REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO LIQUIDEZ FULL
REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO LIQUIDEZ FULL
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
A.1. Características Generales
A.1.1. Nombre del Fondo: Fondo Mutuo Liquidez Full.
A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., cuya existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha 12/09/1995, de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración Menor o Igual a 90 días Nacional – Derivados.
A.1.4. Tipo de Inversionista: Fondo Mutuo dirigido a público en general.
A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: El pago de los rescates se efectuará en pesos chilenos dentro de un plazo no mayor de 1 día hábil bancario, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
B.1. Objeto del Fondo
Ofrecer una alternativa de inversión para aquellas personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones financieras de corto plazo en un fondo cuya cartera está compuesta por instrumentos de deuda emitidos por las principales instituciones que participan en el mercado de capitales nacional.
B.2. Política de Inversiones
El Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto plazo, en instrumentos de deuda xx xxxxxxx y largo plazo. Para efectos de lo anterior, se atendrá a las definiciones contenidas en la Circular N°1.578 de 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace.
El Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, cuando estos cumplan con lo establecido en la letra b) del artículo 62 de la Ley 20.712.
La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en valores emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos, descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046.
B.2.1. Duración y Nivel de riesgo esperado por los inversionistas
La cartera de inversiones de los instrumentos de deuda tendrá una duración menor o igual a 90 días.
El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, compuesto principalmente por las siguientes variables:
a. Riesgo de crédito: dice relación con las expectativas que asigna el mercado al no pago por parte del emisor de las obligaciones comprometidas en el instrumento financiero.
b. Riesgo tasa: se refiere al efecto que producen los cambios en la tasa de interés en la valoración de los instrumentos de deuda.
c. Riesgo inflación: es el riesgo que tienen el valor de los activos financieros asociados a cambios en las condiciones de inflación.
d. Riesgo país: es el riesgo asociado variaciones en los precios de los instrumentos, frente a cambios en las condiciones económicas x xx xxxxxxx que puedan darse en un país en particular.
e. Riesgo de liquidez: es el riesgo asociado a que las inversiones del Fondo no puedan ser convertidas fácilmente en efectivo.
f. Riesgo xx xxxxxxx: riesgo asociado a la sensibilidad del valor de la cartera de instrumentos frente a cambios en las condiciones generales de los mercados financieros.
B.2.2. Clasificación de riesgo requerida para los instrumentos de deuda
Los instrumentos de deuda de emisores nacionales en los que invierta el Fondo deberán contar con una clasificación de riesgo BBB, N-3 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045.
B.2.3. Xxxxxxxx en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones
Los mercados, instrumentos, bienes o certificados en lo que invertirá el Fondo deberán cumplir con las condiciones y requisitos que establezca la Superintendencia de Valores y Seguros. El Fondo contempla efectuar y/o dirigir sus inversiones sólo en Chile.
B.2.4. Monedas
Las inversiones del Fondo y/o los saldos que se podrán mantener como disponibles, serán en Pesos Chilenos. El Fondo, podrán mantener como saldos disponibles la moneda indicada, de acuerdo al siguiente criterio:
Hasta un 100% sobre el activo del Fondo por un plazo de 15 días, producto de las compras y ventas de instrumentos efectuadas con el fin de reinvertir dichos saldos disponibles, así como debido a aportes recibidos por el Fondo.
La sociedad Administradora, por cuenta del Fondo, podrá mantener inversiones en Unidades de Fomento y adicionalmente podrá celebrar contratos de derivados en Unidades de Fomento.
B.3. Características y diversificación de las inversiones
El Fondo no podrá invertir más del 50% de su activo en valores que no cumplan con los requisitos de liquidez profundidad que requiera la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general.
