CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA Y ______________________
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO XX XXXXXXXXX Y ______________________
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _____________ |
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CONTRATISTA: |
NIT. |
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OBJETO DEL CONTRATO
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VALOR DEL CONTRATO |
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CANTIDAD EN LETRAS:
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CANTIDAD EN NÚMEROS:
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RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO INTERNO
COLABORADOR |
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El plazo del presente contrato será de ________ contados a partir de su perfeccionamiento. |
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RUBRO PRESUPUESTAL |
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ORIGEN DE LOS RECURSOS ________________________________
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Entre los suscritos, de una parte, XXXXX XXXXXXXX COVO XXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en Cartagena de Indias D.T. y C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.501.397, actuando en calidad de Representante Legal Suplente de LA CÁMARA DE COMERCIO XX XXXXXXXXX, entidad gremial, sin ánimo de lucro, con domicilio en Cartagena, Bolívar, creada mediante Decreto 1807 del 29 de octubre de 1915, identificada con NIT. 890.480.041-1, tal y como consta en el certificado expedido por la Superintendencia de Sociedades, como ente de supervisión, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA CÁMARA y por la otra, __________________________, mayor, identificada con la cédula de ciudadanía_________________________, entidad sin ánimo de lucro, identificada con NIT. __________________ y quien para los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato previas las siguientes consideraciones: a) El artículo 2.2.2.38.1.4 del Decreto 1074 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determina las funciones de las Cámaras de Comercio, en especial la función No. 9 que establece “Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole”; b) Para dar cumplimento a dichas funciones, en los programas especiales 2024 de LA CÁMARA fueron trazados diferentes objetivos estratégicos, dentro de los cuales se encuentra el denominado “Desarrollar un modelo integral de movilidad empresarial para el fortalecimiento del territorio” que se desarrolla a través del proyecto “Gestión de la innovación” y la iniciativa “Innovación empresarial”; c) En desarrollo de lo anterior, LA CÁMARA requiere facilitar la identificación de oportunidades, la implementación de soluciones creativas y la optimización y apalancamiento de recursos, contribuyendo así al crecimiento y a la competitividad de las organización en un entorno dinámico y en constante evolución para las empresas de la jurisdicción; d) Por lo anterior, LA CÁMARA ha identificado la necesidad de contratar a una persona jurídica calificada, reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como centro de innovación y productividad, con experiencia en el mercado nacional, impactando diferentes sectores y logrando transferir conocimiento y generar capacidades para la innovación en el territorio nacional y regional; e) Ante la necesidad anteriormente planteada, LA CÁMARA recibió diferentes propuestas a fin de realizar un cuadro comparativo entre ellas, con el objetivo de seleccionar la más favorable de conformidad con los aspectos técnicos y económicos; f) La propuesta presentada por LA CONTRATISTA el veinte (20) xx xxxx de 2024, fue seleccionada como la más favorable, toda vez que se ajusta en condiciones técnicas a las exigencias requeridas y de valor; g) LA CÁMARA autorizó la contratación del servicio con LA CONTRATISTA, por lo cual es procedente suscribir el presente contrato que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto. -
PARÁGRAFO. – Alcance:
SEGUNDA. - Duración. El plazo del presente contrato será de _________ meses contados a partir de su perfeccionamiento.
PARÁGRAFO. No obstante, el término de duración establecido en la presente cláusula, las partes podrán prorrogarlo de mutuo acuerdo, antes de la fecha de su vencimiento, y deberá constar por escrito.
TERCERA. - Obligaciones de LA CONTRATISTA.
Cumplir con el objeto del presente contrato conforme a las cláusulas de este, así como con las condiciones técnicas de su propuesta del veinte (20) xx xxxx de 2024 la cual hace parte integral del presente contrato.
Desarrollar cada fase de la metodología descrita en la propuesta.
Presentar los entregables pactados para gestionar los pagos correspondientes.
Proveer la información necesaria para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del contrato.
Aplicar un diagnóstico en innovación a 15 empresas, a fin de establecer el estado actual de las capacidades de innovación en las Mipymes participantes.
Fomentar la cultura de la innovación al interior de las empresas participantes, mediante sesiones de capacitación y metodologías de la innovación.
Realizar transferencia metodológica a las empresas beneficiarias, con el fin de facilitar sus procesos de innovación, mediante el acompañamiento en la formulación de un perfil de proyecto de CTeI.
Poner a disposición del proyecto un equipo interdisciplinario con amplio conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Colombiano y capacidades específicas en innovación, acompañamiento a emprendimientos, transferencia de tecnologías, estrategias de divulgación y posicionamiento de proyectos, programas y portafolios.
