Contrato: CAS-AD-03-2023
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CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL PARA LAS OFICINAS NACIONALES DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA , REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES , EN ADELANTE “EL CONALEP” Y, POR LA OTRA, EXCELENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S A P I DE CV EN LO SUCESIVO " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" REPRESENTADO POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "EL CONALEP" declara que:
1.1. Es un Organismo Público Descentralizado del Estado “EL CONALEP” con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial del 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año; así como las diversas reformas a dicho Decreto de fecha 22 de noviembre de 1993 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre ese mismo año, y 29 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 xx xxxxxx de 2011.
1.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XII del Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnico, en el que se regulan sus facultades del C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , en su cargo de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES , con R.F.C MOSR811130ST1 es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio. Designado a través de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 05 xx xxxxx del 2022; nombramiento protocolizado de fecha 05 xx xxxxx de 2022, signado por el Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, en ese entonces Director General de “EL CONALEP”, y de conformidad con lo establecido en el Numeral 1.8.1., función 13, del Acuerdo DG-DCAJ-05/2021, por el que se actualiza el Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
1.3. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.8.1.2.2. del Manual General de Organización, donde se establecen sus facultades para suscribir el presente instrumento jurídico el C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS, con R.F.C. GORC800503PK9 facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. De conformidad con el numeral 23 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, suscribe el presente instrumento el C. XXXXXXXXX XXXXX , en su cargo de COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS , R.F.C. MAAL550507SY8 facultad para firmar el presente instrumento Jurídico en calidad de Testigo.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN V y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los de su Reglamento.
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1.6. “EL CONALEP” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, el importe del contrato será cubierto con recursos de la partida presupuestal número 32502 , cuenta con una suficiencia presupuestal autorizada mediante oficio número DAF/051/2023 , emitido por la Dirección de Administración Financiera.
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNE781229BK4
1.8. Tiene establecido su domicilio en la Xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx Xx. 000 xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Metepec, Estado de México, Código Postal 52148, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" declara que:
2.1. Es una persona moral legalmente constituida y una sociedad mercantil bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo que acredita con Escritura Pública No. 16,459 de fecha 27 de noviembre de 2014, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No.142, en Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, con folio mercantil electrónico 534075. Cuyas reformas a sus estatutos sociales se protocolizaron mediante el instrumento 186,131, de fecha 17 de noviembre de 2016, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 116, de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, denominada EXCELENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S A P I DE CV cuyo objeto social es la prestación privada de los servicios de transportación a todas las personas como son: escolares, maestros, padres de familia, profesionistas, burócratas, empleados, obreros, campesinos, persona de instituciones oficiales, empresas privadas, clubes, sociedades, todo tipo de mercancías y paquetería, así como todos los artículos y servicios necesarios para el turismo.
2.2. El C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cuenta con poder amplio y suficiente para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante Escritura Pública No. 49,009 de fecha 13 de noviembre de 2018, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No.138, de la Ciudad de México, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), bajo el folio mercantil electrónico 534075, de fecha 02 xx xxxxx de 2019.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes ETE141201EL9
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en la xxxxx xx XXXXXX 000 XXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 06450
3. De “LAS PARTES”:
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3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
" EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta y se obliga a proporcionar a “EL CONALEP” el SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL PARA LAS OFICINAS NACIONALES DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA , en los
términos y condiciones establecidos en este contrato y sus anexos, correspondientes a la ficha ficha técnica, propuesta técnica y económica.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CONALEP” pagará a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad mínima de $123,008.00 (CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHO PESOS 00/100 M.N.) y un monto máximo de $307,520.00 (TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) ambas cantidades más impuesto.
Con relación a la Propuesta Económica presentada por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", misma que forma parte integral del presente Instrumento Jurídico como Anexo 3 "Propuesta económica".
El precio unitario del costo por viaje es por la cantidad de $2,480.00 (Dos mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) mas I.V.A, el cual es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL PARA LAS OFICINAS NACIONALES DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA , por lo que " EL PRESTADOR
DE SERVICIOS" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL CONALEP” no otorgará anticipo a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CONALEP” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido o porcentaje de avance, conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO 1 DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS " que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CONALEP” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte
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de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser enviada a los correos xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
" EL PRESTADOR DE SERVICIOS" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CONALEP” , para efectos del pago.
" EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá presentar la información y documentación que “EL CONALEP” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CONALEP”
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CONALEP” en el como se establece en el Anexo 1 "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos, los cuales forman parte del presente contrato.
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Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en las especificaciones técnicas, donde se encuentran los domicilios, o en su defecto redactarlos) y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten alguna irregularidad en el servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" contará con el plazo señalado en las especificaciones técnicas, para la sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “EL CONALEP”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 16/02/2023 al 31/03/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL CONALEP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CONALEP” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CONALEP” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CONALEP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CONALEP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
" EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga con “EL CONALEP” a entregar al inicio de la prestación del servicio, una garantía por la calidad de los servicios prestados, por 3 meses, la cual se constituirá, mediante una carta de vicios ocultos como garantía, en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CONALEP” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CONALEP” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL CONALEP” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar a “EL CONALEP” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL CONALEP” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL CONALEP” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
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a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CONALEP” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”. DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL CONALEP"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL CONALEP” designa como Administrador del presente contrato al C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , con RFC GORC800503PK9 , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS, quien dará
seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por prestados previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en los anexos que conforman este contrato.
“EL CONALEP” a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CONALEP” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CONALEP” a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
De conformidad con el artículo 53 y 53 Bis de la LAASSP, 95, 96 y 97 de su Reglamento el CONALEP, aplicará con motivo de incumplimiento en la prestación de los servicios, las penas convencionales de acuerdo a lo siguiente:
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En caso que " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo correspondiente a las especificaciones técnicas, parte integral del presente contrato, “EL CONALEP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1.0% ,
del monto máximo del contrato en función de cada día de atraso del servicio no entregado o no prestado, sin que rebase el 10% del monto máximo del contrato, al rebasarlo se procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
Por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación de los servicios, la aplicación de la deductiva, será tomando como referencia, la tabla que se encuentra establecida en las especificaciones técnicas donde se especifican en la tabla de porcentaje a deducir por deficiencias presentadas en el servicio.
En caso de que no se presenten las unidades ofertadas el primer día de la fecha pactada para el inicio del servicio y durante la vigencia del contrato. La penalización será del 60%, sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada día de incumplimiento.
En caso de que las unidades no cumplan con alguna de las especificaciones técnicas solicitadas. La penalización será del 20% del costo por viaje de cada unidad sin IVA incluido, por cada unidad que incurra en el incumplimiento.
Los operadores que no se presenten uniformados, con el logotipo de la empresa. (Camisa, corbata, pantalón e identificación de la empresa). La penalización será del 10%, sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada día de incumplimiento.
En caso de que alguna unidad de transporte, sufra fallas y descompostura y no sea reemplazada por otra del mismo modelo y características similares a las ofertadas, para sustituir a la averiada, en un tiempo máximo de 2:00 horas. La penalización será del 100% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, que incurra en el incumplimiento.
La unidad que se presente a realizar el servicio sin estar aseada y sanitizada. La penalización será del 10% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, que incurra en el incumplimiento.
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En caso de que alguna unidad para prestar el servicio llegue con un retraso de 15 minutos posteriores al horario de salida de origen del horario matutino y vespertino. La penalización será del 10% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, que presente retraso.
En caso de que el prestador del servicio no informe al responsable de la supervisión por parte del CONALEP vía celular y/o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx sobre cualquier cambio de operador o unidad que se efectúe, cualquiera de estos cambios no deberá ser más de 2 veces por mes. La penalización será del 10%, sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada incumplimiento.
Por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación del servicio que no se contemple en los conceptos anteriores. Que deriven de la prestación del servicio. La penalización será del 5% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada unidad que incurra en el incumplimiento.
El Administrador del contrato notificará a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, por el atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 10% (diez por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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El área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en lo establecido en la ficha técnica, donde establece domicilio, lugar y plazo del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , mismos que no serán repercutidos “EL CONALEP”
“EL CONALEP” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
" EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CONALEP”
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
La presente clausula no aplica.
