CONTRATO DE COMPRA-VENTA HIPOTECARIO
ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS & PRÉSTAMOS
Av. Libertad Esquina Jaragua Tel.: (000) 000-0000 Bonao, Mons. Nouel, República Dominicana
RNC 000-00000-0
CONTRATO DE COMPRA-VENTA HIPOTECARIO
ENTRE: LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, entidad de intermediación financiera organizada de conformidad con las Leyes No. 5897, sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamo del 14 xx Xxxx de 1962 y 183-02 o Código Monetario y Financiero del 21 de Noviembre del 2002 y sus modificaciones, portadora del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 403-00137- 9, con asiento social ubicado en su Edificio Corporativo de la Avenida Profesor Xxxx Xxxxx esquina Jaragua de esta ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001- 1119479-1, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Provincia de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, y accidentalmente en esta ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, el cual en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL ACREEDOR HIPOTECARIO, o por su propio nombre, y de la otra parte:
El/(la) señor/(a): XXXXXXXXXXXXX, dominicano/(a), mayor de edad, soltero/(a), portador/(a) de la cédula de identidad y electoral NO. XXXXXXXXXXXXX, domiciliada y residente en la provincia la xxxx, república dominicana, quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominarán LA VENDEDORA.
Los señores XXXXXXXXXXXXX, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empresario y empleada privada, portadores de la cédula de identidad y electoral no. XXXXXXXXXXXXX, domiciliados y residentes en xxxxx xxxxx Xxxx xxxxxx xx.00, xx xx xxxxxxxxx xx xxxx, xxxxxxxxx xxxxxxxxxx, quienes en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominarán LOS COMPRADORES- DEUDORES, o por su propio nombre.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA VENDEDORA, o sea; XXXXXXXXXXXXX vende, cede y traspasa a favor de los señores XXXXXXXXXXXXX, con todas las garantías legales y de derecho la totalidad del inmueble descrito a continuación:
Todos los derechos que les pertenecen sobre el inmueble identificado como: apartamento NO. XXXXXXXXXXXXX del condominio residencial XXXXXXXXXXXXX, MATRÍCULA NO. XXXXXXXXXXXXX, con una superficie de XXXXXXXXXXXXX METROS CUADRADOS, en la PARCELA XXXXXXXXXXXXX, del distrito catastral XXXXXXXXXXXXX, ubicado en la xxxx, la xxxx. construido de bloques de hormigón y hormigón armado, distribuido de la siguiente manera: balcón sala-estar, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, área xx xxxxxx, cuarto de servicio con su baño y demás dependencias y anexidades, amparado por la MATRICULA NO. XXXXXXXXXXXXX, ubicado en el residencial palma real, calle club xx xxxxxx, esq. calle hortensias, gamundy, de la provincia la xxxx, república dominicana.
SEGUNDO: Justificación del derecho de Propiedad. LA VENDEDORA justifican su derecho de propiedad del inmueble objeto de la presente venta mediante LA MATRÍCULA No. XXXXXXXXXXXXX, expedido a su nombre en fecha XXXXXXXXXXXXX de
XXXXXXXXXXXXX del XXXXXXXXXXXXX, por el Registrador de Títulos de la Xxxx, cuya autenticidad garantiza, asimismo, declaran bajo la fe del juramento, que el inmueble objeto del presente contrato, no ha sido requerido para fines de inscripción judicial, declaratoria de utilidad pública, asentamiento, etc. y que además se encuentra libre de promesa de venta, servidumbre, indivisión, ni gravamen de ningún tipo, requisitos sin los cuales EL ACREEDOR HIPOTECARIO Y LOS COMPRADORES-DEUDORES, no aceptarían la presente operación.
TERCERO: Precio de Venta. El precio convenido y pactado por las partes para la presente operación ha sido fijado en la suma de XXXXXXXXXXXXX PESOS DOMINICANOS CON XXXXXXXXXXXXX /100 (DOP XXXXXXXXXXXXX), suma que LA VENDEDORA declaran
haber recibido a su entera satisfacción de la manera siguiente, la suma de PESOS DOMINICANOS CON XXXXXXXXXXXXX /100 (DOP XXXXXXXXXXXXX), por parte de LOS COMPRADORES-DEUDORES y la cantidad de PESOS DOMINICANOS CON
XXXXXXXXXXXXX /100 (DOP XXXXXXXXXXXXX) restante, lo recibe de parte de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, para completar el precio de la venta anteriormente citada, por lo que en este mismo Acto otorga LA VENDEDORA, otorga a LOS COMPRADORESDEUDORES el más formal, eficaz y definitivo recibo de descargo y finiquito por el precio total y exceptúan a EL ACREEDOR-HIPOTECARIO de cualquier reclamación al respecto.
