PROYECTO DE URBANIZACIÓN
P.A.I. - 02/12
PROGRAMA DE ACTUACIÓN XXXXXXXXX
XX XXX XXXXXXXX XXXXXX-0 X XXXXXX-0, XXXXX, XXXXXXX
PROYECTO DE URBANIZACIÓN
MEMORIA
AGENTE URBANIZADOR: HUERTOS DEL MONTGÓ, S.A.
ÍNDICE
I.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS 0.- ENCARGO PROFESIONAL
1.- OBJETO DEL PROYECTO
2.- DATOS Y CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO
2.1.- Situación.
2.2.- Superficie.
2.3.- Topografía y vegetación. 2.4.- Construcciones existentes. 2.5.- Naturaleza del terreno.
2.6.- Servidumbres y afecciones.
3.- DATOS URBANÍSTICOS
4.- NORMATIVA APLICABLE
5.- ESTADO ACTUAL. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
5.1.- Viario.
5.2.- Agua potable.
5.3.- Energía eléctrica.
5.4.- Alumbrado público.
5.5.- Teléfono.
5.6.- Aguas pluviales.
5.7.- Saneamiento.
6.- CONEXIÓN A LA RED PRIMARIA DE INFRAESTRUCTURAS
6.1.- Red viaria.
6.2.- Red de abastecimiento de agua.
6.3.- Red de distribución de energía eléctrica. 6.4.- Red de telefonía.
6.5.- Red de saneamiento.
7.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS. MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS
7.1.- Red viaria
7.1.1.- Criterios de trazado.
7.1.2.- Obras, firmes y pavimentos 7.1.3.- Perfiles y rasantes
7.1.4.- Materiales para las secciones de firmes.
7.1.5.- Elementos complementarios de la pavimentación. 7.1.6.- Normativa de aplicación
7.2.- Red de abastecimiento de agua potable, riego e hidrantes.
7.2.1.- Agua potable.
7.2.2.- Xxxxxxxxx y bocas xx xxxxx.
7.2.3.- Riego de zonas verdes y alcorques 7.2.4.- Normativa de aplicación
7.3.- Red de distribución de energía eléctrica.
7.3.1.- Generalidades
7.3.2.- Condiciones generales para el diseño y dimensionado 7.3.3.- Derivación en alta tensión
7.3.4.- Centros de transformación
7.3.5.- Redes subterráneas de distribución en alta tensión 7.3.6.- Redes subterráneas de distribución en baja tensión 7.3.7.- Normativa de aplicación
7.4.- Red de alumbrado público.
7.4.1.- Elementos de la red de alumbrado exterior 7.4.2.- Niveles de iluminación
7.4.3.- Normativa de aplicación 7.5.- Red de telefonía.
7.5.1.- Criterios de trazado y materiales 7.5.2.- Normativa de aplicación
7.6.- Red de evacuación de aguas pluviales. 7.7.- Red de evacuación de aguas residuales.
7.7.1.- Diseño de las redes 7.7.2.- Elementos de las redes 7.7.3.- Normativa de aplicación
7.8.- Señalización.
7.8.1.- Aspectos generales
7.8.2.- Señalización vertical
7.8.3.- Características de los elementos de la señalización 7.8.4.- Normativa de aplicación
7.9- Mobiliario urbano y otras obras.
7.9.1.- Mobiliario urbano en aceras
7.9.2.- Mobiliario urbano en espacios libres
7.9.3.- Criterios de disposición del mobiliario urbano
7.9.4.- Requisitos para la seguridad en los parques infantiles 7.9.5.- Normativa de aplicación
7.10.- Zonas verdes y jardinería.
7.10.1.- Criterios para selección de especies
7.10.2.- Acondicionamiento de las zonas verdes de carácter forestal 7.11.- Recogida de residuos sólidos urbanos
8.- COORDINACIÓN DE LA RED DE INFRAESTRUCTURAS.
ANEJO 1 – PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
ANEJO 2 – INSTANCIAS COMPAÑIAS SUMINISTROS
II.- PLANOS DE INFORMACIÓN Y DE SITUACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONJUNTO URBANO
1. SITUACIÓN EN EL P.G.O.U.
2. EMPLAZAMIENTO EN EL P.G.O.U.
3. P.G.O.U. DOCUMENTO REFUNDIDO
4. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO
5. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
6. CALIFICACIÓN Y DESTINOS URBANÍSTICOS
III.- PLANOS DE PROYECTO Y DE DETALLE 1-1. RED VIARIA. DELIMITACIÓN
1-2. SECCIÓN VIAL TIPO 1 (20 METROS)
1-3. SECCIÓN VIAL TIPO 2 (20 METROS)
1-4. SECCIÓN VIAL TIPO 3 (20 METROS)
1-5. SECCIÓN VIAL TIPO 4 (12 METROS)
1-6. SECCIÓN VIAL TIPO 5 (10,70 METROS)
1-7. SECCIÓN VIAL TIPO 6 (10 METROS)
1-8. SECCIÓN VIAL TIPO 7 (8 METROS)
1-9. SECCIÓN VIAL TIPO 8 (11 METROS)
1-10. SECCIÓN VIAL TIPO 9-10-11 (5 METROS)
1-11. RED VIARIA. DETALLES
1-12. VIALES PEATONALES. DETALLES DESNIVELES
2-1. PLANTA GENERAL PERFILES RED VIARIA
2-2. PERFILES LONGITUDINALES CALLES 1 - 8
2-3. PERFILES LONGITUDINALES CALLES 9 - 17
3-1. RED DE SANEAMIENTO
3-2. RED DE SANEAMIENTO. PERFILES LONGITUDINALES
3-3. DETALLES DE SANEAMIENTO
4-1. RED DE AGUAS PLUVIALES
5-1. RED DE AGUA POTABLE
5-2. DETALLES ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE
6-1. RED ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN
6-2. RED ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN
7-1. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO
8-1. RED DE TELEFONÍA EXISTENTE
8-2. RED DE TELEFONÍA PROYECTADA
8-3. DETALLE DE TELEFONÍA
9-1. SEÑALIZACIÓN
9-2. DETALLES SEÑALIZACIÓN
10-1. ARBOLADO Y ZONAS VERDES
10-2. JARDINERÍA
IV.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES – AMJASA V.- MEDICIONES
VI.- CUADRO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS
VII.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL CON DETALLE DE LAS UNIDADES DE OBRA
Conforme al artículo 350.10 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, al estar el Proyecto de Urbanización integrado en una Alternativa Técnica de Programa, el cuadro de precios descompuesto y el presupuesto de ejecución material forman parte de la Proposición Jurídico-Económica. Asimismo, se incluyen las mediciones y el detalle de las unidades de obra, tal como permite dicho artículo 350.10 del ROGTU.
ANEXO.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
El Estudio de Seguridad y Salud, de acuerdo al artículo 350.8 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en referencia al artículo 156 de la Ley Urbanística Valenciana) forma parte de la documentación del Proyecto de Urbanización integrado en la Alternativa Técnica de Programa.
ANEXO.- RED DE SANEAMIENTO
El anexo de la red de saneamiento resuelve la conexión desde la xxxxxxxxx xxxxxxxx XX-000 con la red municipal en cami Fontanelles, xxxxx xxxx de les Ribes.
PROYECTO DE URBANIZACIÓN
EMPLAZAMIENTO: SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4. JÁVEA. PROMOTOR: HUERTOS DEL MONTGÓ, S.A.
I.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS 0.- ENCARGO PROFESIONAL
El presente Proyecto de Urbanización se realiza por encargo de X. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con N.I.F. nº 19.452.736-A, domiciliado en Valencia, calle Xxxxxxx xx Xxxxxx nº 65, que actúa en nombre y en representación de la Sociedad Mercantil HUERTOS DEL MONTGO S.A. con C.I.F. A-28131555 y como Secretario del Consejo de Administración y Apoderado. Empresa constituida mediante Escritura de fecha 28-10-63 autorizada por el Notario de Xxxxx X. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
Los autores del presente trabajo son los arquitectos D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, colegiado en el C.O.A.C.V. nº 1569, X. Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
1.- OBJETO DEL PROYECTO
Este Proyecto de Urbanización está formulado por iniciativa particular, para urbanizar los sectores Montgó-3 y Montgó-4 del P.G.O.U. de Jávea.
Este documento, describe las obras de urbanización a realizar, define la conexión e integración de la nueva urbanización con las redes e infraestructuras existentes, las condiciones técnicas y calidades de la urbanización, y la valoración de las obras, que el adjudicatario del mismo asume para su ejecución.
2.- DATOS Y CARACTERISTICAS DEL TERRENO.
2.1.- SITUACIÓN.
Los terrenos objeto de este proyecto están situados en la Partida Montgó o Castellans del Término Municipal de Jávea (Alicante), junto a la carretera XX-000 xx Xxxxx-Xxxxx por Jesús Pobre, lindando con el Sistema General del Parque Montgó.
Tras la eliminación del suelo desclasificado, el ámbito queda fraccionado en tres zonas separadas por dicho Conector, con una superficie total de 177.490 m2.
La Zona-A, con una superficie de 141.260 m2 linda, al Norte con el Suelo Urbano Extensivo Montgó, con el P.O.R.N. del Montgó, con el L.I.C. "El Montgó" y con el Conector Ecológico del P.O.R.N.; al Sur con el Conector Ecológico del P.O.R.N. y con la carretera comarcal CV-735; al Este con el Conector Ecológico del P.O.R.N.; y al Oeste con el Suelo Urbano Extensivo Montgó. Esta zona se forma con partes de los Sectores M-3 y M-4.
La Zona-B, con una superficie de 32.498 m2 linda, al Norte con el Suelo Urbano Extensivo Montgó-Castellans y con el Conector Ecológico del P.O.R.N.; al Sur con el Suelo Urbano Extensivo Montgó-Castellans; al Este con el Suelo Urbano Extensivo Montgó-Castellans; y al Oeste con el Conector Ecológico del P.O.R.N. Esta zona se forma con parte del Sector M-4.
La Zona-C, con una superficie de 3.732 m2 linda, al Norte con la U.E. Montgó- Castellans; al Sur con el Conector Ecológico del P.O.R.N.; al Este con el Suelo Urbano Extensivo Montgó-Castellans; y al Oeste con el Conector Ecológico del P.O.R.N. Esta zona se forma con parte del Sector M-4.
2.2.- SUPERFICIES DEL ÁMBITO.
Los terrenos objeto de este proyecto tienen una superficie real de 177.490 m2, de los cuales la superficie total computable es 175.417 m2. Siendo las superficies de la vía pecuaria de 2.031 m2 y la carretera CV-735, dentro de los Sectores de 42 m2.
El sistema viario tiene una superficie de 27.567,25 m2 (incluye 250 plazas de aparcamiento público.
El total de zonas verdes es de 6.769 m2.
El equipamiento dotacional de uso público es de 657 m2s y el de servicio urbano- infraestructuras 97 m2.
La superficie total de parcelas de uso lucrativo es de 129.632 m2 2.3.- TOPOGRAFÍA Y VEGETACIÓN.
La mitad Sur del terreno tiene una topografía bastante llana y homogénea, con ligera pendiente hacia el Norte, hallándose abancalado y nivelado. Sin embargo la mitad Norte tiene una pendiente importante, siendo ladera del Montgó, estando la cota más alta en el linde norte (+110) y la más baja en el extremo sur (+ 47,30).
2.4.- CONSTRUCCIONES EXISTENTES.
Dentro de la zona delimitada por el Sector existen pocas construcciones:
- Una casa de campo en buen estado, dos edificaciones destinadas a la explotación de la finca en estado de abandono, una de las cuales se pretende conservar e incluir en el Catálogo de Bienes Protegidos y una caseta agrícola en el carrer Pic de Montsia (Zona A).
- Asimismo, existe una balsa y casetas destinadas a un aprovechamiento rústico, grafiadas en el plano correspondiente (Zona B). También existe en el terreno una red xx xxxxx por gravedad con origen en la balsa anteriormente mencionada y constituida por canales y tuberías de hormigón.
2.5.- NATURALEZA DEL TERRENO.
Geológicamente, la parte baja del terreno está formado por sedimentos del periodo Terciario, Burdigaliense, constituidos por depósitos pardos, xx xxxxxx, calizas arenosas y arcillas, nada estratificados y que en superficie forman tierras de labor de poco espesor. La parte alta del terreno está formada por calizas, calizas margosas y margas del periodo Cretacico, Cenomaniense, y calizas del Senoniense.
Edafológicamente, los suelos son uniformes, de textura arcillosa y poco calizos. Únicamente presentan el horizonte A, dividido en subhorizontes muy poco diferenciados entre sí, y un horizonte C formado por la roca madre caliza.
2.6.- SERVIDUMBRES Y AFECCIONES.
En la actualidad, en los terrenos existen instalaciones aéreas de media tensión, baja tensión y telefonía que serán desmontadas y sustituidas por líneas subterráneas.
La Ley 3/1995, de 23 xx xxxxx, de Vías Pecuarias establece la normativa básica aplicable a las vías pecuarias. La vía pecuaria “Colada dels Montgons”, se integra en la ordenación como paseo o alameda.
Al lindar por el Sur con la carretera CV-735, los sectores se hallan afectados por la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana por una zona de dominio público de 3 metros y una xxxx xx xxxxxxxxxx xx 00 xxxxxx, xxxxxx xx xxx xxxxxx no podrá edificarse.
3.- DATOS URBANÍSTICOS.
De acuerdo con el Plan Parcial, los datos urbanísticos de los terrenos objeto de este Proyecto de Urbanización son los siguientes:
Coeficiente de edificabilidad bruta máxima (parámetro predeterminado por el Plan General de carácter estructural): 0,142 m2 t /m2 s bruto.
Superficie computable de los Sectores: 175.417,00 m2s.
Edificabilidad Bruta = Superficie Computable de Sectores x Índice de Edificabilidad Bruta
= 24.909,21 m2t
Edificabilidad bruta máxima terciario (asistencial): 19.960,50 m2t. Edificabilidad bruta máxima residencial: 4.948,72 m2t.
El coeficiente de edificabilidad neta será:
24.909,21 m2t / 129.632,00 m2s = 0,192153 m2t/ m2s
4.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente Proyecto de Urbanización se adecua a la legislación urbanística y sectorial vigente aplicable, que a titulo enunciativo a continuación se enumera:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
- Decreto 67/2006, de 19 xx xxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
- Plan General de Ordenación Urbana de Xàbia.
- Ordenanzas Municipales de Xàbia.
- Plan Parcial propio de Sector considerado.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la ejecución de las obras de Abastecimiento de Agua Potable de Amjasa.
- Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana, PATRICOVA. (DOGV nº 4429 de 30/01/03).
- Decreto 120/2006, de 11 xx xxxxxx, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.
- Ley 4/2004, de 30 xx xxxxx, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
- Ley 1/1998, de 5 xx xxxx, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
- Decreto 39/2004, por el que se desarrolla la Ley 1/98, en materia de accesibilidad en edificios de pública concurrencia y en el medio urbano.
- Orden de 9 xx xxxxx de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, en materia de accesibilidad en el medio urbano.
- Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
- Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
- Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la “Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08)”.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las obras de carreteras y puentes (PG-3/75), por Orden Ministerial del 6 de febrero de 1976, y sus sucesivas actualizaciones.
