CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CUENTAS DE AHORRO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CUENTAS DE AHORRO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Conste por el presente documento, las Condiciones Generales y Específicas aplicables a los Contratos de Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., en adelante LA CMAC CUSCO S.A., y de otra EL (LOS) CLIENTE(S), cuyos nombres completos y generales xx xxx constan al final del presente documento en señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las condiciones del presente Contrato mediante su(s) firma(s) y/o impresión de su huella digital.
El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
1. DE LOS OTORGANTES:
LA CMAC CUSCO S.A. es una empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que tiene por finalidad captar recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, a personas naturales y/o jurídicas. Por su parte, EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona natural o jurídica que manifiesta su voluntad en forma expresa, directa y/o debidamente representada conforme al Código Civil y demás normas vigentes.
2. DEL OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es dar a conocer las condiciones generales y específicas aplicables a todas las cuentas de Ahorro de LA CMAC CUSCO S.A., en adelante llamadas Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios que EL (LOS) CLIENTE(S) contrate(n) en el fecha de suscripción del presente contrato y los que contrate en el futuro en forma individual o conjuntamente con otras personas y que LA CMAC CUSCO S.A. de conformidad con las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde(n) otorgarle(s). Cada una de las Cuentas de Depósitos y/o Servicios Complementarios contratados por EL (LOS) CLIENTE(S) y/o que contrate(n) en el futuro se rigen/regirán además por las condiciones particulares contenidas en las Cartillas de Información y el Registro de Apertura de Cuenta que se emitirán al momento de la apertura de la cuenta.
Las condiciones específicas para cada tipo de Cuenta de Depósito de Ahorro y Servicios Complementarios prevalecerán sobre las condiciones generales y se detallaran en forma específica para cada uno de ellas.
3. CONDICIONES APLICABLES A LAS CUENTAS DE DEPÓSITO EN GENERAL
3.1. DE LA APERTURA DE LA CUENTA:
La Cuenta de Depósito se abrirá a solicitud expresa de EL (LOS) CLIENTE(S) con la suscripción de la Cartilla de Información y el Contrato de Depósito que corresponda una vez efectuado el abono respectivo en la cuenta, salvo que el tipo de cuenta permita la apertura de la misma sin previo abono. LA CMAC CUSCO S.A. asignará a la misma un número de cuenta e inscribirá al o los titular(es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición.
Las Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios estarán conformadas por las Condiciones Generales señaladas en el presente documento, las Condiciones Específicas que se hayan establecido para cada caso, así como el Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas y/o Órdenes de Pago), la Cartilla de Información y el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito, debidamente aceptadas por EL (LOS) CLIENTE(S), teniendo el carácter de Declaración Jurada. . En tal virtud, en adelante se denominará Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) El presente Contrato que considera las Condiciones Generales para las cuenta de depósito ; (ii) Las Condiciones Específicas que se señalen para cada producto; (iii) El Registro de Apertura de Cuenta; (iv) La Cartilla de Información; (v) el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito; y (vi) las modificaciones a cualquiera de estos documentos previamente señalados que se efectúen conforme a la legislación vigente.
LA CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta de Depósitos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), así como de verificar en aplicación de las normas citadas precedentemente la veracidad de los datos proporcionados por EL (LOS) CLIENTE(S).
3.2. DE LAS CUENTAS CON MÁS DE UN TITULAR:
Las Cuentas de Depósito podrán ser: (i) individuales, un solo titular; (ii) mancomunadas (“Y”); o solidarias o indistintas (“O”). Los titulares de cuentas solidarias o indistintas (“O”) se autorizan mediante el presente Contrato, mutua y recíprocamente, para que cualquiera de ellos, con su sola firma puedan realizar todas y cada una de las operaciones propias de las cuentas. Los titulares de cuentas mancomunadas (“Y”) deberán intervenir todos conjuntamente para ejercitar frente a LA CMAC CUSCO
S.A. cualquiera de las operaciones propias de las cuentas. Todos los titulares de las cuentas mancomunadas (“Y”) y solidarias o indistintas (“O”) son solidariamente responsables entre sí frente a la CMAC CUSCO S.A. por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de las cuentas respectivas.
3.3. CONTENIDO DE LA CARTILLA DE INFORMACIÓN:
La Cartilla de Información es el documento mediante el cual se informa el detalle de la tasa de interés que se retribuirá a EL (LOS) CLIENTE(S), las comisiones, gastos y penalidades que serán de cuenta de los mismos y resume alguna de las obligaciones contraídas por EL (LOS) CLIENTE(S) y/o por LA CMAC CUSCO S.A. que sean relevantes para las partes.
EL (LOS) CLIENTE(S) a la suscripción del presente contrato declaran que LA CMAC CUSCO S.A. le(s) ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a las Cuentas de Depósitos, los cuales han sido previa y efectivamente informados de manera clara, explícita y comprensible y constan en la Cartilla de Información.
3.4. DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA:
Los abonos pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pago o a través de cheques. En los abonos efectuados con cheques éstos deberán ser endosados a favor de LA CMAC CUSCO S.A., la misma que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga la confirmación de fondos del Banco girado.
Si EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona natural, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención habilitados haciendo uso de la Tarjeta de Débito o de la Tarjeta Cliente otorgada por la CMAC CUSCO S.A. Es facultad de LA CMAC CUSCO S.A. solicitar cuando lo crea conveniente la presentación del Documento Oficial de Identidad. En el caso de cuentas mancomunadas el retiro procederá únicamente a través de ventanilla previa identificación de todos los titulares a través del Documento Oficial de Identidad.
LA CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de suspender o limitar los retiros por caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos LA CMAC CUSCO S.A. tratará de normalizar sus operaciones en el menor tiempo posible, a cuyo efecto y de ser necesario informará a los clientes por cualquiera de los medios de comunicación directa señaladas en el numeral 3.10 del presente contrato.
3.5. ESTADOS DE CUENTA MENSUAL:
EL (LOS) CLIENTE(S) tendrán a su disposición en las ventanillas de atención de la CMAC CUSCO S.A., los estados mensuales de las Cuentas de Depósito en forma gratuita una vez al mes, de requerirse estados de cuenta adicionales, los costos serán cargados a la cuenta de los clientes, conforme al tarifario vigente y que se encuentra disponible en cualquiera de las Agencias de la CMAC CUSCO S.A., así como su página web institucional.
