CONTRATO DE LEASING PARA CARTERA DE CONSUMO Nº XXXXX
CONTRATO DE LEASING PARA CARTERA DE CONSUMO Nº XXXXX
DATOS DEL TOMADOR
Nombre y Apellido: XXXXX | DNI: XXXXX |
Domicilio del Tomador: XXXXXXXXXXX | |
Lugar de Entrega (ubicación del Bien):XXXXXXX |
Proveedor: XXXXXXXXX |
DATOS DEL BIEN:
Descripción del bien: MARCA > MODELO> MODELO EXTENDIDO |
DESCRIPCIÓN DEL SEGURO DEL BIEN CONTRATADO POR EL TOMADOR
Manifiesto en carácter de declaración jurada que luego de conocidas las condiciones de las compañías de seguros según cotización Nro.: . [ ], he contratado la siguiente cobertura: Tipo de Cobertura: C-Terceros completo (RC; Robo e incendio Total y parcial, destrucción total) TR-Todo riesgo (RC; Robo e incendio Total y parcial, destrucción total y parcial con franquicia según aseguradora elegida) Cia. de Seguro elegida: SURA Zurich Allianz Límite máximo de Responsabilidad: $17. 500.000,00 |
TERMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES
Canon EXTRAORDINARIO: $ XXXXXX (Pesos: XXXXXXXX) + IVA |
Opción de Compra: $ XXXXXXXX+ IVA |
Canon mensual fijo:$ XXXXXXXX (Pesos: XXXXXXXXXX) + IVA Cuenta para el débito automático: Tasas para el cálculo del Canon: Tasa Nominal Anual: XXX%, Tasa Efectiva Anual: XXXX %. Costo Financiero Total: XXX % (incluye intereses e IVA sobre Intereses). Tipo de cambio utilizado para el cálculo del Canon (si aplica): 0,00 |
Plazo: XXX meses calendario. |
Día elegido del vto. del Canon: 1 día hábil de cada mes. |
Vigencia: A los efectos de la Cláusula 2 (C), la fecha de vencimiento de la vigencia de los términos del presente Contrato es el XX/XX/2OXX. |
Firma Firma
Nombre:
TOMADOR
Nombre:
CERTIFICAR FIRMA POR ESCRIBANO PUBLICO Banco Comafi S.A.
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO.Banco Comafi S.A., con domicilio en Xx. Xxxxx X. Xxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (CUIT 30-60473101-8), IGJ 25/10/84; Nº 7383; Libro 99; Tomo A de SA, en su carácter de dador (en adelante el "Dador"), conviene celebrar con el tomador indicado más arriba (en adelante el "Tomador" y, conjuntamente con el Dador, las "Partes") el presente Contrato de Leasing (en adelante el "Contrato de Leasing" o el "Contrato"). El Dador acuerda otorgar en leasing y el Tomador acepta, el bien descripto en el presente Contrato (''en adelante el Bien''). Esta operación de leasing se inscribirá en el Registro Automotor correspondiente y se regirá por las disposiciones de los Artículos 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley 25.248, normas reglamentarias, sus modificatorias y concordantes, y, supletoriamente, por las normas de locación de cosas reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación y por las cláusulas y condiciones del presente Contrato.
CLÁUSULA 2. ENTREGA. INICIO DEL LEASING. (A) El Tomador deberá pagar en este acto al Dador el Canon Inicial (el "CI"), El CI estará destinado a garantizar las obligaciones de hacer del Tomador hasta tanto no comience la operación de leasing en los términos del párrafo (B) de la presente Cláusula y por tanto: (a) si la operación de leasing no se pudiera llevar a cabo por causas imputables al Tomador, el Dador quedará irrevocablemente autorizado a aplicar el CI como compensación por la cancelación de la operación, ó (b) si la operación no se llevara a cabo por causas imputables al Dador, el CI deberá ser reembolsado al Tomador y, dado que el CI no constituye una seña en los términos del artículo 1059 del Código Civil y Comercial, se entregará el mismo importe recibido, o (c) si la operación se llevara a cabo, el CI se aplicará a la cancelación parcial del capital del leasing.
(B) El Bien objeto de la presente operación de leasing será adquirido por el Dador al proveedor (el "Proveedor") indicado y seleccionado por el Tomador y le será entregado al Tomador directamente por el Proveedor en el lugar establecido a tal fin en el presente (el ''Lugar de Entrega''), quedando a cargo del Tomador el pago de todos los costos en que se incurra a los fines de dicha entrega. El Tomador autoriza al Dador a pagar la factura del Bien indistintamente si esta fuera emitida por la Terminal Automotriz o por su Concesionario Oficial. Una vez recibido el Bien, el Tomador deberá suscribir y entregar al Dador el certificado de entrega que será remitido por el Dador, en el que se dejará expresa constancia de la entrega del Bien solicitado en leasing (el ''Certificado de Entrega y Aceptación'' cuyo modelo se adjunta a la presente). La entrega de dicho certificado tendrá por objeto acreditar la entrega del Bien. Si el Tomador no entregase suscrito el "Certificado de Entrega y Aceptación", y si transcurrieren cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de entrega demostrada con el remito del Proveedor o del transporte, el Bien se entenderá aceptado incondicionalmente por el Tomador y los documentos de remisión harán las veces del "Certificado de Entrega y Aceptación". A partir de la fecha de entrega se dará comienzo al leasing (el "Inicio del Leasing"). La entrega del Bien estará sujeta a que, a la fecha de dicha entrega, no se encuentren en vigencia, a criterio del Dador, ninguna de las Causales de Incumplimiento que se establecen en la Cláusula 9 del presente Contrato y que no haya ocurrido desde la fecha de suscripción del presente cualquier hecho o circunstancia que implique un cambio significativamente adverso en las condiciones económicas o financieras del Tomador o en las condiciones económicas, financieras o políticas de la República Argentina que afecten el cumplimiento de las obligaciones del Tomador bajo la operación de leasing.
