CONVENIO DE CESIÓN EN USO DE TERRENO
CONVENIO DE CESIÓN EN USO DE TERRENO
Conste por el presente documento, el contrato civil para Uso de Terreno que celebran de una parte:
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con RUC Nº 20467534026, domiciliada en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima; debidamente representado por su Director de Administración y Finanzas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con Carné De Extranjería N° 000323881, debidamente facultados según poder inscrito en la Partida Registral Nº 11170586 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante “AMERICA MOVIL”, y de la otra parte
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE _____________, con RUC Nº __________________, domiciliada en __________________, distrito de __________, provincia de _________ y departamento de ___________; debidamente representada por su Alcalde Sr. __________________________, identificado con DNI Nº ____________,; en adelante, “LA MUNICIPALIDAD”, y ambos en conjunto serán denominadas como “Las Partes”
En los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES DE DOMINIO DEL INMUEBLE
LA MUNICIPALIDAD declara que el inmueble (predio) ubicado en en __________________, distrito de __________, provincia de _________ y departamento de ___________, al ser un terreno eriazo, ha generado el derecho de administración por parte de la Municipalidad, de conformidad con los Artículos 65º, 66º y demás pertinentes de la Ley Nº 27792 Ley Orgánica de Municipalidades. Consecuentemente, declara que dicho inmueble no pertenece a ninguna Persona Jurídica, Persona Natural o de cualquier otro tipo de organismo público y privado.
LA MUNICIPALIDAD declara que dicho inmueble (predio) se encuentra ubicado dentro de su competencia territorial y que tiene plenas facultades de disposición sobre dicho terreno.
LA MUNICIPALIDAD declara que se hace único responsable de cualquier reclamo que pudiese acaecer con relación a la titularidad del inmueble o a la renta pagada y a sus devengados. En ese sentido, libera a AMÉRICA MÓVIL ilimitadamente de toda responsabilidad por los reclamos judiciales o extrajudiciales que pudieran presentarse contra ella.
En el supuesto que alguna Persona Jurídica, Persona Natural o cualquier otro tipo de entidad, pública o privada, demuestre sus derechos sobre la propiedad del inmueble (predio) materia del presente contrato, a LA MUNICIPALIDAD a solicitud de AMERICA MÓVIL se obliga a reintegrar a ésta los importes indebidamente pagados por el tiempo ocupado y contratado actualizados con el índice de inflación respectivo. De no ocurrir ello, LA MUNICIPALIDAD se obliga expresamente a efectuar el reintegro correspondiente al nuevo titular del derecho declarado judicialmente, liberando a AMÉRICA MÓVIL de toda responsabilidad al respecto. Adicionalmente a lo indicado, AMERICA MOVIL podrá suspender el pago de la renta pactada.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
Por el presente contrato de naturaleza civil, LA MUNICIPALIDAD autoriza a AMÉRICA MÓVIL el uso, en forma exclusiva, un área total de ____ metros cuadrados ubicados en parte del inmueble que se refiere la cláusula que antecede, que incluye además todos los pasos, accesos y aires necesarios para poder llevar cableado desde el lugar que se colocaran los equipos, y la estructura y antenas hasta la caja de electricidad del inmueble, así como los cables necesarios para la conexión del sistema de aterramiento; todo lo que en adelante se le denominará como El Área.
La ubicación exacta de El Área se detalla en el plano de distribución y ubicación (ANEXO 1) que debidamente suscrito por los celebrantes.
El Área será destinada a la instalación de una Estación Radio Base de Telefonía Celular, la misma que comprende la instalación de los equipos de telecomunicaciones, montaje de una estructura metálica (torre auto soportada) de 48 metros de altura, pudiendo AMÉRICA MÓVIL variar dicha estructura o altura sin excederse del El Área. En la cúspide de dicha estructura se ubicaran las antenas de telecomunicaciones. Se establece que las instalaciones y construcciones descritas se realizarán en forma inequívoca e irrevocable, siendo potestad plena y derecho exclusivo de AMÉRICA MÓVIL decidir el tipo y características del módulo o caseta, estructura metálica y de las antenas a colocar en El Área.
TERCERO: DURACION
La duración del presente convenio es por un plazo de seis (6) meses. No obstante ello, a su finalización, las partes podrán acordar la celebración de un nuevo convenio bajo los mismos términos y estipulaciones del presente.
El computo del plazo empezará a regir a partir de la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes actos, el que sea anterior a:
Que LA MUNICIPALIDAD del sector, apruebe la licencia definitiva para la instalación o construcción en el Área Arrendada de la Estación Radio Base de Telefonía Celular, que es el objeto esencial del contrato;
Que AMÉRICA MÓVIL inicie las labores de construcción o instalación en el Área Arrendada
CUARTO: OBRAS A EJECUTARSE EN EL ÁREA
LA MUNICIPALIDAD autoriza a AMÉRICA MÓVIL a ejecutar dentro El Área las obras e instalaciones para el equipamiento de telecomunicaciones propio del servicio de telefonía, así como las otras obras que decidiese ejecutar y que resultasen lícitamente compatibles con el bien arrendado.
LA MUNICIPALIDAD acepta y declara conocer que la estructura de telecomunicaciones y equipos localizados en el Área, son instalaciones completamente removibles, las cuales pueden ser separadas de ésta en cualquier momento sin alterar, modificar, ni destruir el Área
LA MUNICIPALIDAD expresa su conformidad para la realización de las obras e instalaciones que se ejecutarán en El Área según se muestra en el ANEXO 1 que forma parte del presente convenio.
LA MUNICIPALIDAD autoriza expresamente a AMÉRICA MÓVIL para que proceda a instalar en El Área el tipo o modelo de estructura metálica para las antenas, antenas, caseta, plataformas de equipos, equipos, cables y demás implementaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Estación Radio Base según se establece en el numeral 2.2. Asimismo la instalación para poder llevar cableado desde el lugar que se colocaran los equipos, hasta la zona de suministro eléctrico del inmueble, así como los cables necesarios para la conexión del sistema de aterramiento.
AMÉRICA MÓVIL es responsable de todas las instalaciones, obras y mejoras que efectúe.
Conforme a la autorización concedida en el numeral 4.2, AMÉRICA MÓVIL está facultada para que a nombre propio y/o nombre de LA MUNICIPALIDAD, gestione todos los permisos, licencias y autorizaciones en general, actualmente existente o que se puedan crear en el futuro, que se requieran para llevar a cabo y mantener las instalaciones mencionadas en el numeral precedente. En cuanto AMÉRICA MÓVIL no tiene la calidad de propietaria ni las facultades que la misma posee LA MUNICIPALIDAD queda obligada a suscribir todos los documentos que pudieran requerirse para tal efecto, por parte de las autoridades competentes y/o de AMÉRICA MÓVIL.
LA MUNICIPALIDAD no podrá alterar ni manipular las instalaciones efectuadas por AMÉRICA MÓVIL prestando por el presente acto, su consentimiento irrevocable para la instalación de las mismas.
QUINTO: RESPONSABILIDAD POR MANTENIMIENTO, DAÑOS, PERDIDAS Y DESTRUCCION
5.1 Mientras dure la ocupación El Área, AMÉRICA MÓVIL se compromete a mantener dicha área en buen estado de conservación y mantenimiento, salvo el desgaste derivado de su uso y el paso del tiempo.
5.2 AMÉRICA MÓVIL asimismo, se compromete a dar mantenimiento a las estructuras e instalaciones que se hagan, a fin de evitar cualquier deterioro en el inmueble.
SÉXTO: MONTO DE LA RENTA
La renta pactada de común acuerdo entre las partes es de US $ ____.00 (_____ y 00/100 Dólares Americanos) por mes, más el impuesto xx xxx, cantidad que será pagada por el semestre total del período estipulado en la cláusula tercera del presente convenio.
Para tal efecto, LA MUNICIPALIDAD, al momento de entrega de la suma pactada en el párrafo anterior, emitirá el comprobante de pago respectivo, otorgando a AMERICA MOVIL, una copia original del mismo.
SÉTIMO: PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS Y TRIBUTOS.
7.1 AMÉRICA MÓVIL pagará sus consumos de energía eléctrica, durante la vigencia del presente convenio.
AMERICA MOVIL, pagará todos los tributos que legalmente y de acuerdo a la normatividad correspondiente, correspondan a la instalación de la Estación Radio Base de Telefonía Celular y equipos conexos en El Área.
La falta de acuerdo en los importes a pagar no será impedimento para la ejecución del presente contrato.
OCTAVO: ACCESO A EL ÁREA Y FACILIDADES
LA MUNICIPALIDAD se compromete a permitir el ingreso a El Área a los técnicos y empleados que designe AMÉRICA MÓVIL durante las 24 horas del día.
LA MUNICIPALIDAD se obliga a facilitar y asistir a AMÉRICA MÓVIL en la realización de todos los trámites municipales, así como a permitir el ingreso de los inspectores municipales, inspectores o funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, OSIPTEL, Defensa Civil y demás autoridades en el momento que ellos lo requieran, debiendo comunicar a AMÉRICA MÓVIL la realización de dicha inspección de manera previa a que ésta se realice y ni bien tome conocimiento.
De ser el caso LA MUNICIPALIDAD autoriza a AMÉRICA MÓVIL la habilitación de accesos carreteros y/o vías necesarias, sin condicionamiento alguno, constituyendo estos la Servidumbre de Acceso para llegar y operar la Estación Radio Base de Telefonía Celular.
NOVENO: RESOLUCION
AMÉRICA MÓVIL podrá resolver unilateralmente, en forma automática y sin necesidad de previa declaración judicial el presente convenio, de ocurrir alguna de las siguientes causales:
Destrucción del inmueble o grave deterioro del mismo.
La negativa de parte de LA MUNICIPALIDAD de otorgar la licencia, permiso o cualesquier autorización que permita la colocación y/o construcción de la Estación Radio Base de Telefonía Celular en El Área.
Por problemas técnicos, o en caso AMÉRICA MÓVIL se viese imposibilitada de operar, en caso fortuito o fuerza mayor que afecte el normal funcionamiento (transmisión y recepción de la señal de telecomunicaciones) de los equipos que se colocarán en El Área o que en general se afecte el objeto del convenio, previo aviso de 30 días de anticipación.
En caso, el derecho de propiedad sobre El Área haya sido o sea entregado o adjudicado a terceros bajo cualquier modalidad, ajenos a LA MUNICIPALIDAD o exista procedimiento sobre el particular fehacientemente demostrado, sin perjuicio de la devolución del importe indebidamente pagado.
De producirse la resolución del presente convenio por alguna de las causales señaladas precedentemente, con excepción del literal d), LA MUNICIPALIDAD no tendrá derecho a indemnización, compensación o penalidad alguna y AMÉRICA MÓVIL no exigirá el importe de lo devuelto.
AMÉRICA MÓVIL, no obstante lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio, podrá resolverlo en cualquier momento, previo aviso a LA MUNICIPALIDAD con 30 días de anticipación y pago de una indemnización equivalente a la proporción de 1 mes de alquiler por lucro cesante.
DECIMO: DOMICILIO
Las partes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de la presente minuta, donde validamente se le podrá dirigir cualquier comunicación, citación y/o verificación.
DECIMO PRIMERO: APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CODIGO CIVIL
El presente contrato se encuentra bajo los alcances dispuestos por el Código Civil vigente en cuanto le resulte pertinente
DECIMO SEGUNDO: COMPETENCIA Y DOMICILIO
12.1 Las partes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de la presente minuta, donde validamente se le podrá dirigir cualquier comunicación, citación y/o verificación.
12.2 En caso de surgir alguna controversia, las partes se someten a la decisión de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima.
Lima, ____________________.
LA MUNICIPALIDAD AMÉRICA MÓVIL
__________________________ ________________________________
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Apoderado AMÉRICA MOVIL PERU S.A.C.