CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (BANCA EN LÍNEA)
PRIMERA.- COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Contrato:
Por una parte, quien suscribe este Contrato, en representación del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, parte a la que se denominará el “BANCO” o “PRODUBANCO”;
Por otra , parte a la que se denominará el "CLIENTE".
Quienes convienen en celebrar un Contrato de Servicios Electrónicos (Banca en Línea), contenido en las cláusulas que siguen:
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
El BANCO es una institución debidamente autorizada para efectuar todas y cada una de las operaciones contempladas en la normativa vigente.
El BANCO, con el fin de proporcionar servicios a través xx xxxxxxx tecnológicos, electrónicos o telemáticos, entre otros, con sistemas xx Xxxxxx Automático (ATM), Phonored o Audio Respuesta (I.V.R.), Portal Electrónico (Produnet), Terminales de Autoconsulta, POS (Point Of Sales), y una estructura completa de servicios vía Centro de Llamadas Telefónicas (Call Center), Banca Móvil, Notificaciones SMS, a los que se agregarán aquellos que el BANCO implemente a futuro, a los cuales puede acceder a través de dispositivos telefónicos, Internet, terminales electrónicas computarizadas o de cualquier otro medio electrónico o telemático que se implemente a futuro. Para efectos del presente Contrato se denominarán en lo sucesivo simplemente como “CANALES TECNOLÓGICOS”.
PRODUBANCO, se encuentra facultadas para actuar de manera individual y/o conjunta frente al público, y ofrecer servicios complementarios, en general todos los servicios que el Código Orgánico Monetario y Financiero, las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, y aquellas expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, facultan a las instituciones financieras.
TERCERA.- OBJETO:
Por el presente instrumento, el CLIENTE irrevocable y expresamente solicita al BANCO, el acceso a los servicios a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS, que el BANCO cumplirá mediante las instrucciones que el CLIENTE le confiera, entregue o transmita vía telefónica, por Internet o por cualquier otro mecanismo o dispositivo de los señalados anteriormente o que se implementen a futuro, y que se ejecutarán bajo responsabilidad exclusiva del CLIENTE, sin necesidad de que éste tenga que firmar documentación alguna o acercarse al BANCO, excepto cuando el BANCO o una norma legal o reglamentaria exija la firma autógrafa de el CLIENTE. Para tal efecto, el CLIENTE puede efectuar diversas transacciones que PRODUBANCO ponga a su disposición, siendo enunciativo más no limitativo:
Efectuar inversiones legalmente permitidas en el BANCO;
Realizar retiros, redenciones, cobros y/o cancelaciones, incluso anticipados (de ser autorizado por el BANCO), de las inversiones antes referidas, y acreditar a una o más cuentas corrientes y/o de ahorros del CLIENTE, o transferirlos al destino expresamente indicado por éste último;
Realizar débitos y/o retiros de una o más de las cuentas corrientes y/o de ahorros del CLIENTE, así como también a acreditar o transferir a una o más de las cuentas corrientes y/o de ahorros del CLIENTE, y/o pagar o transferir tales dineros a cuentas de terceras personas, y de ser necesario previa instrucción expresa del CLIENTE a PRODUBANCO. El CLIENTE asume la responsabilidad de los créditos que instruya al BANCO, especialmente cuando se trate de cuentas de terceras personas;
Efectuar o cancelar inversiones en cualquier clase de valores, instrumentos financieros o documentos (en adelante denominados simplemente VALORES), emitidos en cualquier país del mundo, incluyendo pero sin limitar en: bonos, cédulas, obligaciones, pólizas, certificados de depósito, papeles comerciales, cupones, letras de cambio, pagarés, avales, y demás instrumentos reconocidos en los mercados locales o internacionales;
Efectivizar, rescatar, redimir o enajenar los VALORES en los cuales se haya invertido, aún antes de la fecha de su vencimiento, de ser autorizado por el BANCO;
Apertura de cuentas en el BANCO, así como a solicitar y acceder a operaciones que el BANCO ponga a su disposición, comprometiéndose el CLIENTE a presentar y suscribir todos los documentos necesarios para la operación y/o transacción así como los de respaldo requeridos, bastando para ello la sola petición de PRODUBANCO;
Acceder al servicio de consulta y Autoconsulta;
Ejecutar cualquier tipo de operación y/o transacción, cuyo servicio preste el BANCO, en el presente o en el futuro, a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS, y en general a través de los canales que PRODUBANCO ponga a disposición del CLIENTE, comprometiéndose el CLIENTE a presentar y suscribir todos los documentos necesarios para la operación y/o transacción así como los de respaldo requeridos, bastando para ello la sola petición de PRODUBANCO.