PÁRRAFO: Las partes convienen de manera expresa y formal, que el pago que realizará EL ACREEDOR HIPOTECARIO a nombre de LOS COMPRADORES-DEUDORES serán retenido temporalmente por EL ACREEDOR HIPOTECARIO, sin que genere intereses de ningún tipo, hasta que se haya producido la inscripción en primer rango de la hipoteca que por medio del presente contrato se otorga, en el entendido de que si se presentare cualquier inconveniente o situación jurídica que impidiere la inscripción de la mencionada hipoteca en primer rango, esto será causa de resolución del presente Contrato, sin ninguna formalidad judicial y sin responsabilidad alguna para EL ACREEDOR HIPOTECARIO, el cual retendrá la totalidad de la suma prestada y podrá solicitar el abono de daños y perjuicios.
CUARTO: Monto y Objeto xxx Xxxxxxxx. LOS COMPRADORES-DEUDORES reciben de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en calidad xx xxxxxxxx la cantidad de XXXXXXXXXXXXX PESOS DOMINICANOS CON XXXXXXXXXXXXX /100 (DOP XXXXXXXXXXXXX) suma esta que
XXXXXXXXXXXXX declaran haber recibido al momento de la firma del presente contrato, siempre y cuando no operen las excepciones establecidas en el párrafo del Artículo 3 precedentemente descritas, cuyo objetivo xxx xxxxxxxx es para la Compra de un Apartamento Familiar, Ubicado en el Residencial Palma Real, calle Club xx Xxxxxx, Esq. Calle Hortensias, Xxxxxxx de la Provincia la Xxxx, República Dominicana por medio del cual otorga formal recibo de descargo y finiquito, de la suma recibida, a favor del ACREEDOR HIPOTECARIO.
QUINTO: Interés. Las sumas desembolsadas devengarán partir de su entrega y sobre el saldo insoluto, el interés a razón del XXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX %) anual, en base al cálculo de 360 días,
Fija por XXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX) a partir del desembolso conforme al presente contrato en ocasión a la autorización de tasa del comité otorgada por la institución, siempre y cuando los pagos sean realizados en la fecha establecida, y vencido este plazo la acreedora revisará la tasa xxx xxxxxxx a los fines de ajustar la misma a la xxx xxxxxxx actual), Queda entendido entre las partes que la tasa de interés podrá ser revisada por el ACREEDOR HIPOTECARIO, cada vez que ocurran fluctuaciones, o por incumplimiento de los pagos en la fecha establecida, o para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx o bien al costo real del dinero. La tasa de interés se aplicará, producto del aumento o disminución de la misma, será puesto en vigencia de
conformidad con el saldo insoluto adeudado según el presente contrato. La nueva cuota aplicada al préstamo deberá ser previamente comunicada por escrito a LOS COMPRADORES-DEUDORES con un plazo de 30 días antes de su aplicación y deberá suministrársele además una tabla de amortización modificada de conformidad con la tasa de interés aplicada.