De igual forma, EL (LOS) CLIENTE(S) podrán solicitar de manera expresa y por escrito a LA CMAC CUSCO S.A. la remisión a su domicilio de los estados de cuenta mensuales de sus Cuentas de Depósitos, para lo cual EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a LA CMAC CUSCO S.A. a efectuar el cobro de la comisión señalada en la Cartilla de Información por dicho concepto, por otro lado, se precisa también que el cliente podrá solicitar el envió de sus estados de cuenta por vía electrónica y sin costo alguno.
3.6. DOCUMENTO DE DEPÓSITO:
En el caso de destrucción, extravío o pérdida del Certificado de Depósito que emita LA CMAC CUSCO S.A. con ocasión de la apertura de una Cuenta de Depósito de acuerdo a la naturaleza del producto, EL (LOS) CLIENTE(S) podrán solicitar duplicado del certificado citado, precisando que LA CMAC CUSCO S.A. no será responsable por las consecuencias que se deriven por la pérdida del mismo por parte del cliente.
3.7.FACULTADES DE LA CMAC CUSCO S.A.:
EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) de manera expresa a LA CMAC CUSCO S.A. para que proceda respecto de cualquiera de sus Cuentas de Depósitos, tarjetas, bienes o valores, a:
3.7.1 Debitar las comisiones, gastos y penalidades detallados en la Cartilla de Información del Contrato.
3.7.2 Debitar las comisiones y gastos en los que incurra LA CMAC CUSCO S.A. por cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S), para cumplir con cualquier obligación directa o indirecta que sea de su cargo, como consecuencia de operaciones solicitadas por orden de las autoridades competentes, o como consecuencia de operaciones que sean de cargo exclusivo de EL (LOS) CLIENTE(S) cualquiera fuera su naturaleza.
3.7.3 Compensar entre las Cuentas de Depósitos, los saldos acreedores y deudores (obligaciones vencidas y exigibles) que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera, a cuyo efecto LA CMAC CUSCO S.A. informará a los clientes por cualquiera de los medios de comunicación directa señaladas en el numeral 3.10 del presente contrato la operación realizada. LA CMAC CUSCO S.A. aplicará dentro del marco legal vigente, sin afectar cuentas intangibles.
3.7.4 Retener y aplicar a sus adeudos (obligaciones vencidas y exigibles) con LA CMAC CUSCO S.A., conforme a la normativa vigente, cualquier suma de dinero, activo o valor que LA CMAC CUSCO S.A. tenga en su poder o reciba a favor de EL (LOS) CLIENTE(S) por cualquier concepto. LA CMAC CUSCO S.A. aplicará dentro del marco legal vigente, sin afectar cuentas intangibles.
3.7.5 Regularizar cualquiera de sus cuentas respecto a sumas registradas por error o transposición por la cual LA CMAC CUSCO
S.A. realizará el abono o débito de las mismas sin necesidad de aviso previo ni instrucciones expresas de EL (LOS) CLIENTE(S).
3.7.6 LA CMAC CUSCO S.A. queda facultada por EL (LOS) CLIENTE(S) para bloquear y/o retener los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargo en forma de retención o cualquier mandato de ejecución coactiva, judicial sobre los depósitos o cuando se advierta la realización de operaciones inusuales o sospechosas, de acuerdo a las normas de la materia.
3.7.7 Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a las Cuentas de Depósitos o a cualquier otro concepto derivado del Contrato.
De realizarse cualquiera de los supuestos señalados en la presente cláusula, LA CMAC CUSCO S.A. comunicará posteriormente a EL (LOS) CLIENTE(S) dentro de un plazo prudente los motivos de su ejecución con el detalle de los montos abonados a favor de LA CMAC CUSCO S.A. y cualquier otro aspecto informativo relevante, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula 3.10 del presente contrato.
3.8.CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER:
EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) operar personalmente sus cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CMAC CUSCO S.A.
En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento de identidad y Tarjeta de Débito o la Tarjeta Cliente, dependiendo de la cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados:
Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a ½ UIT
Mediante poder fuera de registro si el retiro es entre ½ UIT a 3 UIT
Mediante poder por Escritura Pública si el retiro es por más de 3 UIT
EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CMAC CUSCO S.A. responsabilidad alguna por
las disposiciones de dinero de la Cuenta de Depósitos que efectuaren personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CMAC CUSCO S.A.
En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar cuentas de depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CMAC CUSCO S.A. requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CMAC CUSCO S.A.
Por otro lado, mientras LA CMAC CUSCO S.A. concluya la revisión de los documentos presentados para cambiar los representantes y/o apoderados de una Cuenta de Depósitos, esta podrá ser bloqueada temporalmente a solicitud de los nuevos representantes y/o apoderados legales de la misma. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CMAC CUSCO S.A. podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que LA CMAC CUSCO SA proceda, si lo estima conveniente, a bloquearla la Cuenta de Depósitos, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S).
El control de los poderes y facultades especiales como límites de disposición, y otras facultades especiales conferidas corresponden a EL (LOS) CLIENTE(S), limitándose LA CMAC CUSCO S.A. a verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta dentro del plazo de 3 días hábiles.
3.9.MENORES DE EDAD O INCAPACES:
Se establece que tratándose de personas menores de edad o incapaces, éstos no podrán operar personalmente sus cuentas, sino a través de su representante legal que será su Padre, Madre o Tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, salvo que el menor adquiera la mayoría de edad, en cuyo caso podrá operar su cuenta en forma personalísima.
3.10MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que LA CMAC CUSCO S.A. podrá variar las condiciones que rigen el presente contrato en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados.
Las modificaciones a las condiciones contractuales, así como a las modificaciones referidas a tasas de interés (en contratos distintos a los depósitos a plazo fijo), comisiones, penalidades y gastos aplicables a las Cuentas de Depósitos deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CMAC CUSCO S.A. en forma previa a su aplicación, la misma que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de recepcionada la comunicación de modificación por parte de EL (LOS) CLIENTE(S). La comunicación no será necesaria cuando se trate de modificaciones que favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S), en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente.
La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CMAC CUSCO S.A. comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas, siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. No obstante lo antes dispuesto, para el caso de renovaciones también procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo de modo unilateral, en aquellos casos derivados de negociación efectiva entre las partes, cuando se haya otorgado tasas preferenciales y cuando así se haya autorizado a la CMAC CUSCO S.A.