Estas operaciones y/o transacciones podrán realizarse en todas las cuentas, y contra toda clase de tarjetas emitidas por PRODUBANCO, en las cuales el CLIENTE tenga la calidad de titular.
Recepción de instrucciones por parte del CLIENTE:
El CLIENTE en virtud de la suscripción de este instrumento, conoce y acepta, que para acceder a los servicios materia del presente instrumento, y para realizar todo tipo de transacciones, deberá ingresar sus instrucciones siempre por los CANALES TECNOLÓGICOS autorizados por el BANCO, mediante el uso de la clave y/o tarjeta, o siguiendo las instrucciones que se determinen para el efecto. Las instrucciones efectuadas a través xx xxxxxxx constituirán prueba suficiente de su otorgamiento y de la concesión al BANCO de todas las facultades necesarias para ejecutarlas. Por tal razón, el CLIENTE no podrá alegar que, las operaciones realizadas se efectuaron sin su consentimiento y autorización previa.
Es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE la corrección y legitimidad de la elaboración y transmisión de las instrucciones a través de los servicios xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS, de manera que el BANCO no tendrá en ello responsabilidad de ninguna clase. El CLIENTE reconoce y así lo acepta que, el BANCO no realizará ninguna verificación adicional a las seguridades implementadas a cada uno de los servicios a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS que dispone e implemente a futuro, para el cumplimiento de las instrucciones realizadas por el CLIENTE.
Normas básicas para el acceso a los sistemas del BANCO:
Los identificadores básicos de acceso a los servicios xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS de PRODUBANCO, podrán ser el número de cédula de identidad del CLIENTE en el caso de personas naturales, o el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el caso de sociedades; el número de la tarjeta entregada al CLIENTE; o el identificador que proporcione la Superintendencia de Bancos, en el caso de personas naturales o sociedades extranjeras que no tengan obligación de obtener cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC). El BANCO en virtud de su desarrollo tecnológico, podrá crear formas distintas para identificar al CLIENTE y acceder a los servicios, frente a lo cual el BANCO notificará al CLIENTE respecto a los cambios que correspondan, a través del medio que estime conveniente.
El BANCO entregará al CLIENTE una clave inicial, la misma que le permitirá el acceso a los CANALES TECNOLÓGICOS; dicha clave deberá ser cambiada inmediatamente por el CLIENTE a través de los CANALES TECNOLÓGICOS disponibles para el efecto. Este cambio lo realizará por seguridad y control tanto del CLIENTE como del BANCO. Es responsabilidad del CLIENTE efectuar el cambio de clave por su seguridad debiendo realizarlo periódicamente. El CLIENTE acepta expresamente las responsabilidades que se ocasionen como consecuencia de la falta de cambio de clave, eximiendo a PRODUBANCO de cualquier responsabilidad por este hecho.
Dependiendo del canal tecnológico al que el CLIENTE acceda, deberá proporcionar su identificador y clave. Los accesos que efectué el CLIENTE quedarán registrados en el BANCO.
El BANCO, al recibir las instrucciones, podrá a su entera discreción, aceptarlas o rechazarlas por motivos de seguridad del CLIENTE o del BANCO. De no aceptarlas notificará al CLIENTE por la misma vía. De aceptarlas, procesará las instrucciones y las archivará en el medio que disponga el BANCO. Las instrucciones así efectuadas constituirán suficiente prueba de su otorgamiento, renunciando el CLIENTE a alegar que las operaciones realizadas se hicieron sin su instrucción previa. En los casos de instrucciones telefónicas impartidas por el CLIENTE, el BANCO las grabará, para lo cual queda expresamente facultado por el CLIENTE, sin lugar a reclamación alguna al respecto. La grabación de voz será prueba suficiente de las instrucciones recibidas por el CLIENTE. Para los casos en que las instrucciones del CLIENTE involucren la entrega y/o transporte, así como custodia de cualquier valor, dinero en efectivo, cheques o documentos en general, el BANCO se reserva el derecho para proceder con este requerimiento y/o aplicar los procedimientos establecidos con la empresa que preste el servicio de transporte, debiendo el CLIENTE firmar el Contrato correspondiente, y regirse por las normas y parámetros estipulados en el mismo.