(C) Atento que, a los fines de proceder a la adquisición del Bien solicitado en leasing por el Tomador, se requiere la realización de un anticipo al Proveedor seleccionado por el Tomador, el Tomador solicita en este acto al Dador que realice el pago del mismo por el Precio (sujeto a las variaciones xx xxxxxxx de acuerdo a lo previsto en la cláusula 4 punto (C). El Tomador se compromete en este acto al inmediato reembolso de la totalidad de la sumas que el Dador desembolse en virtud de la presente solicitud del Tomador, ante su sólo requerimiento, en el caso que por cualquier circunstancia, aún ajena al Tomador, el Leasing no comience dentro del plazo convenido.
A los fines de garantizar la obligación de reembolso del Tomador, que fuera pactada en el punto anterior, el Tomador suscribe en este acto y entrega al Dador un pagaré a la vista a la orden del Dador por la suma del precio del Bien. El pagaré será restituido al Tomador, a su solo requerimiento al Dador, una vez que sea debidamente firmado por el Tomador el Certificado de Entrega y Aceptación del Bien.
(D) Asimismo, las Partes convienen expresamente que, a partir de la fecha en que el Dador realice un desembolso por cualquiera de los conceptos que se detallan en el punto (C) de la presente y hasta la fecha en que se produzca el Inicio del Leasing y/o su reembolso al Dador según fuera el caso, el Tomador se compromete a abonar al Dador y, consecuentemente, el Dador tendrá el derecho incondicional de percibir del Tomador un interés calculado a la tasa de interés del Leasing (según lo indicado anteriormente) (costo financiero por anticipo a proveedores) para la adquisición del Bien.
(E) Si la operación de leasing bajo el presente Contrato no ha comenzado en los términos del inciso (B) anterior por causas no imputables al Dador, o porque el Tomador no retirare o se negare a retirar el Bien dentro de los 15 días de puestos a su disposición, en o con anterioridad a la fecha indicada en el presente como la fecha de vencimiento de la vigencia del mismo, el Dador tendrá derecho a dar por cancelada la presente operación de leasing, sin que haya lugar a ningún reclamo por perjuicios de cualquier índole por parte del Tomador, quedando el Dador irrevocablemente autorizado a aplicar el CI como compensación de la cancelación de la operación.
CLÁUSULA 3. PLAZO. El plazo del presente Contrato será el indicado más arriba y comenzará a partir de la fecha del Inicio del Leasing (en adelante, el ''Plazo Original''.
CLÁUSULA 4. CANON. CARGOS POR ATRASOS. CARGOS Y COMISIONES. (A) Los importes correspondientes a los cánones indicados más arriba (cada uno de dichos pagos, en adelante denominados el ''Canon''), calculados por la aplicación de la tasa indicada precedentemente, serán facturados por mes calendario por períodos vencidos, con vencimiento el primer día hábil de cada mes. Por el período comprendido entre el día de entrega y el primer día del mes siguiente, en que comienza el primer período completo de facturación, el Tomador abonará un Canon proporcional en función del tiempo.
(B) El Tomador acuerda pagar intereses punitorios equivalentes a 1,5 veces la tasa pactada para el cálculo del canon, sobre cualquier monto no pagado a su vencimiento, calculados desde la fecha del incumplimiento hasta el efectivo pago del monto total adeudado.
(C) Asimismo las Partes reconocen que las terminales automotrices y sus concesionarios fijan el precio definitivo de los automotores al momento de su facturación. Por lo tanto, durante el período de tiempo que transcurra desde la fecha de firma de este Contrato y la fecha en que el Proveedor facture el Bien, es posible que haya una variación en el precio de compra que las Partes han tenido en consideración a los fines de calcular los importes que deber á pagar el Tomador al Dador bajo este Contrato. En el mismo sentido, en el caso que el precio de Bien se consigne en Dólares Estadounidenses, el tipo de cambio utilizado para calcular el monto en pesos de los cánones puede variar al momento de facturación y pago del Bien. En consecuencia, para el caso que, al momento de su facturación, el Proveedor haya aumentado el precio del Bien, o haya mantenido el precio en dólares pero se modificara el tipo de cambio, en hasta un 10 % del valor oportunamente informado a las Partes, el Tomador autoriza expresamente al Dador a aumentar proporcionalmente todos los valores del Canon en relación con dicho aumento y el Dador notificará al Tomador de tal circunstancia. En caso que la variación supere el porcentaje mencionado, el Dador notificará al Tomador a efectos de que ambas partes acuerden los cambios a los Canones o cualquier de ellas solicite el desistimiento de la operación.
(D) Las comisiones y cargos administrativos que el Tomador deberá abonar en su caso, y según corresponda, son los detallados en el Anexo del presente Contrato. Asimismo, el Dador bajo exclusivo criterio, podrá bonificar todos o algunas de estas comisiones y cargos por un tiempo limitado o ilimitado. Toda modificación en los valores de las comisiones y/o cargos o en la baja de las bonificaciones, será notificada por nota, o por e -mail en caso que así lo haya aceptado, con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha en que se apliquen. En caso que el Tomador no esté de acuerdo con dicha modificación podrá rescindir el Contrato (previo pago del importe correspondiente a la Compensación Esperada, según se define en el art 10 del presente contrato), mediante comunicación fehaciente, sin costo adicional alguno debiendo cumplir solamente con las prestaciones pendientes a su cargo. Las modificaciones que impliquen incrementos en las comisiones y /o cargos responderán exclusivamente a la incorporación o mejora de servicios, tecnologías, prestaciones o variaciones en los costos involucrados en la actividad. Asimismo el Tomador deberá abonar todos los cargos, tasas, impuestos, multas, gestiones y demás gastos relacionados con el uso del Bien y/o la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 5. PAGOS.(a) Todos los pagos a ser efectuados por el Tomador deber án ser realizados en fondos de inmediata disponibilidad el día de vencimiento de dicho pago, o el día hábil siguiente en caso que fuere un día inhábil, libres de retenciones (salvo las impositivas que correspondan), deducciones, compensaciones o descuento alguno, en el domicilio del Dador sito en Xx. Xxxxx X. Xxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o en cualquier otro lugar que oportunamente pudiera informar el Dador por escrito.