VIGÉSIMA . CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
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Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “EL CONALEP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “EL CONALEP” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CONALEP” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CONALEP” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CONALEP” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CONALEP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN
“EL CONALEP” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CONALEP”
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d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL CONALEP” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
M) Cuando " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL CONALEP”
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CONALEP”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CONALEP” comunicará por escrito a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CONALEP” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CONALEP” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de " EL PRESTADOR DE
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SERVICIOS"
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CONALEP” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CONALEP” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CONALEP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CONALEP” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CONALEP” establecerá con " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CONALEP” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONALEP”
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
" EL PRESTADOR DE SERVICIOS" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL CONALEP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
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" EL PRESTADOR DE SERVICIOS" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CONALEP” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" exime expresamente a “EL CONALEP” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CONALEP” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CONALEP”
, " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
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"LAS PARTES".
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, en el Municipio de Metepec a los 28 días de febrero de 2023, en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio.
Por lo anterior expuesto, “EL CONALEP” y " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CONALEP"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES | MOSR811130ST1 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | GORC800503PK9 |
XXXXXXXXX XXXXX | COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | MAAL550507SY8 |
POR:
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
NOMBRE | R.F.C |
EXCELENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S A P I DE CV | ETE141201EL9 |
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Cadena original:
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Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000503684488
RFC: GORC800503PK9 Fecha de Firma: 02/03/2023 16:46
Certificado:
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Firma:
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Firmante: XXXXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000414569601
RFC: MAAL550507SY8 Fecha de Firma: 02/03/2023 16:47
Certificado:
MIIGRzCCBC+gAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA0MTQ1Njk2MDEwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGyMTgwNgYDVQQDDC9BLkMuIGRlbCBTZXJ2aWNpbyBkZSBBZG1pbmlzdHJhY2nDs24gVHJpYnV0YXJpYTEvMC0GA1UE
CgwmU2VydmljaW8gZGUgQWRtaW5pc3RyYWNpw7NuIFRyaWJ1dGFyaWExODA2BgNVBAsML0FkbWluaXN0cmFjacOzbiBkZSBTZWd1cmlkYWQgZGUgbGEgSW5mb3JtYWNpw7NuMR8wHQYJKoZIhvcNAQkBFhBhY29k c0BzYXQuZ29iLm14MSYwJAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMRkwFwYDVQQIDBBEaXN0cml0byBGZWRlcmFsMRQwEgYDVQQHDAtD dWF1aHTDqW1vYzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMV0wWwYJKoZIhvcNAQkCDE5SZXNwb25zYWJsZTogQWRtaW5pc3RyYWNpw7NuIENlbnRyYWwgZGUgU2VydmljaW9zIFRyaWJ1dGFyaW9zIGFsIENvbnRy aWJ1eWVudGUwHhcNMTkwNDMwMDA1NjE1WhcNMjMwNDMwMDA1NjU1WjCBtTEYMBYGA1UEAxQPQUxFSkFORFJPIE1B0U9OMRgwFgYDVQQpFA9BTEVKQU5EUk8gTUHRT04xGDAWBgNVBAoUD0FMRUpBTkRSTyBNQdFP TjELMAkGA1UEBhMCTVgxIzAhBgkqhkiG9w0BCQEWFGFtYW5vbjU1QGhvdG1haWwuY29tMRYwFAYDVQQtEw1NQUFMNTUwNTA3U1k4MRswGQYDVQQFExJNQVhBNTUwNTA3SE1DWFhMMDYwggEiMA0GCSqGSIb3DQEB
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Firma:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000505990448
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Certificado:
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Firma:
Contrato: CAS-AD-03-2023
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Firmante: EXCELENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S A P I DE CV Número de Serie: 00001000000505014717 RFC: ETE141201EL9 Fecha de Firma: 03/03/2023 12:08
Certificado:
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Firma:
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Secretaria de Administración Dirección de Infraestructura y Adquisiciones Coordinación de Adquisiciones y Servicios
ANEXO No.1 "ESPECIFICACIONES TECNICAS”
PARTIDA | DESCRIPCIÓN |
ÚNICA | TRANSPORTE DE PERSONAL FORANEO PARA EMPLEADOS |
A.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS UNIDADES (AUTOBÚS) REQUERIDAS:
• Unidad de Transporte para pasajeros, autobús tipo foráneo (Con motor suficiente para buen rendimiento en carretera)
• Modelo 2019 a 2022 (no reconstruidos)
• Sistema de frenos delanteros y traseros de disco
• Pasillo: El pasillo central de las unidades deberá estar cubierto con material antiderrapante
• Color uniforme de las unidades
• Contar con un mínimo de 39 a 53 asientos
• Asientos de tela (especificar características)
• Cinturones de seguridad en cada asiento (pasajeros y conductor)
• Salidas de emergencia.