Si al utilizar los servicios materia de este Contrato la clave es ingresada incorrectamente por tres ocasiones, el CLIENTE por su seguridad autoriza al BANCO de manera expresa e irrevocable a bloquear todos los servicios brindados a través de Banca en Línea. Para reactivarlos el CLIENTE deberá acercarse a cualquier Agencia del BANCO.
Se deja expresa constancia que, la información del CLIENTE se encuentra en los sistemas tecnológicos del BANCO, se encuentra codificada para seguridad de las partes.
CUARTA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE Y DEL BANCO:
Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que se determinan en el presente instrumento, tanto el CLIENTE como el BANCO, se obligan a lo siguiente:
XXXXXX.XXX) Obligaciones y responsabilidades del CLIENTE:
El CLIENTE es el responsable exclusivo y único de la custodia y manejo de su clave y/o tarjeta, de su firma electrónica y de cualquier otro medio tecnológico que le permita identificarse, las cuales servirán para efectos de acceso y verificación de la identidad y de comprobación de la autenticidad de las instrucciones. Si un tercero distinto al CLIENTE hace uso de clave(s) o tarjeta(s) entregado(s) por el BANCO al CLIENTE, y éste último no ha notificado pérdida, sustracción o destrucción, se entenderá sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado autorizada por el CLIENTE, y bajo su absoluta responsabilidad, frente a lo cual el BANCO no está en obligación de realizar las verificaciones adicionales a las seguridades que mantienen los servicios a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS, para cumplir con las instrucciones recibidas por el CLIENTE.
El CLIENTE puede facultar a un tercero el impartir instrucciones a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS de PRODUBANCO, para lo cual deberá comunicarlo por escrito al BANCO. PRODUBANCO en virtud de tal autorización procederá a conferir al CLIENTE una clave inicial adicional de acceso con la cual la persona que ha sido facultada, pueda efectuar las instrucciones autorizadas por el CLIENTE. Dicha clave deberá ser cambiada inmediatamente para efectos preventivos de seguridad y de control tanto del CLIENTE como del BANCO. El CLIENTE asume toda responsabilidad por las instrucciones efectuadas por la(s) persona(s) por él facultadas y libera expresamente al BANCO, respecto del mal uso de claves y/o instrucciones realizadas.
El CLIENTE reconoce expresamente que, la facultad señalada precedentemente estará vigente, en tanto en cuanto no notifique por escrito de la revocatoria de la misma, eximiendo al BANCO de responsabilidad alguna en caso de falta de la notificación indicada.
El BANCO se reserva el derecho de abstenerse de ejecutar las instrucciones otorgadas telefónicamente, por Internet o por medio de cualquier canal tecnológico, electrónico o telemático, o exigir una instrucción por escrito, sin que por ese hecho tenga el CLIENTE derecho a reclamar algún tipo de explicación o indemnización al BANCO.
Las instrucciones tienen el carácter de irrevocables y no podrán ser modificadas una vez impartidas, a menos que exista acuerdo entre el CLIENTE y el BANCO en tal sentido, y siempre que tales instrucciones aún no hubiesen sido ejecutadas por el BANCO. En caso de falta de instrucciones oportunas al vencimiento de los Valores y a fin de evitar perjuicios al CLIENTE, el BANCO podrá obrar discrecionalmente y no será responsable por las decisiones adoptadas, salvo que hubieran procedido con dolo o culpa grave debidamente comprobados.
El CLIENTE declara conocer plenamente los riesgos, contingencias, naturaleza jurídica, alcance y significado de las transacciones por él instruidas. Por lo anotado precedentemente, el CLIENTE renuncia a cualquier tipo de alegación o reclamo, en el sentido de que cualquier transacción ha sido realizada sin su instrucción previa.
