SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor, entre México y Guatemala, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua ..............................................................................
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Extracto de la Resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 0675 y autorización 3246, otorgadas a favor del ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx ......................
Extracto de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1483 y autorización 3824, otorgadas a favor del ciudadano Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx ..........................
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2013, publicadas el 26 de febrero de 2013 ...................................................
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, La Tapona, Río La Xxxxxxx, Río El Tunal, Río Santiago Xxxxxxxx, Río Durango, Río Poanas, Río Suchil, Río Graseros, Río San Xxxxx-Mezquital y Río San Xxxxx-Desembocadura, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Río San Xxxxx de la Región Hidrológica número 11 Presidio-San Xxxxx .....................
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de construir el túnel canal general y plantas de tratamiento para disminuir el riesgo de inundaciones en Xxxxx xx Xxxxxx y recuperar la laguna Tláhuac Xico ......................................................................................
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de Guatemala .......................................................
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; y los demás quesos, originarios de la República de Guatemala ..........
Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras, publicado el 29 xx xxxxx de 2012 ......................................
Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 31 xx xxxxxx de 2012 .................................................................................................................................
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-607-NORMEX-2013, NMX-F-317-NORMEX-2013 y NMX-K-388-NORMEX-2013 .......................................................................
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-B-457-CANACERO-2013 .............................................................................................
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-191-SCFI-2013 ..........
SECRETARIA DE SALUD
Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero, con el objeto de fortalecer la estrategia de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios .......................................................................
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro, con el objeto de fortalecer la estrategia de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios .......................................................
Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro, con el objeto de fortalecer la estrategia de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI ..........................................................................................
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana .........................................................................................................................
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Acuerdo G/33/2013 por el cual se declaran inhábiles los días veintiuno, veintidós y veintitrés xx xxxxxx de 2013, para la Sala Regional xxx Xxxxxxxx del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ................................................................................................................................
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide la metodología para la determinación de los precios máximos de ventas de primera mano de pentanos ........................
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo número 695 por el que se delegan facultades al Titular de la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública ..............................................................................
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. .........................................................................
TERCERA SECCION
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se da a conocer la entrada en vigor, entre México y Guatemala, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 3 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y 7, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el 31 xx xxxxxx de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, el veintidós de noviembre de dos mil once;
Que el Decreto mencionado establece, en su transitorio segundo, que la Secretaría de Relaciones Exteriores publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor del Tratado entre México y las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Honduras, respectivamente;
Que el Tratado mencionado establece en su Artículo 21.2, numeral 1, que entrará en vigor entre México y cada Estado de Centroamérica, a los 30 días siguientes de la fecha en que, respectivamente, se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este instrumento, salvo que las Partes acuerden un plazo distinto, y
Que los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, en uso de la facultad que les otorga el propio Artículo 21.2, numeral 1, parte final, acordaron mediante intercambio de Notas recibidas en la ciudad de Guatemala, el dos y ocho xx xxxxxx de dos mil trece, que el Tratado entrará en vigor para ambas Partes el 1o. de septiembre de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ENTRADA EN VIGOR, ENTRE MÉXICO Y GUATEMALA, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL XXXXXXXX, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
ÚNICO.- El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua, entrará en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, el 1o. de septiembre de 2013.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a los 12 días del mes xx xxxxxx de 2013.- El Secretario de Relaciones Exteriores,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EXTRACTO de la Resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 0675 y autorización 3246, otorgadas a favor del ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servido de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.- Oficio: 800-02-02-00-00-2013-9116.- Exp. 65/165/AGJ/3246/2003.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 0675 Y AUTORIZACIÓN 3246, OTORGADAS A FAVOR DEL C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y con motivo del cambio de atribuciones establecidas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxxx de 2005, así como en su artículo segundo transitorio, establecía que la facultad de la Administración General Jurídica, pasó a la Administración General de Aduanas y al Administrador Central de Operación Aduanera; así como de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 22 de octubre del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 xx xxxxx del año 2010 y 13 de julio del año 2012, en vigor a partir del 30 xx xxxxx del año 2010 y 14 xx xxxxxx del año 2012, respectivamente, el Administrador General de Aduanas y el Administrador Central de Normatividad Aduanera, son las autoridades competentes para iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción I, inciso b); 8, párrafo cuarto; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, apartado B del Reglamento citado con antelación, por lo que se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número 326-SAT-V-A-017645, de fecha 04 xx xxxxxx del año 2004, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 65/165/AGJ/3246/2003, a través del cual se canceló la patente de Agente Aduanal número 675, con adscripción a la Xxxxxx xx Xxxxxxx y la autorización 3246, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, que se había otorgado a favor del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, misma que quedó firme al haber promovido Amparo Directo 30/2008-510, ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria de fecha 00 xx xxxx xxx xxx 0000, xxxx xx xxxxxx x xx xxxxxxx en contra de la sentencia de fecha 08 de diciembre del año 2006, emitida por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los autos del Juicio de Nulidad 32874/04-17-11-7, quien resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada.
En virtud de que la instrucción resolvió “(…) en el presente caso la conducta del agente aduanal Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, actualiza la hipótesis de cancelación de patente de agente aduanal prevista en el artículo 165, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos (…) Primero. Se cancela la patente de agente aduanal 675 adscrita a la Xxxxxx xx Xxxxxxx, y de la autorización para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción número 3246, otorgas a favor del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx”.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera.
PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO.
Atentamente
México, D.F., a 19 xx xxxxxx de 2013.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad Aduanera y del Administrador de Normatividad Aduanera “1”; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, cuarto párrafo; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 xx xxxxx de 2010 y 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx a partir del 30 xx xxxxx de 2010 y 14 xx xxxxxx de 2012, respectivamente. El Administrador de Normatividad Aduanera “2”, Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1483 y autorización 3824, otorgadas a favor del ciudadano Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.- Oficio 800-02-02-00-00-2013-9118.- Expediente 20/165/AGA/3824/JZR/2010.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1483 Y AUTORIZACIÓN 3824, OTORGADAS A FAVOR DEL C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 22 de octubre del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 xx xxxxx del año 2010 y 13 de julio del año 2012, en vigor a partir del 30 xx xxxxx del año 2010 y 14 xx xxxxxx del año 2012, respectivamente, el Administrador General de Aduanas y el Administrador Central de Normatividad Aduanera, son las autoridades competentes para iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, párrafo cuarto; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento citado con antelación, por lo que se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número 800-02-02-00-00-2010-14685, de fecha 16 de diciembre del año 2010, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 20/165/AGA/3824/JZR/2010, a través del cual se canceló la patente de Agente Aduanal 1483, con adscripción a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y autorización 3824, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, que se habían otorgado al C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, misma que quedó firme por sentencia de fecha 14 de diciembre del año 2011, emitida por la Xxxxxxx Xxxx Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los autos del Juicio de Nulidad 4993/11-17-07-3, la cual causó ejecutoría por auto de fecha 07 xx xxxxx del año 2012.
En virtud de que la instrucción del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal número 20/165/AGA/3824/JZR/2010, se originó con motivo de la tramitación del pedimento de importación número 3824-9000401 de fecha de pago (...) ante la Aduana de Manzanillo, del importador (...) originando Lesión al Fisco Federal; conducta que actualizó hipótesis normativa de Cancelación de Patente de Agente Aduanal prevista en el artículo 165, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos; se cancela la patente de agente aduanal 1483, con adscripción a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y autorización 3824, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, otorgadas a favor del C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera.
PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO.
Atentamente
México, D.F., a 19 xx xxxxxx de 2013.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad Aduanera y del Administrador de Normatividad Aduanera “1”; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, cuarto párrafo; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 xx xxxxx de 2010 y 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx a partir del 30 xx xxxxx de 2010 y 14 xx xxxxxx de 2012, respectivamente.- El Administrador de Normatividad Aduanera "2”, Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2013, publicadas el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.
Que los programas de subsidios xxx Xxxx Administrativo 20, “Desarrollo Social”, entre ellos, el Programa de Apoyo Alimentario, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación de conformidad con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las presentes Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir sus propias Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Que con fecha 26 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2013;
Que con fecha 11 de julio de 2013 se autorizaron en la 16o. Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Programa de Apoyo Alimentario, mediante el Acuerdo No. 181/11-07-13 las modificaciones a las Reglas de Operación de dicho Programa.
Que la Secretaría de Desarrollo Social recibió el oficio número 312.A.- 002601 de fecha 6 xx xxxxxx de 2013, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización presupuestaria a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario; asimismo, recibió con fecha 13 xx xxxxxx, el oficio No. COFEME/13/2396, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2013
ÚNICO.- SE MODIFICAN: el primer párrafo del numeral 3.1. Cobertura; el primero y séptimo párrafos del numeral 3.3.2. Metodología de Focalización para la Identificación y Permanencia de los Hogares; el numeral
3.6.3. Suspensión de los apoyos; el numeral 3.6.3.1. Suspensión de los apoyos por tiempo indefinido; la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima viñetas del primer párrafo del numeral 3.6.3.2. Suspensión definitiva de los apoyos; el primer párrafo del numeral 3.8.2.2. Coordinación Interinstitucional; el numeral 4.3. Actualización permanente xxx Xxxxxx de beneficiarios; el primer párrafo del numeral 4.5. Capacitación; el segundo y tercer párrafos del numeral 5.1. Programación del Gasto y Distribución de Recursos; el primer párrafo del numeral 5.2. Gastos de Operación; el primero y tercer párrafos del numeral
5.3.1. Avances físicos y financieros; el primer párrafo del numeral 5.3.2. Cierre del ejercicio; el primer párrafo del numeral 8. Indicadores; el sexto y octavo párrafos del numeral 9.1. Manejo y difusión de la información; el primero y segundo párrafos del numeral 9.2. Contraloría social; el numeral 12. Quejas y Denuncias; el numeral
12.1. Mecanismos e instancias; las definiciones de Comité Técnico del Programa y CURP del Anexo I.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
Glosario de Términos y Definiciones; el número del Anexo de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa de Apoyo Alimentario de IV a VI; el segundo párrafo, el nombre del indicador, la fórmula y la frecuencia de medición de los indicadores 111.1, y l1101.2 y la fórmula del indicador 1101.1 de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa de Apoyo Alimentario.
SE ADICIONAN: un segundo párrafo al numeral 3.5.1. Apoyos monetarios directos; una cuarta viñeta al primer párrafo del numeral 3.6.2. Compromisos; una cuarta viñeta al segundo párrafo del numeral 3.6.3.2. Suspensión definitiva de los apoyos; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos en el numeral 4.1.3. Conformación de los Comités Comunitarios del Programa de Apoyo Alimentario; un tercer párrafo al numeral
4.2. Entrega de apoyos; el numeral 4.2.1 Entrega de recursos del esquema de apoyos SINHAMBRE con cinco párrafos; un segundo y tercer párrafos al numeral 4.5. Capacitación; se agregan las definiciones de Formato de Aceptación/Cancelación al esquema de Apoyos SIN Hambre, Notificación de Baja y Productos Alimenticios en el Anexo I. Glosario de Términos y Definiciones; se agregan como anexo IV y Anexo V, los formatos Notificación Esquema de Apoyos SINHAMBRE y Aceptación/Cancelación del Esquema de Apoyos SINHAMBRE; se agrega un párrafo, con el nombre, la fórmula, unidad de medida y frecuencia de medición del indicador 111.2 al cuadro COMPONENTE APOYOS MONETARIOS EMITIDOS de la Matriz de Indicadores para resultados (MIR) del Programa de Apoyo Alimentario, del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2013, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, para quedar como sigue:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO PARA 2013
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
Este Programa opera en localidades del ámbito rural y urbano donde habita la población objetivo.
3.3.2. Metodología de Focalización para la Identificación y Permanencia de los Hogares
Una vez seleccionadas las localidades, la Coordinación Nacional es responsable de la recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información socioeconómica de las familias. Esta información es necesaria para identificar a aquellas que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad del Programa.
...
...
...
...
...
La incorporación, reincorporación y permanencia de un hogar en el Programa se determina con base en sus condiciones socioeconómicas y demográficas a través de su ingreso mensual per cápita estimado, a excepción de los hogares que habitan en localidades consideradas como cobertura total, en cuyo caso, la totalidad de las familias serán elegibles para incorporarse al Programa, independientemente del ingreso mensual per cápita estimado.
...
3.5. Monto de los apoyos monetarios
3.5.1. Apoyos monetarios directos
...
En el marco del Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, con el propósito de contribuir a que las familias beneficiarias cuenten con acceso físico y económico a los alimentos, la Coordinación Nacional podrá re-direccionar el monto equivalente al apoyo alimentario y al apoyo alimentario complementario, para que las familias adquieran productos alimenticios en el Sistema DICONSA y lecherías LICONSA, cuando existan condiciones de accesibilidad para las familias beneficiarias, lo cual se informará a la familia al momento de su incorporación.
...
...
...
...
...
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
… | |
… | … |
… | … |
… | … |
...
...
...
...
3.6.2. Compromisos
...
• ...
• ...
• ...
• Adquirir productos alimenticios en el Sistema DICONSA y lecherías LICONSA cuando esté asignada al esquema de apoyos SIN Hambre.
• ...
• ...
3.6.3. Suspensión de los apoyos
Los apoyos monetarios se podrán suspender por tiempo indefinido o definitivamente. Las familias beneficiarias con suspensión de los apoyos por tiempo indefinido o definitivamente, causan baja xxx Xxxxxx Activo de Beneficiarios.
Las causales de suspensión de apoyos monetarios se clasifican en naturales, actualización o depuración xxx xxxxxx de beneficiarios y derivadas de la información socioeconómica y demográfica de las familias.
Previo a la suspensión de los apoyos monetarios, la Coordinación Nacional otorgará a las familias beneficiarias la garantía de audiencia, la cual se regirá conforme al procedimiento y a los plazos establecidos en los lineamientos respectivos, publicados en la página web de Oportunidades xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/xx/Xxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxx.
La garantía de audiencia se otorgará en todos los supuestos de suspensión de apoyos por tiempo indefinido o de manera definitiva a excepción de las causales naturales, renuncia de la familia, defunción del único integrante de la familia y duplicidad de familia.
En los casos en que la suspensión derive de las causales naturales, la familia podrá solicitar la reincorporación o reactivación, según corresponda, mediante el procedimiento que se especifica en el numeral
4.3 de las presentes Reglas de Operación.
Las notificaciones que se entreguen a las titulares para el otorgamiento de la garantía de audiencia deberán contener el motivo, las circunstancias y el fundamento legal por los cuales se presume la suspensión de los apoyos, además de especificar el procedimiento y plazos que debe seguir la titular para ejercer su derecho de audiencia o, en su caso, para tramitar su reactivación o reincorporación cuando proceda. Para tal efecto, los Coordinadores de las Delegaciones Estatales del Programa quedan facultados para suscribir las notificaciones respectivas, las cuales se entregarán personalmente a la titular beneficiaria, pudiendo ser entregadas a través de su personal operativo.
La resolución final derivada de la garantía de audiencia deberá emitirse a más tardar en el segundo bimestre posterior a la determinación de la condición de suspensión de apoyos. En tanto se emite dicha resolución, la Coordinación Nacional continuará emitiendo y entregando los apoyos monetarios a las familias,
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
3.6.3.1. Suspensión de los apoyos por tiempo indefinido
La totalidad de los apoyos de la familia beneficiaria se suspenden por tiempo indefinido cuando:
• La titular de la familia beneficiaria que reciba los apoyos monetarios por entrega directa o una modalidad equivalente no haya acudido en dos ocasiones consecutivas a retirarlos o en seis ocasiones consecutivas en el caso de localidades con cobertura total. Los apoyos se retendrán por dos bimestres antes de suspenderlos (causa natural).
• La titular de la familia beneficiaria que reciba los apoyos por depósito bancario no realice ningún movimiento en su cuenta por dos o más bimestres consecutivos, de acuerdo a la periodicidad con la que la institución liquidadora reporte esta información a la Coordinación y en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito. En este caso, los apoyos se retendrán por dos bimestres antes de suspenderlos (causa natural).
• La titular de la familia beneficiaria no firme su contrato de cuenta de ahorro o no recoja su tarjeta bancaria para la recepción de los apoyos monetarios en un plazo máximo de dos bimestres a partir de su emisión. En este caso los apoyos se retendrán por dos bimestres antes de suspenderlos (causa natural).
• La titular de la familia beneficiaria no haga uso de sus recursos asociados al esquema de apoyos SIN Hambre en más de dos bimestres consecutivos por causas imputables a ella (causa natural).
• No pueda comprobarse la supervivencia de la titular beneficiaria (causa de actualización o depuración xxx xxxxxx).
• Se confirme que la familia beneficiaria esté siendo objeto de un procedimiento relacionado con la identidad o patria potestad de los niños, niñas y adolescentes que requiera revisión por parte de una autoridad judicial o civil (causa de actualización o depuración xxx xxxxxx).
• Se concluya que existe una disputa por los apoyos del Programa entre los integrantes de la familia beneficiaria, registrados en el Padrón (causa de actualización o depuración xxx xxxxxx).
• La familia beneficiaria sea visitada en dos ocasiones por personal de la Coordinación y no se localice al informante adecuado, o bien, no sea posible recolectar la información socioeconómica y demográfica completa por causas imputables a la familia (causa derivada de información socioeconómica y demográfica).
• La familia beneficiaria renuncie al Programa (causa de actualización o depuración xxx xxxxxx).
• Un integrante de la familia beneficiaria sea servidor público no eventual, de cualquier orden de gobierno y su ingreso mensual neto per cápita sea igual o superior al equivalente a la Línea Monetaria de Verificaciones Permanentes, cuyo valor se modificará semestralmente conforme la actualización de la Línea de Bienestar de CONEVAL y se publicará en la siguiente liga: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/xx/Xxx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx. Esta causal de suspensión no aplica para los exbecarios del Programa Oportunidades, que por su conocimiento de la lengua indígena, sean contratados por la Coordinación Nacional para la operación del Programa en localidades con población indígena (causa derivada de información socioeconómica y demográfica).
• Una familia no incorporada sea reportada como tal por un error en la captura del acuse de Notificación de Incorporación.
• A petición del Programa no puedan ser verificados los datos de la familia. En este caso se retendrá la totalidad de los apoyos de la familia hasta por tres bimestres, antes de aplicar la suspensión por tiempo indefinido (causa de actualización o depuración xxx xxxxxx).
• No sea posible contar con la información suficiente para evaluar nuevamente las condiciones socioeconómicas y demográficas de la familia (causa derivada de información socioeconómica y demográfica).
• La titular beneficiaria cause baja xxx xxxxxx y no se tramite un cambio de titular (causa de actualización o depuración xxx xxxxxx).
• La titular no sea localizada para entregarle su notificación de incorporación (causa de actualización o depuración xxx xxxxxx).
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
3.6.3.2. Suspensión definitiva de los apoyos
...
...
• La familia beneficiaria ya no cumpla con los criterios de elegibilidad del Programa como resultado de la evaluación de sus condiciones socioeconómicas y demográficas (causa derivada de información socioeconómica y demográfica).
• La familia beneficiaria no permita la recolección de información sobre sus condiciones socioeconómicas y/o demográficas (causa derivada de información socioeconómica y demográfica).
• La familia transite al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (causa natural).
• Se acredite que la titular beneficiaria u otro de los integrantes del hogar, han presentado documentación falsa o alterada o han pretendido acreditar una situación falsa, para intentar recibir los apoyos monetarios o los de otra familia beneficiaria (causa de actualización o depuración xxx xxxxxx).
• Se acredite que la titular beneficiaria u otro de sus integrantes han utilizado el nombre del Programa con fines electorales, políticos, de proselitismo religioso o de lucro (causa de actualización o depuración xxx xxxxxx).
• Se detecte duplicidad de la familia en el Padrón Activo de Beneficiarios. Sólo en un registro la familia beneficiaria permanecerá activa, eliminándose los apoyos duplicados (causa de actualización o depuración xxx xxxxxx).
• Defunción del único integrante de la familia (causa de actualización o depuración xxx xxxxxx).
• ...
• ...
• ...
• Cuando la Coordinación Nacional determine que es necesario actualizar o reevaluar la información socioeconómica de los hogares.
3.8.2.2. Coordinación Interinstitucional
El Programa se vincula con otras dependencias y entidades paraestatales para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas, facilitar la homologación de criterios de identificación de beneficiarios y evitar duplicidades en la entrega de apoyos. Para ello, y con base en los procedimientos establecidos, la Coordinación actualiza bimestralmente el listado de localidades y familias beneficiarias que atiende.
...
4.1.3. Conformación de los Comités Comunitarios del Programa de Apoyo Alimentario
...
Los Comités de Promoción Comunitaria (CPC) son instancias de organización de las titulares beneficiarias del Programa. Están integrados por vocales, las cuales de acuerdo al procedimiento establecido por la Coordinación Nacional, son elegidas entre las mismas titulares.
Las Delegaciones Estatales del Programa son las únicas instancias facultadas para realizar las reuniones de conformación o mantenimiento, así como formalizar la sustitución o nombramiento de vocales.
Las vocales contribuyen a establecer un vínculo entre las familias beneficiarias y el personal de la Coordinación Nacional, a efecto de canalizar sus peticiones y sugerencias, fomentar el desarrollo comunitario, promover la contraloría social y transparencia del Programa, preservando en todo momento la libertad de las familias beneficiarias de interlocución directa con las instancias operativas y normativas.
Los Comités de Promoción Comunitaria buscarán evitar duplicidades en el ejercicio de sus funciones con las instancias comunitarias ya existentes, promoviendo la articulación y complementariedad con éstas.
4.2. Entrega de apoyos
...
...
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
Los recursos de los apoyos monetarios que se transfieran a las instituciones liquidadoras para su dispersión a las familias beneficiarias, desde el inicio de su transferencia y hasta su dispersión a las cuentas de los beneficiarios, se depositarán en una cuenta bancaria específica y productiva, a fin de que los rendimientos generados respecto de los subsidios se reintegren a la Tesorería de la Federación, estableciendo los detalles de la operación en los convenios o contratos respectivos.
...
...
...
• ...
• ...
• ...
...
...
4.2.1 Entrega de recursos del esquema de apoyos SIN Hambre
Las familias de nueva incorporación serán asignadas al esquema de apoyos SIN Hambre, siempre que existan condiciones de accesibilidad para su localidad, a través de unidades fijas o móviles de DICONSA y en lecherías LICONSA, para la compra de productos alimenticios, lo cual se informará a las familias al momento de su incorporación.
Las familias previamente incorporadas al Programa podrán elegir voluntariamente transitar al esquema de apoyos SIN Hambre, debiendo solicitarlo al personal operativo de las Delegaciones Estatales de la Coordinación Nacional, mediante el formato “Carta de Aceptación/Cancelación del Esquema de apoyos SIN Hambre”; la atención a este trámite se dará en un plazo de dos bimestres, contados a partir del bimestre en que se solicite dicho trámite. Estas familias podrán regresar al esquema de transferencias monetarias en efectivo cuando lo decidan, utilizando el mismo formato para dicho trámite.
Cuando las condiciones de accesibilidad para la compra, de productos alimenticios en DICONSA y leche en LICONSA se interrumpan o suspenda por cierre de las unidades fijas, falta de abastecimiento o no cobertura de unidades móviles, o en aquellos casos en los que la Coordinación Nacional determine que no existen condiciones para la operación del esquema de apoyos SIN Hambre, ésta podrá reasignar automáticamente a las familias, al esquema de transferencias monetarias en efectivo.
