CONVENIO COLECTIVO
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CONVENIO COLECTIVO
Sanidad Privada
Ávila, Xxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxx
(Extensión del correspondiente a la provincia xx Xxxxxx por Resolución de 15 xx xxxxx de 2009 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales)
Estimadas compañeras y compañeros
El convenio que aquí te presentamos es el que CCOO firmó para la provincia xx Xxxxxx en su momento.
En el año 2008, nuestro Sindicato decidió que era hora de que todos los trabajadores y trabajadoras de la sanidad privada de Castilla y León debieran tener un convenio en el que basarse. En esa pretensión, CCOO no tuvo el respaldo de ninguna otra organización sindical, y en consecuencia, CCOO es el único artífice de que en estos momentos sí tengas un convenio actualizado que te proteja.
Viendo que en tu provincia no existía firmado ningún convenio, y en consecuencia que el régimen que se os aplicaba sería el Estatuto de los Trabajadores, o convenios de empresa, que casi siempre son muy inferiores a cualquier convenio provincial, CCOO decidió que la solución pasaba por solicitar ante las autoridades laborales la extensión de un convenio ya existente en otra provincia.
Revisando los convenios en vigor, comprobamos que el mejor de todos ellos era el de la provincia xx Xxxxxx, y por ese motivo solicitamos la extensión de ese convenio a tu provincia.
La solicitud se realizó el día 10 de julio de 2008, y la resolución que reconoce la extensión a tu provincia, se ha publicado en BOCyL el día 30 de julio de 2009. A partir de ese momento, tienes todos los derechos que aquel convenio reconocía para los trabajadores sujetos al mismo.
La primera ventaja que vas a notar es que de repente, te encuentras con una bolsa de atrasos con la que no contabas. Una bolsa que se genera a partir del momento en que se solicitó la extensión (11 de Julio de 2008) y que por lo tanto, es la diferencia entre tu salario mensual real y el salario mensual que en aquel momento se cobraba en el convenio xx Xxxxxx, con el incremento realizado en el mes de enero de 2009. A partir de este momento y mientras esté en vigor, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2011, el salario que debes cobrar es el que figura en el convenio que aquí te presentamos, con sus revisiones anuales correspondientes, que para los años 2010 y 2011 es el IPC previsto por el Gobierno más 1 punto.
La siguiente ventaja, y no menor, es que se te reconocen derechos que probablemente no tenías en tu situación anterior, acerca de funciones, o permisos, o vacaciones, o el descenso anual de la jornada laboral, que en 2011 será de mil seiscientas noventa y ocho horas, o …
En definitiva, ponemos en tus manos un instrumento muy valioso para tus intereses. Ahora toca estar vigilantes para que se haga realidad ya que es de esperar que las empresas no admitan de buen grado el cambio que este Convenio supone.
En ese camino, siempre seguirás teniendo a tu lado a CCOO. Si no estás afiliado con nosotros, afíliate.
Más afiliación, más fuerza
XXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretario General FSS- CCOO CyL
Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Provincial de Hospitalización y Asistencia Privada xx
Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxx
(Resolución de 15 xx xxxxx de 2009 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales publicada en Bocyl el 29 de julio de 2009)
Xxxxx xx Xxxxxx, 0 – 0x Xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxxx.
Tel.: 000000000 Fax: 000000000
INDICE
ÍNDICE 4
CAPÍTULO I. – ÁMBITO DE APLICACIÓN 5
CAPÍTULO II. – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 7
CAPÍTULO III. – JORNADA LABORAL 7
CAPÍTULO IV. – RETRIBUCIONES 8
CAPÍTULO V. – VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS 10
CAPÍTULO VI. – PROVISIÓN DE PUESTOS 12
CAPÍTULO VII. – SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 14
CAPÍTULO VIII. – ASISTENCIA Y SEGURIDAD E HIGIENE 16
CAPÍTULO IX. – DERECHOS SINDICALES 18
CAPÍTULO X. – FALTAS Y SANCIONES 19
CAPÍTULO XI. – DIETAS E INDEMNIZACIONES 20
CAPÍTULO XII. – CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 21
DISPOSICIONES ADICIONALES 21
DISPOSICIÓN FINAL 21
ANEXO I: PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA 22
ANEXO II: CATEGORÍAS
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL 23
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR GRUPOS PROFESIONALES 25
DEFINICIÓN DE LAS PRECEDENTES CATEGORÍAS PROFESIONALES 26
Grupo A) Personal Directivo 26
Grupo B) Personal Sanitario 27
Grupo C) Personal de Servicios Administrativos 31
Grupo D) Personal Subalterno 32
Grupo E) Personal de oficios varios 32
ANEXO III: HOSPITALIZACIÓN Y ASISTENCIA PRIVADA 2007 36
ANEXO IV: HOSPITALIZACIÓN Y ASISTENCIA PRIVADA 2008 38
ANEXO V: XXXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXXXXXX 0000 00
XXXXX XX: FORMULARIO DE RECLAMACIÓN 42
INSTRUCCIONES 43
(Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx nº 47 del 7 xx xxxxx de 2008)
Resolución de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Provincial de Hospitalización y Asistencia Privada xx Xxxxxx. Código Convenio 0900265.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Provincial de Hospitalización y Asistencia Privada xx Xxxxxx, suscrito por la Asociación Empresarial de Medicina Libre (ASEMEL) y las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., el día 23 de enero de 2008 y presentado en esta Oficina Territorial, completa toda la documentación preceptiva, según el artículo 6 del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y según lo establecido en el Real Decreto 831/95 de 00 xx xxxx (X.X.X. x X. 0-0-00), xx Xxxxxxx 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (B.O.C. y L. n.º 183 de 24-9-97), acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito. Segundo: Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.
Tercero: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Xxxxxx, 11 de febrero de 2008. – El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
CAPÍTULO I. – ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. – Partes Contratantes.
El presente Convenio se concierta dentro de la Normativa de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales, entre la representación de los empresarios, Asociación Empresarial de Medicina Libre –ASEMEL– y de los trabajadores representados por las Centrales Sindicales más representativas del Sector (CC.OO. y U.G.T.).
Artículo 2. – Ámbito Territorial.
Las Cláusulas de este Convenio obligan a todas las Empresas presentes y futuras, cuyas actividades vienen recogidas en el art. 3 del presente Convenio, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos Capital y Provincia, aun cuando las Empresas tuvieran sus domicilios sociales en otras Provincias.
Artículo 3. – Ámbito Funcional.
Se consideran Empresas todos los establecimientos sanitarios de Hospitalización y Asistencia, Consulta y Laboratorio de Análisis Clínicos, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia y consulta, ya sean personas físicas o jurídicas, tanto oficiales como privadas, mercantiles, mutuales o benéficas, comprendiendo las de la Iglesia, Congregaciones Religiosas y Fundaciones y las sometidas a regímenes especiales, con la sola excepción de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Artículo 4. – Ámbito Personal.
Las Cláusulas de este Convenio afectan a la totalidad de personal, tanto fijo como eventual, que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de las Empresas cuya actividad viene recogida en el artículo 3.
Artículo 5. – Ámbito Temporal.
1. El Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, salvo sus efectos económicos que se retrotraen al día 1 de enero de 2007.
2. La vigencia de este Convenio se extenderá hasta el día 31 de diciembre del año 2011.
Artículo 6. – Denuncia y Prórroga.
1. Ambas partes acuerdan tener por denunciado este Convenio a los efectos de proceder a la constitución de la Mesa Negociadora del siguiente Convenio, de conformidad con lo establecido en el art.
88.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Vencido el plazo de duración del presente Convenio, mantendrá su eficacia su texto, salvo sus cláusulas obligacionales, que perderán vigencia.
Artículo 7. – Compensación y Absorción.
Todas las mejoras que se fijen en este Convenio sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas en cómputo anual, hasta donde alcancen, por las retribuciones salariales que tuvieran establecidas las empresas, así como los incrementos futuros de carácter legal que se implanten.
Artículo 8. – Garantía «ad personam».
Se respetarán los derechos adquiridos, condiciones superiores y más beneficiosas pactadas entre la empresa y el trabajador que vengan percibiendo y disfrutando con carácter individual los trabajadores de plantilla pactadas entre la empresa y éste.
Artículo 9. – Comisión Paritaria.
Se creará la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo. Estará integrada por igual número de representantes de los empresarios y sindicales, en todo caso nunca más de ocho en total.
Son funciones de la Comisión:
a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.
b) Formular propuestas a título informativo en los expedientes de homologación de colectivos que sean transferidos a las Empresas sujetas al presente Convenio Colectivo.
c) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos que la aplicación del Convenio pudiera originar.
La Comisión Paritaria podrá recabar información relacionada con las cuestiones de su competencia, sin perjuicio de que, de no serle entregada, podrá abstenerse de dictaminar la cuestión.
Las peticiones de descuelgue se regirán por su artículo específico.
Artículo 10. – Cláusula de Descuelgue.
Los aumentos pactados en el presente Convenio con respecto a las condiciones fijadas en el anterior no serán de aplicación en las empresas que acrediten situación de pérdidas en los ejercicios de los dos años anteriores. Dicha situación tendrá en cuenta los ingresos y gastos reflejados en la Hacienda Pública y/o balances de la empresa, escuchando, de forma oral y escrita, a las partes afectadas.
Para ejercer este derecho, se solicitará ante la Comisión Paritaria del Convenio en un plazo de un mes desde la publicación del Convenio Colectivo. La Comisión, examinada la documentación y acreditadas las pérdidas, resolverá necesariamente por mayoría aceptando o rechazando el descuelgue solicitado.
Este descuelgue tendrá una duración máxima de un año, transcurrido el cual se actualizarán los salarios hasta un máximo del año anterior, sin perjuicio de volver a instar el descuelgue en próximos años, dentro de los tres primeros meses de cada año, en caso de persistir los resultados negativos de la empresa.
En caso de falta de acuerdo en la Comisión Paritaria se designará un árbitro que resolverá.
CAPÍTULO II. – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11. – Organización del Trabajo.
Dentro de las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales en vigor, la organización del trabajo es facultad de la empresa y su aplicación práctica corresponde a los titulares de los centros. La organización del trabajo tiene por objeto la mejora continuada en la prestación del servicio, con un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos.
CAPÍTULO III. – JORNADA LABORAL
Artículo 12. – Xxxxxxx Xxxxxxx y Horarios.
1. La jornada laboral anual durante 2007 será de mil setecientas catorce horas, para todas las categorías profesionales, computándose como tiempo efectivo de trabajo, cuando la jornada de trabajo sea continuada y superior a seis horas, el dedicado a descanso por xxxxxxxxx. Para el año 2008 será de mil setecientas diez horas. Para el año 2009 será de mil setecientas seis horas. Para el año 2010 será de mil setecientas dos horas. Para el año 2011 será de mil seiscientas noventa y ocho horas.
2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
3. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
4. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodo de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx, o en su caso la mañana del lunes, y el día completo xxx xxxxxxx, todo ello sin perjuicio de las especialidades del sector hospitalario según lo previsto en el artículo 15 sobre horario flexible y trabajo a turnos.
5. Lo previsto en el apartado 4 precedente se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 sobre Xxxxxxx Xxxxxxxx y trabajo a turnos.
Artículo 13. – Calendarios Laborales.
Los calendarios laborales de cada centro de trabajo o empresa deberán contener el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, a tenor todo ello de la jornada anual pactada.
Podrá tener carácter cíclico, adecuándose a las necesidades de cada centro de trabajo.
Anualmente, se elaborará por la Dirección de la empresa, previo informe de los representantes legales de los trabajadores.
Una vez elaborados, deberá exponerse un ejemplar de los mismos en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Artículo 14. – Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración ordinaria de trabajo.
Se propicia la posibilidad de abonar las horas extraordinarias, en cuantía del 1,5 del valor de la hora ordinaria, o compensarla por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Las compensaciones así originadas podrán acumularse en días completos de descanso o aplicarse a reducciones de jornada diaria siempre que medie acuerdo entre las partes.
En ausencia de pacto entre el abono o el descanso, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 15. – Horario Flexible y Trabajo a Turnos.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por servicios completos, o contratando personal.
Con un preaviso escrito de veinticuatro horas, dos trabajadores de la misma categoría podrán solicitar un cambio recíproco de su turno de trabajo de un determinado día; a falta de contestación escrita a la petición dentro de las cuatro horas siguientes a su presentación, la misma se entenderá concedida.
CAPÍTULO IV. – RETRIBUCIONES
Artículo 16. – Conceptos Retributivos.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio, estarán compuestas por los siguientes conceptos, en los términos previstos en los artículos que siguen:
– Salario Base.
– Antigüedad.
– Plus de Especialidad.
– Complemento por Festivos y Domingos.
– Complemento de Nocturnidad.
– Pagas Extraordinarias.
– Paga de Beneficios.