• Ventanas selladas (Cristales fijos)
• Aire acondicionado y calefacción
• Botiquín de primeros auxilios con su respectivo medicamento
• Extintor de incendios en perfectas condiciones
• Con mecanismo xx xxxxxxx de ascenso a la unidad
• Llantas de refacción en buenas condiciones
• Gatos y herramientas.
• Unidades de respaldo.
Las especificaciones mínimas antes detalladas son enunciativas más no limitativas, por lo cual deberá indicar las características de las unidades de transporte que oferten.
TIPO DE UNIDAD | CANTIDAD UNIDADES | ORIGEN Y DESTINO |
TRANSPORTE DE PERSONAL | 2 | OBSERVATORIO CIUDAD DE MÉXICO-OFICINAS CONALEP |
2 | OFICINAS CONALEP- OBSERVATORIO CIUDAD DE MÉXICO |
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Las unidades de transporte procedentes y con destino a la Ciudad de México, deberán utilizar la autopista completa de cuota, con excepción del tramo Xxxxx-la Marquesa, la cual podrá ser opcional sin representar un cargo extra para el CONALEP.
El Conalep podrá solicitar conforme su presupuesto disponible un mayor número de unidades, según sus necesidades al mismo costo que las originalmente cotizadas.
B) DESCRIPCIÓN DE RUTAS Y HORARIOS
TURNO MATUTINO (CD. DE MÉXICO) (FORÁNEO) ORIGEN-OBSERVATORIO CONALEP
No. Xx Xxxx | Base Punto de Origen | Horario de Llegada de la unidad a la Base | Horario de Salida de la Unidad al Destino | Paradas Intermedias Autorizadas | Destino Final | Horario Máximo de Llegada al Destino Final |
1 | Metro Observatorio Ciudad de México | 06:30 | 07:00 | -Santa Fe (Carretera. México- Toluca) -Plazas Outlet Xxxxx -Plaza Sendero (Paseo Tollocan y Av. Xxxxxx Xxxxxx) | Metepec Oficinas CONALEP | 08:00 |
1 | Metro Observatorio Ciudad de México | 06:30 | 07:00 | Con paradas autorizadas | Metepec Oficinas CONALEP | 08:00 |
TURNO VESPERTINO (17:15 HRS.LUNES A VIERNES) (FORÁNEO) CONALEP-OBSERVATORIO CONALEP
No. Xx Xxxx | Base Punto de Origen | Horario de Llegada de la unidad a la Base | Horario de Salida de la Unidad al Destino | Paradas Intermedias Autorizadas | Destino Final |
1 | Oficinas Nacionales CONALEP | 16:30 | 17:15 | Plaza Sendero Puente de San Xxxxx | Metro Observatorio |
1 | Oficinas Nacionales CONALEP | 16:30 | 17:15 | Plazas Outlet Xxxxx Xxxxxx San Xxxxx Tultepec Plaza Sendero | Metro Observatorio |
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Se señalan las cantidades mínimas y máximas de los viajes a realizar de conformidad con el Artículo 47 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, correspondiente a 31 días hábiles del periodo del contrato:
PARTIDA ÚNICA | UBICACIÓN | VIAJES | VIAJES TOTAL DEL PERIODO MÁXIMO 100% (Art. 47 LAASSP) | VIAJES TOTAL DEL PERIODO MÍNIMO 40 % (Art. 47 LASSP) | ||
FEBRERO | MARZO | |||||
METRO OBSERVATORIO CD. DE MEXICO- CONALEP | 18 | 44 | 62 | 25 | ||
CONALEP-METRO OBSERVATORIO CD. DE MEXICO | 18 | 44 | 62 | 25 | ||
TOTALES | 36 | 88 | 124 | 50 |
C) OBLIGACIONES:
1.- El Licitante Adjudicado deberá proporcionar a sus operadores para la prestación del servicio, los uniformes del mismo color con logotipo de la Empresa. (Camisa, corbata, pantalón e identificación).
