CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
Xxxxxxxx, , mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, con identidad Número , con domicilio en , y dirección ubicada en , que en lo sucesivo se denominará EL PRESTATARIO, y por la otra parte el señor
, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, y con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, quien lo hace en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil denominada BANCO PROMERICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, constituida mediante Instrumento Publico Número de fecha
, autorizada por el Notario e inscrita bajo el Número del Tomo del Libro Registro de Comerciantes Sociales de esta sección registral, quien actúa con las facultades suficientes para la celebración de este acto tal y como lo acredita con la Escritura de Poder General de Administración número autorizada por el Notario
, de fecha
de
del año
encontrándose inscrito bajo matricula , asiento del Registro Mercantil Centro Asociado de CCIC de San Xxxxx Xxxx, Cortés, que en lo sucesivo se denominará EL BANCO; hemos convenido en celebrar y como al efecto celebramos un contrato xx xxxxxxxx en donde EL BANCO entrega a EL PRESTATARIO una cantidad de dinero para que la utilice por tiempo determinado, para lo cual deberá pagar la tasa de interés fijada, sujeto a las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: Manifiesta EL PRESTATARIO que en este acto recibe de EL BANCO en calidad xx xxxxxxxx la cantidad de _ (L ), bajo las siguientes condiciones:
A) El préstamo se destinará para Consumo.
B) El plazo xxx xxxxxxxx es de y en consecuencia vence el .
C) EL PRESTATARIO se obligan a pagar el préstamo así: En MESES, en CUOTAS FIJAS NIVELADAS DE CAPITAL E INTERESES DE LEMPIRAS CON
/100 CENTAVOS (L. ), los que serán pagaderos a partir del del mes de
del año y así sucesivamente el de cada mes, hasta la completa cancelación del adeudo el día del mes de del año . Colateralmente a la firma de este documento se le extiende el plan de pago correspondiente a EL PRESTATARIO; D) En caso de que EL PRESTATARIO realice pagos por anticipado, deberá comunicarlo por lo menos con quince (15) días de anticipación al BANCO, mediante nota por escrito. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en el orden inverso al de su vencimiento. Queda establecido que en caso que EL PRESTATARIO efectúe pago anticipado, sea este total o parcial, EL BANCO aplicará una penalidad del DOS POR CIENTO (2%) por dicha cancelación anticipada cuando el saldo de capital adeudado al momento de la cancelación anticipada total o parcial, sea superior a CIEN MIL DÓLARES (US.100,000.00) o su equivalente en Lempiras. Esta penalidad se calculará únicamente sobre el monto pagado por anticipado. EL BANCO podrá aplicar dicha penalidad cuando la sumatoria de los pagos adicionales a las cuotas pactadas en tres meses consecutivos, sean superiores a CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$100,000) o su equivalente en Lempiras. E) El préstamo devengará interés a una tasa anual del
POR CIENTO ANUAL ( %). El préstamo tendrá un Costo Anual Total
(CAT) de POR CIENTO ( %) el cual incluye conceptos tales como cobro y pago del principal, intereses ordinarios, comisiones que se cobran por todos los conceptos relacionados con el otorgamiento y administración del crédito, descuentos y bonificaciones en caso de no cumplir con las condiciones del contrato y se calculara de acuerdo a la metodología que establece la regulación aplicable; F) Conforme a lo dispuesto en el Articulo Cincuenta y Cinco (55) de la Ley del Sistema Financiero, toda operación de crédito devengará los intereses que decida el BANCO, los cuáles se convienen que podrán ser aumentados o disminuidos si el BANCO modificare la tasa de interés, comunicándolo a EL PRESTATARIO con quince (15) días calendario de anticipación, por el medio correspondiente; G) En caso xx xxxx que se producirá por falta de pago de cualquier cuota de pago de capital de las obligaciones a cargo de EL PRESTATARIO, xxxx que se producirá a partir del día siguiente de no haber efectuado su pago en la fecha acordada, y sin necesidad de ningún requerimiento del BANCO, EL PRESTATARIO pagarán además de los intereses ordinarios un interés moratorio adicional del cuatro por ciento (4%) anual, sobre saldos de capital vencido pudiendo el BANCO en cualquier momento modificar dicho interés, notificándole al prestatario con quince (15) días calendario de anticipación por el medio correspondiente como ser a través de la página web del BANCO; H) La falta de pago de cualquier cuota de capital o intereses por parte de EL PRESTATARIO, facultará al BANCO a exigir el pago del total de la obligación adeudada, aunque la misma no se encuentre vencida en su totalidad; I) La ejecución judicial no interrumpirá los intereses devengados, ni el cálculo de intereses moratorios; J) Adicionalmente al