PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE BIENES INMUEBLES DE TITULARIDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO”
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE BIENES INMUEBLES DE TITULARIDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO”
Artículo 1. Objeto y Ámbito territorial.
El presente pliego tiene por objeto regular y definir el alcance, proceso y condiciones técnicas de prestación, que habrá de regir en la contratación de una empresa especializadas en servicio de mantenimiento integral de bienes inmuebles de propiedad de este Ayuntamiento. Los servicios objeto de este contrato, se extenderán a la totalidad de los núcleos del Término Municipal de San Xxxxxxxxx, esto es, San Xxxxxxxxx, Güime, Montaña Blanca, El Islote y Playa Honda. Se incluye igualmente la zona industrial, situada en el margen derecho de la carretera LZ-2 Arrecife-Playa Blanca.
El Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx convoca, a través del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, la contratación mediante procedimiento abierto, del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE BIENES INMUEBLES DE TITULARIDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO”.
Todos los servicios se efectuarán con sujeción a lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, a lo que determine el Contrato, a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, a las disposiciones contenidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás legislación aplicable en materia de contratos administrativos y, especialmente, la normativas en materia de residuos, como la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos.
Con carácter general, los servicios incluidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se llevarán a cabo por la empresa adjudicataria, a requerimiento expreso de la Alcaldía y Concejalía delegada de Servicios Públicos y bajo la dirección, control y supervisión de los servicios técnicos municipales y en coordinación con los mismos.
Artículo 2. Duración del Contrato.
1.- El contrato se establece por un periodo de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de inicio de prestación de los servicios por la empresa adjudicataria, momento en el que se levantará un acta oficial.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, antes de la finalización de aquél, HASTA UN MÁXIMO DE DOS (2) AÑOS, tal y como establece el artículo 279.1 de la Ley 7/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 3. Precio máximo de licitación
1.- El precio máximo de licitación asciende a un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (497.554,84€), más VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (24.877,74€), en concepto de valor estimado de IGIC..
El contrato se adjudicará al licitador que presente EL MEJOR PORCENTAJE DE DESCUENTO OFERTADO SOBRE LA BASE DE PRECIOS DESCOMPUESTOS que se adjunta en CD, (formato PDF), como anexo al presente Pliego, por ser el adecuado para evaluar el interés de las ofertas, respecto de las características de los servicios a realizar. En las cantidades resultantes de la aplicación del descuento correspondientes se entenderán incluidos la totalidad de los gastos e impuestos correspondientes. EL PORCENTAJE DE DESCUENTO SERÁ EL MISMO PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO.
Artículo 4. Descripción del objeto.
El servicio de mantenimiento a realizar comprenderá los siguientes trabajos:
- Trabajos de albañilería: Estos trabajos comprenderán la conservación y mantenimiento general de edificios y bienes inmuebles municipales, tales como la reparación de los desperfectos del suelo, techos y paredes, fachadas, azoteas y elementos accesorios de ellos; reparaciones de aquellos elementos que integran las vías publicas municipales, tales como arreglo de aceras, bordillos, etc, apertura de boquetes y xxxxx y su posterior recomposición, trabajos de escayola, así como, las tareas necesarias para acceder a las instalaciones eléctricas, telefónicas, de fontanería, alcantarillado y su posterior reparación, y cualquier otras que entre dentro del concepto genérico de mantenimiento de edificios y bienes inmuebles municipales, que no requieran proyecto en los términos legalmente establecidos
- Trabajos de pintura: estos trabajos comprenden lo propios de conservación de techos, parámetros, puertas y ventanas, tanto exteriores como interiores, de los edificios, con aplicación de los tipos de pintura o barnices que en cado caso convenga, así como, el tratamiento y restauración de las paredes y techos en los que se hayan realizado obras.
Artículo 5. Prestación del Servicio
La Alcaldía o la Concejalía delegada de Servicios Públicos será la competente para encargar las tareas a realizar, a cuyo efectos y en función de la necesidad existente en cada momento, se deberá remitir a la empresa adjudicataria escrito en donde se ordene la realización del concreto trabajo a ejecutar en el que se deberá indicar el trabajo que se pretende realizar, el lugar concreto del bien inmueble municipal, así como, el plazo estimado de duración de los trabajos, quedando terminante prohibido que la empresa adjudicataria realice trabajos sin que se le haya requerido expresamente su realización por la Alcaldía-Presidencia, o la Concejalía delegada de Servicios Públicos.
Una vez finalizado el servicio concreto requerido, se presentará escrito dirigido a la Concejalía delegada de Servicios Públicos, comunicando la finalización del mismo, a los efectos de que por el técnico municipal designado al efecto se emita informe de conformidad o disconformidad del trabajo realizado en el que se hará constar el objeto de prestación realizada y los metros o unidades ejecutadas.
