PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN, GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA DE FOTO-ROJO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, EN LA TRAVESIA DE PUERTO LOPE DEL MUNICIPIO DE MOCLIN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN, GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA DE FOTO-ROJO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, EN LA TRAVESIA DE PUERTO XXXX DEL MUNICIPIO DE MOCLIN (GRANADA).-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del suministro, instalación, gestión,
conservación y mantenimiento de un sistema de Foto-Rojo, esto es, la puesta en marcha y mantenimiento de dos puntos de foto control para la captación de imágenes de la comisión de infracciones en paso o cruces regulados por semáforo más dos posibles ubicaciones para cambio de sentido y, en su caso, expedición de la correspondiente sanción, en los términos y condiciones previstos en la legislación sobre Seguridad Vial, según se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se une al presente, y cuya CPV es: 34996000-5: Equipo de control, seguridad o señalización para carreteras.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro , al ser esta la prestación principal y las restantes accesorias de la misma , tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro, instalación, gestión,
conservación y mantenimiento de un sistema de Foto-Rojo será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. Importe del Contrato
El importe global del presente contrato, será inferior a 60.000,00 euros, I.V.A.
excluido.
Dentro de los límites del presupuesto del contrato, el adjudicatario será remunerado a razón de una cantidad económica, que los licitadores indicarán en la oferta presentada, por cada uno de los registros documentales que motiven las denuncias y den lugar a imposición de sanción, a consecuencia de infracciones captadas por medio del sistema de foto control instalado en cada uno de los puntos de control gestionados por el contratista. El límite máximo de retribución por cada registro se establece en 80 euros, IVA excluido.
El importe se abonará con cargo a la partida 133-636 del Presupuesto Municipal. Los ingresos y gastos derivados del presente contrato se materializarán de conformidad con el informe de la Intervención de Fondos.
CLÁUSULA CUARTA. Pagos al contratista
Los registros documentales serán facilitados por el adjudicatario para que el organismo designado por el Ayuntamiento de Moclin para tal efecto, realice los trámites pertinentes.
Se expedirán facturas mensuales, el último día de cada mes, conformadas por el servicio competente. El importe de cada factura ascenderá al resultado de multiplicar la cantidad económica presentada por la empresa adjudicataria por el número de registros documentales emitidos durante el mes de la fecha de la factura, incrementando el resultado con el I.V.A. que en cada momento se encuentra en vigor.
CLÁUSULA QUINTA. Revisión de precios
Anualmente según el IPC de la anualidad precedente, sin que se pueda
sobrepasar la cuantía total de 60.000,00 euros I.V.A. excluido, el importe global del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato, junto con el mantenimiento y gestión, dependerá del tiempo empleado en el cobro de la totalidad del presupuesto de adjudicación, con una duración máxima de cuatro años. Transcurridos 4 años, el contrato se dará por concluido, y los equipos instalados pasarán a ser de propiedad municipal, aunque no se haya retribuido al contratista por el importe total del contrato.
En contrato está sujeto a los siguientes plazos parciales:
1º.- La totalidad del sistema deberá estar instalado y en fase de pruebas en el plazo máximo de dos meses desde la firma del contrato.
2º.- Durante el mes siguiente al período anterior, se realizaré el ajuste, verificación, elaboración de las bases de datos del sistema, y depuración y personalización de las aplicaciones informáticas, incluso los nuevos desarrollos y la aportación de los elementos necesarios para la tramitación de la correspondiente denuncia e iniciación del expediente sancionador por el Ayuntamiento.
3º.- A partir del tercer mes desde su inicio y hasta la finalización del contrato la empresa adjudicataria asumirá sin coste alguno adicional para el Ayuntamiento de Moclín , las siguientes tareas:
- Explotación del sistema.
- Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, equipos y aplicaciones informáticas implantadas.