- Norma 6.1 IC “Secciones de firme aprobada por Orden FOM /3460/2003, de 28 de noviembre (BOE 12/12/03).
- Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-1C, Señalización Vertical de la Instrucción de Carreteras.
- Orden de 16 de julio de 1987 por el que se aprueba la norma 8.2-IC, Marcas Viales de la Instrucción de Carreteras.
- Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51.
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo en proyectos de industria e instalaciones industriales.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de agua. Orden Ministerial de Obras Públicas de 28-07-1974.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de agua. (1982).
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones. Orden Ministerial de Obras Públicas de 15-09-1986.
- Normas provisionales para la Redacción de proyectos de Abastecimientos y saneamientos de Poblaciones, de la publicación nº 81 del Centro de Estudios Hidrográficos del MOPU.
- Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- Legislación sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (Ley 18/1989, R.D. Legislativo 339/1990, R.D. 1428/2003).
- REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
5.- ESTADO ACTUAL. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.
5.1.- VIARIO
Como red viaria existente hay dos tipologías, una formada por caminos actualmente asfaltados (camí dels Castellans, carrer Pic de Montsia. carrer Mola del Carrascar, carrer Atalaya del Sabinar, parte carrer Amposta y parte del carrer de les Carrasquetes), y otra tipología compuesta por caminos explanados de tierra y piedras que dan acceso a viviendas y fincas cultivables existentes.
5.2.- AGUA POTABLE
Discurre por el camí dels Castellans una red municipal de suministro de agua potable formada por una tubería de fibrocemento de Ø=100 mm, que se inicia en una tubería de fibrocemento Ø=250 mm (oeste del camí dels Castellans), proveniente de la Estación Reelevadora de Les Xxxxx, y continúa con una tubería de fundición Ø=90 mm (este del camí dels Castellans) hasta conectar con el Depósito de Nova Xàbia (situado x xxxx +165 m). Dicha tubería es insuficiente para realizar el total abastecimiento de las parcelas resultantes, por lo que deberá proyectarse una nueva tubería general de distribución.
Por la xxxxxxxxx XX-000, Xxxxx-Xxxxx por Jesús Pobre, discurre una tubería de fundición Ø=250 mm, que debido a la baja presión disponible en la misma, no se puede considerar a efectos de abastecimiento para la urbanización proyectada.
Existen además ramales para el abastecimiento de agua potable de las viviendas existentes, así otras tuberías que discurren por las calles y caminos limítrofes a los sectores M-3 y M-4.
5.3.- ENERGÍA ELÉCTRICA
Existe una línea aérea de media tensión que atraviesa los sectores y que deberá ser soterrada.
También existen diversas líneas aéreas de baja tensión que alimentan a las viviendas existentes, tanto a las emplazadas en los Sectores tratados como a viviendas de los alrededores. Los tramos de estas líneas que caigan sobre los terrenos a urbanizar deberán ser desmontadas y deberá preverse el servicio de las viviendas que queden sin abastecimiento.
5.4.- ALUMBRADO PÚBLICO
No existe en el ámbito de los Sectores a urbanizar ninguna instalación de alumbrado público para los viales, calles y caminos existentes.
5.5.- TELÉFONIA
Existen diversas líneas aéreas telefónicas que dan servicio a las viviendas existentes, tanto a las emplazadas en los Sectores tratados como a viviendas de los alrededores. Los tramos de estas líneas que caigan sobre los terrenos a urbanizar deberán ser desmontadas, debiendo preverse solucionar el abastecimiento de las viviendas colindantes afectadas.
5.6.- AGUAS PLUVIALES
No existe en el ámbito de los terrenos a urbanizar ninguna instalación para la evacuación de aguas pluviales. La evacuación es realizada superficialmente por las calles y caminos existentes, yendo todas ellas a parar al barranco y que atraviesa de Norte a Sur los terrenos. Dicho barranco es el cauce natural de evacuación de las aguas de lluvia de ambos sectores y la parte superior de los mismos situada en la ladera de Montgó.
5.7.- SANEAMIENTO
No existe en el ámbito de los Sectores M-3 y M-4 ninguna red de saneamiento municipal para evacuación de aguas fecales. La red general donde es factible entroncar se encuentra en cami Fontanelles, xxxxx xxxx de les Ribes
El anexo al Proyecto de Urbanización resuelve la conexión desde la xxxxxxxxx xxxxxxxx XX-000 con la red de saneamiento municipal en cami Fontanelles, xxxxx xxxx de les Ribes.
6.- CONEXIÓN A LA RED DE INFRAESTRUCTURAS.
6.1.- RED VIARIA
La conexión principal de ambos sectores es la realizada actualmente con la xxxxxxxxx XX-000, Xxxxx-Xxxxx por Jesús Pobre, mediante las dos calles existentes que bordean ambos sectores al Este (Zona -B) y al Oeste (Zona-A), carrer Amposta y carrer Pic de Montsia. También el camí dels Castellans sirve de conexión, ya que atraviesa los terrenos y el conector ecológico de Este a Oeste.
En base a estas calles y otros caminos ya existentes se proyecta toda la red viaria, que mantendrá las conexiones mencionadas anteriormente, añadiendo otras calles interiores y proyectando una nueva conexión con la carretera CV-735. Esta nueva conexión principal se realizará conforme a la consulta ejecutada al Departamento de Obras Públicas de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Así pues, la conexión a la red viaria se realizará conectando los viales interiores de nueva proyección con las calles limítrofes carrer Amposta (Zona-B) y carrer Pic de Montsia (Zona-A), camí dels Castellans y carretera CV-735.
6.2.- RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
La red municipal de suministro de agua potable más cercana es una tubería de fibrocemento de Ø=100 mm. que discurre por el Camí dels Castellans, y que se inicia en una tubería de fibrocemento Ø=250 mm proveniente de la Estación Reelevadora de Les Xxxxx, y continúa con una tubería de fundición Ø=90 mm hasta conectar con el Depósito de Nova Xàbia.
Dicha tubería de fibrocemento de Ø=100 mm es insuficiente para abastecer a ambos Sectores, por lo que se proyecta una nueva tubería de fundición de Ø=250 mm que será de la que se realizará la conexión de la red interior de distribución de agua de la urbanización mediante diversos puntos de conexión a lo largo de su trazado por el camí dels Castellans.
6.3.- RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
La conexión de la red interior de baja tensión de la urbanización a la red general de suministro, se realizará mediante la ejecución de la subterraneización de la línea de media tensión que atraviesa los terrenos a urbanizar, así como la construcción de cuatro Centros de Transformación que garanticen el suministro eléctrico en baja tensión.
6.4.- RED TELEFÓNICA.
La conexión de la red canalizada de telefonía proyectada en la Zona-A de la urbanización se realizará en el límite suroeste, en una arqueta existente al otro lado de la carretera CV-735. El cruce de canalizaciones bajo dicha carretera ya está realizado, por
lo que únicamente se proyecta la realización de una arqueta tipo D que conecte dichas canalizaciones con la red interior proyectada.
En la Zona-B de la urbanización el punto de conexión con la red de Telefónica de España S.A.U. será con la existente en el cruce del carrer de les Carrasquetes con el carrer Badalona.
6.5.- RED DE SANEAMIENTO.
Está prevista la ejecución del sistema de evacuación de aguas residuales conectada con la red municipal para su depuración en la E.D.A.R. municipal, conforme a las determinaciones de la Oficina Técnica Municipal y E.P.S.A.R (Entidad Pública de Saneamiento de Aguas).
El anexo al Proyecto de Urbanización resuelve la conexión desde la xxxxxxxxx xxxxxxxx XX-000 con la red de saneamiento municipal en cami Fontanelles, xxxxx xxxx de les Ribes.
7.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS. MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS.
7.1.- RED VIARIA.
7.1.1.- Criterios de trazado.
El Proyecto desarrolla y establece con detalle las alineaciones y rasantes del sistema viario definido en la ordenación pormenorizada por el Plan Parcial.
De los viales proyectados, los de acceso a las parcelas permiten la circulación diferenciada de vehículos y peatones, otros son sólo de carácter peatonal y en algún caso son de carácter mixto, es decir, de plataforma única.
7.1.2.- Obras, firme y pavimentos.
Antes de realizar la explanación de los viales será necesario proceder al desbroce del terreno y a la demolición de las construcciones de cualquier tipo, edificaciones o infraestructuras, que afecten al trazado de los mismos.
El proyecto del firme y pavimentos de los viales se realiza según la propuesta de Ordenanza Municipal de Urbanización del M.I. Ayuntamiento de Jávea.
Calzada
La calzada es el espacio de la sección de la vía en la que tiene lugar la circulación de los vehículos, estando dividida en bandas longitudinales denominadas carriles.
La calzada se dispondrá con una inclinación transversal mínima del 2% hacia cada lado a partir del eje de la misma.
El firme y los pavimentos xx xxxxxxx están compuestos, como mínimo, por las siguientes capas:
- subbase granular compactada de 25 cm de espesor.
- Base de zahorra artificial compactada de 20 cm de espesor.
- Riego de imprimación con emulsión ECL-1.
- Blinder G-20 de 9 cm de espesor.
- Riego de adherencia con emulsión EAR-1.
- Capa de rodadura de 6 cm de espesor de mezcla bituminosa S-12 en caliente.
Aceras y vía pecuaria
Las aceras son las bandas longitudinales laterales elevadas con respecto a la calzada y reservadas para el tránsito de los peatones.
Las aceras dispondrán de una pendiente transversal mínima comprendida entre el 1% y el 2%, hacia el lado del bordillo.
Las aceras deberán ir siempre delimitadas con bordillos. Se utilizarán bordillos remontables en las entradas de garajes y parcelas, y, en los pasos de peatones.
El firme y los pavimentos de aceras están compuestos, como mínimo, por las siguientes capas:
- Base de zahorra artificial compactada de 30 cm de espesor.
- Capa de hormigón en masa 150 Kg/cm2 de 10 cm de espesor (armado con malla metálica en vados de acceso a parcelas y garajes).
- Capa de gravín de 4 cm de espesor;
- Adoquín de hormigón prefabricado, tipo Prefabricados Xxxx o similar, de 20x10x8 cm, color tabaco (Ordenanza E).
El encintado de bordillos es la banda o cinta que delimita la superficie de la acera y deberán ser de hormigón de 13/15x28x50 cm.
La xxxxxx es la banda o encintado que se utiliza para conducir hasta los sumideros o imbornales las aguas superficiales procedentes de la calzada o de la acera. La xxxxxx será de hormigón, de 20x20x8 cm.
Los vados peatonales para cambio de nivel serán de tres rampas, conformados mediante planos inclinados, con un 6% de pendiente en la rampa transversal y un 7% en las rampas longitudinales. En todo el vado se colocará adoquín de hormigón prefabricado, tipo Prefabricados Xxxx o similar, de 24x16x8 cm, imitación granito color gris abujardado.
Los vados peatonales serán detectados mediante una franja de 1,20m de ancho de pavimento señalizador (adoquín de hormigón 24x16x8 cm), que alcance desde la fachada hasta la calzada, estando situada en el centro xxx xxxx.
Carril bici
En el caso de disposición xx xxxxxx bici en la acera, éstos están construidos con pavimentos asfálticos que permitan adaptarse a condiciones de adherencia y estabilidad según las siguientes capas:
- Zahorra artificial compactada en capa de 25 a 30 cm de espesor.
- Capa asfáltica compuesta por capa de rodadura S-12 de 6 cm de espesor.
- Tratamiento de slurry, con primera capa de negro y dos posteriores de color
verde.
Bandas de estacionamiento
Son bandas situadas junto a las aceras, en los laterales de la calzada, que se reservan y acondicionan para el estacionamiento de vehículos.
La pendiente transversal de las bandas de estacionamiento se situará entre el 2% y 2,50%.
Las bandas de estacionamiento deberán dejar libres las proximidades a las intersecciones.
El firme y los pavimentos de las bandas de estacionamiento están compuestos, como mínimo, por las siguientes capas:
- Subbase granular de 25 cm de espesor.
- Capa de hormigón en masa 150 Kg/cm2 de 20 cm de espesor.
- Capa de gravín de 4 cm de espesor
- Adoquín de hormigón prefabricado, tipo Prefabricados Xxxx o similar, de 24x16x8 cm, imitación granito color gris.
7.1.3.- Perfiles y rasantes
En los planos correspondientes, se definen los perfiles longitudinales de los viales.
Las rasantes se han adaptado a las cotas del terreno actual, para reducir los movimientos de tierra, y a la vez conferir una pendiente que permita la evacuación de las aguas pluviales.
7.1.4.- Materiales para las secciones de firmes.
Los materiales a utilizar en la construcción de las explanadas y secciones del firme cumplirán las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6.2 de la Instrucción 6.1/IC y las siguientes especificaciones complementarias:
a) Materiales para explanadas: cumplirán las prescripciones técnicas señaladas en los artículos 330, 512 y 610 del PG-3/75 y las prescripciones complementarias establecidas en la Tabla 4 de la Instrucción 6.1/IC.
b) Pavimentos de mezclas bituminosas: para todas las categorías de tráfico se emplearán exclusivamente mezclas bituminosas en caliente según artículo 542 y 543 xxx Xxxxxx PG-3/75.
La elección del tipo de betún asfáltico, así como la fijación de la relación ponderal entre su dosificación y la del polvo mineral, se realizará para una zona térmica estival cálida.
El espesor total mínimo del pavimento no será inferior a 9 centímetros, divido en dos capas. El espesor de cada capa vendrá determinada por los valores dados en la Tabla 6 de la Instrucción 6.1/IC.
La capa de rodadura podrá estar constituida por una mezcla del tipo denso (D) o por una mezcla bituminosa discontinua en caliente de tipo M o F, en las capas intermedia y base se dispondrán mezclas del tipo semidensa (S) o densa (D.).
c) Pavimento de hormigón: son losas de espesor superior a 15 centímetros; se construirán in situ mediante extendido y vibrado del hormigón y ejecución de juntas de construcción o serradas, según artículo 550 del PG-3/75 e Instrucción EHE, con las siguientes prescripciones particulares:
- Los áridos que se utilicen para la fabricación del hormigón, tendrán un coeficiente de desgaste de los Ángeles inferior a 30. Su tamaño máximo será de 15 mm.
- La masa unitaria del total de partículas cernidas por el tamiz 0,160 mm de la UNE-EN 933, incluyendo el cemento, no será mayor de 450 kg/m3 de hormigón fresco.
- En la fabricación del hormigón se utilizará cemento del tipo CEM IV/A-42, 5.
- La resistencia característica a compresión simple será superior a 25 MPa.
- Relación agua/cemento inferior a 0,50 y un contenido de cemento superior a 300
kg/m3.
- La consistencia del hormigón será plástica, con asiento en el xxxx xx Xxxxxx
comprendido entre 3 y 5 cm..
- El curado del pavimento de hormigón de realizará mediante aplicación de un producto filmógeno, con dosificación mínima de 250 gr/m².
- Las juntas podrán ser de construcción (encofradas) o serradas. La distancia entre juntas será inferior a veinte veces el grosor. En caso de losas rectangulares la relación de longitudes será inferior a 2:1. Tampoco se dispondrán ángulos interiores de losas, inferiores a 60 grados.
