Contract
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, REPRESENTADA POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ASOCIACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA (EL) C.
COMO APODERADA (O) LEGAL A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "APODERADO (A) LEGAL", A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en materia de Política Social para construir un país con bienestar, precisa que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. El Gobierno Federal impulsa una nueva vía hacia el desarrollo general, en donde la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito; construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.
II.- En el referido Plan Nacional, para el desarrollo sostenible, se estipula que el Ejecutivo Federal considera en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.
III.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señala en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
IV.- Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, establece que los programas de subsidios xxx Xxxx Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo
14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
V.- Que con fecha _ fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el Ejercicio Fiscal 2023, en las que se establece la modalidad de Apoyos en Especie que permite a la persona beneficiaria cuya edad sea de 0 a 17 años de edad, ser acreedor de un vale para el bienestar, en adelante “LOS VALES” para obtener los servicios de rehabilitación que en lo subsecuente se les denominará “LOS SERVICIOS”, mismos que se otorgarán en las instalaciones especializadas y pertenecientes a “LA ASOCIACIÓN” que se establecerán y especificarán en el “ANEXO ÚNICO” en donde también se enlistaran cada uno de “LOS SERVICIOS”, el costo detallado de los mismos y la ubicación del lugar o lugares donde se otorgan éstos y que brinda “LA ASOCIACIÓN”.
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de su representante, declara que:
I.1 Es una Dependencia del Ejecutivo Federal que forma parte de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, fracción I, y 11, 14, 16, 17 TER, 18, 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley, tiene, entre otras atribuciones, fortalecer el bienestar, el
desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos xx xxx y con los organismos respectivos, de las políticas de combate efectivo a la pobreza; de atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y de atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad; fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.
I.2 Su representante el(a) en su carácter de , cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente Convenio de Concertación, de conformidad con lo estipulado en los artículos
del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
I.3 La Secretaría de Bienestar, cuenta con las autorizaciones presupuestarias para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio de Concertación, teniendo la asignación presupuestaria y la disponibilidad de recursos federales suficientes.
I.4 El Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Bienestar es: SDS920522L71 y su domicilio fiscal es el ubicado Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06600, en la Ciudad de México.
I.5 Para los efectos legales que se deriven del presente Convenio de Concertación señala como su domicilio el ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06600, en la Ciudad de México.
II. “LA ASOCIACIÓN”, por conducto de su “APODERADA (O) LEGAL”
declara bajo protesta de decir verdad que:
II.1 Es una persona moral legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública No. de fecha , pasada
ante la xx xxx Xxxxxxx Público número en la Ciudad
, en el estado de , el Licenciado (a)
.
II.2 Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, según Escritura Pública No. antes citada, su objeto social consiste, entre otros,
.
II.3 La (El) C. , en su carácter de “APODERADO (A) LEGAL”, cuenta con poderes amplios y suficientes para suscribir el presente Convenio de Concertación, personalidad que acredita
mediante la Escritura Pública No. de fecha
, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número
, en la Ciudad , en el estado de _ , el Licenciado (a) , manifestando que dichas facultades no le han sido modificadas, revocadas, canceladas ni limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos para la celebración del presente Convenio de Concertación.
II.4 Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave y señala como domicilio fiscal el ubicado en
.
II.5 Formaliza este Convenio de Concertación con la seguridad de que ninguno de los socios o directivos que la integran, ni su “APODERADA (O) LEGAL”, desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público o que están inhabilitados para desempeñarlo, o en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente Convenio de Concertación no se actualiza un Conflicto de Interés como lo establece el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II.6 Cumplió con el Procedimiento de Acreditación de las Instituciones Públicas o Privadas participantes para el Apoyo en Especie, de acuerdo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el Ejercicio Fiscal 2023.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan para suscribir el presente instrumento.
III.2 Saben y conocen que la Secretaría de la Función Pública y/o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones, podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias que lleven a cabo “LOS SERVICIOS” objeto del presente Convenio de Concertación e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos de “LA SECRETARÍA” y a “LA ASOCIACIÓN” todos los datos e informes relacionados con el presente Convenio de Concertación.