Comunicar a la Secretaría General de LA CÁMARA y al colaborador responsable del seguimiento interno del contrato, cualquier novedad que afecte el efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato.
Mantener la reserva profesional según la información que le sea suministrada en desarrollo del objeto contractual.
Realizar los pagos al Régimen de Seguridad Social en Pensión, Riesgos Profesionales y Salud.
Asistir a las reuniones de seguimiento y avance durante la ejecución del contrato. En la eventualidad de tener que asistir a reuniones de manera presencial, se debe cumplir con el protocolo de bioseguridad de LA CÁMARA de ser requerido y/o necesario.
Las demás obligaciones derivadas de la ley, del presente contrato y del principio de buena fe.
PARÁGRAFO. - Entregables. En virtud del desarrollo del objeto contractual y obligaciones del presente contrato, LA CONTRATISTA deberá presentar los siguientes productos:
Entregable No. 1
Entregable No. 2…
CUARTA. - Obligaciones de LA CÁMARA.
Realizar los pagos convenidos en la forma establecida en el presente contrato.
Adelantar el seguimiento interno del presente contrato, a través de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como Jefe de Fortalecimiento Empresarial de LA CÁMARA, o quien haga sus veces.
Suministrar a LA CONTRATISTA la información necesaria para la ejecución del contrato.
Las demás obligaciones derivadas de la ley, del presente contrato y del principio de buena fe.
QUINTA. - Valor del contrato y forma de pago. El contrato tendrá un valor de ____________________ ($_____________) incluido IVA el cual será pagado así:
Un primer pago por la suma de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Pesos M/CTE ($5.400.000) incluido XXX, contra entrega y recibo a satisfacción por parte del colaborador responsable del seguimiento interno del contrato, del entregable No. 1.
PARÁGRAFO. - Condiciones para el pago. Para efectos del pago, LA CONTRATISTA deberá presentar los entregables pactados en el parágrafo de la cláusula tercera, debidamente aprobados por el responsable del seguimiento interno del contrato, radicar cuenta de cobro y/o factura acompañada de la constancia de pago de aportes a la Seguridad Social. LA CÁMARA dispondrá de treinta (30) días calendario para realizar el desembolso correspondiente. En el evento que el término pactado venza en día diferente al asignado por LA CÁMARA para pagos, este se cancelará el viernes próximo a dicho vencimiento.
SEXTA. - Contratista independiente. LA CONTRATISTA se obliga de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación laboral, utilizando sus propios medios, con autonomía técnica, directiva y administrativa.
SÉPTIMA Seguridad Social y Sistema General de Riesgos Laborales. Durante la vigencia del presente contrato LA CONTRATISTA debe tener vigente la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Pensión, Riesgos Laborales y Salud de todo el personal que vincule y/o emplee para la ejecución del contrato.
OCTAVA. - Protocolo de Bioseguridad. LA CONTRATISTA declara que conoce, ha leído, acepta y se obliga al cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad de LA CÁMARA, el cual hace parte integral del presente contrato y podrá ser consultado en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxxxxx-xx-Xxxxxxxxxxxx-0.xxx.
LA CONTRATISTA, se compromete a que todo el personal que vinculo y/o emplee en la ejecución del contrato, deberá usar de manera permanente y adecuada los XXXx, de ser requerido y/o necesario.
El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación unilateral y anticipada del contrato, sin que hubiere lugar a incumplimiento ni a indemnización alguna parte de LA CÁMARA.
NOVENA. – Responsable del seguimiento interno del contrato. El seguimiento interno del contrato estará a cargo de la colaboradora_______________, como _____________________Empresarial de LA CÁMARA, o quien haga sus veces. No obstante, LA CÁMARA podrá realizar internamente el cambio en el colaborador delegado para esta función, lo cual, será comunicado a LA CONTRATISTA, sin necesidad de hacer modificación alguna al presente contrato.
PARÁGRAFO. En ningún caso el responsable del seguimiento interno goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del objeto contratado, ni de eximir, a alguna de las partes de sus obligaciones y responsabilidades. El responsable del seguimiento interno está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución del contrato, y será responsable por mantener informada a LA CÁMARA de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente algún incumplimiento en el marco del presente contrato por causa de LA CONTRATISTA.