La dispersión de los recursos asociados al esquema de apoyos SIN Xxxxxx se realizará preferentemente mediante dispersiones electrónicas y utilizando el mismo mecanismo y medio de pago de las transferencias monetarias en efectivo.
En caso de que la Coordinación Nacional cuente con disponibilidad presupuestal, podrá emitir un apoyo monetario adicional para la adquisición de alimentos para las familias asignadas al esquema de apoyos SIN Hambre. El monto de este apoyo adicional se determinará con base en la disponibilidad presupuestal, previa autorización del Comité Técnico del Programa de Apoyo Alimentario.
4.3. Actualización permanente xxx Xxxxxx de beneficiarios
El Padrón de Beneficiarios del Programa se conforma xxx Xxxxxx Base de Beneficiarios, el cual contiene la relación de familias elegibles para el proceso de incorporación al Programa y xxx Xxxxxx Activo de Beneficiarios, que integra a las familias incorporadas al Programa y que se mantienen activas.
El Padrón de Beneficiarios se actualiza de manera permanente, principalmente como resultado de los trámites que solicitan las familias beneficiarias mediante la Ficha de Atención en los Puntos de Entrega de Apoyos o Mesas de Atención.
La atención a estos trámites será positiva, en su caso, el ajuste en los apoyos se emitirán en un plazo máximo de dos bimestres, contados a partir del bimestre en que solicita el trámite, siempre y cuando la familia beneficiaria presente la documentación soporte requerida y especificada en el formato.
El formato de Ficha de Atención se utiliza para tramitar, en las Mesas de Atención, correcciones o actualización de los beneficiarios, como son:
• Cambio de titular.
• Reexpedición de apoyos monetarios.
• Reposición de medio para la recepción de apoyos.
• Alta o reactivación de integrantes.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
• Baja de integrantes.
• Cambio de domicilio o de datos de los integrantes de la familia.
• Baja de familia.
• Renuncia de la familia.
• Reactivación de familia.
• Reincorporación de familia.
Al momento de solicitar el trámite, y de acuerdo a lo que se específica en la Ficha de Atención, se informará a la titular si los documentos soporte presentados son suficientes para atenderlo.
Las solicitudes de actualización xxx xxxxxx se registran y procesan bimestralmente en las Representaciones Estatales de la Coordinación Nacional, previa verificación del soporte documental.
El alta de integrantes de la familia beneficiaria requiere la entrega de una copia fotostática del acta de nacimiento del integrante y la presentación del original para cotejo.
Los documentos válidos para acreditar los datos personales de los beneficiarios, en caso de corrección de datos, son cualquiera de los siguientes documentos públicos:
• Acta de nacimiento.
• CURP.
• Credencial para votar con fotografía.
• Constancia de identidad con fotografía o de residencia emitida por la autoridad local, expedida en un periodo no mayor de seis meses previo a su presentación.
• Pasaporte.
• Cartilla del servicio militar nacional.
• Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
• Cédula de identificación ciudadana.
• Cédula de Identidad Personal (sólo para menores de 18 años).
• Documentos migratorios.
• Credencial con fotografía de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social.
• Credencial con fotografía de jubilado o pensionado, emitida por una institución de seguridad social.
Con excepción de los dos primeros documentos públicos, el resto permite acreditar la identidad de los beneficiarios.
Por excepción, una mujer menor de 15 años podrá ser titular beneficiaria, si es madre de familia o, en su caso, se encuentra a cargo del cuidado del hogar.
Los trámites que se realizan a través de la Ficha de Atención deberán ser solicitados por la titular beneficiaria, a excepción de cambio de titular beneficiaria, que debe tramitarse por el beneficiario que solicita la titularidad de la familia.
Con el fin de contribuir al cumplimiento del derecho a la identidad, en los trámites donde la familia entregue copia del acta de nacimiento de los beneficiarios, la Coordinación Nacional podrá obtener la CURP de la base de datos del Registro Nacional de Población (RENAPO) o, en su caso, podrá tramitar la CURP ante la misma instancia en un plazo máximo de 2 bimestres. En ambos casos preferentemente a través del portal electrónico de RENAPO. La Coordinación Nacional informará a los beneficiarios, a través de los medios que tenga disponibles, la CURP que tienen registrada en RENAPO.
La suspensión definitiva de los apoyos cuando se detecte una duplicación de familia se realizará a partir de que se identifique dicha duplicidad, sin recuperarse los apoyos que se hubiesen emitido con anterioridad.
En el caso de los trámites de reactivación de familia beneficiaria, cambio de titular beneficiaria, cambio de localidad, reposición de medio de entrega de apoyos y corrección de datos de la titular, los apoyos monetarios que la familia beneficiaria no hubiera podido recibir por estar en proceso de atención dicho trámite, serán reexpedidos automáticamente al proceder el trámite.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
La reexpedición o emisión retroactiva de apoyos no retirados o no emitidos podrá abarcar hasta dos bimestres anteriores, en relación al bimestre previo al que está en proceso de entrega de apoyos. Los bimestres reexpedidos podrán a su vez incluir los apoyos que hubiesen sido reexpedidos en su momento en cada uno de estos bimestres. Esta reexpedición acumulada podrá abarcar hasta 8 bimestres anteriores.
Por excepción, cuando la reexpedición o emisión retroactiva de apoyos no se haya realizado oportunamente, por causas asociadas al procesamiento de información o causas no imputables a la familia beneficiaria, la retroactividad podrá abarcar más de 8 bimestres anteriores.
La Coordinación Nacional podrá tramitar automáticamente la reactivación o reincorporación de familias o emisión retroactiva de apoyos monetarios no emitidos o reexpedición de apoyos no retirados o no dispersados, por causas no atribuibles a las familias beneficiarias y derivadas del procesamiento de información.
La Coordinación Nacional podrá reactivar o reincorporar familias beneficiarias de manera retroactiva, cuando se determine la reposición del procedimiento que motivó la suspensión de los apoyos monetarios o esté relacionada con quejas o recomendaciones de las comisiones de derechos humanos, sentencias ejecutorias u otras de carácter similar, que apliquen. Dicha reactivación o reincorporación aplicará a partir del bimestre en que la familia causó baja, emitiéndose desde este bimestre los apoyos monetarios que hubiesen transcurrido.
Los apoyos reexpedidos se emiten desglosados a nombre de la titular, acumulados y asociados al último bimestre en el que no fueron retirados o emitidos.
Los apoyos no retirados por las familias que habitan en localidades con cobertura total se les reexpedirán automáticamente.
Las familias con retención de apoyos monetarios, por cualquiera de las condiciones previstas en las presentes Reglas de Operación, causarán baja al término del periodo de retención, en caso de que no se descarte la condición de la que derivó dicha retención. En caso contrario, los apoyos monetarios retenidos le serán dispersados a la familia beneficiaria.
El otorgamiento del apoyo Infantil requiere que la familia acredite la edad de los beneficiarios, entregando copia del acta de nacimiento o de cualquier otro documento oficial de los niños y niñas que haga constar de manera plena, jurídica y fehaciente la edad de las personas en los Puntos de Entrega de Apoyos o Mesas de Atención. Este apoyo se emite de manera retroactiva a partir del bimestre en que la familia entrega el acta de nacimiento del niño o niña.
El cálculo de los apoyos monetarios y la emisión de los listados de liquidación se basa principalmente, en la integración y actualización xxx xxxxxx de beneficiarios, lo que representa el intercambio y procesamiento de altos volúmenes de información, considerándose un margen de posibles inconsistencias de hasta un 0.05% en su ejecución. Para ello la Coordinación Nacional establecerá los mecanismos de control respectivos.
La actualización o cambio de domicilio de las familias beneficiarias se realizará atendiendo los criterios establecidos en la Norma Técnica de Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Adicionalmente, a fin de que el Padrón de Beneficiarios se conserve actualizado y depurado, se realizan entre otros, los siguientes procesos:
• Detección de posibles duplicados en el padrón.
• Evaluación de condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias.
• Aplicación de suspensiones definitivas o por tiempo indefinido de los apoyos.
• Procesos automáticos que provengan xx xxxxxxx oficiales de información electrónica.
La actualización o cambio de domicilio de las familias beneficiarias se realizará atendiendo los criterios establecidos en la Norma Técnica de Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
4.5. Capacitación
Los destinatarios de la capacitación son el personal institucional del Programa y las autoridades municipales u otro orden de gobierno. Las personas destinatarias de la orientación son las titulares beneficiarias del Programa y vocales de los Comités de Promoción Comunitaria.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
La Coordinación Nacional establecerá las acciones de capacitación y orientación que pueden realizarse a través de sesiones presenciales, talleres, conferencias o utilizando materiales impresos (folletos, dípticos), audiovisuales, a distancia o con el apoyo de instancias especializadas.
La Coordinación Nacional a través de las Delegaciones Estatales del Programa, brindará orientación a las titulares beneficiarias, buscando que aprovechen los apoyos del programa y valoren la importancia de la salud, la alimentación y la educación de sus hijos e hijas.
...
5. Informes Programático-Presupuestarios
5.1. Programación del Gasto y Distribución de Recursos
...
Para lograr un mejor nivel del ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la Coordinación realizará una calendarización eficiente. Adicionalmente, a partir del 30 xx xxxxx la Coordinación Nacional podrá realizar una evaluación del avance de las acciones y ejercicio de los recursos. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado serán reasignados por la Coordinación.
La Coordinación Nacional deberá de considerar en su proyecto de presupuesto, las previsiones de gasto necesarias para el otorgamiento de los apoyos previstos en estas Reglas y para la operación del Programa. La ejecución de los procesos operativos comprendidos en ésta, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
...
5.2. Gastos de Operación
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, contraloría social y evaluación externa del Programa, la Coordinación Nacional podrá destinar recursos de hasta el 8.77% del presupuesto asignado al Programa.
...
5.3. Registro de Operaciones
5.3.1. Avances físicos y financieros
Trimestralmente, la Coordinación Nacional reportará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la SEDESOL el avance físico-financiero de las metas del Programa.
...
La Coordinación Nacional reintegrará a la Tesorería de la Federación los recursos no devengados al 31 de diciembre del año en curso, dentro del plazo establecido en el PEF y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5.3.2. Cierre del ejercicio
La Coordinación Nacional, con objeto de informar a la Cámara de Diputados sobre el gasto ejercido, incorporará en los reportes de la Cuenta de Hacienda Pública Federal la información relativa al Programa, enviándola a las instancias correspondientes para su integración y presentación. Dentro de la cuenta pública se presentarán las explicaciones a las variaciones programáticas para tener mayores elementos acerca de las diferencias entre el presupuesto original autorizado y el ejercicio real.
8. Indicadores
Los indicadores de propósito y componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, se presentan en el Anexo VI de estas Reglas de Operación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Coordinación Nacional a la Dirección General de Seguimiento para la integración de los informes correspondientes.
...
9. Transparencia del Programa
9.1. Manejo y difusión de la información
...
...
...
...
...
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
Considerando que la Clave Única de Registro de Población (CURP) se utilizará como identificador para la conformación xxx Xxxxxx Único de Beneficiarios, el Programa deberá solicitarla al momento del llenado de la Encuesta de Características Socioeconómicas de los Hogares (ENCASEH), sin que la presentación de ésta sea condicionante para la aplicación de la encuesta y, en su caso, tampoco para la incorporación de la familia, ni para el otorgamiento de los apoyos del Programa.
...
Los primeros 20 días del ejercicio fiscal deberá formalizarse el calendario de envíos xxx Xxxxxx de beneficiarios a la DGGPB de la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación para su integración al Padrón Único de Beneficiarios (PUB).
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
9.2. Contraloría social
Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa y de los beneficiarios de los proyectos apoyados, a través de la integración y operación de contralorías sociales y comités de promoción comunitaria, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, la Coordinación deberá ajustarse a los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el Esquema de Contraloría Social, validado por la Secretaría de la Función Pública que se encuentra publicado en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xx/Xxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxx
12. Quejas y Denuncias
Las quejas y denuncias vinculadas a la operación del Programa son atendidas por la Coordinación Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables a cada caso.
La Coordinación Nacional en apego a los lineamientos y criterios que determine la SFP, desplegará acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas, denuncias, inconformidades, peticiones o sugerencias que presenten las familias beneficiarias y la ciudadanía en general.
12.1 Mecanismos e Instancias
Para la atención de la demanda ciudadana existe un Sistema de Atención a la Población, que es operado por los Órganos de Control de las entidades federativas y la SFP, con la participación de los Órganos Internos de Control de la Coordinación Nacional, de Salud, el IMSS Oportunidades, la SEP, el CONAFE y la SEDESOL en los ámbitos federal y de las entidades federativas, según sea el caso.
Las titulares beneficiarias pueden presentar sus quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos ante las instancias correspondientes o directamente al Programa, sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación
o que contravengan sus disposiciones y demás normas, siguiendo los procedimientos que se describen a continuación:
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Por medios electrónicos en:
• El correo electrónico de la Coordinación Nacional del Programa: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• La página en Internet del Programa: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Los correos electrónicos del Órgano Interno de Control en la Coordinación Nacional del Programa: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• La página de SEDESOL: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
• La página de la SFP: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• En las direcciones electrónicas disponibles para tal efecto en las Delegaciones Estatales del Programa.
Por escrito:
En escrito libre, procurando proporcionar la información indispensable que permita dar el curso legal respectivo a cada caso, como es el nombre del peticionario, denunciante o quejoso, domicilio, localidad, municipio, estado, relación sucinta de hechos, fecha, nombre de la persona o servidor público contra quien vaya dirigida la inconformidad o denuncia y la institución a la que pertenezca. La población podrá depositar sus quejas, denuncias, peticiones e inconformidades en los siguientes medios e instancias:
• Buzones fijos que se encuentren instalados en las oficinas de las Presidencias Municipales u otro orden de gobierno equivalente.
• Buzones móviles ubicados temporalmente en los Puntos de Entrega de Apoyos y Mesas de Atención.
• En las Oficinas de la Coordinación Nacional del Programa, la Secretaría de la Función Pública, la SEDESOL o el Órgano Interno de Control en la Coordinación Nacional.
• En las Oficinas del Órgano de Control de la entidad federativa, ante la Contraloría Interna de la institución de adscripción del servidor público denunciado o responsable de proporcionar el beneficio o servicio público dentro del Programa, en cualquiera de sus componentes, o
• En las Mesas de Atención, Unidades de Atención Regional, las Delegaciones Estatales del Programa o en la Coordinación Nacional.
Por teléfono:
A la Coordinación Nacional del Programa:
• En el 01-800-500-50-50, en horario de 8:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.
• Fax: D.F. (00) 00000000 Exts. 60206 y 60439.
Al Órgano Interno de Control en la Coordinación Nacional del Programa:
• Teléfono (00) 0000-0000, Exts. 60643 y 60644. En Atención Ciudadana de SEDESOL:
• Teléfonos (00) 0000 0000 y (00) 0000 0000.
• Larga Distancia sin costo: 01 800 0073 705. A la Secretaría de la Función Pública:
• Teléfono D.F. y área metropolitana: (00) 0000-0000.
• A los números de los sistemas similares que operen en cada entidad federativa bajo la dirección de cada Órgano de Control de la misma o de las Delegaciones Estatales del Programa y que se encuentran en la página xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Ante las Oficinas del Órgano de Control de la entidad federativa ante la Contraloría Interna de la institución de adscripción del servidor público denunciado o responsable de proporcionar el beneficio o servicio público dentro del Programa, en cualquiera de sus componentes.
• En las Mesas de Atención, Unidades de Atención Regional y Delegaciones Estatales del Programa y Oficinas Centrales de la Coordinación Nacional.
• Las Oficinas Centrales de la Coordinación Nacional del Programa en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
• La Secretaría de la Función Pública en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, México, D.F.
• Las Oficinas del Órgano Interno de Control en la Coordinación Nacional del Programa, en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
• Las oficinas de la SEDESOL en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
Previsiones
...
...
...
...
ANEXO I. GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES
...
...
...
...
Comité Técnico del Programa.- Instancia de coordinación interinstitucional en donde participan las autoridades de las dependencias gubernamentales federales.
...
...
...
CURP.- Clave Única del Registro de Población.
...
...
...
...
...
...
...
Formato de Aceptación/Cancelación al esquema de Apoyos SIN Hambre.- Formato mediante el cual las familias previamente incorporadas aceptan transitar el esquema de apoyos Sin Hambre o en su caso solicitan su regreso al esquema de apoyos monetarios en efectivo.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
...
...
...
...
...
...
Notificación de Baja.- Es el documento que se entrega personalmente a la titular de la familia beneficiaria y debe contener el motivo, circunstancias y fundamento legal por los cuales se le suspenden los apoyos monetarios, además de especificar el procedimiento y los plazos que debe seguir la titular para tramitar su reactivación o reincorporación cuando proceda.
...
...
...
...
...
...
...
...
Productos Alimenticios.- Son los productos alimenticios abastecidos por el Sistema DICONSA o lecherías LICONSA, que pueden ser adquiridos por las titulares beneficiarias asignadas al esquema de apoyos SIN Hambre, previamente validados por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional, a propuesta de la SEDESOL.
...
...
...
...
...
...
...
ANEXO II. Anverso del Formato Notificación de Incorporación
…
ANEXO II. Reverso del Formato Notificación de Incorporación
...
ANEXO III. Anverso del Formato Ficha de Atención
…
ANEXO III. Reverso del Formato Ficha de Atención
...
ANEXO III. Anverso del Formato Ficha de Atención para la Captación del Domicilio Geográfico
...
ANEXO III. Reverso del Formato Ficha de Atención para la Captación del Domicilio Geográfico
...
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
Anexo IV. Notificación Esquema de Xxxxxx XXXXXXXXX
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
XXXXX X: Anverso Ficha de Atención Aceptación/Cancelación del Esquema de Apoyos SINHAMBRE
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
ANEXO V: Reverso Ficha de Atención Aceptación/Cancelación del Esquema de Apoyos SINHAMBRE
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Anexo VI. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa de Apoyo Alimentario
...
PROPÓSITO. Las familias beneficiarias mejoran su bienestar económico y su alimentación a través de la compensación en su ingreso que reciben a través del Programa.
...
Familias beneficiarias con apoyos monetarios entregados y orientación recibida.
... | ... | ... | ... | |
... | Porcentaje de familias beneficiarias y en transición a las que se les emitió el apoyo monetario o el apoyo especial de tránsito | (Número de familias beneficiarias del PAL + número de familias en transición a Oportunidades a las que se les emitió el apoyo monetario para alimentación o el apoyo especial de tránsito/Número total de familias beneficiarias en el padrón activo) X 100 | ... | Bimestral |
111.2 | Porcentaje de sesiones de orientación a titulares de familias beneficiarias realizadas | (Número de sesiones de orientación a titulares realizadas/el número de sesiones de orientación a titulares programadas )*100 | Porcentaje | Semestral |
...
... | ... | ... | ... | |
... | ... | Número de familias beneficiadas del PAL + número de familias en tránsito a Oportunidades | ... | ... |
... | Porcentaje de cobertura de familias beneficiarias | (Número de familias atendidas por el Programa de Apoyo Alimentario + número de familias en tránsito a Oportunidades/Número total de familias establecidas como población objetivo para el ejercicio fiscal vigente) x 100 | ... | Bimestral |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes xx xxxxxx de dos mil trece.- La Secretaria de Desarrollo Social, Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, La Tapona, Río La Xxxxxxx, Río El Tunal, Río Santiago Xxxxxxxx, Río Durango, Río Poanas, Río Suchil, Río Graseros, Río San Xxxxx-Mezquital y Río San Xxxxx-Desembocadura, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Río San Xxxxx de la Región Hidrológica número 11 Presidio-San Xxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Xxx xx Xxxxx Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Xxx xx Xxxxx Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 10 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, La Tapona, Río La Xxxxxxx, Río El Tunal, Río Santiago Xxxxxxxx, Río Durango, Río Poanas, Río Suchil, Río Graseros, Río San Xxxxx-Mezquital y Río San Xxxxx-Desembocadura, mismos que forman parte de la porción de la Región Hidrológica denominada Río San Xxxxx”;
Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana “NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxx de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, La Tapona, Río La Xxxxxxx, Río El Tunal, Río Santiago Xxxxxxxx, Río Durango, Río Poanas, Río Suchil, Río Graseros, Río San Xxxxx-Mezquital y Río San Xxxxx-Desembocadura, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río San Xxxxx de la región hidrológica número 11 Presidio-San Xxxxx;
Que el 8 de febrero de 1955 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo que declara veda para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Mezquital o San Xxxxx x Xxxxxx, en los Estados de Durango y Nayarit”, expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y en el que se señaló que la veda comprendía las aguas del Río Mezquital o San Xxxxx x Xxxxxx, de propiedad nacional, con sus afluentes directos e indirectos que abarca toda su cuenca tributaria, desde los orígenes de la corriente principal en el Municipio de Durango, Durango, que pasa al Estado de Nayarit, hasta su desembocadura en la Laguna de Mexcaltitán, que se comunica permanentemente con el Océano Pacífico.
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la subregión hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo xx Xxxxxx “Pacífico Norte”, que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, LA TAPONA, RÍO LA XXXXXXX, RÍO EL TUNAL, RÍO SANTIAGO XXXXXXXX, RÍO DURANGO, RÍO POANAS,
RÍO SUCHIL, RÍO GRASEROS, RÍO SAN XXXXX-MEZQUITAL Y RÍO SAN XXXXX-DESEMBOCADURA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA RÍO SAN XXXXX
DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 11 PRESIDIO-SAN XXXXX
ARTÍCULO PRIMERO.- La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río San Xxxxx, de la región hidrológica número 11 Presidio-San Xxxxx, son los siguientes:
I.- CUENCA HIDROLÓGICA XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX (ENDORREICA): VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 3.19 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento de la corriente principal hasta donde se localiza la Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, en la parte más baja de la cuenca.