Adicionalmente el Fondo deberá cumplir con las siguientes limitaciones:
B.3.1. Diversificación de las inversiones por tipo de inversión respecto del activo total del Fondo:
Tipo de instrumento | %Mínimo | %Máximo | |
1.1 | Nacionales | 0 | 100 |
1.1.1 | Bonos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. | 0 | 100 |
1.1.2 | Bonos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. | 0 | 100 |
1.1.3 | Bonos emitidos por Empresas | 0 | 100 |
1.1.4 | Depósitos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. | 0 | 100 |
1.1.5 | Pagarés y efectos de comercio emitidos por empresas | 0 | 20 |
1.1.6 | Pagarés emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. | 0 | 100 |
1.1.7 | Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. | 0 | 100 |
1.1.8 | Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por otros agentes no Bancos ni Instituciones financieras | 0 | 100 |
1.1.9 | Títulos de deuda de securitización correspondientes a la suma de los patrimonios de los referidos en el Titulo XVIII de la Ley N°18.045 | 0 | 25 |
1.1.10 | Otros valores de oferta pública, de deuda, que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. | 0 | 100 |
B.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas
B.3.2.1. Porcentaje máximo en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile, Tesorería General de la República y/o el Banco Central de Chile: 100% del activo del Fondo.
B.3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad: 20% del activo del Fondo.
B.3.2.3. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 30% del activo del Fondo.
B.3.2.4. No podrá poseer más del 25% el capital suscrito y pagado o del activo de un emisor.
B.3.2.5. No podrá poseer más del 25% de la deuda del Estado de Chile.
B.3.2.6. No podrá controlar, directa o indirectamente, a un emisor de valores.
B.3.3. Tratamiento de los Excesos de Inversión
Los excesos de inversión que se produzcan respecto a los límites establecidos en el presente reglamento interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes procedimientos:
Los excesos de inversión producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa ajena a la administración podrán mantenerse hasta por un plazo de hasta 12 meses, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso o aquel plazo que dictamine la SVS a través de una Norma de Carácter General, si es que este último plazo es menor.
Los excesos de inversión producidos por causas imputables a la administradora deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
B.4. Operaciones que realizará el Fondo
B.4.1. Contratos de derivados:
La administradora por cuenta del Fondo, y con el objetivo de tener cobertura de los riesgos asociados a sus inversiones y también como inversión, podrá celebrar en mercados bursátiles operaciones (compra, venta y lanzamientos) que involucren contratos de opciones y contratos de futuros. Además, la Administradora por cuenta del Fondo podrá celebrar operaciones (compra y venta) que involucren contratos de forwards, las cuales serán realizadas fuera de los mercados bursátiles. Las operaciones antes señaladas deberán efectuarse, en los términos establecidos en la norma vigente. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera.
Los activos objetos de los contratos de opciones, futuros y forwards serán Xxxxxxx, Tasas de interés e Instrumentos de deuda.
En todo caso, en las operaciones de productos derivados elegibles, la sociedad administradora deberá cumplir con los límites que para tal efecto establezca la Superintendencia de Valores y Seguros.
B.4.2. Venta corta y préstamo de valores:
El Fondo no realizará este tipo de operaciones.
B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra:
La Administradora por cuenta del Fondo podrá realizar operaciones fuera de bolsa (OTC) de compra con retroventa de los siguientes instrumentos de oferta pública:
B.4.3.1. Títulos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o el Banco Central de Chile.
B.4.3.2. Títulos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras Nacionales.
B.4.3.3. Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores, de aquellos incluidos en la enumeración del punto B.3.1.
Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, sólo podrán efectuarse con Bancos o Sociedades Financieras Nacionales que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos correspondiente a las categorías BBB y N-3 respectivamente, según la definición contenida en el artículo 88 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores.
Los instrumentos de deuda adquiridos con retroventa, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse en la custodia de una empresa de depósito de valores regulada por la Ley 18.876. Aquellos instrumentos de oferta pública que no sean susceptibles de ser custodiado por estas empresas, podrán mantenerse en la custodia de la Sociedad Administradora o de un Banco, de aquellos contemplados por la Norma de Carácter General N°235 de la Superintendencia de Valores y Seguros o de aquella norma que la modifique o reemplace, siendo responsabilidad de la Administradora velar por la seguridad de los valores adquiridos con retroventa a nombre del Fondo.