Estas retribuciones serán satisfechas en periodos mensuales vencidos, efectuándose el pago dentro del mes de su devengo, o en el siguiente en el caso de los conceptos no periódicos ni regulares.
El personal fijo que trabaja a tiempo parcial o por jornadas reducidas experimentará una reducción proporcional en todas y cada una de sus retribuciones, incluida la antigüedad.
Asimismo, se proveerá al trabajador del recibo individual justificativo del pago de salarios.
Artículo 17. – Salario Base.
1. Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, en función de la categoría profesional, cuya cuantía para el año 2007 se especifica en las Tablas Salariales Anexas que forman parte integrante de este Convenio.
- Para el año 2008, se acuerda incrementar las Tablas Salariales correspondientes al año 2007 en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2008 más 0,80 puntos. Xxxxxx Xxxxxx figuran Anexas como parte integrante de este Convenio.
- Para el año 2009, se acuerda incrementar las Tablas Salariales correspondientes al año 2008 en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009 más 0,80 puntos.
- Para el año 2010, se acuerda incrementar las Tablas Salariales correspondientes al año 2009 en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2010 más 1 punto.
- Para el año 2011, se acuerda incrementar las Tablas Salariales correspondientes al año 2010 en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2011 más 1 punto.
2. Revisión Salarial.
a) Para el año 2008: En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara en el año natural de 2008 un incremento superior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2008, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2009 y para llevarlo a cabo se tomarán los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2008.
b) Para el año 2009: En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara en el año natural de 2009 un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para 2009, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2009, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2010, y para llevarlo a cabo se tomarán los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2009.
c) Para el año 2010: En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara en el año natural de 2010 un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para 2010, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2010, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2011, y para llevarlo a cabo se tomarán los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2010.
d) Para el año 2011: En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara en el año natural de 2011 un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para 2011, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2011, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2012, y para llevarlo a cabo se tomarán los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2011.
Artículo 18. – Antigüedad.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por tiempo de servicios prestados a la misma Empresa, consistente en trienios, sin limitación, del 6 por 100 cada uno de ellos sobre los salarios pactados, que figuran en la tabla salarial de este Convenio Colectivo.
Artículo 19. – Plus de Especialidad.
Los conceptos de plus de especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad, quedan establecidos en un 15 por ciento xxx xxxxxxx base.
Artículo 20. – Complemento por Festivos y Domingos.
Todo el personal que preste sus servicios en días festivos y domingos, percibirá una compensación económica, además de su salario y complementos, de 31,22 euros y 16,85 euros respectivamente por día trabajado, durante el año 2007. Para el año 2008 estos complementos serán de 32,09 y 18,00 euros respectivamente por día trabajado.
Durante la vigencia de este Convenio, estas cantidades se incrementarán y revisarán en las mismas cuantías que las tablas salariales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este Convenio. Se considerarán festivos los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 21. – Complemento de Nocturnidad.
1. Retribuye los servicios prestados en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas. El Empresario o Centro de Trabajo que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la Empresa. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la Empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
2. Aquellos que realicen trabajos nocturnos tendrán una retribución específica consistente en un 25 por ciento xxx xxxxxxx base, sin perjuicio de la garantía «ad personam» del artículo 8. 3. Este plus no será devengado por los trabajadores con turno de trabajo nocturno fijo.
Artículo 22. – Pagas Extraordinarias.
1. Las empresas abonarán a sus trabajadores dos pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad xxx xxxxxxx base y antigüedad, que se devengarán en el mes xx xxxxx y en Navidad.
2. En los supuestos de alta del trabajador por nuevo ingreso o reingreso, cese por jubilación, excedencias, permisos, licencias sin retribución, etc., se le abonará la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al tiempo de servicios prestados.
Artículo 23. – Paga de Beneficios.
Todos los trabajadores a quienes afecta este Convenio, percibirán una gratificación en el mes xx xxxxx equivalente al Salario base que figura en la tabla salarial más antigüedad, en su caso, en concepto de paga de beneficios. En aquellos casos en que el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el mismo.
CAPÍTULO V. – VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 24. – Vacaciones.
1. Todo el personal comprendido en el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a disfrutar de un mes de vacaciones durante cada año de servicio activo o la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el ingreso del trabajador en plantilla, si éste fuera menor de un año. Dicho mes se abonará sobre el salario promedio de los tres meses anteriores.
2. Las vacaciones se concentrarán preferentemente y con carácter general en el período normal xx xxxxxx (1 xx xxxxx a 30 de septiembre). No obstante, en aquellos colectivos que por necesidades del trabajo no las puedan disfrutar habitualmente en este período, se podrán partir en dos turnos de quince días, disfrutándose, uno en el período normal, y otro en época anterior o posterior, teniendo en cuenta los deseos de los trabajadores. Los trabajadores podrán solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos periodos. La suma total de ambos será en todo caso de 30 días naturales.
3. A partir del 1 de enero de 2009, el trabajador de 65 o más años de edad que deje de prestar sus servicios para la empresa, salvo en casos de despido, y siempre que haya trabajado para esa misma empresa 20 años, además del mes de vacaciones establecido en el punto primero, tendrá derecho a otros 60 días naturales de vacaciones. La empresa y el trabajador se pondrán de acuerdo para llevar a cabo el disfrute de los días de vacaciones.
4. En caso de que las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano por pacto colectivo, y el trabajador no las pudiese disfrutar por incapacidad transitoria, podrá disfrutarlas en fechas distintas pero dentro del año natural siempre y cuando no hubiera iniciado las vacaciones al caer en I.T. en cuyo caso no tendrá derecho a un nuevo período vacacional.
5. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, salvo lo previsto por el artículo 33 de este Convenio.
Artículo 25. – Permisos y Suspensiones.
A) Permisos:
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y en el tiempo que se señala en este apartado. Se entiende que el trabajador está obligado a preavisar con 24 horas de antelación, salvo en los casos de extrema urgencia, pudiendo ser la justificación posterior a dicho plazo.
Motivos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día por boda de padres, hijos y hermanos de uno u otro cónyuge.
c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En cuanto a los apartados b) y c) y respecto de los supuestos de boda, nacimiento de hijo y fallecimiento, se aplicará el principio de inmediatez.
En cuanto a los casos de enfermedad y accidentes graves y hospitalización, el trabajador podrá elegir el disfrute del permiso o licencia mientras dure el hecho causante y siempre dentro de los 10 días siguientes al comienzo de tal hecho.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán, sin pérdida de su retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante expedido por el Facultativo.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Se entiende por deber de carácter público y personal:
– La asistencia a Juzgados y Tribunales de Justicia, previa citación.
– La asistencia a Plenos de Corporaciones Locales por Concejales o Diputados Provinciales.
– La asistencia a Órganos Legislativos de la Comunidad Autónoma o del Estado.
– El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tales como ser componente de una Mesa Electoral.
– La asistencia a las sesiones de un Tribunal de examen o de oposiciones, con nombramiento de la Autoridad pertinente, como miembro del mismo, o a Comisiones de Valoración.
g) El tiempo necesario para concurrir a exámenes finales o parciales liberatorios, siempre que se preavise de ello y posteriormente se justifique.
2. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen; igualmente ocurrirá en los supuestos de adopción o acogimiento familiar con fines adoptivos. En caso de haberse optado por esta sustitución, el trabajador/a podrá acumular esta reducción por lactancia en un periodo continuado, pudiendo la empresa suscribir o mantener contratos de interinidad para estos supuestos. A estos efectos las partes establecen que dadas las especiales características de este sector, dicho periodo continuado equivale a 15 días naturales.
También podrá suscribir o mantener contratos de interinidad para el caso de que este periodo se una con vacaciones y/o periodo de maternidad, y por el tiempo que duren estos supuestos.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
4. Permisos sin retribución. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán de la posibilidad de disfrutar de un permiso sin sueldo de hasta un mes cada año, que deberá ser concedido siempre que se solicite con, al menos, siete días de antelación y siempre que no sea en los meses de julio, agosto y diciembre, salvo que la dirección de la empresa lo conceda. Durante este tiempo, se considerará que el trabajador está en servicio activo.
B) Suspensiones:
a) Según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
b) En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
CAPÍTULO VI. – PROVISIÓN DE PUESTOS
Artículo 26. – Ingresos y Ascensos.
1. Serán requisitos necesarios para el acceso a un puesto de trabajo de nuevo ingreso, los siguientes:
– Poseer la titulación específica que se requiera para cada Grupo y Categoría profesional.
– Haber cumplido la edad exigible para el tipo de contrato que se celebre.
2. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retribuido previsto en este Convenio. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resultasen prevalentes.
3. Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Los méritos profesionales de los aspirantes seguirán el siguiente orden de preferencia:
– Titulaciones académicas reconocidas por centros oficiales y en relación directa con el puesto a ocupar.
– Experiencia en el puesto de trabajo del mismo grupo o de contenido funcional similar.
– Por pertenecer al grupo o categoría profesional inmediatamente inferior.
– Por antigüedad.
Artículo 27. – Forma y Duración del Contrato.
1. Los contratos realizados al amparo de este Convenio se presumen concertados por tiempo indefinido. No obstante, podrán celebrarse contratos de trabajo de carácter temporal o duración determinada de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contratos deberá formalizarse obligatoriamente por escrito, previa comunicación a los representantes de los trabajadores. Asimismo, indicarán con precisión la categoría profesional de que se trate.
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieren sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijarse para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en Derecho.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude xx xxx.
Artículo 28. – Período de Prueba.
Se concertarán por escrito los siguientes periodos de prueba:
– Seis meses para los Técnicos Titulados Superiores y de Grado Medio.
– Tres meses para el Personal Administrativo.
– Tres meses para los Titulados en Formación Profesional.
– Quince días para el resto del Personal.
El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin derecho a indemnización.
Artículo 29. – Promoción y Formación Profesional.
1. De conformidad con lo que previenen los arts. 22 y 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por las Empresas con la participación de los representantes de los trabajadores.
2. Los citados cursos se realizarán en orden a la formación de los trabajadores respecto de los puestos que se encuentren vacantes. Los trabajadores que cursen estudios académicos de formación o perfeccionamiento profesional tendrán derecho y preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, así como a la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
Artículo 30. – Movilidad del Personal.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo indispensable e imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad laboral. El empresario deberá comunicar esta situación por escrito a los representantes de los trabajadores.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en las que mantendrá la retribución de origen. No podrá invocar causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a su categoría profesional durante un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Las Empresas podrán acoplar al personal con capacidad disminuida que tenga su origen en alguna Enfermedad Profesional o Común, Accidente de trabajo o desgaste físico natural, a plazas o puestos adecuados a sus condiciones, en igualdad de condiciones con aspirantes al puesto ajenos a la Empresa y con una retribución acorde al nuevo puesto. Todo ello sin perjuicio de que a su vez proceda bien la extinción del contrato por ineptitud conforme al Estatuto de los Trabajadores, o bien la invalidez en alguna de sus formas reguladas en la legislación de Seguridad Social.
CAPÍTULO VII. – SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 31. – Suspensión del Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45, 47 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, en los siguientes casos:
a) Excedencias en sus distintas modalidades, con los requisitos y efectos que se recogen en este capítulo.
b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista Sentencia condenatoria en forma, incluidos tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
c) Cuanto exista privación de libertad por Sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes que alteren esta situación, o de que por la Sentencia se condene a la pena de inhabilitación. En este supuesto y en el anterior no existe reconocimiento de antigüedad ni reserva del puesto de trabajo.
Artículo 32. – Excedencias.
1. Excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores fijos, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año desde su ingreso, tienen derecho previa solicitud a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud será cursada con una antelación de dos meses a la fecha de inicio de la propuesta por el interesado. Se dará cuenta de las resoluciones al Comité de Empresa. El trabajador al que se haya reconocido la situación de excedencia, tendrá derecho a que se le reserve el puesto de trabajo durante tres años. A partir del tercer año, el reingreso estará condicionado a la existencia xx xxxxxxx. Transcurrido el tiempo máximo de duración de esta situación sin producirse la solicitud expresa de reingreso del trabajador, se extinguirá la relación laboral.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
3. Excedencia voluntaria por incompatibilidad. El trabajador que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo público, quedará en el que xxxxxx en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad. Permanecerá en esta situación en tanto persista la causa que lo motivó.
4. Excedencia forzosa. Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores sobre los que recaiga nombramiento de alto cargo o similar ejercicio para un cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que imposibilite el normal desempeño de puestos de trabajo o perciba retribuciones por su nombramiento o elección. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de antigüedad mientras esté en dicha situación. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo y tendrá carácter inmediato. En caso de que la solicitud no se produzca o se formule fuera de plazo, se entenderá que se opta por pasar a la situación de excedencia voluntaria por el plazo de un año.
5. Toda solicitud de reingreso deberá ser presentada por el trabajador con una antelación de un mes.
Artículo 33. – Extinción del Contrato.
Son causas de extinción del contrato de trabajo las establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias y las previstas en el presente Convenio.
El personal que quiera cesar en la Empresa voluntariamente lo deberá comunicar por escrito observando los siguientes plazos de preaviso:
– Personal de grado superior o medio, A.T.S. y administrativos: Un mes.
– Resto de personal: Quince días naturales.
El incumplimiento del plazo de preaviso comportará una deducción en la liquidación equivalente a los días en que se haya retrasado el preaviso.
Artículo 34. – Jubilaciones.
Jubilación voluntaria. –
Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio. En las jubilaciones voluntarias que se produzcan al amparo de este artículo, los centros de trabajo efectuarán contrataciones temporales, por el tiempo de un año previsto en dicha norma. Todo trabajador que se jubile percibirá la retribución devengada al día de la jubilación. Tendrá, asimismo, derecho al disfrute de la parte proporcional devengada de vacaciones o a su abono si no las hubiere disfrutado, a elección del trabajador.
Jubilación parcial. –
1. El trabajador antes de cumplir 61 años, tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en el art. 12.6 del E.T., por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad xx xxxxx definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, 65 años, quedando en ese caso el empresario obligado a otorgar el contrato, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas.
2. El trabajador deberá remitir comunicación a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial.
3. En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas.
4. Igualmente, corresponderá al trabajador que se acoja a la jubilación parcial, fijar el porcentaje de su jornada parcial, dentro de los márgenes establecidos legalmente.
5. La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.6 del E.T.
6. Para que la obligación prevista en el apartado 1 anterior extienda sus efectos, el número máximo de este tipo de contratos anualmente será:
a. En empresas de hasta 25 trabajadores: 1.
b. En empresas de 25 a 50 trabajadores: 2.
c. En empresas de 51 a 100 trabajadores: 4.
d. En empresas de más de 100 trabajadores: Irá acumulando un contrato más por cada fracción de 25 trabajadores que exceda de 100.
Artículo 35. – Liquidación de Partes Proporcionales.
En los casos de suspensión de la relación laboral por excedencia o extinción de la relación laboral, las Empresas correspondientes vienen obligadas a practicar, y el trabajador a recibir, la correspondiente liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes.
CAPÍTULO VIII. – ASISTENCIA Y SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 36. – Enfermedad y Accidente.
Con independencia de lo establecido al respecto en disposiciones sobre Seguridad Social, las Empresas abonarán a los trabajadores a su servicio, en los casos de Incapacidad Temporal, por Enfermedad común o Profesional y Accidente, sea o no de trabajo, el complemento necesario hasta alcanzar el 100 por 100 xxx xxxxxxx total. En los casos en que el trabajador por enfermedad o Accidente no pueda acudir al centro de trabajo, lo comunicará a la Empresa, presentando el correspondiente parte de baja lo antes posible.
Artículo 37. –
Los trabajadores que presten servicios en las empresas sujetas al presente Convenio tendrán derecho al disfrute de los Servicios Sociales y a la participación en todas las actividades que dichas Empresas o Entidades realicen bajo el concepto de Acción Social en base a los créditos que para tal fin figuren en los presupuestos.
Artículo 38. – Responsabilidad Civil y Jurídica.
Las Empresas vendrán obligadas a concertar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra a todos sus trabajadores.
Artículo 39. – Seguro de Accidentes.
Los empresarios concertarán, cuando así lo exija la Ley, una póliza de accidentes bajo las siguientes condiciones:
– Cobertura de las contingencias de muerte o incapacidad permanente derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
– La prima correspondiente habrá de ser abonada en un 100 por 100 por el empresario.
– Aquellos colectivos de trabajadores que ya posean cobertura respecto de dichas contingencias la mantendrán en los mismos términos en que la tuvieran concertada.
Artículo 40. – Seguridad y Salud Laboral.
1. Los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud laboral; en la prestación de sus servicios, tendrán derecho a una protección eficaz. El trabajador está obligado a observar en su puesto las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral.
En la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos especializados en la materia a tenor de la legislación vigente.
2. El empresario está obligado a facilitar una formación adecuada y práctica en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo, o cuando tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo; si se programan fuera de la jornada de trabajo y con asistencia obligatoria, las horas empleadas se computarán como trabajadas.
3. Los órganos internos de la Empresa competentes en materia de seguridad e higiene y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro, que aprecien una posibilidad seria y grave de accidente por inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. Si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante Resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades.
Artículo 41. – Comité de Salud Laboral.
Los Comités de Empresa pertenecientes a las Empresas y centros afectados por este Convenio constituirán el Comité de Salud Laboral, siendo su composición paritaria, es decir, formada por representantes de los trabajadores y empresarios en número no inferior a tres por cada parte.
Serán funciones del Comité de Salud Laboral:
a) Coordinar y vigilar toda actuación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
b) Impulsar, realizar o participar en estudios sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
c) Difundir las técnicas más adecuadas que hayan de observarse en las dependencias para la debida seguridad, higiene y bienestar de los trabajadores.
d) Realizar visitas, tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidas para los trabajadores, al objeto de conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que pueden afectar a la vida o salud de los trabajadores, así como informar a los responsables de centros o Empresas acerca de las deficiencias y peligros que adviertan, proponiendo la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que consideren oportunas.
e) En general, la vigilancia de la observancia de todo cuanto hace referencia a lo regulado en la legislación vigente en relación con la seguridad e higiene en el trabajo.
f) El Comité de Salud Laboral tendrá derecho al conocimiento de toda información que obre en poder de los centros sobre riesgos potenciales del proceso productivo y mecanismos de prevención.
Artículo 42. – Prendas de Trabajo.
Se tendrá derecho a los elementos de protección personal que determinan las normas de seguridad e higiene en el trabajo. El Comité de Salud Laboral podrá proponer en el ejercicio de sus funciones la necesidad de utilización de estos elementos personales de protección que se precisen por la naturaleza de los trabajos efectuados en cada caso y en especial en las actividades de Radiología, Radioterapia, Medicina Nuclear, Isótopos Radiactivos o Laboratorio.
Se facilitará a todos los trabajadores vestuario apropiado para aquellos puestos de trabajo en que por sus características se requiera, así como el uniforme preciso para la realización de sus funciones; en todo caso se les proporcionará un uniforme completo al año.
Artículo 43. – Revisión Médica.
Se efectuará anualmente un reconocimiento médico con carácter obligatorio a todos los trabajadores, incluida la revisión ginecológica a la mujer trabajadora que así lo solicite. La revisión se realizará dentro de la jornada laboral y en el centro de trabajo. Asimismo, los trabajadores tienen derecho a la información sobre su estado de salud, incluyendo los resultados de los exámenes, diagnósticos y tratamientos que se efectúen. También tendrán derecho a que estos resultados les sean entregados por escrito.
CAPÍTULO IX. – DERECHOS SINDICALES
Artículo 44. – Derechos de los Trabajadores.
1. Además de los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de una misma Empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea con los requisitos y conforme a lo establecido en el art. 78 del Estatuto de los Trabajadores. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo cuando haya acuerdo con el empresario.
2. Las asambleas se comunicarán a la Dirección del Centro con un preaviso de 24 horas y podrán ser convocadas por el Comité de Empresa, Delegados de Personal o Centro de trabajo, Secciones Sindicales o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla conforme a lo dispuesto en el art. 77 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 45. – Derechos de los Comités de Empresa y Delegados de Personal.
1. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la Empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
2. La representación de los trabajadores en la Empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los Delegados de Personal. Igualmente podrá haber un Delegado de Personal en aquellas Empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría. Los Delegados de Personal tendrán las mismas competencias y garantías que los Comités de Empresa.
3. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal tendrán, además de las establecidas en los artículos 41, 64, 68 y demás preceptos del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes competencias y garantías:
a) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del Comité, para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores.
b) Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes legales requieran con cargo a horas sindicales una sustitución en el desempeño de su puesto de trabajo, se informará a la Dirección sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de 24 horas, tomando como referencia el turno del trabajador. De no realizarse la sustitución, la responsabilidad recaerá en la Dirección de la Empresa.
c) No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones convocadas por el centro de trabajo o Empresa. Asimismo, los miembros del Comité que intervengan en la negociación de un Convenio, estarán liberados durante las reuniones de trabajo derivadas de la citada negociación.
d) Se facilitará en cada centro de trabajo un tablón de anuncios, bajo la responsabilidad del Comité de Empresa o del Delegado de Personal si está cerrado, para que se coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes.
e) Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a la información señalada en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores.
f) La Empresa, siempre que las características del Centro lo permitan, pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, con los medios necesarios para desarrollar las actividades sindicales representativas. Tendrá derecho a utilizar, asimismo, fotocopiadoras y multicopistas del centro en las materias relacionadas con su actividad.
CAPÍTULO X. – FALTAS Y SANCIONES
Artículo 46. –
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud del incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones previstas en este capítulo. Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador, haciéndose constar la fecha y motivo de la misma.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser:
– Leves.
– Graves.
– Muy graves.
Artículo 47. – Faltas Leves.
Son faltas leves:
a) La incorrección con el público, y con compañeros o subordinados.
b) El retraso, la negligencia o el descuido en el cumplimiento de sus tareas, siempre que no constituya falta grave o muy grave.
c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada un día al mes.
e) Las faltas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.
Artículo 48. – Faltas Graves.
Son faltas graves:
a) La falta de disciplina en el trabajo.
b) La negligencia en el cumplimiento de sus tareas.
c) La falta del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
d) Las faltas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos xx xxxx.
e) El abandono del trabajo sin causa justificada, siempre que no constituya falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La connivencia en la falta de otro trabajador en relación con su deber de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
h) El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador.
i) El abuso de autoridad de los superiores en el desempeño de sus funciones.
j) El acoso sexual.
k) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante dos días al mes.
l) La reincidencia o la reiteración en falta leve, dentro de un periodo de seis meses.
Artículo 49. – Faltas Muy Graves.
Son faltas muy graves, además de los incumplimientos graves y culpables previstos en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores:
a) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que dirijan la Empresa o trabajen en la misma, o a los familiares que convivan con ellos.
b) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
c) La embriaguez habitual, o la toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
d) La utilización o la difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del desempeño del puesto de trabajo.
e) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres o más días al mes.
f) La falta de puntualidad no justificada durante diez o más días al mes.
g) La negligencia en el cumplimiento de las tareas, de la que se derive perjuicio grave para el servicio, paciente o usuario.
h) El abandono del trabajo sin causa justificada, del que se derive perjuicio grave para el servicio, paciente o usuario.
i) La indisciplina o la desobediencia graves en materia propia de sus funciones laborales.
j) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
k) La reincidencia o la reiteración en falta grave, dentro de un periodo de seis meses.
Artículo 50. – Sanciones.
Las sanciones a imponer en función de la calificación de la falta son las siguientes:
1. Por falta leve: Apercibimiento por escrito.
2. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
3. Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Despido.
La sanción de las faltas requerirá comunicación escrita, sin perjuicio de que, tratándose de representantes legales de los trabajadores, será precisa la previa tramitación de un expediente disciplinario. En todo caso, la apertura del expediente interrumpirá el plazo de prescripción de la falta.
Las sanciones previstas son independientes de la deducción proporcional de retribuciones que corresponda cuando la falta haya consistido en falta de cumplimiento total o parcial de la jornada laboral.
Artículo 51. – Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, computados a partir de la fecha en que la Dirección de la Empresa o Centro de trabajo tuvo conocimiento de su comisión; en todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI. – DIETAS E INDEMNIZACIONES
Artículo 52. – Indemnizaciones por razón de servicio.
1. El personal laboral que realice comisiones de servicio, será indemnizado en los términos que establece este artículo.
2. Cuando las compensaciones económicas vengan determinadas por el desarrollo de una actividad laboral continuada y no circunstancial, las indemnizaciones a percibir serán las siguientes:
– Almuerzo: 13,87 euros para el año 2007 y 14,26 para el año 2008.
– Xxxxxxxx y cena: 20,36 euros para el año 2007 y 20,93 para el año 2008.
– Alojamiento: 17,60 euros para el año 2007 y 18,09 para el año 2008.
– Manutención y alojamiento: 41,58 euros para el año 2007 y 42,74 para el año 2008.
Durante la vigencia de este Convenio, estas cantidades se incrementarán y revisarán en las mismas cuantías que las tablas salariales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este Convenio.
Los Centros de trabajo cubrirán, dentro de las previsiones legales aplicables, los gastos indemnizatorios por razón de servicio, a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO XII. – CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 53. – Grupos Profesionales.
1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos de clasificación y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con el nivel de titulación, conocimientos o experiencias exigidas para su ingreso así como con las funciones y categorías que efectivamente desempeñen.