(b) La moneda de dichos pagos será pesos y/o cualquier otra moneda de curso legal en la República Argentina que la reemplace en el futuro. Los pagos se realizarán a través del débito automático en la cuenta corriente indicada por el Tomador, motivo por el cual éste autoriza al Dador a debitar de dichas cuentas, aún en descubierto, todas las sumas a cargo del Tomador de acuerdo con el presente Contrato (canon, multas, comisiones, cargos, patentes, gastos, seguros, etc.).
Los débitos realizados en la cuenta corriente no podrán considerarse como novación de la deuda a cancelar, manteniéndose en tal sentido vigente las garantías respectivas.
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DEL TOMADOR. El Tomador deberá:
(A) utilizar el Bien para el uso declarado cumpliendo la normativa vigente para la circulación y usos legales del Bien y proceder a la guarda del mismo en un garage, playa de estacionamiento o cualquier otro tipo de construcción techada adecuada a tal fin;
(B) Mantener suficiente provisión de fondos en la cuenta corriente para realizar los débitos de los importes a cargo del Tomador (canon, seguro del automotor, patentes, multas y demás cargos y comisiones estipulados en el presente y que se originen en el futuro por cuestiones relacionadas directamente al uso de Bien y
/o la ejecución de este Contrato). El Tomador no podrá cerrar la cuenta y en caso de que la misma resulte cerrada por disposiciones normativas o por cualquier motivo, el Dador podrá resolver el presente contrato.
(C) Impuestos. Reembolsar al Dador (o directamente pagar, únicamente cuando así lo solicitara el Dador) todos los impuestos (incluyendo, sin limitación, cualquier impuesto de sellos aplicable), tasas y contribuciones, aranceles o derechos de importación (de corresponder) que en la actualidad graven o que pudieran ser impuestos en el futuro por cualquier autoridad fiscal sobre los contratos de leasing, el Bien o sobre su importación, compra del Proveedor, propiedad, entrega, posesión, funcionamiento, leasing, devolución al Dador o compra por parte del Tomador. Esta obligación del Tomador incluye, sin limitación, la obligación de pagar cualquier multa o intereses sobre los mencionados, salvo que dichos intereses y multas sean imputables a la culpa exclusiva del Dador. El Tomador se obliga a informar al Dador, en forma fehaciente, cualquier exención impositiva que pudiera corresponderle.
(D) Aranceles de Registro. Reembolsar al Dador los aranceles y gastos de registro, y su posterior cancelación, (incluyendo honorarios razonables y gastos legales o de gestores) incurridos por el Dador en el perfeccionamiento o protección de sus derechos sobre el Bien, incluyendo, sin limitación, los gastos de patentamiento (en caso de corresponder), la inscripción del presente Contrato en el Registro que corresponda y, en caso de ejercicio de la opción de compra, la transferencia de dominio del Bien a favor del Tomador.
(E) Otras Obligaciones. Realizar aquellos actos y suscribir y entregar inmediatamente al Dador aquellos documentos que el Dador pudiera oportunamente solicitar en forma razonable con el objeto de cumplir con la finalidad del presente y proteger los derechos y recursos del Dador otorgados o que se le pretenden otorgar por el presente.
(F) Reparación; Mantenimiento; Inspección; Modificaciones; Utilización del Bien. A su propio cargo (a) mantener el Bien en buen estado de uso y conservación, apariencia, reparación y mantenimiento de acuerdo con las normas de mantenimiento e ingeniería recomendadas por el fabricante del Bien, reemplazando las partes y accesorios necesarios y realizando los servicios de mantenimiento y controles recomendados por el fabricante o el Proveedor, todo ello a través de centros autorizados por el fabricante; (b) utilizar repuestos legítimos y/u originales de fábrica y sustancias (aceites, grasas, líquidos, etc.) aprobados por el fabricante o Proveedor; (c) realizar todos los cambios o agregados al Bien que pudieran ser requeridos o proporcionados por el fabricante o que resultaran legalmente necesarios; y (d) no efectuar ningún otro cambio ni agregado, así como ninguna mejora al Bien (excepto aquellos agregados o mejoras que no redujeran su valor o rendimiento y pudieran ser fácilmente retirados sin daño alguno); de realizar el Tomador modificaciones, alteraciones o agregados que no puedan ser retirados sin producir daños al Bien, los mismos serán de propiedad del Dador y se considerar án parte del Bien. El Dador o cualquier persona por él designada tendrán derecho a inspeccionar el Bien en horarios razonables, a su solicitud.
En virtud de lo expuesto el Tomador responderá por las disminuciones de valor y /o vicios de cualquier tipo que sufriera el Bien con motivo del uso de repuestos no autorizados por el Proveedor /fabricante o el incumplimiento de los servicios de mantenimiento recomendados por los mismos.
(G) Gravámenes; Medidas Cautelares. Mantener el Bien libre de todo gravamen, medida cautelar, carga e imposición de cualquier naturaleza a favor de terceros, así como de cualquier acción por parte de terceros que pudiera afectar el uso del Bien o los derechos de propiedad del Dador, notificando al Dador inmediatamente de ocurrida cualquiera de dichas acciones o de cualquier hecho que pudiere derivar en una amenaza a los derechos del presente contrato, al dominio del Dador sobre el Bien o afectar su responsabilidad.
(H) Indemnización General . Indemnizar, mantener indemne y, si así lo requiriera el Dador, defender al Dador contra todos los reclamos, pérdidas, responsabilidades civiles, daños, multas, gastos (incluyendo costos y honorarios legales razonables), acciones y juicios (los ''Reclamos'') que directa o indirectamente se originaran o relacionaran con el Bien, salvo cuando dichos Reclamos fueran exclusivamente el resultado del dolo o culpa del Dador. El Dador podrá optar a su exclusivo criterio por allanarse a los Reclamos y abonar los montos intimados no estando obligado a ejercer ningún tipo de defensa legal del hecho. En ese sentido, cualquier monto que fuera pagado por el Dador como consecuencia de cualquier Reclamo, junto con los gastos (incluyendo costos y honorarios legales y de gestores razonables) incurridos por el Dador al respecto, deberán ser reembolsados por el Tomador inmediatamente de serle solicitado. La indemnidad otorgada al Dador en virtud de la presente cláusula conservará su vigencia aún después de la terminación de la presente operación de leasing y/o ejercicio de la opción de compra y mantendrá su plena validez y efecto, siendo exigible por el Dador y sus respectivos sucesores y cesionarios.