presente contrato y como un instrumento de garantía colateral de la obligación contraída, EL PRESTATARIO se comprometen a suscribir un pagaré a favor del banco por el monto xxx xxxxxxxx otorgado; K) EL PRESTATARIO se obligan a suscribir o a endosar a favor del Banco un contrato o póliza de seguro de vida con una Institución aseguradora de la aceptación del banco y si no lo hace dentro del término de veinticuatro horas de habérsele requerido por el medio correspondiente, podrá hacerlo EL BANCO por cuenta de EL PRESTATARIO y las cantidades pagadas por dicho seguro deberán reembolsarse o emitirse a favor de EL BANCO, el cual figurará como beneficiario de la misma y no podrá revocarse ni cancelarse salvo con el consentimiento escrito del BANCO, en caso de muerte por la causa que fuera, el valor del seguro debe pagarse al Banco, el cual tendrá pleno derecho para aplicarlo a cancelar cualquier obligación a cargo de EL PRESTATARIO aún y cuando no esté vencida, poniendo el excedente en caso que lo hubiera, a disposición de los beneficiarios de EL PRESTATARIO. En caso de que el seguro de vida fuera otorgado por EL PRESTATARIO por endoso a favor de EL BANCO, y este se venciere en el transcurso de la obligación, EL PRESTATARIO deberán presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada treinta días (30) antes de su vencimiento, de no hacerlo EL BANCO tendrá la facultad de contratar y suscribir la póliza de seguro a nombre de EL PRESTATARIO, el cual será pagado por EL PRESTATARIO de la forma que estime conveniente EL BANCO, con un monto equivalente al valor total xxx xxxxxxxx otorgado más los intereses de seis meses, nombrando como beneficiario al Banco, por su interés como acreedor; L) EL PRESTATARIO autoriza expresamente al BANCO para ceder o descontar el préstamo formalizado en este contrato. En caso de que el préstamo sea redescontado con Banco Central de Honduras u otra Institución, la tasa de interés se ajustará a las tasas de redescuento establecidas por dicha institución, por lo que es convenido y aceptado por EL PRESTATARIO que la cuota fija nivelada se modificara, sin necesidad de suscribir ningún tipo de documento y comprometiéndose EL PRESTATARIO al pago puntual de la misma; M) EL
PRESTATARIO, desde ya, autorizan expresamente al Banco para que debite de sus cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera la cantidad (es) que fueran necesarias con el objeto de amortizar a su vencimiento las cuotas pactadas más los intereses correspondientes o para cancelar la totalidad xxx xxxxxxxx cuando EL PRESTATARIO hayan incurrido en xxxx, si así lo estimare EL BANCO; N) Durante la vigencia del presente contrato, EL PRESTATARIO podrá interponer algún reclamo ante EL BANCO dentro del plazo de un (1) año calendario, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento o se le haya notificado del hecho que ocasiona la interposición del reclamo a BANCO PROMERICA S.A., la presentación posterior a dichos plazos conlleva a la inadmisión inmediata del reclamo; O) EL BANCO podrá interponer acciones judiciales contra EL PRESTATARIO para efectos de la recuperación judicial de este crédito así como para cualquier otra acción enmarcada en el ámbito legal que tenga como fin garantizar el pago de la deuda, por lo que para todos los efectos de este contrato, EL PRESTATARIO renuncia al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresa e irrevocablemente al que designe EL BANCO y especialmente aceptan someterse a la jurisdicción y competencia del Juzgado que el banco elija; P) EL PRESTATARIO convienen, aceptan y reconocen que en caso de existir xxxx en su crédito BANCO PROMERICA S.A. iniciara las acciones de cobranza establecidas en su tarifario y podrá requerir, a su sola discreción, de la contratación de los servicios de profesionales del derecho para recuperar extrajudicialmente o judicialmente la deuda existente. Queda entendido y aceptado por EL PRESTATARIO que los mecanismos de las gestiones de cobro extrajudicial y judicial que se efectúen, los cuales signifiquen costos, gastos y pago de honorarios serán pagados por EL PRESTATARIO. Se establecen, como mecanismos de cobro extrajudicial las siguientes gestiones: visitas y emisiones de cartas de cobro, llamadas telefónicas por cobranza, mensajes electrónicos, citatorio extrajudicial, todas estas gestiones constituyen el pago de honorarios profesionales por servicios de cobro extrajudicial calculado como un porcentaje del valor recuperado el cual puede ser hasta un 10% del valor recuperado. Estos cargos por honorarios se aplicarán a partir de que el cliente presente una xxxx de dos cuotas atrasadas en adelante. En caso de acciones de cobranza judicial, se cargara al préstamo la cantidad de mil lempiras (L.1,000.00) en concepto de papelería, certificados de autenticidad y otros por la presentación de demanda más la suma de cuatrocientos cincuenta Lempiras (L.450.00) por concepto