Artículo 6. Abono del Servicio
Los servicios se abonarán al precio/ por unidad de acuerdo con la base de precios descompuestos que se adjunta en CD formato PDF, como Anexo al presente Pliego, previa presentación de la correspondiente factura del servicio que se ha de ser objeto de conformidad por los servicios Técnicos Municipales, de acuerdo a lo establecido en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal Vigente y resto de normativa de aplicación.
En el supuesto caso de que la facturación que presente la empresa por servicios requeridos por esta administración alcance el importe del precio de adjudicación y restase tiempo de vigencia del contrato, se procederá, a través del procedimiento legalmente establecido de modificación del contrato y a la ampliación de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las necesidades que se produzcan durante el citado plazo de tiempo que reste para la finalización del contrato.
Durante el plazo de tramitación del procedimiento de ampliación de crédito no se podrán solicitar la realización de servicios, salvo que la administración tenga que actuar de manera inmediata y por razones de emergencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 7. Suministro de material y consumibles. El material, los vehículos y las herramientas tanto manuales como mecánicas, que hayan de emplearse en los servicios de mantenimiento o reparación, serán suministradas por la empresa adjudicataria y serán de exclusiva cuenta, no asumiendo la administración responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiariamente por la pérdida, deterioro o sustracción. Igualmente serán de cuanta del adjudicatario los monos, guantes de trabajo, cascos, gafas de seguridad, cinturones de seguridad y demás vestuario utilizado por el personal de la contrata en el cumplimiento de sus funciones.
El material fungible, como cemento, pintura, bordillos, bloques, etc, será igualmente aportado y costeado por la empresa adjudicataria.
Artículo 8. Destino de los residuos.
En cuanto a la recogida y destino de residuos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de residuos. Todos los residuos recogidos originados por la prestación del presente servicio serán transportados hasta un centro o punto que determine el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx a cargo del adjudicatario.
El Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx se reserva el derecho de modificar el destino de los residuos atendiendo a sus intereses de sostenibilidad económica, ambiental y social, o a otras razones, como obsolescencia tecnológica de la Planta de Tratamiento Insular, cambios en la legislación, etc.
Serán por cuenta del adjudicatario la retirada, transporte y coste del vertido, de los escombros que se produzcan como resultado de los trabajos realizados, a través de contenedor que permanentemente quedará ubicado en el lugar que designe la administración.
Artículo 9. Dirección del Servicio.
La empresa contratista será la máxima responsable del servicio y designará a un Director o Gerente o Jefe de Explotación o equivalente. Esta persona representante de la empresa contratista dirigirá la Contrata, será responsable a todos los efectos de la gestión de la misma, tendrá capacidad decisoria para resolver cualquier incidencia vinculada a los servicios. A esta persona se le dirigirá el escrito por el que se solicita la realización del concreto servicio.
Artículo 10. Coordinación de Servicios.
La empresa contratista designará a un Coordinador de Servicios, que será el responsable de concertar y disponer de la forma más eficaz los medios materiales y humanos para la ejecución de las labores, siempre bajo la dirección y supervisión de los servicios técnicos municipales. El coordinador deberá velar por la máxima productividad en la realización de los trabajos, la flexibilidad y adaptabilidad de los equipos humanos y materiales en la realización de los distintos trabajos complementarios entre sí, la optimización de los métodos de trabajo con los equipos humanos y los medios materiales asignados, la adaptación de los medios a los servicios y a las características y necesidades de cada caso en particular. Velará por la coordinación estratégica de los servicios y actuaciones conjuntas con los servicios municipales, en particular con los Servicios Técnicos Municipales.
Tendrá disponibilidad y/o localización de forma permanente. En caso de ausencia, enfermedad, vacaciones u otras causas nombrará a otra persona en su sustitución que realizará funciones similares.
Podrá ser requerido por el Alcalde-Presidente o Concejal delegado del área de Servicios Públicos, o en su ausencia por la Dirección Técnica Municipal ó por Jefes de Servicios Municipales. Será la persona que reciba las órdenes o directrices por parte de los servicios municipales.
Este coordinador deberá dedicarse en exclusiva a la prestación de los servicios objeto de este contrato, y además tendrá comunicación directa y permanente con los servicios municipales, debiendo tener residencia en la isla de Lanzarote y la titulación mínima de ingeniero de obras públicas o arquitecto técnico.
Artículo 11. Gestión Administrativa.