CUATRO.DOS) Obligaciones y responsabilidades del BANCO:
El BANCO se obliga a prestar los servicios de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el presente instrumento, así como a informar cualquier cambio que se genere o se aplique a los servicios contratados por el CLENTE.
El BANCO podrá, en un tiempo futuro, extender a otros medios la prestación de los servicios. Si el CLIENTE los utiliza, se entenderá que dicha prestación queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato.
El BANCO se obliga a establecer y mantener las seguridades necesarias en los servicios a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS que permiten el acceso al CLIENTE para la prestación de servicios. El BANCO, realizará las investigaciones que estime convenientes para comprobar la validez de las instrucciones que el CLIENTE haya notificado o manifestado que no fueran realizadas por él.
El BANCO estará en imposibilidad de cumplir con la prestación de los servicios contratados cuando se presenten situaciones ajenas a su control de tipo técnico, tecnológico y otras circunstancias relacionadas a caso fortuito o de fuerza mayor, sin que ello genere indemnización alguna a favor del CLIENTE.
QUINTA.- TARJETA MAGNÉTICA o TARJETA INTELIGENTE:
Para la utilización de los servicios a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS, el BANCO entrega a solicitud del CLIENTE, una tarjeta magnética o una tarjeta inteligente (con microchip), o la tarjeta que el BANCO determine según los avances de la tecnología, la misma que permite el acceso y uso de algunos de los CANALES TECNOLÓGICOS descritos en este Contrato, la cual requiere de una clave que permitirá el acceso a estos canales, y que será la ya indicada en cláusulas anteriores del presente contrato; la tarjeta y la clave quedan bajo custodia y responsabilidad del CLIENTE, y deben ser utilizados únicamente para acceder a los sistemas o canales que le permitan operar estos servicios.
A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá emitir tarjetas adicionales que podrán ser utilizadas por las personas autorizadas por el CLIENTE, y que se utilizarán contra todas las cuentas así como los servicios a través xx xxxxxxx ofertados por PRODUBANCO, en las cuales el CLIENTE tenga la calidad de titular. El uso de esta tarjeta adicional está sujeto a los mismos términos y condiciones contemplados en el presente Contrato, con las restricciones que el titular instruya y que el BANCO considere factibles. La tarjeta es de propiedad del BANCO y su emisión, funcionamiento y entrega es potestativa de éste, así como los canales o medios de acceso a ciertos servicios que oferta el BANCO con ocasión del presente Contrato. En consecuencia el BANCO tiene facultad para retirar al CLIENTE la(s) tarjeta(s) en cualquier momento, e impedirle el uso futuro tanto de la tarjeta como de su clave. De así solicitarlo expresamente el CLIENTE, el BANCO podrá proporcionarle acceso a los servicios objeto de este Contrato, únicamente con la clave y sin necesidad de la emisión de la tarjeta, sin embargo de lo cual el BANCO queda facultado para, en cualquier momento, impedir al CLIENTE el uso de esta clave.
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de cualquiera de sus cuentas, inversiones o fondos de inversión que mantiene o mantuviere en PRODUBANCO, el valor de emisión de la(s) tarjeta(s), así como los pagos que por mantenimiento de la misma deban ser debitados, si fuera el caso. En el caso de utilización de los diversos CANALES TECNOLÓGICOS en moneda extranjera que no sea dólares de los Estados Unidos de América, la conversión a dólares se realizará al tipo de cambio del día de afectación fijado por la franquicia de la tarjeta y el pago se lo podrá realizar únicamente en dólares de los Estados Unidos de América. El CLIENTE declara expresamente que conoce y acepta que el BANCO le cargará los costos e impuestos xx Xxx que sean aplicables en caso de avances de efectivo realizados.
El CLIENTE acepta expresa e irrevocablemente los sistemas de seguridad adicionales que PRODUBANCO implemente, sea en la actualidad o a futuro, mediante claves adicionales, tarjeta de coordenadas, token’s, dispositivos externos, software, entre otros, o los que PRODUBANCO determine que son necesarios para la prestación de sus servicios a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS.