Para todos los efectos, la inversión en activos adquiridos con retroventa se considerará una inversión en deuda, cualquiera sea la naturaleza de los activos comprometidos.
El Fondo podrá mantener hasta un 20% de su activo total en instrumentos de deuda adquirido con retroventa y no podrá mantener más de un 10% de ese activo en instrumentos sujetos a retroventa con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial. Sin perjuicio de lo anterior, el primer límite señalado no regirá para aquellas operaciones cuyas condiciones generales contemplen la posibilidad de modificar la fecha establecida para la liquidación de la operación, a solicitud de la sociedad Administradora, situación en la cual el límite indicado aumentará hasta el 50% del activo total del Fondo, invertido en instrumentos de deuda adquiridos con retroventa.
B.4.4. Otro tipo de operaciones:
El Fondo no podrá realizar otro tipo de operaciones.
C. POLITICA DE LIQUIDEZ
La Administradora procurará mantener la mayor cantidad de recursos del Fondo invertidos en aquellos instrumentos que conforman su objetivo de inversión de conformidad con lo señalado en la letra B del presente Reglamento Interno. Sin embargo, el Fondo deberá mantener una inversión mínima de un 10% respecto del total de activos en instrumentos de fácil liquidación, de aquellos contenidos en la Política de Inversión, con el objetivo de cumplir con las obligaciones generadas como consecuencia de las operaciones propias que realice el Fondo y con aquellas emanadas de los rescates de cuotas realizadas por sus partícipes.
En el caso que este porcentaje no sea suficiente, el Fondo podrá incrementar su exposición en instrumentos de fácil liquidación hasta en un 100% respecto del total de obligaciones del Fondo por el plazo necesario para dar cumplimiento las obligaciones mencionadas. Por este motivo y de forma excepcional, durante este período, el cual no podrá exceder los plazos establecidos en la letra B.3.3, cualquier exceso o déficit que se produzca respecto de los límites de inversión establecidos en su política de inversión no serán considerados hasta dar total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
Para estos efectos, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, se entenderán como instrumentos de fácil liquidación los siguientes:
Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile.
Depósitos con plazo de vencimiento menor o igual a 30 días.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, y con el objeto de pagar rescates de cuotas y de poder realizar las demás operaciones que la SVS expresamente autorice, la sociedad administradora podrá solicitar por cuenta del Fondo, créditos bancarios de corto plazo, con plazos de vencimientos de hasta 365 días y hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
E. POLITICA DE VOTACION
La Administradora velará por una adecuada Asistencia y Participación en Juntas de Tenedores de Bonos en representación del Fondo.
En cada citación, la Administradora evaluará con anticipación su participación en la misma, debiendo concurrir obligatoriamente con su voto a las juntas cuando así lo ordene la Ley o Normativa vigente, quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos en que no exista dicha obligación.
La administradora concurrirá Juntas de Tenedores de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del fondo representada por sus gerentes o mandatarios especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar todas aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad y la seguridad de las inversiones del Fondo. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora. Dependiendo de la relevancia de la materia a tratar, se requerirá la autorización del Gerente General de la Administradora.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
F.1. Series
Denominación | Requisitos de ingreso | Valor cuota inicial $ | Moneda en que se recibirán aportes y pagarán rescates | Otra característica relevante |
Única | No tiene | 1.000 | Pesos de Chile. | Inversiones con fines distintos al Ahorro Previsional Voluntario. |
F.2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos
Serie | Remuneración Fija |
Única | Hasta 1,50 % anual (IVA incluido) |
La remuneración se aplicará al monto que resulte de agregar al valor neto diario de la serie antes de remuneración, los rescates de la serie que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes del cierre de operaciones del fondo. Por su parte, el monto recibido por concepto de aportes de la serie, realizados con anterioridad a dicho cierre, se considerará afecto a remuneración.