La cuenca hidrológica Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx drena una superficie de 2,361.99 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte, Este y Oeste por la región hidrológica número 00 Xxxxx-Xxxxxxxxx x xx Xxx xxx xx xxxxxx hidrológica Río La Xxxxxxx.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
A-1 | 105 | 6 | 48 | 24 | 36 | 32 |
A-2 | 105 | 8 | 29 | 24 | 37 | 51 |
A-3 | 105 | 9 | 21 | 24 | 40 | 6 |
A-4 | 105 | 10 | 23 | 24 | 42 | 28 |
A-5 | 105 | 11 | 9 | 24 | 45 | 2 |
A-6 | 105 | 12 | 8 | 24 | 47 | 40 |
A-7 | 105 | 12 | 50 | 24 | 50 | 13 |
A-8 | 105 | 14 | 38 | 24 | 52 | 20 |
A-9 | 105 | 13 | 45 | 24 | 54 | 12 |
A-10 | 105 | 14 | 9 | 24 | 56 | 49 |
A-11 | 105 | 13 | 27 | 24 | 59 | 3 |
A-12 | 105 | 14 | 32 | 25 | 0 | 50 |
A-13 | 105 | 17 | 1 | 25 | 1 | 38 |
A-14 | 105 | 18 | 16 | 25 | 3 | 42 |
A-15 | 105 | 19 | 7 | 25 | 5 | 55 |
A-16 | 105 | 19 | 5 | 25 | 5 | 56 |
A-17 | 105 | 19 | 9 | 25 | 8 | 36 |
A-18 | 105 | 17 | 41 | 25 | 10 | 37 |
A-19 | 105 | 15 | 14 | 25 | 9 | 41 |
A-20 | 105 | 12 | 49 | 25 | 8 | 19 |
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
A-21 | 105 | 10 | 13 | 25 | 8 | 31 |
A-22 | 105 | 7 | 46 | 25 | 8 | 45 |
A-23 | 105 | 5 | 53 | 25 | 6 | 39 |
A-24 | 105 | 3 | 19 | 25 | 5 | 14 |
A-25 | 105 | 0 | 34 | 25 | 4 | 47 |
A-26 | 104 | 58 | 28 | 25 | 3 | 20 |
A-27 | 104 | 56 | 3 | 25 | 1 | 52 |
A-28 | 104 | 53 | 50 | 25 | 0 | 23 |
A-29 | 104 | 51 | 25 | 24 | 59 | 4 |
A-30 | 104 | 48 | 57 | 24 | 57 | 52 |
A-31 | 104 | 47 | 54 | 24 | 55 | 33 |
A-32 | 104 | 47 | 13 | 24 | 53 | 46 |
A-33 | 104 | 45 | 18 | 24 | 52 | 49 |
A-34 | 104 | 44 | 51 | 24 | 50 | 10 |
A-35 | 104 | 44 | 51 | 24 | 47 | 28 |
A-36 | 104 | 43 | 2 | 24 | 45 | 52 |
A-37 | 104 | 38 | 53 | 24 | 41 | 44 |
A-38 | 104 | 37 | 24 | 24 | 41 | 50 |
A-39 | 104 | 36 | 13 | 24 | 39 | 25 |
A-40 | 104 | 35 | 20 | 24 | 37 | 14 |
A-41 | 104 | 36 | 9 | 24 | 37 | 21 |
A-42 | 104 | 37 | 32 | 24 | 38 | 57 |
A-43 | 104 | 40 | 17 | 24 | 38 | 18 |
A-44 | 104 | 43 | 14 | 24 | 39 | 20 |
A-45 | 104 | 44 | 52 | 24 | 37 | 47 |
A-46 | 104 | 46 | 46 | 24 | 36 | 49 |
A-47 | 104 | 48 | 44 | 24 | 38 | 19 |
A-48 | 104 | 50 | 47 | 24 | 40 | 1 |
A-49 | 104 | 53 | 23 | 24 | 40 | 51 |
A-50 | 104 | 55 | 54 | 24 | 40 | 31 |
A-51 | 104 | 58 | 34 | 24 | 40 | 6 |
A-52 | 105 | 0 | 45 | 24 | 38 | 50 |
A-53 | 105 | 2 | 26 | 24 | 36 | 53 |
A-54 | 105 | 4 | 32 | 24 | 35 | 58 |
II.- CUENCA HIDROLÓGICA LA TAPONA (ENDORREICA): VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE
132.89 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento de la corriente principal hasta el punto más bajo de la cuenca.
La cuenca hidrológica La Tapona drena una superficie de 2,593.74 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte y al Este por la región hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval y por la cuenca hidrológica Río Poanas, al Sur por la cuenca hidrológica Río San Xxxxx-Mezquital y al Oeste por las cuencas hidrológicas Río La Xxxxxxx y Río Durango.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
B-1 | 104 | 26 | 46 | 24 | 30 | 32 |
B-2 | 104 | 24 | 2 | 24 | 30 | 50 |
B-3 | 104 | 21 | 27 | 24 | 30 | 50 |
B-4 | 104 | 19 | 4 | 24 | 30 | 30 |
B-5 | 104 | 17 | 8 | 24 | 32 | 8 |
B-6 | 104 | 16 | 35 | 24 | 33 | 55 |
B-7 | 104 | 14 | 22 | 24 | 35 | 36 |
B-8 | 104 | 12 | 34 | 24 | 33 | 36 |
B-9 | 104 | 10 | 22 | 24 | 32 | 43 |
B-10 | 104 | 8 | 30 | 24 | 30 | 49 |
B-11 | 104 | 5 | 49 | 24 | 30 | 6 |
B-12 | 104 | 3 | 27 | 24 | 28 | 26 |
B-13 | 104 | 0 | 52 | 24 | 27 | 19 |
B-14 | 103 | 59 | 50 | 24 | 25 | 32 |
B-15 | 103 | 57 | 17 | 24 | 24 | 36 |
B-16 | 103 | 54 | 46 | 24 | 23 | 36 |
B-17 | 103 | 53 | 2 | 24 | 22 | 19 |
B-18 | 103 | 51 | 11 | 24 | 20 | 15 |
B-19 | 103 | 53 | 9 | 24 | 18 | 50 |
B-20 | 103 | 52 | 22 | 24 | 16 | 34 |
B-21 | 103 | 52 | 34 | 24 | 13 | 46 |
B-22 | 103 | 52 | 36 | 24 | 11 | 16 |
B-23 | 103 | 55 | 6 | 24 | 9 | 46 |
B-24 | 103 | 55 | 50 | 24 | 7 | 20 |
B-25 | 103 | 57 | 34 | 24 | 5 | 38 |
B-26 | 103 | 57 | 34 | 24 | 4 | 36 |
B-27 | 103 | 58 | 44 | 24 | 5 | 25 |
B-28 | 104 | 3 | 21 | 24 | 6 | 25 |
B-29 | 104 | 6 | 15 | 24 | 5 | 43 |
B-30 | 104 | 6 | 49 | 24 | 2 | 0 |
B-31 | 104 | 9 | 22 | 24 | 1 | 0 |
B-32 | 104 | 11 | 56 | 24 | 0 | 38 |
B-33 | 104 | 13 | 59 | 24 | 2 | 17 |
B-34 | 104 | 15 | 58 | 24 | 4 | 7 |
B-35 | 104 | 15 | 58 | 24 | 6 | 47 |
B-36 | 104 | 17 | 53 | 24 | 8 | 36 |
B-37 | 104 | 19 | 3 | 24 | 11 | 7 |
B-38 | 104 | 21 | 38 | 24 | 11 | 5 |
B-39 | 104 | 24 | 27 | 24 | 10 | 23 |
B-40 | 104 | 26 | 8 | 24 | 12 | 9 |
B-41 | 104 | 27 | 56 | 24 | 14 | 14 |
B-42 | 104 | 29 | 1 | 24 | 16 | 35 |
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
B-43 | 104 | 30 | 0 | 24 | 19 | 10 |
B-44 | 104 | 29 | 53 | 24 | 22 | 39 |
B-45 | 104 | 29 | 5 | 24 | 23 | 59 |
B-46 | 104 | 27 | 31 | 24 | 24 | 0 |
B-47 | 104 | 28 | 20 | 24 | 26 | 45 |
B-48 | 104 | 30 | 21 | 24 | 27 | 59 |
B-49 | 104 | 30 | 54 | 24 | 29 | 12 |
III.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO LA XXXXXXX: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 54.46 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río La Xxxxxxx hasta la Presa Xxxx xxx Xxxxxx.
La cuenca hidrológica Río La Sauceda drena una superficie de 2,451.92 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la región hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval y por la cuenca hidrológica Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, xx Xxx x xx Xxxx por las cuencas hidrológicas Río Durango y La Tapona y al Oeste por la región hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval y por la cuenca hidrológica Río El Tunal.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
C-1 | 104 | 30 | 41 | 24 | 19 | 54 |
C-2 | 104 | 32 | 21 | 24 | 21 | 27 |
C-3 | 104 | 35 | 4 | 24 | 22 | 28 |
C-4 | 104 | 37 | 37 | 24 | 23 | 31 |
C-5 | 104 | 39 | 11 | 24 | 22 | 34 |
C-6 | 104 | 41 | 35 | 24 | 21 | 47 |
C-7 | 104 | 40 | 57 | 24 | 19 | 46 |
C-8 | 104 | 41 | 16 | 24 | 17 | 38 |
C-9 | 104 | 42 | 7 | 24 | 16 | 45 |
C-10 | 104 | 40 | 8 | 24 | 14 | 57 |
C-11 | 104 | 39 | 18 | 24 | 12 | 15 |
C-12 | 104 | 40 | 22 | 24 | 11 | 11 |
C-13 | 104 | 41 | 29 | 24 | 8 | 52 |
C-14 | 104 | 42 | 36 | 24 | 6 | 37 |
C-15 | 104 | 44 | 40 | 24 | 5 | 11 |
C-16 | 104 | 46 | 41 | 24 | 5 | 7 |
C-17 | 104 | 48 | 13 | 24 | 5 | 27 |
C-18 | 104 | 49 | 51 | 24 | 6 | 25 |
C-19 | 104 | 53 | 19 | 24 | 6 | 35 |
C-20 | 104 | 54 | 23 | 24 | 7 | 49 |
C-21 | 104 | 56 | 1 | 24 | 9 | 42 |
C-22 | 104 | 57 | 12 | 24 | 11 | 58 |
C-23 | 104 | 57 | 46 | 24 | 14 | 33 |
C-24 | 104 | 56 | 3 | 24 | 15 | 39 |
C-25 | 104 | 55 | 40 | 24 | 18 | 6 |
C-26 | 104 | 58 | 27 | 24 | 20 | 28 |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
C-27 | 105 | 1 | 20 | 24 | 22 | 46 |
C-28 | 105 | 3 | 7 | 24 | 26 | 47 |
C-29 | 105 | 5 | 8 | 24 | 29 | 51 |
C-30 | 105 | 4 | 9 | 24 | 33 | 32 |
A-54 | 105 | 4 | 32 | 24 | 35 | 58 |
A-53 | 105 | 2 | 26 | 24 | 36 | 53 |
A-52 | 105 | 0 | 45 | 24 | 38 | 50 |
A-51 | 104 | 58 | 34 | 24 | 40 | 6 |
A-50 | 104 | 55 | 54 | 24 | 40 | 31 |
A-49 | 104 | 53 | 23 | 24 | 40 | 51 |
A-48 | 104 | 50 | 47 | 24 | 40 | 1 |
A-47 | 104 | 48 | 44 | 24 | 38 | 19 |
A-46 | 104 | 46 | 46 | 24 | 36 | 49 |
A-45 | 104 | 44 | 52 | 24 | 37 | 47 |
A-44 | 104 | 43 | 14 | 24 | 39 | 20 |
A-43 | 104 | 40 | 17 | 24 | 38 | 18 |
A-42 | 104 | 37 | 32 | 24 | 38 | 57 |
A-41 | 104 | 36 | 9 | 24 | 37 | 21 |
A-40 | 104 | 35 | 20 | 24 | 37 | 14 |
C-31 | 104 | 34 | 47 | 24 | 36 | 15 |
C-32 | 104 | 34 | 16 | 24 | 34 | 7 |
C-33 | 104 | 34 | 26 | 24 | 32 | 21 |
C-34 | 104 | 32 | 19 | 24 | 32 | 19 |
B-49 | 104 | 30 | 54 | 24 | 29 | 12 |
B-48 | 104 | 30 | 21 | 24 | 27 | 59 |
B-47 | 104 | 28 | 20 | 24 | 26 | 45 |
B-46 | 104 | 27 | 31 | 24 | 24 | 0 |
B-45 | 104 | 29 | 5 | 24 | 23 | 59 |
B-44 | 104 | 29 | 53 | 24 | 22 | 39 |
IV.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO EL TUNAL: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 85.24 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río El Tunal hasta la Presa Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
La cuenca hidrológica Río El Tunal drena una superficie de 1,799.59 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte y al Este por las cuencas hidrológicas Río La Xxxxxxx, Río Durango y Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx x xx Xxx x xx Xxxxx por las cuencas hidrológicas Xxx Xxx Xxxxx-Xxxxxxxxx x Xxx Xxxxxxxxx 0.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
D-1 | 104 | 52 | 42 | 24 | 5 | 32 |
D-2 | 104 | 51 | 39 | 24 | 3 | 50 |
D-3 | 104 | 51 | 8 | 24 | 2 | 10 |
D-4 | 104 | 50 | 1 | 23 | 59 | 47 |
D-5 | 104 | 49 | 11 | 23 | 57 | 24 |
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
D-6 | 104 | 45 | 9 | 23 | 58 | 14 |
D-7 | 104 | 44 | 32 | 23 | 55 | 51 |
D-8 | 104 | 45 | 17 | 23 | 54 | 37 |
D-9 | 104 | 45 | 39 | 23 | 51 | 56 |
D-10 | 104 | 45 | 57 | 23 | 49 | 30 |
D-11 | 104 | 45 | 11 | 23 | 47 | 21 |
D-12 | 104 | 45 | 7 | 23 | 44 | 51 |
D-13 | 104 | 44 | 11 | 23 | 42 | 22 |
D-14 | 104 | 43 | 19 | 23 | 39 | 51 |
D-15 | 104 | 44 | 24 | 23 | 37 | 26 |
D-16 | 104 | 44 | 28 | 23 | 35 | 16 |
D-17 | 104 | 43 | 47 | 23 | 33 | 25 |
D-18 | 104 | 43 | 23 | 23 | 31 | 50 |
D-19 | 104 | 46 | 17 | 23 | 31 | 44 |
D-20 | 104 | 48 | 29 | 23 | 31 | 13 |
D-21 | 104 | 50 | 49 | 23 | 27 | 59 |
D-22 | 104 | 51 | 12 | 23 | 29 | 5 |
D-23 | 104 | 51 | 32 | 23 | 31 | 15 |
D-24 | 104 | 50 | 36 | 23 | 33 | 45 |
D-25 | 104 | 52 | 9 | 23 | 35 | 20 |
D-26 | 104 | 52 | 34 | 23 | 37 | 2 |
D-27 | 104 | 54 | 39 | 23 | 36 | 18 |
D-28 | 104 | 54 | 51 | 23 | 38 | 15 |
D-29 | 104 | 55 | 43 | 23 | 40 | 38 |
D-30 | 104 | 56 | 10 | 23 | 42 | 43 |
D-31 | 104 | 56 | 10 | 23 | 45 | 15 |
D-32 | 104 | 58 | 26 | 23 | 46 | 20 |
D-33 | 105 | 0 | 21 | 23 | 47 | 14 |
D-34 | 105 | 0 | 17 | 23 | 49 | 30 |
D-35 | 105 | 0 | 13 | 23 | 52 | 0 |
D-36 | 105 | 0 | 19 | 23 | 54 | 1 |
D-37 | 105 | 1 | 53 | 23 | 55 | 20 |
D-38 | 105 | 3 | 33 | 23 | 57 | 21 |
D-39 | 105 | 3 | 16 | 23 | 59 | 51 |
D-40 | 105 | 2 | 18 | 24 | 1 | 50 |
D-41 | 105 | 3 | 13 | 24 | 3 | 29 |
D-42 | 105 | 4 | 34 | 24 | 5 | 43 |
D-43 | 105 | 4 | 24 | 24 | 8 | 19 |
D-44 | 105 | 5 | 59 | 24 | 10 | 36 |
D-45 | 105 | 7 | 3 | 24 | 12 | 57 |
D-46 | 105 | 6 | 3 | 24 | 15 | 33 |
D-47 | 105 | 6 | 25 | 24 | 17 | 39 |
D-48 | 105 | 4 | 56 | 24 | 19 | 15 |
D-49 | 105 | 2 | 56 | 24 | 21 | 13 |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
C-27 | 105 | 1 | 20 | 24 | 22 | 46 |
C-26 | 104 | 58 | 27 | 24 | 20 | 28 |
C-25 | 104 | 55 | 40 | 24 | 18 | 6 |
C-24 | 104 | 56 | 3 | 24 | 15 | 39 |
C-23 | 104 | 57 | 46 | 24 | 14 | 33 |
C-22 | 104 | 57 | 12 | 24 | 11 | 58 |
C-21 | 104 | 56 | 1 | 24 | 9 | 42 |
C-20 | 104 | 54 | 23 | 24 | 7 | 49 |
C-19 | 104 | 53 | 19 | 24 | 6 | 35 |
V.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO SANTIAGO XXXXXXXX: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE
34.60 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Santiago Xxxxxxxx hasta su confluencia con el Río Durango.
La cuenca hidrológica Río Santiago Xxxxxxxx xxxxx una superficie de 1,091.84 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte y al Este por la cuenca hidrológica Río Durango, al Sur por la cuenca hidrológica Río San Xxxxx-Mezquital y al Oeste por la cuenca hidrológica Río El Tunal.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
E-1 | 104 | 44 | 6 | 23 | 55 | 35 |
E-2 | 104 | 41 | 56 | 23 | 54 | 8 |
E-3 | 104 | 39 | 24 | 23 | 54 | 24 |
E-4 | 104 | 37 | 6 | 23 | 55 | 43 |
E-5 | 104 | 35 | 2 | 23 | 57 | 30 |
E-6 | 104 | 33 | 40 | 23 | 59 | 56 |
E-7 | 104 | 31 | 23 | 24 | 1 | 16 |
E-8 | 104 | 29 | 4 | 24 | 2 | 25 |
E-9 | 104 | 26 | 6 | 24 | 2 | 28 |
E-10 | 104 | 26 | 18 | 24 | 0 | 2 |
E-11 | 104 | 27 | 34 | 23 | 57 | 38 |
E-12 | 104 | 30 | 10 | 23 | 55 | 10 |
E-13 | 104 | 31 | 2 | 23 | 52 | 32 |
E-14 | 104 | 32 | 1 | 23 | 50 | 11 |
E-15 | 104 | 32 | 59 | 23 | 47 | 39 |
E-16 | 104 | 34 | 16 | 23 | 45 | 42 |
E-17 | 104 | 34 | 58 | 23 | 43 | 23 |
E-18 | 104 | 32 | 11 | 23 | 41 | 47 |
E-19 | 104 | 31 | 27 | 23 | 40 | 25 |
E-20 | 104 | 31 | 39 | 23 | 38 | 2 |
E-21 | 104 | 31 | 49 | 23 | 35 | 30 |
E-22 | 104 | 33 | 30 | 23 | 33 | 27 |
E-23 | 104 | 35 | 10 | 23 | 31 | 9 |
E-24 | 104 | 36 | 30 | 23 | 29 | 2 |
E-25 | 104 | 38 | 51 | 23 | 28 | 41 |
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
E-26 | 104 | 40 | 40 | 23 | 30 | 25 |
E-27 | 104 | 42 | 29 | 23 | 31 | 7 |
D-18 | 104 | 43 | 23 | 23 | 31 | 50 |
D-17 | 104 | 43 | 47 | 23 | 33 | 25 |
D-16 | 104 | 44 | 28 | 23 | 35 | 16 |
D-15 | 104 | 44 | 24 | 23 | 37 | 26 |
D-14 | 104 | 43 | 19 | 23 | 39 | 51 |
D-13 | 104 | 44 | 11 | 23 | 42 | 22 |
D-12 | 104 | 45 | 7 | 23 | 44 | 51 |
D-11 | 104 | 45 | 11 | 23 | 47 | 21 |
D-10 | 104 | 45 | 57 | 23 | 49 | 30 |
D-9 | 104 | 45 | 39 | 23 | 51 | 56 |
D-8 | 104 | 45 | 17 | 23 | 54 | 37 |
D-7 | 104 | 44 | 32 | 23 | 55 | 51 |
VI.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO DURANGO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 229.63 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde las presas Xxxx xxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y su confluencia del Río Santiago Xxxxxxxx hasta su confluencia con el Río Poanas.
La cuenca hidrológica Río Durango drena una superficie de 2,171.23 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por las cuencas hidrológicas Xxx Xx Xxxxxxx x Xx Xxxxxx, xx Xxx x xx Xxxx por la cuenca hidrológica Río San Xxxxx-Mezquital y al Oeste por las cuencas hidrológicas Río El Tunal y Río Santiago Xxxxxxxx.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
F-1 | 104 | 16 | 6 | 24 | 3 | 17 |
F-2 | 104 | 16 | 24 | 24 | 0 | 28 |
F-3 | 104 | 16 | 50 | 23 | 58 | 6 |
F-4 | 104 | 15 | 36 | 23 | 56 | 0 |
F-5 | 104 | 15 | 31 | 23 | 53 | 8 |
F-6 | 104 | 15 | 32 | 23 | 50 | 21 |
F-7 | 104 | 17 | 38 | 23 | 50 | 29 |
F-8 | 104 | 20 | 17 | 23 | 49 | 45 |
F-9 | 104 | 21 | 50 | 23 | 50 | 30 |
F-10 | 104 | 23 | 25 | 23 | 50 | 1 |
F-11 | 104 | 25 | 17 | 23 | 48 | 33 |
F-12 | 104 | 27 | 42 | 23 | 48 | 0 |
F-13 | 104 | 28 | 19 | 23 | 45 | 48 |
F-14 | 104 | 29 | 21 | 23 | 43 | 20 |
F-15 | 104 | 31 | 22 | 23 | 41 | 48 |
E-18 | 104 | 32 | 11 | 23 | 41 | 47 |
E-17 | 104 | 34 | 58 | 23 | 43 | 23 |
E-16 | 104 | 34 | 16 | 23 | 45 | 42 |
E-15 | 104 | 32 | 59 | 23 | 47 | 39 |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
E-14 | 104 | 32 | 1 | 23 | 50 | 11 |
E-13 | 104 | 31 | 2 | 23 | 52 | 32 |
E-12 | 104 | 30 | 10 | 23 | 55 | 10 |
E-11 | 104 | 27 | 34 | 23 | 57 | 38 |
E-10 | 104 | 26 | 18 | 24 | 0 | 2 |
E-9 | 104 | 26 | 6 | 24 | 2 | 28 |
E-8 | 104 | 29 | 4 | 24 | 2 | 25 |
E-7 | 104 | 31 | 23 | 24 | 1 | 16 |
E-6 | 104 | 33 | 40 | 23 | 59 | 56 |
E-5 | 104 | 35 | 2 | 23 | 57 | 30 |
E-4 | 104 | 37 | 6 | 23 | 55 | 43 |
E-3 | 104 | 39 | 24 | 23 | 54 | 24 |
E-2 | 104 | 41 | 56 | 23 | 54 | 8 |
E-1 | 104 | 44 | 6 | 23 | 55 | 35 |
D-7 | 104 | 44 | 32 | 23 | 55 | 51 |
D-6 | 104 | 45 | 9 | 23 | 58 | 14 |
D-5 | 104 | 49 | 11 | 23 | 57 | 24 |
D-4 | 104 | 50 | 1 | 23 | 59 | 47 |
D-3 | 104 | 51 | 8 | 24 | 2 | 10 |
D-2 | 104 | 51 | 39 | 24 | 3 | 50 |
D-1 | 104 | 52 | 42 | 24 | 5 | 32 |
C-19 | 104 | 53 | 19 | 24 | 6 | 35 |
C-18 | 104 | 49 | 51 | 24 | 6 | 25 |
C-17 | 104 | 48 | 13 | 24 | 5 | 27 |
C-16 | 104 | 46 | 41 | 24 | 5 | 7 |
C-15 | 104 | 44 | 40 | 24 | 5 | 11 |
C-14 | 104 | 42 | 36 | 24 | 6 | 37 |
C-13 | 104 | 41 | 29 | 24 | 8 | 52 |
C-12 | 104 | 40 | 22 | 24 | 11 | 11 |
C-11 | 104 | 39 | 18 | 24 | 12 | 15 |
C-10 | 104 | 40 | 8 | 24 | 14 | 57 |
C-9 | 104 | 42 | 7 | 24 | 16 | 45 |
C-8 | 104 | 41 | 16 | 24 | 17 | 38 |
C-7 | 104 | 40 | 57 | 24 | 19 | 46 |
C-6 | 104 | 41 | 35 | 24 | 21 | 47 |
C-5 | 104 | 39 | 11 | 24 | 22 | 34 |
C-4 | 104 | 37 | 37 | 24 | 23 | 31 |
C-3 | 104 | 35 | 4 | 24 | 22 | 28 |
C-2 | 104 | 32 | 21 | 24 | 21 | 27 |
C-1 | 104 | 30 | 41 | 24 | 19 | 54 |
B-44 | 104 | 29 | 53 | 24 | 22 | 39 |
B-43 | 104 | 30 | 0 | 24 | 19 | 10 |
B-42 | 104 | 29 | 1 | 24 | 16 | 35 |
B-41 | 104 | 27 | 56 | 24 | 14 | 14 |
B-40 | 104 | 26 | 8 | 24 | 12 | 9 |
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
B-39 | 104 | 24 | 27 | 24 | 10 | 23 |
B-38 | 104 | 21 | 38 | 24 | 11 | 5 |
B-37 | 104 | 19 | 3 | 24 | 11 | 7 |
B-36 | 104 | 17 | 53 | 24 | 8 | 36 |
B-35 | 104 | 15 | 58 | 24 | 6 | 47 |
B-34 | 104 | 15 | 58 | 24 | 4 | 7 |
VII.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO POANAS: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 16.84 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Poanas hasta la Presa Xxxxxxxxx Xxxxx.