SEXTA.- DECLARACIONES:
Todas las transacciones que efectúe el BANCO en cumplimiento de las instrucciones y disposiciones contenidas en el presente Contrato, serán por exclusiva cuenta y riesgo del CLIENTE, por lo que éste por medio del presente instrumento renuncia a cualquier reclamo al respecto, a menos que el BANCO haya procedido con culpa grave o dolo, legalmente comprobado.
El CLIENTE proveerá al BANCO de los fondos necesarios para cubrir el pago de las transacciones que instruya. Se entenderá que el CLIENTE ha provisto al BANCO de los fondos necesarios, únicamente al momento de estas efectivos o disponibles en su(s) cuenta(s). En caso de que no se produzca tal efectivización, y el BANCO hubiere realizado la transacción instruida, quedan facultados para cancelarla o reversarla inmediatamente, asumiendo el CLIENTE todos los cargos derivados de dicha cancelación o reverso, sin que sea necesaria autorización adicional alguna para el efecto. Si las transacciones efectuadas por parte del BANCO, fueren en monedas distintas a dólares de los Estados Unidos de América, el CLIENTE acepta que las mismas se efectúen a la cotización que registre el BANCO el momento de la negociación, sin lugar a reclamo posterior alguno.
El CLIENTE garantiza que los fondos entregados o depositados; o, que se entreguen o depositen en el futuro al BANCO o los que reciba por transferencias realizadas por terceras personas a su favor, o los que transfiera a terceras personas, tienen un origen y destino lícito y permitido por las leyes vigentes y en especial declara que no provienen de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de substancias estupefacientes o psicotrópicas, financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como aquellas infracciones y/o delitos previstos en las leyes, facultando al BANCO a proceder con la comprobación de esta declaración; para el efecto el BANCO podrá efectuar todas las indagaciones que considere necesarias. En caso que se inicien contra el CLIENTE investigaciones relacionadas con las actividades mencionadas, el BANCO podrá proporcionar a las autoridades competentes, las informaciones que estas demanden. El CLIENTE autoriza expresamente a PRODUBANCO para que obtenga de cualquier fuente de información, incluida la Central de Riesgos o autoridades legalmente facultadas, y/o que hagan sus veces, sus referencias e información personal(es), y en general cualquier información que considere necesaria.
Por otra parte, el CLIENTE, libre y voluntariamente, declara que SI NO se encuentra incurso en las causales de vinculación con PRODUBANCO por propiedad, gestión o presunción establecidas en la normativa legal vigente. El CLIENTE a efectos de la recepción y envío de cualquier comunicación o notificación relacionada con el cumplimiento o aplicación del presente Contrato, señala como domicilio la dirección que tiene registrada en PRODUBANCO, y declara como suya la siguiente dirección electrónica: .
El CLIENTE se compromete a hacer conocer al BANCO inmediatamente, de los cambios de su dirección a PRODUBANCO. El BANCO no se responsabiliza en caso de que el CLIENTE no notifique tales cambios con la debida oportunidad.
El CLIENTE acepta expresamente recibir llamadas con fines de venta directa, comercial o publicitaria que realice PRODUBANCO de números previamente identificados, de conformidad con la normativa para el envío o recepción de mensajes y llamadas establecida por el organismo de control competente. En caso de que el CLIENTE no desee recibir estas llamadas, o una vez dado su consentimiento desee cambiar esta autorización, deberá comunicarlo a su Ejecutivo de cuenta o al 1700 123123.
Por medio del presente, el CLIENTE declara, acepta y reconoce que ha consentido en entregar al Banco la información respecto de sus datos que no constan en fuentes públicas, y, que a su vez, PRODUBANCO le ha informado de forma clara los fines de la recopilación de dicha información y su futuro tratamiento.
SÉPTIMA.- NORMAS Y DECLARACIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO:
Además de las estipulaciones contenidas en las demás cláusulas del presente Contrato, el CLIENTE declara expresamente que conoce el contenido de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos así como los Reglamentos que sobre esta materia han dictado o llegaren a dictar las autoridades competentes, así como los derechos y obligaciones del BANCO y del CLIENTE normados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, por lo cual las partes desde ya se comprometen a cumplir dichas normas en todo lo que fuere aplicable respecto al presente Contrato. Para mayor abundancia se deja expresa constancia de lo siguiente:
Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos, se someterán al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico y sus reglamentos. Cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta. Cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si, siendo requerido conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.