- Si la junta está serrada, se efectuará la operación de serrado entre seis y veinticuatro horas después de colocado el hormigón en obra. La profundidad del serrado estará comprendida entre 1/4 y 1/3 del grosor de la losa.
d) Pavimentos de piezas de hormigón: son los ejecutados con adoquines colocados sobre arena y base de hormigón hidráulico, según la Norma NTE-RSR/1984. Revestimientos de suelos y escaleras. Piezas rígidas.
Las formas y dimensiones, características de aspecto, textura y color y las propiedades físicas y mecánicas así como los métodos de ensayo se ajustarán a las prescripciones señaladas en la norma UNE 127.015 “Adoquines prefabricados de hormigón”, las características de la arena de nivelación y de sellado se ajustarán a lo descrito en el Manual de pavimentos de adoquines de hormigón del Instituto Español del Cemento y sus Aplicaciones (IECA.).
e) Pavimentos de baldosas: son los ejecutados con baldosas de terrazo, baldosa de hormigón y loseta de hormigón sobre una base de hormigón en masa, según la Norma NTE-RSR/1984. Revestimientos de suelos y escaleras. Piezas rígidas.
Las baldosas de terrazo en cuanto características de composición, acabado, aspecto, geométricas, físicas y mecánicas cumplirán las condiciones exigidas en la Norma UNE 127.021. Baldosas de terrazo. Uso exterior.
Las baldosas y losetas de hormigón en cuanto características de composición, acabado, aspecto, geométricas, físicas y mecánicas cumplirán las condiciones exigidas en las Normas UNE 127.022. Baldosas de Hormigón y UNE 127.023. Losetas de hormigón.
Las características de los morteros de agarre y apoyo se ajustarán a lo descrito en el Guía del Terrazo.
f) Zahorra artificial: es el material granular formado por áridos total o parcialmente machacados, en el que la granulometría del conjunto de los elementos que la componen es de tipo continuo, según artículo 510 xxx Xxxxxx PG-3/75.
g) Bases de hormigón: son las ejecutadas con una capa de hormigón hidráulico en masa, compactado mediante vibrado y cuya superficie superior, recibirá un revestimiento de acabado, cumplirá las prescripciones técnicas generales establecidas en la Instrucción EHE, con las siguientes especificaciones particulares:
- Los áridos que se utilicen para la fabricación del hormigón, tendrán un coeficiente de desgaste de los Ángeles inferior a 35. Su tamaño máximo será de 15 mm.
- En la fabricación del hormigón se utilizará cemento del tipo CEM I y II.
- La resistencia característica a compresión simple será superior a 15 MPa.
- Relación agua/cemento inferior a 0,60 y un contenido de cemento superior a 200
kg/m3.
- La consistencia del hormigón será plástica, con asiento en el xxxx xx Xxxxxx
comprendido entre 3 y 5 cm.
- El curado del pavimento de hormigón de realizará mediante aplicación de un producto filmógeno, con dosificación mínima de 250 gr/m².
- Las juntas podrán ser de construcción (encofradas) o serradas. La distancia entre juntas será inferior a 5 metros.
- Si la junta está serrada, se efectuará la operación de serrado entre seis y veinticuatro horas después de colocado el hormigón en obra. La profundidad del serrado estará comprendida entre 1/4 y 1/3 del grosor de la losa.
h) Riego de imprimación: consiste en la aplicación de un ligante hidrocarbonado sobre una capa granular, previamente a la colocación sobre ésta de una capa o tratamiento bituminoso según artículo 530 xxx Xxxxxx PG-3/75, con una dotación mínima de betún residual de 0,50 kg/m².
i) Riego de adherencia: consiste en la aplicación a aplicación de un ligante hidrocarbonado sobre una capa tratada con ligantes hidrocarbonados o conglomerantes hidráulicos, previa a la colocación sobre ésta de cualquier tipo de capa bituminosa, según artículo 531 xxx Xxxxxx PG-3/75, con una dotación mínima de betún residual de 0,25 kg/m².
7.1.5.- Elementos complementarios de la pavimentación.
a) Encintado de bordillos: es la banda o cinta que delimita la superficie xx xxxxxxx, la de una acera, la de un jardín, o cualquier otra superficie de uso diferente, formada por bordillos prefabricados de hormigón o piedra, colocados sobre un cimiento de hormigón, según lo dispuesto en el artículo 570 "Bordillos" xxx Xxxxxx PG-3/75 y en la Norma NTE- RSR/1984. Revestimientos de suelos y escaleras. Piezas rígidas.
Los bordillos prefabricados de hormigón, serán del tipo doble capa y clase R5, en cuanto características de composición, acabado, aspecto, geométricas, físicas y
mecánicas cumplirán las condiciones exigidas en la Norma UNE 127.025.”Bordillos prefabricados de hormigón”. Sus dimensiones serán 15x25x50 cm los normales y 37x25x50 los montables, exigiendo cualquier otro formato la previa aceptación municipal.
Los bordillos xx xxxxxx cumplirán las condiciones exigidas en las Normas UNE 41.027.- Bordillos rectos xx xxxxxxx para aceras y UNE-EN 1.343.- Bordillos xx xxxxxx natural para uso como pavimento. Requisitos y métodos de ensayo. Serán de dimensiones 15x25x50 cm, exigiendo cualquier otro formato la previa aceptación municipal.
b) Xxxxxx: es la banda o encintado que se utiliza para conducir hasta los sumideros o imbornales las aguas superficiales procedentes de la calzada o de la acera, o para delimitar la superficie xx xxxxxxx, la de una acera, la de un jardín, o cualquier otra superficie de uso diferente, formada por piezas prefabricadas de hormigón o piedra, colocados sobre un cimiento de hormigón, según lo dispuesto en el artículo 570 "Bordillos" xxx Xxxxxx PG-3/75 y en la Norma la Norma NTE-RSR/1984. Revestimientos de suelos y escaleras. Piezas rígidas.
Las rigolas prefabricadas de hormigón serán del tipo doble capa y de la clase R5, en cuanto características de composición, acabado, aspecto, geométricas, físicas y mecánicas cumplirán las condiciones exigidas en la Norma UNE 127.025.- Bordillos prefabricados de hormigón.
Las formas y dimensiones, características de aspecto, textura y color y las propiedades físicas y mecánicas así como los métodos de ensayo, de los adoquines prefabricados de hormigón, se ajustarán a las prescripciones señaladas en la norma UNE 127.015.-Adoquines prefabricados de hormigón. Serán de dimensiones 20x20x8 cm, exigiendo cualquier otro formato la previa aceptación municipal.
c) Los adoquines xx xxxxxx cumplirán lo dispuesto en las Normas UNE 41.005.- Adoquines xx xxxxxxx para pavimentos del mismo tipo y tamaño, y UNE-EN 1.342. Adoquines xx xxxxxx natural para uso como pavimento. Requisitos y método de ensayo.
Su cara superior será plana, y sus bordes no estarán rotos ni desgastados; tendrán unas medidas de 18 a 20 cm de largo, y 9 a 11 cm de ancho. El tizón será de 14 a 16 cm. La cara inferior tendrá como medidas las cinco sextas partes de las homólogas de la superior; las caras laterales estarán labradas de manera que las juntas producidas al ejecutar el encintado no sean superiores a 8 mm de ancho.
d) Los bordillos y piezas xx xxxxxx se asentarán sobre una base de hormigón con resistencia característica a compresión simple no inferior a 15 MPa.
7.1.6.- Normativa de aplicación
Será de aplicación en el diseño de la red vía viaria la siguiente normativa:
- Instrucción de Carreteras, 3.1-IC. Trazado, aprobada por la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de diciembre de 1999.
- Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio.
- Ley 1/1998, de 5 xx xxxx, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
- Decreto 39/2004, por el que se desarrolla la Ley 1/98, en materia de accesibilidad en edificios de pública concurrencia y en el medio urbano.
- Orden de 9 xx xxxxx de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, en materia de accesibilidad en el medio urbano.
- Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Carreteras Urbanas. Recomendaciones para su planeamiento y proyecto, MOPU
(1992).
- Recomendaciones para el proyecto y diseño del viario urbano, MOPU (1995).
- Recomendaciones para el proyecto de intersecciones, MOPU (1987).
- Recomendaciones para el proyecto de enlaces, MOPU (1986).
- Recomendaciones sobre glorietas, MOPU (1989).
- Trayectorias de giro de vehículos a baja velocidad, MOPU (1988).
- Instrucción de Carreteras, 6.1/IC, Secciones de Firme, aprobada por la Orden Circular 10/02 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 30 de septiembre de 2002.
- Instrucción de Carreteras, 6.3-IC, Refuerzo de Firmes, aprobada por la Orden del MOPU de 26 xx xxxxx de 1980.
- Recomendaciones para el Proyecto de las actuaciones de rehabilitación estructural de firmes con pavimento bituminoso, aprobada por la Orden Circular 323/97 T de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 24 de febrero de 1997.
- Instrucción para el Diseño de Firmes de la Red de Carreteras de Andalucía, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (O.C.1/99).
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3/75), aprobado por Orden del MOPU de 6 de febrero de 1976.
- Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006.
7.2.- RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, RIEGO E HIDRANTES.
Se aportará, antes del inicio de las obras, como documentación aneja a la memoria del Proyecto de Urbanización, un informe de la empresa suministradora AMJASA en el que se exprese la conformidad de la instalación proyectada
7.2.1.- Agua potable Suministro y conexión
Se incluyen en este apartado las características técnicas y funcionales de las instalaciones y de los elementos básicos y más comunes que componen las redes de distribución de agua potable desde la toma en un depósito o redes de distribución de la Empresa Distribuidora hasta las acometidas a los centros de consumo.
La red de distribución interior de la urbanización se conectará con la red general existente de la compañía suministradora Aguas Municipales de Jávea S.A., mediante una nueva tubería proyectada que discurrirá por el Camí dels Castellans, debido a que la existente de fibrocemento Ø=100 mm es insuficiente para dar suministro a las parcelas de la urbanización a realizar.
Esta nueva tubería a ejecutar será de fundición de Ø=250 mm., se iniciará en una tubería de fibrocemento Ø=250 mm. (que llega al linde oeste de los Sectores por el Camí dels Castellans proveniente de la Estación Reelevadora de Les Valls), y se conectará con una tubería de fundición Ø=90 mm. (existente en el linde este de los Sectores por el Camí dels Castellans y que conectará con el Depósito de Nova Xàbia).
La conexión de la red de distribución interior de la urbanización se realizará en varios puntos, en los cuales se instalarán las pertinentes válvulas en el interior de arquetas, según número de conexiones y diámetros de las mismas.
Dotaciones
Al tratarse de zona de nuevo desarrollo las redes de abastecimiento a urbanizar se dimensionan teniendo en cuenta la posible influencia de las restantes áreas urbanizables, dada la posible acumulación de caudales a evacuar y de la presión y
caudales de la red de abastecimiento, de manera que se evite una sobresaturación de las redes y los problemas que se ocasionarían por modificaciones no consideradas en las escorrentías.
La red se ha calculado teniendo en cuenta los siguientes consumos de agua, según la NTE:
Para usos residenciales se prevé una dotación mínima de 250 litros por habitante y día, con lo que se obtiene un consumo de 0,03 l/s por vivienda equivalente.
Para riego de zonas verdes se prevé un consumo de dos viviendas equivalentes cada 1.000 m2 de zona ajardinada.
Para xxxxx xx xxxxxxxx y consumo de agua en exteriores de vivienda se prevén
0.06 l/s por vivienda unifamiliar.
Y para hidrantes contra incendios un caudal instantáneo mínimo de 16,6 litros / segundo.
Red de distribución
Se ha previsto una red de distribución en su mayor parte xxxxxxx, con ciertas partes ramificadas, y siempre conectándola a las tuberías ya existentes en la zona, para conseguir presiones casi uniformes, y garantizar el suministro, cuando se produzca una avería en un punto de la red.
La red se desarrollará siguiendo el trazado de los itinerarios peatonales y, en su caso, necesariamente por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo más rectos posible. La máxima curvatura, sin empleo de piezas especiales, será la que permita el juego de las juntas.
La profundidad de las zanjas se determinará de forma que las tuberías resulten protegidas de los efectos del tráfico y cargas exteriores, así como preservadas de las variaciones de temperatura del medio ambiente. Como norma general, las tuberías se dispondrán en aceras a una profundidad mínima de 60 centímetros y de 1,00 metro en el resto de los casos, medida desde la generatriz superior del conducto hasta la rasante del vial. La anchura de la zanja debe ser suficiente para que los operarios trabajen en buenas condiciones.
Las válvulas xx xxxxx que definan los sectores se instalarán próximas a las derivaciones, y en los puntos bajos relativos de cada uno de ellos se instalarán desagües acometidos a la red de alcantarillado.
En los cruces de tuberías se realizan siempre mediante piezas en T de modo que forme el tramo recto la tubería de mayor diámetro.
Los diámetros de los accesorios en T se corresponden con los de las tuberías que unen, de forma que no es necesario intercalar reducciones.
Las tuberías de abastecimiento de agua potable discurren siempre a superior cota que las de alcantarillado.
En las redes de distribución no se podrán instalar tuberías de menos de 100 milímetros de diámetro interior. Toda la red de distribución para la instalación de hidrantes será de diámetro interior mayor o igual a 150 mm.
El material a utilizar de forma general para la red de abastecimiento será de polietileno alta densidad (16 atm) para diámetros de hasta 250mm (color negro con banda azul) y para diámetros superiores se colocaran tuberías de fundición nodular (color negro), siempre con el informe favorable de la compañía suministradora, AMJASA.
7.2.2.- Xxxxxxxxx y bocas xx xxxxx.
Los hidrantes se dispondrán preferentemente en intersecciones de calles y lugares fácilmente accesibles, fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados conforme a la Norma UNE 23 033 y distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos medidos por espacios públicos no sea mayor de 200 metros.
Los hidrantes contra incendios serán bajo rasante con las siguientes características: dos salidas de 70 mm conexión racor “Barcelona” (UNE 23.400), con arqueta completa color rojo con la inscripción “Bomberos”. En aquellos lugares en que la red de aguas no tenga suficiente sección para alimentar un hidrante (a indicar por AMJASA), se instalará una boca de incendios bajo rasante con una salida de 45 mm conexión “Barcelona”.
Se dispondrán bocas xx xxxxx en todos los cruces de calles, conectándose a la red mediante una conducción por cada boca provista de una llave de corte. Con el fin de controlar los consumos, en las bocas xx xxxxx se colocará una preinstalación (arqueta) para la ubicación posterior de contador.
7.2.3.- Riego de zonas verdes y alcorques
La red xx xxxxx de las áreas verdes será separativa de la red de agua potable. La alimentación de los diferentes elementos xx xxxxx (bocas u otros emisores) se realizará con tubería exclusiva para tal fin, de fundición dúctil o polietileno de alta densida, y 10 atm de presión. El color de la tubería será verde.
Se construirá una arqueta en la conexión de la red xx xxxxx a la red de distribución, diseñada de acuerdo con las Normas Técnicas de AMJASA, y albergará las válvulas de limitación de presión, corte, limitadora de caudal, así como el contador y la válvula de retención.