La sociedad administradora podrá, en todo momento determinar libremente la remuneración de administración que aplicará, de forma independiente, con la sola condición de no sobrepasar la remuneración tope establecida para la serie Única del fondo. No obstante la sociedad administradora llevará un registro del porcentaje de remuneración diaria aplicada el cual estará a disposición de los partícipes en la página Web de la sociedad Administradora. Asimismo, en las publicaciones trimestrales de la cartera de inversiones del fondo, se informarán los montos cobrados por este concepto.
No obstante lo anterior, los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo e indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tenga por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y se devengarán cuando estos sean generados, sin estar sujeto a límite alguno.
Los demás gastos atribuibles al Fondo, tales como los gastos derivados con ocasión de la contratación de servicios externos, incluyendo los gastos derivados de la contratación de servicios de administración de cartera,
servicios de auditoría, custodia, clasificaciones de riesgo, costos de intermediación, etc., ya sean directos o indirectos, serán de cargo de la Sociedad Administradora.
F.3. Remuneración de cargo del participe
No se contempla cobro de remuneraciones de cargo del participe para la Serie Única.
F.4. Remuneración aportada al Fondo
No Aplica
F.5. Remuneración liquidación del Fondo
El Fondo no contempla el pago de una remuneración a la Administradora por la liquidación del Fondo.
X. XXXXXX, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS
G.1. Aporte y Rescate de cuotas
G.1.1. Xxxxxx en que se recibirán los aportes: Pesos de Chile.
G.1.2. Valor cuota para conversión de aportes:
Se considera el valor de la cuota correspondiente al día anterior de la recepción si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor de la cuota del mismo día de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre.
Para efectos de aportes se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el horario de cierre bancario obligatorio.
G.1.3. Xxxxxx en que se pagarán los rescates: Pesos de Chile. El pago podrá efectuarse mediante vale vista, cheque o mediante transferencia bancaria para los partícipes que así lo hubieren instruido.
G.1.4. Valor cuota para la liquidación de rescates
Si la solicitud del rescate es presentada antes del cierre de operaciones del Fondo, en la liquidación de la solicitud de rescate se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción.
Para el rescate de las cuotas se considerará como cierre de operaciones del Fondo las 16:01 horas.
G.1.5. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates:
G.1.5.1. El Partícipe podrá efectuar los aportes y rescate, personalmente, en las oficinas de la sociedad administradora o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta para recibirlas.
G.1.5.2. Asimismo, el Partícipe podrá efectuar aportes y rescates, a través de los medios remotos, Internet o Plataforma Telefónica de la sociedad administradora o del Agente. El modo de operar, a través de estos sistemas será el siguiente:
a. Podrán realizar las operaciones de suscripción y rescate de cuotas, a través de medios remotos, todos aquellos partícipes que hayan suscrito el contrato general de fondos.
b. Para acceder al servicio, en el caso de operar a través de Internet, el partícipe, deberá utilizar su Rut y su clave secreta, proporcionada por la sociedad administradora o por el Agente.
c. En el caso de operar a través de un sistema de Plataforma Telefónica, el partícipe deberá identificarse, para lo
cual tendrá una de las siguientes opciones:
- Acceder al sistema de Plataforma Telefónica automatizada, utilizando su Rut y clave secreta proporcionada por la sociedad administradora o por el Agente.
- Acceder al sistema de Plataforma Telefónica no automatizada, a través de la comunicación directa que establezca con el Agente o la sociedad administradora, quienes harán al Partícipe al menos 2 preguntas referidas a sus antecedentes personales o legales, con el objeto de corroborar su identidad y permitir el acceso al sistema de Plataforma Telefónica, en caso de que las respuestas sean correctas. Toda la información relevante a la inversión o rescate que el partícipe realice por este medio, quedará grabada en el sistema telefónico, en archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados.
d. Los referidos sistemas de identificación podrán ser reemplazados por algún otro mecanismo que implemente el Agente o la sociedad administradora, en la medida que cumpla con las mismas características de seguridad.