Los licitadores definirán, si lo consideran pertinente, el equipo administrativo necesario para la realización correcta de las tareas encomendadas en el pliego, indicando los medios humanos y materiales adscritos, y sus funciones. La gestión del equipo administrativo tendrá un nivel de informatización de igual nivel y compatible con el existente en el Ayuntamiento. Este equipo administrativo no requiere dedicación exclusiva para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
Artículo 12. Almacenes.
Las empresas licitadores deberán realizar la gestión de sus propios almacenes, que deberá garantizar la cobertura de las necesidades de resguardo de maquinaria y suministro de materiales, equipos de reserva y otros, herramientas, implementos, vestuario y otras necesidades de materiales.
Artículo 13. Planificación, coordinación y mejoras del servicio. Memoria Anual.
A fin de llevar a cabo estas premisas se realizarán anualmente al menos una reunión de coordinación y planificación a largo plazo entre los principales responsables del Ayuntamiento y la Contrata, a fin de evaluar y definir los objetivos del servicio.
El contenido de los temas a tratar se definirá en una Memoria Anual que contendrá el siguiente detalle:
- Planificación de las actuaciones de la contrata.
- Propuesta de medidas correctoras de organización, formación, medios humanos, técnicos, materiales y de control, mejoras en prestación y ejecución de los servicios.
- Quejas y otras incidencias del servicio
- Resumen anual de las facturaciones presentadas.
Artículo 14. Programación a corto plazo.
Para aquellos trabajos de duración estimada superior a un mes, el contratista deberá hacer un programación a corto plazo. La programación a corto plazo será realizada por la Contrata en coordinación como los servicios técnicos municipales. Asimismo se prevé la realización de reuniones mensuales con el Director Técnico Municipal. En dichas reuniones se repasarán las incidencias y se acordará una lista priorizada de actuaciones y/o complementarias a realizar, sin perjuicio de otras prioridades mayores que surjan y serán abordadas por la contrata. Estas servirán para la comunicación y coordinación de acciones. Se dará cuenta de las incidencias ocurridas con los medios materiales como de otras sobrevenidas con los servicios prestados.
Artículo 15. Elementos de comunicación.
Los licitadores harán las propuestas de aquellos elementos de comunicación Ayuntamiento-Contrata que permitirán un conocimiento inmediato en situaciones específicas.
Artículo 16. Medidas de control de calidad tomadas por el Ayuntamiento.
Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a inspección y vigilancia de la administración municipal, quien podrá realizar las revisiones de personal, material, documentación y otras que estime oportunas, en cualquier momento y lugar.
El Ayuntamiento designará una Dirección Técnica Municipal entre el personal al servicio de la corporación o contratado específicamente para este cometido, y será la persona responsable de todas las medidas de control de calidad tomadas por el Ayuntamiento. Así mismo, será responsable de la elaboración de la Memoria Anual por parte del Ayuntamiento y del informe sobre conformidad o disconformidad de los servicios ejecutados. El Ayuntamiento, a través de esta persona, de los técnicos municipales que se designen al efecto, o de los medios externos que se contraten para este cometido, hará las revisiones e inspecciones oportunas, tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise, respecto a la organización y ejecución de los servicios objeto del presente Pliego.
Las facultades de la inspección municipal serán, al menos, las siguientes:
- Controlar que las labores se efectúen oportuna y adecuadamente, así como en la forma estipulada. Dirección y supervisión de organización de labores y prioridades.
- Controlar si se cumple tanto lo estipulado en este Pliego de Condiciones y Contrato de Adjudicación, como en los posibles compromisos posteriores de la empresa adjudicataria, especialmente los que resulten de la programación a largo, medio y corto plazo.
- Fiscalizar los consumos de agua, materiales y equipos para que sean los adecuados.
- Realizar los controles necesarios en cumplimiento de la legislación vigente.
La Dirección Técnica Municipal, de acuerdo con las observaciones y controles realizados, elaborará los informes técnicos oportunos, que serán presentados ante los órganos municipales competentes.
Artículo 17. Información a facilitar al Ayuntamiento.
La empresa adjudicataria remitirá a la Dirección Técnica Municipal un informe mensual del servicio, así como cualquier otra información que le sea solicitada con la finalidad de hacer un seguimiento a los niveles de calidad del servicio ofrecido por la contrata.
Artículo 18. Obligaciones del adjudicatario respecto del personal.
Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieran disfrutando los trabajadores a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos.
En el momento de inicio de la prestación de los servicios, el adjudicatario comunicará al Ayuntamiento la relación nominal de todo el personal adscrito a la contrata.
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, debiendo cumplir en todo momento la legislación aplicable y pudiendo exigir el Ayuntamiento las acreditaciones y documentaciones correspondientes.
El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados.