SEXTO: Forma y Lugar de Pago. LOS COMPRADORES-DEUDORES se obligan a pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO en su domicilio social principal o en cualquiera de su Red de Sucursales y otras Instituciones que se afilien a EL ACREEDOR HIPOTECARIO mediante depósitos en efectivo en las cuentas de ahorros de la institución, cheques o transferencias, durante la vigencia de este Contrato, la cantidad precedentemente señalada de XXXXXXXXXXXXX PESOS DOMINICANOS CON XXXXXXXXXXXXX /100 (DOP XXXXXXXXXXXXX), en el término de XXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX) AÑOS, o sea; XXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX) cuotas fijas,
iguales y consecutivas de capital, e intereses, más la proporción de la prima de seguro, ascendente a la suma de XXXXXXXXXXXXX PESOS DOMINICANOS CON XXXXXXXXXXXXX /100 (DOP XXXXXXXXXXXXX), A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA DESEMBOLSADO ESTE PRÉSTAMO HASTA COMPLETAR LA AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA, SIEMPRE Y
CUANDO DICHA TASA NO VARÍE la cual siempre le será notificada por escrito, por medios fehacientes y entregada a LOS COMPRADORES-DEUDORES-.-
PÁRRAFO I: Tasa, Caducidad del Término y Cargos por Xxxx. Mientras el ACREEDOR HIPOTECARIO, revise la tasa del interés, estas cuotas serán en la actualidad tal como se describe en el párrafo anterior de acuerdo con los términos de este contrato, en el entendido de que estas cuotas podrían aumentar o disminuir si durante la vigencia de este contrato la tasa de interés aplicable al financiamiento fuera aumentada o disminuida por disposición de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, la tasa de interés de este contrato quedará variada en la misma proporción, a la nueva tasa de interés que fuesen establecidas, las cuales se aplicarán al saldo insoluto a la fecha en que legalmente entre en vigor la nueva tasa de interés.
PÁRRAFO II: El pago de cada cuota se efectuará a cada vencimiento, sin demora ni requerimiento alguno, en el asiento social principal de EL ACREEDOR HIPOTECARIO o en su red de sucursales, en el entendido de que a la falta de cancelación de la obligación de pago y vencidas dos (02) cuotas, es decir, con sesenta (60) días de atrasos, hará perder a LOS COMPRADORESDEUDORES el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelación de la deuda, haciéndose exigible la totalidad de la misma y ejecutoria la hipoteca que por éste mismo Acto se otorga.
PÁRRAFO III: Las partes han convenido y pactado mediante la firma de este contrato, que si el pago de una cuota se realiza vencida la fecha y pasado cinco (05) días del término para la cual sea pagadera, LOS COMPRADORES-DEUDORES estarán obligados a pagar por cada mes o fracción de mes en retraso, un CUATRO por ciento (4%) sobre el monto de la deuda en atraso, estipulación esta que constituye una cláusula penal moratoria en su contra, en torno a las reservas establecidas en el párrafo anterior por EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
PÁRRAFO IV: Pago en Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en días feriados, se extenderán válidamente al primer día hábil posterior al feriado, sin que esto constituya cargo alguno para LOS COMPRADORES-DEUDORES.
PÁRRAFO V: Modificación de Tasa. En caso de producirse cualquier modificación relativa a la tasa de interés, la cual es considerada como un aspecto variable en el presente contrato, deberá ser comunicada a LA DEUDORA, en el plazo establecido de 30 días, vencido el plazo sin ninguna objeción opera como aceptación tácita, sin que esta aceptación aplique para las condiciones no variables como comisiones, o las demás condiciones pactadas que han sido establecidas mediante este contrato.
SÉPTIMO: Pagos Anticipados. LOS COMPRADORES-DEUDORES podrá hacer pagos mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente contrato, quedando a opción de LOS COMPRADORES- DEUDORES la decisión de aplicar el reajuste a la cuota mensual xxx xxxxxxxx, o disminuir el plazo pactado; En consecuencia, EL ACREEDOR HIPOTECARIO deberá entregar a LOS COMPRADORES-DEUDORES, la nueva tabla de amortización; Es igualmente convenido que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado, para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, conforme la imputación de pago establecida en el presente contrato.