e. La clave proporcionada al partícipe es personal e intransferible, por lo que éste asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros, liberando a la sociedad administradora de toda responsabilidad por tal efecto.
f. El partícipe deberá seleccionar el medio de pago, indicando el monto del aporte y el fondo en el que realiza la inversión. Se considerará como día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado.
g. Las solicitudes de inversión o de rescate presentadas los días xxxxxx, xxxxxxx y festivos o después del cierre de operaciones del fondo, se entenderán efectuadas el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones de éste. Asimismo, no se recibirán aportes ni se efectuarán cargos en las cuentas de los partícipes, en tales fechas y horarios. Lo indicado precedentemente, se entenderá también para efectos del cargo de la cuenta corriente seleccionada.
h. La calidad de Participe se adquirirá al momento en que el aporte quede a libre disposición de la administradora, por cuenta del Fondo.
i. En caso xx xxxxx o interrupción del sistema, el partícipe podrá concurrir a la oficina de la sociedad administradora o a alguna de las de sus Agentes, a fin de efectuar personal y directamente el aporte o el rescate en su caso.
j. En la eventualidad que el Partícipe no tenga fondos disponibles en el medio de pago seleccionado, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad para el Banco de pago identificado por el cliente ni para la sociedad administradora y no generará obligación alguna para el partícipe.
k. Por cada aporte o rescate que el partícipe efectúe a través de medios remotos, ya sea por Internet o Plataforma Telefónica, la sociedad administradora le remitirá un comprobante con la solicitud de aporte o rescate, con el detalle de la operación solicitada. Asimismo, una vez enterado el aporte o pagado el rescate al participe, se le remitirá la información con el detalle de la operación realizada.
l. La modalidad de operar a través de Internet o a través de un sistema de Planta Telefónica, durará indefinidamente, hasta que el Partícipe o la sociedad administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada a la otra parte. Si quien pone término a la modalidad de operar es la sociedad administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si quien pone término al contrato es el Partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la sociedad administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina.
G.1.5.3. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, debiendo en tal caso estipular en la solicitud de rescate, la fecha en que desea que dicha solicitud sea cursada por la Sociedad Administradora, fecha que deberá corresponder a lo menos al día inmediatamente posterior al de solicitud. Para efecto de los rescates programados, la sociedad llevará un registro especial.
G.1.5.4. En los casos de anormalidad a que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros, la Superintendencia podrá autorizar transitoriamente que el rescate se pague en otra forma, condiciones, y plazos, o bien, suspender las operaciones de rescate y las distribuciones en efectivo y la consideración de nuevas solicitudes de aportes.
G.1.6. Planes de aportes y rescate de cuotas Adscritos: En el contrato general de fondos se contemplan planes periódicos de inversión, a través de descuento por Planilla de Remuneraciones, cargo automático y periódico en Cuenta Corriente, y cargo en Tarjeta de Crédito. La descripción y características de estos planes y los sistemas de recaudación que se utilizarán se encuentran detalladas en el referido contrato.
G.1.7. Promesas: No Aplica
G.1.8. Rescates por montos significativos:
Tratándose de rescates realizados en un día y por un partícipe, cuando la sumatoria de estos alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 20% del valor del patrimonio del Fondo, se pagarán dentro del plazo de 15 días hábiles bancarios contado desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate o de la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Para estos efectos, se considerará el valor del patrimonio del Fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate o a la fecha en que se curse el rescate, si se trata de un rescate programado. El mismo procedimiento se utilizará para cuando la sumatoria de todos los rescates realizados un mismo día alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 35% del valor del patrimonio del Fondo.
G.1.9. Mercado Secundario: No Aplica
G.1.10. Fracciones de Cuotas: Todas aquellas fracciones de cuotas que surjan con motivo del aporte, rescate o canje de cuotas, serán consideradas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que correspondan al partícipe, considerándose cuatro decimales para estos efectos.