La relación jurídica del adjudicatario del contrato con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx tendrá carácter puramente administrativo. EN CONSECUENCIA, POR ÉSTE SOLO HECHO, EL PERSONAL CONTRATADO NO ADQUIRIRÁ LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DEL MISMO, FIJO, EVENTUAL O TEMPORAL, NI PODRÁN LLEGAR A CONSOLIDAR UNA SITUACIÓN PERMANENTE DE EMPLEO CON FUNDAMENTO EN LA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS TRABAJOS AUXILIARES DE COLABORACIÓN. EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA NO GENERARÁ DERECHOS FRENTE AL AYUNTAMIENTO, NI OSTENTARÁ VÍNCULO LABORAL ALGUNO CON ÉSTE, DEBIENDO CONSTAR TAL CIRCUNSTANCIA EN LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE TRABAJO. No habrá
lugar en el momento de la extinción del contrato a la subrogación prevista en los preceptos del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19. Gestión del personal durante la vigencia del contrato.
El contratista será responsable de la gestión del personal, limitándose el Ayuntamiento a disponer de la estructura técnica de supervisión necesaria para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las prestaciones y en general verificar y asegurar que la prestación de los servicios esté en condiciones de satisfacer las exigencias operativas y los objetivos de calidad de los servicios y parámetros de sostenibilidad medioambiental establecidos.
Los licitadores describirán la forma de organización del personal mediante un organigrama de personal.
La empresa adjudicataria se sujetará estrictamente a la legislación social y laboral vigente en cada momento. A este fin, se confeccionarán las relaciones nominales TC1 y TC2 con el personal adscrito al servicio, debiendo presentar esta documentación para la certificación mensual de los servicios.
Artículo 20. Identificación, vestuario, presentación, comportamiento del personal.
Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios y deberá estar uniformado de acuerdo a la normativa de aplicación.
El adjudicatario se responsabilizará de:
- Falta de aseo, decoro o descuido en el vestuario.
- No utilización del vestuario legalmente exigido.
- descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al ciudadano.
- Producción de ruido excesivo.
- Derroche de agua.
- Uso indebido de elementos del mobiliario urbano o de elementos y maquinaria adscrita a la contrata.
- Adecuación de la cualificación del personal al trabajo que se le asigne.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de penalizar económicamente a la contrata por el indebido cumplimiento de las obligaciones exigibles en este artículo.
Artículo 21. Equipos informáticos y de comunicaciones.
Se trata de todos los equipos informáticos y de comunicaciones vinculados a la comunicación con el Ayuntamiento y los relacionados con la propia gestión de los servicios que establece la contrata.
La contrata dispondrá de los equipos necesarios para una adecuada gestión y aprovechamiento de los recursos. La oferta del licitador recogerá los equipos informáticos y de comunicaciones a utilizar.
Artículo 22. Instalaciones fijas. Se considerarán instalaciones fijas las naves, garajes, talleres, almacenes, oficinas, centros de concentración de personal, aseos, vestuarios, y otras instalaciones que sirvan para la estancia y mantenimiento del material, y para la concentración y distribución del personal, para el almacenamiento temporal de residuos y otros elementos, materiales o vehículos de los servicios adscriptos a la presente contrata e instalaciones para la realización de los servicios previstos en el pliego.
Con respecto a esas instalaciones fijas, será responsabilidad del adjudicatario lo siguiente que se describe:
a) Su puesta en funcionamiento y operatividad desde el inicio mismo de la contrata de todas las instalaciones fijas con la excepción de las instalaciones de nueva construcción.
b) El cumplimiento de la normativa aplicable a las mismas. Cumplir las exigencias relacionadas con la imagen externa.
Realizar un plan de mantenimiento, conservación, desinfección y desratización de las instalaciones fijas.
c) Acometer las labores de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones, y de desinfección y desratización de las instalaciones, conforme a los planes propuestos.
d) Realizar la vigilancia de las instalaciones.
e) Realizar cuantas obras de reparación, mantenimiento, ampliación, reforma y/o adecuación a nueva normativa sean necesarias.
f) Asumir económicamente los gastos de alquiler, agua, luz, teléfono y otros insumos correspondientes a los gastos de explotación que se produzcan durante la concesión en todo el conjunto de las instalaciones utilizadas en la prestación de los servicios.
g) El pago de todas las obligaciones tributarias y fiscales que correspondiesen.
h) Suscribir, para todas las instalaciones fijas adscritas a los servicios, pólizas de seguro de responsabilidad civil, continente, contenido y riesgos medioambientales.
Relación de Anexos. ANEXO I: CD QUE CONTIENE LOS PRECIOS DESCOMPUESTOS, EN FORMATO PDF.
En San Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, a .
El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx