CONDICIONES GENERALES COMUNES
Vida Colectiva - Cancelación de Deudas
Inscripto en el Registro Público de Pólizas de Seguros con el Código 19-VC.0001.- Resolución SS. RP. Nro. 90/99.-
CONDICIONES GENERALES COMUNES
LEY DE LAS PARTES
Cláusula 1) las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el libro Tercero, Capítulo XXIV, Secciones I, II y III del Código Civil, y a las de la presente Póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos Artículos del Código Civil, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial del Código Civil, el que rige en su integridad con las modalidades convenidas entre las partes.
CONTRATO COMPLETO
Cláusula 2) Esta Póliza, las solicitudes de Seguros presentadas por el Principal o Contratante y los Asegurados, respectivamente, el Registro de Asegurados y los Certificados Individuales de Incorporación al Seguro que se expidan a los Asegurados, constituyen el Contrato Completo celebrado entre el Principal o Contratante y la Compañía.
PERSONAS ASEGURABLES
Cláusula 3) A los efectos de este Seguro, se consideraran asegurables a todas las personas que obtengan un crédito o préstamo del Principal o Contratante, cuyas edades no sean inferior a 18 (dieciocho) años, ni superior a 65 (sesenta y cinco) años.
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN
Cláusula 4) Esta Póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscritas por el Principal o Contratante y/o el Asegurado.
Toda falsa declaración, omisión o reticencia de circunstancias conocidas por el Principal o Contratante y/o el Asegurado, que hubiese impedido el Contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el Contrato (Art.1549 Código Civil).
Si el seguro se refiere a varias personas, el Contrato es válido respecto a aquellas personas a las cuales no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, si de las circunstancias resulta que el Asegurador las habría asegurado a ellas solas, en las mismas condiciones (Art. 1550 Código Civil).
Para juzgar la reticencia se tomará en cuenta el conocimiento de la conducta del Contratante y del Asegurado (Art.1554 Código Civil).
El Asegurador no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la Solicitud y en la declaración personal y/o de salud que deben llenarse para el presente seguro.
VIGENCIA DEL CONTRATO
Cláusula 5) Previo pago de la Prima inicial correspondiente convenido, y una vez entregada la Póliza al Principal o Contratante, este Seguro entrará en vigor en la fecha de iniciación' y caducará automáticamente sin necesidad de comunicación expresa al respecto, en el día de su vencimiento, si no fuere previamente renovada.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 6) Este Contrato anual es renovable mediante el pago oportuno de la prima correspondiente. En cada renovación se le aplicarán las primas en vigor de la Compañía, en dicha fecha, de acuerdo a la edad individual o promedio alcanzado por el conjunto de los Asegurados.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 7) Son causas de terminación del Contrato:
a) El vencimiento de la póliza, producida automáticamente en la fecha mencionada en la misma, si no fuere previamente renovada.
b) Cuando el número de Asegurados sea inferior a 10 (diez) personas, en cuyo caso el Contrato caducará en forma automática y la Compañía, de haber cobrado, se obliga a devolver el importe de la prima por el tiempo no corrido.
c) La finalización del plazo xx xxxxxx mencionado en la Cláusula Correspondiente a una prima no pagada, producirá la caducidad automática a falta de cancelaci6n expresa.
INGRESO AL SEGURO
Cláusula 8: Toda persona asegurable que desee incorporarse al seguro llenará una Solicitud Individual de Incorporación al Seguro, en formulario que la Compañía proveerá para el efecto.
SALIDA DEL SEGURO
Cláusula 9) Las personas aseguradas que cancelen su deuda con el Principal o Contratante dejará de estar aseguradas, quedando automáticamente nulo y sin ningún valor el correspondiente Certificado Individual que le fuera otorgado por la Compañía.
DETERMINACIÓN MENSUAL DE LA SUMA ASEGURADA
Cláusula 10) La suma asegurada es la suma de los capitales o saldos individuales adeudados por los Asegurados al Principal, por períodos mensuales, y su importe inicial quedará consignado en la Solicitud Individual de Incorporación al Seguro. En ningún caso el capital individual será mayor a la suma máxima establecida en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE INCORPORACIÓN AL SEGURO
Cláusula 11) La Compañía emitirá un Certificado Individual de Incorporación al Seguro para cada Asegurado, en el cual constarán las prestaciones a las que tiene derecho y otros datos que se consideren necesarios. Dichos Certificados Individuales serán válidos y darán derecho a los beneficios acordados, siempre y cuando la Póliza principal esté en vigencia.
NUMERO MÍNIMO DE ASEGURADOS
Cláusula 12) Es condición indispensable para que esta Póliza entre en vigor y mantenga su vigencia, que el número de personas aseguradas no sea inferior a 10 (diez).
Si en determinado momento no se cumpliera esta condición, el presente Contrato caducará automáticamente, según lo establecido en el Inciso b) del Artículo 7º de estas Condiciones Generales.
PRIMAS
Cláusula 13) La prima del seguro, que se determinará mensualmente, será igual al resultado de multiplicar la tasa aplicable, mencionada en las Condiciones Particulares, por la suma asegurada determinada para ese mes.
La tasa aplicable, que se determinará anualmente, será igual a la sumatoria de las primas individuales al inicio del período de cobertura , utilizando la tarifa mencionada en las bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros, dividido por la suma asegurada del primer mes del período de cobertura.
La prima inicial será la que corresponda al primer mes del período de cobertura.
PAGO DE LA PRIMA
Cláusula 14) El pago de las primas de esta Póliza deberá hacerse por mensualidades anticipadas, y deberá probarse con los recibos originales de pago otorgados por la Compañía, en base a la suma de los capitales asegurados en ese período.
PLAZO XX XXXXXX
Cláusula 15) La Compañía concede un plazo xx xxxxxx de 30 (treinta) Días para el pago de las primas sin recargo de intereses, contados desde la fecha en que vencen cada una. Para el pago de la primera prima, el plazo xx xxxxxx contará desde la fecha de emisión de la Póliza o desde la fecha de iniciación de su vigencia, según cuál. de las dos fechas sea posterior.
Vencido dicho plazo sin que el Contratante haya satisfecho la prima, la Compañía podrá exigir a partir del mencionado vencimiento, el importe de la prima impaga más un interés comercial por xxxx, cuyo porcentaje será establecido por las partes, o bien, podrá rescindir el Contrato dando aviso al Contratante, por carta certificada o telegrama colacionado. Durante el plazo xx xxxxxx, esta Póliza continuará en vigor y, si dentro del mismo se produjera el fallecimiento de algún Asegurado, se deducirá del importe a abonar por tal causa, el correspondiente a la prima impaga vencida
Una vez vencido el plazo xx xxxxxx, se entenderá a todo efecto que la vigencia de la Póliza no ha sufrido interrupción en su continuidad, si la compañía hubiese aceptado con posterioridad, el pago efectuado directamente en su Casa Central o en cualquiera de sus Agencias, y sin exigir el cumplimiento de requisito alguno para su rehabilitación.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Cláusula 16) Si algún Asegurado, antes de cumplir los 65 (sesenta y cinco) años de edad de edad sufriere una incapacidad total y permanente, la Compañía, una vez recibidas y aceptadas las pruebas médicas respectivas, abonará el capital asegurado para el caso de muerte.
Es condición expresa para la aplicación de esta cláusula, que la incapacidad se produzca por lesiones o enfermedades contraídas con posterioridad a la fecha de contratación del seguro.
El pago del capital asegurado en caso de incapacidad Total y Permanente, dejará sin efecto la cobertura por fallecimiento, y el correspondiente Certificado Individual de Incorporación al Seguro quedará automáticamente nulo y sin ningún valor.
RESIDENCIA – OCUPACIÓN – VIAJES – RIESGOS NO CUBIERTOS – PERDIDA DE LOS DERECHOS A INDEMNIZAR
Cláusula 17) El Asegurado está cubierto por esta Póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar dentro o fuera del País.
La Compañía no abonará la indemnización cuando el fallecimiento del Asegurado se produjera como consecuencia de:
a) Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre. o en justas hípicas (xxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxx con obstáculos).
b) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero de líneas comerciales de transporte aéreo regular.
d) Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
e) Guerra que no comprenda a la nación paraguaya, y en caso de comprenderla, las obligaciones del Asegurado, así como las de la Compañía, se regirán por las normas que en tal sentido dictaren las autoridades competentes.
f) Cuando el Asegurado voluntariamente se haya dado muerte, salvo que éste haya estado asegurado durante los tres últimos años, por renovaciones sucesivas e ininterrumpidas, sobre la misma deuda.
Si el suicidio se produjo en circunstancias que excluyan la voluntad, la Compañía a no se libera del pago.
g) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Contratante, en perjuicio del Asegurado.
h) Participación en empresa criminal, duelo o por aplicación legítima de la pena de muerte.
i) Acontecimientos catastróficos originados por energía nuclear.
j) Se excluye también de las garantías de cobertura de esta póliza el fallecimiento que se produjera como consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA).
INTERVENCIÓN DEL PRINCIPAL CONTRATANTE
Cláusula 18) El Principal o Contratante deberá certificar la exactitud de los datos de cada Asegurado, contenidos en los formularios y proporcionar a la Compañía toda la información que esta le requiera con motivo de la aceptación del riesgo.
La Compañía podrá exigir en cualquier momento la comprobación de los datos mencionados. Si con motivo del fallecimiento de algún Asegurado, se verificará la existencia de un error en la edad declarada por el mismo, la Compañía podrá reajustar las primas abonadas durante todo el tiempo que esta persona estuvo asegurada y, el Contratante será responsable por la diferencia que resulte, salvo que se haya aplicado una tasa de edad promedio.
CAMBIO DEL PRINCIPAL O CONTRATANTE
Cláusula 19) En caso de cambio del Principal o Contratante de esta póliza, la Compañía se reserva el derecho de rescindir el Contrato, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de dicho cambio. Las obligaciones de la Compañía terminarán 30 (treinta) días, después de haber sido notificada la rescisión, por escrito, al nuevo Principal o Contratante. la Compañía reembolsará al contratante la prima correspondiente al riesgo no corrido.
CESIONES
Cláusula 20: La presente póliza y los Certificados Individuales de Incorporación al Seguro son intransferibles. Por tanto, cualquier cesión se considerara nulo y sin ningún valor.
LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTO
Cláusula 21) Ocurrido el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, estando ésta en pleno vigor, la Compañía efectuará el pago correspondiente en sus oficinas del lugar de emisión de la póliza, después de 15 (quince) días de recibidas las siguientes pruebas: Copia legalizada de la Partida de Defunción; Declaración del Médico que hubiera asistido al Asegurado o certificado su muerte, y Declaración del Beneficiario (ambas declaraciones extendidas en formularios que suministrará la Compañía). También se aportará testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiere instruido con motivo del hecho determinante del fallecimiento del Asegurado, salvo que razones procesales lo impidieran.
Asimismo, se proporcionará a la Compañía cualquier información que solicite para verificar el fallecimiento, y se le permitirá realizar indagaciones que sean necesarias a tal fin, siempre que sean razonables.
En caso de terremoto, naufragio, accidente aéreo o terrestre, incendio u otra catástrofe en la que el Asegurado desapareciere y no quepa admitir razonablemente su supervivencia (art. 63 Cód. Civíl ), se abonará la indemnización contra presentación de la declaración judicial de su muerte. Pero, si posteriormente apareciera el Asegurado o se tuviera noticia cierta de él, la Compañía tendrá derecho a la restitución de la suma pagada.
DENUNCIA DE XXXXXXXXX
Cláusula 22) El principal o Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios deberán comunicar en forma fehaciente a la Compañía, el acaecimiento del siniestro, dentro de los 3 (tres) días de conocerlo, siempre que estén en conocimiento de la Póliza. En caso contrario, se computará el plazo desde que conozcan la Póliza, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizados, salvo que acrediten caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts.1589 y 1590 Código Civil).
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
Cláusula 23) Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado por un acto ilícito (Art.1671 Código Civil).
DOMICILIO
Cláusula 24) El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en él Contrato y en el Código Civil, es el consignado en las Condiciones Particulares o el que posteriormente se declare.
NOTIFICACIONES
Cláusula 25) Todo lo relativo a esta Póliza será tratado por conducto del Principal o Contratante. El mismo está obligado a dar aviso inmediato, por escrito, a 1a Compañía en los formularios que ésta le suministre de todos los ingresos y salidas de Asegurados, así como de las modificaciones de las sumas aseguradas enviando al mismo tiempo las Solicitudes Individuales de Incorporación al Seguro de las nuevas personas incorporadas y todos los datos necesarios para la apreciación de los riesgos, o acompañando los Certificados Individuales para las modificaciones necesarias.
Asimismo, deberá notificar a la Compañía, los siniestros en caso de fallecimiento invalidez permanente y accidentes, si estos seguros complementarios estuvieren incluidos en la cobertura del Seguro.
Todas las comunicaciones y notificaciones que la Compañía deba hacer a los Asegurados, se considerarán válidas y completas cuando las remita por conducto del Principal o Contratante.
Todas las comunicaciones a la Compañía se remitirán directamente a la oficina Central de la misma, sita en Xxxxxx Xx 000 xxx. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
PRESCRIPCIÓN
Cláusula 26) Las acciones fundadas en esta Póliza prescriben al año de ser exigible la obligación correspondiente. Para el beneficiario, el plazo de prescripción se computa desde el momento en que conozca la existencia del beneficio, pero, en ningún caso excederá de 3 (tres) años desde el acaecimiento del siniestro (art. 666 Código Civil).
JURISDICCIÓN
Cláusula 27) Toda controversia judicial relativa al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes del lugar de emisión de la póliza.
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS
CONTRATO COMPLETO
Cláusula 1) Esta Póliza, las solicitudes de seguros presentadas por el Acreedor y los Asegurados, respectivamente, y los certificados individuales de incorporación al Seguro que se expiden a los Asegurados constituyen el contrato completo entre el Acreedor, los Asegurados y el Asegurador.
PERSONAS ASEGURABLES
Cláusula 2) Son asegurables por este Seguro todos los deudores del Acreedor que se ajustan a la definición del término Deudor que aquí se específica;
a) Xxxxxxx Xxxxxx tal como se emplea en ésta Póliza significa cualquier persona física no menor xx xxxx y ocho (18) años ni mayor de sesenta y cinco (65) años de edad en el momento de contratar la Póliza que contraiga una deuda con el acreedor a la fecha de entrar en vigor esta Póliza o con posterioridad según los términos del plan de préstamos del Acreedor.
b) El término Deuda tal como se emplea en esta Póliza, significa la suma debida por el Deudor al Acreedor.
PERSONAS NO ASEGURABLES
Cláusula 3) De conformidad con el Artículo 1663 del Código Civil no pueden asegurarse en el riesgo de muerte los interdictos y los menores de 14 años de edad. Tampoco son asegurables por esta Póliza los menores hasta los 18 años de edad ni las personas de más de 65 años.
CONDICIONES DE INGRESO
Cláusula 4) Todo Deudor será cubierto automáticamente por este seguro. Cuando dos o más deudores sean titulares de una misma deuda, solo el menor de ellos quedará asegurado.
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO DE CADA DEUDOR
Cláusula 5) El Seguro para cada Deudor entrará en vigor en la posterior de una de estas dos fechas:
a) De iniciación de vigencia de esta Póliza.
b) De contratarse la Deuda.
El tiempo de vigencia de la cobertura para cada Deudor podrá ser en una de las siguientes modalidades:
1) Por el término de un mes, o
2) Por el plazo total xxx xxxxxxxx, siempre que dicho plazo no exceda de los 12 meses
TÉRMINO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO DE CADA DEUDOR
Cláusula 6) La vigencia del seguro de cada Deudor terminará automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Terminación de la Póliza; o
b) Cancelación de la Deuda; o
c) Transferencia de la Deuda.
Cuando el seguro se contrato por el plazo xxx xxxxxxxx y la Deuda es renovada o refinanciada con anterioridad a la fecha de vencimiento estipulada, el Seguro en vigor sobre la vida del Deudor terminará en el mismo momento en que firme la documentación del nuevo préstamo.
Asimismo, en caso de cancelación anticipada de la deuda, el Asegurador devolverá la prima correspondiente en la proporción del tiempo corrido
IMPORTE DEL SEGURO
Cláusula 7) El capital asegurado de cada Deudor Asegurado por este contrato será igual al importe del saldo de la deuda contraída por el Deudor hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE INCORPORACIÓN AL SEGURO
Cláusula 8) El Asegurador emitirá un Certificado Individual de Incorporación al Seguro para cada Deudor Asegurado, en el que constarán las prestaciones a las que tiene derecho y los datos que se consideren necesarios.
NÚMERO MÍNIMO DE ASEGURADOS
Cláusula 9) Es condición expresa para que esta Póliza entre en vigor y mantenga su vigencia, que el número de personas aseguradas no sea inferior a diez (10).
Si en determinado momento no se cumpliera esta condición, el presente contrato caducará automáticamente según lo establecido en el inc. a) de la Cláusula 12 de estas Condiciones Particulares Específicas.
PRIMA Y PAGO XX XXXXXX
Cláusula 10) Todas las primas pagaderas según esta Póliza, deben ser abonadas al Asegurador por el Acreedor en los términos estipulados en las Condiciones Particulares.
El pago de las primas podrá efectuarse en las siguientes modalidades:
a) En forma mensual sobre el saldo de la deuda de cada deudor o sobre el saldo total de la cartera del Principal Contratante, o
b) Por el plazo xxx xxxxxxxx de cada deudor, siempre que dicho plazo no exceda de los 12 meses
PLAZO XX XXXXXX - CADUCIDAD DEL CONTRATO
Cláusula 11) El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx de 30 días para el pago de la prima, contados desde la fecha en que vence cada una.
Para el pago de la primera prima, el plazo xx xxxxxx contará desde la emisión de la Póliza o desde la fecha de inicio de la vigencia de la misma, según cual de las dos fechas sea posterior.
Vencido dicho plazo, el asegurador podrá rescindir el contrato dando aviso al Contratante por carta certificada o telegrama colacionado.
Sí durante el plazo xx xxxxxx; o si vencido dicho plazo el asegurador no opto por rescindir el contrato, se produjera el fallecimiento de cualquier asegurado, se deducirá del importe a abonar por tal causa, la prima vencida impaga correspondiente a los meses en que estuvo en xxxx ese asegurado.
Una vez vencido el plazo xx xxxxxx, se entenderá a todo efecto, que la vigencia de la Póliza no ha sufrido interrupción en su continuidad, si el Asegurador hubiese aceptado el pago con posterioridad
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 12) Son causas de terminación del contrato:
a) Cuando el número de Asegurados sea inferior a diez (10) personas, en cuyo caso el contrato caducará en forma automática.
b) La finalización del plazo xx xxxxxx correspondiente a una prima no pagada, si hubiere comunicación expresa de cancelación por parte del Asegurador.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 13) Este contrato es renovable anualmente a partir de la fecha indicada en las Condiciones Particulares. En cada renovación, se aplicarán las primas en vigor del Asegurador, en dicha fecha, de acuerdo a la edad alcanzada por el conjunto de los asegurados.
SEGURO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Cláusula 14) Si algún Asegurado sufriere, antes de cumplir los sesenta (60) años de edad, una incapacidad Total y presumiblemente Permanente que lo obligue a abandonar su empleo, ocupación o profesión, el Asegurador, una vez recibidas y aceptadas las respectivas pruebas médicas, y tras un período de espera de ciento ochenta (180) días, abonará al Acreedor el capital asegurado para el caso de muerte, quedando el Asegurador libre de cualquier obligación ulterior en caso de muerte del Xxxxxxxxx.
En caso que de las pruebas médicas aportadas surja con claridad que la incapacidad es total y permanente no se aplicará el periodo de espera de ciento ochenta (180) días antes mencionado
Es condición expresa para la aplicación de esta Cláusula que la Incapacidad se produzca por lesiones o enfermedades contraídas, con posterioridad a la fecha de efecto del respectivo Certificado Individual de Incorporación al Seguro.
RESIDENCIA – OCUPACIÓN – VIAJES – RIESGOS NO CUBIERTOS - PÉRDIDAS DE DERECHO A INDEMNIZACIÓN
Cláusula 15) El Asegurado está cubierto por esta Póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
El Asegurador no abonará la indemnización cuando el fallecimiento del Xxxxxxxxx se produjera como consecuencia de:
a) Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (xxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxx con obstáculos).
b) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero de servicios de transporte aéreo regular.
d) Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
e) Guerra que no comprenda a la Nación Paraguaya, en caso de comprenderla, las obligaciones del Asegurado así como las del Asegurador, se regirán por las normas que en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes.
f) Cuando el Asegurado se haya dado voluntariamente la muerte, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente durante tres años por la misma deuda. Si el suicidio se produjo en circunstancias que excluyan la voluntad del asegurado, el Asegurador no se libera.
g) Acto ilícito provocado por el asegurado
h) Participación en empresa criminal, duelo o por aplicación legítima de la pena de muerte.
i) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
INFORMACIONES NECESARIAS
Cláusula 16) El Acreedor deberá suministrar al Asegurador la nómina completa de todos los deudores inicialmente asegurados, su fecha de nacimiento, el importe de sus respectivas deudas y el plazo de las mismas, igual información deberá proporcionar mensualmente de todos los nuevos deudores registrados en el mes anterior, de acuerdo a los formularios proporcionados por el Asegurador.
El Acreedor deberá certificar la exactitud de los datos contenidos en los formularios de cada Deudor, y proporcionar al Asegurador toda la información que éste le requiera con motivo de la aceptación del riesgo.
El Asegurador podrá exigir, en cualquier momento, la comprobación de los datos mencionados.
ERRORES ADMINISTRATIVOS
Cláusula 17) Los errores administrativos que puedan producirse en los registros de este seguro, no invalidarán un seguro en vigor ni continuarán uno ya terminado. Descubierto el error, se hará el reajuste correspondiente.
EDADES
Cláusula 18) Los límites de edad fijados por el Asegurador para la aceptación de los riesgos son xx xxxx y ocho (18) años como mínimo y de sesenta y cinco (65) años como máximo. La edad de cada Deudor deberá constar en la respectiva Solicitud Individual de Incorporación al Seguro.
La edad de cada Deudor podrá ser comprobada en cualquier momento, con la documentación correspondiente, pero dicha comprobación será imprescindible para efectuar el pago de la suma asegurada.
LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTO
Cláusula 19) Para la liquidación del capital asegurado sobre la vida de un Deudor, el Acreedor deberá presentar la partida de defunción legalizada, junto con una carta en la que conste el saldo que el mismo le adeudaba.