Queda pactado entre EL(LOS) CLIENTE(S) y la CMAC CUSCO S.A., que de acuerdo a lo establecido el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO, Resolución 8181-
2012 y sus modificatorias, la comunicación para modificación unilateral de tasas de interés a la Renovación de Depósitos a
Plazo Fijos serán Publicaciones a través de la Pagina Web Institucional XXX.XXXX-XXXXX.XXX.XX y publicaciones en agencias y Oficinas Especiales
Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés, comisiones y gastos,( en contratos distintos a los depósitos a plazo fijo) incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CMAC CUSCO S.A., incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), correos electrónicos, a través de los estados de cuenta o de llamadas telefónicas. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CMAC CUSCO S.A. empleará medios de comunicación masiva, como publicaciones en la página web, en las agencias y/o oficinas de LA CMAC CUSCO S.A., conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia.
En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los contratos dentro de los 45 días de comunicado el hecho, siguiendo para tal efecto, el procedimiento dispuesto para la cancelación de Cuentas de Depósitos.
EL (LOS) CLIENTE(S) podrá negarse a la incorporación de servicios o productos que no se encuentren relacionados directamente con el producto o servicio contratado, sin que esto implique la resolución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CMAC CUSCO S.A. podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011, emitida por la Superintendencia, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en las mencionadas normas, a cuyo efecto deberá comunicar al cliente dicha decisión dentro de los siete días posteriores de efectuada la operación. Dicha falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S) se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL (LOS) CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CMAC CUSCO S.A.
3.11DOMICILIO DEL CLIENTE:
EL (LOS) CLIENTE(S) señala(n) como domicilio el consignado en el Contrato y en el Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas y/o Órdenes de Pago), donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales y extrajudiciales. En caso de Cuentas de Depósitos con más de un titular, en cualquiera de sus modalidades, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la cuenta surtirá efectos respecto de todos.
La variación del domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S) deberá ser comunicada por éste(éstos) a LA CMAC CUSCO S.A. por escrito mediante carta notarial y/o cualquier otro mecanismo que LA CMAC CUSCO S.A. ponga a disposición de EL (LOS) CLIENTE(S), indicando el nuevo domicilio. Se precisa que el cambio de domicilio surtirá todos sus efectos desde el tercer día hábil de recibida su comunicación.
3.12 PLAZO, TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DE CUENTAS:
El plazo de las Cuentas de Depósitos varía según el producto, pudiendo ser en algunos casos a plazo determinado y en otros casos indefinido. Sin embargo, EL (LOS) CLIENTE(S) podrán ponerle fin al contrato en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa. LA CMAC CUSCO S.A. podrá cancelar las cuentas de EL (LOS) CLIENTE(S) en cualquier momento y remitiendo un aviso previo al domicilio registrado de EL (LOS) CLIENTE(S) con un plazo de quince (15) días de anticipación a la fecha de la resolución efectiva comunicando la causa que motiva la resolución. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá poner fin a el Contrato en cualquier momento en las agencias y oficinas especiales de LA CMAC CUSCO S.A. y en caso de personas jurídicas, podrán realizar la cancelación sólo en la agencia de origen.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA CMAC CUSCO S.A., previa comunicación en los supuestos 3.12.2, 3.12.3,3.12.4, 3.12.5 y 3.12.7 y sin previo aviso pero comunicándose posteriormente, en los demás casos, para cerrar cualquiera de las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S) en los siguientes casos:
3.12.1 Cancelación prevista por ley
3.12.2 Previa comunicación, cuando sin autorización de LA CMAC CUSCO S.A., la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas.
3.12.3 Previa comunicación, cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a la Caja o a EL (LOS) CLIENTE(S).
3.12.4 Previa comunicación, cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por EL (LOS) CLIENTE(S).
3.12.5 Cuando EL (LOS) CLIENTE(S) incumpla con cualquiera de sus obligaciones conforme a este documento.
3.12.6 Como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL (LOS) CLIENTE(S) vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S).
3.12.7 Cuando así haya sido establecido por políticas crediticias.
3.13. FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA:
En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular de una Cuenta de Depósito, LA CMAC CUSCO S.A. cancelará la cuenta cuando sea informado por escrito y a la presentación de la documentación de Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos, debidamente inscrita en registros públicos, haciendo entrega del dinero existente a favor de los beneficiarios o herederos.
En caso de Cuentas de Depósitos con más de un titular, LA CMAC CUSCO S.A. cancelará la cuenta a solicitud de la totalidad de herederos conjuntamente con el Titular mancomunado o solidario.
3.14. JURISDICCIÓN:
Toda discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución de este contrato, será resuelta conforme a las leyes peruanas y sometida a la competencia y jurisdicción de los jueces de la localidad donde se suscriba el presente contrato, a las cuales EL (LOS) CLIENTE(S) se somete(n), renunciando al fuero de su domicilio.
3.15. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
3.15.1. La CMAC CUSCO S.A. y EL CLIENTE conforme a lo establecido en la Ley Nº 29733, en adelante -“Ley de Protección de Datos Personales”- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS - en adelante “el Reglamento”-, declaran entender como “Datos Personales” toda información que permita hacer identificable al cliente, tales como: nombres, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, estado civil, ocupación, estudios realizados, correo electrónico, teléfono, huella dactilar y otros reconocidos por dicha norma para fines del (os) contrato (s) de créditos y/o ahorros que hayan suscrito entre las mismas.
En tal sentido, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que, como consecuencia de la celebración y ejecución del presente convenio, LA CMAC CUSCO S.A. tendrá acceso a sus Datos Personales, por lo que la autoriza de manera libre, previa, expresa e informada su incorporación a los bancos de datos personales -en adelante, el “Banco de Datos”- que maneje así como al tratamiento de los mismos a efectos de recopilarlos, registrarlos, organizarlos, elaborarlos, conservarlos, almacenarlos, modificarlos, bloquearlos, suprimirlos, extraerlos, consultarlos, utilizarlos, transferirlos o procesarlos de cualquier otra forma de manera directa o a través de terceros, incluyendo en el extranjero.
3.15.2. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que el tratamiento que la CMAC CUSCO S.A. dé a los datos personales tendrá como finalidad el envío de información sobre sus productos y servicios financieros, evaluación crediticia, solicitudes de información para el monitoreo de control de calidad, encuestas, transferencia de información a terceras personas sea cual fuera su naturaleza y ubicación y para las finalidades propias de su negocio incluyendo, pero sin limitarse, para gestiones de cobranza, desarrollo de procedimientos judiciales, ejecución de mandatos judiciales o cualquier otro mecanismo previsto por ley; también efectuar llamadas telefónicas, cursar mensajes de texto, cursar mensajes electrónicos, utilizarla para fines estadísticos, de control y de supervisión, entre otros.