Previo acuerdo entre las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y sus reglamentos, se podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente. Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas y deberán ser conservadas conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
PRODUBANCO y el CLIENTE se autorizan mutua y expresamente el uso o transmisión de mensajes de datos, pero única y exclusivamente respecto a las transacciones objeto del presente contrato y las que en el futuro se ponga a disposición del CLIENTE. Cualquier operación y transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice entre las partes de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato, con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
Los contratos electrónicos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un Contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. Las partes acuerdan expresamente que la recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato electrónico, la misma que deberá realizarse expresamente por cada contrato electrónico.
El CLIENTE declara que ha sido informado clara, precisa y satisfactoriamente sobre los equipos y programas que requiere para acceder a los registros o mensajes de datos por lo cual expresa su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos. El CLIENTE, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, deberá demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento. Si con posterioridad a dicho consentimiento existiesen cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o acceder a registros o mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el CLIENTE no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los que hubiera otorgado su consentimiento, PRODUBANCO le proporcionará de forma clara, precisa y satisfactoria la información necesaria para realizar estos cambios, así como informará al CLIENTE sobre su derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna condición, costos o consecuencias.
El CLIENTE autoriza y consiente expresamente la recopilación y uso de sus datos personales, los cuales podrán ser utilizados o transferidos a los organismos de control del sistema financiero y en general a las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido en las respectivas normas legales; sin embargo se deja constancia que, por la relación de negocios y contractual entre PRODUBANCO y el CLIENTE, estos datos son necesarios para el mantenimiento de las relaciones y para el cumplimiento del Contrato. En caso que el CLIENTE llegase a revocar este consentimiento, el presente Contrato se dará automáticamente por terminado. Esta revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.
La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquella deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley. El CLIENTE titular de la firma electrónica deberá cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica de acuerdo con las normas contenidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y sus Reglamentos, actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; notificar por cualquier medio a PRODUBANCO, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente, cuidando que el Banco haya recibido efectivamente la notificación; verificar la exactitud de sus declaraciones; responder ante PRODUBANCO por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización; notificar a la entidad de certificación de información en la que haya registrado su firma electrónica así como a PRODUBANCO los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente a la entidad de certificación de información la cancelación de los certificados; y, en general las demás obligaciones señaladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y sus Reglamentos.
El CLIENTE también declara que conoce que la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que, de requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido si el CLIENTE ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento y si el CLIENTE en forma previa a su consentimiento ha sido informado, a satisfacción, de forma clara y precisa sobre aquellos asuntos expresamente enumerados en dicha Ley. Por lo tanto, el CLIENTE, libre y voluntariamente declara que desde ya otorga su expreso consentimiento así como que ha sido informado en forma clara y precisa sobre su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos; su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior que dará lugar a la terminación del presente Contrato pudiendo PRODUBANCO solicitar al CLIENTE el pago del valor tarifa por este concepto, valor que consta publicado en el folleto de costos de los diferentes servicios prestados por PRODUBANCO al amparo de este Contrato, a través de la página web institucional, y que el CLIENTE declara conocer; así mismo, el CLIENTE declara que conoce los procedimientos para retirar su consentimiento y para actualizar la información proporcionada a PRODUBANCO, así como al derecho que le asiste para que, posteriormente al consentimiento, el CLIENTE pueda obtener una copia impresa en papel de los registros electrónicos, y el costo de estas copias.
Por su parte PRODUBANCO declara que, mediante el presente contrato ha informado al CLIENTE a través de los folletos publicados en su página web institucional, respecto a todos los requisitos, condiciones y restricciones para que él pueda hacer uso de los servicios ofertados por PRODUBANCO. El CLIENTE ratifica esta declaración indicando que no tiene nada que reclamar al respecto. El CLIENTE declara su voluntad expresa para recibir los envíos periódicos de mensajes de datos que remita PRODUBANCO con información relacionada con los servicios objeto del presente Contrato así como de los nuevos servicios y productos que se vayan implementando, en forma individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes. Por lo expuesto el CLIENTE declara que se adhiere voluntariamente al uso y aceptación de mensajes de datos y firmas electrónicas, en la forma prevista en el presente Contrato y en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y sus reglamentos.