- Ajustes, reglajes o modificaciones en equipos, aplicaciones, re de comunicaciones, etc., incluida la actualización de la base de datos, que sean
necesarios realizar para garantizar el correcto funcionamiento de todo el sistema.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Mantenimiento
Finalizado el plazo de ejecución del contrato, el equipamiento de los dos puntos
de control descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento.
Durante el plazo del contrato, el contratista será responsable de la conservación y mantenimiento de todo el equipamiento del sistema, incluyendo la explotación del sistema para emisión de las correspondientes sanciones.
Quedan excluidos de este mantenimiento, las reparaciones de las instalaciones que sean realizadas por actos vandálicos por terceros o causas de fuerza mayor.
Igualmente queda excluido el mantenimiento de las instalaciones semafóricas correspondientes a estos puntos de control, siendo el Ayuntamiento de Moclin el responsable de los mismos, condición indispensable para el buen funcionamiento y explotación de este contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Moclín , Plaza de España 1, en
horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del suministro, instalación, gestión, conservación y mantenimiento de un sistema de Foto-Rojo». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del suministro, instalación, gestión, conservación y mantenimiento de un sistema de Foto-Rojo, hago constar que conozco los Pliegos que
sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe global de euros, más
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un total de euros.
Facturando de acuerdo con lo preceptuado en el Pliego a razón de euros por cada registro Documental emitido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.:
».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
- Menor precio:
- Mejor calidad de los equipos a instalar.
- Menor plazo de instalación de los equipos.
- Experiencia en el sector (acompañada de informes de empresas):
Para considerar que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el Art. 85 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando exista igualdad entre dos o más proposiciones, tendrá preferencia de adjudicación, primero la empresa que presente la oferta que ofrezca menor precio, si sigue la igualdad a la que ofrezca mejor calidad de los equipos a instalar, si aún persiste la igualdad a la ofrezca menor plazo de instalación de los equipos, y si aún persiste dicha igualdad a la que mayor experiencia en el sector tenga. En caso de que persistiera la igualdad entre las proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquella o aquellas empresas que acrediten disponer en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido o aquellas empresas que acrediten un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del porcentaje señalado. Si aún se mantiene el empate, se realizará con las empresas afectadas una subasta en acto público a la baja sobre el precio de adjudicación ofertado.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
[La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.]
El órgano de contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Se podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
Recibidos los informes, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
[Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos]
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa
deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de
los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la
garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.]
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSÉPTIMA.
Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
[Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
En el caso de bienes o productos perecederos, una vez recibidos éstos, será responsable la Administración de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.]
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía equivalente a la duración del contrato, si
durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho
plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado
para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
No obstante lo anterior, será motivo de rescisión del contrato la incapacidad o invalidez legal manifiesta de los registros documentales generados por el sistema objeto del contrato para dar cobertura legal al proceso recaudatorio. Esta situación deberá ser convenientemente justificada por el Ayuntamiento e implicará el no resarcimiento al contratista de cantidad alguna por el suministro realizado.
Al margen de lo anterior, el contratista estará eximido del proceso recaudatorio que correrá por cuenta del Ayuntamiento. Esto quiere decir que las obligaciones del contratista finalizan cada mes una vez que hace entrega de los registros documentales que permiten al Ayuntamiento iniciar los trámites san
cionadores y recaudatorios.
Si por cualquier circunstancia, ajena al contratista, el Ayuntamiento incumple la cláusula de pagos al contratista en función del número de registros probatorios generados, éste tendrá derecho a la rescisión del contrato y al abono del importe correspondiente al valor sistema suministrado (el especificado en la oferta), menos la suma de las cantidades mensuales percibidas por el contratista hasta ese momento.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos
y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Moclín , a 00 xx Xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA UN CONTRATO RELATIVO A UN SISTEMA DE VIGILANCIA Y DETECCIÓN XX XXXXX DE SEMÁFORO EN ROJO.
1º OBJETO.