La cuenca hidrológica Río Poanas drena una superficie de 1,399.85 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica La Tapona y por la región hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval, al Sur por la cuenca hidrológica Río Suchil, al Este por la región hidrológica número 00 Xxxxx-Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx xx xxxxxx hidrológica Río San Xxxxx-Mezquital.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
G-1 | 103 | 51 | 41 | 24 | 9 | 34 |
G-2 | 103 | 49 | 48 | 24 | 7 | 46 |
G-3 | 103 | 47 | 43 | 24 | 6 | 28 |
G-4 | 103 | 46 | 14 | 24 | 4 | 16 |
G-5 | 103 | 45 | 14 | 24 | 1 | 59 |
G-6 | 103 | 42 | 44 | 24 | 0 | 50 |
G-7 | 103 | 40 | 36 | 23 | 58 | 56 |
G-8 | 103 | 37 | 46 | 23 | 58 | 31 |
G-9 | 103 | 35 | 0 | 23 | 58 | 12 |
G-10 | 103 | 34 | 51 | 23 | 55 | 24 |
G-11 | 103 | 33 | 28 | 23 | 53 | 19 |
G-12 | 103 | 31 | 2 | 23 | 53 | 12 |
G-13 | 103 | 30 | 7 | 23 | 50 | 43 |
G-14 | 103 | 29 | 45 | 23 | 49 | 7 |
G-15 | 103 | 31 | 12 | 23 | 47 | 25 |
G-16 | 103 | 32 | 43 | 23 | 45 | 5 |
G-17 | 103 | 34 | 27 | 23 | 43 | 3 |
G-18 | 103 | 35 | 51 | 23 | 40 | 34 |
G-19 | 103 | 38 | 17 | 23 | 40 | 36 |
G-20 | 103 | 40 | 28 | 23 | 39 | 3 |
G-21 | 103 | 42 | 57 | 23 | 39 | 1 |
G-22 | 103 | 45 | 18 | 23 | 39 | 19 |
G-23 | 103 | 47 | 1 | 23 | 40 | 34 |
G-24 | 103 | 47 | 4 | 23 | 43 | 40 |
G-25 | 103 | 47 | 49 | 23 | 46 | 13 |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
G-26 | 103 | 48 | 46 | 23 | 48 | 12 |
G-27 | 103 | 50 | 20 | 23 | 50 | 23 |
G-28 | 103 | 50 | 57 | 23 | 52 | 14 |
G-29 | 103 | 51 | 54 | 23 | 54 | 25 |
G-30 | 103 | 53 | 48 | 23 | 56 | 2 |
G-31 | 103 | 56 | 9 | 23 | 56 | 47 |
G-32 | 103 | 58 | 4 | 23 | 58 | 50 |
G-33 | 103 | 57 | 26 | 24 | 1 | 10 |
G-34 | 103 | 57 | 15 | 24 | 3 | 53 |
B-26 | 103 | 57 | 34 | 24 | 4 | 36 |
B-25 | 103 | 57 | 34 | 24 | 5 | 38 |
B-24 | 103 | 55 | 50 | 24 | 7 | 20 |
B-23 | 103 | 55 | 6 | 24 | 9 | 46 |
B-22 | 103 | 52 | 36 | 24 | 11 | 16 |
VIII.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO SUCHIL: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 18.17 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Xxxxxx hasta la estación hidrométrica Xxxxxxx Xxxxxxxx.
La cuenca hidrológica Río Suchil drena una superficie de 1,732.51 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por las cuencas hidrológicas Xxx Xxxxxx x Xxx Xxx Xxxxx-Xxxxxxxxx, xx Xxx xxx xx xxxxxx hidrológica Río Santiago, al Este por la región hidrológica número 00 Xxxxx-Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx xx xxxxxx hidrológica Río Graseros.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
H-1 | 103 | 33 | 56 | 23 | 39 | 23 |
H-2 | 103 | 32 | 12 | 23 | 37 | 40 |
H-3 | 103 | 31 | 7 | 23 | 35 | 19 |
H-4 | 103 | 30 | 2 | 23 | 32 | 56 |
H-5 | 103 | 29 | 35 | 23 | 30 | 28 |
H-6 | 103 | 27 | 25 | 23 | 28 | 58 |
H-7 | 103 | 28 | 59 | 23 | 27 | 51 |
H-8 | 103 | 30 | 50 | 23 | 26 | 4 |
H-9 | 103 | 31 | 50 | 23 | 23 | 41 |
H-10 | 103 | 34 | 35 | 23 | 23 | 53 |
H-11 | 103 | 37 | 4 | 23 | 24 | 21 |
H-12 | 103 | 39 | 33 | 23 | 25 | 20 |
H-13 | 103 | 42 | 10 | 23 | 24 | 33 |
H-14 | 103 | 44 | 52 | 23 | 24 | 19 |
H-15 | 103 | 47 | 35 | 23 | 24 | 55 |
H-16 | 103 | 49 | 41 | 23 | 23 | 12 |
H-17 | 103 | 50 | 58 | 23 | 21 | 12 |
H-18 | 103 | 52 | 24 | 23 | 19 | 0 |
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
H-19 | 103 | 54 | 7 | 23 | 17 | 19 |
H-20 | 103 | 55 | 15 | 23 | 15 | 50 |
H-21 | 103 | 57 | 29 | 23 | 18 | 44 |
H-22 | 103 | 58 | 5 | 23 | 20 | 58 |
H-23 | 103 | 59 | 1 | 23 | 23 | 11 |
H-24 | 104 | 0 | 39 | 23 | 26 | 16 |
H-25 | 104 | 3 | 7 | 23 | 25 | 4 |
H-26 | 104 | 3 | 26 | 23 | 26 | 15 |
H-27 | 104 | 4 | 42 | 23 | 28 | 8 |
H-28 | 104 | 3 | 32 | 23 | 30 | 19 |
H-29 | 104 | 2 | 38 | 23 | 33 | 3 |
H-30 | 104 | 1 | 22 | 23 | 34 | 46 |
H-31 | 104 | 0 | 1 | 23 | 36 | 45 |
H-32 | 103 | 59 | 33 | 23 | 39 | 4 |
H-33 | 103 | 59 | 18 | 23 | 41 | 58 |
H-34 | 103 | 57 | 36 | 23 | 41 | 46 |
H-35 | 103 | 55 | 1 | 23 | 40 | 42 |
H-36 | 103 | 52 | 28 | 23 | 41 | 38 |
H-37 | 103 | 49 | 47 | 23 | 41 | 29 |
H-38 | 103 | 49 | 1 | 23 | 40 | 47 |
G-23 | 103 | 47 | 1 | 23 | 40 | 34 |
G-22 | 103 | 45 | 18 | 23 | 39 | 19 |
G-21 | 103 | 42 | 57 | 23 | 39 | 1 |
G-20 | 103 | 40 | 28 | 23 | 39 | 3 |
G-19 | 103 | 38 | 17 | 23 | 40 | 36 |
G-18 | 103 | 35 | 51 | 23 | 40 | 34 |
IX.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO GRASEROS: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 24.94 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Graseros hasta su confluencia con el Río Xxxxxx.
La cuenca hidrológica Río Graseros drena una superficie de 597.36 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte y al Oeste por la cuenca hidrológica Río San Xxxxx-Mezquital, al Sur por la cuenca hidrológica Río Santiago y al Este por la cuenca hidrológica Río Suchil.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
I-1 | 104 | 5 | 41 | 23 | 25 | 21 |
I-2 | 104 | 8 | 28 | 23 | 25 | 3 |
I-3 | 104 | 11 | 4 | 23 | 24 | 17 |
I-4 | 104 | 13 | 21 | 23 | 23 | 45 |
I-5 | 104 | 17 | 6 | 23 | 24 | 44 |
I-6 | 104 | 17 | 12 | 23 | 26 | 1 |
I-7 | 104 | 15 | 52 | 23 | 27 | 38 |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
I-8 | 104 | 14 | 35 | 23 | 28 | 43 |
I-9 | 104 | 14 | 10 | 23 | 31 | 2 |
I-10 | 104 | 12 | 8 | 23 | 32 | 9 |
I-11 | 104 | 10 | 49 | 23 | 34 | 20 |
I-12 | 104 | 9 | 28 | 23 | 35 | 21 |
I-13 | 104 | 7 | 15 | 23 | 37 | 0 |
I-14 | 104 | 6 | 15 | 23 | 38 | 54 |
I-15 | 104 | 8 | 38 | 23 | 39 | 41 |
I-16 | 104 | 7 | 35 | 23 | 42 | 6 |
I-17 | 104 | 5 | 47 | 23 | 43 | 52 |
I-18 | 104 | 4 | 1 | 23 | 45 | 58 |
I-19 | 104 | 3 | 31 | 23 | 47 | 53 |
I-20 | 104 | 2 | 4 | 23 | 45 | 36 |
I-21 | 104 | 0 | 23 | 23 | 43 | 30 |
H-33 | 103 | 59 | 18 | 23 | 41 | 58 |
H-32 | 103 | 59 | 33 | 23 | 39 | 4 |
H-31 | 104 | 0 | 1 | 23 | 36 | 45 |
H-30 | 104 | 1 | 22 | 23 | 34 | 46 |
H-29 | 104 | 2 | 38 | 23 | 33 | 3 |
H-28 | 104 | 3 | 32 | 23 | 30 | 19 |
H-27 | 104 | 4 | 42 | 23 | 28 | 8 |
H-26 | 104 | 3 | 26 | 23 | 26 | 15 |
H-25 | 104 | 3 | 7 | 23 | 25 | 4 |
X.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO SAN XXXXX-MEZQUITAL: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 2,364.96 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde la confluencia de los xxxx Durango, Poanas, Graseros y Suchil, la estación hidrométrica Xxxxxxx Xxxxxxxx y la Presa Xxxxxxxxx Xxxxx, hasta la estación hidrométrica San Xxxxx.
La cuenca hidrológica Río San Xxxxx-Mezquital drena una superficie de 11,521.30 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por las cuencas hidrológicas La Tapona, Río Durango, Río Santiago Xxxxxxxx y Río El Tunal, al Sur por la cuenca hidrológica Río Santiago, al Este por las cuencas hidrológicas Xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx x Xxx Xxxxxx x xx Xxxxx por la cuenca hidrológica Xxx Xxxxxxxxx 0.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
J-1 | 104 | 17 | 15 | 23 | 23 | 30 |
J-2 | 104 | 16 | 36 | 23 | 21 | 58 |
J-3 | 104 | 17 | 15 | 23 | 19 | 26 |
J-4 | 104 | 19 | 35 | 23 | 18 | 19 |
J-5 | 104 | 21 | 5 | 23 | 16 | 12 |
J-6 | 104 | 21 | 51 | 23 | 13 | 36 |
J-7 | 104 | 21 | 30 | 23 | 11 | 2 |
J-8 | 104 | 20 | 13 | 23 | 8 | 47 |
J-9 | 104 | 18 | 18 | 23 | 7 | 9 |
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
J-10 | 104 | 16 | 43 | 23 | 5 | 56 |
J-11 | 104 | 15 | 0 | 23 | 3 | 51 |
J-12 | 104 | 16 | 29 | 23 | 2 | 20 |
J-13 | 104 | 19 | 16 | 23 | 2 | 3 |
J-14 | 104 | 20 | 50 | 23 | 0 | 16 |
J-15 | 104 | 23 | 17 | 23 | 0 | 28 |
J-16 | 104 | 24 | 30 | 22 | 58 | 49 |
J-17 | 104 | 26 | 59 | 22 | 59 | 2 |
J-18 | 104 | 29 | 49 | 22 | 59 | 2 |
J-19 | 104 | 32 | 5 | 22 | 57 | 36 |
J-20 | 104 | 33 | 51 | 22 | 59 | 15 |
J-21 | 104 | 36 | 17 | 22 | 58 | 14 |
J-22 | 104 | 38 | 27 | 22 | 56 | 44 |
J-23 | 104 | 39 | 44 | 22 | 59 | 11 |
J-24 | 104 | 41 | 35 | 23 | 0 | 9 |
J-25 | 104 | 43 | 30 | 22 | 58 | 10 |
J-26 | 104 | 45 | 57 | 22 | 57 | 7 |
J-27 | 104 | 46 | 45 | 22 | 54 | 38 |
J-28 | 104 | 46 | 15 | 22 | 51 | 46 |
J-29 | 104 | 45 | 20 | 22 | 49 | 9 |
J-30 | 104 | 45 | 2 | 22 | 46 | 41 |
J-31 | 104 | 44 | 46 | 22 | 43 | 56 |
J-32 | 104 | 44 | 31 | 22 | 41 | 43 |
J-33 | 104 | 44 | 44 | 22 | 39 | 20 |
J-34 | 104 | 44 | 33 | 22 | 36 | 34 |
J-35 | 104 | 44 | 16 | 22 | 34 | 9 |
J-36 | 104 | 45 | 13 | 22 | 32 | 31 |
J-37 | 104 | 47 | 43 | 22 | 31 | 27 |
J-38 | 104 | 49 | 5 | 22 | 29 | 11 |
J-39 | 104 | 51 | 33 | 22 | 27 | 56 |
J-40 | 104 | 51 | 17 | 22 | 25 | 0 |
J-41 | 104 | 53 | 5 | 22 | 23 | 4 |
J-42 | 104 | 52 | 16 | 22 | 21 | 6 |
J-43 | 104 | 50 | 23 | 22 | 19 | 5 |
J-44 | 104 | 48 | 23 | 22 | 18 | 7 |
J-45 | 104 | 47 | 55 | 22 | 15 | 19 |
J-46 | 104 | 48 | 5 | 22 | 12 | 39 |
J-47 | 104 | 47 | 18 | 22 | 9 | 58 |
J-48 | 104 | 45 | 0 | 22 | 8 | 39 |
J-49 | 104 | 42 | 44 | 22 | 7 | 48 |
J-50 | 104 | 42 | 36 | 22 | 5 | 5 |
J-51 | 104 | 42 | 34 | 22 | 2 | 32 |
J-52 | 104 | 43 | 32 | 22 | 0 | 53 |
J-53 | 104 | 45 | 5 | 21 | 59 | 18 |
J-54 | 104 | 47 | 41 | 21 | 58 | 44 |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
J-55 | 104 | 50 | 8 | 21 | 57 | 21 |
J-56 | 104 | 51 | 1 | 21 | 55 | 18 |
J-57 | 104 | 53 | 10 | 21 | 54 | 14 |
J-58 | 104 | 55 | 40 | 21 | 54 | 3 |
J-59 | 104 | 57 | 50 | 21 | 55 | 57 |
J-60 | 105 | 0 | 38 | 21 | 56 | 26 |
J-61 | 105 | 3 | 2 | 21 | 55 | 14 |
J-62 | 105 | 5 | 30 | 21 | 55 | 46 |
J-63 | 105 | 6 | 48 | 21 | 56 | 14 |
J-64 | 105 | 8 | 11 | 21 | 58 | 15 |
J-65 | 105 | 6 | 16 | 21 | 58 | 50 |
J-66 | 105 | 3 | 58 | 22 | 0 | 38 |
J-67 | 105 | 2 | 47 | 22 | 2 | 44 |
J-68 | 105 | 0 | 29 | 22 | 3 | 57 |
J-69 | 104 | 59 | 39 | 22 | 5 | 51 |
J-70 | 105 | 0 | 13 | 22 | 8 | 30 |
J-71 | 105 | 1 | 9 | 22 | 11 | 14 |
J-72 | 105 | 2 | 11 | 22 | 13 | 7 |
J-73 | 105 | 3 | 26 | 22 | 15 | 47 |
J-74 | 105 | 5 | 19 | 22 | 17 | 26 |
J-75 | 105 | 7 | 53 | 22 | 16 | 57 |
J-76 | 105 | 8 | 57 | 22 | 19 | 29 |
J-77 | 105 | 10 | 29 | 22 | 21 | 47 |
J-78 | 105 | 11 | 21 | 22 | 23 | 49 |
J-79 | 105 | 10 | 53 | 22 | 26 | 11 |
J-80 | 105 | 10 | 11 | 22 | 28 | 32 |
J-81 | 105 | 8 | 27 | 22 | 29 | 20 |
J-82 | 105 | 8 | 17 | 22 | 31 | 39 |
J-83 | 105 | 9 | 42 | 22 | 33 | 17 |
J-84 | 105 | 11 | 4 | 22 | 35 | 40 |
J-85 | 105 | 10 | 29 | 22 | 37 | 29 |
J-86 | 105 | 10 | 43 | 22 | 39 | 57 |
J-87 | 105 | 11 | 9 | 22 | 42 | 44 |
J-88 | 105 | 10 | 34 | 22 | 45 | 15 |
J-89 | 105 | 10 | 26 | 22 | 47 | 41 |
J-90 | 105 | 10 | 11 | 22 | 49 | 59 |
J-91 | 105 | 9 | 7 | 22 | 52 | 22 |
J-92 | 105 | 7 | 4 | 22 | 53 | 40 |
J-93 | 105 | 5 | 26 | 22 | 55 | 37 |
J-94 | 105 | 4 | 33 | 22 | 58 | 8 |
J-95 | 105 | 3 | 23 | 23 | 0 | 28 |
J-96 | 105 | 3 | 13 | 23 | 2 | 56 |
J-97 | 105 | 4 | 52 | 23 | 5 | 8 |
J-98 | 105 | 5 | 30 | 23 | 7 | 22 |
J-99 | 105 | 6 | 52 | 23 | 9 | 28 |
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
J-100 | 105 | 9 | 12 | 23 | 11 | 0 |
J-101 | 105 | 11 | 13 | 23 | 12 | 39 |
J-102 | 105 | 11 | 51 | 23 | 15 | 9 |
J-103 | 105 | 11 | 25 | 23 | 17 | 34 |
J-104 | 105 | 10 | 3 | 23 | 19 | 50 |
J-105 | 105 | 10 | 23 | 23 | 22 | 5 |
J-106 | 105 | 7 | 52 | 23 | 22 | 35 |
J-107 | 105 | 5 | 40 | 23 | 23 | 50 |
J-108 | 105 | 3 | 39 | 23 | 24 | 15 |
J-109 | 105 | 2 | 40 | 23 | 26 | 2 |
J-110 | 105 | 0 | 8 | 23 | 25 | 22 |
J-111 | 104 | 57 | 43 | 23 | 26 | 21 |
J-112 | 104 | 56 | 24 | 23 | 27 | 42 |
J-113 | 104 | 54 | 44 | 23 | 28 | 45 |
J-114 | 104 | 53 | 10 | 23 | 29 | 24 |
J-115 | 104 | 51 | 37 | 23 | 29 | 21 |
D-22 | 104 | 51 | 12 | 23 | 29 | 5 |
D-21 | 104 | 50 | 49 | 23 | 27 | 59 |
D-20 | 104 | 48 | 29 | 23 | 31 | 13 |
D-19 | 104 | 46 | 17 | 23 | 31 | 44 |
D-18 | 104 | 43 | 23 | 23 | 31 | 50 |
E-27 | 104 | 42 | 29 | 23 | 31 | 7 |
E-26 | 104 | 40 | 40 | 23 | 30 | 25 |
E-25 | 104 | 38 | 51 | 23 | 28 | 41 |
E-24 | 104 | 36 | 30 | 23 | 29 | 2 |
E-23 | 104 | 35 | 10 | 23 | 31 | 9 |
E-22 | 104 | 33 | 30 | 23 | 33 | 27 |
E-21 | 104 | 31 | 49 | 23 | 35 | 30 |
E-20 | 104 | 31 | 39 | 23 | 38 | 2 |
E-19 | 104 | 31 | 27 | 23 | 40 | 25 |
E-18 | 104 | 32 | 11 | 23 | 41 | 47 |
F-15 | 104 | 31 | 22 | 23 | 41 | 48 |
F-14 | 104 | 29 | 21 | 23 | 43 | 20 |
F-13 | 104 | 28 | 19 | 23 | 45 | 48 |
F-12 | 104 | 27 | 42 | 23 | 48 | 0 |
F-11 | 104 | 25 | 17 | 23 | 48 | 33 |
F-10 | 104 | 23 | 25 | 23 | 50 | 1 |
F-9 | 104 | 21 | 50 | 23 | 50 | 30 |
F-8 | 104 | 20 | 17 | 23 | 49 | 45 |
F-7 | 104 | 17 | 38 | 23 | 50 | 29 |
F-6 | 104 | 15 | 32 | 23 | 50 | 21 |
F-5 | 104 | 15 | 31 | 23 | 53 | 8 |
F-4 | 104 | 15 | 36 | 23 | 56 | 0 |
F-3 | 104 | 16 | 50 | 23 | 58 | 6 |
F-2 | 104 | 16 | 24 | 24 | 0 | 28 |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
F-1 | 104 | 16 | 6 | 24 | 3 | 17 |
B-34 | 104 | 15 | 58 | 24 | 4 | 7 |
B-33 | 104 | 13 | 59 | 24 | 2 | 17 |
B-32 | 104 | 11 | 56 | 24 | 0 | 38 |
B-31 | 104 | 9 | 22 | 24 | 1 | 0 |
B-30 | 104 | 6 | 49 | 24 | 2 | 0 |
B-29 | 104 | 6 | 15 | 24 | 5 | 43 |
B-28 | 104 | 3 | 21 | 24 | 6 | 25 |
B-27 | 103 | 58 | 44 | 24 | 5 | 25 |
B-26 | 103 | 57 | 34 | 24 | 4 | 36 |
G-34 | 103 | 57 | 15 | 24 | 3 | 53 |
G-33 | 103 | 57 | 26 | 24 | 1 | 10 |
G-32 | 103 | 58 | 4 | 23 | 58 | 50 |
G-31 | 103 | 56 | 9 | 23 | 56 | 47 |
G-30 | 103 | 53 | 48 | 23 | 56 | 2 |
G-29 | 103 | 51 | 54 | 23 | 54 | 25 |
G-28 | 103 | 50 | 57 | 23 | 52 | 14 |
G-27 | 103 | 50 | 20 | 23 | 50 | 23 |
G-26 | 103 | 48 | 46 | 23 | 48 | 12 |
G-25 | 103 | 47 | 49 | 23 | 46 | 13 |
G-24 | 103 | 47 | 4 | 23 | 43 | 40 |
G-23 | 103 | 47 | 1 | 23 | 40 | 34 |
H-38 | 103 | 49 | 1 | 23 | 40 | 47 |
H-37 | 103 | 49 | 47 | 23 | 41 | 29 |
H-36 | 103 | 52 | 28 | 23 | 41 | 38 |
H-35 | 103 | 55 | 1 | 23 | 40 | 42 |
H-34 | 103 | 57 | 36 | 23 | 41 | 46 |
H-33 | 103 | 59 | 18 | 23 | 41 | 58 |
I-21 | 104 | 0 | 23 | 23 | 43 | 30 |
I-20 | 104 | 2 | 4 | 23 | 45 | 36 |
I-19 | 104 | 3 | 31 | 23 | 47 | 53 |
I-18 | 104 | 4 | 1 | 23 | 45 | 58 |
I-17 | 104 | 5 | 47 | 23 | 43 | 52 |
I-16 | 104 | 7 | 35 | 23 | 42 | 6 |
I-15 | 104 | 8 | 38 | 23 | 39 | 41 |
I-14 | 104 | 6 | 15 | 23 | 38 | 54 |
I-13 | 104 | 7 | 15 | 23 | 37 | 0 |
I-12 | 104 | 9 | 28 | 23 | 35 | 21 |
I-11 | 104 | 10 | 49 | 23 | 34 | 20 |
I-10 | 104 | 12 | 8 | 23 | 32 | 9 |
I-9 | 104 | 14 | 10 | 23 | 31 | 2 |
I-8 | 104 | 14 | 35 | 23 | 28 | 43 |
I-7 | 104 | 15 | 52 | 23 | 27 | 38 |
I-6 | 104 | 17 | 12 | 23 | 26 | 1 |
I-5 | 104 | 17 | 6 | 23 | 24 | 44 |
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
XI.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO SAN XXXXX-DESEMBOCADURA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 2,613.48 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde la estación hidrométrica San Xxxxx hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
La cuenca hidrológica Río San Xxxxx-Desembocadura drena una superficie de 841.53 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte y al Oeste por cuencas hidrológicas de grupos de corrientes menores del estuario de la xxxxx del Océano Pacífico, al Sur por la cuenca hidrológica Xxx Xxxxxxxx x xxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx x xx Xxxx por la cuenca hidrológica Río San Xxxxx-Mezquital.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
K-1 | 105 | 3 | 41 | 21 | 54 | 25 |
K-2 | 105 | 4 | 17 | 21 | 53 | 45 |
K-3 | 105 | 6 | 29 | 21 | 53 | 45 |
K-4 | 105 | 8 | 34 | 21 | 53 | 9 |
K-5 | 105 | 10 | 7 | 21 | 52 | 5 |
K-6 | 105 | 12 | 21 | 21 | 50 | 33 |
K-7 | 105 | 14 | 20 | 21 | 48 | 28 |
K-8 | 105 | 16 | 48 | 21 | 47 | 5 |
K-9 | 105 | 19 | 30 | 21 | 46 | 8 |
K-10 | 105 | 22 | 6 | 21 | 44 | 52 |
K-11 | 105 | 23 | 56 | 21 | 42 | 52 |
K-12 | 105 | 26 | 40 | 21 | 42 | 22 |
K-13 | 105 | 27 | 27 | 21 | 39 | 42 |
K-14 | 105 | 28 | 49 | 21 | 42 | 19 |
K-15 | 105 | 29 | 6 | 21 | 43 | 9 |
K-16 | 105 | 29 | 11 | 21 | 44 | 14 |
K-17 | 105 | 29 | 30 | 21 | 47 | 0 |
K-18 | 105 | 29 | 35 | 21 | 49 | 14 |
K-19 | 105 | 27 | 56 | 21 | 50 | 20 |
K-20 | 105 | 28 | 43 | 21 | 51 | 36 |
K-21 | 105 | 29 | 29 | 21 | 53 | 8 |
K-22 | 105 | 29 | 0 | 21 | 55 | 52 |
K-23 | 105 | 27 | 10 | 21 | 57 | 59 |
K-24 | 105 | 24 | 37 | 21 | 56 | 58 |
K-25 | 105 | 22 | 37 | 21 | 56 | 42 |
K-26 | 105 | 20 | 1 | 21 | 58 | 3 |
K-27 | 105 | 17 | 11 | 21 | 58 | 39 |
K-28 | 105 | 14 | 22 | 21 | 58 | 37 |
K-29 | 105 | 11 | 28 | 21 | 58 | 52 |
K-30 | 105 | 7 | 5 | 22 | 0 | 39 |
K-31 | 105 | 4 | 23 | 22 | 0 | 53 |
J-66 | 105 | 3 | 58 | 22 | 0 | 38 |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
J-65 | 105 | 6 | 16 | 21 | 58 | 50 |
J-64 | 105 | 8 | 11 | 21 | 58 | 15 |
J-63 | 105 | 6 | 48 | 21 | 56 | 14 |
J-62 | 105 | 5 | 30 | 21 | 55 | 46 |
J-61 | 105 | 3 | 2 | 21 | 55 | 14 |
ARTÍCULO SEGUNDO.- La actualización de los resultados de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales determinada respecto de las cuencas hidrológicas a que se refiere el presente Acuerdo, corresponden a aquellas cuencas hidrológicas que se encuentran descritas gráficamente en el Plano Oficial denominado “Cuencas Hidrológicas del Río San Xxxxx”, de esta Comisión Nacional del Agua, en el que aparece la localización, límites y extensión geográfica de dichas cuencas hidrológicas.