PÁRRAFO I: En caso de que LOS COMPRADORES-DEUDORES decidiera cancelar el presente crédito por anticipado, no obstante, lo establecido en el párrafo anterior, deberá pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO un recargo por cancelación anticipada, en base al XXXXXXXXXXXXX por ciento (XXXXXXXXXXXXX %) del saldo insoluto xxx xxxxxxxx, que será cobrado si la cancelación ocurrirá dentro de los dos (02) primeros años de la vigencia xxx xxxxxxxx;
PÁRRAFO II: Sin embargo, LOS COMPRADORES-DEUDORES podrá terminar anticipadamente este contrato siempre que su solicitud de terminación este precedida de una modificación unilateral por parte de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en los términos y condiciones pactados en este contrato, cuya solicitud debe realizarla en forma fehaciente dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días luego de haber recibido la notificación de dicha modificación por parte de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
OCTAVO: Imputación de los Pagos. Queda expresamente convenido que EL ACREEDOR HIPOTECARIO imputara cualquier valor que reciba de LOS COMPRADORES-DEUDORES en el siguiente orden: a) a los gastos judiciales o extra judiciales a que dé lugar la formalización y ejecución de este contrato b) para cubrir cualquier pago hecho por EL ACREEDOR HIPOTECARIO por cuenta y autorización de LOS COMPRADORES-DEUDORES; c) para cubrir cualquier obligación en el cual haya incurrido por concepto de la cláusula penal mencionada; d) para cubrir cualquier suma a que esté obligado por concepto de interés, aumento de la cuota de la prima de seguro si aplica; e) finalmente, lo restante se aplicará a la amortización del capital. Los pagos realizados por EL COMPRADOR DEUDOR serán aplicados en el orden indicado, tomando en consideración la antigüedad de estos; El acreedor se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier suma con posterioridad a su vencimiento, es decir, cuando el crédito tenga dos (02) cuotas vencidas, o, sesenta (60) días de atraso; Esto último no implica renuncia de la primera parte al derecho de dar por resuelto el contrato, vencido el término y exigible su pago de acuerdo a lo establecido anteriormente.
NOVENO: Garantía Hipotecaria. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás obligaciones que por el presente Contrato asuma LOS COMPRADORES-DEUDORES, libre y voluntariamente consiente otorga HIPOTECA EN PRIMER RANGO, en favor de LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRESTAMOS,
quienes aceptan por la suma de XXXXXXXXXXXXX PESOS DOMINICANOS CON XXXXXXXXXXXXX /100 (DOP XXXXXXXXXXXXX) en el término de XXXXXXXXXXXXX
(XXXXXXXXXXXXX) AÑOS, a una tasa de interés de un XXXXXXXXXXXXX POR CIENTO (XXXXXXXXXXXXX %) FIJA POR XXXXXXXXXXXXX AÑOS (XXXXXXXXXXXXX) a
partir de la firma del presente contrato en ocasión a la autorización de tasa del comité otorgada por la institución, siempre y cuando los pagos sean realizados en la fecha establecida, y vencido este plazo la acreedora revisará la tasa xxx xxxxxxx a los fines de ajustar la misma a la xxx xxxxxxx actual), calculada sobre saldo insoluto sobre el inmueble de su propiedad que se describe a continuación:
Todos los derechos que les pertenecen sobre el inmueble identificado como: apartamento no. XXXXXXXXXXXXX del condominio residencial palma real, MATRÍCULA NO. XXXX, con una superficie de XXXXXXXXXXXXX METROS CUADRADOS, en la PARCELA
XXXXXXXXXXXXX, del distrito catastral xx, ubicado en la xxxx, la xxxx. construido de bloques de hormigón y hormigón armado, distribuido de la siguiente manera: balcón sala-estar, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, área xx xxxxxx, cuarto de servicio con su baño y demás dependencias y anexidades, amparado por la MATRICULA NO. XXXXXXXXXXXXX, ubicado en el residencial palma real, calle club xx xxxxxx, esq. calle hortensias, gamundy, de la provincia la xxxx, república dominicana. y su mejora, cuyos derechos se justifican en el párrafo segundo de este Contrato, y la autoriza a retener el Duplicado del Dueño de la Matrícula No. XXXXXXXXXXXXX, que el Registrador entregará en manos de dicho ACREEDOR HIPOTECARIO. El derecho de EL ACREEDOR HIPOTECARIO hipotecaria igualmente recae sobre los siguientes equipos susceptibles de traslado o desmontaje, puertas, ventanas, instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono, lavamanos, inodoros, duchas, transformadores, cabrerías, tuberías, panel solar, calentador de agua, planta eléctrica, etc., si los hay y todos los denominados inmuebles por destino o por su naturaleza.
DECIMO: Ámbito de Aplicación de la Hipoteca. La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actuales, sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en ámbito de la propiedad, sea por LOS COMPRADORES-DEUDORES, sus herederos y cesionarios.