En árboles de alineación en calles se implantará, preferentemente, el sistema xx xxxxx localizado automatizado, mediante la instalación de tubería de PE a lo largo de la acera y bajo las baldosas de ésta, y a la altura de cada alcorque, se instalará una “T” y mediante tubería de 16 mm se instalarán los correspondientes goteros autocompensantes de 4 l/h alrededor del árbol. En su defecto, se instalarán bocas xx xxxxx, distanciadas no más 45 m.
El sistema xx xxxxx será automatizado para permitir un adecuado diseño que ofrezca total cobertura a regar y de la forma más uniforme posible, obteniendo un óptimo aprovechamiento del agua y adecuado mantenimiento de las distintas plantas según sus propias exigencias.
En todos los cruces xx xxxxx la tubería deberá alojarse en el interior de tubo corrugado o similar para facilitar su manipulación en caso de avería. Todos los cruces en sus dos extremos deberán de tener arqueta de registro para su correcta manipulación. Asimismo se colocarán tantos registros como derivaciones o cruces se realicen. Las arquetas de registro deberán tener unas dimensiones suficientes para la libre manipulación de la tubería en caso de avería.
Deberán utilizarse "inundadores" para zonas de árboles y arbustos, suministrando a la raíz la cantidad de agua justa en un tiempo mínimo.
En las zonas verdes se instalarán sistemas xx xxxxx adecuados en función del tipo de vegetación a regar:
- En superficies de praderas x xxxxxxxx se instalarán sistemas xx xxxxx por aspersión automatizados. Tanto los aspersores como los difusores serán emergentes, siendo los aspersores de turbina. Los elementos del sistema y automatismos serán previamente aprobados por los Servicios Técnicos Municipales.
- En masas arbustivas y tapizantes, macizos xx xxxx, zonas irregulares, setos, borduras y zonas con desnivel se implantará riego localizado automatizado, mediante tubería integrada con goteros autocompensantes y espaciamiento entre emisores según necesidades (sistema Tech-Line o similar), ya sea en superficie o enterrado, instalando siempre que sea posible la tubería xx xxxxx enterrada.
- En setos, macizos, borduras y jardines con formas especiales se podrán instalar también sistemas xx xxxxx por microaspersión automatizados.
El lugar de instalación de los automatismos y demás elementos para el control xx xxxxx deberán estar lo más accesibles posibles, y salvo excepciones (que deberán ser aprobadas por los Servicios Técnicos Municipales) deberán instalarse en armarios aéreos y no enterrados.
En todos los casos los elementos del sistema y automatismos serán previamente aprobados por los Servicios Técnicos Municipales. Los automatismos, en todo caso, contemplarán como mínimo los siguientes elementos:
- Llaves xx xxxxx necesarias para la correcta manipulación de los diferentes elementos en caso de avería.
- Regulador de presión, para garantizar una correcta presión de trabajo según el sistema xx xxxxx instalado.
- Filtro.
- Electroválvulas y demás elementos de automatismo necesarios.
- Siempre que sea posible se establecerá un sistema para el abonado líquido junto con el agua xx xxxxx (tipo Venturi o similar).
7.2.4.- Normativa de aplicación
Las redes de distribución, riego e hidrantes deberán proyectarse y construirse de acuerdo con la normativa vigente y en especial:
- Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977.
- Orden de 28 de julio de 1974, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Aguas (PGTA-74).
- Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEIFA/1976. Instalaciones de Fontanería.
Abastecimiento.
- Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEIFR/1974. Instalaciones de Fontanería.
Riego.
- Norma Tecnológica de la Edificación NTEIPF/1974. Instalaciones de Protección.
Contra el Fuego.
- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
- Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- Código Técnico Edificación.
- Pliego de Condiciones Técnicas Generales de la empresa suministradora AMJASA (Aguas Municipales de Jávea S.A.).
7.3.- RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
7.3.1.- Generalidades
En este apartado se incluyen las características de las instalaciones para el suministro y distribución de energía eléctrica, desde la red general de la Empresa Distribuidora hasta las acometidas a los centros de consumo.
Se proyecta la subterraneización de una línea aérea de media tensión que atraviesa los sectores y que alimentará los cuatro centros de transformación de nueva creación para garantizar el suministro eléctrico en baja tensión. También deberán ser desmontadas diversas líneas aéreas de baja tensión existentes dentro de los sectores y que alimentan a viviendas de los alrededores, debiendo preverse el servicio de éstas para que no queden sin abastecimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la elección de la tensión, el punto de entrega o conexión y las características del suministro serán acordadas por la Empresa Distribuidora y la Entidad Promotora, teniendo en cuenta un desarrollo racional y óptimo de la red, con el menor coste y garantizando la calidad del suministro.
Se aportan en un anexo los Proyectos de Desarrollo de las Instalaciones Eléctricas, elaborados y firmados por técnico competente, conforme se indica en el Presupuesto y Medición del Proyecto de Urbanización. En cumplimiento con el artículo 44 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, se deberá incluir en el presupuesto de estos proyectos, una partida económica para sufragar los derechos de acometida (derechos de extensión y derechos de enganche). Asimismo, en el presupuesto del Proyecto de Urbanización se incluye una partida de gastos de redacción de proyectos, legalización y puesta en servicio de la red eléctrica.
La red de alimentación dentro del área de actuación se proyecta mediante canalización enterrada que discurre por itinerarios peatonales o destinados al tráfico rodado y por espacios públicos no edificables. En ningún caso podrán instalarse arquetas, armarios, cuadros, o elementos de este tipo en el espacio público sobre rasante, debiendo en todo caso quedar enterrados o embebidos en cerramientos exteriores de edificaciones.
Las redes y servicios eléctricos contenidos en los Proyectos de Urbanización deberán ser informados favorablemente por la Empresa Suministradora del servicio con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto en su conjunto por parte del Ayuntamiento.
7.3.2.- Condiciones generales para el diseño y dimensionado.
El proyecto de las instalaciones para el suministro y distribución de energía eléctrica se redacta conforme a las especificaciones técnicas y al asesoramiento facilitado por las Empresa Distribuidora de energía eléctrica, teniendo en cuenta las previsiones y determinaciones establecidas en el correspondiente instrumento de planeamiento.
Se aportará, como documentación aneja a la Memoria del Proyecto de Urbanización, un certificado de aprobación del proyecto de las instalaciones eléctricas emitido por la Empresa Distribuidora.
La previsión de los consumos y cargas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en la Instrucción ITC-BT-
10. Previsión de cargas para suministros en baja tensión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la elección de la tensión, el punto de entrega o conexión y las características del suministro serán acordadas por la Empresa Distribuidora y la Entidad Promotora, teniendo en cuenta un desarrollo racional y óptimo de la red, con el menor coste y garantizando la calidad del suministro.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deberá incluir en el presupuesto del Proyecto de Urbanización una partida económica para sufragar los derechos de acometida (derechos de extensión y derechos de enganche).
A los efectos anteriores se acompañara al Proyecto de Urbanización un certificado o carta de condiciones de la Empresa Distribuidora donde se refleje los siguientes datos:
- Punto de entrega o conexión a la red existente.
- Tensión nominal de la red.
- Nivel de aislamiento.
- Potencia máxima disponible.
- Potencia de cortocircuito.
- Intensidad máxima de cortocircuito trifásica y a tierra.
- Tiempo de máximo de desconexión en caso de defectos
7.3.3.- Derivación en alta tensión.
Constituye la línea en alta tensión que enlaza el punto de conexión con la red de distribución, constituida, a su vez, por el conjunto de líneas en media y baja tensión, así como equipos, que alimentan las acometidas a las instalaciones receptoras o puntos de consumo.
La red exterior de alimentación a la zona de actuación urbanística se podrá proyectar en disposición aérea (únicamente en suelo no urbanizable o urbanizable pendiente de desarrollo) o enterrada y, en todo caso, el trazado se realizará por espacios fácilmente accesibles, debiéndose acompañar el Proyecto de Urbanización del documento acreditativo de la constitución de la correspondiente servidumbre de paso de energía eléctrica o adquisición/expropiación del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios, según proceda, de los predios sirvientes, en los términos previstos en el artículo 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000.
La red de alimentación dentro del área de actuación se proyectará mediante canalización enterrada que discurrirá por itinerarios peatonales o destinados al tráfico rodado y, en su caso, necesariamente por espacios públicos no edificables. Las características de las instalaciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ordenanza Municipal de Urbanización del M.I. Ayuntamiento de Jávea.
Las redes aéreas deberán cumplir las especificaciones contenidas en el Reglamento Técnico de Eléctricas Aéreas de Alta Tensión y en las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de la Compañía suministradora.
En cuanto a los materiales a emplear en la instalación de las líneas áreas de alta tensión, cumplirán con lo especificado en las Normas Técnicas antes citadas y Normas UNE de aplicación.
7.3.4.- Centros de transformación.
Son las instalaciones alimentadas por una línea de distribución en alta tensión, que reduce ésta y del cual parten las líneas de distribución en baja tensión.
Los centros de transformación deberán cumplir las especificaciones contenidas en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, en las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y en la Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía así como normativa de la compañía suministradora.
Queda prohibida la ubicación de los centros de transformación en las vías públicas y espacios libres destinados a zonas verdes y áreas de juego y dotacionales, estando prevista su instalación, en los instrumentos de planeamiento, en el interior de parcelas calificadas como Infraestructura-Servicio urbano (SID).
En el caso de ubicar centros de transformación en espacios privados se deberán adoptar los criterios expuestos en el art. 3.4.3.c) del Plan General.
Independientemente de su ubicación dispondrán siempre de acceso libre y directo desde vía pública.
Las características de los locales de los centros de transformación y los materiales a emplear en la instalación de los mismos, se ajustarán a las tipologías descritas en la Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía, debiendo proyectar sus condiciones estéticas y de volumen de acuerdo con su entorno.
7.3.5.- Redes subterráneas de distribución en alta tensión
Las redes subterráneas de alta tensión, son aquellas que alimentan los centros de transformación desde la red de alimentación, o bien, desde una celda de entrega de energía eléctrica, situada en alguna instalación de la Empresa Distribuidora. Estas redes
deberán cumplir las especificaciones contenidas en las Recomendaciones UNESA, Normas UNE y en la Orden 2006 de Iberdrola.
El trazado de las redes de distribución de alta tensión se proyectan por itinerarios peatonales o por las bandas laterales de aparcamiento, por zonas de protección de la circulación rodada y, necesariamente por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo más rectos posibles.
Los xxxxxx xx xxxxxxx se realizarán perpendicularmente a su eje y se reforzarán, en todos los casos, con hormigón en masa.
Las líneas eléctricas irán canalizadas, salvo justificación en contrario, por el interior de tubos colocados en el fondo de la zanja.
En cualquier caso, los cruces con vías públicas y carretera, irán siempre en el interior de los tubos.
Las zanjas se ajustarán a las dimensiones establecidas en las Normas Técnicas de la Compañía suministradora. La profundidad de las zanjas se determinará de forma que la canalización resulte protegida de los efectos del tráfico y cargas exteriores. Como norma general, la canalización se dispondrá en aceras a una profundidad mínima de 0, 80 metros y de 1,00 metros en cruzamientos de vías con tráfico rodado, medida desde la generatriz superior de los tubos de protección hasta la rasante del vial.
La anchura de la zanja debe ser suficiente para que los operarios trabajen en las adecuadas condiciones en las operaciones de apertura, colocación de tubos y tendido de conductores.
En las canalizaciones entubadas, como norma general, se instalará un tubo de protección de reserva del mismo diámetro.
En canalizaciones entubadas, será necesaria la construcción de arquetas registrables en todos los cambios de dirección del trazado. En alineaciones rectas superiores a 40 metros serán necesarias las arquetas intermedias que promedien los tramos de tendido y que no estén distantes entre sí más de 40 metros. No debiéndose efectuarse ángulos inferiores a noventa grados (90º.).
Las arquetas se ajustarán a las dimensiones indicadas en las Normas Técnicas de la Compañía suministradora.
El alzado y soleras de las arquetas se realizarán con hormigón en masa de 20 MPa de resistencia característica a la compresión simple, dotándose a las paredes laterales de un ligero desplome para facilitar la retirada del encofrado.
Los dispositivos de cubrimiento y cierre (tapas de registro, xxxxxx y cercos) cumplirán las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN-124. “Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos”.
Los dispositivos de cubrimiento y cierre estarán fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN-GJS-500-7 o EN-GJS-600-3 según Norma UNE-EN 1.563.
Todas las tapas, cercos y xxxxxx deberán ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN-124, con el indicativo de "Alta Tensión".
Los materiales a emplear en la instalación de las redes subterráneas de alta tensión, cumplirán con lo especificado en las Normas Técnicas antes citadas y en las Recomendaciones UNESA y Normas UNE de aplicación separaciones mínimas entre las canalizaciones
7.3.6.- Redes subterráneas de distribución en baja tensión
Son aquellas que alimentan las acometidas a las instalaciones receptoras o puntos de consumo desde los centros de transformación, a la tensión nominal de 220- 230/380-400 V.
Las redes subterráneas para distribución para baja tensión deberán cumplir las prescripciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y en las Normas Técnicas de la compañía suministradora.
Su trazado se proyectará por itinerarios peatonales, preferentemente bajo aceras y, en su caso, necesariamente por terrenos de dominio público no edificables, mediante tramos lo más rectilíneos posibles.
Los xxxxxx xx xxxxxxx se realizarán perpendicularmente a su eje y se reforzarán, en todos los casos, con hormigón en masa.
Las líneas eléctricas irán, salvo justificación en contrario, por el interior de tubos colocados en el fondo de la zanja.
En cualquier caso, los cruces con vías públicas, se realizarán siempre con canalización bajo tubo.
Las zanjas se ajustarán a las dimensiones indicadas en las Normas Técnicas de la compañía suministradora. La profundidad de las zanjas se determinará de forma que la canalización resulte protegida de los efectos del tráfico y cargas exteriores. Como norma general, la canalización se dispondrá en aceras a una profundidad mínima de 0, 60 metros y de 0, 80 metros en cruzamientos de vías con tráfico rodado, medida desde la generatriz superior de los tubos de protección hasta la rasante del vial.
La anchura de la zanja debe ser suficiente para que los operarios trabajen en adecuadas condiciones en las operaciones de apertura, colocación de tubos y tendido de conductores.
En las canalizaciones entubadas, como norma general, se instalará un tubo de protección de reserva del mismo diámetro.
En todos los cambios de dirección del trazado y en cada derivación para acometidas a las instalaciones receptoras será necesaria la construcción de arquetas registrables. En alineaciones rectas superiores a 40 metros serán necesarias las arquetas intermedias que promedien los tramos de tendido y que no estén distantes entre sí más de 40 metros. No debiéndose efectuarse ángulos inferiores a noventa grados (90º).
Las arquetas se ajustarán a las dimensiones indicadas en las Normas Técnicas de la compañía suministradora.
El alzado y soleras de las arquetas se realizarán con hormigón en masa HM-20 de resistencia característica a la compresión simple, dotándose a las paredes laterales de un ligero desplome para facilitar la retirada del encofrado.
Los dispositivos de cubrimiento y cierre (tapas de registro, xxxxxx y cercos) cumplirán las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN-124.
Los dispositivos de cubrimiento y cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos estarán fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN-GJS- 500-7 o EN-GJS-600-3 según Norma UNE-EN 1.563.
Todas las tapas, cercos y xxxxxx deberán ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN-124, con el indicativo de "Baja Tensión".
Los materiales a emplear en la instalación de las redes subterráneas de baja tensión, cumplirán con lo especificado en las Normas Técnicas antes citadas y en las Recomendaciones UNESA y Normas UNE de aplicación.
7.3.7.- Normativa de aplicación.
Las instalaciones eléctricas deberán proyectarse y construirse de acuerdo con la normativa vigente, normas y prescripciones técnicas de la Empresa Suministradora, y en especial:
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Decreto 3.151/1.968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Derogado (efectos de la derogación desde el 19 de septiembre de 2.010, por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en líneas eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09).
- Real Decreto 3.275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
- Orden de 6 de julio de 1984, por el que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
- Reglamento Electrónico de Baja Tensión (RBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx.
- Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Decreto 88/2005, de 29 xx xxxxx, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
- Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía por la que se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para Alta Tensión (hasta 30 kV) y Baja Tensión en la Comunidad Valenciana.
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Industria, Comercio y Turismo, sobre extensión de redes eléctricas.
- Orden de 20 de diciembre de 1991, del Conseller de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la Norma Técnica para Instalaciones de Media y Baja Tensión.
7.4.- RED DE ALUMBRADO PÚBLICO.
7.4.1.- Elementos de la red de alumbrado exterior
Todo el material de las instalaciones deberá cumplir las normas de seguridad que les son de aplicación, y en concreto el marcado CE según Real Decreto 7/88, sobre exigencias de seguridad del material eléctrico y Real Decreto 444/1994, sobre requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de equipos, sistemas e instalaciones y Real Decreto 154/95 sobre las exigencias de marcado CE.
Acometida eléctrica
La acometida será subterránea y se realizará de acuerdo con las prescripciones particulares de la Empresa Distribuidora.
Todos los elementos que componen la acometida, es decir, conductores, zanjas, tubos, etc., desde el centro de mando de la instalación hasta el punto de conexión que designe la Empresa Distribuidora, serán de cuenta de la Entidad Promotora.
En el presupuesto del Proyecto de Urbanización figura una cantidad en concepto de derechos de acometida (derechos de extensión y derechos de enganche) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Centros de mando
Para el accionamiento y protección de las unidades luminosas se instalará un cuadro de protección, medida y control, que cumplirá las prescripciones del apartado 4 de la Instrucción ITC-BT-09.
El número xx xxxxxxx de protección y control de cada instalación será el menor posible, haciendo compatible esta exigencia con los cálculos de sección de los conductores. Serán accesibles, y no estarán sujetos a servidumbres.
Los cuadros de protección y control se situarán, siempre que sea posible, lo más próximo posible a la caseta de transformación de la Empresa Distribuidora.
Los cuadros de protección y control constarán de un bastidor de poliéster con fibra xx xxxxxx de 10 milímetros de espesor, con un número de módulos igual al número de circuitos existentes.
El bastidor se montará en un armario de poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx, prensado en caliente, de color gris claro y su construcción estará de acuerdo con la Norma UNE-EN 60.439, con un grado de protección mínimo de IP55 según UNE 20.324 e IK-10 según UNE-EN 50.102. Se dispondrá un sistema de cierre que permita el acceso exclusivo al mismo, del personal autorizado, con su puerta de acceso situada a una altura comprendida entre 2 metros y 0,30 metros. La tensión nominal del cuadro será 500 V.c.a. y la tensión de servicio de 380 V.c.a. Las partes metálicas del cuadro irán conectadas a tierra con conductor de cobre de 35 milímetros cuadrados de sección.
Todos los circuitos principales (entrada y salida) estarán protegidos e independizados por separadores metálicos o aislantes no propagadores xx xxxxxx.
El cuadro de protección y control constará de un equipo de medida de energía activa xx xxxxx tarifa, y energía reactiva, 230/400 V, transformadores para medida indirecta de la energía, un interruptor general magnetotérmico III+N y, por cada circuito de salida, de un interruptor diferencial III+N de intensidad regulable, de reenganche automático, de un contactor III accionado mediante un interruptor horario astronómico y fotocélula, así como de sus correspondientes interruptores automáticos unipolares de salida. Dispondrá, asimismo, para casos de maniobra manual, de un interruptor en cada circuito de salida.
El equipo de medida de energía se ajustará a las Normas UNE 21.310 y UNE-EN 60.687. Los interruptores automáticos magnetotérmicos se adaptarán a las Normas UNESA 6.101A y UNE-EN 60.898. El interruptor automático diferencial cumplirá las especificaciones contenidas en la Norma CEI 755 y UNE 20.383.
La precisión del reloj será superior a 1 segundo al día y podrá funcionar entre - 20ºC y 55º C.
La célula fotoeléctrica estará protegida por una envolvente metálica resistente a la intemperie, estando su visor cerrado con vidrio liso y transparente.
Tendrá posibilidad de regulación entre 4 y 50 lux y un retardo mínimo de funcionamiento de 5 segundos contra luces parásitas, debiéndose apantallarse éstas mediante visera metálica inoxidables y orientable
Redes de alimentación. Generalidades
Las instalaciones de alumbrado exterior se diseñarán de acuerdo con lo que establece el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en especial en el apartado 5.2.1 de la Instrucción ITC-BT-009 relativa a este tipo de instalaciones.
Las instalaciones de alumbrado exterior se realizarán mediante redes de alimentación en baja tensión subterráneas.
Todas las instalaciones se dimensionarán para una tensión de servicio de 230/400 voltios, con las excepciones imprescindibles debidamente justificadas.
Redes subterráneas de alimentación
En general será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción ITC-BT-07.
La red se dispondrá siguiendo el trazado del eje de la vía a iluminar y bajo acera o zona de protección de la circulación rodada.
Los cruces de la calzada se realizarán perpendicularmente a su eje.
La profundidad de las zanjas se determinará de forma que las tuberías resulten protegidas de los efectos del tráfico y cargas exteriores. Como norma general, las tuberías se dispondrán en aceras a una profundidad mínima de 0,40 metros y de 0,80 metros en cruzamientos de vías de tráfico rodado, medida desde la generatriz superior de los tubos de protección hasta la rasante del vial. En acera los conductores se dispondrán en el interior de tubos protectores de PVC, embebidos en un prisma de hormigón HM-20. La zanja tendrá una profundidad de 70 cm y una anchura de 40 cm. En cruces de calzadas las zanjas tendrán una profundidad de 90 cm y una anchura de 40 cm.
Las arquetas de derivación a los puntos de luz serán de dimensiones de 40x40 cm y las arquetas para xxxxx xx xxxxxxx de 60x60 cm.
En el centro de la solera de las arquetas se dejará un hueco para drenaje de 20 centímetros de lado que se rellenará con grava gruesa. La solera tendrá una pendiente del 1% hacia el centro.
El alzado y soleras de las arquetas se realizarán con hormigón en masa de 20 MPa de resistencia característica a la compresión simple, dotándose a las paredes laterales de un ligero desplome para facilitar la retirada del encofrado.
Las conexiones de los conductos con las arquetas se efectuarán a las cotas debidas, de forma que los extremos de los tubos coincidan al ras con las caras interiores de los muros laterales.
Los dispositivos de cubrimiento y cierre (tapas de registro, xxxxxx y cercos) cumplirán las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN-124.- Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos.
Los dispositivos de cubrimiento y cierre estarán fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN-GJS-500-7 o EN-GJS-600-3 según Norma UNE-EN 1.563.
Todas las tapas, cercos y xxxxxx deberán ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN-124, con el indicativo de «Alumbrado».
Como norma general se instalarán dos tubos de protección en aceras, y cuatro en cruces de calzadas.
Los tubos utilizados serán de polietileno de alta densidad, de 110 milímetros de diámetro exterior, doble capa corrugada y de color rojo la exterior y xxxx e incolora la interior. Los tubos cumplirán las especificaciones de la Norma UNE-EN 50.086, con resistencia al aplastamiento de 000 X para canalizaciones bajo aceras y relleno con material granular, en los restantes casos se empleará tubos de 750 N, realizándose las uniones por enchufe o mediante manguitos de unión.
En los xxxxxx xx xxxxxxx se procederá al hormigonado exterior de los tubos con hormigón en masa HM-15 de resistencia característica a la compresión simple.
En caso de desabastecimiento podrán sustituirse por tubos de PVC, del tipo rígido, color negro, unión encolada, grado de protección mecánica 7, de 90 milímetros de diámetro exterior y un espesor de 1,8 mm, que cumplirán las prescripciones de la Norma UNE 53.112, reforzándose en todo el trazado con hormigón en masa de HM-15 de resistencia característica a compresión simple.
Sobre el tubo de protección se colocará una cinta de señalización, que advierta de la existencia de cables de alumbrado exterior, situada a una distancia mínima del nivel del suelo de 0,10 metros y a 0,25 metros por encima de la generatriz superior del tubo. La cinta será de polietileno con un ancho de 15 centímetros y 0,10 milímetros de espesor y
color amarillo-anaranjado, que cumplirá las especificaciones señaladas en la Recomendación UNESA 0205B y Norma UNE 48.103.
Los conductores empleados en la instalación serán unipolares de cobre, aislamiento y cubierta de polietileno reticulado (XPLE) o de policloruro de vinilo (PVC), tensión asignada 0,6/1 kV, que cumplirán las especificaciones de las Normas UNE 21.022 y 21.123.
La sección mínima de los conductores a emplear, incluido neutro, será de 6 milímetros cuadrados. En distribuciones trifásicas tetrapolares, para conductores de fase de sección superior a seis milímetros cuadrados, la sección del neutro será conforme a lo indicado en la tabla 1 de la Instrucción ITC-BT-07.
Los cambios de sección en los conductores se harán en el interior de los soportes.
Las derivaciones de la línea principal, para alimentar otros circuitos, se realizarán en xxxxx xx xxxxxx adecuadas situadas dentro de los soportes de las luminarias o en arquetas registrables, empleándose, en este caso, empalmes y terminales adecuados a la sección del conductor y al tipo de aislamiento y realizándose mediante conectores bimetálicos de perforación del aislante o con conectores termorretráctil de 0,6/1 kV.
Soportes de luminarias
Los características y dimensiones de las cimentaciones de báculos y columnas se adecuarán a las especificaciones contenidas en las Recomendaciones para la Iluminación de Carreteras y Túneles, Ministerio de Fomento (1999).
El sistema de sustentación será siempre el de placa de asiento.
El acero a emplear en pernos de anclaje será del tipo F- 111, según la Norma UNE-EN 10.083, que se doblarán en forma de cachava y se galvanizarán cumpliendo las especificaciones de la Norma UNE-EN ISO 1.461 y UNE 37.507.
La rosca de los pernos de anclaje se realizará por el sistema de fricción, según Norma UNE 17.704.
Al cimiento del soporte se adosarán las arquetas de paso y derivación.
Las columnas para el alumbrado público exterior cumplirán las condiciones indicadas, para el modelo AM-10, en el R.D. 2642/1985, de 18 de diciembre, sobre condiciones técnicas de los candelabros metálicos, y en la Norma UNE-EN 40.
En viario principal se colocarán columnas de 9 m de altura, troncocónicas, de poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx, color blanco, con tapa. En viales locales de 6 m de anchura y peatonales se colocarán columnas de 4 m de altura, troncocónicas, de poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx, color blanco, con tapa.
Los soportes que lo requieran, deberán poseer una abertura que cumplirá las prescripciones del apartado 6.1 de la Instrucción ITC-BT-09.
Los soportes metálicos estarán constituidos por una sola pieza o cono de xxxxx xx xxxxx, sin soldaduras transversales al fuste.
La protección de las columnas metálicas se realizará mediante galvanizado en caliente cumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en el R.D. 2531/1985, de 18 de diciembre.
El pintado de los soportes metálicos, en su caso, se realizará mediante una mano de imprimación con clorocaucho pigmentado con oxido xx xxxxxx micáceo y un espesor de película seca de cincuenta micrómetros y dos manos de acabado de pintura de clorocaucho para exteriores en brillo con un espesor de película seca de cincuenta micrómetros.
Cuando la fijación se realice a postes xx xxxxxx, aquella se realizará con dos (2) tirafondos cadmiados con sus correspondientes arandelas, tuercas y contratuercas.
La protección de los brazos murales se realizará mediante galvanizado en caliente que cumplirán las especificaciones técnicas contenidas en el R.D. 2531/1985, de 18 de diciembre, posteriormente, en su caso, se procederá al pintado de los mismos.
Las cajas de protección de la red subterránea se instalarán en el interior de los soportes de los puntos de luz, ya sean báculos, columnas o candelabros. En las redes sobre la fachada, la caja se colocará sobre ésta, lo más próximo posible al brazo mural.
Los materiales utilizados en las cajas de protección deberán ser aislantes, de clase térmica A, según la Norma UNE 21.305. Serán resistentes a la temperatura y al fuego según la Norma UNE-EN 60.695. El aislamiento deberá ser suficiente para soportar 2,5 veces la tensión de servicio.
El grado de protección de las cajas en posición de servicio según la Norma UNE
20.324 será IP-44.
Las cajas de protección dispondrán de un sistema mediante el cual, al quitar la tapa, el circuito protegido quede interrumpido con corte visible sin afectar al circuito de alimentación. Las entradas y salidas de los cables se realizarán siempre por la parte inferior de la caja.
Los cortacircuitos fusibles de protección serán del tipo UTE, talla 0, tamaño 10x38 mm, según la Norma UNE-EN 60.127.
Las cajas dispondrán en su interior de 6 bornas. Cuatro de ellas de entrada para cables de hasta 35 mm² de sección, y dos bornas de derivación para cables de hasta 6 mm² de sección.
La instalación eléctrica en el interior de los soportes, se realizará con conductor de cobre unipolar, sección mínima de 2,50 mm2, aislamiento de polietileno reticulado (XPLE)
y tensión asignada de 0,6/1 kV, que cumplirá las especificaciones de las Normas UNE 21.022 y 21.123.
La línea de mando para la reducción del flujo en las luminarias tendrá una sección mínima de 2,50 mm2 y aislamiento de polietileno reticulado (XPLE).
Tomas de tierra
Se conectarán a tierra todas las partes metálicas accesibles de la instalación, los soportes de las luminarias y el armario metálico.
Se unirán todos los puntos de luz de un circuito mediante un conductor (H07V-K) de cobre flexible aislado en PVC de color amarillo-verde para una tensión asignada de 450/750 V y 35 mm2 de sección mínima. Este cable discurrirá por el interior de la canalización empalmando, mediante soldadura de alto punto de fusión, los distintos tramos si no es posible su instalación en una sola pieza. De este cable principal saldrán las derivaciones a cada uno de los puntos a unir a tierra, con cables de la misma sección y material, unidos al soporte mediante tornillo y tuerca xx xxxxx inoxidable.
En la red de tierras, se instalará como mínimo un electrodo de puesta a tierra cada 5 soportes de luminaria, y siempre en el primero y en el último soporte de cada línea
Las puestas a tierra estarán compuestas de picas xx xxxxx-cobre, de 2 metros de longitud mínima y 14,6 mm de diámetro mínimo, grapas de conexión y conductor (H07V-
K) de cobre flexible aislado en PVC de color amarillo-verde para una tensión nominal de 450/750 V y 35 mm2 de sección.
Las picas se unirán al cable principal de tierra mediante una soldadura de alto punto de fusión.
Los electrodos de puesta a tierra, grapas de conexión y conductores cumplirán las prescripciones de las Recomendaciones UNESA 6.501F y Normas UNE 21.022, 21.031 y 21.056.
Las picas se situaran en arquetas registrables para conseguir un valor de la resistencia a tierra acorde al REBT.
Luminarias cerradas
En general se utilizarán luminarias del tipo cerradas que cumplirán las especificaciones contenidas en las Normas UNE-EN 60.598 y UNE-20.314.
El tipo de luminaria a emplear será hermética, constituida por carcasa de fundición de aluminio inyectado sobre bloque óptico con reflector de aluminio abrillantado y sellado con silicona al cierre xx xxxxxx liso templado, accesible a través del portalámparas, con equipo auxiliar en AF y reductor de flujo incorporado, con potencias acordes al alumbrado correspondiente según vial.
Las luminarias constarán de carcasa, equipo de encendido y sistema óptico. La carcasa será, con carácter general de color verde en las áreas extensivas (Zona de ordenanza E).
La carcasa constituye la parte estructural de la luminaria, incorpora el sistema de fijación al soporte y sustenta el equipo de encendido y el sistema óptico, a cuyo fin existirán en su interior dos alojamientos.
También se pueden instalar otras tecnologías, tales como leds, inducción,…etc., siempre que se aporte justificación del cumplimiento de la normativa correspondiente.
En el primero de los alojamientos se instalará el equipo de encendido (balasto, arrancador y condensador), su conexionado y el sistema de fijación de la propia luminaria. Su tapa o cubierta será del mismo material que el resto de la carcasa. En el segundo alojamiento se instalará el sistema óptico (portalámparas, lámpara, reflector y cierre o difusor).
La carcasa será de aleación de aluminio, moldeada por inyección a alta presión. Las piezas exteriores de la carcasa serán del mismo tipo de aleación de aluminio que el cuerpo estructural de la propia carcasa.
El conjunto formado por todos los elementos del equipo de encendido será fácilmente desmontable en un solo bloque y su conexionado con la lámpara se hará por medio de un conector polarizado.
El montaje de los accesorios eléctricos se realizará de tal modo que no ofrezca peligro de desprendimiento accidental a causa de las vibraciones o en caso de rotura del medio de fijación.
La pintura exterior cumplirá las pruebas de envejecimiento acelerado señaladas en las Normas UNE 48.059 y UNE 48.251.
El elemento reflector será de una sola pieza, y tendrá un espesor medio mínimo de 0,80 mm. Dicho elemento será xx xxxxx de aluminio, de aleación de alta pureza. Será fácilmente accesible para su limpieza. La superficie deberá estar protegida contra la corrosión por un tratamiento de anodizado y sellado.
El cierre del sistema óptico será xx xxxxxx, con una transmitancia mínima en muestras de 1 mm de espesor del 96%. El cierre xx xxxxxx resistirá un choque térmico de ochenta grados centígrados según la Norma DIN 52.313.
En su configuración geométrica no presentará aristas vivas ni podrá detectarse, a simple vista, burbujas o impurezas.
El cierre del sistema óptico será tal que su reposición «in situ» sea posible en caso de rotura.
Las luminarias tendrán un grado mínimo de hermeticidad del sistema óptico IP-65 según la Norma UNE 20.324 e IK-8 según UNE-EN 50.102.
Las juntas de unión de los distintos elementos que cierran el sistema óptico soportarán, en régimen de trabajo normal, la temperatura de 120º C sin descomponerse y sin perder sus características de elasticidad, realizándose las pruebas según la Norma UNE 53.616.
El portalámparas, como elemento integrado de la luminaria, deberá cumplir los requisitos de la Norma UNE-EN 60.598.
En ningún caso el flujo luminoso de la luminaria hacia el hemisferio superior excederá del tres por ciento del flujo total de la lámpara.
Cuando las luminarias sean de Clase I, deberán estar conectadas al punto de puesta a tierra del soporte, mediante un conductor (H07V-K) de cobre flexible aislado en PVC de color amarillo-verde para una tensión asignada de 450/750 V y 2,5 mm2 de sección mínima.
Lámparas y equipos auxiliares
Las lámparas de vapor de sodio o de alta presión cumplirán las especificaciones establecidas en la Norma UNE-EN 60.662. Los valores eléctricos de funcionamiento serán los expresados en dicha norma para cada uno de los diferentes tipos y potencias de lámparas. Serán xx xxxxx reactancia.
Las lámparas de vapor de mercurio a alta presión cumplimentarán las prescripciones fijadas en la Norma UNE 20.354. Las características eléctricas de funcionamiento serán las contenidas en dicha norma para cada uno de los diferentes tipos y potencias de lámparas.
Los balastos para lámparas de descarga cumplirán las especificaciones establecidas en las Normas UNE-EN 60.922 y 60.923.
Las prescripciones generales y de seguridad, así como las prescripciones de funcionamiento de los aparatos arrancadores se ajustarán a lo exigido en las normas UNE-EN 60.926 y 60.927 y en la Recomendación CEI 662.
Cada punto de luz deberá tener compensado individualmente el factor de potencia para que sea igual o superior a 0,90.
Las especificaciones básicas, eléctricas, térmicas, de terminales para conexionado y geométricas de los condensadores se adecuarán a lo exigido en las Normas UNE-EN 61.048 y 61.049.
7.4.2.- Niveles de iluminación
Los niveles de iluminación se ajustarán al cumplimiento de la Instrucción 1/2010 sobre el Real Decreto 1890/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias XX-00 x XX-00.
7.4.3.- Normativa de aplicación
Para el diseño de la red de alumbrado público exterior será de aplicación la siguiente normativa:
- Normas e Instrucciones para Alumbrado Urbano del Ministerio de la Vivienda de
1965.
- Recomendaciones para la Iluminación de Carreteras y Túneles del Ministerio de Fomento de 1999. Deroga parcialmente la orden circular de 1974.
- Orden Circular 248/4 c y e de noviembre de 1974 del Ministerio de Obras Públicas sobre disminución del consumo de energía eléctrica. Derogada parcialmente.
- Recomendaciones del Comité Español de Iluminación (CEI).
- Recomendaciones de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE).
- Orden de 18 de julio de 1978, por la que se aprueba la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-IEE/1978. “Instalaciones de electricidad. Alumbrado Exterior”.
- Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Industria, Comercio y Turismo, por el que se aprueba la instrucción técnica “Protección contra contactos indirectos en instalaciones de alumbrado público”.
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- Normas e Instrucciones para Alumbrado Urbano del Ministerio de la Vivienda de
1965.
- Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus ITC BT 01 a 51.
- Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, sobre especificaciones técnicas de los candelabros metálicos.
- Orden de 12 xx xxxxx de 1989, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de los candeleros metálicos.
- Ley 40/1994 de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
- Ley 6/2001 de 31 xx xxxx de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
7.5.- RED DE TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES
7.5.1.- Criterios de trazado y materiales
El proyecto de infraestructura se redacta conforme a las especificaciones técnicas y al asesoramiento facilitado por la empresa operadora de telefonía y telecomunicaciones, Telefónica de España S.A.U., teniendo en cuenta las previsiones y determinaciones establecidas en el correspondiente instrumento de planeamiento.
Se incluyen las infraestructuras de telecomunicaciones integradas por las canalizaciones subterráneas y elementos a ellas asociados (arquetas, registros, pedestales, etc.), que constituyen el soporte de las redes de telecomunicaciones de distribución y dispersión en las actuaciones urbanísticas de nuevo desarrollo, desde el punto de interconexión con la red de telecomunicaciones exterior (red de alimentación) hasta la arqueta de entrada a cada parcela individual o colectiva en la que confluirán las redes de los distintos operadores, por un lado, y, por otro, la canalización externa de la infraestructura común de telecomunicaciones del inmueble.
Corresponderá a la Entidad Promotora ejecutar, a su xxxxx, la infraestructura de telecomunicaciones en el ámbito de la actuación urbanística para el tendido de la red de distribución y dispersión que sea necesaria con el objeto de prestar los servicios de telefonía y telecomunicaciones adecuado, de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la/s empresa/s operadora/s y aprobadas por la Administración competente, incluyendo la red exterior de alimentación y las ampliaciones necesarias. Todo ello con independencia de los posibles convenios de dotación de infraestructuras que se puedan suscribir entre la Entidad Promotora y las empresas operadoras de telefonía y telecomunicaciones.
Se proyecta la realización de una red básica de canalizaciones telefónicas, con sus correspondientes arquetas, que permita en el futuro el paso de las líneas telefónicas subterráneas, sin necesidad de realizar roturas y reposiciones de calzadas y aceras. La red se desarrollará siguiendo el trazado de los itinerarios peatonales, por las bandas laterales de aparcamiento, por las zonas de protección de la circulación rodada y, en todo caso, necesariamente por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo más rectos posibles.
La conexión de la red canalizada de telefonía proyectada en la parte Oeste de la urbanización se realizará en el límite suroeste mediante una arqueta tipo D que conecte con una arqueta existente al otro lado de la carretera Jávea-Denia por Jesús Pobre y en
la parte Este con otra arqueta tipo D conectada a la red aérea existente en el carrer de les Carrasquetes.
La red de telefonía proyectada estará formada por dos ramales principales compuestos cada uno de ellos por una canalización de dos tubos corrugados de PE de Ø=125 mm. e iniciados ambos en los puntos de conexión anteriormente descritos. Desde estas canalizaciones principales se irán extrayendo ramificaciones en cada uno de los viales proyectados y compuestas, según casos, por canalizaciones de 2 tubos de PVC de Ø=63 mm. o 4 tubos de PVC de Ø=63 mm. Se instalarán las arquetas D y M necesarias, así como los armarios de distribución de acometidas y se dejarán previstas las acometidas con tubos de PVC de 40 mm.
Los xxxxxx xx xxxxxxx se realizarán perpendicularmente a su eje y se reforzarán, en todos los casos, con hormigón en masa.
La profundidad de las zanjas se determinará de forma que las canalizaciones resulten protegidas de los efectos del tráfico y cargas exteriores. Como norma general, la altura mínima de relleno desde el pavimento o nivel del terreno al techo del prisma de la canalización será de cuarenta y cinco (45) centímetros bajo acerados y de sesenta (60) centímetros bajo calzadas. El ancho de las zanjas se adaptará al tipo de canalización y procedimiento de apertura de la zanja (mecánica o manual).
Las separaciones mínimas entre el prisma de la canalización de telecomunicaciones y la generatriz exterior más próxima de las conducciones de otros servicios públicos serán las fijadas en la siguiente tabla:
SERVICIO | SEPARACIÓN PARALELISMO (cm) | SEPARACIÓN CRUCE (cm) |
Alcantarillado | 30 | 30 |
Agua potable | 30 | 30 |
Electricidad alta tensión | 25 | 25 |
Telefonía | 20 | 20 |
Cuando no sea posible mantener estas distancias mínimas de separación, será necesario disponer protecciones especiales aprobadas por la empresa operadora.
Los tubos, codos, adhesivo para encolar y soportes distanciadores empleados en la ejecución de la canalización, cumplirán las especificaciones del apartado 3 de la Norma Técnica NT.f1.003 de Telefónica de España, S.A.U.
En la ejecución del prisma y en el refuerzo, en su caso, de los tubos de canalización se empleará hormigón en masa de 15 MPa de resistencia característica a compresión simple, consistencia blanda y tamaño máximo del árido de 15 milímetros.
Arquetas
Las arquetas, salvo adecuada justificación en contrario, siempre irán ubicadas en la acera y se construirán en hormigón en masa o en hormigón armado, en función del tipo xx xxxxxxx y de la hipótesis de cálculo utilizada.
Las dimensiones, características y detalles constructivos de las arquetas y registros se atendrán a las especificaciones del apartado 6 de la Norma Técnica NT.f1.003 de Telefónica de España, S.A.U.
La resistencia característica a compresión simple de los hormigones en masa empleados en las soleras y alzados no será inferior a 20 MPa y de 25 MPa en el caso de hormigones armados, consistencia blanda y tamaño máximo del árido de 15 milímetros.
Las formas, características y dimensiones de los dispositivos de cubrimiento y cierre (tapas de registro, xxxxxx y cercos) serán las señaladas en el apartado 6 de la Norma Técnica NT.f1.003 de Telefónica de España y cumplirán las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN-124:95.- Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos.
Los dispositivos de cubrimiento y cierre, en su caso, estarán fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN-GJS-500-7 o EN-GJS-600-3 según Norma UNE-EN 1563:97.
Todas las tapas, cercos y xxxxxx deberán ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN-124 y normas particulares de las empresas operadoras. Las tapas de las arquetas se ajustarán perfectamente al cuerpo de la obra, y se colocarán de forma que su cara superior quede al mismo nivel que la superficie del pavimento terminado.
Las dimensiones y detalles constructivos del pedestal atendrán a las especificaciones del apartado 8 de la Norma Técnica NT.f1.003 de Telefónica de España, S.A.U.
La resistencia característica a compresión simple de los hormigones en masa empleados en la ejecución del pedestal no será inferior a 20 MPa, consistencia blanda y tamaño máximo del árido 15 milímetros.
Se reservará suelo para instalar un armario intemperie de 1,20 metros de frente, 1,60 metros de alto y 0,50 metros de fondo, para el suministro de 300 a 500 viviendas.
Existen diversos tramos de líneas aéreas telefónicas que dan servicio a las viviendas existentes en los alrededores y que caen sobre los terrenos a urbanizar, por lo que deberán ser desmontados. Se ha previsto solucionar el abastecimiento de las viviendas colindantes afectadas siguiendo las indicaciones de la compañía
suministradora. Dichas soluciones se exponen en el plano de red de telefonía correspondiente.
7.5.2.- Normativa de aplicación
En las infraestructuras de telecomunicaciones del proyecto se han utilizado los materiales básicos, criterios y trazados habituales de Telefónica de España S.A.U. y deberán construirse de acuerdo con las prescripciones técnicas de las empresas operadoras de telecomunicaciones y en especial:
- Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Real Decreto 401/2003, de 4 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
- Norma Técnica NT.f1.003. «Canalizaciones Subterráneas en Urbanizaciones y Polígonos Industriales» de Telefónica de España S.A.U.
- Norma de Proyecto NP-P1-001. «Redes Telefónicas en Urbanizaciones y Polígonos Industriales» de Telefónica de España S.A.U.
- Otras normas técnicas particulares de las empresas operadoras de telecomunicaciones.
Se aportará, como documentación aneja a la Memoria del Proyecto de Urbanización, un certificado de aprobación del proyecto de infraestructura subterránea de telecomunicaciones emitido por la empresa operadora de telefonía y telecomunicaciones en el que se exprese la conformidad con las instalaciones proyectadas.
7.6.- RED DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES
Al tratarse de un área de edificación extensiva, y con la necesaria conformidad los Servicios Técnicos Municipales, el drenaje de aguas pluviales transcurrirá por superficie hasta su vertido al barranco del Montgó. Se evitan los puntos bajos y vertidos a propiedades colindantes que alteren las condiciones iniciales de paso de escorrentías.
Las aguas pluviales discurren libremente por la superficie de los viales, gracias a la pendiente del terreno, hasta su vertido a los cauces naturales. En el plano correspondiente se ha reflejado el sentido de circulación del agua.