En casos de terremoto, naufragio, accidente aéreo o terrestre, incendio u otra catástrofe, en que el Asegurado desapareciere y no quepa admitir razonablemente su supervivencia (Art. 63 C.C.), se abonará la indemnización contra presentación de la declaración judicial de su muerte. Pero si posteriormente apareciera el Asegurado o se tuviese noticia cierta de él, el Asegurador tendrá derecho a la restitución de la suma pagada.
XXXX EN QUE INCURRA EL ASEGURADO
Cláusula 20) En el caso que el Asegurador haya percibido la prima correspondiente al plazo total xxx xxxxxxxx, éste no responderá por el importe correspondiente a la deuda impaga que tuviera el Deudor por haber incurrido en xxxx en el pago de su crédito. El Asegurador abonará el saldo que hubiera tenido el Deudor si hubiera amortizado regularmente su deuda.-
REGIMEN DE COBRANZAS DE PREMIOS PARA SEGUROS ELEMENTALES CON CLAUSULAS SOBRE SUSPENSION DE COBERTURA Y CADUCIDAD AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGUROS EN CASO XX XXXX EN EL PAGO DEL PREMIO.
a) El Premio del Seguro debe pagarse en el domicilio del Asegurador o en el lugar que se conviniere fehacientemente entre el mismo y el Asegurado, sin que esta obligación pueda entenderse dispensada por reclamos o cobros de premios que por cualquier ocasión realice u obtenga el asegurador en tanto existan saldos pendientes.
b) El pago podrá efectuarse al contado o a plazo, en este último caso, la cuota inicial debe corresponder a un porcentaje acordado en la propuesta. Este pago debe efectuarse en la fecha de iniciación de la vigencia de la cobertura del riesgo, y contra entrega de la póliza o certificado de la cobertura.
c) El saldo de la prima podrá ser financiado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a contar desde la fecha de pago de la cuota inicial o sea desde el inicio de la vigencia de la póliza. Las cuotas podrán ser instrumentadas en pagarés cuyas fechas de vencimientos deben coincidir con las del vencimiento de las cuotas. La prima documentada por medio de pagarés no producen novación de la deuda.
d) La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago. En este supuesto, en efecto de convenio entre las partes, el asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia no menor de quince (15) días. La rescisión no se producirá si la prima fue pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia. El asegurador no será responsable por el siniestro durante el plazo de denuncia, después de dos (2) días de notificada la opción de rescindir. Será igualmente considerado crédito tácito para el pago de la Prima, cuando se abonen sumas a cuenta de la misma y siempre en ausencia de convenio expreso de pago financiado. En todos los casos, el Asegurador gana como penalidad el premio correspondiente al plazo sin cobertura
El presente ítem, será aplicable igualmente a la totalidad de la cuota inicial pactada.
e) Si a cualquier vencimiento de la cuota, no fuese abonado su importe, la cobertura del riesgo quedará automáticamente suspendida desde las veinticuatro (24) horas del día de ese vencimiento y la xxxx se producirá por el solo vencimiento del plazo, la que operará de pleno derecho sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial. La cobertura suspendida podrá rehabilitarse mediante el pago de la prima adeudada, quedando a favor de la Compañía Aseguradora y en carácter de penalidad para el Asegurado el importe de la Prima correspondiente al periodo transcurrido sin cobertura.
f) La rehabilitación de la póliza se dará en forma automática, y desde las doce (12) horas del día siguiente a aquel en el que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Para casos excepcionales y para casos de amortización parcial de las cuotas vencidas el Asegurador podrá dar su conformidad por escrito, para la rehabilitación.
g) El pago del premio o de la prima efectuado, mediante un cheque mal extendido, sin fondo o caduco, o mediante una tarjeta de crédito vencida o bloqueada o mediante cualquier otro documento o medio de pago que no permita recibir al Asegurador, en forma íntegra y oportuna tal pago, dejará inmediatamente nulo y sin efecto el Seguro y las responsabilidades ulteriores por parte del Asegurador.
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