ARTÍCULO TERCERO.- Los valores de los principales términos que intervienen en el cálculo de la disponibilidad superficial y los resultados de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se presentan en el cuadro localizable al final del presente Acuerdo. De éste se desprende que la disponibilidad media anual total de las aguas nacionales superficiales no comprometidas en la subregión hidrológica Río San Xxxxx, asciende a 2,749.56 millones de metros cúbicos.
ARTÍCULO CUARTO.- La subregión hidrológica que comprende el Río San Xxxxx pertenece a la región hidrológica número 11 Presidio-San Xxxxx, y se encuentra localizada en el Noroeste del país, en parte de los estados de Durango, Nayarit y una pequeña porción en Zacatecas. La superficie que ocupa comprende un área de 28,562.86 kilómetros cuadrados.
Esta subregión hidrológica está delimitada al Norte por la región hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval, al Sur y al Este por la cuenca hidrológica Río Santiago y por la región hidrológica número 00 Xxxxx-Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx xx xxxxxx hidrológica Xxx Xxxxxxxxx 0 y por el Océano Pacífico.
El sistema hidrológico de esta subregión hidrológica, está constituido por el Río San Xxxxx (también conocido como Río Mezquital o Río Tuxpan), que es la corriente principal; sus principales afluentes aportadores son los xxxx El Tunal, Santiago Xxxxxxxx, Durango, Suchil, Poanas, Graseros y los arroyos El Mimbre, El Carpintero y Colorado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Respecto al volumen disponible, corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, emitir los dictámenes técnicos correspondientes, apoyados en los estudios y balances hidrológicos que sustentan al presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Los estudios técnicos señalados en el presente Acuerdo, así como los planos indicados y resultados de dichos estudios, que constituyen el sustento de la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de la subregión hidrológica Río San Xxxxx, señalados en el presente Acuerdo, estarán disponibles para consulta pública en el Organismo xx Xxxxxx “Xxxxxxxx Xxxxx”, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx, ubicado en avenida Federalismo y boulevard Culiacán sin número, colonia Recursos Hidráulicos, código postal 80105, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, y en la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería xx Xxxx de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 2416, noveno piso, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO CUARTO.- Las poligonales establecidas en este Acuerdo, respecto de los límites de las cuencas hidrológicas cuya disponibilidad se determina a través del mismo, podrán ser utilizadas con posterioridad para delimitar las regiones hidrológico-administrativas en las que se comprenderá la circunscripción territorial de las unidades administrativas de esta Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 y demás aplicables de la Xxx xx Xxxxx Nacionales.
México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil trece.- El Director General,
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
42
REGIÓN HIDROLÓGICA No. 11 PRESIDIO-SAN XXXXX
PORCIÓN DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA QUE COMPRENDE XX XXX XXX XXXXX
(Xxxxxxx
XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE INTERVIENEN EN EL CÁLCULO DE LA DISPONIBILIDAD SUPERFICIAL
Cuenca hidrológica | Nombre y descripción | Cp | Ar | Uc | R | Im | Ex | Ev | Av | Ab | Rxy | Ab - Rxy | D | CLASIFICACION |
I | Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx: desde el nacimiento de la corriente principal hasta donde se localiza la Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. | 105.21 | 0.00 | 18.17 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 83.84 | 0.00 | 3.19 | 0.00 | 3.19 | 3.19 | Disponibilidad |
II | La Tapona: Desde el nacimiento de la corriente principal hasta el punto más bajo de la cuenca. | 135.71 | 0.00 | 2.82 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 132.89 | 0.00 | 132.89 | 132.89 | Disponibilidad |
III | Río La Xxxxxxx: Desde el nacimiento del Río La Xxxxxxx hasta la presa Xxxx xxx Xxxxxx. | 135.57 | 0.00 | 15.97 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 34.12 | 2.77 | 82.70 | 28.23 | 54.46 | 54.46 | Disponibilidad |
IV | Río El Tunal: Desde el nacimiento del Río El Tunal hasta la presa Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. | 138.80 | 0.00 | 0.93 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7.17 | 1.27 | 129.43 | 44.19 | 85.24 | 85.24 | Disponibilidad |
V | Río Santiago Xxxxxxxx: Desde el nacimiento del Río Santiago Xxxxxxxx hasta su confluencia con el Río Durango. | 85.12 | 0.00 | 23.83 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7.17 | 1.57 | 52.54 | 17.94 | 34.60 | 34.60 | Disponibilidad |
VI | Río Durango: Desde las presas Xxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y confluencia del Río Santiago Xxxxxxxx hasta su confluencia con el Río Poanas. | 84.00 | 264.67 | 97.81 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 250.85 | 21.23 | 229.63 | 229.63 | Disponibilidad |
VII | Río Poanas: Desde el nacimiento del Río Poanas hasta la presa Xxxxxxxxx Xxxxx. | 61.86 | 0.00 | 36.15 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5.59 | 1.73 | 18.40 | 1.56 | 16.84 | 16.84 | Disponibilidad |
VIII | Río Suchil: Desde el nacimiento del Río Xxxxxx hasta la EH Xxxxxxx Xxxxxxxx. | 36.48 | 0.00 | 16.62 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 19.85 | 1.68 | 18.17 | 18.17 | Disponibilidad |
IX | Río Graseros: Desde el nacimiento del Río Graseros hasta su confluencia con el Río Suchil. | 27.39 | 0.00 | 0.14 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 27.24 | 2.31 | 24.94 | 24.94 | Disponibilidad |
X | Río San Xxxxx-Mezquital: Desde la confluencia de los xxxx Durango y Poanas, Graseros y Suchil, la EH Xxxxxxx Xxxxxxxx y la presa Xxxxxxxxx Xxxxx, hasta la EH San Xxxxx. | 2267.23 | 316.34 | 17.31 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2566.25 | 201.30 | 2364.96 | 2364.96 | Disponibilidad |
XI | Río San Xxxxx-Desembocadura: Desde la EH San Xxxxx hasta su desembocadura en el Océano Pacífico | 269.68 | 2566.25 | 222.45 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2613.48 | 0.00 | 2613.48 | 2613.48 | Disponibilidad |
Totales | 3347.02 | 452.23 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 137.90 | 7.33 | 2749.56 | Disponibilidad |
Valores en millones de metros cúbicos ECUACIONES
Ab = Cp + Ar + R + Im - (Uc + Ev + Ex + Av)
D = Ab - Rxy SIMBOLOGÍA
Cp.- Volumen medio anual de escurrimiento natural
Ar.- Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba Uc.- Volumen anual de extracción de agua superficial
R.- Volumen anual de retornos
Im.- Volumen anual de importaciones Ex.- Volumen anual de exportaciones
Ev.- Volumen anual de evaporación en embalses
Av.- Volumen anual de variación de almacenamiento en embalses
Ab.- Volumen medio anual de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo Rxy.- Volumen anual actual comprometido aguas abajo
D.- Disponibilidad media anual de agua superficial en la cuenca hidrológica EH.- Estación hidrométrica
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de construir el túnel canal general y plantas de tratamiento para disminuir el riesgo de inundaciones en Xxxxx xx Xxxxxx y recuperar la laguna Tláhuac Xico.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. M. EN C. XXXXX XXXXX XXXXXX E ING. XXXXXX XXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y SECRETARIO DEL AGUA Y OBRA PÚBLICA, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CON EL OBJETO DE “CONSTRUIR EL TÚNEL CANAL GENERAL Y PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE INUNDACIONES EN XXXXX XX XXXXXX Y RECUPERAR LA LAGUNA TLÁHUAC XICO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos, a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones xx xxx, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país.
La sustentabilidad ambiental exige que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos internacionales para evitar que el planeta sufra dislocaciones ambientales irreversibles, por lo que requiere que nuestro país comparta plenamente el principio de que los recursos naturales y la estabilidad climática representan un bien público para toda la humanidad, por lo que han de preservarse con toda efectividad.
Para lo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de la entidad federativa, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los Municipios.
II. “LA COMISIÓN” participa en este convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Xxx xx Xxxxx Nacionales y su Reglamento, así como su propio Reglamento Interior.
Entre las facultades que le son propias a “LA COMISIÓN” están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Órgano Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, así como promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.
“LA COMISIÓN”, con la participación de la Entidad Federativa, deberá promover el uso, aprovechamiento y cuidado del agua bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.
III. El cambio climático es un reto global que se debe enfrentar con responsabilidad y realismo. Es necesaria una nueva cultura y compromiso ambiental que modifique nuestro estilo de vida, estableciendo acciones estrictas en el uso, aprovechamiento y cuidado del agua, por ser un recurso estratégico en todo el mundo, en el que México no es la excepción. Su futuro depende de su manejo inteligente y sustentable.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
IV. Para el cumplimiento de los compromisos de gobierno, en materia hídrica, que por su propia naturaleza involucran a “LA COMISIÓN” en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la Xxx xx Xxxxx Nacionales y su Reglamento, y con el propósito de dar pronta respuesta a las acciones comprometidas por parte del Ejecutivo Federal con los ciudadanos del Municipio de Xxxxx xx Xxxxxx, se hace necesario suscribir el presente Convenio con el Gobierno del Estado de México.
V. Las acciones que se emprendan con motivo del presente instrumento, se circunscriben al compromiso adquirido por el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de México, para dar cumplimiento a las mismas y dentro de las atribuciones de “LA COMISIÓN”.
DECLARACIONES
I.- “LA COMISIÓN” declara que:
I.1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento xx xxxxxxx hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección xx xxxxxxx alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XII y 9 primer párrafo de la Xxx xx Xxxxx Nacionales y 1o. de su Reglamento; y 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3 El Doctor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de “LA COMISIÓN”, tiene las facultades de representarla y para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 5 fracción I, 9 apartado “a”, fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado “x” x 00 xx xx Xxx xx Xxxxx Nacionales; 1 y 14 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 1, 6, 8 y 13 fracciones I, II, XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4 Señala como su domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio, el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 2,416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo que establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2 El Doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de México, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 77, fracciones XXIII y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 40 de la Ley de Planeación para el Estado de México.
II.3 El Maestro Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario General de Gobierno, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo establecido por los artículos 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 15, 19, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 2, 5 y 6, fracciones XV, XXVIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4 El Ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario del Agua y Obra Pública, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo establecido por los artículos 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 15, 19, fracción IX, 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 5 y 6, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Agua y Obra Pública.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
II.5 Señala como su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, poniente, número 300, primer piso, xxxxxx 000, xxxxxxx xxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado “a” 27, 40, 42, fracción I, 43 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 22, 26 y 32 Bis, fracciones I, II, III, V, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, fracciones II y V, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, fracción VIII, 4, fracción VII, 5, fracciones I y II, 6, 23, 35, 39, 54, 74, 75, fracciones I, II, III, IV, VII y X, 79, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61, fracción III inciso c), 64, 65, 66, 67, 68, 85, 170, 171, 174, 175 y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5, fracción I, 9 apartado “a” fracciones I, IX, X, XIII, XIV, XVII, XXVI, XXXV y LIV, 9 Bis 1 apartado “b” 12, fracción I, 15, 16, 44, 45, 46, fracciones I, II y III, 55, 64, 65, 66, 67, 71, 85, 86, fracción I, 87 y 101 de la Xxx xx Xxxxx
Nacionales; 1, 14, fracciones I y IX, 22, 23, 25, 76, fracción III, 133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 9,
18, 24, 25, 26, 28, 29, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3,
4, 10, 18, 19, 20, 24, 26, fracción I, 27, 28, 30, 31, 41, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 7, 9 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 1, 6, 8, 9 párrafo primero, fracción I, 11 apartado “a” fracción IV, 13, fracciones I, II, XXVII, XXIX bis, 14, fracción XIX y 36 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 1 y 77, fracciones XXIII y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 40 de la Ley de Planeación para el Estado de México, y 3, fracción I y 15, fracción I de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de “CONSTRUIR EL TÚNEL CANAL GENERAL Y PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE INUNDACIONES EN XXXXX XX XXXXXX Y RECUPERAR LA LAGUNA TLÁHUAC XICO”.
SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1-OBRAS
No. | OBRA Y/O ACCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD |
1.1 | Construcción del Túnel Canal General de 8 km de longitud y un diámetro terminado de 5.00 m., inicia a la altura de la carretera Tláhuac-Chalco y descargará en la Lumbrera L-3A del Túnel Río de la Compañía. | Km | 8 |
1.2 | Construcción del Dren 46 de 1.5 km. de longitud y diámetro interior acabado de 2.44 m. | Km | 1.5 |
1.3 | Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Amecameca. | Planta | 1 |
1.4 | Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Ayapango. | Planta | 1 |
1.5 | Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Juchitepec. | Planta | 1 |
1.6 | Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Tenango del Aire. | Planta | 1 |
1.7 | Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la localidad de Huitzilzingo, Municipio de Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxxx. | Planta | 1 |
TERCERA.- El presente convenio tiene una ejecución multianual. Los recursos presupuestarios que aportan “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se aplicarán específicamente para “CONSTRUIR EL TÚNEL CANAL GENERAL Y PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE INUNDACIONES EN XXXXX XX XXXXXX Y RECUPERAR LA LAGUNA TLÁHUAC XICO”.
CUARTA.- Los estudios, proyectos ejecutivos y la licitación de las obras necesarias estarán a cargo de “LA COMISIÓN” y financiados con recursos federales aportados por ésta y por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del Xxxxxxxxxxx Xx. 0000.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
QUINTA.- Los recursos económicos necesarios para las inversiones requeridas en la ejecución de las obras se realizarán con recursos federales y recursos del Xxxxxxxxxxx Xx. 0000.
Los recursos federales que se aporten, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones presupuestarias para ejercicios subsecuentes y modificaciones que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTA.- “LA COMISIÓN” se compromete a:
a) Aportar los recursos federales, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación.
b) Coordinar en tiempo y forma en el ámbito de su competencia, la programación de las acciones contempladas en el presente convenio.
c) Otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio;
d) Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, que se realicen para llevar a cabo las acciones del presente Convenio.
e) Publicar en la página de Internet de “LA COMISIÓN” el presente Convenio, una vez concluido el proceso de su suscripción.
f) Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la nueva infraestructura.
g) Revisar y validar el programa calendarizado de obras para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente a cada obra.
SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a:
a) Realizar las gestiones que resulten necesarias ante el Fideicomiso No. 1928 para obtener los recursos para la realización de las acciones objeto del presente convenio que se llevarán a cabo con los mismos.
b) Participar con “LA COMISIÓN” en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia.
c) Realizar para las obras que lo requieran, en coordinación con las autoridades municipales competentes, los trámites y permisos siguientes: liberación de tenencia de la tierra; permisos de construcción y de ocupación de zona federal; resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio; y a sacar en paz y a salvo a “LA COMISIÓN” en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras.
d) Informar a “LA COMISIÓN” semestralmente de la operatividad de la infraestructura dentro del ámbito de su competencia.
OCTAVA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica de las acciones objeto del presente Convenio, conforme a lo siguiente:
a) Por “LA COMISIÓN” se designa al Director Local en el Estado de México.
b) Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se designa al Director General de Infraestructura Hidráulica de la Comisión de Agua del Estado de México.
Estos representantes están facultados para tomar acuerdos por escrito, que permitan la más eficaz y oportuna ejecución de los trabajos, siempre y cuando no modifiquen el objeto principal, el costo del servicio o extiendan su ejecución.
Los representantes de “LAS PARTES”, deberán mantener una comunicación abierta y directa entre sí, a fin de ir actualizando la información que se vaya generando con motivo de las acciones objeto del convenio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
NOVENA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de “LA COMISIÓN”, quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua “IMTA”, quien fungirá como Vocal.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
• Representante de “LA COMISIÓN”.- Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director Local Estado de México.- Presidente.
• Representante de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.- Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.- Director General de Infraestructura Hidráulica de la Comisión del Agua del Estado de México.
• Representante del “IMTA”.- Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Vocal.
Esta Comisión además de la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente instrumento, se reunirá periódicamente a solicitud de cuando menos dos de sus integrantes. Asimismo rendirán los informes necesarios a “LAS PARTES”, y adoptarán las medidas necesarias para alcanzar el cumplimiento de las acciones objeto del presente Convenio.
El Presidente de la Comisión de Seguimiento podrá invitar por así considerarlo procedente o a petición de los integrantes de la misma, a los representantes técnicos de cada una de “LAS PARTES”, a la celebración de las reuniones de trabajo que se realicen con motivo del seguimiento que se dé al cumplimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento a través de su Presidente quien fungirá como vocero oficial, informará de eventos significativos, así como de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio.
DÉCIMA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales y estatales a que se refiere el presente instrumento, corresponderán a “LA COMISIÓN”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “SHCP” y a la Entidad Fiscalizadora Federal competente, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación se realicen con la Secretaría de la Contraloría del Estado de México.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, acuerdan que concluidas las obras de infraestructura que se realicen al amparo del presente Convenio, así como de aquellas obras complementarias que se deriven de ellas, corresponderá en el ámbito de su competencia, la conservación, operación y mantenimiento de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DÉCIMA TERCERA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete en el ámbito de su respectiva competencia, a sacar en paz y a salvo a “LA COMISIÓN” respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente Convenio en materia de conflictos sociales y de tenencia de la tierra en todos los casos.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo cualquier duda respecto a la interpretación, instrumentación y cumplimiento del presente Convenio, y en caso de no resolverse de esa manera, de dichas controversias conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA QUINTA.- La vigencia de este Convenio será a partir de la fecha de su firma y hasta el cumplimiento del compromiso objeto del mismo.