2. Se establecen los siguientes Grupos de clasificación:
a) Personal Directivo.
b) Personal de servicios sanitarios o asistenciales.
c) Personal administrativo.
d) Personal Subalterno.
e) Personal de Oficios Varios.
Asimismo, dentro de los precedentes Grupos se establecen las categorías profesionales que se definen en el Anexo II de este Convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. – Fallecimientos.
En caso de muerte natural de un trabajador, la empresa abonará a los familiares que convivan con él en el mismo domicilio el importe de una mensualidad, y, a falta de éstos, a los herederos del trabajador fallecido.
Si el fallecimiento ocurriera en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el importe que perciban dichos familiares, o en su defecto dichos herederos, será de tres mensualidades.
Segunda. – Condiciones más Beneficiosas.
Por ser condiciones mínimas las establecidas en este Convenio, se respetarán las superiores establecidas en la legislación vigente o el pacto colectivo.
Asimismo, en lo no previsto o regulado en el presente Convenio serán de aplicación las normas que sobre la materia respectiva vengan establecidas o se establezcan por la legislación general.
Tercera. – Contrato en Prácticas.
A partir del 1 de enero de 2004, la retribución del trabajador con contrato en prácticas según el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores no podrá ser inferior al 90 o al 95 por 100 durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL
A partir del 1 de enero de 2008 las categorías que tienen establecido salario/día se transformarán a salario/mes, con las cuantías establecidas en las Tablas Salariales de 2008 Anexas a este Convenio.
ANEXO I
PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA
Durante los años 2007 y 2008, el trabajador que cese en la empresa por causa distinta al despido, percibirá un premio por fidelidad y permanencia de acuerdo con las siguientes tablas:
AÑO 2007 Premio de fidelidad y permanencia. – | AÑO 2008 Premio de fidelidad y permanencia. – |
Edad Años de Servicio Euros | Edad Años de Servicio Euros |
——— ——————————— –––––––––––––––– | ——— ——————————— –––––––––––––––– |
– | – |
64 Entre 15 y 20 años 2.871,24 | 64 Entre 15 y 20 años 2.951,63 |
64 Entre 20 y 25 años 3.174,61 | 64 Entre 20 y 25 años 3.263,50 |
64 Entre 25 y 30 años 3.401,36 | 64 Entre 25 y 30 años 3.496,60 |
64 Más de 30 años 3.627,95 | 64 Más de 30 años 3.729,53 |
63 Entre 15 y 20 años 4.551,88 | 63 Entre 15 y 20 años 4.679,33 |
63 Entre 20 y 25 años 4.761,92 | 63 Entre 20 y 25 años 4.895,25 |
63 Entre 25 y 30 años 4.988,69 | 63 Entre 25 y 30 años 5.128,37 |
63 Más de 30 años 5.215,45 | 63 Más de 30 años 5.361,48 |
62 Entre 15 y 20 años 6.802,75 | 62 Entre 15 y 20 años 6.993,23 |
62 Entre 20 y 25 años 7.256,24 | 62 Entre 20 y 25 años 7.459,41 |
62 Entre 25 y 30 años 7.710,63 | 62 Entre 25 y 30 años 7.926,53 |
62 Más de 30 años 8.161,61 | 62 Más de 30 años 8.390,14 |
61 Entre 15 y 20 años 8.843,56 | 61 Entre 15 y 20 años 9.091,18 |
61 Entre 20 y 25 años 9.297,09 | 61 Entre 20 y 25 años 9.557,41 |
61 Entre 25 y 30 años 9.750,60 | 61 Entre 25 y 30 años 10.023,62 |
61 Más de 30 años 10.204,13 | 61 Más de 30 años 10.489,85 |
60 Entre 15 y 20 años 10.884,39 | 60 Entre 15 y 20 años 11.189,15 |
60 Entre 20 y 25 años 11.337,91 | 60 Entre 20 y 25 años 11.655,37 |
60 Entre 25 y 30 años 11.791,42 | 60 Entre 25 y 30 años 12.121,58 |
60 Más de 30 años 12.244,93 | 60 Más de 30 años 12.587,79 |
Si el cese previsto en el párrafo primero, se produjera a la edad de 65 o más años el trabajador percibirá dos mensualidades, por igual concepto, siempre que hubiere prestado servicios durante 20 años en la empresa.
A partir del 1 de enero de 2009, se suprime el presente Premio de Fidelidad y Permanencia.
ANEXO II CATEGORIAS
CLASIFICACION FUNCIONAL
Artículo 1.º –
Los trabajadores a que este Convenio se refiere, serán clasificados en los grupos que se relacionan a continuación, en atención a las funciones que efectúan:
a) Personal Directivo. Bajo la denominación de personal de dirección se engloban los trabajadores que, con cualquier denominación, titulación o categoría profesional, ocupan un puesto de trabajo al cual se asignan mayoritariamente labores de dirección.
b) Personal de Servicios Sanitarios o Asistenciales. Bajo la denominación de personal de servicios sanitarios o asistenciales se engloban los trabajadores que, sea cual sea el cargo, la titulación o categoría que tengan, ocupan un puesto de trabajo al cual se asignan, mayoritariamente labores de tipo asistencial.
c) Personal Administrativo. Bajo la denominación de personal de servicios administrativos se engloban los trabajadores que, sea cual sea el cargo, la titulación o categoría que tengan, ocupan un puesto de trabajo al cual se asignan, mayoritariamente labores de tipo administrativo.
d) Personal Subalterno. Bajo la denominación de personal subalterno, se engloban los trabajadores que, sea cual sea el cargo, o categoría que tengan, ocupan un puesto de trabajo al cual se asignan, mayoritariamente labores de vigilancia así como todas aquellas mecánicas o de traslado de utensilios, para las que no se requiere una calificación especial.
e) Personal de Oficios Varios. Bajo la denominación de personal de oficios varios se engloban los trabajadores que, sea cual sea el cargo, la titulación o categoría que tengan, ocupan un puesto de trabajo al cual se asignan, mayoritariamente labores de tipo diverso, que no se pueden considerar ni asistenciales ni administrativas.
Artículo 2.º –
A) Personal Directivo. – Comprende las siguientes categorías:
1.1. Director Médico.
1.2. Director Administrativo.
1.3. Subdirector Médico
1.4. Subdirector Administrativo.
Artículo 3.º –
B) Personal de Servicios Sanitarios o Asistenciales. –
Este grupo comprende los siguientes subgrupos, y dentro de ellos entre otras las siguientes categorías:
1. Titulados Superiores. 1.1. Médico o Farmacéutico Jefe de Departamento. 1.2. Médico o Farmacéutico Jefe de Servicio. 1.3. Médico o Farmacéutico Jefe Clínico. 1.4. Médico o Farmacéutico adjunto. 1.5. Médico residente o interno o Farmacéutico. 1.6. Odontólogos. | 2. Titulados de Grado Medio. 2.1. Jefe de enfermería. 2.2. Subjefe de enfermería. 2.3. Supervisor de enfermería. 2.4. A.T.S., Enfermeras, Practicantes y Matronas. 2.5. Fisioterapeutas. 2.6. Terapeuta ocupacional. |
3. Técnicos no titulados 3.1. Técnicos de laboratorio, rayos X, quirófano, etc. 3.2. Maestro de logofonía y Maestro de sordos (a extinguir en esta categoría). | 4. Auxiliares y Ayudantes. 4.1. Monitor. 4.2. Puericultores. 4.3. Auxiliares de enfermería. 4.4. Cuidador o Cuidador psiquiátrico. |
Artículo 4.º –
C) Personal Administrativo. – Este grupo comprende entre otras las siguientes categorías:
1.1. Administrador.
1.2. Jefe de Sección.
1.3. Jefe de Negociado.
1.4. Oficial Administrativo.
1.5. Auxiliar Administrativo.
Artículo 5.º –
D) Personal Subalterno. – Comprende entre otras las siguientes categorías:
1.1. Conserje.
1.2. Celador.
1.3. Ordenanza.
1.4. Portero.
1.5. Vigilante Nocturno.
Artículo 6.º –
E) Personal de Oficios Varios. – Comprende entre otras las siguientes categorías:
1.15. Limpiadores.
1.16. Jefe de Mantenimiento o Jefe de Taller.
1.17. Electricista.
1.18. Calefactor.
1.19. Fontanero.
1.20. Conductor de primera especial.
1.21. Conductor de segunda.
1.22. Albañil.
1.23. Carpintero.
1.24. Pintor.
1.25. Jardinero.
1.26. Peluquero-Barbero.
1.27. Maquinista de Lavadero.
1.28. Ayudante de estos oficios.
1.29. Peón.
1.1. Jefe de Cocina.
1.2. Cocinero.
1.3. Ayudante de Cocina.
1.4. Pinche de Cocina.
1.5. Camarero.
1.6. Fregador.
1.7. Xxxxxxxxxx, Encargado o Jefe xx Xxxxxxx, Economato.
1.8. Personal de lavadero, ropero y plancha.
1.9. Telefonista (de más de 50 teléfonos).
1.10. Telefonista (hasta 50 teléfonos).
1.11. Cortadores.
1.12. Costureros.
1.13. Planchadores.
1.14. Xxxxxxxxxx.
Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, y no implican la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad y volumen del Centro no lo requiere.
CLASIFICACION DEL PERSONAL POR GRUPOS PROFESIONALES
Artículo 7.º –
Según la titulación y la formación de cada empleado, así como la función y el puesto de trabajo para el cual ha sido contratado, el personal cuya actividad regula este Convenio se clasifica en los grupos profesionales siguientes:
• Técnicos titulados de grado superior.
• Técnicos titulados de grado medio.
• Técnicos no titulados.
• Auxiliares y ayudantes.
• Subalternos.
Artículo 8.º – Técnicos Titulados de Grado Superior:
Son los graduados superiores que, provistos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, llevan a cabo con responsabilidad e iniciativa las actividades encomendadas al puesto de trabajo y la función para las cuales han sido contratados.
Artículo 9.º – Técnicos Titulados de Grado Medio:
Son los graduados medios que, provistos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, llevan a cabo con responsabilidad e iniciativa las actividades encomendadas al puesto de trabajo y la función para las cuales han sido contratados.
Artículo 10. – Técnicos no Titulados:
Son los trabajadores que, con una formación básica mínima de bachillerato, o con una formación profesional específica, según la función, tienen los conocimientos y la experiencia necesarios y acreditados para llevar a cabo con responsabilidad e iniciativa actividades encomendadas al puesto de trabajo y la función para las cuales han sido contratados.
Artículo 11. – Auxiliares y Ayudantes:
Son los trabajadores que, sin una formación básica mínima (ni una formación profesional determinada, dependiendo de la función) llevan a cabo, bajo la supervisión o el control del técnico correspondiente, las actividades encomendadas al puesto de trabajo y la función para las cuales han sido contratados.
Artículo 12. – Subalternos:
Son los trabajadores que, sin ninguna formación básica ni profesional determinada, llevan a cabo, por indicación del personal del cual dependen, actividades rutinarias y/o repetitivas, encomendadas al puesto de trabajo y la función para las cuales han sido contratados.
DEFINICION DE LAS PRECEDENTES CATEGORIAS PROFESIONALES
Grupo A) Personal Directivo.
El contenido funcional de los puestos de trabajo a los cuales se encomiendan labores directivas, de control y de supervisión se debe desarrollar mediante una especificación contractual entre las partes, de acuerdo con la responsabilidad del cargo y la dimensión de cada centro asistencial. No obstante se especifican, con carácter enunciativo, las principales funciones de las siguientes categorías:
1.1. Director Médico. - Corresponde al mismo:
a) Organizar, impulsar, coordinar y controlar los servicios médico-quirúrgicos del establecimiento, dando cumplimiento a los acuerdos de la Entidad rectora o del órgano correspondiente.
b) Cumplimentar y velar por el cumplimiento de las instrucciones relativas a las funciones asistenciales y hospitalarias.
c) Proponer toda clase de acuerdos sobre los servicios asistenciales, acerca de los que la Entidad rectora o el órgano correspondiente haya de pronunciarse.
d) Velar por el cumplimiento, en los servicios que le están encomendados, de las disposiciones de carácter general, dictadas por la Administración Sanitaria del Estado y de los Reglamentos Internos, instrucciones permanentes y órdenes generales por las que se rija el establecimiento y sus servicios.
e) Asegurar el mantenimiento de la Etica profesional en el Establecimiento.
f) Dictar las instrucciones permanentes que le estén atribuidas reglamentariamente y las órdenes generales y particulares que fueran necesarias para el funcionamiento de los servicios asistenciales, con el asesoramiento previo de la Junta Facultativa, en los casos en que así proceda.
g) Presidir la Junta Facultativa y cuantas otras Juntas y comisiones de carácter asistencial existan en el establecimiento, siempre que por disposición de carácter general no correspondiere la Presidencia a otra persona.
h) Realizar los estudios y sugerir los asesoramientos necesarios para proponer la aprobación en la forma reglamentaria de los módulos de hospitalización y de tratamiento ambulatorio.
i) Requerir a los órganos que le estén subordinados, cuando lo juzgue necesario, para la gestión de los servicios dependientes de los mismos, coordinando su actividad.
j) Ejercer la Jefatura del personal sanitario del establecimiento, interviniendo en forma directa en su vinculación al mismo, y proponer el nombramiento de dicho personal.
k) Ejercer la facultad disciplinaria respecto del personal sanitario, en la forma y medida determinadas reglamentariamente.
1.2. Director Administrativo.- Corresponde al mismo:
a) Organizar, impulsar, coordinar e inspeccionar de una forma inmediata los servicios administrativos y económicos del establecimiento.
b) Ejercer las funciones como Jefe de la Unidad de los Servicios Administrativos.
c) Asesorar técnicamente a la dirección en materias administrativas y económicas.
d) Preparar el plan económico anual del establecimiento y su balance de resultados y organizar y dirigir la contabilidad del Centro.
e) Ser responsable ante la dirección de los servicios generales de personal, mantenimiento y conservación xxx xxxxxxx contratación, registro y caja.
f) Velar por la conservación y mantenimiento del edificio, dependencias y terrenos del establecimiento.
g) Cuidar los abastecimientos del Centro.
h) Proporcionar adecuada instalación al personal del establecimiento.
i) Tener al día la información legislativa que afecte al establecimiento y al personal, así como comunicar a este las instrucciones permanentes y órdenes generales que estén en vigor.
j) Procurar la normalización y actualización de las Técnicas administrativas.
k) Ser Secretario de los órganos económico-administrativos del establecimiento.
l) Cualquier otra función que señale el Reglamento de Régimen Interno del establecimiento o le delegue el Gerente en materia administrativa.
1.3. Subdirector Médico.-
Es el que realiza las funciones por delegación del Director Médico, atribuidas al mismo y asume el puesto de Director en ausencia de él.
1.4. Subdirector Administrativo.-
Es el que realiza las funciones por delegación del Director Administrativo, atribuidas al mismo y asume el puesto de Director en ausencia de él.
Grupo B) Personal Sanitario.
1. – Titulados Superiores.
El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional no es necesario desarrollarlo, porque las tareas que se deben llevar a cabo ya se definen automáticamente de acuerdo con la titulación necesaria para cada uno. No obstante se especifican, con carácter enunciativo, las principales funciones de las siguientes categorías:
1.1. Médico o Farmacéutico Jefe de Departamento. –Corresponde al mismo:
a) Organizar y dirigir el Departamento dentro de las normas del Reglamento Interno del establecimiento, de las Instrucciones permanentes y Ordenes Generales y de acuerdo con las orientaciones de la Dirección.
b) Ostentar la Jefatura inmediata del personal sanitario que, con cualquier carácter, desempeñe un puesto de trabajo encuadrado en el Departamento o haya sido adscrito al mismo.
c) Velar por el correcto funcionamiento del Departamento y por el debido cumplimiento de las obligaciones de todo el personal sanitario encuadrado o adscrito al mismo.
d) Vigilar la conservación y trato adecuado de las instalaciones de su Departamento.
e) Desempeñar cualquier otra función que señalen los Reglamentos, instrucciones generales y órdenes generales o le haya sido delegada expresamente por la Dirección.
f) Redactar un sucinto informe mensual a la Dirección, cumplimentado en forma normalizada, sobre la actividad del Departamento y sus necesidades, que se cursarán por la vía que se determine y a los que acompañará copia de los partes estadísticos que estén en las normas del Centro.
g) Celebrar reuniones periódicas con sus colaboradores y su personal, para informarles de la marcha del Departamento y de las instrucciones y orientaciones que fueran necesarias.
h) Celebrar, reglamentaria y periódicamente, sesiones clínicas.
1.2. Médico o Farmacéutico Jefe de Servicio. –Corresponde al mismo:
a) Organizar y dirigir el Servicio dentro de las normas del Reglamento interno del establecimiento, de las instrucciones permanentes y órdenes generales y de acuerdo con las orientaciones de la Dirección.
b) Ostentar la jefatura inmediata del personal sanitario que, con cualquier carácter, desempeñe un puesto de trabajo encuadrado en el Servicio o haya sido adscrito al mismo.
c) Velar por el correcto funcionamiento del Servicio y por el debido cumplimiento de todo el personal sanitario encuadrado o adscrito al mismo.
d) Vigilar la conservación y trato adecuado de las instalaciones de su Servicio.
e) Desempeñar cualquier otra función que señalen los Reglamentos, Instrucciones Generales y Ordenes Generales o le haya sido delegada expresamente por la Dirección.
f) Redactar un sucinto informe mensual al Médico o Farmacéutico Jefe de Departamento, cumplimentado en forma normalizada, sobre la actividad del Servicio y sus necesidades, que se cursarán por la vía que se determine y a los que acompañará copia de los partes estadísticos que estén en las normas del Centro.
g) Celebrar reuniones periódicas con sus colaboradores y su personal, para informarles de la marcha del Servicio y de las instrucciones u orientaciones que fueran necesarias.
h) Celebrar reglamentaria y periódicamente sesiones clínicas.
1.3. Médico o Farmacéutico Jefe Clínico. –Corresponde al mismo:
a) Suplir al Médico o Farmacéutico Jefe de Servicio en sus ausencias.
b) Desempeñar la Jefatura del equipo quirúrgico o servicio asistencial, teniendo en cuenta la titulación correspondiente al efecto.
c) Dirigir o controlar el debido funcionamiento de la sala o grupo de camas, o misión que tuviera encomendada en su Servicio, y el exacto cumplimiento, por parte del personal que las atienda, de los preceptos reglamentarios y de su contenido.
d) Supervisar las funciones del personal médico, farmacéutico y auxiliar sanitario adscrito al Servicio.
e) Colaborar en todos los órdenes al mejor desarrollo de las tareas que corresponden a su Servicio.
1.4. Médico o Farmacéutico Adjunto. –Corresponde al mismo:
a) Suplir al Médico o Farmacéutico Jefe Clínico, teniendo en cuenta la titulación correspondiente al efecto.
b) Cumplir los servicios xx xxxxxxx que le señalen, a tenor del Reglamento del Centro o instrucciones correspondientes, que tendrán en cuenta la titulación adecuada.
c) Cuidar de la debida confección de las historias clínicas de los asistidos y hospitalizados correspondientes a su Servicio, según las competencias propias de la titulación correspondiente.
d) Supervisar y coordinar el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos que le estén subordinados, especialmente de su servicio xx xxxxxxx.
e) Colaborar en todos los órdenes al mejor desarrollo de las tareas que corresponden a su Servicio.
1.5. Médico Residente o Interno o Farmacéutico. –Corresponde al mismo:
a) Desempeñar la misión asistencial que se le encomiende dentro del respectivo Servicio y según las funciones propias de su titulación.
b) Confeccionar las historias clínicas de los asistidos y hospitalizados correspondientes a su Servicio, sin perjuicio de la exigencia de adecuada titulación.
c) Cumplir los servicios xx xxxxxxx que se le señalen, a tenor del Reglamento del Centro o Instrucciones correspondientes, que habrán de tener en cuenta la titulación adecuada para ello.
d) Informar periódicamente, en las condiciones que se determinen, a sus superiores jerárquicos de las misiones y trabajos que le estén encomendados.
Sin perjuicio de las funciones de carácter jerarquizado que para los Farmacéuticos se establecen en los puntos anteriores, serán funciones específicas de éstos, sin perjuicio de las demás que puedan desarrollar como propias de su titulación, las siguientes:
a) Propuesta de adquisición de medicamentos y material de curas, así como su clasificación, conservación, control y dispensación.
b) Control y dispensación de estupefacientes.
c) Control de los botiquines de las plantas de enfermería y servicios dependientes del Centro.
d) Preparación de fórmulas magistrales, productos galénicos y los medicamentos simples y compuestos consignados en las farmacopeas y formularios oficiales.
e) Formar parte de cuantas comisiones consultivas especifiquen los Reglamentos de Régimen Interior y concretamente de la Farmacia.
f) Asesorar a la Junta Facultativa en materia de su competencia.
g) Emitir los informes de su competencia y cuantos fueran solicitados por la Dirección.
1.6. Odontólogos. –
Son aquellos titulados superiores que realizan las funciones propias de su profesión. Ostentarán la categoría profesional que en cada caso se determine.
2. – Titulados de grado medio.
El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional no es necesario desarrollarlo, porque las tareas que se deben llevar a cabo ya se definen automáticamente de acuerdo con la titulación necesaria para cada uno. No obstante se especifican, con carácter enunciativo, las principales funciones de las siguientes categorías:
2.1. Jefe de Enfermería. –
Será desempeñado necesariamente por personal auxiliar sanitario titulado y sus funciones serán:
a) Organizar, dirigir y controlar los servicios de enfermería, velando por el adecuado cuidado de los asistidos.
b) Analizar constantemente las distintas actividades del personal de enfermería en orden a la eficacia del servicio.
c) Mantener informada a la Dirección del centro de las actividades del Servicio de Enfermería.
d) Organizar y dirigir al personal de enfermería, con el objeto de marcar las directrices a desarrollar en la actuación de dicho personal.
e) Organizar con la Dirección y participar en el programa de adecuación sanitaria y en la orientación del personal de nuevo ingreso en los servicios de enfermería.
f) Disponer lo necesario para el adiestramiento del personal auxiliar diplomado y Auxiliares de Clínica del personal de enfermería.
2.2. Subjefe de Enfermería. –
Será desempeñado necesariamente por personal auxiliar sanitario titulado y realizará las funciones por delegación del Jefe de Enfermería, atribuida al mismo, y asume el puesto de Jefe de Enfermería en ausencia de él.
2.3. Supervisor de Enfermería. –
Será desempeñado necesariamente por el personal auxiliar sanitario titulado, y sus funciones serán:
a) Asumir la responsabilidad del orden, disciplina y limpieza de la sala o servicio que le esté encomendado.
b) Acompañar al Médico en la visita a los hospitalizados.
c) Cumplir y hacer cumplir las indicaciones de los Facultativos, ajustándose rigurosamente a las mismas y dejando constancia escrita de sus actividades.
d) Xxxxx por que xxxx observadas las prescripciones facultativas a los hospitalizados.
e) En el traslado de los hospitalizados a otra sala o servicios, dispondrán de lo necesario, cuidando que se cumplan todos los requisitos establecidos reglamentariamente para estos casos.
f) Solicitar, ateniéndose a las normas del Reglamento interno del Centro, el material necesario para atender a los asistidos en las salas o servicios.
g) Distribuir y coordinar de acuerdo con la Jefatura de Enfermería las tareas que corresponden a todo el personal auxiliar sanitario de la sala o servicio.
2.4. A.T.S., Enfermeros, Practicantes y Matronas. –
Son aquellos que, estando en posesión del título correspondiente realizan funciones en los denominados Servicios Especiales (U.V.I., U.C.I., Laboratorios, Rayos X, Nefrología, Urgencias, Psiquiatría, Oncología, Quirófano, Anatomía Patológica y Puericultura), y realizan las siguientes funciones:
a) Xxxxxxx y atender a los enfermos en sus necesidades generales y humanas, así como sanitarias, en especial en el momento en que éstos requieran sus servicios.
b) Administrar los medicamentos según las prescripciones facultativas, reseñando los tratamientos.
c) Tomar presiones sanguíneas, pulsos y temperaturas.
d) Auxiliar a los médicos, preparándoles el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.
e) Ordenar el material, determinando el que pueda ser utilizado.
f) Ordenar las historias clínicas anotando en ellas cuantos datos relacionados con la propia función deben figurar en las mismas.
g) Cumplir cuantas otras funciones de su competencia determine el Reglamento interno del Centro o se indique en las instrucciones pertinentes.
2.5. Fisioterapeutas. –
Son aquellos que, estando en posesión de diploma de Fisioterapia, realizan las siguientes funciones:
- La aplicación de tratamientos con medios físicos que, por prescripción facultativa, se presten a los
enfermos en todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos, entendiéndose por medios físicos: Eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: Respiratorio, parálisis cerebral, neurología, neurocirugía, reumatología, traumatología y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y postparto y cuantas técnicas fisioterapéuticas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos.
2.6. Terapeuta ocupacional. –
Son aquellos que desempeñan plazas correspondientes a su titulación y son sus funciones llevar a cabo el procedimiento rehabilitador que, bajo prescripción médica, utiliza actividades manuales, creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales, para lograr del paciente la respuesta deseada, sea física, mental o ambas.
3. – Personal Técnico no titulado.
Es aquel personal sanitario sin titulación universitaria, que realice las funciones propias de su profesión. El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional que se detalla a continuación es meramente enunciativo, y se puede limitar a ampliar con tareas similares las encomendadas a cada uno, si las circunstancias y las necesidades de trabajo lo requieren.
Dentro de los Técnicos no titulados, aquellos que no posean la titulación actualmente exigida para el desempeño de las funciones, se considerará personal a extinguir, que deberá englobarse en el grupo profesional correspondiente a la titulación actualmente exigida.
3.1. Técnicos de laboratorio, xx xxxxx X, de quirófano, etc.:
Es el trabajador que efectúa y/o colabora en la aplicación de las técnicas necesarias para la práctica de determinaciones analíticas, exámenes neurológicos, ejercicios terapéuticos y funciones análogas, o bien colabora en ellas. Actúa bajo el control y la supervisión, directas o indirectas, del técnico superior. Hace su trabajo con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacidad y experiencia.
3.2. Maestro de logofonía, Maestro de sordos, etc.:
Es el trabajador que efectúa las labores de rehabilitación encomendadas al personal técnico superior, bajo su control y supervisión, directos o indirectos. Hace su trabajo con responsabilidad e iniciativa, y con un alto nivel de capacitación y experiencia.
4. – Auxiliares y Ayudantes.
El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional que se detalla a continuación es meramente enunciativo, y se puede limitar a ampliar con tareas similares las encomendadas a cada uno, si las circunstancias y las necesidades de trabajo lo requieren.
4.1. Monitores (engloba los puestos de trabajo hasta ahora denominados monitor de logofonía, monitor de sordos, monitor ocupacional y monitor de educación física):
Colabora en labores asignadas al personal técnico sanitario. Debe acatar y ejecutar las órdenes que sus superiores le dan. Xxxxx al personal técnico en las labores de rehabilitación encomendadas en cada caso. Informa al personal técnico la evolución y los procesos del paciente.
4.2. Auxiliar de enfermería (engloba los puestos de trabajo hasta ahora denominados auxiliar de clínica y auxiliar o ayudante sanitario):
Una de las peculiaridades de este puesto de trabajo, es que se puede ejercer en unidades de consulta externa, unidades de hospitalización, unidades de exploración o unidades de tratamiento. Dependiente de que el trabajador esté destinado a un servicio o a otro, debe llevar a cabo todas o algunas de las labores siguientes:
- Colaborar en el trabajo asignado al personal técnico sanitario.
- Debe acatar y ejecutar las órdenes que sus superiores le dan.
- Acoger y orientar a los usuarios, distribuirlos de una manera conveniente, de acuerdo con el horario de visitas, recoger los volantes y documentos, inscribir a los usuarios en los registros, etc.
- Deben llevar a cabo, en general, todas las actividades que, sin tener un contenido profesional específico, facilitan la labor del técnico correspondiente.
- Ayudar a los pacientes en la higiene personal y las necesidades, tanto de tipo fisiológico como motor y participar en los traslados necesarios.
- Preparar y disponer el material y las herramientas necesarias, recoger los que haya utilizado y enviar la ropa usada a la lavandería.
- Hacer la limpieza del mobiliario, del material o de los aparatos clínicos en uso, en las dependencias donde esté destinado.
- Ayudar al técnico, si es necesario, en la práctica de curas, las aplicaciones de medicamentos, la realización de exploraciones, la puesta en funcionamiento de terapéuticas y otras labores análogas.
- Preparar y distribuir los alimentos o la bebida a los usuarios.
- En caso de que el estado del paciente lo requiera, le deberá administrar los alimentos.
- Hacer las camas de los usuarios salvo que, por el estado del paciente, convenga que lo haga el técnico.
- Recoger, siempre que el técnico se lo indique, los datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por no instrumental del paciente.
- Comunicar al técnico responsable, los signos que le llamen la atención y las manifestaciones espontáneas de los pacientes sobre su sintomatología.
4.3. Puericultor:
Son aquellos trabajadores que, estando en posesión del diploma, realizan las funciones para que les faculta el mismo.
4.4. Cuidador o Velador Psiquiátrico:
- Colabora en las labores asignadas al personal técnico sanitario.
- Debe acatar y ejecutar las órdenes que sus superiores le dan.
- Realiza tareas auxiliares referidas, tanto a la vida diaria del paciente o residente, que por necesidad de su discapacidad las precise, no tengan carácter sanitario, como del proceso recuperador o de la habituación para la persona, en coordinación y bajo las directrices de los correspondientes profesionales.
- Vigila y controla a los hospitalizados, impide peleas y huidas, xxxxxxx a la hora de trasladarlos y los ayuda en actividades de tipo social.
- Informa al personal técnico de la sintomatología que observa en la evolución de la conducta del paciente.
- Ayuda al personal técnico en las revisiones de los pacientes y en las consultas que lo exigen, especialmente en la terapia ocupacional.
4.5. Cuidador:
Son aquellos trabajadores que, sin una formación básica mínima, llevan a cabo bajo la supervisión o el control del técnico, actividades de ayuda o colaboración a los técnicos o auxiliares de enfermería, siempre y cuando dichas tareas no requieran la capacitación ni la experiencia de estos últimos.
Grupo C) Personal de Servicios Administrativos.
El Contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional que se detalla a continuación, es meramente enunciativo, y se puede limitar a ampliar con tareas similares a las encomendadas a cada uno, si las circunstancias o las necesidades del Servicio lo requieren.
1.1. Administrador. –
Es el responsable de todos los servicios administrativos y estará a las órdenes de la dirección administrativa del establecimiento, la cual podrá delegar funciones de la misma.
1.2. Jefe de Sección. – Corresponde al mismo:
a) Dirigir la Sección de su cargo, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos negociados que lo integran.
b) Xxxxxxxx con los demás Jefes de Sección, bajo las órdenes del Administrador, al mejor despacho de los asuntos administrativos.
c) Supervisar las tareas realizadas por el personal adscrito a su sección.
1.3. Jefe de Negociado. – Corresponde al mismo:
a) Dirigir el Negociado coordinando y controlando las funciones del personal adscrito al mismo.
b) Xxxxxxxx con los demás puestos de Jefe de Negociado, bajo las órdenes del Jefe de Sección, al mejor despacho de los asuntos administrativos.
1.4. Oficiales Administrativos. –
Son los trabajadores que, con iniciativa y responsabilidad, llevan a cabo funciones de contabilidad y administración en general.
1.5. Auxiliares Administrativos. –
Son los trabajadores que, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedican a los servicios auxiliares de la Administración.
Grupo D) Personal Subalterno.
El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional que se detalla a continuación, es meramente enunciativo, y se puede limitar a ampliar con tareas similares a las encomendadas a cada uno, si las circunstancias o las necesidades del Servicio lo requieren.
1.1. Conserje. –
Ejercerá por delegación de la dirección o administración, la jefatura del personal de Ordenanzas, Xxxxxxxx y Vigilantes, y ordenará y dirigirá el cumplimiento del cometido de los mismos. Vigilará la limpieza de los accesos y dependencias comunes del Centro.
1.2. Celador. –
Vigila el comportamiento del paciente o residente, así como de sus visitantes, velando por el cumplimiento de las normas del Centro, instruyendo si fuera necesario de la forma de uso de los servicios del mismo. Trasladará a los pacientes o residentes, tanto dentro del Centro como del servicio de ambulancias. Auxiliará al personal técnico y al personal auxiliar ayudante en todas aquellas tareas cuya dificultad así lo requiera, y en las que no se exija una especial cualificación profesional.
1.3. Ordenanza. –
Se consideran incluidos en esta categoría a los que, en las oficinas o dependencias comunes, tienen por misión hacer recados, recoger y entregar la correspondencia dentro del Centro y vigilar las puertas de acceso de las dependencias administrativas.
1.4. Portero. –
Se considerarán incluidos en esta categoría los que, a las órdenes inmediatas de los Conserjes, efectuarán la vigilancia de puertas y accesos a los distintos establecimientos del Centro. Cuidarán de que se cumplan las instrucciones directas de la administración general y regularán igualmente la entrada de personal y visitantes.
1.5. Vigilante nocturno. –
Es el trabajador que ejerce las funciones de Portero, si bien referido a la jornada nocturna, debiendo, asimismo, vigilar el exterior del edificio cuando así lo ordene la dirección o administración.
Grupo E) Personal de oficios varios.
El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional que se detalla a continuación, es meramente enunciativo, y se puede limitar a ampliar con tareas similares a las encomendadas a cada uno, si las circunstancias o las necesidades del Servicio lo requieren.
1.1. Jefe de Cocina. –
Son los encargados de vigilar y dirigir la condimentación de cuantos platos figuren en el menú del día, que ha de ser confeccionado con antelación y en el que se cuida con esmero tanto en la presentación como en el aprovechamiento de los alimentos integrantes, en pro de un mejor servicio y economía. A él están subordinados el resto del personal destinado en su servicio, cuidando por tanto, de que se cumplan sus instrucciones.
Coordinará y cumplimentará las dietas establecidas para los enfermos por la sección médica correspondiente.
1.2. Cocineros. –
Integran este grupo aquellos profesionales que, con los conocimientos suficientes para desempeñar este cargo, actúen a las órdenes inmediatas del Jefe de Cocina. Elaborarán los menús y de ellos dependerán, si los hubiere, empleados de inferior categoría.
1.3. Ayudantes de Cocina. –
Ayudarán al Cocinero en los trabajos que exijan una menor formación profesional, deberán poner en todo momento el máximo de interés para adquirir los conocimientos profesionales necesarios para pasar a una superior categoría.
1.4. Pinche de Cocina. –
Son los encargados xxx xxxxxx de verduras y pescados, preparación de hortalizas y tubérculos, etc., procurando para completar su formación, prestar la mayor atención en el cumplimiento de todo lo que se les ordene. Cuidarán del encendido de cocinas, mantenimiento de temperaturas de frigoríficos y de la limpieza de cocina y máquinas.
1.5. Camarero. –
Son los que sirven y atienden al cliente, a las órdenes del Jefe de Xxxxxx, y realizarán su trabajo con la mayor diligencia, corrección y orden. Xxxxxxx poseer conocimientos elementales de cocina, en su aspecto teórico, a fin de poder informar al cliente sobre la confección de los distintos platos de la minuta o carga. Atenderá, cuando lo hubiere, el comedor del personal dependiente del Centro.
1.6. Fregador. –
Es el trabajador encargado de lavar la vajilla, cristalería, cubertería y toda clase de menajes propios de la dependencia. Tendrá especial cuidado en el manejo y conservación de este material, al objeto de evitar roturas, y procurar retener el menor tiempo posible el material sucio. Tendrá a su cargo la limpieza del servicio de cocina.
1.7. Gobernante, Encargado Jefe xx xxxxxxx, economato. –
Se incluye en esta categoría aquellos que, con responsabilidad propia y al frente de un determinado número de personas o por sí solos, se ocupan de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito al ámbito de su competencia, comunicando a la dirección cuantas deficiencias observen; asimismo tendrán a su cargo el servicio de la despensa, vigilando la entrada, salida y conservación de los artículos alimenticios. Atenderán también el servicio xx xxxxxx, en cuanto afecta al buen orden y distribución de la lencería del Centro. A petición de la dirección los Gobernantes asesorarán a éste en la confección de los turnos de trabajo.
1.8. Personal de lavadero, ropero y plancha. –
Se incluye en esta categoría aquellos que, con responsabilidad propia desarrollan la labor específica propia de cada caso.
1.9. Telefonista (de más de 50 teléfonos). –
Es la encargada de la centralita del servicio telefónico del Centro, establecerá las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior y efectuará los cobros de las mismas. Deberá poner especial cuidado en las conferencias interurbanas que sostengan los enfermos o acompañantes y personal del Centro, en la duración de las mismas, etc., reseñándolas en las hojas o libros destinados al efecto.
1.10. Telefonista (hasta 50 teléfonos). –
Es la encargada de la centralita del servicio telefónico del Centro, establecerá las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior y efectuará los cobros de las mismas. Deberá poner especial cuidado en las conferencias interurbanas que sostengan los enfermos o acompañantes y personal del Centro, en la duración de las mismas, etc., reseñándolas en las hojas o libros destinados al efecto.
1.11. Cortadores. –
Son los empleados que, con conocimientos específicos de cortar realizan trabajos propios de esta categoría.
1.12. Costureros. –
Son los empleados que, con conocimientos específicos de costura realizan trabajos propios de esta categoría.
1.13. Planchadores. –
Son los empleados que se dedican al planchado y secado de tejidos y ropas.
1.14. Xxxxxxxxxx. –
Son los empleados que realizan las funciones propias de su categoría a mano o mecánicamente; en este último supuesto serán auxiliados por personal masculino.
1.15. Limpiadores. –
Esta categoría de personal se ocupa del aseo, limpieza de las habitaciones, pasillos, cafeterías y oficinas.