Las partes aceptan expresamente que cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que esta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario. Para mejor conocimiento del CLIENTE a continuación se transcriben algunas definiciones que constan en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos:
Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Mensaje de Datos.- Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos.
Red electrónica de información.- Es un conjunto de equipos y sistemas de información interconectados electrónicamente.
Sistema de información.- Es todo dispositivo físico o lógico utilizado para crear, generar, enviar, recibir, procesar, comunicar o almacenar, de cualquier forma, mensajes de datos.
Servicio electrónico.- Es toda actividad realizada a través de redes electrónicas de información.
Comercio electrónico.- Es toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a través de redes electrónicas de información.
Desmaterialización electrónica de documentos.- Es la transformación de la información contenida en documentos físicos a mensajes de datos.
La utilización por parte del CLIENTE de los servicios y productos ofertados en el presente Contrato por cualquiera de los medios ofertados en el mismo, incluyendo los que se vayan ofertando al amparo de la presente cláusula, implicará la aceptación del CLIENTE de los servicios y productos, sin que sea necesario para ello la suscripción de nuevos contratos.
OCTAVA.- UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS:
El CLIENTE podrá hacer uso de los servicios materia del presente Contrato dentro del horario que el BANCO establezca para el efecto. El BANCO no se hace responsables por daño o perjuicio alguno que se ocasionare al CLIENTE, como consecuencia de que los CANALES TECNOLÓGICOS no se encontraren disponibles o se negaren a prestar el servicio solicitado por el CLIENTE, o en caso que las redes de comunicación de terceros a través de las cuales se transmite la instrucción enviada por el CLIENTE o los servicios públicos de electricidad o de comunicación se suspendan o interrumpieren. El CLIENTE declara expresa e irrevocablemente que exime a PRODUBANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de los hechos anteriormente descritos y en general lo exime de responsabilidad por la prestación defectuosa del servicio a causa de actos de fuerza mayor o hechos fortuitos.
El BANCO podrá ampliar o restringir los servicios, comunicando previamente al CLIENTE dentro de los plazos establecidos en la normativa legal vigente y aplicable. El CLIENTE reconoce que las instrucciones ingresadas o emitidas en un día, no necesariamente se realizarán el mismo día, sino en fecha posterior.
NOVENA.- COSTOS POR SERVICIOS:
Los costos por la prestación de los servicios y productos electrónicos indicados en el presente Contrato serán los determinados en cada servicio que el BANCO preste a través de los diferentes CANALES TECNOLÓGICOS, previo a la utilización del mismo, y que podrán publicados a través de página web institucional.
El CLIENTE declara que, a la firma del presente Contrato, se ha informado a través de la página web institucional de PRODUBANCO, sobre los costos asociados, tarifas permitidas, y folleto de productos del BANCO, vigentes a la fecha de suscripción de éste instrumento. Asimismo, el CLIENTE acepta expresamente que cualquier variación a los montos establecidos, le será informado a través de la página web de PRODUBANCO, de un diario de difusión general, por medio del estado de cuenta o a través de cualquier medio que PRODUBANCO defina para el efecto.
Todos los impuestos y tributos derivados de la aplicación del presente Contrato, así como los que se generen por las operaciones y transacciones que realice el BANCO por instrucción del CLIENTE, serán de cuenta y riesgo exclusivo de éste. De la misma forma los costos y gastos que demanden la ejecución de las instrucciones del CLIENTE, serán de cuenta exclusiva del CLIENTE.
DÉCIMA.- PLAZO DE VIGENCIA:
El presente Convenio y los servicios que el BANCO presta son de plazo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado mediante una comunicación escrita dirigida a la otra parte con por lo menos 30 días de antelación, sin que esto implique indemnización alguna de ninguna clase a la otra parte o a terceros. En caso que el BANCO haya iniciado la ejecución de alguna instrucción, ésta deberá ser ejecutada y concluida, a menos que sea posible dejarla sin efecto.