DÉCIMA. - Confidencialidad. LA CONTRATISTA se compromete a guardar secreto sobre la información confidencial y privada de LA CÁMARA y los datos de carácter personal de los que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación contractual con LA CÁMARA. Igualmente, LA CONTRATISTA tendrá sumo cuidado para que sus actos o acciones, no se tipifiquen en una conducta descrita en la Ley 1273 de 2009, como en la Ley 1581 de 2012, acorde con el objeto del presente acuerdo. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos e información personal o empresarial.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entiende por información confidencial y privada de LA CÁMARA, la inherente a los asuntos internos de la entidad y al funcionamiento de toda la entidad, cuya revelación o mal uso puede derivar perjuicios materiales o de imagen, tanto para ella como para los terceros con los cuales establezca relaciones. LA CONTRATISTA acepta que el incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a la terminación inmediata del contrato y a la indemnización de perjuicios correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula se mantendrán vigentes mientras que la información mantenga su carácter de confidencial y privada.
DÉCIMA PRIMERA. - Tratamiento de datos personales. LA CONTRATISTA en su calidad de titular de la información, manifiesta su autorización de manera libre, consciente, inequívoca, expresa, espontánea, voluntaria e informada, a LA CÁMARA y/o a la persona natural o jurídica a quien esta encargue, a recolectar, almacenar, utilizar, circular, transferir, trasmitir, suprimir y en general, a realizar cualquier otro tratamiento a los datos personales capturados en el presente contrato, con el fin de que sean utilizados para el aviso de servicios, eventos y todos aquellos aspectos inherentes a las actividades comerciales, promocionales, publicidad, prospección comercial de LA CÁMARA, incluyendo las finalidades previstas en el artículo 2.2.2.38.1.4 del Decreto 1074 de 2015. Así mismo, autoriza transferir sus datos personales a otros países con el fin de cumplir con las funciones de la entidad, autoriza además que su información como persona natural y de la empresa a la que representa sean validadas y analizadas en las listas restrictivas e inhibitorias nacionales e internacionales. La presente información hará parte de los datos automatizados de la entidad. LA CONTRATISTA manifiesta además que ha sido informado sobre su derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados y a revocar esta autorización en los casos que sea procedente de acuerdo con la ley. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. De igual forma, reconoce que ha sido informada de los siguientes derechos; solicitar prueba de la presente autorización otorgada a esta Cámara de Comercio o al tercero encargado de los datos personales recolectados, ser informada por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, del uso que se les ha dado a sus datos personales, acceder de forma gratuita a los datos personales que hayan sido objeto del tratamiento. En caso de que lo considere, podrá presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás que lo modifiquen.
En caso de que los datos suministrados sean sensibles o provengan de niñas, niños y adolescentes, no está obligado a dar respuesta sobre la información de estos.
En todo caso, LA CÁMARA protege los datos personales aquí suministrados y obtenidos en virtud de lo previsto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y dentro de los términos del Aviso de Privacidad y la Manual de Políticas y Procedimientos de Protección de Datos Personales adoptados por LA CÁMARA, los cuales se podrán consultar en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx/.
Para presentar una petición sobre los derechos que tiene sobre la presente autorización, podrá realizar su solicitud a la dirección física barrio Manga, Xxxxx 00 Xx. 27-23 Edificio Seaport 3, en la ciudad xx Xxxxxxxxx D.T. y C., al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o al teléfono: 6501110 ext. 304.
PARÁGRAFO: En el caso en que LA CONTRATISTA durante la ejecución del presente contrato deba recaudar datos personales de terceros, para el tratamiento de dichos datos deberá verificar y garantizar que se ha obtenido la autorización previa, informada y expresa del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio escrito, físico o electrónico que pueda ser objeto de consulta posterior; sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley. LA CONTRATISTA al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa la finalidad con la que se recauda el dato personal, el tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales, los derechos del titular y medios a través de los cuales puede ejercerlos.
DÉCIMA SEGUNDA. - Terminación del contrato. El contrato se terminará:
Por la expiración del término pactado.
Por mutuo acuerdo de los contratantes.
Por la ocurrencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor o eventos que hagan imposible el cumplimiento del objeto contractual.
Por LA CÁMARA de manera unilateral, enviando preaviso a LA CONTRATISTA con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en la que será efectiva la terminación; sin lugar a indemnización alguna, quedando LA CÁMARA obligada a pagar a LA CONTRATISTA lo efectivamente ejecutado por este a hasta la fecha efectiva de terminación.
Por encontrarse cualquiera de las partes incursa en inhabilidad o incompatibilidad no advertida o sobreviniente.
Por el incumplimiento de las condiciones de ejecución y/o las obligaciones contractuales de alguna de las partes. Para tales efectos, la parte cumplida informará por escrito a la parte incumplida una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta causal. La parte incumplida, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se emitirá certificación por parte del colaborador de seguimiento interno, en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos del(los) mismo(s). Lo anterior, sin perjuicio que la parte cumplida pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
Por haber sido incluida LA CONTRATISTA en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera.