(I) Información. Suministrar al Dador toda información económico-financiera que sea de disponibilidad para autoridades públicas de contralor o de entrega usual en el mercado financiero.
(J) Restitución del Bien. El Tomador declara conocer y aceptar que el titular del Bien es el Dador y que la autorización a su uso se deriva exclusivamente del presente contrato y en los términos de la ley 25.248. En tal sentido en caso de incumplimiento de restitución del Bien al Dador en cualquiera de los casos previstos en el presente contrato, podrá considerárselo incurso en el delito de apropiación indebida motivo por el cual el Dador podrá ejercer las acciones posesorias que correspondan así como la acción penal.
CLÁUSULA 7. RESPONSABILIDAD. RIESGO DE PERDIDA. SEGUROS-.A) A partir de la fecha de entrega del Bien, el Tomador estará obligado a conservar el Bien y deberá soportar en su totalidad el riesgo de pérdida, robo, destrucción, daño o expropiación del mismo por cualquier causa, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor (en adelante la ''Pérdida''). La Pérdida no liberará al Tomador de sus obligaciones de pagar los Cánones y todos los demás montos adeudados en virtud del presente. En caso de producirse una Pérdida, el Dador podrá optar por: (a) si la Pérdida no hubiera disminuido sustancialmente el valor del Bien, solicitar al Tomador que proceda a poner el Bien en buen estado de conservación y reparación a satisfacción del Dador; o (b) si la Pérdida hubiera disminuido el valor del Bien en forma sustancial, solicitar al Tomador que reemplace el Bien (los que serán adquiridos por el Tomador por cuenta y orden del Dador) con otro del mismo modelo, fabricación y estado o, si no hubieran disponibles bienes de tales características, con un bien de características sustancialmente similares satisfactorio para el Dador en todos los aspectos (el ''Bien de Reemplazo''). El Bien de Reemplazo será entregado en leasing al Tomador y quedará sujeto a todas las cláusulas y condiciones del presente Contrato.
En caso que el Tomador no pudiera obtener un Bien de Reemplazo dentro del plazo de 30 días contados a partir de la Pérdida, por causas no imputables al Tomador, incluyendo, sin limitación, el hecho de no encontrarse disponibles en el mercado un Bien de Reemplazo, el Tomador deberá pagar al Dador, a su solicitud, un monto igual a la suma que el Tomador habría debido pagar al Dador si hubiera ejercido el derecho de compra anticipada del Bien en ese momento, según se determine en función de lo previsto al respecto en el párrafo (C) de la Cláusula 11 del presente. Una vez recibida dicha suma por el Dador, la operación de leasing se dará por concluida y, salvo lo dispuesto en la Cláusula 6(H), el Tomador será liberado de todas las obligaciones contraídas en el presente Contrato. Asimismo, una vez reemplazados el Bien por el Bien de Reemplazo o, en su caso, transferidas al Dador las sumas antes mencionadas, el Dador transferirá al Tomador la propiedad del Bien ''EN EL ESTADO Y LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN''.
B) El Tomador contrata a su exclusivo cargo el seguro que se describe en "Descripción del Seguro del Bien contratado por el tomador" bajo las coberturas seleccionadas por el Tomador de las alternativas ofrecidas por el Dador. El seguro del Bien (mínimo terceros completos) es una condición inescindible y un atributo indivisible del Leasing, y se mantendrá vigente hasta su total cancelación, excepto que el Cliente incurra en xxxx. El Tomador deberá pagar al Dador las primas e impuestos cobrados por la compañía de seguros respecto el Seguro del Bien. Las franquicias, en los casos de siniestros, estarán a cargo del Tomador. El Dador será el beneficiario del seguro, por lo cual el Tomador autoriza al Dador a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y/o sus renovaciones. Cualquier modificación que el Tomador quisiera realizar respecto de las coberturas contratadas deberá ser previamente aprobada por el Dador y el Tomador podrá optar exclusivamente por alguna de las compañías y coberturas ofrecidas por el Dador. La contratación de otra póliza con terceras compañías será causal de incumplimiento del presente contrato en los términos del art. 9 siguiente.
Las sumas que se reciban en virtud de cualquiera de los seguros exigidos en el primer párrafo de la presente Cláusula 7.B que hubieran sido pagadas al Dador, y siempre que el Tomador no se encuentre incurriendo en Causal de Incumplimiento u ocurriere cualquier hecho que con el transcurso del tiempo o el envío de notificación constituyera una Causal de Incumplimiento, deberán ser aplicadas a satisfacer las obligaciones del Tomador contraídas en favor del Dador en la presente Cláusula 7. Para el caso que, luego de aplicar dichas sumas a la satisfacción de las obligaciones asumidas por el Tomador bajo este Contrato, resulte una suma excedente, ésta quedará en favor del Tomador. La contratación de los seguros no liberará al Tomador de sus obligaciones bajo el Contrato motivo por el cual si las sumas abonadas por las compañías no cubrieran la totalidad de las obligaciones del Tomador, éste mantendrá la obligación de pago al Dador por el saldo remanente.
C) Cuando ocurra un siniestro con el Bien, el Tomador deberá notificar inmediatamente al Dador y a la aseguradora correspondiente y ponerse a entera disposición y colaborar con los requerimientos que le sean solicitados para la tramitación de la indemnización que corresponda.