de requerimiento por cada demandado; los gastos y pagos de impuestos que puede incluir pero no se limita a embargos, publicaciones de remate judicial de bienes, certificaciones de gravámenes, comunicaciones edictales entre otras acciones, también se cargarán al préstamo; los honorarios legales se podrán establecer hasta un 20%, o en su defecto estos costos son establecidos de conformidad al Arancel del Profesional del Derecho, y las costas del juicio según lo establecido en el Código Procesal Civil, quedando por este acto enterado, que el incumplimiento de sus obligaciones le genera mayores costos y deterioro a su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgos Privadas y en la Central de Información Crediticia. Estos cargos se aplican por acciones de cobranza, extrajudicial o judicial, tanto al cliente como a sus avales en caso que existieren, ya que los avales frente al incumplimiento del Deudor responderán como obligado principal ante la institución financiera; Q) El presente crédito pagará una comisión del % calculado en base al monto desembolsado y previamente acordado con EL PRESTATARIO, esta comisión será efectuada por una sola vez al momento del desembolso; R) En caso de cualquier modificación no sustancial a las condiciones del presente contrato, será notificado a EL PRESTATARIO y usuarios financieros por la página web de la institución bancaria. S) El Banco
podrá, en cada caso, no aprobar una operación de crédito, cuando el cliente no cumpla con las políticas establecidas por la Institución o por las normas legales aplicables según el caso, sin asumir EL BANCO responsabilidad alguna, por su decisión o negativa; T) EL PRESTATARIO podrá realizar pagos parciales a su crédito pudiendo seleccionar entre una readecuación de las cuotas en el plazo residual o una disminución del plazo de vencimiento del crédito, en cualquiera de estos casos EL BANCO le entregará el nuevo plan de pagos correspondiente; U) EL PRESTATARIO puede dar por concluida o rescindir la relación contractual siempre y cuando no existan por su parte saldos pendientes por pagar a EL BANCO; una vez cancelada completamente sus obligación crediticia, podrá solicitar su finiquito en un plazo de cinco días.- SEGUNDO: Manifiesta el señor , en su condición de EL PRESTATARIO, que por este acto y para garantizar todas las obligaciones contraídas en este Contrato con BANCO PROMERICA S.A., viene a constituir PRENDA MERCANTIL CON DESPLAZAMIENTO sobre la cantidad de LEMPIRAS EXACTOS (L ), depositados a su nombre en Banco Promerica, S.A. y amparado en Certificado de Depósito No. , quedando convenido que al vencimiento del mismo Banco Promerica, S.A. podrá realizar las renovaciones necesarias de forma automática de dicho depósito a plazo fijo, sin necesidad de que exista solicitud verbal o por escrito de su parte mientras la obligación garantizada exista, por lo que consecuentemente el número del Certificado de Depósito podrá variar si se efectúan las renovaciones relacionadas.- A su vez expresamente acepta que en caso xx xxxx por su parte como deudor de la obligación, xxxx que se producirá por la falta de pago de una cuota del capital o de los intereses pactados o de ambos según sea el caso, EL BANCO podrá dar por vencida en forma anticipada la obligación contraída, y procederá en forma inmediata y sin necesidad de notificación alguna, a cancelar el certificado de depósito a plazo otorgado en garantía prendaría, en este acto, con el objeto de que EL BANCO aplique la cantidad amparada en dicho deposito al monto total adeudado en concepto de capital e intereses pactados, originados del presente préstamo, por lo que en cumplimiento de lo anterior EL PRESTATARIO autoriza a BANCO PROMERICA S.A. para que, en caso xx xxxx, pueda de forma inmediata aplicar el valor del depósito dado en prenda al pago del monto total de lo adeudado, facultad esta que inicia con la firma del presente documento hasta el momento en que la obligación sea totalmente cancelada.- Dicha facultad también la tendrá EL BANCO cuando EL PRESTATARIO sea demandado y se encuentren en riesgo el patrimonio del mismo por cualquier afectación o gravamen que se le pudiere imponer a la cantidad prendada y que garantiza la presente obligación.-TERCERO: Continúa manifestando EL PRESTATARIO, que reconoce y acepta lo siguiente: CLÁUSULA AMBIENTAL Y SOCIAL: I) Con el objeto de dar cumplimiento a las Normas para la Gestión Ambiental y Social, EL PRESTATARIO se compromete a cumplir con las siguientes condiciones de protección ambiental: a) A cumplir con los requisitos establecidos en las regulaciones ambientales y sociales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de estricto cumplimiento de acuerdo x Xxx, así como con los parámetros adoptados y aprobados por EL BANCO para la implementación del Sistema de Análisis de Riesgo (XXXX) que consiste en el conjunto de políticas, mecanismos, herramientas, recursos y procedimientos diseñados para un efectivo y oportuno proceso de identificación, evaluación, mitigación, seguimiento y control del riesgo ambiental y social generado por EL PRESTATARIO en sus actividades con enfoque de desarrollo sostenible. b) Deberá de presentar a EL BANCO toda la información necesaria para el desarrollo de la debida diligencia ambiental y social de sus actividades, así como la documentación de soporte para los