Suministro, instalación, gestión, conservación y mantenimiento de un sistema de vigilancia y detección xx xxxxx de semáforo en rojo, esto es, la puesta en marcha y mantenimiento de dos puntos de foto control para la captación de imágenes de la comisión de infracciones en pasos o cruces regulados por semáforo, y en su caso expedición de la correspondiente sanción, en los términos y condiciones previstos en la legislación sobre Seguridad Vial.
2º PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El importe estimado del contrato será inferior a SESENTA MIL EUROS (60.000,00.-€), sin incluir el I.V.A. correspondiente, durante los cuatro años.
3º DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA
El sistema objeto del contrato constará de:
3.1. DOS PUNTOS DE CONTROL EN CALLE
Los equipos y elementos que formarán parte de cada punto de control son los siguientes:
• Xxxxxx para fotografía a color que sirva tanto como prueba de la posible infracción detectada como para identificar las características del vehículo que ha cometido la infracción.
• Cámara para fotografía infrarroja en blanco y negro para lectura de matrículas.
• PC del punto de control y software del punto de control.
El sistema leerá las matrículas de los vehículos detectados, registrando sus pasos por un área de hasta 6 metros de ancho. El tamaño final de esta área se definirá por el encuadre de la cámara de lectura de matrículas y deberá ser ajustado para cada instalación, teniendo en cuenta que la fiabilidad del sistema dependerá, además del estado de la matrícula del vehículo, del correcto ajuste de la cámara.
Se admitirá la posibilidad de lectura de matrículas de las siguientes maneras:
• En continuo, mediante los algoritmos de detección de movimiento
• Por disparador externo al pasar el semáforo controlado x xxxx.
La cámara de contexto estará sincronizada con la cámara de lectura de matrículas almacenando, además de la fotografía infrarroja de lectura de matrículas, de una a nueve fotografías de entorno y, opcionalmente, un fragmento de vídeo de cada vehículo que es detectado con el objetivo de utilizar la información como prueba de posibles infracciones. Junto a estas pruebas gráficas se registrarán:
• El estado del semáforo
• La fecha, hora, minuto y segundo de tránsito del vehículo
• Los datos de la detección o infracción
• Los datos de localización del punto de control
• Suma de control para verificar que las imágenes no han sido alteradas
De forma paralela a la detección y captura de fotografías de vehículos, el sistema enviará al centro de control los registros almacenados. Este envío se produce si hay conexión entre ambos sistemas. En el caso de que no exista conexión con el servidor del centro de control, los datos se deberán mantener en el sistema de forma local hasta que se recupere la conexión para ser transmitidos de forma automática, hasta que se recuperen de forma manual o hasta vencer una caducidad determinada para ser borrados de forma automática.
Para poder transmitir los tránsitos al centro de control, el punto de control debe disponer de una conexión TCP/IP a través de la cual pueda comunicarse con este. Los protocolos admitidos son: Correo electrónico SMTP, FTP, FTP seguro, SMB y protocolo DGT.
Otros equipos necesarios son:
• Columna para soporte de las cámaras.
• Carcasas, brazos y adaptadores a poste.
• Equipos de comunicación del punto de control y del centro de control.
• Armario del punto de control.
• Sistema de Alimentación Ininterrumpida.
• Cartel de aviso.
• Cableado
• Obra Civil
El sistema debe de ser capaz xx xxxx matrículas tanto de día como de noche, si la luz ambiental nocturna fuera insuficiente, la captura de imágenes de contexto nocturnas en color podría requerir iluminación adicional.
3.2. CENTRO DE CONTROL
El centro de control será el subsistema encargado de recibir la información de las cámaras y equipos xx xxxxx para su procesado según una configuración especifica.
El objetivo del Centro de Control será detectar infracciones y generar denuncias con la información obtenida de los equipos xx xxxxx a partir de una serie de reglas.
El centro de control adquirirá, registrará en una base de datos y almacenará los tránsitos y sus correspondientes fotografías tomadas por los puntos de control.
Se denomina tránsito a la detección de un determinado vehículo en un punto de control. Incluirá la información del número de matrícula, fecha de la detección, equipo, punto de control y fotografías y/o video de documentación.
Con los datos recibidos de campo, debe ser capaz de determinar qué tránsitos son infracciones y permitir iniciar el proceso de tramitación de denuncias correspondiente a través de una interfaz Web segura.
El Centro de Control permitirá navegar entre tránsitos, infracciones y sanciones propuestas, permitiendo la búsqueda de vehículos por franjas horarias, matrícula, punto de control o estado de los registros.
También deberá ser capaz de generar estadísticas e informes acerca de tránsitos, infracciones y sanciones propuestas.
4º LUGAR DE LA INSTALACIÓN
Los cruces regulados por semáforos escogidos para la instalación de los puntos de control son:
• Xxxxxxxxx X-000 - Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx
Xx xxxxxxxx xxx xxxxxx de control se alojará en un lugar habilitado por la empresa adjudicataria y será accesible de forma remota, previa identificación, por los usuarios autorizados del Ayuntamiento de Moclin mediante una aplicación web.
5º DURACIÓN Y PLAZOS DEL CONTRATO.
La duración máxima del contrato será de cuatro años, a contar desde la firma del mismo.
La duración del contrato, junto con el mantenimiento y gestión, dependerá del tiempo empleado en el cobro de la totalidad del presupuesto de adjudicación, siendo una cantidad inferior a 60.000,00 euros.
En el mismo se establecerán los siguientes plazos, como mínimo:
1º.- La totalidad del sistema deberá estar instalado y en fase de pruebas en el plazo máximo de dos meses desde la firma del contrato.
2º.- Durante el mes siguiente al período anterior, se realizaré el ajuste, verificación, elaboración de las bases de datos del sistema, y depuración y personalización de las aplicaciones informáticas, incluso los nuevos desarrollos y la aportación de los elementos necesarios para la tramitación de la correspondiente denuncia e iniciación del expediente sancionador por el Ayuntamiento.
3º.- A partir del tercer mes desde su inicio y hasta la finalización del contrato la empresa adjudicataria asumirá sin coste alguno adicional para el Ayuntamiento de Moclin las siguientes tareas:
- Explotación del sistema.
- Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, equipos y aplicaciones informáticas implantadas.
- Ajustes, reglajes o modificaciones en equipos, aplicaciones, re de comunicaciones, etc., incluida la actualización de la base de datos, que sean necesarios realizar para garantizar el correcto funcionamiento de todo el sistema.
6º FUNCIONALIDADES Y EQUIPAMIENTO MÍNIMO REQUERIDOS AL SISTEMA.
6.1. EQUIPAMIENTO DEL PUNTO DE CONTROL
Especificaciones mínimas para la cámara de lectura de matrículas
• Cámara:
• Óptica:
• Foco:
o B/N
o Resolución: 1280x1024
o Shutter: Global
o Máximos FPS: 40 para 1 carril, 25 para 2 carriles.
o Distancia Focal: 10-40mm.
o Rango de apertura:1.4 – 360
o Características lente: Asférica, Corregida IR, Megapixel.
o Foco frontal integrado en carcasa, basado en LEDs infrarrojos de alta intensidad, eficiencia lumínica y bajo consumo. Sincronizados con la exposición de la cámara.
x Xxxxxx de iluminación: 20º
o Onda lumínica: 840nm +/- 15nm
o Distancia máxima: 30m
Especificaciones mínimas para la cámara de fotografía a color:
• Cámara
o Tipo: Color
o Filtro: Día/Noche motorizado, permitiendo conmutar a B/N
o Resolución: 3 Mpixel
o Clase sensor: 1/2”
o Interfaz: Ethernet-UTP
o Tiempos de exposición: Ajustable hasta 1/1000 s
o Sensibilidad: Color: 0.2 lux a f1.4. Día/noche: 0 lux, sensible a IR.