2.- El Licitante Adjudicado deberá presentar las unidades con las especificaciones y características que fueron ofertadas, por lo que no se aceptan vehículos arrendados o subarrendados para la prestación del servicio
3.- El Licitante Adjudicado deberá informar al Jefe del Departamento de Administración de Servicios por parte del CONALEP vía celular y/o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, sobre cualquier cambio de operador o unidad que se efectúe.
4.- El Licitante Adjudicado, deberá presentar las unidades del servicio de transporte debidamente limpias al inicio del recorrido de origen y/o destino.
5.- El Licitante Adjudicado deberá habilitar una unidad para el reemplazo de las unidades que proporcionan el servicio, en caso de accidente y/o descompostura durante los recorridos en las rutas establecidas, del mismo modelo y características similares a las ofertadas.
ANEXO 2
A) DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ ENTREGAR:
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• Copia de la(s) póliza (s) vigentes de las unidades ofertadas, deberán ser expedidas por compañías autorizadas y presentarse con la descripción de las unidades que se incluyan en el servicio, (marca, modelo, capacidad de asientos, número económico, placas) y deberán estar elaboradas a favor del participante, anexando relación de las unidades aseguradas.
• Copia de la(s) pólizas (s) de seguros vigentes, correspondientes al seguro de viajero, la cual nos garantiza que se está protegiendo a los usuarios desde que abordan hasta que desciendan del vehículo, conforme a lo señalado en el Artículo 62 de la Xxx xx Xxxxxxx Puentes y Autotransporte Federal.
• Carta elaborada en papel membretado, dirigida al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con firma autógrafa (no rubrica) del representante legal de la empresa, en la cual manifiesta que, en caso de resultar adjudicado, mantendrá vigentes los seguros de las unidades y de los viajeros durante el periodo del contrato, los cuales podrán ser solicitados por el Departamento de Administración de Servicios, cuando se requiera.
• Copia de constancia o certificado médico y prueba antidoping de los operadores que presentarán el servicio en estas instalaciones.
• Copia de las tarjetas de circulación, de las unidades propuestas a nombre de la empresa, incluyendo relación de las mismas donde se indique el modelo y número de placas, con las características del Anexo No. l "Especificaciones Técnicas".
• Deberá presentar Original y copia para cotejo, de las licencias de conducir Tipo federal, de los operadores que serán designados para proporcionar el servicio.
• Deberá presentar Constancia y/o certificado de los cursos recibidos, de los operadores que proporcionarán el servicio.
• Currículum Vitae de la empresa, en papel membretado debidamente firmado por su representante legal, donde acredite, como mínimo, un año de experiencia en actividades relacionadas con el objeto de este procedimiento, giro de la empresa, principales clientes, organigrama y la información general de la empresa (teléfonos, correo electrónico, dirección, etc.).
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Con el propósito de uniformar las proposiciones económicas, se deberá presentar de acuerdo a lo siguiente: Se requiere de un máximo de 124 viajes, los cuales podrán varias de acuerdo a las necesidades del CONALEP.
FORMATO ECONÓMICO
VIGENCIA DEL SERVICIO 16 DE FEBRERO AL 31 XX XXXXX DE 2023.
1.- COTIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL.
RUTAS | TURNO | COSTO POR VIAJE | Número Máximo de viajes (servicios) | SUBTOTAL | IVA | TOTAL |
OBSERVATORIO CIUDAD DE MÉXICO- OFICINAS NACIONALES DEL CONALEP | Matutino | 62 | ||||
OFICINAS NACIONALES DEL CONALEP- OBSERVATORIO CIUDAD DE MÉXICO | Vespertino | 62 | ||||
GRAN TOTAL | 124 | $ | $ | $ |
MONTO TOTAL CON LETRA: ( 00/100 M.N.)