DÉCIMA SEXTA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta del Gobierno”, así como en la página de Internet de “LA COMISIÓN”, con la dirección electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx, una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las partes que en el presente Convenio de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, firman al calce y al margen de cada una de sus hojas, por triplicado, en la ciudad de Toluca, Estado de México, el veintinueve de julio de dos mil trece.- Por el Ejecutivo Federal, Comisión Nacional del Agua: el Director General, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales el Subdirector General Jurídico, Xxxxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx. Con fundamento en los artículos: 89 y 46 fracción V del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, firma la Gerente de Procedimientos Administrativos, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México: el Gobernador Constitucional, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Agua y Obra Pública, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de Guatemala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en el Artículo 3.4 y la Sección III A del Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 33 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado) fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, publicado su Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Xxxxxxxx y Nicaragua, y para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Honduras y de Costa Rica el 1 de enero y el 1 de julio de 2013, respectivamente.
Que el Tratado entra en vigor el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos y la República de Guatemala, toda vez que esta última notificó que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.
Que uno de los objetivos del Tratado, previsto en el Artículo 1.2, párrafo 1, inciso (c), es eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes.
Que el párrafo 1 del Artículo 3.4 del Tratado establece que las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados, libre del pago de aranceles aduaneros, a las mercancías originarias importadas de las otras Partes, con excepción de aquellas incluidas en el Anexo 3.4 del propio Tratado.
Que corresponde a la Secretaría de Economía conducir las políticas generales de comercio exterior y promover la competitividad de las cadenas productivas.
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se establece un cupo conjunto anual para importar durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de Guatemala, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en la Sección III A del Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua, como se indica en la siguiente tabla:
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
Fracción arancelaria | Descripción | Modalidad de la Mercancía | Periodo | Monto (Toneladas métricas) |
1604.14.01 | Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04 | Productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo. | 2013 A partir de 2014 | 166 500 |
1604.14.02 | Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04 | |||
1604.14.03 | Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04 | |||
1604.14.99 | Las demás. | |||
1604.19.01 | De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02 | |||
1604.19.02 | Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis". | |||
1604.19.99 | Las demás. |
Segundo.- Podrán solicitar asignación del cupo previsto en el Punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y xxxxxxx establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, se asignará bajo el procedimiento de asignación directa, mediante la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”.
I. El monto a expedir será el que resulte menor entre:
a) la cantidad solicitada;
b) el monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, o
c) el saldo del cupo.
II. Para asignaciones subsecuentes se deberá acreditar el ejercicio de por lo menos el 70% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Cuarto.- Las solicitudes para la obtención del cupo al que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo podrán presentarse mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado.
Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación del cupo, el horario para la presentación de solicitudes mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de la República) del día que entre en vigor el presente Acuerdo; a partir de ese momento la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible las 24 horas en días hábiles.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
En el caso de solicitudes que se presenten ante las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de la República) del día que entre en vigor el presente Acuerdo; a partir de ese momento el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:30 horas, hora local, en días hábiles.
Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, se deberá usar el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y la Representación Federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la “Constancia de asignación de cupo”, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre de cada año. La copia de la factura comercial del producto a importar que indique el monto, y la copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso, deberán presentarse para la expedición del certificado de cupo, al momento de que se realice la solicitud referida en el párrafo siguiente.
Una vez expedida la constancia de asignación, la Representación Federal de la Secretaría de Economía expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.
La solicitud de certificado de cupo podrá ser presentada desde el momento en que la empresa cuente con la constancia de asignación correspondiente y la Representación Federal de la Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo a más tardar en dos días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud de expedición del certificado de cupo.
Los plazos referidos anteriormente aplicarán para el caso de solicitudes presentadas por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y en las ventanillas de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía y para el caso de las presentadas en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será necesario adjuntar los documentos digitalizados indicados en el cuarto párrafo de este Punto.
Quinto.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
Sexto.- La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será lo que ocurra primero: 60 días naturales o al 31 de diciembre de cada año.
Séptimo.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en las siguientes direcciones electrónicas:
I. Formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”. Para personas físicas: xxxx://000.000.000.00/xxxxxxxx/XxxxxXxxxxxx.xxxx?xxxx00000 Para personas xxxxxxx: xxxx://000.000.000.00/xxxxxxxx/XxxxxXxxxxxx.xxxx?xxxx00000
II. Formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” bajo la modalidad de “primero en tiempo primero en derecho”.
xxxx://000.000.000.00/xxxxxxxx/XxxxxXxxxxxx.xxxx?xxxx00000
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013.
SEGUNDO.- Para 2013 la vigencia del cupo será del 1 de septiembre al 31 de diciembre. A partir de 2014, la vigencia será conforme al periodo establecido en el Punto Primero de este Acuerdo.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg originario de la República de Guatemala, publicado el 27 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 xx xxxxxx de 2013.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; y los demás quesos, originarios de la República de Guatemala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en el Artículo 3.4 y la Sección III A del Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y en los artículos 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 33 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado) fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, publicado su Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Xxxxxxxx y Nicaragua, y para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Honduras y de Costa Rica el 1 de enero y el 1 de julio de 2013, respectivamente.
Que el Tratado entra en vigor el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos y la República de Guatemala, toda vez que esta última notificó que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.
Que uno de los objetivos del Tratado, previsto en el Artículo 1.2, párrafo 1, inciso (c), es eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes.
Que el párrafo 1 del Artículo 3.4 del Tratado establece que las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados, libre del pago de aranceles aduaneros, a las mercancías originarias importadas de las otras Partes, con excepción de aquellas incluidas en el Anexo 3.4 del propio Tratado.
Que corresponde a la Secretaría de Economía conducir las políticas generales de comercio exterior y promover la competitividad de las cadenas productivas.
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se establece un cupo conjunto anual para importar durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; y los demás quesos, originarios de la República de Guatemala, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en la Sección III A del Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua, como se indica en la siguiente tabla:
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
Fracción arancelaria | Descripción | Años | Monto (Toneladas métricas) |
0406.10.01 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y | 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 | 133 420 440 460 480 500 520 540 560 580 |
requesón. | |||
0406.90.01 | De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. | ||
0406.90.02 | De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. | ||
0406.90.03 | De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: | ||
humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas | |||
de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de | |||
1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. | |||
0406.90.04 | Xxxxx o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de | ||
materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en | |||
peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; | |||
Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, | |||
Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Xxxxxxxx, Saint-Xxxxxx | |||
o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas | |||
inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la | |||
materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. | |||
0406.90.05 | Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de | ||
68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humedad), extracto | |||
seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o | |||
sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. | |||
0406.90.06 | Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca | ||
mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%. | |||
0406.90.99 | Los demás. |
Segundo.- Podrán solicitar asignación del cupo previsto en el Punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y xxxxxxx establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, se asignará bajo el procedimiento de asignación directa, mediante la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”.
I. El monto a expedir será el que resulte menor entre:
a) la cantidad solicitada;
b) el monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, o
c) el saldo del cupo.
II. Para asignaciones subsecuentes se deberá acreditar el ejercicio de por lo menos el 70% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Cuarto.- Las solicitudes para la obtención del cupo al que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo podrán presentarse mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado.
Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación del cupo, el horario para la presentación de solicitudes mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de la República) del día que entre en vigor el presente Acuerdo; a partir de ese momento la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible las 24 horas en días hábiles.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
En el caso de solicitudes que se presenten ante las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de la República) del día que entre en vigor el presente Acuerdo; a partir de ese momento el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:30 horas, hora local, en días hábiles.
Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, se deberá usar el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y la Representación Federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la “Constancia de asignación de cupo”, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre de cada año. La copia de la factura comercial del producto a importar que indique el monto, y la copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso, deberán presentarse para la expedición del certificado de cupo, al momento de que se realice la solicitud referida en el párrafo siguiente.
Una vez expedida la constancia de asignación, la Representación Federal de la Secretaría de Economía expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.
La solicitud de certificado de cupo podrá ser presentada desde el momento en que la empresa cuente con la constancia de asignación correspondiente y la Representación Federal de la Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo a más tardar en dos días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud de expedición del certificado de cupo.
Los plazos referidos anteriormente aplicarán para el caso de solicitudes presentadas por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y en las ventanillas de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, y para el caso de las presentadas en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será necesario adjuntar los documentos digitalizados indicados en el cuarto párrafo de este Punto.
Quinto.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
Sexto.- La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será al 31 de diciembre de cada año.
Séptimo.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en las siguientes direcciones electrónicas:
I. Formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”. Para personas físicas: xxxx://000.000.000.00/xxxxxxxx/XxxxxXxxxxxx.xxxx?xxxx00000 Para personas xxxxxxx: xxxx://000.000.000.00/xxxxxxxx/XxxxxXxxxxxx.xxxx?xxxx00000
II. Formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” bajo la modalidad de “primero en tiempo primero en derecho”.
xxxx://000.000.000.00/xxxxxxxx/XxxxxXxxxxxx.xxxx?xxxx00000
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013.
SEGUNDO.- Para 2013 la vigencia del cupo será del 1 de septiembre al 31 de diciembre. A partir de 2014, la vigencia será conforme al periodo establecido en el Punto Primero de este Acuerdo.
México, D.F., a 16 xx xxxxxx de 2013.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras, publicado el 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxx xx xxxxx el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos y las Repúblicas de El Xxxxxxxx y Guatemala, y el 1 xx xxxxx de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras.
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Xxxxxxxx y Nicaragua, respectivamente; y para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Honduras y Xxxxx Rica el 1 de enero y el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxxxx.
Xxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx notificó a los Estados Unidos Mexicanos que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a partir del 1 de septiembre de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.
Que a partir de la entrada en vigor, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua queda sin efecto el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras.
Que el 29 xx xxxxx de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2012.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013.
México, D.F., a 2 xx xxxxxx de 2013.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
AVISO por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 00 xx xxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Xxxxxxxx y Nicaragua, respectivamente, y para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Honduras, Xxxxx Rica y Guatemala el 1 de enero; el 0 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, respectivamente.
Que la República de Guatemala notificó a los Estados Unidos Mexicanos que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado, a partir del 1 de septiembre de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 2012.
Que el Acuerdo señalado en el considerando anterior establece en el punto Segundo Transitorio, que la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se indique la fecha de la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala del Acuerdo antes mencionado.
Que el Acuerdo por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 2012.
Que resulta necesario otorgar certeza jurídica a los usuarios con respecto a la implementación de los Acuerdos señalados en los considerandos anteriores por lo que respecta al comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en el marco del Tratado, se expide el siguiente
AVISO
Primero.- A partir del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx xxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos y la República de Guatemala los puntos 1 al 6, 18 al 25, 35 y el Apéndice 3 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 el agosto de 2012.
Segundo.- A partir del 1 de septiembre de 2013 las importaciones de los bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarios de la República de Guatemala se regirán por las disposiciones del Anexo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua para efectos de la aplicación del Acuerdo por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 2012.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013.
México, D.F., a 2 xx xxxxxx de 2013.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-607-NORMEX-2013, NMX-F-317-NORMEX-2013
y NMX-K-388-NORMEX-2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización Voluntaria.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-F-607-NORMEX-2013 (CANCELA A LA NMX-F-607-NORMEX-2002), NMX-F-317-NORMEX-2013 (CANCELA A LA NMX-F-317-S-1978), Y NMX-K-388-NORMEX-2013 (CANCELA A LA NMX-K-388-1972).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican pueden ser adquiridas en la sede de dicho organismo ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx 000 xxxx 0, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03840, México, D.F., teléfono 0000-0000 y/o al correo electrónico: xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, o consultarlas gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Xxxxx de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Las presentes normas NMX-F-607-NORMEX-2013 (CANCELA A LA NMX-F-607-NORMEX-2002), NMX-F-317-NORMEX-2013 (CANCELA A LA NMX-F-317-S-1978), Y NMX-K-388-NORMEX-2013 (CANCELA
A LA NMX-K-388-1972) entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DE LA NORMA |
NMX-F-607-NORMEX-2013 | ALIMENTOS-DETERMINACIÓN DE CENIZAS EN ALIMENTOS-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-607-NORMEX-2002) |
Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para la determinación de cenizas totales en alimentos en general y bebidas no alcohólicas. | |
Concordancia con normas internacionales Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir norma internacional sobre el tema tratado. | |
Bibliografía - Official Methods of Analysis of the Association of Official Analytical Chemists International. 18th Edition. 2010 - NMX-Z-013/1-1977 - Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Mexicanas. - NMX-F-607-NORMEX-2002- Alimentos-Determinación de cenizas en alimentos-Método de Prueba. - ISO 3696:1987. Water for analytical laboratory use specification and test methods. | |
NMX-F-317-NORMEX-2013 | ALIMENTOS-DETERMINACIÓN DE pH EN ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS-MÉTODO POTENCIOMÉTRICO-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-317-S-1978). |
Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los principios básicos o requerimientos para la determinación de pH en alimentos y bebidas no alcohólicas, por el método potenciométrico. | |
Concordancia con normas internacionales Esta norma no coincide con la Norma Internacional ISO 3696:1987 Water for analytical laboratory use - Specification and test methods y no es posible concordar con el concepto internacional porque solamente se tomó de esta Norma Internacional las definiciones de grados de agua y la tabla de especificaciones del agua usada en un laboratorio analítico, que corresponde al apéndice No. 1 de esta Norma Mexicana. |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
Bibliografía - NMX-F-317-S-1978 - Determinación de pH en Alimentos. - AOAC Official Methods of Analysis - Association of Official Analytical Chemists Method 981.12 pH of Acidified Foods Official Methods of Analysis of AOAC International, Chapter 42,42.1.04 Page 2, 18th Edition, 2010. - NMX-Z-013/1-1977- Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Mexicanas. - ISO 3696:1987. Water for analytical laboratory use specifications and test methods. | |
NMX-K-388-NORMEX-2013 | ARGÓN (LÍQUIDO CRIOGÉNICO Y GAS COMPRIMIDO A ALTA PRESIÓN) EN ENVASES-ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS DEL PRODUCTO ENVASADO- MÉTODOS DE ENSAYO (PRUEBA), -ANÁLISIS DE LABORATORIO Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN (CANCELA A LA NMX-K-388-1972). |
Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana es aplicable en los Estados Unidos Mexicanos a todo establecimiento que realice el envasado de Argón; (gaseoso o líquido) con base a los requisitos de esta Norma y a las normas aplicables al respecto. Garantizar que todos los establecimientos que envasen Argón en forma gaseosa o líquida, cumplan con los requisitos, especificaciones, equipo y la metodología de calibración así como los registros que den evidencia de este cumplimiento. | |
Concordancia con normas internacionales Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir norma internacional sobre el tema tratado. | |
Bibliografía - Code of Federal Regulations, Title 49 (Transportation) Parts 100-180, Superintendent of documents, X.X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, X.X. 00000. xxx.xxxxxxxx.xxx - Norma cancelada NMX-CC-017/1-1995-IMNC ISO 10012-1:1992.- Requisitos de aseguramiento de la calidad para equipo de medición parte 1: Sistema de confirmación metrológica para equipo de medición. - NMX-Z-013/1-1977-Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas. |
México, D.F., a 8 xx xxxxxx de 2013.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-B-457-CANACERO-2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización Voluntaria.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-B-457-CANACERO-2013 (CANCELARÁ A LA NMX-B-457-1988).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X y 51-A, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Organismo Nacional de Normalización denominado “Cámara Nacional de la Industria xxx Xxxxxx y xxx Xxxxx (CANACERO)”.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de norma mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado “Cámara Nacional de la Industria xxx Xxxxxx y xxx Xxxxx (CANACERO)” que lo propuso, ubicado en Amores 338, colonia Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03100, México, D.F., teléfono 0000-0000 y/o al correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA |
PROY-NMX-B-457-CANACERO-2013 | INDUSTRIA SIDERÚRGICA-VARILLA CORRUGADA XX XXXXX DE BAJA ALEACIÓN PARA REFUERZO DE CONCRETO- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-B-457-1988) |
Síntesis Este proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y los métodos de prueba para la varilla corrugada xx xxxxx de baja aleación en los grados 42 y 56, producida a partir de palanquilla. Este proyecto de norma es aplicable a la varilla corrugada xx xxxxx de baja aleación para refuerzo de concreto donde la propiedad de soldabilidad es requerida. |
México, D.F., a 29 de julio de 2013.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-191-SCFI-2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-191-SCFI-2013 CAFÉ VERDE O CAFÉ CRUDO-ANÁLISIS DE TAMAÑO-TAMIZ MANUAL Y POR MÁQUINA.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional para Café y sus Productos.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de norma mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Municipio Libre número 377, piso 2, ala “X”, xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03100, México, D.F., Tel: (00) 0000 0000, Ext. 34056 o a los correos electrónicos: xxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxx.xxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xxx.xx con copia a esta Dirección General de Xxxxxx xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Xxxxx de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es xxxx://xxx.xxxxxxxx-xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx
CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA |
PROY-NMX-F-191-SCFI-2013 | CAFÉ VERDE O CAFÉ CRUDO-ANÁLISIS DE TAMAÑO-TAMIZ MANUAL Y POR MÁQUINA. |
Síntesis El presente proyecto de Norma Mexicana especifica un método de rutina llevando a cabo un análisis de tamaño del grano en café verde o crudo, ya sea manualmente o bien por máquina, utilizando cribas de prueba en laboratorio. |
México, D.F., a 24 de julio de 2013.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero, con el objeto de fortalecer la estrategia de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios.
CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, XX. XXXXXXX XXXXX O'XXXX XXXXXX, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. XXXXXXX XXXXXX XXXX, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXXX, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADA POR EL C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y EL XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE SALUD Y TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor, de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para que una nueva generación esté más capacitada, preparada y activa.
3. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las entidades federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARIA" declara:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, la de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos de los artículos 00 xxx 00 de la Ley General de Salud; 2 literal C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
I.3. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 6 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (ANEXO I, LETRA A).
I.4. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Que corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.7. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle Xxxxxxx X. Xxxxx número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, en México, Distrito Federal.
II. "LA ENTIDAD" declara:
II.1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero.
II.2. Que el Secretario de Finanzas y Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 8, fracción III y 22 fracciones XVIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha uno xx xxxxx de dos mil once, expedido por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado (ANEXO II, LETRA A).
II.3. Que el Secretario de Salud y Titular de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 18, fracción VIII y 27 fracciones I, III y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha uno xx xxxxx de dos mil once, expedido por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado (ANEXO II, LETRA B).
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
II.4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del programa.
II.5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 39090, Chilpancingo, Gro.
FUNDAMENTACION
Resultan aplicables al presente instrumento jurídico:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4;
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 39;
• Ley General de Salud, artículos 9, 13 apartado B), 77 Bis 1 y 00 Xxx 00;
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 74, 75 y 77;
• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 174 y 175;
• Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2013 (Reglas de Operación);
• Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, artículos 23, 57, 58, 59, 74, fracciones V, XXXVII y 75;
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11;
• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Conforme a las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- "LAS PARTES" convienen lo siguiente:
Transferencia de Recursos Federales
1.- El monto total de los recursos federales a transferir, su naturaleza normativa y presupuestal, Cláusula Segunda.
Suficiencia presupuestal global
2.- El monto total de los recursos federales a transferir deberán considerarse como suficiencia presupuestal global para fortalecer las acciones para el cumplimiento de los fines, Cláusula Tercera.
Fines
3.- Comprometer que los recursos federales a transferir sean destinados exclusivamente para fortalecer la estrategia del Seguro Médico Siglo XXI, que se encuentra especificada en el numeral 5.3.1 "Apoyo económico a los Servicios Estatales de Salud por incremento en la demanda de servicios", de las Reglas de Operación, Cláusula Cuarta.
Devengo para la transferencia de recursos federales
4.- Establecer en términos de las disposiciones aplicables, el momento del devengo para los recursos federales a transferir, Cláusula Quinta.
Administración y ejercicio de los recursos federales transferidos
5.- Para la administración y ejercicio de los recursos federales transferidos hasta su erogación total para los fines previstos, Cláusula Sexta.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
Seguimiento del Gasto y los Indicadores
6.- Informar sobre el seguimiento del ejercicio de los recursos transferidos, así como de los indicadores de resultados establecidos, Cláusula Séptima.
Aspectos generales
7.- Las directrices que regularán vigencia, modificaciones, causas de terminación y rescisión, Cláusulas Octava a Décima Novena.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES.- "LA SECRETARIA" transferirá recursos
presupuestarios correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud.
"LA SECRETARIA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $7’768,950.00 (siete millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
"LA SECRETARIA" realizará las ministraciones de la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Tesorería (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse a los fines del presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a "LA ENTIDAD" deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento.
La transferencia de los recursos se hará de acuerdo a la afiliación reportada, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien a su vez notificará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, para que se realice la transferencia de los recursos a "LA ENTIDAD"
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL.- Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de "LA ENTIDAD" a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que "LA ENTIDAD" pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- FINES.- Una vez recibidos los recursos "LA ENTIDAD" deberá aplicarlos exclusivamente para fortalecer la estrategia del Seguro Médico Siglo XXI, que se encuentra especificada en el numeral 5.3.1 "Apoyo económico a los Servicios Estatales de Salud por incremento en la demanda de servicios", de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos, los cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia, complementaria a la contenida en los catálogos del Seguro Popular (Catálogo Universal de Servicios de Salud y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos).
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
QUINTA.- DEVENGO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES:
1) La transferencia de subsidios para cumplir con el objeto del presente instrumento, que realiza "LA SECRETARIA" en favor de "LA ENTIDAD" se consideran devengados para "LA SECRETARIA" una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual es del tenor literal siguiente:
"Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal".
2) "LA ENTIDAD" por cada recepción de recursos federales deberá enviar un recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud/Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
• Domicilio Fiscal: Lieja número 7, colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06600, México, D.F.
• Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), nombre del programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos.
• El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3) Los documentos justificativos para "LA SECRETARIA" de la obligación de pago serán: Las leyes aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio; el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4) Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal.
5) Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
SEXTA.- ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.- Los
recursos federales transferidos con motivo del presente instrumento, tienen la naturaleza de subsidios, mismos que no pierden en ningún momento su carácter de federal; por lo que en su entrega, ejercicio, comprobación, fiscalización y control, se deberán de observar las disposiciones relativas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las demás disposiciones federales aplicables y destinarse exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SEPTIMA.- SEGUIMIENTO DEL GASTO Y LOS INDICADORES:
1) "LAS PARTES" convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento de los fines del presente Convenio, "LA ENTIDAD", deberá proporcionar la información del seguimiento del gasto de los recursos federales transferidos mediante el formato que "LA SECRETARIA" proporcione para tal efecto.
"LA ENTIDAD" deberá enviar el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través del formato referido, durante el primer trimestre del año 2014.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
Para los efectos de la presente Cláusula "LA ENTIDAD" se obliga a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Control y Supervisión en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
2) Por otra parte, para efecto de darle seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, "LA ENTIDAD" se obliga a proporcionar la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones legales aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento a los fines establecidos en el mismo, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a "LA SECRETARIA", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora y validada por su Area Financiera, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operación.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a efecto que se esté en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento a los fines de este Convenio, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARIA" como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
IV. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
V. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
IX. Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XI. Emitir un recibo de comprobación de ministración de fondos, por el importe de cada depósito y remitirlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA".- "LA SECRETARIA" se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
II. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente Convenio y el Anexo III, solicitando a "LA ENTIDAD", que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación, a los órganos fiscalizadores federales competentes y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.