G.1.11. No obstante, en el sistema de inversión Plan Normal el partícipe podrá solicitar hasta 4 veces en el mes calendario y hasta la 12:00 P.M. del día de presentación de la solicitud, el pago inmediato de un rescate mediante la emisión de cheque del Banco de Chile hasta por un monto de $5.000.000.- (cinco millones de pesos chilenos), siempre que el partícipe registre en el fondo mutuo un saldo mayor o igual a cinco veces del monto solicitado, valorizado al valor de la cuota del día anterior al de la fecha de presentada la solicitud.
G.2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos
No aplica.
G.3. Plan Familia y canje de series de cuotas
G.3.1. Plan Familia
Este Fondo no contempla la existencia de Plan Familia, teniendo un único sistema de inversión denominado Plan Normal.
G.3.2. Canje de cuotas
El Fondo no contempla este tipo de operaciones.
G.3.3. Contabilidad del Fondo
G.3.3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos de Chile.
G.3.3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable:
El cálculo del patrimonio contable se efectuara diariamente, a más tardar a las 9:00 horas del día hábil bancario siguiente.
G.3.3.3. Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación:
El valor y números de cuotas en circulación del Fondo se informarán diariamente a los inversionistas y al público en general mediante su publicación en la página web de la Asociación de Fondos Mutuos, en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros y/o en la página Web de la Sociedad Administradora.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
No Aplica
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
I.1. Comunicaciones a los partícipes:
Toda información del Fondo que en conformidad a la ley o a la normativa vigente deba ser entregada a los partícipes y al público en general, será publicada en la página Web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y, cuando corresponda, informada directamente a los partícipes, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al público y a los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) a partir del día hábil siguiente del depósito correspondiente en la Superintendencia de Valores y Seguros y hasta que las modificaciones hayan entrado en vigencia. A su vez, tratándose de modificaciones relevantes, éstas se informarán directamente a los partícipes, al día hábil siguiente del depósito, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Lo anterior, en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N°365.
I.2. Plazo de duración del Fondo:
Indefinido.
I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión:
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo:
Por tratarse de un Fondo de duración indefinida, no se contempla un procedimiento para su liquidación.
I.5. Política de reparto de beneficios:
No se contempla el reparto de beneficios del Fondo.
I.6. Beneficios tributarios:
I.6.1. Las inversiones en el Fondo podrán ser acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta, mientras este se encuentre vigente
I.6.2. Los rescates o retiros de las inversiones podrán acogerse al artículo 108 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuando estos no hayan optado por el beneficio establecido en el punto precedente.
I.7. Garantías.
Este Fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requerida por ley.
I.8. Indemnizaciones
En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas indemnizaciones deberán ser distribuidas entre aquellos que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas del Fondo, en forma proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán distribuidos en cuotas del Fondo, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Administradora perciba el entero pago del
producto de la indemnización, por cuenta del Fondo, al valor de la cuota determinado en el día del señalado pago. En caso que a la fecha de pago de los montos de las indemnizaciones el Fondo dejare de existir, estos serán invertidos a nombre, de los partícipes afectados en cuotas del Fondo Mutuo Disponible administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo también dejare de existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1, dentro de la misma sociedad
En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de cuotas del Fondo de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en general este hecho en la página Web de la Sociedad Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y a los partícipes afectados por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Los gastos en que se incurra por concepto de las comunicaciones antes mencionadas, se deducirán del monto total de la indemnización respectiva.
I.9. Resolución de controversias
a. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora, sus administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta por un árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de juicio pero que dictará su fallo conforme a derecho.
b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación y casación para ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago.
d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el arbitraje se llevará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nombrarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya desempeñado en el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile.
e. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
I.10. Contratación de Servicios Externos
La Administradora por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios externos, incluidos los servicios de administración de cartera de recursos del Fondo, en los términos que la propia Administradora defina, sujeto a las limitaciones y restricciones establecidas por el presente Reglamento Interno, y la normativa legal y reglamentaria vigente.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
No aplica