requisitos establecidos en el plan de acción AS (ambiental / social) para su monitoreo y seguimiento. c) Deberá de dar cumplimiento al Plan de Acción AS (ambiental / social), acordado con EL BANCO.- El plan, contendrá todas las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que EL PRESTATARIO prevé realizar, así como las compensaciones e indemnizaciones previstas y cualquier otra prevención que se agregase en un futuro en las reglamentaciones vigente.- d) Realizar una evaluación, una vez al año, sobre la gestión y cumplimiento del plan de Acción AS, debiendo de documentar esta evaluación y enviarlo por escrito a EL BANCO, e) Crear un mecanismo de las quejas atendidas y que le fueren presentadas por las partes interesadas o afectadas en sus proyectos de inversión, para facilitar con este, la resolución de las mismas. f) Permitir a EL BANCO el libre acceso a todas las instalaciones para validar la información, cumplimiento de planes y realizar las evaluaciones de campo que ésta considere necesarias. g) Cumplir con los términos y condiciones de los permisos otorgados. h). Autoriza a EL BANCO a declarar vencido anticipadamente el crédito otorgado por el no cumplimiento de las obligaciones, a su cargo, relacionadas con la gestión del riesgo ambiental y social, convenidas en el presente contrato y las señaladas en la normativa legal correspondiente. i) En caso de proyectos con categoría de Riesgo Ambiental/Social “A” (proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos significativos ambientales y sociales que son diversos, irreversibles o sin precedentes), EL PRESTATARIO debe exigir y verificar que sus proveedores principales apliquen mejores prácticas AS (ambiental / social), quedando autorizado EL BANCO a requerir la información necesaria para su validación, tales como contratos entre cliente y proveedor, u otros que se consideren necesarios. Cuando los proyectos tengan una categoría de Riesgo AS (ambiental / social) “B” (proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos significativos ambientales y sociales que son diversos, irreversibles o sin precedentes, o “C” (proyectos de inversión que supongan riesgos y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos), queda a discreción de El BANCO la aplicación de este literal. II) Sera responsable por los daños, costos de remediación ambiental, multas, penalizaciones o indemnizaciones que se le aplicare por el incumplimiento de cualquier obligación Ambienta y/o social, resultantes de o basadas en: (a) Violación de cualquier Ley Ambiental, (b) La generación, uso, manejo, transporte, almacenaje, tratamiento o disposición de cualquier Residuo Peligroso, (c) Exposición a cualquier Residuo Peligroso, (d) La descarga o amenaza de descarga de cualquier Residuo Peligroso al medio ambiente o (e) Cualquier contrato, convenio u otro arreglo consensual conforme al cual se asumen o imponen responsabilidades respecto de cualquiera de lo anterior. III) Se obliga a que cuando ocurra un hecho o evento que conlleve la infracción de normas del medio ambiente, laborales o de seguridad social, además del deber de informar a EL BANCO por escrito, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para remediar el incumplimiento en el menor tiempo posible, y notificar las acciones que adopte o planee adoptar y de sus consecuencias; IV) Sera responsable por los costos en que EL BANCO pudiere incurrir en la implementación de las Normas para la Gestión del Riesgo Ambiental y Social aplicable a este crédito que se le otorga. V) Asumir la responsabilidad en caso de incumplimiento de cualquier obligación Ambiental y/o Social generada por su actividad, así como por la ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales y/o generación de pasivos ambientales o sociales, corriendo por su cuenta todos los costos de mitigación, compensación y corrección del impacto causado que afecten las garantías entregadas a EL BANCO para respaldar el cumplimiento de las obligaciones crediticias contenidas en el presente documento.- CUARTO: Manifiesta el Licenciado , en el carácter con que actúa, que
es cierto en todas sus partes lo manifestado anteriormente por , como EL PRESTATARIO y que por ser así lo convenido, con instrucciones precisas de su representada acepta las condiciones establecidas en el presente contrato a favor de su representada, BANCO PROMERICA, S.A.
En fe de lo cual se firma este Contrato en la Ciudad de San Xxxxx Xxxx, Cortés, a los días del mes de del año .