C.1) En caso que el siniestro implique la pérdida total del Bien, la indemnización que deba pagar la aseguradora será pagada al Dador en su carácter de beneficiario y será imputada al pago de los Cánones pendientes de pago, vencidas o a vencer, incluyendo el precio del ejercicio de la Opción de Compra (los Montos Adeudados). Si las sumas recibidas cubrieran todos los Montos Adeudados por el Tomador, éste quedará liberado de sus obligaciones. Si dichas sumas no cubrieran todos los Montos Adeudados, el Tomador deberá abonar el remanente al Dador dentro de las 72 horas de intimado. En el caso que dichas sumas excedieran los Montos Adeudados, el remanente quedará a favor del Tomador.
C.2) En caso de pérdida parcial del Bien, el Tomador deberá proceder a reparar el Bien dañado para dejarlo en el mismo estado que se encontraba hasta antes del siniestro a satisfacción del Dador, quien aplicará las sumas recibidas de la compañía de seguros respectiva, una vez verificada y aceptada la reparación, a la cancelación de las obligaciones ya devengadas y pendientes de pago bajo el Leasing (cánones, multas, gastos, etc.) o bajo cualquier otro producto vigente con el Dador (saldos de tarjetas de crédito, préstamos personales, descubiertos en cuenta corriente, etc.). Una vez canceladas las obligaciones pendientes antes mencionadas, de existir un saldo remanente el mismo será acreditado en la cuenta del Tomador. El Tomador deberá realizar las reparaciones en forma inmediata al siniestro en un taller autorizado por el fabricante e independientemente de la fecha en que la compañía aseguradora realice el pago al Dador o a quien realice la reparación efectiva del bien, según corresponda. En caso que la compañía aseguradora abone una suma que no sea equivalente a los gastos asumidos por el Tomador en la reparación, o si la misma no abona suma alguna aduciendo alguna exclusión a la cobertura, dichas sumas quedarán a cargo del Tomador no debiendo el Dador realizar reembolso alguno. En cualquier caso el Tomador mantendrá la obligación de pago del Canon respectivo independientemente de cuando se realice la reparación del Bien.
D) Xxxxxx sobre saldo deudor: El Dador podrá decidir, bajo su propio costo y cargo, contratar una Póliza de Seguro Colectiva, con una Cía. de seguros reconocida solvencia con calificación de riesgo no inferior a ''A'', con cobertura sobre el saldo deudor. A tales efectos el Tomador autoriza expresamente al Dador a incorporarlo en dicha póliza bajo las condiciones de la misma y colaborar con el Dador en la presentación de la información que la Cía. de seguros solicite al momento de la contratación o del análisis de un siniestro asegurado. En caso de muerte del Tomador, el presente contrato se rescindirá automáticamente y se solicitará a la compañía de seguros respectiva que se abone la indemnización correspondiente la que cubrirá los Montos Adeudados por el Tomador. Una vez aplicado el monto abonado a la cancelación de los Montos Adeudados, el Bien será transferido a nombre de quien designe el juez competente. Hasta que dicha resolución judicial sea notificada, el Dador podrá intimar a los sucesores a la restitución del Bien y/o solicitar el secuestro judicial de los mismos, estando a cargo de la sucesión los gastos de dicha restitución así como los de conservación del Bien hasta la efectiva notificación de su transferencia.
En caso que dentro de los 60 días de notificado el fallecimiento el Dador no fuera informado de la apertura de la sucesión del Tomador, éste podrá vender/rematar el Bien y del producido del mismo aplicarlo a cancelar los gastos pendientes de pago y el remanente dejarlo a disposición de los herederos. Asimismo en el supuesto que la compañía de seguros no abone suma alguna aduciendo causales de exclusiones a la cobertura, el Dador podrá intimar a los sucesores a la restitución del Bien y/o solicitar el secuestro judicial de los mismos, y presentarse en la sucesión del Tomador a efectos de procurar la cancelación de la deuda del Tomador.
CLÁUSULA 8. COMPROMISO DEL TOMADOR - RESPONSABILIDAD DEL DADOR. El Tomador asume la obligación incondicional de pagar la totalidad de los Cánones y demás importes pagaderos bajo esta operación de leasing a sus respectivos vencimientos. Asimismo, teniendo en consideración la función exclusivamente financiera del Dador en el presente Contrato, éste cumple su obligación adquiriendo el Bien seleccionado por el Tomador al Proveedor indicado también por el Tomador. El Tomador declara tener conocimiento y aceptar las características técnicas del Bien seleccionado y las condiciones de la garantía otorgada por el fabricante, todo lo cual le ha sido informado por el Proveedor oportunamente cumpliendo las disposiciones de la ley 24.240 y concordantes. Por ello, las Partes acuerdan que los defectos, daños, pérdidas o destrucciones que afecten al Bien o cualquier demora en la entrega del Bien no originaran la rescisión del presente Contrato por parte del Tomador, ni afectar án las obligaciones contraídas en el presente por el Tomador. El Tomador ha seleccionado el Bien sin la asistencia del Dador; en consecuencia, el Dador no ha efectuado ni efectúa en el presente ninguna declaración ni garantía, expresa ni implícita, respecto del diseño, especificaciones, funcionamiento ni estado de ningún Bien (ni de ninguna de sus partes), respecto de si el Bien es propio para el fin al que los destina el Tomador, así como respecto de ninguna cuestión relacionada con cualquier violación a la propiedad intelectual, derecho de propiedad o cuestiones similares. El Tomador tendrá recurso únicamente contra el Proveedor por cualquier reclamo y garantía relacionada con el Bien. El Dador por el presente cede al Tomador durante el plazo de vigencia de la operación de leasing que corresponda, en tanto no hubiera ocurrido ninguna causal de incumplimiento que no hubiera sido subsanada según las disposiciones del presente Contrato, el derecho de exigir el cumplimiento de cualquier declaración, garantía y acuerdo efectuado por el Proveedor respecto del Bien, pudiendo conservar el Tomador cualquier suma recobrada al respecto. En virtud de lo dispuesto en la presente cláusula, el Tomador libera expresamente al Dador de las responsabilidades de entrega del Bien, vicios redhibitorios y garantía de evicción.