Por haber sido vinculada o condenada LA CONTRATISTA en investigaciones o procesos judiciales por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, o administración de recursos relacionados con dichas actividades o cualquier otra conducta punible tipificada como delito por las leyes colombianas.
PARÁGRAFO. Para los efectos de lo contemplado en el inciso c, ninguna de las partes tendrá responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. La parte afectada por un evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá comunicar a la otra acerca de la ocurrencia de tal evento dentro de un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia o a su conocimiento; si no lo hiciere, se considerará que estas condiciones no existieron
DÉCIMA TERCERA. – Liquidación. Una vez terminado el contrato por cualquiera de las causales establecidas en la cláusula que antecede, previo informe del responsable del seguimiento interno del mismo, las partes procederán a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, salvo en las excepciones contempladas en el Procedimiento de Contratación de LA CÁMARA.
PARÁGRAFO: Cumplido el término anterior, sin que haya sido posible realizar la liquidación bilateral del contrato por causa de LA CONTRATISTA, LA CÁMARA procederá a realizar la liquidación unilateral del mismo, situación que notificará a LA CONTRATISTA mediante comunicación expresa en la cual se le indicará la posibilidad de establecer contacto nuevamente con LA CÁMARA para proceder con el trámite de manera bilateral. Dicho contacto lo podrá hacer comunicándose con la Secretaría General de LA CÁMARA a través del correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA CUARTA. - Suspensión del contrato. El presente contrato podrá suspenderse por las siguientes causales:
Mutuo acuerdo de las partes.
Por la ocurrencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor o eventos que afecten el normal desarrollo del objeto contractual.
DÉCIMA QUINTA. - LA CONTRATISTA asumirá los gastos que ocasionen la constitución de la garantía del presente contrato en caso de pactarse.
DÉCIMA SEXTA.– Indemnidad. LA CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA y a sus trabajadores, miembros de Junta Directiva y/o clientes, de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de LA CONTRATISTA, en la ejecución del presente contrato. LA CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CÁMARA por cualquier reclamación de carácter laboral o que se origine en el incumplimiento de las obligaciones que LA CONTRATISTA asuma frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad al mismo, se presentaren reclamaciones contra LA CÁMARA, esta podrá requerir a LA CONTRATISTA y si LA CÁMARA resultare sancionada por actos u omisiones de LA CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, este obliga a pagar a LA CÁMARA los costos de la condena y las costas del proceso.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo. LA CONTRATISTA declara que conoce, ha leído, acepta y dará cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo de LA CÁMARA, el cual hace parte integral del presente contrato. LA CONTRATISTA, se obliga a aplicar y a atender los parámetros contenidos en el referido código y se compromete a no incurrir o permitir actuaciones que atenten contra los principios éticos de LA CÁMARA.
LA CONTRATISTA podrá consultar el Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/x/0xxXxXxXXX0x0xXxXx00_xxXXx-XXXxxx/xxxx?xxxxxxxxxxx
El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación unilateral y anticipada del contrato, sin que hubiere lugar a incumplimiento ni a indemnización alguna, para lo cual bastará la notificación que LA CÁMARA envíe.
DÉCIMA OCTAVA - Modificaciones. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito y requerirán la firma de las partes.
DÉCIMA NOVENA. - Cesión y subcontratación. LA CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte, ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de LA CÁMARA.
VIGÉSIMA. - Inhabilidades e incompatibilidades. LA CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incursa en las inhabilidades, prohibiciones o incapacidades para contratar con LA CÁMARA, previstas en la Constitución, las leyes, los estatutos o en el manual de contratación de la entidad. La contravención a lo anterior dará lugar a la terminación unilateral del contrato y a las sanciones xx xxx. Adicionalmente, declara que su nombre no aparece en el Boletín de Responsables Fiscales, que es publicado por la Contraloría General de la República, ni en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios publicado por la Procuraduría General de la Nación.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Perfeccionamiento y ejecución del contrato. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. En caso de que las partes lo suscriban en fechas distintas, quedará perfeccionado el día que se completen las firmas, de acuerdo con lo indicado en el certificado expedido por Auco, proveedor de servicios de firma aprobado por LA CÁMARA
VIGÉSIMA SEGUNDA. – Mérito Ejecutivo. LA CONTRATISTA acepta y entiende que el presente contrato presta por sí mismo mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse del mismo, renunciando LA CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
Lo anterior, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda hacer efectivas las garantías aportadas por LA CONTRATISTA.