o Alimentación: XXX
• Óptica:
o Distancia Focal 10-40mm
o Características lente: Asférica, Corregida IR, Megapixel
Especificaciones mínimas para el PC de control:
• CPU: Core2Duo T5500 1,66 GHz
• Memoria: 4 Gigabytes DDR2
• Conector de red: 3xRJ45 Gigabit Ethernet
• Puerto Serie: 4 puertos RS232
• USB 2.0: 6 puertos
• Disco duro: 500Gb - SATA
• Fanless
6.2. FUNCIONALIDADES DEL PUNTO DE CONTROL
Se requieren las siguientes funcionalidades mínimas al punto de control:
• Captura de imágenes en blanco y negro para el procesado de las matrículas.
• Almacenado de las imágenes capturadas de la cámara IR
• Captura de imágenes en color para pruebas de infracciones detectadas.
• Almacenado de las imágenes en color capturadas de la cámara color sincronizando sus fotogramas con el fotograma más próximo de la captura de imágenes infrarrojas.
• Detección y captura del estado del semáforo bien por visión artificial, bien a través de un relé, si el semáforo esta verde, xxxxx x xxxx.
• Procesado de las imágenes en blanco y negro almacenadas para la identificación de vehículos: transcripción de la imagen de matrícula a una cadena de texto.
• Determinación de infracción: A partir de la lectura de matrícula se determina si un vehículo ha cometido infracción, cotejándolo con el estado del semáforo.
• Generación de documentación de infracción/tránsito: Con los datos recopilados, el sistema generará los archivos con las pruebas demostratorias de la infracción detectada. La documentación constará de:
Fotografía Color y campo de control para verificación de integridad Fotografía IR B/N y campo de control para verificación de integridad Video
Fecha y hora Matrícula leída
Ubicación del punto de control
• El sistema almacenará los tránsitos/infracciones con su documentación para transmitirlas al servidor del centro de control. De forma local, las infracciones se almacenarán en una base de datos relacional.
• El sistema purgará de forma automática la información según un periodo de caducidad.
• El sistema enviará las infracciones almacenadas al centro de control cuando haya conexión con él. En caso de superar un tiempo configurable sin conexión con el servidor, las infracciones serán purgadas para permitir la captura de nuevas.
• Todos los parámetros del punto de control podrán ser configurados vía una interfaz Web.
• El sistema podrá sincronizar su reloj indicándole un servidor de tiempos NTP al que conectarse.
6.3. EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE CONTROL Las especificaciones mínimas de centro de control son:
• Arquitectura Hardware:
o Un Servidor, ejecutando:
Aplicación y procesos de cálculo de infracción del Centro de Control.
Aplicación de base de datos.
Aplicación WEB de consulta, operación y gestión.
• Arquitectura Software:
o Núcleo de la aplicación de gestión y proceso del Centro de Control: Corresponderá a los procesos de comunicación, procesado de tránsitos, tratamiento de infracciones, sanciones, configuración del sistema y alertas. Estos procesos se ejecutarán como servicios en el servidor del centro de control.
o Aplicación Web, dividida en función de permisos de usuario:
Aplicación WEB de administración, visionado y gestión del Centro de Control: Corresponderá a la interfaz de usuario de gestión de tránsitos e infracciones. La parte de administración corresponderá a la interfaz de administrador y permitirá la configuración de los parámetros del sistema, usuarios, colectivos, calendarios, horarios de restricción, tramos y tipos de infracciones.
Aplicación WEB de validación/tramitación/descarga de sanciones.
o Base de Datos: Contendrá los datos recogidos por el sistema y la configuración.
6.4. FUNCIONALIDADES DEL CENTRO DE CONTROL
Se requieren las siguientes funcionalidades mínimas al centro de control:
• Gestión de perfiles de usuarios.
• Recolección y almacenado de los tránsitos detectados y enviados por puntos de control.