CLÁUSULA 9. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Cualquiera de los siguientes supuestos constituirá una Causal de Incumplimiento bajo el presente Contrato: ( a) si el Tomador no cumpliera a su vencimiento con cualquiera de los pagos en concepto de Canon o de cualquier otro monto adeudado al Dador (como seguros, patentes, infracciones, etc); o (b) si el Tomador no observara o cumpliera cualquier otra disposición, condición o compromiso a su cargo bajo el presente o bajo cualquier otro acuerdo celebrado con el Dador o bajo cualquier otra obligación del Tomador con el Dador originada en productos y/o servicios del Dador (tarjetas de crédito, cuentas corrientes, acuerdos en cuentas corrientes, préstamos, etc.), y dicho incumplimiento no fuera subsanado por el Tomador en los cinco días posteriores a la notificación de dicho incumplimiento; o (c) si cualquier manifestación, declaración o garantía del Tomador en el presente, o en cualquier otro documento que el Tomador hubiera otorgado al Dador, fuera incorrecta en cualquier aspecto sustancial al momento de haber sido realizada; o (d) si el Tomador solicitara su concurso preventivo o quiebra o iniciara cualquier otro procedimiento bajo cualquier ley aplicable en materia de concursos, si el Tomador realizara cualquier acto con el objeto de autorizar cualquiera de los supuestos anteriores o si un tercero solicitara la quiebra del Tomador y la misma no fuera subsanada en la primera instancia judicial; o (e) si el Tomador se tornara insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento; o (f) si se hubieran gravado, secuestrado o embargado el Bien, o el Tomador intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos; o (g) si cualquier garante respecto de cualquier garantía exigida conforme al presente Contrato fuera objeto de alguno de los supuestos contemplados en los anteriores apartados (b) a (f) anteriores y siendo que dicho garante no hubiera sido reemplazado por el Tomador, a satisfacción del Dador, dentro de los treinta días posteriores a declarada tal situación; o (h) en caso de violación, cancelación, terminación o no renovación de cualquier garantía exigida en el presente; o (i) en caso de incumplimiento en el pago del seguro del bien, por la causa que fuere, a cargo del Tomador.
CLÁUSULA 1O. RECURSOS. De producirse una Causal de Incumplimiento, el Dador podrá ejercer uno o varios de los siguientes recursos (en tanto no resulten incompatibles entre sí): (a) rescindir la operación de leasing celebrada bajo el presente Contrato exigiendo al Tomador la entrega del Bien en el lugar designado por el Dador y /o solicitar el secuestro judicial conforme al Artículo 1249 del Código Civil y Comercial o a cualquier otra disposición legal similar en vigencia, previa intimación al Tomador otorgándole 5 días para la regularización del incumplimiento; (b) exigir el pago de la Compensación Esperada (según se define en el presente y conforme al cálculo del Dador a la fecha de la Causal de Incumplimiento); (c) rescindir cualquier otro acuerdo celebrado entre el Dador y el Tomador; y /o (d) ejercer cualquier otro derecho o recurso otorgado al Dador por las leyes aplicables. Las sumas adeudadas bajo el presente Contrato podrán ser reclamadas por el Dador al Tomador mediante vía ejecutiva conforme lo establecido en el artículo 1249 del Código Civil y Comercial.
Asimismo, el Tomador deberá pagar al Dador todos los costos y gastos (incluyendo honorarios y gastos legales razonables) incurridos por el Dador al exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos, condiciones o disposiciones del presente Contrato. Contra la restitución del Bien, de optar el Dador por exigir dicha restitución, el Dador podrá dar en leasing, alquilar, vender o de cualquier otro modo disponer del Bien de una manera comercialmente razonable, con o sin notificación, en venta pública o privada, debiendo destinar los fondos netos obtenidos (luego de deducir todos los gastos incurridos - incluyendo honorarios legales y costos) en relación con la presente operación, al pago de las sumas adeudadas al Dador en virtud del presente así como, una vez cancelada dicha deuda, podr án aplicarse a la cancelación por compensación de cualquier otra deuda, en virtud de cualquier tipo de contrato ya sea préstamos personales, cuenta corriente, tarjeta de crédito, etc. que el Tomador tenga exigible con el Dador; teniendo en cuenta, sin embargo, que el Tomador continuará siendo responsable ante el Dador por cualquier monto impago después de cualquier venta o leasing del Bien. A los efectos del presente Contrato, la ''Compensación Esperada'' significa un importe equivalente a la suma que el Tomador habría debido pagar si hubiera ejercido la Opción de Compra Anticipada del Bien, según se determine en función de lo previsto en el párrafo (C) de la cláusula 11 del presente. Una vez cancelada toda la deuda del Tomador, todo ingreso relacionado al Bien (por leasing, alquiler, venta o cualquier otro modo de disposición) será a favor exclusivo del Dador no generándose derecho a favor del Tomador a reintegro alguno de las sumas abonadas por éste.
Las Partes convienen que, en la medida que sea procedente de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 921 y ss. del Código Civil y Comercial y, de corresponder, conforme normas aplicables, el Dador queda facultado a compensar las deudas que se originen a cargo del Tomador bajo el presente Contrato, con cualquier crédito a su favor existente en el Dador, sus subsidiarias, vinculadas o afiliadas sea en cuenta corriente, de ahorro o depósitos a plazo fijo o bajo la forma de cualquier saldo o suma registrada a su nombre e incluso títulos y/o valores de cualquier naturaleza que tenga depositados, a cuyo efecto el Dador podrá venderlos. Cualquier crédito a compensar se considerará líquido y vencido a los fines del ejercicio de esta compensación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 923 y 924 del Código Civil y Comercial. Esta facultad podrá ser ejercida por el Dador con cualquier deuda vencida y exigible del Tomador bajo el presente Contrato, sin otra obligación que la de informar adecuadamente los valores compensados.
CLÁUSULA 11. OPCIONES AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO. a) Opciones al vencimiento del Contrato. De no ocurrir ninguna Causal de Incumplimiento, el Tomador podrá optar, mediante notificación escrita con un mínimo de 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo, por (a) comprar el Bien en su totalidad en la fecha de vencimiento del Plazo a través del ejercicio de la Opción de Compra o (b) restituir el Bien de acuerdo a lo establecido en el punto (G) siguiente.