VIGÉSIMA TERCERA. - Varios: Las partes acuerdan lo siguiente:
La falta o demora de cualquiera de las partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez, total o parcial, del contrato ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
La cancelación, terminación o extinción de este contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones o derechos que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo sin limitarse, los derivados de las garantías, responsabilidad, propiedad intelectual, confidencialidad e indemnidad.
La invalidez, nulidad o ineficacia de alguna o algunas de las disposiciones de este contrato no afectará la validez, eficacia y exigibilidad de las demás disposiciones del mismo. En estos eventos, las partes negociarán de buena fe una cláusula que resulte legalmente válida, eficaz y exigible.
VIGÉSIMA CUARTA. - Cláusula compromisoria. Cualquier controversia que surja entre las partes con ocasión de la existencia, eficacia, validez, interpretación, ejecución, terminación y liquidación del presente acuerdo de voluntades, que no pueda ser resuelta en forma directa por las partes, se someterá en al mecanismo de la conciliación. El conciliador será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Fundación Talid; y la asistencia a la(s) audiencia(s) que se requiera(n) en el marco de la conciliación será(n) obligatoria para las partes. En caso de que la conciliación de que trata la presente cláusula fracasare; o en un término de máximo de tres (3) meses, contados a partir del surgimiento de la controversia, no se logre alcanzar el acuerdo conciliatorio, las partes de común acuerdo convienen que la controversia sea resuelta por un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal estará conformado por uno (1) o por tres (3) árbitros según lo que acuerden las partes, nombrado(s) de común acuerdo por estas. En caso de no ser posible este acuerdo, el(los) árbitro(s) será(n) designado(s) por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Fundación Talid. Las partes acuerdan que el idioma a utilizarse en las actuaciones arbitrales es el español. El funcionamiento del Tribunal se sujetará al reglamento institucional del mencionado Centro de Conciliación y Arbitraje; el fallo será en derecho y la sede del Tribunal tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Fundación Talid en la Ciudad xx Xxxxxxxxx de Indias D.T. y C.
VIGÉSIMA QUINTA. - Jurisdicción y domicilio contractual. Las partes contratantes se someten expresamente a las leyes colombianas y señalan como domicilio para todos los efectos que emanen de este contrato, la ciudad xx Xxxxxxxxx D.T. y C.
VIGÉSIMA SEXTA. - Notificaciones. Las partes podrán ser notificadas en las siguientes direcciones:
LA CÁMARA en el barrio Manga, Xxxxx 00 Xx. 27-23 Edificio Seaport 3, en la ciudad xx Xxxxxxxxx de Indias D.T. y C. o al correo electrónico _________ para efectos de notificaciones judiciales el correo de LA CÁMARA será exclusivamente el siguiente: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
LA CONTRATISTA _______________________________
PARÁGRAFO: En caso de presentarse modificaciones o cambios en las direcciones anteriormente registradas, la parte a la que corresponda tiene el deber de comunicar a la otra parte los cambios referidos al momento de su entrada en vigencia.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Firma electrónica: Las partes acuerdan que el presente contrato, sus anexos, las modificaciones que a él se efectúen, así como los demás documentos contractuales podrán ser perfeccionados a través del aplicativo de firma electrónica Auco como proveedor de servicios de firma aprobado por LA CÁMARA. Las firmas electrónicas que en este documento se incorporan, tendrán la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 527 de 1999 reglamentado por el Decreto Nacional 2364 de 2012; y las mismas corresponden exclusivamente a las personas autorizadas para firmar, cumpliendo así con el requisito de confiabilidad consagrado en el referido decreto.
En consecuencia, las partes acuerdan y manifiestan lo siguiente:
Otorgan su consentimiento para la firma electrónica y/o digital que en este contrato se incorpora.
Que han implementado medidas de seguridad apropiadas para evitar que personas distintas a los firmantes autorizados tengan acceso a cuentas de firma electrónica o a correos electrónicos autorizados.
Que serán responsables de las obligaciones derivadas de los documentos contractuales firmados electrónicamente reconociendo su validez y fuerza obligatoria.
Que conocen y aceptan los términos y condiciones propios del proceso de firma electrónica de la herramienta Auco.
En constancia, se suscribe el presente contrato en la ciudad xx Xxxxxxxxx D.T y C, con destino a cada una de las partes, en la fecha en que la última parte haya firmado electrónicamente de acuerdo con el certificado digital anexo expedido por Xxxx.
LA CÁMARA, LA CONTRATISTA,
_________________________________ _______________________________
Representante Legal Suplente Representante Legal
Elaboró: Profesional de Contratación
Aprobó: Responsable del Seguimiento Interno
Aprobó: Secretaria General