiamientos; b) Que de conformidad con las indicadas normas y específicamente bajo el Reglamento de Evaluación de Activos, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos otorgados, pudiendo dichas provisiones afectar las cuentas de resultado de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA; c) Que en consecuencia LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA se compromete y obliga a observar un excelente comportamiento de pago y a entregar cuantos documentos, garantías y estados financieros anuales auditados, con el nivel de calidad e información requeridos por la autoridad supervisora, que permitan mantener el crédito en una clasificación que no implique efectuar provisiones; d) Sin perjuicio de lo anterior, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA se compromete, luego de recibir la información por parte de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a realizar lo siguiente: 1) Proveer a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA de garantías reales o tangibles suficientes para cubrir las provisiones en caso de que la clasificación de su crédito baje de la categoría “B”; o 2) Aceptar que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA ajuste la tasa de interés aplicable al préstamo.
DECIMO NOVENO: Fiador Solidario. LA SEGUNDA PARTE –DEUDORA se compromete y obliga a constituirse en FIADOR SOLIDARIO, respondiendo con sus bienes personales, muebles e inmuebles, autorizando a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA previa notificación por escrito a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA a inscribir hipoteca, para el cumplimiento de la obligación contraída en este acto, independiente de la garantía descrita con anterioridad.
PARRAFO.- LA PRIMERA PARTE ACREEDORA reconoce que LA TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO, el (los) señor (es) ______________________________________ forma (n) parte del presente contrato única y exclusivamente cediendo el inmueble de su propiedad como garantía de las obligaciones contraídas mediante este acto por LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA, lo que significa que en caso de algún incumplimiento asumido por dicha SEGUNDA PARTE – DEUDORA, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA estará facultada de pleno derecho a iniciar y realizar cualquier procedimiento judicial tendente a la recuperación xxx xxxxxxxx otorgado a favor de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA.
VIGESIMO: Anexos y Acuerdo Completo entre Las Partes.- Es convenido que el presente contrato, así como la tabla de amortización y un extracto del Tarifario de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, incluyendo los costos, comisiones y cargos que apliquen a la presente operación, formarán parte integral del presente contrato y copia de los mismos le serán entregados a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA al momento de su firma, por lo que los mismos constituyen el acuerdo completo de la presente operación. Salvo lo relativo a la revisión de la tasa de interés, para la modificación de las demás disposiciones del presente contrato se requerirá el consentimiento por escrito de ambas partes contratante.
VIGESIMO PRIMERO: Divisibilidad de Clausulas. El contenido de cada clausula y párrafo de este contrato es totalmente divisible y si uno o más párrafos o clausulas fuesen declarados nulos, inválidos o inexigibles, tales circunstancias no afectarán las demás cláusulas o disposiciones del presente documento, las cuales continuarán vigentes entre las partes contratantes con toda su fuerza y vigor.
VIGESIMO SEGUNDO: Renuncia de Derechos. Ninguna renuncia, o demora en el ejercicio de cualquier derecho o poder estipulado en el presente contrato, se podrá entender como una renuncia a dicho derecho. El ejercicio parcial de cualquier derecho o poder conferido bajo el presente contrato no constituirá una renuncia ni impedimento con respecto a ninguno de los derechos bajo el mismo. El hecho de que una de las partes se abstenga de insistir en el fiel cumplimiento de cualquier término del presente contrato en una o más ocasiones no se considera una renuncia de ninguno de sus derechos correspondientes bajo los términos del presente contrato, ni le priva del derecho de insistir en el fiel cumplimiento de dichos términos en el futuro.
VIGESIMO TERCERO: Reclamaciones. Cuando LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA considere que han violado, en su perjuicio, los términos de este contrato o que han sido vulnerados sus derechos, podrá efectuar una reclamación por escrito, la cual depositará en cualquier oficina o sucursal de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, anexando los documentos, si los hubiere, que sustenten su reclamación. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA procederá analizando el caso y emitirá su respuesta en el plazo establecido para los fines, el cual podrá oscilar entre diez (10) y cuarenta y cinco (45) días según sea la naturaleza de la solicitud.
VIGESIMO CUARTO: Elección de domicilio. Para la ejecución de este contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio: LA PRIMERA PARTE ACREEDORA en su domicilio social y establecimiento principal en el edificio ADAP, situado en la calle "Xxxxxxxx" esquina "San Xxxxxxxxx", de esta ciudad de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, R. D., quedando atribuida la competencia a los Tribunales de esta ciudad en caso de que sea demandada; LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA Y TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO, en las direcciones citadas al inicio del presente contrato, en donde aceptan le sean válidamente hechas todas las notificaciones, requerimientos, demandas, etc., que fuere menester y que guarden relación con este contrato, pero podrán hacérsele indistintamente en el inmueble dado en garantía.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, otro para ser depositada en el Registro de Títulos de _____________, Provincia _____________, y otro para la Notario actuante. En la ciudad y Municipio de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Provincia Xxxxxx, República Dominicana, a los __________ (______) días del mes de __________ del año dos mil _______ (________).
POR LA PRIMERA PARTE- ACREEDORA
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
POR LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA.
_________________________________________
POR LA TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO
___________________________________________
LEGALIZACION DE FIRMAS
Yo, LIC. __________________________, Abogado Notario Público de los del número para el Municipio de __________________, inscrita en el Colegio Dominicana de Abogados bajo el No.________________ y en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el No.__________, con mi estudio profesional abierto en la Calle _________________. CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, de manera libre y voluntaria por los señores: XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en representación de la ASOCIACION XXXXXX DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA (PRIMERA PARTE ACREEDORA), ____________________, (SEGUNDA PARTE-DEUDORA) Y ___________________________________(TERCERA PARTE GARANTE REAL HIPOTECARIO), de generales que constan, declarándome que lo hacían libres y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran usar el todos sus actos públicos y privados, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad y Municipio de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Provincia Xxxxxx, República Dominicana, a los ___________ (__) días del mes de ______ del año dos mil_______ (_____).
____________________________________
NOTARIO PÚBLICO.
“Contrato Aprobado por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.1441,
de fecha 29-06-2016”.
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