(b) Opción de Compra. En caso que el Tomador hubiera optado por la compra del Bien, deberá pagar al Dador el precio de la Opción de Compra por lo menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del Plazo (la ''Fecha de Pago de la Opción de Compra''). El precio de la Opción de Compra será el establecido en el presente Contrato.
(c) Opción de Compra Anticipada. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las partes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 124 in fine del Código Civil y Comercial, convienen que el Tomador, podrá optar por comprar el Bien en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento del Plazo. En ese caso, el precio de compra a ser pagado por el Tomador será igual a la suma de (a) los Cánones y demás sumas que se encuentren vencidas e impagas a la Fecha de Pago de la Opción de Compra Anticipada (según se define más adelante), (b) el valor presente (descontado a la tasa del Leasing detallada anteriormente) de todos los Cánones a vencer desde la Fecha de Pago de la Opción de Compra Anticipada, (c) el valor presente de la Opción de Compra establecido en el Contrato, descontado a la misma tasa que los Cánones, y (d) un cargo por ejercicio anticipado de la opción equivalente a un 5 % de la suma de los importes anteriores, siempre que la misma se solicite antes de haber transcurrido la cuarta parte del plazo original, o 180 días posteriores a la fecha de Inicio del contrato, de ambos el mayor.
Dicho precio de la Opción de Compra deberá ser abonado por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de compra del Bien indicada en la notificación de ejercicio de la opción (la ''Fecha de Pago de la Opción de Compra Anticipada''). A los efectos del ejercicio de la opción de compra contemplada en este párrafo, el Tomador deberá enviar una notificación escrita al Dador con una anticipación de por lo menos 60 días a la fecha de compra del Bien.
(D) Transferencia de la Propiedad del Bien. Una vez abonada la Opción de Compra, en el último día del Plazo o, en el caso del ejercicio de la opción de compra anticipada, en la fecha de compra indicada por el Tomador en la notificación del ejercicio de la opción (en ambos casos sujeto a que el Dador hubiera recibido todos los importes mencionados en los párrafos (B) o (C) precedentes), el Dador, en la medida que el Tomador haya presentado toda la documentación necesaria para la transferencia del dominio, deberá transferir la propiedad del Bien al Tomador ''EN EL ESTADO Y LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN'' sin otra garantía que la ausencia de gravámenes o reclamos del Dador o por su intermedio. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1232 del Código Civil y Comercial, y tratándose de un leasing modalidad financiera, el Dador queda liberado de las garantías de evicción y vicios redhibitorios. Cualquier reclamo relacionado con el Bien deberá ser dirigido directamente al Proveedor del mismo. Serán a cargo del Tomador todos los gastos e impuestos, incluidos los cargos por gestoría, que se apliquen a la transferencia e inscripción de la transferencia del dominio del Bien a nombre del Tomador. En caso que el Tomador no haya presentado la documentación necesaria para la transferencia del Bien o no haya cumplimentado los trámites necesarios para la misma, el Tomador deberá abonar una comisión mensual por administración del Bien que se devengará desde el último día del Plazo hasta la efectiva transferencia del dominio del Bien a nombre del Tomador.
(E) Restitución. A menos que el Tomador ejerciera la opción de comprar el Bien, el Tomador deberá devolver el Bien al Dador dentro de las 24 horas de vencido el Plazo, libres de gravámenes y derechos de terceros, al lugar que indique el Dador, a través del medio de transporte que especifique el Dador, siendo a cargo del Tomador todos los gastos en que se incurra para llevar a cabo dicho envío, incluyendo el flete, el cual deberá ser abonado por adelantado por el Tomador. El Xxxxxxx acuerda restituir el Bien en el mismo estado en que se encontraban en el momento de serle entregados, excluyendo el uso y deterioro razonables por el uso adecuado de los mismos. Si as í no lo hiciere, el Tomador se hará cargo de todos los costos y gastos incurridos por el Dador para poner el Bien en dicho estado. La falta de entrega del Bien importará la xxxx automática del Tomador sin necesidad de interpelación alguna.
(F) Revocación. El Tomador tendrá derecho a revocar el presente contrato dentro de los 10 días de suscripto, debiendo abonar los gastos, cargos y comisiones devengados por el Dador desde la suscripción sin generar ninguna comisión adicional por la revocación, debiendo el Dador restituir el monto del Canon Inicial, neto de los gastos, costos y comisiones mencionados. En caso que al momento de la revocación el Dador haya abonado al Proveedor alguna suma por la adquisición del Bien, en la medida que el Dador pueda revocar la compra del Bien, el Tomador no deberá abonar suma alguna mas allá de los gastos asumidos por el Dador. Si la revocación de la compra del Bien no fuera posible, se notificará al Tomador a efectos de que opte por a) abonar al Dador las sumas por éste abonadas al Proveedor, subrogando el Dador al Tomador en todos los derechos contra el Proveedor; o b) desistir de la revocación y mantener vigente el leasing en los términos aquí expuestos.
CLÁUSULA 12. CESIONES. (a) Por el Dador. El Dador tendrá el derecho de ceder, prendar, o de otro modo disponer de, en forma total o parcial, cualquiera de sus derechos conforme al presente o al Bien, sin necesidad del previo consentimiento del Tomador y en los casos previstos en el Art. 70, 71 y 72 de la Ley 24.441, sin notificación previa al Tomador. (b) Por el Tomador. El Tomador no podrá ceder el presente Contrato, ni podrá dar en leasing o alquilar el Bien.
CLÁUSULA 13. MISCELANEAS. (A) Todas las notificaciones y otras comunicaciones contempladas en el presente deberán realizarse por escrito y enviadas a los domicilios de cada una de las partes o en cualquier otro lugar que las partes indiquen por escrito. Sin perjuicio de lo expuesto el Tomador autoriza al Dador a realizar notificaciones a la dirección de e-mail detallada en el formulario de datos pertinente, correspondientes a modificaciones en los cargos y comisiones, notificaciones xx xxxx, modificaciones en las condiciones del Leasing según lo previsto en el presente Contrato, etc., siendo dichas notificaciones válidas.