EL CLIENTE expresa su consentimiento a LA CMAC CUSCO S.A. para que esta pueda tratar sus datos personales con fines publicitarios, promocionales u otros relacionados con los productos y servicios financieros que brinda a sus clientes,
pudiendo revocar su consentimiento sobre este extremo en cualquier momento a través de los canales establecidos por la
CMAC CUSCO S.A.
Los derechos y obligaciones de la CMAC CUSCO S. A. que se deriven de esta cláusula pueden ser traspasados o cedidos a terceros de acuerdo a la legislación vigente. Por tal motivo, en casos de cesión de derechos o cesión de posición contractual, EL CLIENTE autoriza a LA CMAC CUSCO S. A. a transferir sus Datos Personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión.
3.15.3. Del mismo modo, EL CLIENTE autoriza que el tratamiento de sus datos personales sea por plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con LA CMAC CUSCO S.A.
3.15.4. EL CLIENTE posee la facultad de autorizar o no el tratamiento de sus datos personales en las formas descritas en los párrafos anteriores durante la suscripción del contrato, así como tiene las potestades de ejercer los derechos de oposición, cancelación, supresión, rectificación, inclusión, actualización y revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en la Base de Datos Personales de LA CMAC CUSCO S.A. durante y después dela ejecución del contrato, en los términos previstos en la ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias. Estos derechos podrán ser ejercidos ante LA CMAC CUSCO S.A. presentado documento idóneo o llenando el formulario correspondiente, éste último puede ser solicitado a funcionario de la empresa o descargarlo de nuestra página web xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx de la CMAC CUSCO S.A.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE declara conocer que serán improcedentes las solicitudes de supresión o cancelación de sus Datos Personales en el caso de existencia de relaciones contractuales entre LA CMAC CUSCO S.A. y EL CLIENTE, así como en los demás supuestos establecidos por ley que resulten aplicables.
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS CUENTAS DE AHORRO EN GENERAL
4.1. CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORROS:
1. La cuenta de ahorros representa las obligaciones contraídas por LA CMAC CUSCO S.A. provenientes de los depósitos (en moneda nacional y/o extranjera) por un periodo indeterminado de tiempo. Estos depósitos serán registrados por LA CMAC CUSCO S.A., debiendo EL (LOS) CLIENTE(S) firmar el voucher y en caso que el depositante no sepa leer ni escribir, colocará su huella digital en señal de conformidad.
2. La apertura de una cuenta de ahorros generará intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo al saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, establecido en la Cartilla de Información. El saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento en una cuenta de ahorros es el saldo que EL (LOS) CLIENTE(S) requieren mantener en la cuenta, sin que se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para cubrir las comisiones y gastos asociados al mantenimiento de dicha cuenta. La tasa de interés y frecuencia de capitalización son fijadas por LA CMAC CUSCO S.A., de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales y en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorro podrá generar comisiones, y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
3. En esta modalidad de cuenta de depósitos, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) disponer de sus fondos cuando lo solicite. LA CMAC CUSCO S.A. podrá establecer un número limitado de retiros, depósitos, u otras operaciones relacionadas a la cuenta, dentro de un periodo determinado, u otras condiciones especiales según la modalidad de depósito que haya(n) elegido EL (LOS) CLIENTE(S) y que se especifican en la Cartilla de Información.
4. En caso de que la cuenta de ahorros se encuentre afiliada a un Convenio de Recaudación, se le aplicará la tasa de interés que corresponda, según tarifario vigente, durante el tiempo que mantenga vigente el convenio de recaudación.
5. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer que las cuentas de ahorro operan con Tarjetas de Débito, prescindiendo del uso de libretas y firmas manuscritas, siendo suficiente para realizar abonos o retiros que EL (LOS) CLIENTE(S) utilice(n) su Tarjeta de Débito y clave secreta y observen las condiciones que rijan su operatividad.
6. Finalmente, La CMAC CUSCO S.A. podrá otorgar a sus clientes una TARJETA CLIENTE que es un Instrumento similar a la tarjeta de débito pero que no permite retiros a través de terminales electrónicos, tiene como finalidad identificar al cliente con sus respectivas cuentas únicamente a través de las ventanillas de LA CMAC CUSCO S.A.
4.2. CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO:
1. La cuenta de ahorro con órdenes de pago constituyen una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL (LOS) CLIENTE(S) puede(n) efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Órdenes de Pago emitidas por la CMAC CUSCO SA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo. Adicionalmente al Registro de Apertura de Cuenta, EL (LOS) CLIENTE(S) presentarán una carta o comunicación escrita a la CMAC CUSCO S.A., solicitando expresamente la apertura de una cuenta de ahorros con órdenes de pago. Esta cuenta otorgará a EL (LOS) CLIENTE(S) los mismos derechos y obligaciones que las demás cuentas de ahorro, en ese sentido, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos y retiros a su nombre y/o a nombre de terceros.
2. Esta modalidad de cuenta de depósito generará intereses en función a la tasa detallada en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorros con Órdenes de Pago podrán generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
3. En caso de que la Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago se encuentre afiliada a un Convenio de Recaudación, Se le aplicará la tasa de interés que corresponda, según tarifario vigente, durante el tiempo que mantenga vigente el convenio de recaudación.
4. De las Órdenes de Pago:
4.1. La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL (LOS) CLIENTE(S) para que un tercero o el propio titular de la cuenta pueda efectuar un retiro de la misma, el cual podrá hacerse efectivo en las oficinas y agencias de la CMAC CUSCO S.A. Las Órdenes de Pago serán emitidas en favor de los beneficiarios de EL (LOS) CLIENTE(S), constituyendo documento no negociable y no endosable, no teniendo la calidad de título valor.
4.2. LA CMAC CUSCO S.A. entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) un talonario con veinticinco (25) Órdenes de Pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas Órdenes de Pago podrán ser solicitadas y entregadas a EL (LOS) CLIENTE(S) o a sus representantes o apoderados, en el caso de personas jurídicas, o a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales.
4.3. Los titulares de las cuentas que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad, deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales o apoderados, así como cualquier modificación en la representación concedida. LA CMAC CUSCO S.A. no se responsabiliza por las Órdenes de Pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a LA CMAC CUSCO S.A.