En el trazado de pluviales se ha tenido en cuenta el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana, (PATRICOVA). Conforme al art. 26.5 del PATRICOVA, en las calles abiertas al tráfico rodado, el punto más alto de la calzada se situará al menos 10 cm por debajo de las aceras, siendo la profundidad del caz respecto de éstas al menos de 25 cm.
7.7.- RED DE EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Se proyecta conectar la red de evacuación de aguas residuales, con la red municipal de alcantarillado, que se encuentra en cami Fontanelles con el cruce del cami de les Ribes
La red de saneamiento proyectada recoge las aguas negras de las residencias adaptadas y los edificios de servicios, que conforman los complejos asistenciales residenciales (Zona-A), a través del carrer Pic de Montsia, por un lado y las de las viviendas previstas (Zona-B), a través del carrer Amposta, por otro, y las conducen hasta la carretera CV-735.
El anexo al Proyecto de Urbanización resuelve la conexión desde la xxxxxxxxx xxxxxxxx XX-000 con la red de saneamiento municipal en cami Fontanelles, xxxxx xxxx de les Ribes.
7.7.1.- Diseño de las redes Trazado en planta
En el trazado de la red de alcantarillado se ha tenido en cuenta el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana, (PATRICOVA). Conforme al art. 26.5 del PATRICOVA, los colectores de aguas residuales irán siempre por debajo de las conducciones del resto de las redes de distribución de los otros servicios básicos.
El trazado de las redes de alcantarillado discurre por espacios fácilmente accesibles preferentemente siguiendo el trazado viario o zonas públicas no edificables.
Los conductos de la red de alcantarillado, en nuestro caso, se instalan bajo el eje de la calzada por razones de diseño de las distintas secciones.
Se situan pozos de registro, en canalizaciones con secciones no visitables, en los siguientes puntos:
- Cabecera de la red.
- Cambios de alineaciones.
- Cambios de sección.
- Cambio de rasante.
- Unión xx xxxxxxx (incluso acometidas).
- En tramos rectos de la red, a una distancia no superior a 30 m.
La curva de acuerdo entre dos alcantarillas son suaves, y el ángulo que forman las dos trazas no superior a 30 grados sexagesimales.
Se deberán disponer acometidas a las parcelas independientes para cada una de las redes residuales. Dichas acometidas entroncan directamente a pozos de registro, nunca directamente a la canalización, y nunca más de cinco acometidas por pozo.
Velocidades
La red de alcantarillado se proyectará con pendientes tales que aseguren velocidades mínimas de 0, 6 m/s a caudal mínimo de proyecto,para evitar deposiciones de sólidos en la red.
Las velocidades máximas no serán superiores a 3 m/s para el caudal de proyecto.
Pendientes
De forma general la pendiente mínima de las conducciones de las redes de evacuación será del 2 por ciento, no descendiendo en ningún caso a pendientes inferiores al 5 por mil.
En lo que concierne a las acometidas, la pendiente no deberá ser inferior al 2 por
ciento.
Las pendientes máximas vendrán limitadas por las velocidades máximas admisibles, dependiendo del material del conducto, y de la naturaleza de las aguas a conducir. Para disminuir pendientes se proyectarán pozos de resalto, en caso de ser necesarios.
7.7.2.- Elementos de las redes Conductos
En la ejecución de la red de alcantarillado se emplearán conductos de sección circular.
Las condiciones generales de los tubos se ajustarán las prescripciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones.
El diámetro nominal de los tubos de la red de saneamiento no será inferior a 300 milímetros. Para usos complementarios (acometidas, etc..) se podrán utilizar tubos con diámetros inferiores y, en todo caso superiores, a 200 milímetros.
De forma general las tuberías de la red de alcantarillado que funcionan por gravedad serán de PVC (tubos de materiales termoplásticos de pared estructurada tipo
B) conforme a la normativa europea prEN 13.476, color teja y su rigidez circunferencial específica no será inferior a 8 kN/m².
Elementos complementarios
Los elementos complementarios, pozos de registro, unión de colectores, acometidas y restantes obras especiales que se intercalan en las redes de alcantarillado están dimensionados para resistir las acciones a las que van a estar sometidos.
Las condiciones generales de los elementos complementarios de la red de saneamiento se ajustan a las especificaciones señaladas en los artículos 2 y 3 xxx Xxxxxx PGTS/86.
Los elementos complementarios se construirán con las formas, dimensiones y características establecidas. Salvo justificación contraria, estos elementos deberán ser construidos in situ.
Las soleras serán de hormigón en masa o armado y su espesor no será inferior a veinte (20) centímetros. Los alzados construidos in situ podrán ser de hormigón en masa o armado o bien de fábrica de ladrillo macizo. Su espesor no será inferior a 15 centímetros si fuesen de hormigón armado, 20 centímetros si fuesen de hormigón en masa, ni a 25 centímetros si fuesen de fábrica de ladrillo. La resistencia característica a compresión simple de los hormigones empleados en soleras y alzados no será inferior a 20 MPa y de 25 MPa en el caso de hormigones armados.
Las superficies interiores de estas obras serán lisas y estancas. Para asegurar la estanqueidad de la fábrica de ladrillo estas superficies serán revestidas de un enfoscado bruñido de 2 centímetros de espesor.
En el caso de utilización de elementos prefabricados por anillos con acoplamientos sucesivos, se adoptarán las convenientes precauciones que impidan el movimiento relativo entre dichos anillos. En los casos que existan acometidas de otras líneas, sumideros, etc., las aperturas de entronque en los anillos nunca se realizarán entre la unión de dos de ellos y dichas aperturas vendrán realizadas de fábrica o se realizarán en obra con métodos que no dañen al anillo.
Las obras complementarias se construirán de forma que la conexión de estas con los tubos tenga la misma estanqueidad que la exigida a la unión de los tubos entre sí.
La unión de los tubos a la obra de fábrica se realizará de manera que permita la impermeabilidad y adherencia a las paredes conforme a la naturaleza de los materiales que la constituyen; en particular la unión de los tubos de material plástico exigirá el empleo de un sistema adecuado de unión.
En canalizaciones con tuberías rígidas deben colocarse juntas elásticas a una distancia no superior a 50 centímetros de la pared de la obra de fábrica, antes y después de acometer a la misma.
Pozos de registro
Los pozos de registro son los elementos de acceso a la red de alcantarillado para su inspección y limpieza. Los pozos serán cilíndricos, de diámetro interior mínimo de 1,00
m. Llevarán empotrados en la fábrica pates de las características indicadas en el apartado siguiente.
En pozos de más de 4 metros de profundidad habrá que disponer elementos partidores de altura cada 3 metros como máximo, o construirse accesos paralelos con plataformas metálicas cada 3 metros o bien galerías de acceso con escaleras de peldaños con barandillas.
Irán coronados con una embocadura en la que llevará embutido un marco para tapa de fundición reforzada de Ø 60 cm, para tráfico pesado.
Se procurará mantener la solera de igual material del conducto y con la misma sección hidráulica al menos para pequeños caudales, para lo cual se cortarán los conductos prefabricados a lo largo de dos generatrices y se situará sobre el hormigón de la solera y se rellenará la base hasta esa cota con idéntico material de manera que sirva de plataforma de estancia o cama. La solera de HM-20.
En los pozos de confluencia el conducto de menos caudal verterá sobre la cama xxx xxxx, por lo tanto a mayor cota que el conducto principal.
En los pozos de cambio de dirección se construirá una transición de forma que se facilite hidráulicamente el giro.
La solera de los pozos de cambio de sección tendrá igualmente forma de transición y llevará pendiente de forma que las generatrices superiores de los conductos se encuentren a la misma altura.
Los pozos de registro prefabricados cumplirán las especificaciones de la Norma UNE-127.011 "Pozos prefabricados de hormigón para conducciones sin presión".
Acometidas
Se definen como la instalación compuesta por un conducto colocado transversalmente a la vía pública que sirve para evacuar las aguas residuales desde la arqueta de registro, situada en el exterior de la parcela y próxima a la línea de fachada (arqueta de acometida), hasta el pozo de registro de la red de alcantarillado.
El conducto será prefabricado y de las características establecidas en los artículos anteriores de las presentes Ordenanzas. Su generatriz superior se cruzará con los conductos de servicios existentes bajo la acera a una distancia superior a los 15 centímetros y la pendiente del conducto no será inferior al 2%.
Normalmente, salvo justificación en contra, las acometidas domiciliarias desaguarán en pozos de registro, sobre la bancada de éste, haciendo coincidir su rasante hidráulica con la cota del eje del colector de los apoyos de la cuna o media caña.
Cuando la conexión de la acometida con la red de alcantarillado sea del "tipo directo", el ángulo de encuentro será inferior a sesenta (60) grados y se realizará en el sentido de la corriente. Las acometidas "tipo directo" a la red general de alcantarillado, constituida por tuberías de hormigón en masa o armado, se realizarán mediante tubos prefabricados especiales con derivación o perforados. En el caso de canalizaciones con tubos de PVC--U las conexiones se realizarán con piezas especiales de entronque en clip de PVC.
Las arquetas de acometida serán cilíndricas, de diámetro interior de 0, 30 metros. Irán coronadas con una embocadura en la que llevará embutido un marco para una tapa de fundición. Se mantendrá la solera de igual material del conducto y con la misma sección hidráulica, para lo cual se cortará el conducto prefabricado a lo largo de dos generatrices y se situará sobre el hormigón de la solera y se rellenará la base hasta esa cota con idéntico material de manera que sirva de plataforma de estancia o cama.
Pates
Los pates serán de polipropileno con xxxx xx xxxxx, que cumplirán las especificaciones geométricas de la Norma UNE 127.011. Los pates instalados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Resistir una carga vertical de 2 kN sin presentar deformación superior a 100 mm bajo carga, ni a 2 mm remanente.
- Resistir una carga de una carga de tracción horizontal de 3,50 kN.
Elementos de cubrición y cierre
El conjunto de tapa y marco que cierran los pozos de registro irán embutidos en la obra de fábrica y a ras de la calzada.
Las formas, características y dimensiones de los dispositivos de cubrimiento y cierre serán las establecidas en las Normas Técnicas de la Empresa Municipal de Aguas y cumplirán las condiciones fijadas en la Norma UNE-EN-124:95.- Dispositivos de cubrición y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Los dispositivos de cubrimiento y cierre estarán fabricados con fundición de grafito esferoidal tipo EN-GJS-500-7 o EN-GJS-600-3 según Norma UNE-EN 1563:97 y deberán ir marcados de forma clara y duradera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Norma UNE-EN 124, con el indicativo de "Saneamiento".
7.7.3.- Normativa de aplicación.
La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con:
- Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977.
- Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del
M.O.P.U (PGTS-86).
- Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado.
- Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido.
- Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento.
- Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales).
- Código Técnico de la Edificación.
- Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".
7.8.- SEÑALIZACIÓN
7.8.1.- Aspectos generales
En el Proyecto se incluye un plano con la señalización vertical y horizontal de la red viaria necesaria dentro de su ámbito de actuación y la necesaria para la conexión con las zonas adyacentes, con el fin de regular el tráfico de vehículos y peatones.
Se utiliza las señales del código de circulación vigente del Ministerio de Fomento (actualmente lo recogido en el anexo correspondiente del R.D. 13/1992 de 17 de enero, Reglamento General de Circulación o lo indicado en el Catálogo y Significado de las señales del M.O.P.U.) y según las “Recomendaciones para la señalización informativa urbana” de A.I.M.P.E. para las de esta naturaleza.
Para la denominación e identificación de las calles de nueva apertura se consultará con el Servicio de Urbanismo.
7.8.2.- Señalización vertical.
La señalización vertical se dispondrá en el tercio exterior de la acera siempre que la anchura libre restante sea igual o superior a 1,80 metros. Si esta dimensión fuera menor, se colocarán junto al encuentro de la alineación con la fachada y se procurará, en cualquier caso, la colocación en grupo de varias de ellas en un único soporte.
En aceras y medianas la distancia entre soporte y el bordillo estará comprendida entre 30 y 40 centímetros.
Las placas y demás elementos volados de señalización tendrán su borde inferior a una altura no inferior a 2,20 metros.
El plano de la señal se dispondrá perpendicular a la dirección de la circulación, al lado derecho de ésta.
7.8.3.- Características de los elementos de la señalización. Señalización general
Con independencia de las recomendaciones sobre la señalización que fuera necesaria por las particulares características de cada caso, se considera obligatoria la señalización de:
- Separación de sentidos, en todas las calzadas bidireccionales, mediante las marcas longitudinales continúas M-2.2 o M-2.3.
- Separación xx xxxxxxxx normales (M-1.1, M-1.2 o M-1.3), en todas las vías con más de un carril por sentido.
- Flechas de dirección o selección xx xxxxxxxx (M-5.1 y M-5.2.).
- Detención obligatoria o stop (R-2) y las marcas viales de "línea de detención" (M- 4.1) y "stop" (M-6.3 o M-6.4), en todas las calzadas con perdida de prioridad y en todas las intersecciones sobre vías distribuidoras.
- Ceda el paso (R-1) y las marcas viales de "línea de ceda el paso" (M-4.2) y "ceda el paso" (M-6.5), en todas las glorietas e intersecciones sobre vías distribuidoras, en los puntos de encuentro entre ramales con ángulos inferiores a 70º.
- Circulación prohibida (R-100) en todos los posibles accesos a calles peatonales que no cuenten con barreras físicas que impidan la entrada de vehículos.
- Prohibición de acceso (R-101), en todos los posibles accesos en sentido contrario a calles unidireccionales.
- Sentido obligatorio (R-400 a, b, c, d, e), en todas las intersecciones, en que sea de aplicación.
Señales y carteles verticales
La forma, dimensiones y colores, se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección 4ª, del Reglamento General de Circulación, así como en las normas de carreteras Instrucción; 8-1.IC. Señalización vertical y 8-3.IC. Señalización, balizamiento y
defensa de obra fijas en vías fuera de poblado, así como en las Recomendaciones para la Señalización Informativa Urbana, de la AIMPE, en lo referente a la señalización informativa.
En general los materiales constitutivos de las señales y carteles verticales de circulación cumplirán las prescripciones señaladas en el artículo 701 xxx Xxxxxx PG-3/75, aprobado por la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999.
Todas las señales deberán ir pintadas en el reverso de color gris. Asimismo, llevarán la inscripción "Ayuntamiento de Xàbia" en caracteres negros de 5 centímetros.
El material constituyente de las señales será chapa xxxxxx xx xxxxx galvanizado y los carteles estarán constituidos por lamas de aluminio.
A los materiales retrorreflectantes utilizados en señales y carteles de circulación se le exigirá un "nivel 2" de retrorreflexión.
Los postes, piezas de anclaje, barandillas, vallas de encauzamiento peatonal, horquillas, etc., serán xx xxxxx o perfil xx xxxxx galvanizado. Las señales verticales estarán formadas por placas xx xxxxx xxxxxx xx xxxxx dulce de primera fusión homologadas para este fin. Los elementos de sustentación de las placas estarán constituidos con postes lacados al horno.
Para la denominación e identificación de las calles de nueva apertura se consultará con el Servicio de Urbanismo.
Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualquier otro elemento vertical de señalización que deba colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal, deberá cumplir con la normativa específica de eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas.