Para el caso de la tarjeta que se le proporcione al CLIENTE, el BANCO podrá exigir la sustitución de la misma, para evitar que el desgaste del material pueda afectar el funcionamiento de equipos electrónicos, sin perjuicio del plazo de validez que pueda tener la misma.
En caso de que el CLIENTE desee cancelar la tarjeta antes del vencimiento del presente Contrato, deberá presentar una comunicación escrita en tal sentido al BANCO.
DÉCIMA PRIMERA.- NORMAS DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN:
El CLIENTE está obligado a notificar al BANCO inmediatamente de ocurrida la sustracción, pérdida, extravío, robo, o deterioro de la tarjeta y/o si sospecha que un tercero conoce su clave o número secreto o firma electrónica, para que el BANCO pueda proceder a la anulación de la misma en los registros respectivos. El BANCO no asumirá responsabilidad de los perjuicios causados al CLIENTE, por la utilización de este servicio, cuando el CLIENTE no comunique de inmediato al BANCO hasta veinticuatro (24) horas hábiles posteriores a los hechos anteriormente señalados. El CLIENTE será responsable ante el BANCO por los daños y perjuicios que ocasione la utilización no apropiada de los servicios.
De igual forma se aclara que la operación y/o transacción de los servicios xx Xxxxxx Automático (ATM), Phonored o Audio Respuesta (I.V.R.), Portal Electrónico (Produnet), Terminales de Autoconsulta, POS (Point Of Sales), Centro de Llamadas Telefónicas (Call Center), Banca Móvil, Notificaciones SMS, y los que se implementen a futuro, deberán realizarse por parte del CLIENTE, siguiendo las instrucciones de operación de los mismos. El BANCO, no se responsabiliza ante la pérdida, robo, extravío, sustracciones, o deterioros y en general por cualquier perjuicio a los que pueda estar sujeto el CLIENTE por parte de terceros, en el manejo o utilización de los servicios brindados por el BANCO a través xx XXXXXXX TECNOLÓGICOS.
DÉCIMA SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN:
El CLIENTE autoriza expresamente a PRODUBANCO para que obtenga de cualquier fuente de información, incluida la Central de Riesgos o autoridades legalmente facultadas y/o que hagan sus veces, sus referencias e información personal(es) sobre su comportamiento crediticio, manejo de su(s) cuenta(s), corriente(s), de ahorro, tarjeta(s) de crédito, etc., y en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás activos, pasivos y datos personales. De igual forma, PRODUBANCO queda expresamente autorizado para que pueda utilizar, transferir o entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de control, y otras instituciones o personas jurídicas, legales o reglamentariamente facultadas, así como para que pueda hacer público el comportamiento crediticio del CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA.- RECLAMOS:
En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los cargos efectuados a su Cuenta, en virtud de los servicios materia del presente Contrato, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la recepción del Estado de Cuenta respectivo, con la finalidad de que presente sus observaciones o inconformidades respecto de los valores establecidos en el mismo. Si no llegare a formular reclamo alguno en el plazo antes mencionado, se entenderá su absoluta conformidad.
De igual manera el CLIENTE declara que se ha informado del Servicio de Atención al CLIENTE que mantiene el BANCO a nivel nacional, a través del cual puede presentar sus reclamos, si los hubiera.
DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
Las partes acuerdan someter toda controversia o diferencia, que no pueda ser solucionada de mutuo acuerdo, a la Resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de , que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación; el reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de dicha la Cámara de Comercio y a las siguientes normas: I) Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación; II) Para la ejecución de las medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno; III) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros; IV) El procedimiento arbitral será confidencial; V) El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio citada VI). El arbitraje será en derecho; VII) El laudo emitido por el Tribunal Arbitral será definitivo y no estará sujeto a recurso, por lo que las partes se obligan a acatarlo.
DÉCIMO QUINTA.- RATIFICACIÓN:
El CLIENTE ha leído y aceptado el contenido íntegro del presente Contrato, por contener condiciones de su beneficio, en constancia de lo cual lo suscribe en dos ejemplares de igual tenor y valor.
Lugar y Fecha
_______________________________________ BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO
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__________________________________________ CLIENTE NOMBRE: RUC/CI: |