4.4. La Orden de Pago una vez emitida tiene un plazo de vigencia de 60 días calendario, por lo que el emisor de las Órdenes de Pago se obliga a mantener fondos suficientes en la cuenta para su pago dentro de los 60 días calendario posteriores a la emisión del referido documento, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la Orden de Pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes en la cuenta; por lo que es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) informar al beneficiario de la Orden de Pago sobre el plazo de vigencia del referido documento para su presentación, quedando en consecuencia la CMAC CUSCO S.A. exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros por el rechazo ocasionado por la presentación fuera de plazo de una Orden de Pago.
4.5. Por tratarse de una cuenta de ahorros, no está permitido su sobregiro, en consecuencia sólo serán atendidas por LA CMAC CUSCO S.A. las Órdenes de Pago contra las cuentas que tengan fondos suficientes.
4.6. LA CMAC CUSCO S.A. no hará efectivo el pago de una Orden de Pago cuando:
4.6.1. Presente diferencias en el monto consignado en números y en letras.
4.6.2. La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros.
4.6.3. La cuenta se encuentre bloqueada.
4.6.4. Este deteriorada, presente borrones o enmendaduras.
4.6.5. La identificación del portador o beneficiario no coincide con la consignada en la orden de pago correspondiente.
4.6.6. La cuenta no tenga saldo disponible
4.6.7. Hayan transcurrido más de 60 días calendario desde la fecha de su emisión.
4.6.8. Alguna otra irregularidad que pudiera evidenciarse, al momento de la presentación de la Orden de Pago para su efectivización, por lo tanto la CMAC CUSCO S.A., se reserva el derecho de no hacer efectivo dicho documento.
5. De la cancelación de la cuenta:
La CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de cancelar las cuentas de los titulares que giren Órdenes de Pago sin el debido respaldo de saldos disponibles en ella, y en todo caso de rechazar dichas Órdenes de Pago, sin responsabilidad alguna. Así mismo, la CMAC CUSCO S.A., no se responsabiliza por la adulteración, pérdida, sustracción, estafas u otros eventos ocurridos con las Órdenes de Pago, siendo responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) su correcta administración y custodia. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de una Orden de Pago o talonario de Órdenes de Pago, a fin de bloquear la cuenta o las Órdenes de Pago giradas, caso contrario, la CMAC CUSCO S.A. no será responsable de los pagos que se efectúen antes del referido aviso.
4.3. CONDICIONES DE LA CUENTA AHORRO INVERSIÓN:
1. La CMAC CUSCO S.A. ha solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) aperturará una cuenta de ahorro con tasa preferencial, que permitirá realizar depósitos mensuales en forma ilimitada, sin que pueda realizar retiro alguno, al menos durante el plazo de un año (360 días) con el fin de acceder a un crédito (sujeto a evaluación), en cuyo caso se comprobará la voluntad de pago. El producto está dirigido únicamente a personas naturales, aclarando que la cuenta quedará bloqueada para retiros, durante el lapso establecido por EL (LOS CLIENTE (S).
2. De la tasa de interés:
La tasa de interés aplicable a esta cuenta, será preferencial y solamente podrá ser modificada conforme a las condiciones generales establecidas en el presente Contrato y Cartilla de Información. Si El (LOS) CLIENTE(S) cancela(n) la cuenta antes del plazo mínimo pactado, la tasa de interés que se reconocerá será el correspondiente a las cuentas de ahorros normal.
Así mismo se reconocerá la tasa preferencial por cada año completo cumplido y la tasa de una cuenta de ahorro normal, por cada fracción de año adicional. La tasa de interés del Producto Ahorro – Inversión se determinará en la Cartilla de Información que forma parte del presente Contrato. Siendo esta una variación de cuenta de ahorros, cualquier modificación de tasa de interés por decremento de la misma, aplica a los 45 días de comunicado al titular de la cuenta, por los medios pactados con el cliente
3. Plazo:
El plazo mínimo para la apertura de una cuenta Ahorro Inversión es de 360 días (un año) pudiendo ampliarse por más tiempo en periodos de 360 días completos, para reconocer la tasa de interés pactada, aplicándose la tasa de interés de una cuenta de ahorro regular vigente, para cualquier fracción de año. El plazo elegido por el cliente, será de un año (360 días) como mínimo, pudiendo ser por más tiempo, en rangos anuales para el pago de la tasa de interés preferencial.
4.4. CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO:
1. La CMAC CUSCO S.A. a solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) aperturará una cuenta, que se obliga a mantener a un
PLAZO FIJO DETERMINADO, dentro del cual no se podrá efectuar incrementos en la cuenta.
2. De la tasa de interés Plazo Fijo:
La tasa de interés pactada y aplicable a esta cuenta, no será variada durante la vigencia del plazo establecido, salvo los supuestos establecidos en las condiciones generales, en tanto EL (LOS) CLIENTE(S) no realice(n) retiros en tal periodo. La tasa de interés del depósito a plazo fijo se determinará en la Cartilla de Información que forma parte del presente Contrato. El pago de intereses se realizará cada 30 días calendarios.
3. De la Tasa de Interés para Plazo Fijo con Interés Adelantado:
El pago de interés para Plazo Fijo con interés adelantado se realizar al momento de la apertura, este interés será depositado de forma automática a una Cuenta de Ahorros previa apertura.
4. Renovaciones Plazo Fijo:
Si vence el plazo fijado para la cuenta a plazo fijo y la CMAC CUSCO S.A. no recibe instrucciones de EL (LOS) CLIENTE(S), se producirá la renovación automática de la misma, en las nuevas condiciones que establezca la CMAC CUSCO S.A. según los tarifarios vigentes, para lo cual comunicará dichas variaciones en el plazo y utilizando los medios de comunicación señalados en las condiciones generales.
5. Renovaciones Plazo Fijo con Interés Adelantado:
Toda renovación de Cuenta a Plazo Fijo con interés Adelantado, generara el pago de interés correspondiente con abono automático (al momento de la renovación) en la cuenta de ahorros asignada a la fecha de apertura. La renovación será efectuada en las mismas condiciones pactadas en la apertura de la cuenta, considerando la tasa de interés del tarifario vigente a la fecha de renovación.
6. Del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo:
Este Certificado contiene las condiciones generales con las que se apertura la cuenta de depósito a plazo fijo, estos Certificados son formatos pre-impresos que acompañaran al contrato el cual será entregado una vez efectuado el depósito. Este Certificado no constituye un título valor negociable.
7. De la cancelación Anticipada de la cuenta a plazo fijo:
Si EL (LOS) CLIENTE(S) realiza(n) la cancelación anticipada de la cuenta a plazo fijo, se procederá de acuerdo a las siguientes condiciones: (i) si la cancelación anticipada se efectúa en los primeros 180 (ciento ochenta) días calendario de efectuada la apertura, se pagará la tasa de interés correspondiente a la cuenta de ahorros con órdenes de pago, según tarifario vigente a la fecha de cancelación. (ii) De producirse la cancelación anticipada del depósito a plazo fijo a partir de los 181 días, primero se determinará el tiempo efectivo que estuvo el plazo fijo y luego se ubicará en el periodo que corresponda, de acuerdo a los periodos establecidos en el tarifario vigente de tasas de intereses para plazo fijo, posteriormente se deberá descender dos periodos inmediatos anteriores en el tarifario de tasas de interés vigente, siendo esta la tasa que se aplicará para el pago de los intereses al cliente.
De haber efectuado el retiro de intereses se procederá al recalculo de los mismos a fin que la rentabilidad del depósito a plazo fijo sea el indicado en el párrafo anterior, pudiendo afectar el capital en caso de retiro de intereses en exceso.
Las tasas de intereses y periodos establecidos por la CMAC CUSCO S.A para cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo se encuentran publicadas en nuestra página web xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
8. De la Cancelación Anticipada de la Cuenta a Plazo Fijo con Interés Adelantado:
Para toda cancelación anticipada de Plazo Fijo con Interés Adelantado, se pagara la tasa de interés correspondiente a la Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago, según tarifario vigente a la fecha de cancelación, y se realizara el recalculo de interés, pudiendo afectar el capital por el interés pagado en exceso.
4.5. CONDICIONES DE LA CUENTA DE CTS (Compensación por Tiempo de Servicios):
1. La cuenta CTS es la abierta por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL CLIENTE, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS podrá aperturarse en moneda nacional y/o en moneda extranjera a
solicitud de EL CLIENTE. El empleador realizará los depósitos de CTS en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes.
2. La CMAC CUSCO S.A. mantendrá el depósito de CTS en una cuenta con características especiales que al efecto tenga establecido. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable hasta los límites y con las restricciones que las leyes de la materia han establecido para tal efecto.
3. EL CLIENTE podrá disponer de los fondos que le sean de libre disponibilidad o hasta el límite que establecen las normas legales vigentes. El retiro total de fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá al cese del trabajador (EL CLIENTE), según lo notificado por el empleador o Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta de la Ley.
4. EL CLIENTE autoriza a la CMAC CUSCO S.A. remitir las comunicaciones referidas a las aperturas de cuenta y depósitos a través de su empleador.
5. El traslado de los fondos de las cuentas por CTS implica la cancelación de las mismas y será requerido por el cliente a su empleador quien comunicará por escrito a LA CMAC CUSCO S.A., del cambio de dependencia.
4.6. CONDICIONES DE LA CUENTA SUELDO:
1. La apertura de esta cuenta será exclusivamente para realizar depósitos de remuneraciones que generarán intereses y demás beneficios complementarios. La cuenta sueldo podrá generar comisiones, y penalidades que serán de cargo de EL CLIENTE de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
2. El empleador podrá depositar con cheques en las cuenta sueldo del EL CLIENTE. El importe de los cheques, se considerarán disponibles únicamente cuando se haya hecho efectiva su liquidez.
3. De la Tarjeta de Débito: Se le entregará a EL CLIENTE una Tarjeta Visa Débito para su uso el que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorro, siendo suficiente la presentación de la referida tarjeta, la clave secreta y el DNI en original para realizar retiros en ventanillas. En cajeros automáticos y tiendas afiliadas a VISA únicamente será necesario el uso de la tarjeta Visa débito y la clave secreta para realizar los retiros.
4.7. CONDICIONES DE LA CUENTA DE AHORROS RECAUDADORA:
1. La cuenta de ahorros Recaudadora representa las obligaciones contraídas por LA CMAC CUSCO S.A. provenientes de las imposiciones (en moneda nacional y/o extranjera) por un periodo indeterminado de tiempo. Estos depósitos serán registrados por LA CMAC CUSCO S.A., debiendo EL DEPOSITANTE firmar el voucher y en caso que no sepa leer ni escribir, colocará su huella digital en señal de conformidad.
2. La apertura de una cuenta de ahorros Recaudadora no generará intereses, por ser una cuenta de servicio de recaudación para los clientes como control de los mismos, según lo establecido en la Cartilla de Información. Asimismo, de autorizarlo la Gerencia, LA CMAC CUSCO S.A. puede incorporar un interés adicional a estas cuentas. El saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento en una cuenta de ahorros es el saldo que EL (LOS) CLIENTE(S) requieren mantener en la cuenta, sin que se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para cubrir las comisiones y gastos asociados al mantenimiento de dicha cuenta. La tasa de interés y frecuencia de capitalización son fijadas por LA CMAC CUSCO S.A., de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales y en la Cartilla de Información. La cuenta de ahorro podrá generar comisiones, y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
3. Los depósitos realizados en este tipo de cuentas identificarán a EL DEPOSITANTE, consignando su Nombre y número de DNI en el voucher de Depósito. Asimismo, el extracto de Cuenta correspondiente, consignará el número de DNI del Tramitante, de manera que le ayude al cliente, identificar cada operación realizada en su cuenta de ahorro recaudadora.
4. En esta modalidad de cuenta de depósitos, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) disponer de sus fondos cuando lo soliciten. LA CMAC CUSCO S.A. podrá establecer un número limitado de retiros, depósitos, u otras operaciones relacionadas a la cuenta, dentro de un periodo determinado, u otras condiciones especiales según la modalidad de depósito que haya(n) elegido EL (LOS) CLIENTE(S) y que se especifican en la Cartilla de Información.
5. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer que las cuentas de ahorro recaudadora operan con Tarjetas de Débito, prescindiendo del uso de libretas y firmas manuscritas, siendo suficiente para realizar abonos o retiros que EL (LOS) CLIENTE(S) utilice(n) su Tarjeta de Débito y clave secreta y observen las condiciones que rijan su operativa.
6. Tarjeta de Depósito de Cuenta de Ahorro Recaudadora: Se le entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) una tarjeta de uso manual que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorro, siendo suficiente la presentación de la referida tarjeta y el DNI en original para realizar abonos o retiros. Cabe señalar que ésta Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito.
4.8. CONDICIONES DE LA CUENTA AHORRO GRUPOS JUVENILES:
1. La cuenta Ahorro Grupos Juveniles es una cuenta de ahorros contratada por los padres de familia organizados como representantes como Junta Directiva de aula, acreditados por el Director del Centro Educativo, con sus propios recursoscomo Grupo organizado, en adelante LOS CLIENTES, los que son puestos a favor de sus menores hijos, como beneficiarios exclusivos. La apertura de una cuenta de ahorros Grupos Juveniles, requiere se adjunte una declaración jurada por parte de la junta directiva, indicando que los fondos son a beneficio exclusivo de los alumnos del salón, según relación impresa de alumnos que adjuntan, como BENEFICIARIOS de la cuenta.
2. La tasa de interés aplicable a esta cuenta será preferencial, siempre que LOS CLIENTES no efectúe ningún retiro en un periodo no menor a 180 días, debiendo permanecer la cuenta bloqueada.
3. Ésta cuenta podrá generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de LOS CLIENTES de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
4. LOS CLIENTE podrán depositar cheques en la presente cuenta de Ahorro Grupo Juvenil, sujetándose a las condiciones de no retiro por el lapso establecido para la misma.
5. Tarjetas de Depósito de Cuentas Ahorro Grupo Juvenil:
Se entregará a LOS CLIENTES una Tarjeta Cliente de uso manual que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorros, siendo suficiente la presentación de la referida tarjeta y el DNI en original por LOS CLIENTES, para realizar abonos o cancelación de la misma. Cabe señalar que ésta Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito y solamente operará para las cuentas de Ahorro Grupo juvenil.
6. La CMAC CUSCO S.A. recibirá dinero (en moneda nacional y/o extranjera). Estos depósitos serán registrados por la CMAC CUSCO S.A., debiendo LOS CLIENTES firmar el voucher; en caso que no sepa leer ni escribir colocará su huella digital en señal de conformidad. Asimismo, una vez abierta la cuenta de ahorros, LOS CLIENTES podrá efectuar depósitos por intermedio de terceras personas, previa identificación, debiendo firmar el respectivo voucher de depósito. En el caso que el depositante no sepa leer ni escribir colocará su huella digital al lado de su nombre.
7. Del retiro de fondos: El retiro de fondos en este tipo de cuentas se encuentra restringido, procediendo únicamente la cancelación de la cuenta.
8. De la cancelación de las cuentas de Ahorro Grupo Juvenil: Tratándose de cuentas aperturadas con los recursos propios de LOS CLIENTES para el beneficio exclusivo de LOS BENEFICIARIOS menores de edad, la cancelación de las cuentas de ahorro grupo Juvenil se efectúan a solicitud escrita de LOS CLIENTES , en todas las Agencias y Oficinas Especiales de la CMAC Cusco S.A.
4.9 CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO INFANTIL:
1. La cuenta infantil tiene por finalidad primordial la inclusión financiera y la promoción de la cultura de ahorro de los menores de edad, propiciando en ellos el conocimiento de las ventajas de estar dentro del sistema financiero.
2. La cuenta depósito infantil es una cuenta de ahorros contratada por el padre, madre o tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, con sus propios recursos en adelante EL CLIENTE, que es puesta a disposición de su hijo o menor a su cuidado entre 0 y menor a 18 años, como BENEFICIARIO EXCLUSIVO de la misma.
3. La edad máxima de BENEFICIARIO para la apertura de la cuenta será de 17 años cumplidos con cero días, considerando que los intereses en la misma se pagan por cada 360 días.
4. La tasa de interés aplicable a esta cuenta será preferencial, siempre que EL CLIENTE no efectúe ningún retiro en un periodo no menor a 360 días, salvo las excepciones dispuestas en la Cartilla de Información, debiendo permanecer la cuenta bloqueada para retiros. Si EL (LOS) CLIENTE(S) cancela(n) la cuenta antes del plazo mínimo pactado, la tasa de interés que se reconocerá será el correspondiente a las cuentas ahorro normal. Asimismo, se reconocerá la tasa preferencial por cada año completo cumplido y la tasa de una cuenta de ahorro normal, por cada fracción de año adicional. Siendo esta una variación de cuenta de ahorros, cualquier modificación de tasa de interés por decremento de la misma, aplica a los 45 días de comunicado al titular de la cuenta, por los medios pactados con el cliente.
5. Ésta cuenta podrá generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL CLIENTE de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
6. Cualquier persona podrá depositar en favor de la cuenta de Depósito Infantil cheques, dinero en moneda nacional o extranjera, previa identificación debiendo firmar el respectivo voucher de depósito, en caso que el depositante no sepa leer ni escribir colocará su huella digital en señal de conformidad, del mismo modo, esta cuenta de depósito Infantil podrá aceptar donaciones, legados y herencias siempre que sean voluntarias, en dinero, puras y simples. Dichos depósitos se sujetaran a las condiciones de no retiro por el lapso establecido para la misma, bajo las condiciones establecidas en la Cartilla de Información. Se precisa que en este tipo de cuentas se pondrá especial cuidado con las normas relativas a la prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento contra el terrorismo.
7. Tarjetas de Depósito de Cuentas Depósito Infantil: Se entregara a EL CLIENTE una Tarjeta de uso manual que contiene los datos de identificación y el número de la Cuenta de Ahorros, la misma que podrá ser entregada al beneficiario de la cuenta para que éste haga uso de la misma, bajo cuenta, riesgo y responsabilidad de EL CLIENTE, cabe señalar que ésta Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito y se emite solo para fines informativos y solamente operará para las cuentas Depósito Infantil.
8. Del retiro de fondos: El retiro de fondos lo realizará el menor beneficiario de la cuenta con presencia y participación de EL CLIENTE, bajo las condiciones y limitaciones señaladas en la Cartilla de Información, a cuyo efecto presentaran la tarjeta cliente y sus respectivos documentos de identificación; consecuentemente el manejo de la cuenta tendrá la calidad de “individual” y no “mancomunada”.
9. De la cancelación y manejo de las cuentas de depósito infantil: Tratándose de cuentas abiertas con fondos de EL CLIENTE en Beneficio de un menor de edad, y en tanto se encuentre bajo su tutela, la cancelación de la mismas se efectuara a solicitud de EL CLIENTE, en cualquiera de la Agencias y Oficinas Especiales de la CMAC CUSCO S.A.
Asimismo, tratándose de cuentas abiertas en beneficio de un menor de edad EL CLIENTE presta su consentimiento expreso para que el menor BENEFICIARIO al cumplir la mayoría de edad asuma la titularidad de la cuenta, de igual forma, en caso de fallecimiento de EL CLIENTE la cuenta de ahorros infantil quede incólume hasta que el menor cumpla la mayoría de edad y pueda disponerla personalmente.
10. Si la CMAC CUSCO S.A. detecta que la cuenta de Depósito Infantil no está siendo usada conforme al objetivo previsto en el presente contrato, podrá cancelar la misma, con arreglo a las condiciones generales aprobadas en este contrato, o mantenerla bloqueada hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.
11. Una vez que el Beneficiario haya cumplido la mayoría de edad, asumirá la titularidad de la cuenta, asimismo, la tasa intereses que reconozca la cuenta será igual a la tasa de interés de una CUENTA DE AHORROS REGULAR, vigente, manteniéndose la misma bloqueada para depósitos y retiros, pudiendo EL CLIENTE y/o el BENEFICIARIO a partir de ese momento cambiar de tipo de cuenta a otra acorde a los productos que ofrezca la CMAC CUSCO S.A., o en su defecto cancelar la cuenta.
4.10 CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO JUVENIL:
1. La cuenta juvenil tiene por finalidad primordial la inclusión financiera y la promoción de la cultura de ahorro de los menores de edad, propiciando en ellos el manejo responsable de sus recursos y el conocimiento de las ventajas de estar dentro del sistema financiero.
2. La Cuenta de Depósito Juvenil es una cuenta de ahorros contratada por el padre, madre o tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, con sus propios recursos, en adelante EL CLIENTE en favor de su hijo(a) o menor de edad a su cuidado, mayor de 15 y menor a 18 años como su BENEFICIARIO EXCLUSIVO, para su uso mediante una tarjeta de débito, a fin de que pueda disponer de tales recursos en las necesidades de su vida cotidiana conforme a lo establecido en este contrato y la Cartilla de Información que la conforma. En tal sentido EL CLIENTE declara y acepta expresamente que los fondos que se depositen en la cuenta de Depósito Juvenil serán administrados y dispuestos por EL BENEFICIARIO.
3. La edad máxima del BENEFICIARIO para la apertura de la cuenta será de 17 años y once meses cumplidos, considerando que al cumplimiento de los 18 años, la tasa de interés que reconocerá la cuenta será la de una cuenta de ahorro regular.
4. De la Tarjeta de Débito: Para la disposición de los fondos de una Cuenta de Depósito Juvenil, EL CLIENTE autoriza a la CMAC CUSCO S.A., bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, a la emisión de una Tarjeta de Débito a nombre del BENEFICIARIO para su utilización en los fines mencionados, y de acuerdo a los tramos y montos establecidos en la Cartilla de Información Esta Tarjeta de Débito y la correspondiente clave secreta de utilización e identificación del Beneficiario, las instrucciones de uso y medidas de seguridad, entre otros, serán entregados a EL CLIENTE, correspondiendo a este su entrega al Beneficiario, cuidando que éste establezca una nueva clave de acceso al momento de la activación de la tarjeta, verificando la adecuada comprensión por EL BENEFICIARIO de las instrucciones de utilización de la Tarjeta de Débito y de las medidas de seguridad en su uso, según el presente contrato, cartilla de información y los folletos de información correspondiente.
Esta Tarjeta de Débito se regula por las estipulaciones establecidas en este contrato, en la Cartilla de Información del producto y en el Contrato “Términos y condiciones para el uso de la Tarjeta VISA Débito” que EL CLIENTE firma en señal de aceptación en representación propia y del beneficiario; en consecuencia, EL CLIENTE declara conocer y asume las responsabilidades correspondientes al uso de la Tarjeta de Débito por parte del Beneficiario. Se precisa que el Beneficiario, podrá con la Tarjeta de Débito, realizar operaciones de retiro, consumo y consultas de cuentas, con las restricciones propias de este producto a través de los Canales de Atención establecidos, excepto por Internet, salvo consultas de saldos.
5. De la Seguridad, Control y Supervisión: EL CLIENTE, al momento de la apertura de la cuenta de Depósito Juvenil o en el momento que solicite la Habilitación de la Tarjeta Visa Débito para el beneficiario, establecerá el monto límite y periodicidad de las operaciones que podrá efectuar este último con la Tarjeta de Débito, el cual deberá estar conforme a los límites que permitan las condiciones operativas de la CMAC CUSCO S.A., y que se establecen en la SOLICITUD DE VINCULACIÓN DE CUENTAS, documento adjunto al contrato denominado “Términos y condiciones para el uso de la Tarjeta VISA Débito”.
El Beneficiario podrá, excepcionalmente, efectuar retiros de la cuenta de Depósito Juvenil, por montos mayores a los indicados por EL CLIENTE, siempre que la operación sea realizada en ventanillas de CMAC CUSCO S.A. con la presencia y aceptación de éste último.
6. Del bloqueo y cancelación de la cuenta de Depósito Juvenil: Tratándose de cuentas aperturadas en Beneficio de los Menores, EL CLIENTE, podrá en cualquier momento solicitar el bloqueo temporal o la cancelación de la cuenta de Depósito Juvenil, en todas las Agencias y Oficinas Especiales de la CMAC CUSCO S.A., sin responsabilidad alguna para la CMAC CUSCO S. A. En caso de bloqueo, el mismo se mantendrá en tanto EL CLIENTE no comunique a la CMAC CUSCO S.A., fehacientemente, su autorización para reactivarla. En caso de cancelación, cualquier saldo en la cuenta de Depósito Juvenil será entregado a EL CLIENTE, conforme a sus indicaciones.
7. Tratándose de cuentas abiertas en beneficio de un menor de edad EL CLIENTE presta su consentimiento expreso para que el menor BENEFICIARIO al cumplir la mayoría de edad asuma la titularidad de la cuenta, de igual forma, en caso de fallecimiento de EL CLIENTE la cuenta de Depósito Juvenil quede incólume con las condiciones vigentes, hasta que el menor cumpla la mayoría de edad y pueda disponerla personalmente.
8. Si la CMAC CUSCO S.A. detecta que la cuenta de Depósito juvenil no está siendo usada conforme al objetivo previsto en el presente contrato, podrá cancelar la misma, con arreglo a las condiciones generales aprobadas en este contrato, o mantenerla bloqueada hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.
9. Una vez que el Beneficiario haya cumplido la mayoría de edad, los intereses que genere la cuenta serán los de una CUENTA DE AHORROS REGULAR, quedando la cuenta bloqueada para depósitos y retiros, hasta que el Beneficiario se aproxime para actualizar la titularidad de la cuenta, o decida cambiar de tipo de cuenta a otra acorde a los productos que ofrezca la CMAC CUSCO S.A., o en su defecto cancelar la cuenta.