Marcas viales para señalización horizontal
La forma, dimensiones y colores, se ajustará a lo dispuesto en las normas de carreteras Instrucción 8-2.IC. Señalización horizontal y 8-3.IC. Señalización, balizamiento y defensa de obra fijas en vías fuera de poblado, así como en las Recomendaciones para la Señalización Horizontal y Vertical en Áreas Urbanas, FEMP (1984).
En general los materiales utilizados en la aplicación de las marcas viales para señalización horizontal cumplirán las prescripciones señaladas en el artículo 700 xxx Xxxxxx PG-3/75, aprobado por la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999.
En la ejecución de las marcas viales se emplearán pinturas termoplásticas de aplicación en caliente o plásticos en frío de dos componentes, aplicados por pulverización o mediante extrusión o por arrastre, con incorporación de microesferas xx xxxxxx. Se proporcionará un tratamiento antideslizante a las pinturas.
Todos los tramos de vía que no cuenten con estacionamiento señalizado junto al bordillo, deberán ir señalizados mediante la señal correspondiente (B-235 a y b) y las marcas de "prohibición de aparcamiento o de parada" (M-7.7 y M-7.8.).
7.8.4.- Normativa de aplicación.
Será de aplicación en el proyecto y ejecución de la señalización vertical y horizontal la siguiente normativa:
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx.
- Reglamento General de Circulación, Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.
- Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 8.1-IC.- Señalización Vertical.
- Orden Ministerial de 16 de julio de 1987, por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 8.2-IC.- Marcas Viales.
- Catálogo Oficial de Señales Verticales de Circulación y Marcas Viales (marzo de 1992), de la Dirección General de Trafico del Ministerio de Fomento.
- Recomendaciones para la Señalización Horizontal en Áreas Urbanas, FEMP (1984).
- Recomendaciones para la Señalización Informativa Urbana, AIMPE.
- Ley 1/1998, de 5 xx xxxx, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
- Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
7.9.- MOBILIARIO URBANO.
7.9.1.- Mobiliario urbano en aceras
En función del ancho de acera y características del entorno viario, el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá decidir la
instalación de bancos, papeleras, xxxxxxx xx xxxxx, contenedores de materiales reciclables y/o elementos de separación y protección puntuales (bolardos, hitos guarda- aceras, horquillas, soportes de bicicletas, jardineras y maceteros) y lineales (pasamanos, barandillas, vallas y verjas).
7.9.2.- Mobiliario urbano en espacios libres
El espacio libre urbano dispone del mobiliario necesario. En este caso, bancos, papeleras, xxxxxxx xx xxxxx, áreas de juegos infantiles.
El diseño, materiales y modelos del mobiliario urbano serán aprobados por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
7.9.3.- Criterios de disposición del mobiliario urbano.
Se dispondrán barandillas en todos los lugares en que un área peatonal se sitúe elevada sobre la calzada u otra superficie en más de 40 cm.
En todos los puntos de encuentro de sendas peatonales y ciclistas con calzadas de circulación rodada, se dispondrán bolardos.
Todo árbol incluido en espacios peatonales pavimentados deberá ir provisto de su correspondiente alcorque.
Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles deberán tener unas dimensiones adecuadas a los menores para cuyo uso estén destinados y deberán cumplir las especificaciones técnicas de las Normas UNE-EN 1.176 y UNE-EN 147.101.
7.9.4.- Requisitos para la seguridad en los parques infantiles
Los parques infantiles deberán cumplir la normativa europea UNE-EN-1176 “Equipamiento de las áreas de juego” y UNE-EN-1177 “Revestimiento de las superficies de áreas de juego absorbedores de impacto”.
Entre los requisitos que deben reunir los parques infantiles para garantizar la seguridad de los niños, se encuentran los siguientes:
- El suelo deberá ser de materiales blandos, adecuados para amortiguar golpes y caídas.
- Los elementos de juego tendrán que estar elaborados con materiales que no sean metálicos, tóxicos ni conductores de la electricidad. Deberán estar convenientemente tratados para que no desprendan, por su uso, astillas o restos susceptibles de causar daño a los menores, y carecerán de aristas, bordes, ángulos peligrosos o huecos donde pueda quedar atrapado algún miembro del niño (brazos, cabeza, etc.). Las sujeciones al suelo serán firmes y estables.
- Las zonas de juego deberán estar bien delimitadas, ser fácilmente accesibles y estar suficientemente protegidas de riesgos externos.
- Los juegos deberán ser acordes a cada tramo de edad de los niños.
Los elementos de juego se detallan en plano con sus correspondientes distancias y espacios de seguridad. Todos los elementos de juego cumplen las especificaciones de la normativa UNE-EN y TÜV.
7.9.5.- Normativa de aplicación.
Los elementos de equipamiento y mobiliario urbano se proyectan y deberán instalarse de acuerdo con la siguiente normativa:
- Orden de 9 xx xxxxx de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, en materia de accesibilidad en el medio urbano.
- Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- UNE-EN-1176 “Equipamiento de las áreas de juego”.
- UNE-EN-1177 “Revestimiento de las superficies de áreas de juego absorbedores de impacto”.
7.10.- ZONAS VERDES Y JARDINERÍA.
7.10.1.- Criterios para selección de especies.
Se deberá escoger entre la flora autóctona y la que esté adaptada a las condiciones del medio urbano.
En general, se recomienda una cierta variedad en la elección de las especies, ya que el monocultivo favorece la propagación de las enfermedades.
En general se recomienda utilizar:
- En vías públicas con escasa frecuencia peatonal y fuerte presencia del tráfico motorizado, especies persistentes.
- En calles con mayor frecuencia peatonal y elevada intensidad de vehículos, alternar especies persistentes y caducifolias.
- En calles locales, especies caducifolias.
Se recomienda limitar el uso de especies de conservación onerosa y favorecer el desarrollo de comunidades vegetales autorrenovables, adaptadas a las características del terreno que no requieran labores frecuentes de conservación.
Especies en calles
Como árboles de alineación, son recomendables las especies de forma regular, tronco principal recto o que se bifurque a cierta altura, permitiendo el paso por debajo, cuyas raíces no destrocen pavimentos, toleren la escasez de agua, la contaminación urbana, la escasez de sol, tengan un período de vida medio o largo, sean resistentes a las enfermedades, admitan poda suave y no produzcan patologías en los viandantes por alergias respiratorias.
En alineaciones, se recomienda la combinación de árboles caducos y persistentes, de forma que se disminuya la sombra en invierno pero sin perder la belleza visual del arbolado.
En calles estrechas, deben utilizarse como arbolado de alineación especies de altura, diámetro de copa y tronco pequeños, hojas pequeñas y pocas raíces o que necesiten escaso suelo.
En general, en aceras anchas y bulevares, se recomiendan árboles que actúen como elementos de sombra en verano, para lo cual deberán tener diámetro grande, copa ancha, permitir el paso por debajo y dar sombra media o densa.
Especies para plazas y ámbitos ajardinados
Individuos de especies de interés por la expresividad plástica de su estructura externa, que actúen como hitos de referencia visual e identifiquen el lugar.
Especies que permitan enmarcar y delimitar áreas estanciales ajardinadas, como arbustos de altura y anchura pequeña, forma regular y que admitan poda de regularización.
Especies persistentes de pie bajo, que no permitan el paso, densas en estructura y ramaje, de altura variable pero anchura pequeña y que admitan poda, para crear perímetros de cerramiento a vías de tráfico intenso.
Árboles preferentemente de hoja persistente, de forma no esférica, de altura grande o mediana, de hojas pequeñas o medianas, de colores oscuros, que admitan
poda ligera y que no tengan frutos vistosos, como fondo para enmarcar elementos y esculturas urbanas.
Árboles de copa ancha, forma redondeada, uniformes, que permitan el paso por debajo y la visión del elemento, persistentes, de sombra media y uniforme de hojas no muy grandes y de color oscuro, si se pretende una cubierta marco.
Árboles comunes, de altura grande y diámetro pequeño, es decir formas alargadas y uniformes de porte bajo, en el caso de caducifolios de estructura ascendente, para enmarcar elementos arquitectónicos.
Especies para acompañamiento del viario
En acompañamiento del viario, se recomienda efectuar la plantación mediante semillas y plantones de especies de crecimiento rápido, preferentemente autóctonas y en su defecto naturalizadas, en disposiciones apretadas que permitan formar unas masas arboladas en el mínimo tiempo posible.
En isletas y otros elementos de canalización de tráfico se recomienda la utilización de especies adecuadas para formas setos bajos, que admiten una fuerte poda, y de crecimiento lento.
Para fijar los suelos en los taludes, se utilizarán especies vegetales tapizantes que desarrollen sistemas radiculares muy tupidos que afiancen la tierra.
En cualquier caso, se utilizarán, preferentemente, especies de la xxxxx xxxxxxxx ibérica, que se seleccionarán teniendo en cuenta las condiciones topográficas y de humedad del terreno.
Los árboles ornamentales destinados a arbolado de alineación en viario, deberán ser de copa alta (altura de tronco libre de ramas laterales mayor de 250 cm), que deberá tener relación con la medida y con la especie o variedad del árbol, de manera que la copa del árbol esté bien equilibrada con el tronco. Los troncos deberán ser únicos, rectos y verticales.
Como criterio general, los árboles, tanto de hoja perenne como de hoja caduca, deberán plantarse con un perímetro de tronco mínimo de 14 -16 cm a 1,30 metros sobre el nivel del cuello de la raíz y una altura acorde al tipo de crecimiento según la especie y nunca inferior a 2,5 m. No obstante, y en función de las características del viario, se podrán variar las dimensiones del perímetro y altura del árbol, siempre con la aprobación previa de los Servicios Técnicos Municipales.
En el caso de implantar palmeras en alcorques viarios, éstas serán unicaules, preferentemente, con un único estípite y altura del mismo no inferior a 2,5 m.
7.10.2.- Acondicionamiento de las zonas verdes de carácter forestal
Las zonas verdes que presenten características forestales, se deberán tratar como tales, es decir las actuaciones se dirigirán a la limpieza y conservación de la zona. En líneas generales las actuaciones a seguir serán las siguientes:
Limpieza de la zona verde de cualquier elemento ajeno al lugar, como escombros, enseres abandonados, etc.
Desbroce selectivo del matorral existente, dirigido a la conservación y mejora de las especies de interés en la zona, ya sea por su rareza, singularidad o por cualquier otra circunstancia o característica.
Tratamiento del estrato arbóreo. En el caso de zona verde compuesta por masa xx xxxxx, se deberá realizar un tratamiento consistente en un aclarado con el fin de eliminar los pies muertos, dominados o que presenten deformaciones evidentes. Poda de los árboles restantes con una poda nunca superior a un tercio de la altura total del árbol.
En todas las zonas verdes se potenciará y se favorecerá el desarrollo de las especies mediterráneas como carrasca, algarrobo, olivo, etc., que se encuentran en algunas zonas verdes, realizando los tratamientos necesarios para su mejora.
Las zonas verdes se delimitarán mediante un xxxxxxx xx xxxxxx tratada procedente de cultivares forestales. La disposición y forma xxx xxxxxxx será la que se encuentra en la mayoría de las zonas verdes del municipio de Xàbia.
7.11.- RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
En las parcelas de servicios, se localizará un lugar para el almacenamiento temporal y recogida de residuos sólidos urbanos tanto domésticos (basuras) como vegetales (restos de jardinería), con las adecuadas previsiones higiénicas y las protecciones visuales necesarias.
Cada Centro de soterramiento de contenedores de basuras en la vía pública (Islas ecológicas) contendrá la instalación completa de un equipo hidráulico para soterrar las cuatro fracciones correspondientes: orgánica (1Ud), papel-cartón (1 Ud), vidrio (1 Ud) y envases (1 Ud). Los contenedores serán del tipo aprobado por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento y/o Empresa concesionaria de la recogida de basuras, realizarán la recogida y eliminación de los mismos de forma periódica y sistemática.
El sistema de contenedores soterrados adoptado por el Ayuntamiento de Xàbia, es el de elevación de cuba por grúa, instalada en el camión de recogida, al cual deberán adaptarse todos los nuevos proyectos de urbanización, edificación y rehabilitación del término municipal.
Elementos del sistema xx xxxxx:
a) Arquetas prefabricadas de hormigón hidrófugo de 350 kg/cm2 siguiendo los cálculos estructurales de la Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de xxxxxxxx en masa o armado (EHE) vigente.
b) Tapa con bastidor construido en xxxxx xx xxxxx laminado (NORMA SIS 055900) con revestimiento RESINA EPOXI 35960 de 5 mm, revestimiento que consigue mantener la temperatura constante en el interior del contenedor (efecto bodega).
c) El mecanismo de apertura y cierre de la arqueta dispone de dos amortiguadores de gas, elementos hidroneumáticos compuestos por tubo de presión con piezas de empalme y vástago de émbolo. El amortiguador de gas se rellena de nitrógeno comprimido, estando el conjunto libre de mantenimiento.
d) Depósito cubeta fabricado en polietileno de densidad media (0,934), aditivazo con productos que lo hacen resistentes a los rayos UV, en color negro. Presenta un conjunto de herrajes para su manipulación fabricados en acero galvanizado en caliente (Norma UNE 37.501)
e) Xxxxx xx xxxxx inoxidable (AISI 316) con un espesor xx xxxxx de 1,5 mm, con tapa superior abatible manualmente o mediante mecanismo de pedal, que puede presentarse en diferentes modelos.
f) Tortillería de todo el conjunto en acero inoxidable AISI 304.
g) Obra civil. La obra civil desde su inicio hasta el acabado, cumplirá la legislación vigente en cuanto a dimensiones exigidas, medidas de seguridad y todos los factores a tener en cuenta en este tipo de obra. Se permitirán otros elementos o modelos del sistema de recogida descrito, siempre que cumplan las características descritas en estas ordenanzas.
8.- COORDINACIÓN DE LA RED DE INFRAESTRUCTURAS.
Las separaciones mínimas entre las distintas canalizaciones subterráneas en paralelismo son las fijadas en la siguiente tabla (medidas en centímetros):
SERVICIO | ALCANT. | AGUA | MT | BT | TELEF. |
ALCANTARILLADO | --- | 50 | 30 | 20 | 30 |
AGUA POTABLE | --- | --- | 50 | 50 | 30 |
MEDIA TENSIÓN | --- | --- | --- | 25 | 25 |
BAJA TENSIÓN | --- | --- | --- | --- | 20 |
TELEFONÍA (prisma) | --- | --- | --- | --- | --- |
Las separaciones mínimas entre las distintas canalizaciones subterráneas en cruces son las fijadas en la siguiente tabla (medidas en centímetros):
SERVICIO | ALCANT. | AGUA | MT | BT | TELEF. |
ALCANTARILLADO | --- | 50 | 30 | 20 | 30 |
AGUA POTABLE | --- | --- | 50 | 50 | 30 |
MEDIA TENSIÓN | --- | --- | --- | 25 | 25 |
BAJA TENSIÓN | --- | --- | --- | --- | 20 |
TELEFONÍA (prisma) | --- | --- | --- | --- | --- |
Cuando no sea posible mantener estas distancias mínimas de separación, será necesario disponer protecciones especiales aprobadas por la Empresa Distribuidora.
Jávea, junio de 2013 LOS ARQUITECTOS
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEJO 1 – PLAN DE CONTROL DE CALIDAD