NOTA: Además deberá anotar en el presente cuadro lo siguiente:
⮚ Condiciones de Pago: DE CONFORMIDAD A LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN
⮚ Condiciones de Precio: LOS PRECIOS SERÁN FIJOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
⮚ Lugar de ejecución del servicio: DE CONFORMIDAD A LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN
⮚ Moneda en que cotiza: PESOS MEXICANOS
⮚ Vigencia de la cotización: 60 días hábiles.
EXCELENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL, S.A.P.I DE C.V. RFC: ETE141201EL9
Xxxxxx Xx. 000 Xxx. Atlampa Del. Xxxxxxxxxx, C.P. 06450
Tel. (00) 00000000
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL
Ciudad de México a 6 de enero del 2023
FORMATO A.
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
14 de febrero del 2023
LIC. XXXXXXXXX XXXXX
COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
P r e s e n t e
De conformidad con lo establecido, para la contratación del SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL PERSONAL DE OFICINAS NACIONALES DEL CONALEP, manifiesto bajo protesta de decir verdad que:
1.- COTIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL. VIGENCIA DEL SERVICIO 16 DE FEBRERO AL 31 XX XXXXX 2023
RUTAS | TURNO | COSTO POR VIAJE | Número Máximo de viajes (servicios) | SUBTOTAL | IVA | TOTAL |
OBSERVATORIO CIUDAD DE MÉXICO- OFICINAS NACIONALES DEL CONALEP | Matutino | 2,480 | 62 | $ 153,760 | $ 24,601.6 | $ 178,361.6 |
OFICINAS NACIONALES DEL CONALEP- OBSERVATORIO CIUDAD DE MÉXICO | Vespertino | 2,480 | 62 | $ 153,760 | $ 24,601.6 | $ 178,361.6 |
GRAN TOTAL | 124 | $ 307,520.00 | $ 49,203.2 | $ 356,723.2 |
MONTO TOTAL CON LETRA (TRES CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTI TRES MIL PESOS 20/100 M.N.)
OBLIGACIONES
EXCELENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL, S.A.P.I DE C.V.
Xxxxxx Xx. 000 Xxx. Atlampa Del. Xxxxxxxxxx, C.P. 06450 Tel. (00) 00000000 xxx.xxxx.xxx.xx
EXCELENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL, S.A.P.I DE C.V. RFC: ETE141201EL9
Xxxxxx Xx. 000 Xxx. Atlampa Del. Xxxxxxxxxx, C.P. 06450
Tel. (00) 00000000
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL
Ciudad de México a 6 de enero del 2023
1.- El Licitante Adjudicado deberá proporcionar a sus operadores para la prestación del servicio, los uniformes del mismo color con logotipo de la Empresa. (Camisa, corbata, pantalón e identificación).
2.- El Licitante Adjudicado deberá presentar las unidades con las especificaciones y características que fueron ofertadas, por lo que no se aceptan vehículos arrendados o subarrendados para la prestación del servicio
3.- El Licitante Adjudicado deberá informar al Titular del Departamento de Administración de Servicios por parte del CONALEP vía celular y/o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, sobre cualquier cambio de operador o unidad que se efectúe.
4.- El Licitante Adjudicado, deberá presentar las unidades del servicio de transporte debidamente limpias al inicio del recorrido de origen y/o destino.
5.- El Licitante Adjudicado deberá habilitar una unidad para el reemplazo de las unidades que proporcionan el servicio, en caso de accidente y/o descompostura durante los recorridos en las rutas establecidas.
ATENTAMENTE
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX RELACIONES PUBLICAS
EXCELENCIA EN TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL, S.A.P.I DE C.V.
Xxxxxx Xx. 000 Xxx. Atlampa Del. Xxxxxxxxxx, C.P. 06450 Tel. (00) 00000000 xxx.xxxx.xxx.xx