PÁRRAFO I: Autorización Para Enajenar y/o Constituir Otros Gravámenes. LOS COMPRADORES-DEUDORES, reconocen que le estás prohibido consentir nuevas hipotecas o cualquier otro gravamen o cargas sobre el inmueble aquí concedido a EL ACREEDOR HIPOTECARIO ni enajenar o en cualquier forma disponer del inmueble durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, sin la autorización expresa ni escrita de éste. EL ACREEDOR HIPOTECARIO. A tal efecto, LOS COMPRADORES-DEUDORES autorizan expresamente al registrador de títulos correspondiente tomar anotación e inscribir la presente prohibición al dorso del certificado de título que ampara el inmueble del que se trata. Por tanto, queda clara y expresamente establecido, que si LOS COMPRADORES-DEUDORES, consintieren contractualmente o por vía judicial se le tomare hipoteca o gravamen de cualquier tipo sobre los bienes dados en garantía, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en cualquier tiempo, tiene derecho a exigir el pago total de la deuda y se hace ejecutoria la hipoteca por esta violación.
PÁRRAFO II: Impuestos Sobre la Propiedad. LOS COMPRADORES-DEUDORES, por este mismo Contrato se comprometen a pagar y mantener sin retrasos cada año o fracción de año, los impuestos que recaen sobre el (los) inmuebles puesto (s) en garantía para el préstamo recibido, como lo son el Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria (I.P.I) y el Impuesto a la Vivienda Suntuaria (I.V.S.S.) según la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal,, del año 2004, y cualquier otro impuesto actualmente aplicable o por aplicarse en lo futuro o que fuere creado en lo sucesivo y tenga que ver o afecte con el o los inmuebles que garanticen el préstamo. En caso de que LOS COMPRADORES-DEUDORES, no cumplan con esta obligación puede ser deducido dicho impuesto del pago de cualquier cuota que LOS COMPRADORES-DEUDORES hagan a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, siempre a cuenta y autorización de LOS COMPRADORES-DEUDORES, para lo cual EL ACREEDOR HIPOTECARIO debe entregar las certificaciones o cualquier otro documento que justifiquen o motiven el pago realizado.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes que en caso de que la propiedad dada en garantía se vea afectada por impuestos fiscales, Arbitrios Municipales o Nacionales, como también cuestionada por autoridades dominicanas o Extranjeras, referente al lavado de dinero o cualquier otra procedencia ilícita, dicha Hipoteca se hace ejecutoria automáticamente a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
PÁRRAFO IV: LOS COMPRADORES-DEUDORES, en su referida calidad se comprometen y obligan con EL ACREEDOR HIPOTECARIO al pago del crédito, respondiendo con sus bienes
personales, muebles e inmuebles, independientemente de la garantía descrita en los párrafos anteriores del presente contrato.
DECIMO PRIMERO: Gastos y Honorarios. LOS COMPRADORES-DEUDORES, se obligan a pagar a EL ACREEDOR a la firma de este contrato la suma de XXXXXXXXXXXXX PESOS DOMINICANOS CON XXXXXXXXXXXXX /100 (DOP XXXXXXXXXXXXX), por concepto de
honorarios y gastos legales concerniente a la redacción y formalización del presente acto. En caso de que LOS DEUDORES no hayan pagado dichos honorarios y gastos legales antes de la firma de este contrato, autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso el monto total de los honorarios y gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx que por este acto se otorga, y el monto de proporción de la prima de la póliza colectiva consignados en este acto. Los demás gastos pagados por LOS COMPRADORESDEUDORES, en ningún momento serán reembolsables en caso de cancelen el préstamo antes del plazo del cual fue otorgado, con excepción de los pagos de que detallaran más adelante.
DECIMO SEGUNDO: Autorización a Transferencia. LOS COMPRADORES-DEUDORES, de manera formal y expresa autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, mediante este mismo acto, a vender, ceder y/o transferir los derechos hipotecarios que se originan mediante el préstamo concedido y al mismo tiempo LOS COMPRADORES-DEUDORES, aceptan la obligación de pagar directamente al Tercero adquiriente de los derechos hipotecarios, la totalidad o porción de la hipoteca vendida y/o cedida, bajo los mismos términos y condiciones pactados en este contrato.