(B) El presente Contrato se interpretará y regirá de acuerdo con las leyes de la República Argentina. El Dador y el Tomador irrevocablemente se someten a la competencia de los Tribunales Comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el Tomador domicilio a todos los efectos legales en el indicado más arriba.
(C) La omisión del Dador de exigir al Tomador el estricto cumplimiento de cualquier obligación bajo el presente, así como la dispensa por escrito del Dador respecto de alguna de las disposiciones del presente, no deber á interpretarse como un consentimiento o dispensa de cualquier otro incumplimiento de dicha obligación o de cualquier otra obligación bajo el presente.
(D) De conformidad con lo dispuesto en el apartado a), Artículo 6º, Sección 2', Capítulo XVII, Título II de Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios, las partes convienen expresamente que el Dador podrá, con su sola firma, solicitar la cancelación de la inscripción del presente Contrato.
De acuerdo lo establece el artículo 7º del Decreto 1038/2000, a los efectos impositivos, el presente contrato encuadra en las disposiciones que lo asimilan a operaciones de compraventa.
(E) Informes a terceros-Utilización de datos-Derecho de acceso: El Tomador da su conformidad y autoriza expresamente al Dador a: i) informar a cualquier institución oficial o entidad privada, con la cual intercambie información referente al estado de cumplimiento de pagos y situación del producto y/o servicio contratado, los datos del Tomador, siempre que dicha información no se aparte de lo prescripto por las disposiciones legales vigentes. ii) Transmitir la información correspondiente a los productos y/o servicios de titularidad del Tomador y datos personales del Tomador a terceras empresas para fines de evaluación crediticia, operativos o de guarda o almacenamiento de datos, ya sean vinculadas o no. iii) Utilizar y/o suministrar a empresas vinculadas, los datos personales del Tomador, a los fines del ofrecimiento de productos y /o servicios, y acciones de marketing en general; iv) Acceder y conocer la información crediticia que sobre él exista en la Central de Deudores del Sistema Financiero o en las Entidades de información crediticia en las formas legalmente habilitadas al efecto.
En caso de falsedad o error en algún dato que se le asigne, el Tomador tiene derecho de solicitar a la entidad generadora de la información la supresión, rectificación o actualización de los datos erróneos.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignada en el presente.
Firma
TOMADOR
Firma
Nombre:
Por: Banco Comafi SA
ANEXO DESCRIPCION DE BIENES DEL CONTRATO DE LEASING
Tomador: XXXXXXXXXXXXXX Dador: Banco Comafi S.A. Contrato: XXXXXXXXXXXX Proveedor: XXXXXXXXXXXXXX |
Marca: XXXX Modelo: XXXXXXXXX Cantidad: Descripcion: XX XXXXXXXXXXXXXX |
Firma tomador: XXXXXXXXXXXXX
Seguro de Automotor en Leasing~ Banco Comafi
En mi carácter de tomador de leasing Nro: XXXXX solicitado a Banco Comafi en fecha , y en virtud de conocer las
distintas opciones de cobertura comunicadas por Banco Comafi y ofrecidas por AON RISK SERVICES ARGENTINA S.A. en la
cotización Nro. , (de conformidad con lo establecido mediante la Res. 09/04 de la Secretaría de Coordinación Técnica
del Ministerio de Economía), dejo constancia mediante el presente que opto por la aseguradora/cobertura que selecciono mediante una (X), seguidamente:
Coberturas | Coberturas | Coberturas | |||||||||
C-3eros completo | Todo riesgo (*1) | C-3eros completo | Todo riesgo (*2) | C-3eros completo | Todo riesgo (*3) | ||||||
(*1) Todo riesgo con franquicia. El valor de la franquicia se informa en la cotización emitida por el broker AON. | (*2) Todo riesgo con franquicia. El valor de la franquicia se informa en la cotización emitida por el broker AON. | (*3) Todo riesgo con franquicia. El valor de la franquicia se informa en la cotización emitida por el broker AON. |
* Manifiesto en carácter de declaración jurada que contrato la compañía seleccionada, luego de conocidas las condiciones ofrecidas por cada una de las compañías de seguros mencionadas.
En tal sentido mediante el presente solicito e instruyo a AON RISK SERVICES ARGENTINA S.A. a brindar los datos personales necesarios a la aseguradora elegida, a fin de que la misma pueda emitir la cobertura.
Ante la posibilidad que exista diferencia entre el valor cotizado y el costo final del seguro, el cual estará sujeto a cambios en el valor del vehículo solicitado en leasing, dejo constancia de aceptar la adecuación de los valores a la emisión de la cobertura.
Datos personales
Apellido y Nombre: Tipo y Nº de DNI/ CUIT Tel Particular:
Calle y Nro: Localidad y provincia:
Bien solicitado en Leasing:
Laboral:
Fecha de Nacimiento: / / Celular:
CP:
Asimismo, autorizo expresamente a la compañía de seguros optada a debitar a la fecha de vencimiento el costo mensual del seguro del bien en leasing contratado en esta oportunidad, de mi Tarjeta Visa/ Mastercard (circular la que
corresponda), Nro. , perteneciente al Paquete Premium de Productos contratados con Banco
Comafi SA.., en un todo de acuerdo con las Condiciones que se describen y que declaro conocer y aceptar.
1) Me comprometo a mantener los límites de crédito disponibles a fin de pueda debitarse mensualmente el costo del seguro, estando en conocimiento que la falta de pago implica suspensión/cancelación de cobertura.
3) En caso de suspenderse el servicio del débito en la tarjeta, por falta de límite disponible en la tarjeta de crédito al momento de efectuarse el débito, si esta se encontrare en xxxx, o por baja de la cuenta de la tarjeta de crédito, arbitraré los medios necesarios para dejar cubierta la póliza del seguro.
Firma:..................................................................................
Aclaración:.........................................................................
Tipo y Nro. de documento:............................................
F. 2999325 (07.2014)