XII. Xxxxxx publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
DECIMA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de la suscripción del mismo, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013.
DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA SEGUNDA.- SUSPENSION.- "LAS PARTES" convienen en que "LA SECRETARIA" suspenderá la transferencia de los recursos financieros materia de este instrumento cuando "LA ENTIDAD" incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes.
DECIMA TERCERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que "LA ENTIDAD"
reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. "LA SECRETARIA" así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas.
III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente devengados al 31 de diciembre de 2013, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
En los supuestos señalados en los numerales I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que "LA SECRETARIA" le requiera el reintegro.
En el caso del punto III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
DECIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
XXXXXX XXXXXX.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
DECIMA SEXTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio "LAS PARTES" lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
DECIMA SEPTIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DECIMA NOVENA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo:
Anexo I, LETRA A: Nombramiento del C. Comisionado Nacional de Protección Social en Salud
Anexo II, LETRA A: Nombramiento del C. Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero
Anexo II, LETRA B: Nombramiento del C. Secretario de Salud Estatal
Anexo III: Importe máximo de los recursos a transferir.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Xxxxxxx Xxxxx O'Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Titular de los Servicios Estatales de Salud, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO III DEL CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO SIGLO XXI
IMPORTE MAXIMO DE LOS RECURSOS A TRANSFERIR
Concepto | Cantidad | Número de niños nuevos afiliados | Importe total |
Apoyo por incremento | $210.00 (doscientos | 36,995 | $7,768,950.00 (siete |
en la demanda xx | xxxx pesos 00/00 M.N.) | millones setecientos | |
servicios | por niño afiliado en el | sesenta y ocho mil | |
2013 cuyos padres | novecientos cincuenta | ||
se afilien al SPSS | pesos 00/100 M.N.) |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro, con el objeto de fortalecer la estrategia de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios.
CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, XX. XXXXXXX XXXXX O'XXXX XXXXXX, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO,
M. EN C. XXXXXXX XXXXXX XXXX, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL XX. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DE SALUD; CON LA PARTICIPACION DEL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y DEL XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para que una nueva generación esté más capacitada, preparada y activa.
3. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las entidades federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARIA" declara:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos de los artículos 00 xxx 00 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
I.3. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (ANEXO I, LETRA A).
I.4. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Que corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.7. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, en México, Distrito Federal.
II. "LA ENTIDAD" declara:
II.1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.2. Que el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, por disposición del C. Gobernador del Estado Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 1 de octubre de 2009, fue designado Secretario de Salud, quedando a su cargo la Secretaría de Salud, dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracción X, 28, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2009, expedido por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro (XXXXX XX, LETRA A).
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
II.3. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, participa en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 19, fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 15 xx xxxxx de 2012, expedido por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro (XXXXX XX, LETRA B).
II.4. Que el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, participa en la suscripción del presente Convenio, en virtud de que su representada es un Organismo de la Administración Pública Estatal de acuerdo al Decreto de Creación publicado en el periódico oficial "La Sombra xx Xxxxxxx" el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad a lo establecido en el artículo décimo fracciones X y XI del decreto de referencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 23 de septiembre de 2011, expedido por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro (XXXXX XX, LETRA C).
II.5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del programa.
II.6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: xxxxx 00 de Septiembre número 51 oriente, Centro Histórico de la ciudad de Querétaro, Qro., código postal 76000.
FUNDAMENTACION
Resultan aplicables al presente instrumento jurídico:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4;
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 39;
• Ley General de Salud, artículos 9, 13 apartado B), 77 Bis 1 y 00 Xxx 00;
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 74, 75 y 77;
• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 174 y 175;
• Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2013 (Reglas de Operación);
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, artículos 1 y 10;
• Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, artículos 3, 19, 22 y 28;
• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Conforme a las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- "LAS PARTES" convienen lo siguiente:
Transferencia de Recursos Federales
1.- El monto total de los recursos federales a transferir, su naturaleza normativa y presupuestal, Cláusula Segunda.
Suficiencia presupuestal global
2.- El monto total de los recursos federales a transferir deberán considerarse como suficiencia presupuestal global para fortalecer las acciones para el cumplimiento de los fines, Cláusula Tercera.
Fines
3.- Comprometer que los recursos federales a transferir sean destinados exclusivamente para fortalecer la estrategia del Seguro Médico Siglo XXI, que se encuentra especificada en el numeral 5.3.1 "Apoyo económico a los Servicios Estatales de Salud por incremento en la demanda de servicios", de las Reglas de Operación, Cláusula Cuarta.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
Devengo para la transferencia de recursos federales
4.- Establecer en términos de las disposiciones aplicables, el momento del devengo para los recursos federales a transferir, Cláusula Quinta.
Administración y ejercicio de los recursos federales transferidos
5.- Para la administración y ejercicio de los recursos federales transferidos hasta su erogación total para los fines previstos, Cláusula Sexta.
Seguimiento del Gasto y los Indicadores
6.- Informar sobre el seguimiento del ejercicio de los recursos transferidos, así como de los indicadores de resultados establecidos, Cláusula Séptima.
Aspectos generales
7.- Las directrices que regularán vigencia, modificaciones, causas de terminación y rescisión, Cláusulas Octava a Décima Novena,
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES.- ‟LA SECRETARIA” transferirá recursos
presupuestarios correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud.
"LA SECRETARIA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $4,535,580.00 (cuatro millones quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.) conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
"LA SECRETARIA" realizará las ministraciones de la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Tesorería (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse a los fines del presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD" deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento.
La transferencia de los recursos se hará de acuerdo a la afiliación reportada, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien a su vez notificará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, para que se realice la transferencia de los recursos a "LA ENTIDAD".
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL.- Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente Instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de "LA ENTIDAD" a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que "LA ENTIDAD" pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- FINES.- Una vez recibidos los recursos "LA ENTIDAD" deberá aplicarlos exclusivamente para fortalecer la estrategia del Seguro Médico Siglo XXI, que se encuentra especificada en el numeral 5.3.1 "Apoyo económico a los Servicios Estatales de Salud por incremento en la demanda de servicios", de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos, los cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia, complementaria a la contenida en los catálogos del Seguro Popular (Catálogo Universal de Servicios de Salud y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos).
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
QUINTA.- DEVENGO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES:
1) La transferencia de subsidios para cumplir con el objeto del presente instrumento, que realiza "LA SECRETARIA" en favor de "LA ENTIDAD" se consideran devengados para "LA SECRETARIA" una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual es del tenor literal siguiente:
"Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal".
2) "LA ENTIDAD" por cada recepción de recursos federales deberá enviar un recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud/Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
• Domicilio Fiscal: Lieja número 7, colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06600, México, D.F.
• Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), nombre del programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos.
• El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3) Los documentos justificativos para "LA SECRETARIA" de la obligación de pago serán: las leyes aplicables, las Reglas de Operación, y el presente Convenio; el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4) Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal.
5) Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
SEXTA.- ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.-
Los recursos federales transferidos con motivo del presente instrumento, tienen la naturaleza de subsidios, mismos que no pierden en ningún momento su carácter de federal; por lo que en su entrega, ejercicio, comprobación, fiscalización y control, se deberán de observar las disposiciones relativas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las demás disposiciones federales aplicables y destinarse exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SEPTIMA.- SEGUIMIENTO DEL GASTO Y LOS INDICADORES:
1) "LAS PARTES" convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento de los fines del presente Convenio, "LA ENTIDAD", deberá proporcionar la información del seguimiento del gasto de los recursos federales transferidos mediante el formato que "LA SECRETARIA" proporcione para tal efecto.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
"LA ENTIDAD" deberá enviar el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través del formato referido, durante el primer trimestre del año 2014.
Para los efectos de la presente Cláusula "LA ENTIDAD" se obliga a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Control y Supervisión en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
2) Por otra parte, para efecto de darle seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, "LA ENTIDAD" se obliga a proporcionar la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones legales aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento a los fines establecidos en el mismo, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a "LA SECRETARIA", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora y validada por su Area Financiera, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operación.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a efecto que se esté en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento a los fines de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARIA" como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
IV. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
V. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
IX. Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XI. Emitir un recibo de comprobación de ministración de fondos, por el importe de cada depósito y remitirlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA".- "LA SECRETARIA" se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
II. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente Convenio y el Anexo III, solicitando a "LA ENTIDAD", que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación, a los órganos fiscalizadores federales competentes y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.
XII. Xxxxxx publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
DECIMA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de la suscripción del mismo, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013.
DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA SEGUNDA.- SUSPENSION.- "LAS PARTES" convienen en que "LA SECRETARIA" suspenderá la transferencia de los recursos financieros materia de este instrumento cuando "LA ENTIDAD" incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes.
DECIMA TERCERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que "LA ENTIDAD"
reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. "LA SECRETARIA" así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas,
III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente devengados al 31 de diciembre de 2013, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
En los supuestos señalados en los numerales I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que "LA SECRETARIA" le requiera el reintegro.
En el caso del punto III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
XXXXXX XXXXXX.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
DECIMA SEXTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio "LAS PARTES" lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
DECIMA SEPTIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de "LAS PARTES".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DECIMA NOVENA.- ANEXOS.- "LAS PARTES" reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo:
Anexo I, LETRA A: Nombramiento del C. Comisionado Nacional de Protección Social en Salud.
Anexo II, LETRA A: Nombramiento del C. Secretario de Salud.
Anexo II, LETRA B: Nombramiento del C. Secretario de Planeación y Finanzas.
Anexo II, LETRA C: Nombramiento del C. Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
Anexo III: Importe máximo de los recursos a transferir.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Xxxxxxxx, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes xx xxxxx de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Xxxxxxx Xxxxx O'Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO III DEL CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO SIGLO XXI
IMPORTE MAXIMO DE LOS RECURSOS A TRANSFERIR
Concepto | Cantidad | Número de niños nuevos afiliados | Importe total |
Apoyo por incremento en la demanda de servicios | $210.00 (doscientos diez pesos 00/00 M.N.) por niño afiliado en el 2013 cuyos padres se afilien al SPSS | 21,598 | $4,535,580.00 (cuatro millones quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.) |
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro, con el objeto de fortalecer la estrategia de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI.
CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, XX. XXXXXXX XXXXX O'XXXX XXXXXX, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD, XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. XXXXXXX XXXXXX XXXX, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL XX. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DE SALUD; CON LA PARTICIPACION DEL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y DEL XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación.
El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para que una nueva generación esté más capacitada, preparada y activa.
3. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las entidades federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARIA" declara:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
I.2. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos de los artículos 00 xxx 00 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa.
I.3. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012 expedido por el licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (ANEXO I, LETRA A).
I.4. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Que corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otros: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios;
(ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema y,
(iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. Que corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle Xxxxxxx X. Xxxxx número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, en México, Distrito Federal.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
II. "LA ENTIDAD" declara:
II.1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.2. Que el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, por disposición del C. Gobernador del Estado Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 1 de octubre de 2009, fue designado Secretario de Salud, quedando a su cargo la Secretaría de Salud, dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracción X, 28 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos, cargo que quedo debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2009, expedido por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro (XXXXX XX, LETRA A).
II.3. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, participa en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 19, fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 15 xx xxxxx de 2012, expedido por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro (XXXXX XX, LETRA B).
II.4. Que el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, participa en la suscripción del presente Convenio, en virtud de que su representada es un Organismo de la Administración Pública Estatal de acuerdo al Decreto de Creación publicado en el periódico oficial "La Sombra xx Xxxxxxx" el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad a lo establecido en el artículo décimo fracciones X y XI del decreto de referencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 23 de septiembre de 2011, expedido por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro (XXXXX XX, LETRA C).
II.5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del programa.
II.6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: xxxxx 00 de Septiembre número 51 Oriente, Centro Histórico de la ciudad de Querétaro, Qro., código postal 76000.
FUNDAMENTACION
Resultan aplicables al presente instrumento jurídico:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4;
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 39;
• Ley General de Salud, artículos 9, 13 apartado B), 77 bis 1 y 77 bis 31;
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 74, 75 y 77;
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 174 y 175;
• Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2013 (Reglas de Operación);
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, artículos 1 y 10;
• Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, artículos 3, 19, 22 y 28;
• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Conforme a las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- "LAS PARTES" convienen lo siguiente:
Transferencia de Recursos Federales
1.- El monto total de los recursos federales a transferir, su naturaleza normativa y presupuestal, Cláusula Segunda.
Suficiencia presupuestal global
2.- El monto total de los recursos federales a transferir deberán considerarse como suficiencia presupuestal global para fortalecer las acciones para el cumplimiento de los fines, Cláusula Tercera.
Fines
3.- Comprometer que los recursos federales a transferir sean destinados exclusivamente para fortalecer la estrategia del Seguro Médico Siglo XXI, que se encuentra especificada en el numeral 5.3.2 "Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI" de las Reglas de Operación, Cláusula Cuarta.
Devengo para la transferencia de recursos federales
4.- Establecer en términos de las disposiciones aplicables, el momento del devengo para los recursos federales a transferir, Cláusula Quinta.
Administración y ejercicio de los recursos federales transferidos
5.- Para la administración y ejercicio de los recursos federales transferidos hasta su erogación total para los fines previstos, Cláusula Sexta.
Validación de los desembolsos y Seguimiento de los Indicadores
6.- Informar sobre el seguimiento del ejercicio de los recursos transferidos, así como de los indicadores de resultados establecidos, Cláusula Séptima.
Aspectos generales
7.- Las directrices que regularán vigencia, modificaciones, causas de terminación y rescisión, Cláusulas Décima a Décima Octava.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES.- "LA SECRETARIA" transferirá recursos
presupuestarios correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud.
"LA SECRETARIA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad que resulte del reembolso por las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de las Reglas
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
de Operación. Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación prótesis cóclea y trastornos innatos del metabolismo el registro se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI y que no se enlisten en el tabulador del Anexo III del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud estará facultada para determinar si son elegibles de cubrirse con el Seguro Médico Siglo XXI y el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos. Esta tarifa será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social que tenga la institución que haya realizado la intervención.
En los eventos realizados en unidades médicas acreditadas por "LA SECRETARIA" se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de las Reglas de Operación. Para las atenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas, se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador y de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1 y que a criterio de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud son elegibles de cubrirse. Una vez lograda la acreditación de la unidad médica, "LA ENTIDAD" deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que se actualice el estatus en el sistema del Seguro Médico Siglo XXI para que, a partir de entonces, sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación.
En el caso de las intervenciones con tabulador "pago por facturación" se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Siglo XXI bimestralmente.
"LA SECRETARIA" realizará las ministraciones de la transferencia, en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Tesorería (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse a los fines del presente convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a "LA ENTIDAD" deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL.- Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de "LA ENTIDAD" a partir de la suscripción del presente instrumento. Lo anterior con el propósito de que "LA ENTIDAD" pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- FINES.- Una vez recibidos los recursos "LA ENTIDAD" deberá aplicarlos exclusivamente para dar cumplimiento al numeral 5.3.2 "Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI" de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos los cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, los servicios de salud a los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia, complementaria a la contenida en los catálogos del Seguro Popular (Catálogo Universal de Servicios de Salud y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos).
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
QUINTA. DEVENGO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES:
1) La transferencia de subsidios para cumplir con el objeto del presente instrumento, que realiza "LA SECRETARIA" en favor de "LA ENTIDAD" se consideran devengados para "LA SECRETARIA" una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual es del tenor literal siguiente:
"Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal".
2) Considerando que los recursos que se transfieran por pago de intervenciones cubiertas corresponden a un reembolso por un servicio otorgado, la comprobación del ejercicio de éstos se hará con la emisión del recibo que remitan por la ministración de los recursos aplicables.
3) Los documentos justificativos para "LA SECRETARIA" de la obligación de pago serán: Las leyes aplicables, las Reglas de Operación, y el presente Convenio; el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4) Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal.
5) Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
SEXTA.- ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.-
Los recursos federales transferidos con motivo del presente instrumento, tienen la naturaleza de subsidios, mismos que no pierden en ningún momento su carácter de federal; por lo que en su entrega, ejercicio, comprobación, fiscalización y control, se deberán de observar las disposiciones relativas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las demás disposiciones federales aplicables y destinarse exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SEPTIMA.- VALIDACION DE LOS DESEMBOLSOS Y SEGUIMIENTO DE LOS INDICADORES:
1) Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán para el reembolso y hasta por los importes de cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en el Anexo 1 del presente instrumento, que es parte integrante del mismo.
El procedimiento para la validación de los desembolsos será el siguiente:
I. "LA SECRETARIA" a través de las direcciones competentes de la CNPSS (perfil médico CNPSS) revisarán el registro de los casos, verificando que contengan la información requerida que permita su autorización; de proceder, autorizarán los montos para pago; y, enviarán a la Dirección General de la CNPSS correspondiente (perfil financiero CNPSS) un informe de los casos en que proceda el reembolso, para que ésta, a su vez, realice la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD".
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
II. "LA ENTIDAD", emitirá el recibo por la transferencia correspondiente, el cual deberá contener los requisitos fiscales que marca la Ley en la materia, a fin de amparar los desembolsos pactados, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud revisará y validará dicho recibo.
III. "LA SECRETARIA" no pagará las intervenciones cuya información requerida para su autorización no sea proporcionada, cuando la calidad de la información recibida no permita su adecuada autorización, o cuando durante el proceso de autorización, se determine la improcedencia del reembolso.
IV. El control y supervisión de los recursos a que se refiere el presente convenio se realizará conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
"LAS PARTES" convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento de los fines del presente convenio "LA ENTIDAD", deberá proporcionar la información del seguimiento del gasto de los recursos federales transferidos mediante el formato que "LA SECRETARIA" proporcione para tal efecto.
"LA ENTIDAD" deberá enviar, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través del formato referido, durante el primer trimestre del año 2014.
Para los efectos de la presente Cláusula "LA ENTIDAD" se obliga a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Control y Supervisión en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
2) Por otra parte, para efecto de darle seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, "LA ENTIDAD" se obliga a proporcionar la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones legales aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento a los fines establecidos en el mismo, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a efecto de que se esté en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento a los fines de este Convenio, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos.
III. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
IV. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
V. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
VI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
VII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
VIII. Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
IX. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
X. Emitir un recibo de comprobación de ministración de fondos, por el importe de cada depósito y remitirlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en un plazo máximo de 90 días naturales después de recibidos los recursos, dicho recibo deberá cumplir con los requisitos previstos en las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA".- "LA SECRETARIA" se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la disponibilidad presupuestal.
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su Anexo, solicitando a "LA ENTIDAD", que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación, a los órganos fiscalizadores federales competentes y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.
XII. Xxxxxx publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
DECIMA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de la suscripción del mismo, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013.
DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA SEGUNDA.- SUSPENSION.- "LAS PARTES" convienen en que "LA SECRETARIA" suspenderá la transferencia de los recursos financieros materia de este instrumento cuando "LA ENTIDAD" incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes.
DECIMA TERCERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que "LA ENTIDAD"
reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. "LA SECRETARIA" así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas,
III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente devengados al 31 de diciembre de 2013, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
En los supuestos señalados en los numerales I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que "LA SECRETARIA" le requiera el reintegro.
En el caso del punto III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
DECIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
XXXXXX XXXXXX.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones de este instrumento.
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DECIMA SEXTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio "LAS PARTES" lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
DECIMA SEPTIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de "LAS PARTES".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DECIMA NOVENA.- ANEXOS.-"LAS PARTES" reconocen como Anexos integrantes del presente Xxxxxxxx, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el presente Convenio:
Anexo I, LETRA A: Nombramiento del C. Comisionado Nacional de Protección Social en Salud
Anexo II, LETRA A Nombramiento del C. Secretario de Planeación y Finanzas
Anexo II, LETRA B: Nombramiento del C. Secretario de Salud
Anexo II, LETRA C: Nombramiento del C. Coordinador General de Servicios de Salud de Querétaro.
Anexo III: Listado de Intervenciones cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes xx xxxxx de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Xxxxxxx Xxxxx O'Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Servicios de Salud, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
ANEXO III DEL CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO SIGLO XXI
LISTADO DE INTERVENCIONES CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES
Núm. | Grupo | Enfermedad | Clave CIE-10 | Tabulador |
1 | Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias | Tuberculosis del Sistema Nervioso | A17 | $39,679.32 |
2 | Tuberculosis Miliar | A19 | $38,646.57 | |
3 | Listeriosis | A32 | $25,671.61 | |
4 | Tétanos neonatal | A33.X | $61,659.24 | |
5 | Septicemia no especificada (incluye choque séptico) | A41.9 | $46,225.45 | |
6 | Sífilis congénita | A50 | $12,329.78 | |
7 | Encefalitis viral, no especificada | A86 | $39,679.32 | |
8 | Enfermedad debida a virus citomegálico | B25 | $22,688.36 | |
9 | Toxoplasmosis | B58 | $27,027.53 | |
10 | Tumores | Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula) | D11 | $30,563.96 |
11 | Tumor benigno del mediastino | D15.2 | $75,873.96 | |
12 | Hemangioma de cualquier sitio | D18.0 | $41,995.54 | |
13 | Tumor benigno de la piel del labio | D23.0 | $18,767.81 | |
14 | Tumor xxxxxxx xxx xxx y sus anexos | D31 | $38,362.50 | |
15 | Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad | Púrpura trombocitopénica idiopática | D69.3 | $41,313.55 |
16 | Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos | D80 | Pago por facturación | |
17 | Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas | Intolerancia a la lactosa | E73 | $23,072.48 |
18 | Fibrosis quística | E84 | Pago por facturación | |
19 | Depleción del volumen | E86 | $9,605.00 | |
20 | Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales | E25.0 | Pago por facturación | |
21 | Galactosemia | E74.2 | Pago por facturación | |
22 | Fenilcetonuria | E70.0 | Pago por facturación | |
23 | Enfermedades del sistema nervioso | Parálisis xx Xxxx | G51.0 | $31,057.33 |
24 | Síndrome de Guillain-Barré | G61.0 | $33,511.56 | |
25 | Enfermedades del ojo | Retinopatía de la prematuridad | H35.1 | $38,913.38 |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
26 | Enfermedades del oído | Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal) | H90.3 | $35,421.80 |
Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años) | V57.3 (CIE9 MC) | $5,668.00 | ||
27 | Implantación prótesis cóclea | 20.96 a 20.98 (CIE9 MC) | $292,355.98 | |
Habilitación auditiva verbal (anual hasta por 5 años). | V57.3 (CIE9 MC) | $5,668.00 | ||
28 | Enfermedades del sistema circulatorio | Miocarditis aguda | I40 | $74,173.03 |
29 | Fibroelastosis endocárdica | I42.4 | $26,381.19 | |
30 | Insuficiencia cardiaca | I50 | $34,167.09 | |
31 | Hipertensión pulmonar primaria | I27.0 | $78,030.00 | |
32 | Enfermedades del sistema respiratorio | Neumonía por Influenza por virus identificado | J10.0 | $19,025.42 |
33 | Neumonía por Influenza por virus no identificado | J11.0 | $19,025.42 | |
34 | Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte | J15 | $44,121.11 | |
35 | Neumonitis debida a sólidos y líquidos | J69 | $60,749.00 | |
36 | Piotórax | J86 | $37,733.42 | |
37 | Derrame pleural no clasificado en otra parte | J90.X | $40,721.27 | |
38 | Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte | J91.X | $29,228.74 | |
39 | Neumotórax | J93 | $28,575.51 | |
40 | Otros trastornos respiratorios (incluye enfermedades de la tráquea y de los bronquios, no clasificadas en otra parte, colapso pulmonar, enfisema intersticial, enfisema compensatorio, otros trastornos del pulmón, enfermedades del mediastino, no clasificadas en otra parte, trastornos del diafragma, otros trastornos respiratorios especificados, trastorno respiratorio, no especificado) | J98.0 al J98.9 | $54,520.10 | |
41 | Enfermedades del sistema digestivo | Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes | K00 | $15,804.10 |
42 | Estomatitis y lesiones afines | K12 | $14,340.08 | |
43 | Otras enfermedades del esófago (incluye acalasia del cardias, úlcera del esófago, obstrucción del esófago, perforación del esófago, disquinesia del esófago, divertículo del esófago, adquirido, síndrome de laceración y hemorragia gastroesofágicas, otras enfermedades especificadas del esófago, enfermedad del esófago, no especificada) | K22.0 al K22.9 | $38,628.11 | |
44 | Otras obstrucciones intestinales | K56.4 | $35,391.90 | |
45 | Constipación | K59.0 | $13,736.30 | |
46 | Enfermedades de la piel | Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome xx Xxxxxx) | L00.X | $26,384.64 |
47 | Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco | L02 | $10,143.00 | |
48 | Quiste epidérmico | L72.0 | $8,359.78 |
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
49 | Enfermedades del sistema osteomuscular | Artritis piógena | M00 | $45,830.98 |
50 | Artritis juvenil | M08 | Pago por facturación | |
51 | Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas | M30 | Pago por facturación | |
52 | Fascitis necrotizante | M72.6 | $50,206.96 | |
53 | Enfermedades del sistema genitourinario | Síndrome nefrítico agudo | N00 | $27,518.60 |
54 | Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima | N04.0 | $27,518.60 | |
55 | Uropatía obstructiva y por reflujo | N13 | $45,579.12 | |
56 | Insuficiencia renal aguda | N17 | $38,963.98 | |
57 | Insuficiencia renal terminal | N18.0 | Pago por facturación | |
58 | Divertículo de la vejiga | N32.3 | $44,052.99 | |
59 | Infección de vías urinarias, sitio no especificado | N39.0 | $16,716.00 | |
60 | Hidrocele y espermatocele | N43 | $19,250.83 | |
61 | Torsión del testículo | N44.X | $21,003.52 | |
62 | Orquitis y epididimitis | N45 | $20,142.13 | |
63 | Fístula vesicovaginal | N82.0 | $45,902.29 | |
64 | Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre | P00.0 | $58,596.63 | |
65 | Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas | P01.1 | $20,517.05 | |
66 | Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna | P04.4 | $58,596.63 | |
67 | Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal | P05 | $57,830.70 | |
68 | Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer | P08 | $20,517.05 | |
69 | Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento | P10 | $95,077.64 | |
70 | Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central | P11 | $93,975.89 | |
71 | Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo /(incluye cefalohematoma) | P12 | $15,906.46 | |
72 | Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento | P13 | $39,909.33 | |
73 | Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento | P14 | $29,792.27 | |
74 | Otros traumatismos del nacimiento | P15 | $34,354.55 | |
75 | Hipoxia intrauterina | P20 | $32,355.75 | |
76 | Asfixia al nacimiento | P21 | $33,072.23 | |
77 | Taquipnea transitoria del recién nacido | P22.1 | $20,517.05 | |
78 | Síndromes de aspiración neonatal | P24 | $31,014.78 | |
79 | Neumomediastino originado en el periodo perinatal | P25.2 | $40,254.35 |
Martes 27 xx xxxxxx de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
80 | Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal | Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal | P26 | $40,254.35 |
81 | Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal | P27.1 | $41,161.75 | |
82 | Otras apneas del recién nacido | P28.4 | $33,072.23 | |
83 | Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve | P38.X | $27,096.53 | |
84 | Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido | P52 | $61,645.44 | |
85 | Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido | P53.X | $29,449.55 | |
86 | Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido | P55 | $28,803.22 | |
87 | Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica | P56 | $30,176.39 | |
88 | Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas | P58 | $27,833.72 | |
89 | Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas | P59 | $17,701.70 | |
90 | Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido | P60.X | $51,245.46 | |
91 | Policitemia neonatal | P61.1 | $23,338.14 | |
92 | Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido | P70 | $23,399.09 | |
93 | Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del calcio y del magnesio | P71 | $23,129.98 | |
94 | Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido | P74.2 | $23,129.98 | |
95 | Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido | P74.3 | $23,129.98 | |
96 | Síndrome del tapón de meconio | P76.0 | $35,391.90 | |
97 | Otras peritonitis neonatales | P78.1 | $57,553.53 | |
98 | Enterocolitis necrotizante | P77 | $83,382.70 | |
99 | Convulsiones del recién nacido | P90.X | $27,401.30 | |
100 | Depresión cerebral neonatal | P91.4 | $41,384.86 | |
101 | Encefalopatía hipóxica isquémica | P91.6 | $33,072.23 | |
102 | Anencefalia | Q00.0 | $15,501.64 | |
103 | Encefalocele | Q01 | $37,246.95 | |
104 | Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal | Q10.5 | $16,223.88 | |
105 | Otras malformaciones congénitas del oído (microtia, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente) | Q17 | $20,258.28 | |
106 | Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial | Q18.0 | $19,457.84 | |
107 | Malformaciones congénitas de la nariz | Q30 | $18,722.95 | |
108 | Malformación congénita de la laringe (incluye laringomalacia congénita) | Q31 | $15,714.40 | |
109 | Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios | Q32 | $35,067.59 | |
110 | Malformaciones congénitas del pulmón | Q33 | $35,794.42 | |
111 | Otras malformaciones congénitas del intestino (incluye divertículo xx Xxxxxx, enfermedad xx Xxxxxxxxxxxx y malrotación intestinal) | Q43 | $64,916.21 |
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 xx xxxxxx de 2013
112 | Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas | Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos biliares e hígado (incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco) | Q44 | $76,250.03 |
113 | Páncreas anular | Q45.1 | $42,097.89 | |
114 | Anquiloglosia | Q38.1 | $2,392.00 | |
115 | Síndrome xx Xxxxxx | Q60.6 | $53,839.99 | |
116 | Duplicación del uréter | Q62.5 | $34,275.20 | |
000 | Xxxxx supernumerario | Q63.0 | $40,986.94 | |
000 | Xxxxx ectópico | Q63.2 | $40,341.75 | |
119 | Malformación del uraco | Q64.4 | $38,920.28 | |
120 | Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra | Q64.5 | $60,096.31 | |
121 | Polidactilia | Q69 | $65,269.27 | |
122 | Sindactilia | Q70 | $26,550.25 | |
123 | Craneosinostosis | Q75.0 | $138,668.31 | |
124 | Hernia diafragmática congénita | Q79.0 | $73,510.59 | |
125 | Ictiosis congénita | Q80 | $22,781.51 | |
126 | Epidermólisis bullosa | Q81 | $22,982.77 | |
127 | Nevo no neoplásico, congénito | Q82.5 | $21,767.16 | |
128 | Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) | Q90 – Q99 | $30,414.45 | |
129 | Síntomas y signos generales | Choque hipovolémico | R57.1 | $43,282.45 |
130 | Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas | Traumatismo superficial del cuero cabelludo | S00.0 | $1,676.79 |
131 | Fractura de la bóveda del cráneo | S02.0 | $20,182.00 | |
132 | Traumatismo intracraneal con coma prolongado | S06.7 | $230,116.37 | |
133 | Herida del cuero cabelludo | S010 | $3,353.57 | |
134 | Avulsión del cuero cabelludo | S080 | $39,222.75 | |
135 | Herida del tórax | S21 | $23,941.92 | |
136 | Traumatismo por aplastamiento xxx xxxxxx y otro(s) dedo(s) | S67.0 | $7,119.00 | |
137 | Quemaduras y corrosiones | Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo | T203,T213, T223,T233, T243,T253, T293,T303 | $107,138.31 |
138 | Complicaciones de la atención médica y quirúrgica | Efectos adversos de drogas de afectan primariamente el sistema nervioso autónomo | Y51 | $18,331.93 |
139 | Efectos adversos de vacunas bacterianas | Y58 | $18,810.36 | |
140 | Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud | Atención de orificios artificiales (que incluye atención de traqueostomía, gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros orificios artificiales de las vías digestivas, cistostomía, otros orificios artificiales de las vías urinarias y vagina artificial) | Z43 | $31,469.11 |
Martes 27 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de la Circular 3/2012, dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $13.1090 M.N. (trece pesos con un mil noventa diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente,
México, D.F., a 26 de agosto de 2013.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Circular 3/2012 dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.3000 y 4.3030 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Invex S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
México, D.F., a 26 de agosto de 2013.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de agosto de 2013
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ACUERDO G/33/2013 por el cual se declaran inhábiles los días veintiuno, veintidós y veintitrés de agosto de 2013, para la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.
ACUERDO G/33/2013
SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES PARA LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18, fracción VIII, 55, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 6 de su Reglamento Interior, se acuerda:
PRIMERO.- Se declaran días inhábiles y no correrán los términos procesales los días veintiuno, veintidós y veintitrés de agosto de dos mil trece, únicamente respecto de la Sala Regional del Pacífico, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Lo anterior derivado del movimiento telúrico registrado a las 7:38 horas del veintiuno de agosto de dos mil trece y sus réplicas, cuyo epicentro se localizó en el Estado de Guerrero, de conformidad con los informes del Servicio Sismológico Nacional, del Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México; a fin de garantizar la seguridad del personal y público usuario de dicha Sala Regional.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en el Estado de Guerrero.
Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de veintiuno de agosto de dos mil trece.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
AVISO AL PÚBLICO
(R.- 373740)
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en original con sello legible, fecha de emisión, nombre, cargo y firma autógrafa de quien expide el documento, sin alteraciones, acompañado de dos copias legibles.
En caso de no ser aviso judicial, el documento a publicar deberá estar impreso en papel membretado y no será necesario el sello.
En caso de licitación pública o estado financiero, deberá entregar su documentación por escrito y en medio magnético, en cualquier procesador Word.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
• El comprobante del pago deberá contener el nombre y el RFC del solicitante de la publicación, en caso de las personas físicas y o el nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. Se presentará para la gestión del trámite en original y copia simple (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet).
Nota: No se aceptarán recibos bancarios con las siguientes características: ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona para estos efectos la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 27 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide la metodología para la determinación de los precios máximos de ventas de primera mano de pentanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCIÓN Núm. RES/274/2013
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA Y EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTAS DE PRIMERA MANO DE PENTANOS.
RESULTANDO
Primero. Que, el 28 de noviembre de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (el Decreto de Reformas).
Segundo. Que, con motivo del Decreto de Reformas, se ampliaron las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) para incluir, entre otras, la aprobación y expedición de los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de pentanos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.
Tercero. Que, como resultado de estas nuevas atribuciones, el 8 de enero de 2009 se publicó en el DOF la “Resolución por la que se establecen, de manera transitoria, los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos y las metodologías para la determinación de sus precios, así como los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los petroquímicos básicos y los productos derivados de la refinación del petróleo y las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones de dichos servicios, a que se refiere el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicado el 28 de noviembre de 2008” (la Resolución RES/402/2008).
Cuarto. Que, el 15 de julio de 2010, esta Comisión remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) una propuesta de metodología para la determinación de los precios de ventas de primera mano (precios de VPM) de pentanos, misma que fue dictaminada favorablemente por la Cofemer mediante el oficio COFEME/10/2246, de fecha 21 de julio de 2010.
Quinto. Que, el 3 de septiembre de 2010, Pemex Petroquímica (PPQ) presentó a esta Comisión el escrito DGPPQ-SC-183-2010 en el que manifestó diversas inquietudes respecto de la propuesta de metodología para la determinación de precios de VPM de pentanos a que hace referencia el Resultando anterior.
Sexto. Que, mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2012, la empresa Fabricante y Comercializadora Beta, S.A. de C.V., (Beta) solicitó a esta Comisión publicar en el DOF la metodología de precios de VPM de pentanos a que hace referencia el Resultando Cuarto.
Séptimo. Que, el 17 de octubre de 2012, esta Comisión remitió a la Cofemer una nueva propuesta de metodología para la determinación de precios de pentanos objeto de venta de primera mano (VPM), misma que fue objeto de dictamen total no final por la Cofemer mediante el oficio COFEME/12/3971, del 30 de noviembre de 2012.
Octavo. Que, mediante escrito del 30 de enero de 2013 dirigido a la Secretaría de Energía, con copia para esta Comisión, Beta propuso una metodología alternativa a la remitida por esta Comisión a Cofemer el 17 de octubre de 2012.
Noveno. Que, mediante el oficio SE/DGAER/1243/2013 del 19 de marzo de 2013, esta Comisión solicitó la opinión de PPQ respecto de la propuesta de Beta a que se refiere el Resultando anterior.
Décimo. Que, en respuesta al oficio a que se refiere el Resultando que antecede, mediante el escrito PPQ-SC-GLN-143-2013 del 10 de abril de 2013, PPQ manifestó no tener objeción a la propuesta a que se refiere el Resultando Octavo.
CONSIDERANDO
Primero. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (LCRE), esta Comisión tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas a su cargo y, en cumplimiento de dicho objeto, contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de agosto de 2013
Segundo. Que, de conformidad con el artículo 3, fracción III, numeral 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, los pentanos son considerados petroquímicos básicos.
Tercero. Que, asimismo, los artículos 2, fracción V, y 3, fracción VII de la LCRE, facultan a esta Comisión para regular las VPM de pentanos en los términos siguientes:
Artículo 2. La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes:
[…]
V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquéllos controlen;
[…]
Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes: […]
VII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.
Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse;
[…]
Cuarto. Que, de manera previa a la publicación del Decreto de Reformas a que se refiere el Resultando Primero de esta Resolución, las facultades de regulación de los precios de pentanos objeto de VPM se encontraban asignadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que se apoyaba para tales efectos en el Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas Natural y Productos Petroquímicos de Petróleos Mexicanos.
Quinto. Que, asimismo, los términos y condiciones de contratación de la compraventa de pentanos, distintos a los precios, se determinan a través de un esquema de autorregulación al interior de Petróleos Mexicanos.
Sexto. Que, en tanto no se contara con los elementos y análisis necesarios para la expedición de la metodología de precios de VPM de pentanos, esta Comisión estimó oportuno que las citadas metodologías y criterios se mantuvieran, transitoriamente, en los mismos términos aprobados por la SHCP antes de la expedición del Decreto de Reformas, lo cual quedó plasmado en la Resolución RES/402/2008, referida en el Resultando Tercero de la presente Resolución.
Séptimo. Que la metodología para determinar los precios de VPM de pentanos empleada por Petróleos Mexicanos al amparo de la Resolución RES/402/2008 establece fórmulas cuyas características fundamentales se especifican a continuación:
I. Los precios de VPM se determinan en términos mensuales considerando los siguientes componentes:
a) El precio de referencia basado en las cotizaciones spot de la gasolina natural en Mont Belvieu, modalidad Non-Tet, publicadas por Platt’s US Marketscan, calculado como el promedio de las cotizaciones publicadas entre el día 26 del mes t - 2 y el día 25 del mes t – 1;
b) El costo de hidrodesulfuración;
c) El costo de operación de la planta desisohexanizadora;
d) El costo de servicio;
e) El factor de descuento;
f) Los factores de conversión que correspondan, y
g) El tipo de cambio.
Martes 27 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
II. Petróleos Mexicanos ofrece dos cotizaciones de VPM:
a) Precio de lista, y
b) Precio de contrato.
Octavo. Que la metodología de precios de VPM de pentanos referida en el Considerando anterior, y que ha empleado Petróleos Mexicanos, se sustenta en la lógica de que dicho precio refleja el costo de oportunidad, toda vez que uno de los usos alternativos de estos hidrocarburos es incorporarlos a las corrientes de las gasolinas naturales y comercializarlos como tales en el mercado internacional.
Noveno. Que, con objeto de definir la metodología definitiva para la determinación de los precios de VPM de pentanos, esta Comisión desarrolló investigaciones, discusiones y análisis iniciales respecto de la industria de pentanos, así como de las condiciones de mercado nacional e internacional del hidrocarburo, los cuales resultaron en la elaboración de una propuesta inicial de fórmula de precios de VPM de pentanos.
Décimo. Que, la propuesta a que hace referencia el Considerando anterior, misma que fue dictaminada favorablemente por la Cofemer en términos del Resultando Cuarto del presente instrumento, se fundamenta en la cotización de referencia de la gasolina natural en Mont Belvieu ajustada por un factor de descuento y por costos de proceso y de transporte que reflejan el ajuste de calidad por contenido de azufre y el costo de oportunidad de la VPM en función del lugar donde se realiza la venta.
Undécimo. Que, mediante el escrito a que hace referencia el Resultando Quinto anterior, PPQ manifestó a esta Comisión diversas inconformidades respecto de la propuesta de metodología de precios de VPM de pentanos aprobada por la Cofemer, en particular, que la fórmula de precios implícita en dicha propuesta subestima el costo de oportunidad de los pentanos elaborados por esa subsidiaria de Petróleos Mexicanos.
Duodécimo. Que, a fin de contar con información suficiente y adecuada para valorar los argumentos de PPQ, esta Comisión realizó nuevamente exhaustivas consultas, análisis e investigaciones respecto de la industria de los pentanos, tanto a nivel nacional como internacional; asimismo, esta Comisión analizó nuevas propuestas de metodología definitiva de precios de VPM de pentanos formuladas tanto por PPQ como por Beta.
Decimotercero. Que, como resultado de las nuevas consultas, análisis, e investigaciones referidas en el Considerando anterior, esta Comisión concluye lo siguiente respecto a la industria nacional e internacional de los pentanos:
I. En los mercados internacionales no existe una referencia de precios específica para los pentanos, por lo que los precios de dicho hidrocarburo se fijan con base en el precio de referencia internacional de la gasolina natural, o bien con base en el valor de mezcla, o valor combustible, de los pentanos en las corrientes de las gasolinas automotrices o de las gasolinas naturales. Asimismo, para la determinación del precio, típicamente se toma en cuenta las especificaciones del producto, en particular en cuanto a la cantidad de azufre, la localización de los puntos de entrega, la regulación ambiental relativa a los componentes de las gasolinas automotrices, e incluso la estacionalidad del año. En ese sentido, la fijación de precios obedece principalmente a los usos de los pentanos, ya sea como insumos en la industria petroquímica, o bien, como insumos para elaborar hidrocarburos que forman parte de la mezcla de gasolinas automotrices.
II. En México, Petróleos Mexicanos obtiene los pentanos a partir del proceso de la gasolina natural en los Complejos Petroquímicos de PPQ y, alternativamente, del proceso del crudo en las refinerías de Pemex Refinación; asimismo, el Organismo Subsidiario destina los pentanos a la VPM a Beta y a la formulación en sus refinerías de componentes de las corrientes de gasolinas automotrices.
Decimocuarto. Que, considerando que el precio de los pentanos en el mercado internacional se fija con base en fórmulas de precios que se determinan en función de las particularidades de la venta de que se trate, específicamente, del uso de los pentanos, esta Comisión estima que la determinación de la metodología definitiva de precios de VPM de pentanos más apropiada debe valorar las condiciones de la VPM que lleva a cabo Petróleos Mexicanos, la medida en que refleje criterios de costo de oportunidad y condiciones de competitividad de los pentanos en el mercado internacional y en el lugar donde se realice la venta, así como los méritos de las diversas propuestas que esta Comisión ha analizado, en términos de su transparencia, sencillez y objetividad.
Decimoquinto. Que, a la luz de los criterios indicados en el Considerando anterior, esta Comisión analizó las alternativas formuladas por PPQ y Beta, determinando una nueva propuesta de metodología de precios de pentanos objeto de VPM, misma que fue remitida a la Cofemer en términos del Resultando Séptimo de la presente Resolución. La nueva propuesta metodológica comprende los siguientes elementos:
a) El precio de referencia, determinado con base en las cotizaciones spot de la gasolina natural en Mont Belvieu Non-Targa, publicadas en el US Marketscan de Platts;
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de agosto de 2013
b) El costo de hidrodesulfuración, que comprende el costo de los procesos para reducir el contenido de azufre de los pentanos a un valor máximo de 1.5 partes por millón (ppm);
c) Los factores de conversión que correspondan;
d) En su caso, el ajuste por costos de internación que permita reflejar el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad de los pentanos en el lugar donde se realiza la venta;
e) En su caso, el ajuste por transporte que refleje los costos estimados para conducir los pentanos desde los centros de proceso hasta los puntos de venta, y
f) El tipo de cambio.
Los valores correspondientes a los incisos b), d) y e) anteriores serán propuestos por Petróleos Mexicanos con la debida justificación a fin de que esta Comisión determine su procedencia y, en su caso, apruebe el monto a aplicar mediante Resolución debidamente fundada y motivada.
Decimosexto. Que la metodología establecida en el Considerando anterior (Metodología Gasolina Natural) se sustenta principalmente en que la cotización de referencia de la gasolina natural en Mont Belvieu representa la variable explicativa o subyacente en las diversas propuestas que esta Comisión analizó hasta ese momento, con independencia de los enfoques regulatorios y las particularidades en que se fundamentan tales propuestas.
Decimoséptimo. Que la Metodología Gasolina Natural comprende un componente explícito para el costo de hidrodesulfuración, separado de la cotización de referencia, toda vez que, para el caso mexicano, este costo refleja los procesos adicionales para reducir el contenido de azufre a niveles inferiores a los que subyacen en la cotización de referencia; ello con el propósito de que los pentanos objeto de VPM enajenados por Petróleos Mexicanos satisfagan las especificaciones requeridas por los adquirentes.
Decimoctavo. Que en la consulta pública del proceso de mejora regulatoria de Cofemer de la Metodología Gasolina Natural se realizaron, principalmente, los siguientes comentarios:
I. PPQ manifestó su desacuerdo con la Metodología Gasolina Natural, toda vez que considera inapropiados los argumentos en los que se fundamenta la propuesta y advirtió que ésta no garantiza el abasto oportuno de los pentanos debido a que en algunos periodos los precios de VPM resultantes son menores a su costo de producción.
II. Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB), Organismo Subsidiario de Petróleos Mexicanos que se encarga de realizar la VPM de los pentanos elaborados por PPQ, manifestó su desacuerdo con algunos aspectos de la metodología y propuso realizar modificaciones, en los términos siguientes:
Comentario | Propuesta |
La determinación diaria de precios dificultaría la programación y realización de entregas y generaría incertidumbre en los adquirentes | Periodicidad mensual de precios |
El criterio de tipo de cambio en la fórmula de VPM propuesto es incongruente con el que aplica a las ventas de pentanos entre PPQ y PGPB | Emplear la cotización de tipo de cambio del día hábil anterior al inicio de vigencia del precio de VPM |
La periodicidad de los ajustes por transporte y costo de internación es insuficiente para reflejar oportunamente el costo de oportunidad | Realizar ajustes semestrales |