1.16. Jefe de Mantenimiento o Jefe de Taller. –
Se incluye en esta categoría aquellos que, con responsabilidad propia y al frente de un determinado número de personas o por sí solos, desarrollan la labor específica propia de cada caso.
1.17. Electricista. –
Son los operarios encargados del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones eléctricas del Centro; poseerán amplios conocimientos de todo cuanto hace referencia a su especialidad.
1.18. Calefactor. –
Son los trabajadores que en posesión de los conocimientos necesarios se ocupan del cuidado y entretenimiento de las calderas de la calefacción, agua caliente, frigoríficos, etc., así como de sus reparaciones elementales, debiendo buscar siempre la máxima economía y rendimiento.
1.19. Fontanero. –
Son los trabajadores que realizan el mantenimiento y limpieza de las instalaciones de fontanería y agua fría y caliente, red de desagüe del propio Centro; vigilará el suministro de agua a todas las dependencias y reparará las pequeñas averías correspondientes a las funciones anteriores.
1.20. Conductor de primera especial. –
Son los conductores de vehículo automóvil que sepan ejecutar, como Mecánico-Conductor, toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller.
1.21. Conductor de segunda. –
Son aquellos conductores no comprendidos en el apartado anterior.
1.22. Albañil. –
Tendrá las siguientes funciones: Vigilancia y limpieza periódica de tejados y bajadas de aguas pluviales, red de alcantarillados y chimeneas, revestimiento de refractarios en calderas, corrección de humedades, reposición de azulejos y baldosas y pequeñas obras en tabiquería, zonas de escayolas, mantenimiento general del edificio en lo que a su oficio se refiere.
1.23. Carpintero. –
Es el operario con capacidad suficiente para ejecutar construcciones xx xxxxxx y realizar con las herramientas de mano correspondientes, las operaciones de trazar, aserrar, cepillar, espigar, encolar y demás operaciones de ensamblaje, colocación y reparación de cerraduras y persianas.
1.24. Pintor. –
Tendrá a su cargo la conservación y renovación de la pintura de los locales, tanto interiores como exteriores, pintura y esmaltado de muebles clínicos y de servicios generales, empapelado de los locales interiores del Centro.
1.25. Jardinero. –
Es el personal que tiene a su cargo el arreglo, conservación, limpieza y mantenimiento de los jardines y zonas verdes del Centro.
1.26. Peluquero-Barbero. –
Realiza los trabajos propios de su oficio en relación con los enfermos internados en el Centro.
1.27. Maquinista de lavadero. –
Es el operario encargado del mantenimiento y funcionamiento de las máquinas o aparatos de los servicios de lavandería y planchado.
1.28. Ayudante de estos oficios. –
Es el personal que, con unos conocimientos generales del oficio correspondiente, auxilia al personal especializado de su categoría en la ejecución de los trabajos propios o efectúa aisladamente otros de menor importancia.
1.25. Peón. –
Son aquellos trabajadores, que sin poseer conocimientos concretos de cualquier especialidad, limitan sus funciones a la aportación de su esfuerzo físico y a la ejecución de trabajos no especializados.
* * *
ANEXO III
HOSPITALIZACION Y ASISTENCIA PRIVADA 2007
SALARIO PAGA DE TOTAL
CATEGORIA MES BENEFICIOS AÑO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
PERSONAL DIRECTIVO
Director Médico | 1.507,27 | 1.348,28 | 22.450,06 |
Director Administrativo | 1.507,27 | 1.348,28 | 22.450,06 |
Subdirector Médico | 1.340,50 | 1.312,87 | 20.079,87 |
Subdirector Administrativo | 1.340,50 | 1.312,87 | 20.079,87 |
PERSONAL SANITARIO Médico o Farmacéutico Jefe de Departamento | 1.316,37 | 1.295,16 | 19.724,34 |
Médico o Farmacéutico Jefe de Servicio | 1.280,52 | 1.259,80 | 19.187,08 |
Médico o Farmacéutico Jefe Clínico | 1.226,49 | 1.206,70 | 18.377,56 |
Médico o Farmacéutico Adjunto | 1.190,46 | 1.171,22 | 17.837,66 |
Médico Residente o Interno o Farmacéutico | 1.064,55 | 1.047,37 | 15.951,07 |
Odontólogo | 1.226,49 | 1.206,70 | 18.377,56 |
TITULADOS DE GRADO MEDIO A Jefe de Enfermería | 1.064,55 | 1.047,37 | 15.951,07 |
Subjefe de Enfermería | 1.037,50 | 1.020,80 | 15.545,80 |
Supervisor de Enfermería | 1.037,50 | 1.020,80 | 15.545,80 |
A.T.S., Enfermeras/os, D.U.E. | 1.028,74 | 1.012,16 | 15.414,52 |
Practicantes y Matronas | 1.028,74 | 1.012,16 | 15.414,52 |
Fisioterapeutas | 1.028,74 | 1.012,16 | 15.414,52 |
Terapeuta Ocupacional | 1.028,74 | 1.012,16 | 15.414,52 |
NO TITULADOS Maestro de Logofonía o de Sordos | 1.028,74 | 1.012,16 | 15.414,52 |
Monitor de Logofonía, de Sordos, Ocupacional, y de Educación Física | 935,77 | 920,13 | 14.020,91 |
Auxiliar Sanitario, Técnico Especialista, Auxiliar Sanitario Especialista, Puericultores, Auxiliar de Clínica, Cuidador Psiquiátrico y Cuidador | 898,99 | 884,56 | 13.470,42 |
PERSONAL TECNICO NO SANITARIO Titulados Superiores | 1.190,46 | 1.171,23 | 17.837,67 |
TITULADOS DE GRADO MEDIO B Titulados de Grado Medio | 1.028,74 | 1.012,16 | 15.414,52 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Administrador | 1.334,38 | 1.312,44 | 19.993,76 |
Jefe de Sección | 1.313,84 | 1.295,16 | 19.688,92 |
Jefe de Negociado | 1.262,23 | 1.241,91 | 18.913,13 |
Oficial Administrativo | 938,65 | 923,48 | 14.064,58 |
Auxiliar Administrativo | 866,62 | 851,38 | 12.984,06 |
PERSONAL SUBALTERNO Conserje | 938,65 | 923,48 | 14.064,58 |
Ordenanza | 866,62 | 851,38 | 12.984,06 |
Portero | 866,62 | 851,38 | 12.984,06 |
Celador | 866,62 | 851,38 | 12.984,06 |
Vigilante Nocturno | 884,63 | 870,36 | 13.255,18 |
SALARIO PAGA DE TOTAL
CATEGORIA MES BENEFICIOS AÑO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Gobernanta | 30,88 | 911,10 | 14.035,10 | |
Jefe de Cocina | 30,88 | 911,10 | 14.035,10 | |
Cocinero | 29,08 | 858,52 | 13.217,52 | |
Ayudante de Cocina | 28,55 | 843,49 | 12.977,24 | |
Pinche de Cocina | 27,15 | 800,44 | 12.339,19 | |
Camarero | 28,55 | 843,49 | 12.977,24 | |
Fregador | 27,15 | 800,44 | 12.339,19 | |
Encargado Jefe Almacén | 29,92 | 884,57 | 13.600,57 | |
Encargado Jefe Lavadero | 29,92 | 884,57 | 13.600,57 | |
Telefonista (50 líneas) | 29,08 | 858,52 | 13.217,52 | |
Xxxxxxxxxx | 29,08 | 858,52 | 13.217,52 | |
Costureras | 28,49 | 841,48 | 12.949,73 | |
Planchadoras | 28,74 | 841,08 | 13.055,58 | |
Lavanderas | 27,34 | 807,42 | 12.426,92 | |
Limpiadoras | 27,34 | 807,42 | 12.426,92 | |
Telefonista (hasta 50 líneas) | 27,89 | 824,95 | 12.678,20 | |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Jefe de Taller o Mantenimiento | 32,88 | 971,16 | 14.945,16 | |
Electricista | 29,68 | 876,07 | 13.490,07 | |
Calefactor | 29,68 | 876,07 | 13.490,07 | |
Fontanero | 29,68 | 876,07 | 13.490,07 | |
Conductor de 1.ª | 29,68 | 876,07 | 13.490,07 | |
Conductor de 2.ª | 28,49 | 841,48 | 12.949,73 | |
Albañil | 29,68 | 876,07 | 13.490,07 | |
Carpintero | 29,68 | 876,07 | 13.490,07 | |
Pintor | 29,68 | 876,07 | 13.490,07 | |
Jardinero | 29,68 | 876,07 | 13.490,07 | |
Peluquero x Xxxxxxx | 29,00 | 856,51 | 13.181,51 | |
Maquinista de Lavadero | 29,00 | 856,51 | 13.181,51 | |
Ayudantes de Oficios | 27,89 | 824,95 | 12.678,20 | |
Peón | 27,34 | 824,24 | 12.443,74 | |
Plus festivo | 31,22 | |||
Plus domingo | 16,85 | |||
DIETAS Almuerzo | 13,87 | |||
Almuerzo y Cena | 20,36 | |||
Alojamiento | 17,60 | |||
Manutención y Alojamiento | 41,58 |
ANEXO IV
HOSPITALIZACION Y ASISTENCIA PRIVADA 2008
SALARIO PAGA DE TOTAL
CATEGORIA MES BENEFICIOS AÑO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Director Médico | 1.549,47 | 1.386,03 | 23.078,61 |
Director Administrativo | 1.549,47 | 1.386,03 | 23.078,61 |
Subdirector Médico | 1.378,03 | 1.349,63 | 20.642,05 |
Subdirector Administrativo | 1.378,03 | 1.349,63 | 20.642,05 |
PERSONAL SANITARIO Médico o Farmacéutico Jefe de Departamento | 1.353,23 | 1.331,42 | 20.276,64 |
Médico o Farmacéutico Jefe de Servicio | 1.316,37 | 1.295,07 | 19.724,25 |
Médico o Farmacéutico Jefe Clínico | 1.260,83 | 1.240,49 | 18.892,11 |
Médico o Farmacéutico Adjunto | 1.223,79 | 1.204,01 | 18.337,07 |
Médico Residente o Interno o Farmacéutico | 1.094,36 | 1.076,70 | 16.397,74 |
Odontólogo | 1.260,83 | 1.240,49 | 18.892,11 |
TITULADOS DE GRADO MEDIO A Jefe de Enfermería | 1.094,36 | 1.076,70 | 16.397,74 |
Subjefe de Enfermería | 1.066,55 | 1.049,38 | 15.981,08 |
Supervisor de Enfermería | 1.066,55 | 1.049,38 | 15.981,08 |
A.T.S., Enfermeras/os, D.U.E. | 1.057,54 | 1.040,50 | 15.846,06 |
Practicantes y Matronas | 1.057,54 | 1.040,50 | 15.846,06 |
Fisioterapeutas | 1.057,54 | 1.040,50 | 15.846,06 |
Terapeuta Ocupacional | 1.057,54 | 1.040,50 | 15.846,06 |
NO TITULADOS Maestro de Logofonía o de Sordos | 1.057,54 | 1.040,50 | 15.846,06 |
Monitor de Logofonía, de Sordos, Ocupacional, y de Educación Física | 961,97 | 945,89 | 14.413,47 |
Auxiliar Sanitario, Técnico Especialista, Auxiliar Sanitario Especialista, Puericultores, Auxiliar de Clínica, Cuidador Psiquiátrico y Cuidador | 924,16 | 909,33 | 13.847,57 |
PERSONAL TECNICO NO SANITARIO Titulados Superiores | 1.223,79 | 1.204,02 | 18.337,08 |
TITULADOS DE GRADO MEDIO B Titulados de Grado Medio | 1.057,54 | 1.040,50 | 15.846,06 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Administrador | 1.371,74 | 1.349,19 | 20.553,55 |
Jefe de Sección | 1.350,63 | 1.331,42 | 20.240,24 |
Jefe de Negociado | 1.297,57 | 1.276,68 | 19.442,66 |
Oficial Administrativo | 964,93 | 949,34 | 14.458,36 |
Auxiliar Administrativo | 890,89 | 875,22 | 13.347,68 |
PERSONAL SUBALTERNO Conserje | 964,93 | 949,34 | 14.458,36 |
Ordenanza | 890,89 | 875,22 | 13.347,68 |
Portero | 890,89 | 875,22 | 13.347,68 |
Celador | 890,89 | 875,22 | 13.347,68 |
Vigilante Nocturno | 909,40 | 894,73 | 13.626,33 |
SALARIO PAGA DE TOTAL
CATEGORIA MES BENEFICIOS AÑO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Gobernanta | 965,57 | 911,10 | 14.429,08 |
Jefe de Cocina | 965,57 | 911,10 | 14.429,08 |
Cocinero | 909,29 | 858,52 | 13.588,58 |
Ayudante de Cocina | 892,72 | 843,49 | 13.341,57 |
Pinche de Cocina | 848,92 | 800,44 | 12.685,32 |
Camarero | 892,72 | 843,49 | 13.341,57 |
Fregador | 848,92 | 800,44 | 12.685,32 |
Encargado Jefe Almacén | 935,55 | 884,57 | 13.982,27 |
Encargado Jefe Lavadero | 935,55 | 884,57 | 13.982,27 |
Telefonista (50 líneas) | 909,29 | 858,52 | 13.588,58 |