DECIMO TERCERO: Obligaciones Adicionales de la COMPRADORES DEUDORES. LOS COMPRADORES-DEUDORES, se comprometen formalmente además a: a) Dar aviso inmediato por correo certificado a EL ACREEDOR HIPOTECARIO de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad: b) Cuidar esmeradamente las propiedades que garantizan la hipoteca otorgada por el presente Contrato y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la misma, y mantener en la misma las mejoras en buen estado de conservación y reparación; obligación que subsistirá a su cargo aún en el caso de alquiler del inmueble; c) No constituir ni permitir que se le tome gravamen ni servidumbre sin el consentimiento previo y por escrito de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, como señala el Artículo 36 de la Ley 5897 y 37 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola de la República Dominicana; d) No vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar todos los bienes hipotecados, sin obtener previamente la autorización de EL ACREEDOR HIPOTECARIO; e) Pagar todos los gastos que origine la presente hipoteca y su cancelación en caso de pérdida o extravío del certificado de Título (DUPLICADO DEL DUEÑO Y DEL ACREEDOR), conforme al artículo noveno del presente contrato, conforme a los gastos de cierre, descritos en el tarifario de servicios, el cual se anexará conjuntamente a la firma de este contrato, y estará disponible en la página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx; Así mismo permitir que EL ACREEDOR HIPOTECARIO, inicie y concluya, con toda diligencia, del procedimiento por pérdida que se refiere el Artículo 92, párrafo III de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, para lo cual EL ACREEDOR HIPOTECARIO, se obliga a entregar las documentaciones pertinentes sobre las actuaciones que originen los gastos precisados; f) Se compromete a pagar los gastos de cierre originados del monto xxx xxxxxxxx solicitado, conforme a la tabla de amortización que se entrega para los fines xx xxxxxxxx solicitado; g) Reconoce su obligación de suministrar cada veinticuatro (24) meses una tasación sobre el inmueble, estados financieros, documentos que demuestren su solvencia financiera, y de no hacerlo, autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a cargar los gastos en que incurra sobre el proceso de tasación establecido en artículo 65 del Reglamento de Evaluación de Activos, siempre y cuando esta tasación no sea expedida a solicitud de la Superintendencia de Bancos. h) Por medio del presente Acto LOS COMPRADORES- DEUDORES, se comprometen y obligan a realizar los trabajos de mensuras necesarios a los fines de habilitar el inmueble para la inscripción de Hipoteca, si no lo hiciere en un plazo de seis (6) meses,
autorizan a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a iniciar y culminar los trabajos de mensuras del inmueble otorgado en garantía en el presente Acto, y cargarle los gastos que esto genere. La violación por LOS COMPRADORES-DEUDORES de las obligaciones aquí asumidas, particularmente la obligación de pago, cuando el crédito se encuentre con sesenta (60) días de atrasos, es decir dos (02) cuotas vencidas, produce de pleno derecho la caducidad del término acordado, haciéndose exigible el pago total de la deuda, pudiendo proceder EL ACREEDOR HIPOTECARIO, con las formalidades xx xxx para su ejecución. El retraso en el ejercicio de éste o cualquier derecho, no implica en modo alguna renuncia o caducidad de los mismos.
PÁRRAFO: LOS COMPRADORES-DEUDORES, asimismo, aceptan, que en caso de que el inmueble puesto en garantía resultare insuficiente para cubrir el monto adeudado, al momento de la ejecución, por cualquier causa que fuere, EL ACREEDOR HIPOTECARIO puede perseguir el pago de la cantidad restante, sobre todos los bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, propiedad de LOS COMPRADORES-DEUDORES.
DECIMO CUARTO: Autorización de Suministro de Información Crediticia. LOS COMPRADORES-DEUDORES declaran que las informaciones suministradas a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, y aquellas que se genere con motivo de la presente operación, y las que sean consecuencia son para el uso exclusivo de la transacción crediticia realizada. Que, asimismo, LOS COMPRADORES-DEUDORES durante la permanencia del presente contrato, expresan y autorizan de manera irrevocable a suministrar dichas informaciones a centros de información crediticias legalmente establecidos en el país, tal como lo establece la Ley 172-13 sobre protección de datos de carácter personal, la cual LOS DEUDORES declaran conocer.
DECIMO QUINTO: Inspecciones e Informes. LOS COMPRADORES-DEUDORES se obligan a permitir que los funcionarios, técnicos y demás expertos que envíen EL ACREEDOR HIPOTECARIO, examinen en cualquier momento las garantías a que se refiere este contrato y los documentos que EL ACREEDOR HIPOTECARIO estime conocer. Las inversiones de los fondos de los préstamos deberán ser contabilizadas. Además, LOS COMPRADORESDEUDORES, se obligan a presentar, mientras no se haya pagado totalmente el préstamo, a requerimiento de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, estados de situación no auditados, con una frecuencia semestral, que les permitan evaluar la aplicación de los créditos a su finalidad. Asimismo, cualesquiera otros documentos que requiera EL ACREEDOR HIPOTECARIO, la superintendencia de bancos y/o autoridad competente a consecuencia del crédito que le es otorgado mediante este acto. El incumplimiento del comprador deudor de las obligaciones asumidas producirá de pleno derecho la caducidad del término acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada, pudiendo EL ACREEDOR HIPOTECARIO proceder a la ejecución de la garantía acordada.
DÉCIMO SEXTO: Tasaciones. Es obligación de LOS COMPRADORES-DEUDORES realizar periódicamente tasaciones del inmueble objeto de la garantía con un periodo de veinticuatro (24) meses, las cuales deberán ser efectuadas por tasadores independientes según normas establecidas por el Reglamento de Evaluación de Activos de la Junta Monetaria, siempre y cuando esta tasación no sea a requerimiento de la Superintendencia de Banco, en cuyo caso su costo será responsabilidad de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
DECIMO SÉPTIMO: Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmuebles por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare LOS COMPRADORES-DEUDORES a EL ACREEDOR HIPOTECARIO., Luego de que EL
ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios contratos, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LOS COMPRADORES-DEUDORES.
En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LOS COMPRADORES- DEUDORES, autorizan expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.
DECIMO OCTAVO: Indivisibilidad de las Obligaciones. LOS COMPRADORES-DEUDORES contraen las obligaciones que pone a su cargo este Contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus integrantes o de sus herederos o de uno cualquiera de éstos, por la totalidad del saldo ADEUDADO, accionándose válidamente en el domicilio real dado, o el domicilio de elección indicado en este Acto.
DECIMO NOVENO: Reglamento de Evaluación de Activos. LOS COMPRADORES-EUDORES reconocen y aceptan lo siguiente: a) Que mediante la Segunda Resolución de fecha 28 de septiembre del año 2017, y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria, se establecen normas prudenciales en relación con los préstamos otorgados por las Instituciones Bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago del o LOS COMPRADORES-DEUDORES, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, EL ACREEDOR HIPOTECARIO tiene la obligación de asumir y constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran el o los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente Contrato xx Xxxxxxxx, puede dar lugar al aumento de la tasa de interés, conforme se establece en el artículo segundo.
VIGÉSIMO: Descuento de las Cuentas. LOS COMPRADORES-DEUDORES autorizan expresamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para que este pueda en cualquier momento y a su elección descontar los pagos de las cuotas de capital, interés y demás obligaciones surgidas de este contrato adeudadas por LOS COMPRADORES-DEUDORES que estén debidamente vencidas, de la cuenta de ahorros o producto que LOS COMPRADORESDEUDORES pudieran mantener con EL ACREEDOR HIPOTECARIO, quien se obliga a notificar por escrito la forma en que se asumen las compensaciones de manera detallada y explicita.
VIGÉSIMO PRIMERO: Elección de Domicilio. Para la ejecución de este Contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio, EL ACREEDOR HIPOTECARIO EN SU DOMICILIO SOCIAL y establecimiento Principal en el edificio ABONAP, situado en la avenida Libertad Esquina Jaragua de la ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, y LOS COMPRADORES- DEUDORES en sus domicilios establecido en este contrato, es decir, en la Calle XXXXXXXXXXXXX de la provincia XXXXXXXXXXXXX, a falta de ser localizados, en el Registro de Títulos de XXXXXXXXXXXXX, República Dominicana, en donde aceptan les sean válidamente hechas todas las notificaciones, requerimientos, demandas, etc. que fuere menester y que guarden relación con este Contrato.