• Visualización: El sistema permitirá ver y filtrar los tránsitos recibidos durante un intervalo de tiempo desde el más reciente al más antiguo. Al seleccionar un tránsito, se permitirá la consulta de la documentación asociada, entre ellas, las imágenes.
• Detección y generación de infracciones por saltarse un semáforo en rojo
• Visualización: El sistema permitirá ver y filtrar las infracciones generadas durante un intervalo de tiempo de más reciente a más antiguo. Al seleccionar una infracción, se permitirá la consulta de su documentación asociada.
• Generación de propuestas de sanción
• Visualización en pantalla de todos los datos de la propuesta de sanción, inclusive las fotografías.
• Tramitación o anulación de propuestas de sanción
• Exportación de propuestas de sanción tramitadas y anuladas: A partir de las propuestas de sanción tramitadas o anuladas el sistema generará un fichero en un formato especificado por el Ayuntamiento de Moclin que será el utilizado por el ente encargado del cobro de las sanciones El proceso de exportación de sanciones se ejecutará periódicamente con un tiempo configurable y genera los siguientes elementos:
o Un fichero de exportación de sanciones propuestas o anuladas con el formato especificado
o Las pruebas fotográficas de cada una de las sanciones propuestas o anuladas incluidas en el fichero.
7º RED DE COMUNICACIONES
La red de comunicaciones permitirá enviar la información de los elementos del sistema ubicados en los cruces controlados de Moclin hasta el servidor del Centro de Control ubicado el lugar habilitado por la empresa adjudicataria.
8º DOCUMENTACIÓN
Se exige para este proyecto la elaboración de una documentación detallada que permita la perfecta definición y el seguimiento de los trabajos.
De manera específica se desarrollarán los puntos que se indican a continuación:
8.1. MEMORIA
El adjudicatario deberá presentar la correspondiente memoria en la que se desarrollen de forma detallada la totalidad de las actuaciones para la realización de todos los trabajos.
Este documento deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
• Memoria descriptiva y técnica de la solución adoptada.
• Plan de trabajo con su correspondiente cronograma.
• Plan de seguridad y salud.
• Instrucciones técnicas para la instalación y montaje de los equipos.
8.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El adjudicatario deberá presentar la correspondiente información de los equipos instalados, en particular, fichas técnicas de los equipos con las especificaciones y limitaciones de uso.
El adjudicatario también deberá presentar al finalizar los trabajos el manual básico de uso de la aplicación web de gestión.
8.3 INFORMES Y ESTADÍSTICAS
Se podrá solicitar y consultar los siguientes informes:
• Estadísticas de Tránsitos
• Estadísticas de Infracciones
• Estadísticas de Sanciones propuestas tramitadas
• Estadísticas de Sanciones propuestas anuladas
• Informe y exportación de Tránsitos / Infracciones / Sanciones propuestas diarias
9º PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS
Dado el ámbito de actuación de los trabajos objeto de este Pliego es necesario que la totalidad de los equipos y sistemas desarrollados dispongan de los correspondientes mecanismos para garantizar la protección e inviolabilidad de los datos. Por ello, el adjudicatario deberá proporcionar la información y suministrar los dispositivos necesarios para su cumplimiento.
Dada la particular naturaleza de la información incluida en los archivos que se utiliza en este contrato, se indica que es de obligado cumplimiento todo aquello que hace referencia a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal 15/1999 de13 de diciembre, así como los Reales Decretos y Reglamentos que desarrollan la Ley.
La naturaleza de los datos a disponer de este Pliego exigen que el adjudicatario implante medidas de seguridad de nivel medio.
El adjudicatario elaborará un documento donde se describa detalladamente qué procesos se realizan desde la recepción de los documentos y ficheros a tratar y hasta su destrucción, quién es el responsable de cada uno de ellos y las personas que pueden intervenir.
El adjudicatario está obligado a mantener la más absoluta confidencialidad de todos aquellos datos y documentos que sean tratados en sus instalaciones. Accederán exclusivamente las personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes a este contrato y todas ellas serán advertidas del carácter de información confidencial y reservada, tal como se define en el artículo décimo de la Ley 15/1999.