Xxxxxxxxxx | 908,77 | 858,52 | 13.581,30 |
Costureras | 890,83 | 841,08 | 13.312,70 |
Planchadoras | 898,66 | 841,08 | 13.422,32 |
Xxxxxxxxxx | 854,87 | 807,42 | 12.775,60 |
Limpiadoras | 854,87 | 807,42 | 12.775,60 |
Telefonista (hasta 50 líneas) | 872,07 | 824,95 | 13.033,93 |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Jefe de Taller o Mantenimiento | 1.280,13 | 971,16 | 18.892,98 |
Electricista | 928,05 | 876,07 | 13.868,77 |
Calefactor | 928,05 | 876,07 | 13.868,77 |
Fontanero | 928,05 | 876,07 | 13.868,77 |
Conductor de 1.ª | 928,05 | 876,07 | 13.868,77 |
Conductor de 2.ª | 890,83 | 841,48 | 13.313,10 |
Xxxxxxx | 928,05 | 876,07 | 13.868,77 |
Carpintero | 928,05 | 876,07 | 13.868,77 |
Pintor | 928,05 | 876,07 | 13.868,77 |
Jardinero | 928,05 | 876,07 | 13.868,77 |
Peluquero x Xxxxxxx | 906,78 | 856,51 | 13.551,43 |
Maquinista de Lavadero | 906,78 | 856,51 | 13.551,43 |
Ayudantes de Oficios | 872,07 | 824,95 | 13.033,93 |
Peón | 854,87 | 824,24 | 12.792,42 |
Plus festivo | 32,09 | ||
Plus domingo | 18,00 | ||
DIETAS | |||
Almuerzo | 14,26 | ||
Almuerzo y Cena | 20,93 | ||
Alojamiento | 18,09 | ||
Manutención y Alojamiento | 42,74 |
ANEXO V
HOSPITALIZACION Y ASISTENCIA PRIVADA 2009
(ver nota al final de la tabla)
SALARIO PAGA DE TOTAL
CATEGORIA MES BENEFICIOS AÑO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TITULADOS DE GRADO MEDIO A
PERSONAL DIRECTIVO
Director Médico | 1592,86 | 1424,84 | 23724,81 |
Director Administrativo | 1592,86 | 1424,84 | 23724,81 |
Subdirector Médico | 1416,61 | 1387,42 | 21220,03 |
Subdirector Administrativo | 1416,61 | 1387,42 | 21220,03 |
PERSONAL SANITARIO | |||
Médico FarmacéuticoJefe de Departamento | 1391,12 | 1368,70 | 20844,39 |
Médico o Farmacéutico Jefe de Servicio | 1353,23 | 1331,33 | 20276,53 |
Médico o Farmacéutico Jefe Clínico | 1296,13 | 1275,22 | 19421,09 |
Médico o Farmacéutico Adjunto | 1258,06 | 1237,72 | 18850,51 |
Médico Residente o Interno o Farmacéutico | 1125,00 | 1106,85 | 16856,88 |
Odontólogo | 1296,13 | 1275,22 | 19421,09 |
Jefe de Enfermería | 1125,00 | 1106,85 | 16856,88 |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx | 1096,41 | 1078,76 | 16428,55 |
Supervisor de Enfermería | 1096,41 | 1078,76 | 16428,55 |
A.T.S., Enfermeras/os, D.U.E. | 1087,15 | 1069,63 | 16289,75 |
Practicantes y Matronas | 1087,15 | 1069,63 | 16289,75 |
Xxxxxxxxxxxxxxx | 1087,15 | 1069,63 | 16289,75 |
Terapeuta Ocupacional | 1087,15 | 1069,63 | 16289,75 |
NO TITULADOS | |||
Maestro de Logofonía o de Sordos | 1087,15 | 1069,63 | 16289,75 |
Monitor de Logofonía, de Sordos, Ocupacional y de | |||
Educación Física | 988,91 | 972,37 | 14817,05 |
Auxiliar Sanitario, Técnico Especialista, Auxiliar Sanitario | |||
Especialista, Puericultores, Auxiliar de Clínica, Cuidador | |||
Psiquiátrico y Cuidador | 950,04 | 934,79 | 14235,30 |
PERSONAL TECNICO NO SANITARIO | |||
Titulados Superiores | 1258,06 | 1237,73 | 18850,52 |
TITULADOS DE GRADO MEDIO B | |||
Titulados de Grado Medio | 1087,15 | 1069,63 | 16289,75 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Administrador | 1410,15 | 1386,97 | 21129,05 |
Jefe de Sección | 1388,45 | 1368,70 | 20806,97 |
Jefe d Negociado | 1333,90 | 1312,43 | 19987,05 |
Oficial Administrativo | 991,95 | 975,92 | 14863,19 |
Auxiliar Administrativo | 915,83 | 899,73 | 13721,42 |
PERSONAL SUBALTERNO | |||
Conserje | 991,95 | 975,92 | 14863,19 |
Ordenanza | 915,83 | 899,73 | 13721,42 |
Portero | 915,83 | 899,73 | 13721,42 |
Celador | 915,83 | 899,73 | 13721,42 |
Vigilante Nocturno | 934,86 | 919,78 | 14007,87 |
SALARIO PAGA DE TOTAL
CATEGORIA MES BENEFICIOS AÑO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Gobernanta | 992,61 | 936,61 | 14833,09 |
Jefe de Cocina | 992,61 | 936,61 | 14833,09 |
Cocinero | 934,75 | 882,56 | 13969,06 |
Ayudante de Cocina | 917,72 | 867,11 | 13715,13 |
Pinche de Cocina | 872,69 | 822,85 | 13019,95 |
Camarero | 917,72 | 867,11 | 13715,13 |
Xxxxxxxx | 872,69 | 822,85 | 13040,51 |
Encargado Jefe Almacén | 961,75 | 909,34 | 14373,77 |
Encargado Jefe Lavadero | 961,75 | 909,34 | 14373,77 |
Telefonista (50 líneas) | 934,75 | 882,56 | 13969,06 |
Xxxxxxxxxx | 934,22 | 882,56 | 13961,58 |
Costureras | 915,77 | 864,63 | 13685,46 |
Planchadoras | 923,82 | 864,63 | 13798,14 |
Lavanderas | 878,81 | 830,03 | 13133,32 |
Limpiadoras | 878,81 | 830,03 | 13133,32 |
Telefonista (hasta 50 líneas) | 896,49 | 827,49 | 13398,88 |
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS | |||
Jefe de Taller/Mantenimiento | 1315,97 | 998,35 | 19421,98 |
Electricista | 954,04 | 902,66 | 14257,10 |
Calefactor | 954,04 | 902,66 | 14257,10 |
Fontanero | 954,04 | 902,66 | 14257,10 |
Conductor de 1.ª | 954,04 | 902,66 | 14257,10 |
Conductor de 2.ª | 915,77 | 865,04 | 13685,87 |
Albañil | 954,04 | 900,60 | 14257,10 |
Carpintero | 954,04 | 900,60 | 14257,10 |
Pintor | 954,04 | 900,60 | 14257,10 |
Jardinero | 954,04 | 900,60 | 14257,10 |
Peluquero x Xxxxxxx | 932,17 | 880,49 | 13930,87 |
Maquinista de Lavadero | 932,17 | 880,49 | 13930,87 |
Ayudantes de Oficios | 896,49 | 848,05 | 13398,88 |
Peón | 878,81 | 847,32 | 13150,61 |
Plus festivo | 32,99 |
Plus domingo | 18,50 |
DIETAS | |
Almuerzo | 14,66 |
Almuerzo y Cena | 21,51 |
Alojamiento | 18,59 |
Manutención y Alojamiento | 43,93 |
IMPORTANTE:
Las cantidades contenidas en este Anexo son el resultado de aplicar a los salarios del año 2008 (Anexo IV), el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009 (2%) incrementado en el 0,8% por aplicación del Artículo 17.1 del Convenio Colectivo
A LA DIRECCION DE
El/la trabajador/trabajadora cuyos datos se indican a continuación, mediante el presente documento
SOLICITA:
Sea atendida la reclamación de cantidades que se especifican, por diferencias salariales en el periodo comprendido entre el 11 de Julio del año 2008 hasta el 31 xx Xxxxxx de 2009 incluidos, como consecuencia de la aplicación en este centro de trabajo del Convenio Colectivo del Sector Hospitalización y Asistencia Privada de la provincia xx Xxxxxx.
NOMBRE Y APELLIDOS
CATEGORIA | Nº PLANTILLA/CONTRATO |
CENTRO DE TRABAJO
DATOS DE LA RECLAMACION
DEVENGOS | CANTIDADES | ||||||
Fecha inicio | Fecha fin | Percibido (1) | Debió percibir (2) | ||||
día | mes | año | día | mes | año | ||
TOTAL DIFERENCIA (2)– (1) |
DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA
1.
2.
3.
4.
Lo que se pide en , a de de 2009
Firma
DATOS A TENER EN CUENTA PARA SOLICITAR LOS ATRASOS
1. Para facilitar la solicitud de las cantidades adeudadas por la entrada en vigor del Convenio con efecto retroactivo, los Delegados y Delegadas de CCOO disponemos de un modelo específico. Acude a nuestras sedes o llámanos y te facilitaremos lo que necesites.
2. Para quienes hubieran trabajado durante todo el periodo (del 11 de Julio del año 2008 hasta el 31 xx Xxxxxx de 2009) las cantidades que se adeudan (casilla “debió percibir”) son las figuradas en las Tablas de 2008 con sus actualizaciones, más las iniciales para 2009 según se recoge en el Convenio.
3. En el caso de periodos de trabajo inferiores, la cantidad a indicar en esa casilla será el valor por día trabajado que te facilitarán nuestros delegados en tu centro o sede de CCOO, multiplicado por el total de días del periodo, teniendo especial cuidado a los diferentes valores de cada año. Este valor día, incluye la parte proporcional de paga extraordinaria correspondiente a cada año.
4. El modelo de reclamación solamente es válido para una empresa, por lo que las personas que hubieran trabajado en varias empresas, tendrán que cumplimentar y presentar un modelo en cada una de las empresas en que haya trabajado.
5. Si entre el 11 de Julio del año 2008 hasta el 31 xx Xxxxxx de 2009 se hubieran realizado trabajos en varios periodos en la misma o en diferentes categorías, en un mismo centro de trabajo o empresa, un solo modelo puede ser suficiente, utilizando una línea para cada contratación. En este caso, es conveniente adjuntar los documentos justificativos de cada contratación, como fotocopias de nóminas o contratos, etc.
6. Una vez cumplimentado y con las copias de los documentos en su caso, la presentación de la solicitud siempre se realizará por duplicado, para obtener una copia en que conste la fecha de recogida por el empresario. En caso de negativa, utilizar el procedimiento de certificar en Correos a sobre abierto, para que el funcionario selle la copia.
7. La copia sellada servirá para una posterior reclamación ante los tribunales, en caso de negativa del empresario a reconocer la deuda.
8. Recuerda: los Delegados y Delegadas de CCOO, como es lógico, son los que mejor pueden ayudar a resolver las dudas puntuales que puedas tener, por lo que puedes contactar en las sedes del Sindicato y teléfonos que encontrarás en esta Guía.
ÁVILA | ||
Sindicato Provincial | Tfno: 920 22 25 64 | |
Coordinador provincial | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx | 680 119 725 |
Delegada | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx | 680 119 725 |
BURGOS | ||
Sindicato Provincial | Tfno: 947 25 78 06 | |
Coordinador provincial | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 650 919 457 |
Xxxxxxxx | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 696 505 435 |
SEGOVIA | ||
Sindicato Provincial | Tfno: 921 43 05 26 | |
Coordinador provincial | Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx | 696 505 438 |
Delegada | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 000 000 000 |
SORIA | ||
Sindicato Provincial | Tfno: 975 23 36 44 | |
Coordinador provincial | Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 676 703 664 |
Xxxxxxxx | Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxx | 696 918 290 |
ZAMORA | ||
Sindicato Provincial | Tfno: 980 51 31 38 | |
Coordinador provincial | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 639 773 318 |
Delegada | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 696 958 573 |
federación de sanidad y sectores sociosanitarios de CCOO de Castilla y León
Telf.: 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00
Plaza de Madrid, nº 4, 6ª planta. 00000 Xxxxxxxxxx
e-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxx.xx web: xxx.xxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx