ANEXO I
ANEXO I
Términos y Condiciones Generales
Programa “Becas Santander Progreso”
Convocatoria 2019/2020
I. Objetivos
En virtud del Programa “Becas Santander Progreso” (en lo sucesivo “el Programa”) se facilitará y promoverá que hasta un máximo de 998 estudiantes matriculados en las Universidades españolas que tengan convenio con Banco Santander S.A., y/o estén adheridas a la Crue Universidades Españolas reciban una ayuda económica (en adelante, “beca” o “ayuda económica”) para sufragar los gastos derivados de sus estudios universitarios de grado y posgrado para el curso académico 2019/2020.
El objetivo del Programa es facilitar el acceso a la educación superior a los estudiantes con los mejores expedientes académicos a nivel nacional de cualquier curso de grado y posgrado y que hayan recibido una ayuda del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico 2019/2020.
II. Universidades Participantes
Banco Santander S.A. (en lo sucesivo “Santander”) hará extensiva la participación en el Programa a las Universidades que tengan convenio con Banco Santander S.A. y/o que estén adheridas a Crue Universidades Españolas a quienes expresamente se les invitará a participar, precisando Santander la aceptación expresa de la Universidad para su adhesión, lo que implicará su toma de razón, conocimiento y aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales del Programa.
Las Universidades deberán difundir el Programa, identificando claramente la web de inscripción xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx en el seno de sus respectivas comunidades universitarias y gestionar, mediante la correspondiente convocatoria publicada y procedimientos al uso, la selección de los estudiantes beneficiarios, respetando en todo caso los criterios establecidos en el presente documento. Los presentes Términos y Condiciones Generales, recogen los criterios a cumplir por los estudiantes participantes que, en todo caso, deberán respetar las Universidades adheridas a la convocatoria.
Las Universidades participantes harán mención expresa a la denominación “Becas Santander Progreso” e incluirán el logotipo xx Xxxxxxxxx.
En la convocatoria 2019/2020, el Santander lanzará un Programa
a favor de las Universidades participantes hasta un importe máximo total de
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (998.000€).
El 75% de la aportación se financiará con cargo a los convenios generales de colaboración firmados por el Santander con cada una de las Universidades participantes, que se encuentren en vigor en la fecha de publicación del Programa. Se entiende por tanto modificada la cláusula segunda del convenio general de colaboración para la Convocatoria 2019/2020, cláusula titulada “COLABORACIÓN ACADÉMICA INSTITUCIONAL”.
El 25% restante constituirá una aportación adicional que el Santander hará efectiva mediante ingreso en la cuenta abierta a nombre de la Universidad en Banco Santander
S.A. En todo caso, las aportaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en el Anexo II al presente Convenio.
La aportación a favor de las Universidades participantes correspondientes a cada uno de sus estudiantes se hará efectiva mediante su ingreso en la cuenta abierta a nombre de la Universidad en Banco Santander, S.A., una vez que el estudiante que sea beneficiario, acepte la beca a través del sistema habilitado al efecto en la página web xxx Xxxxxxxxx xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx.
Las Universidades participantes destinarán íntegramente la aportación asignada al Programa al pago de una beca/ ayuda económica a cada uno de los estudiantes que, al amparo del Programa, sean beneficiarios de la misma.
La percepción de la beca/ ayuda económica objeto del Programa será compatible con cualquier otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza distinta a las ayudas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante.
Las Universidades participantes facilitarán al Santander la información y documentación especificada en el presente documento sobre las becas o ayudas económicas otorgadas, así como cualquier otra información relativa al Programa y a su ejecución, que le sea requerida para su debido seguimiento por parte xx Xxxxxxxxx.
III. Requisitos
De cara a asignar las ayudas para la convocatoria 2019/2020, las Universidades usarán como criterios de selección:
(i) Que el estudiante haya recibido una ayuda del Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso 2019/2020. Este requisito será condición sine qua non para la asignación de la beca/ ayuda y
(ii) Que el estudiante designado disponga de uno de los mejores expedientes académicos del curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa. Este requisito podrá ser ponderado en cada Universidad según el área de conocimiento u otros elementos internos a decidir por la misma.
No obstante lo anterior, el presente Programa tiene por objeto fomentar la inclusión educativa, velando por criterios de igualdad y equidad social (económica, cultural o de
situación de discapacidad) en la comunidad de beneficiarios en la
forma y de acuerdo con los criterios y requisitos adicionales que la Universidad tenga a bien considerar a los de la presente convocatoria.
La Universidad se responsabilizará de la verificación del cumplimiento de los requisitos adicionales que en su caso establezca a partir de los datos de carácter personal del solicitante de la beca de los que se dispone en las bases de datos de la propia Universidad. En el supuesto de que la Universidad tuviera que recabar datos de carácter personal especialmente sensibles de los candidatos, incluyendo cualquier certificado o documentación que estime la Universidad como necesarios, lo hará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
A tal efecto, será necesario que los candidatos que cumplan con el criterio de situación de discapacidad remitan a la Universidad, en la forma en que aquella estime por conveniente, firmado, el Apéndice A a los presentes términos y condiciones generales titulado Cláusula de Protección de Datos asociada al Programa “Becas Santander Progreso”. Dicho Apéndice será custodiado por la Universidad exclusivamente.
La Universidad no facilitará de ninguna forma, ningún dato de carácter personal sensible y/o indicio y/o documento que pudiera permitir a Banco Santander S.A. ni a ninguna de sus filiales la posibilidad de deducir/inferir o identificar de alguna forma una situación de discapacidad, si la Universidad lo hubiera incluido en sus criterios de selección adicionales. De esta forma, ni Banco Santander S.A. ni ninguna de sus filiales podrán conocer qué beneficiarios presentan una discapacidad.
En todo caso, el importe unitario de la beca o ayuda económica que recibirá cada uno de los estudiantes para sufragar los gastos derivados de sus estudios universitarios de grado y posgrado para el curso académico 2019/2020 será de MIL EUROS (1.000 €) y será el mismo en todas las Universidades, que por el mero hecho de participar asumen este compromiso de forma expresa.
IV. Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de este Programa los alumnos matriculados en las Universidades españolas que tengan convenio con Banco Santander SA, y asociadas a Crue Universidades Españolas que cumplan con los requisitos anteriormente expuestos.
Las Universidades participantes harán el abono de la beca/ Ayuda económica de MIL EUROS (1.000€) a cada uno de sus estudiantes mediante su ingreso por la Universidad participante en la cuenta abierta a nombre del estudiante en el Banco Santander S.A., una vez que el estudiante que será beneficiario, acepte la beca a través del sistema habilitado al efecto en la página web xxx Xxxxxxxxx xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx a partir del 30 xx xxxxx de 2020 y antes del 30 xx xxxxx de 2020, como fecha límite.
V. Gestión
Será condición ineludible para ser beneficiario de la beca estar inscrito en el Programa a través de la página web habilitada a dicho efecto - xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx - y que
la notificación de la concesión de la beca o ayuda económica sea comunicada a través del sistema de gestión habilitado a las Universidades.
La inscripción de los estudiantes deberá realizarse entre el 2 de diciembre de 2019 a 31 xx xxxxx 2020
La Universidad participante podrá establecer los requisitos de convocatoria y procedimientos de gestión habituales en la convocatoria interna que realice el desarrollo y ejecución del Programa, según su propia normativa interna y políticas de otorgamiento de becas, siempre que los mismos no contravengan lo establecido en los presentes Términos y Condiciones Generales.
A la finalización del Programa, se podrá organizar un evento para la presentación de resultados del mismo coordinado por Santander, en calidad de empresa impulsora del Programa, que contactará a los beneficiarios del mismo para su organización.
En caso de que el beneficiario de la beca finalmente no realizara sus estudios de grado y/o posgrado en la Universidad que le haya otorgado la beca tendrá que devolver el dinero del Programa a su propia Universidad, a través de la cuenta en la que se realizó el pago originario. La Universidad será la encargada de otorgar esta Beca al siguiente beneficiario que cumpla con los requisitos necesarios para su obtención en idénticas condiciones.
VI. Asignación de becas entre los candidatos
La asignación de las becas a los estudiantes se realizará por las Universidades desde el 1 xx xxxxx de 2020 y hasta el 30 xx xxxxx de 2020, como fecha límite, sin posibilidad alguna de prórroga en ningún caso. Tal asignación que se comunicará al estudiante quién dispondrá desde el 1 xx xxxx de 2020 al 15 xx xxxx de 2020 para cursar su aceptación, todo ello a través de la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx.
• Periodo de aceptación de becas por parte de los estudiantes beneficiarios del programa: del 1 xx xxxx de 2020 al 15 xx xxxx de 2020, ambos incluidos.
• Periodo de reasignación de becas en caso de renuncias: del 15 xx xxxx de 2020 al 22 xx xxxx de 2020.
Banco Santander realizará el pago por el 25% del importe de las becas a la Universidad a partir del 30 xx xxxxx de 2020 y antes del 30 xx xxxxx de 2020.
La Universidad será quien se encargue de realizar el pago de la beca al beneficiario del programa, a partir del 22 xx xxxx de 2020.
Terminado el plazo, en el supuesto de que existieran becas que no hayan sido asignadas por la Universidad, la Universidad lo comunicará de forma inmediata x Xxxxxxxxx para que éste último pueda asignar las becas/ayudas en idénticas condiciones a otra Universidad según los criterios que Santander tenga por convenientes
Si se da la situación en la que la Universidad ha otorgado todas las becas, y es el estudiante quien no la acepta, lo cual deberá hacer a través de la web, las Universidades
tendrán que seguir gestionando el Programa hasta que se cubran
VII. Protección de datos
La política de privacidad podrá consultarse en xxxxx://xxxxx-xxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx
VIII. Seguimiento
Una vez finalizada la asignación del Programa y de las correspondientes becas o ayudas económicas por parte de las Universidades participantes, éstas facilitarán al Santander, a través de la plataforma de Becas Santander xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx, información detallada de las mismas, así como cualquier otra información relativa al Programa y a su ejecución que sea requerida por cualquiera de éstos para su debido seguimiento.
Las Universidades participantes se encargarán de realizar un seguimiento efectivo del Programa, de acuerdo con sus procedimientos habituales, y de elaborar un documento con la información de seguimiento que Santander, pueda requerir a la finalización de la convocatoria.
Apéndice A
Cláusula de Protección de Datos asociada al Programa
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, le informamos que sus datos personales serán tratados por A RELLENAR POR LA UNIVERSIDAD (DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, CIF, Y DIRECCIÓN DE
CONTACTO) en calidad de Responsable de Tratamiento con la finalidad de gestionar su candidatura al Programa ”Becas Santander Progreso” (en adelante el “Programa”) que se ofrece a candidatos con un cierto grado de discapacidad con la función de fomentar la movilidad de las personas con discapacidad. Es por tanto necesario que los candidatos a algunas de las becas del Programa acrediten legalmente su discapacidad, de lo contrario, no podrá ser beneficiarios de las mismas. La base jurídica que habilita a la Universidad para el tratamiento de este tipo de datos de carácter sensible es el consentimiento expreso del candidato para el tratamiento de sus datos de salud, siendo este consentimiento obligatorio para poder ser candidato a determinadas becas del Programa. Sus datos personales de salud no serán cedidos por la Universidad a terceros salvo por obligación legal.
Adicionalmente, le indicamos que sus datos personales se conservarán únicamente hasta que se gestionen las candidaturas al Programa y que posteriormente se conservarán bloqueados durante los plazos establecidos legalmente para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos.
Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento a través de la dirección electrónica: A RELLENAR POR LA UNIVERSIDAD DIRECCIÓN DE CONTACTO DE DERECHOS Y DPO.
En cualquier caso, los interesados siempre podrán acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos, xxxx://xxx.xxxx.xx.
Consiento que mi Universidad trate mis datos de discapacidad (considerados datos de salud), con la finalidad de gestionar la convocatoria correspondiente al Programa “Becas Santander Progreso”).
En a .….. de de 20
Firma