10º TRABAJOS DE MANTENIMIENTO
Los trabajos de mantenimiento cumplirán con los siguientes puntos:
• Mantenimiento del software y de todo el proceso de comunicación y envío de propuestas de sanciones con el Ayuntamiento de Moclin
• Sustitución de equipos averiados. Se registrará la fecha y hora de cualquier avería, el tipo de avería y la fecha y hora de su reparación, sustitución de cualquier elemento, etc...
• Se exigirá certificado del fabricante de los equipos de estar cualificado oficialmente para fabricar bajo las normas ISO-9001 o procedimientos similares que garanticen la calidad del producto y que aseguren el suministro de piezas de repuesto y reparación durante todo el período del contrato.
• El adjudicatario está obligado a tener siempre en existencia repuestos de todo el material instalado en la vía pública.
• El horario de prestación del servicio se considera para los días laborables desde las 8,00 horas a las 15,00 horas.
• Durante el horario laboral, el adjudicatario mantendrá localizado al encargado del servicio o persona competente en quien delegue, para que en caso de urgencia, pueda acudir y dirigir los trabajos que precisen de su atención.
• El tiempo de reparación de averías notificadas, no excederá nunca las siguientes horas desde la recepción de las mismas:
o 72 horas para las instalaciones del Foto Rojo
11º ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
11.1 LOCAL Y COMUNICACIONES
El adjudicatario deberá disponer de las instalaciones necesarias , para alojar el servidor del Centro de Control así como para oficinas, laboratorio, almacén de maquinaria y materiales, y cuantas dependencias sean necesarias para la ejecución de la instalación y mantenimiento, así como de los medios de comunicación y transporte necesarios para la recepción de órdenes y desplazamientos.
11.2 MEDIOS
El adjudicatario ha de contar con los medios humanos y auxiliares necesarios para realizar las actuaciones de instalación, explotación y mantenimiento.
El montaje de los distintos elementos será realizado por el personal especializado en estas operaciones. Los operarios dispondrán de todos los elementos auxiliares necesarios para ejecutar la obra.
Será nombrado por parte de la contrata, un responsable con la debida experiencia en proyectos similares y que llevará el seguimiento de todas las obras e instalaciones, así como de las operaciones de mantenimiento y explotación.
12º DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
Posición Descripción Cantidad
CAPÍTULO 1: 2 PUNTOS DE CONTROL
1.1 Equipamiento para Punto de Control 2
xx Xxxxx de Semáforo en Rojo. Incluye:
Cámara de lectura de matrículas, con foco y PC externo
Cámara de contexto Licencias de software
Configuración, Puesta en Marcha y
Documentación
1.2 Armario para alojar equipamiento de 2
punto de control y router de comunicaciones. Incluye SAI y Protecciones eléctricas
1.3 Columna metálica de 5 m para las 3
dos cámaras del PdC
1.4 Router 3G para comunicaciones con 2
el Centro de Control
1.5 Foco de Leds de 80W, de refuerzo 4
del alumbrado existente
1.6 Señal informativa 2
1.7 P. A. Cableado de señal de xxx xxxx, 3
acometida y comunicaciones
CAPÍTULO 2: GESTION Y TRANSMISION DE DATOS.
2.1 Aplicación del Centro de Control. 1
Licencia básica (para 1 PdC)
2.2 Licencia para 1 PdC adicional 1
2.3 Licencia Software Oracle 1
2.4 Instalación, configuración, puesta en 1
marcha del SW y documentación
2.5 Desarrollo integración con entidad 1
gestión de sanciones
2.6 PC Xxxxxxxx, incluida la licencia 1
Windows
2.7 Router 3G para comunicaciones con 1
el Punto de Control
2.8 Formación 1
2.9 Redacción del Documento de 1
Seguridad según LOPD