III.3 Cuentan con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que se deriven del presente acuerdo de voluntades.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su voluntad para la suscripción del presente Convenio de Concertación y sujetan su compromiso a los términos que se establecen en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio de Concertación tiene por objeto que “LA ASOCIACIÓN” otorgue a las personas beneficiarias del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente a cargo de “LA SECRETARÍA”, “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO” en las instalaciones propias especializadas descritas en este último, a personas beneficiarias, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el Ejercicio Fiscal 2023, con los costos establecidos en el “ANEXO ÚNICO”, del presente instrumento.
SEGUNDA. FORMA DE PAGO.
“LA SECRETARÍA” se compromete a cubrir la cantidad de
a “LA ASOCIACIÓN”, por el total de “LOS SERVICIOS” en una sola ministración de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Una vez formalizado el presente Convenio de Concertación, el pago se realizará dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir de su firma y la comprobación de dicha cantidad, por parte de “LA ASOCIACIÓN”, se efectuará en los términos que la Ley disponga.
TERCERA. VIGENCIA DE “LOS VALES” Y LUGAR DE OTORGAMIENTO DE “LOS SERVICIOS”.
A) “LOS VALES”, serán entregados por “LA SECRETARÍA” a las personas beneficiarias del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente; los cuales serán presentados por parte de las personas beneficiarias ante “LA ASOCIACIÓN” para su uso en cualquiera de la (s) instalación (es) establecidas en el “ANEXO ÚNICO” y será en ese lugar de entrega de “LOS VALES” en donde “LA ASOCIACIÓN” llevará a cabo “LOS SERVICIOS”. Para el caso de que alguno de los “LOS SERVICIOS” no pueda ser prestado por “LA ASOCIACIÓN” le indicará al beneficiario el domicilio de la instalación de “LA ASOCIACIÓN” donde se cuente con las instalaciones que lo brinden, instalaciones que se detallan en el “ANEXO ÚNICO”.
B) “LAS PARTES” acuerdan que la vigencia de “LOS VALES” será anual durante el ejercicio fiscal en que fueran emitidos.
C) “LA ASOCIACIÓN” deberá llevar a cabo la entrega de “LOS VALES” que recibió de los beneficiarios, debidamente firmados, acompañados de una copia de la identificación oficial del beneficiario, de madre, padre o tutor, así como copia de la lista de asistencia firmada por el beneficiario ante “LA ASOCIACIÓN” para su compulsa, en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; de igual forma, “LA ASOCIACIÓN” no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de “LA SECRETARÍA”, sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta.
Todos los reportes, informes, resultados, productos, entre otros, que se deriven de la aplicación de “LOS SERVICIOS” que llevará a cabo “LA ASOCIACIÓN” a cambio de “LOS VALES”, quedarán en beneficio de “LA SECRETARÍA”, ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que “LA ASOCIACIÓN” en ningún momento
podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros.
D) Una vez que la conciliación contable que lleve a cabo “LA SECRETARÍA” de “LOS VALES” que entregue “LA ASOCIACIÓN” a “LA SECRETARÍA” conforme a los costos acordados en el “ANEXO ÚNICO” alcancen el límite de la cantidad entregada a “LA ASOCIACIÓN” establecida en la cláusula segunda de este Convenio de Concertación, cesarán los efectos del presente Convenio de Concertación, salvo que “LAS PARTES” acuerden un incremento en el pago correspondiente que permita que “LA ASOCIACIÓN” brinde mayor cantidad de “LOS SERVICIOS”.
E) Al dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento deberá devolver a “LA SECRETARÍA”, toda documentación que contenga información propiedad de esta última, que esté en posesión de “LA ASOCIACIÓN”, o bajo su control directo o indirecto, en un lapso no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores a la conclusión de “LOS SERVICIOS”, salvo que sean indispensables para dar continuar con la historia clínica del beneficiario, lo que deberá informar por escrito “LA ASOCIACIÓN” a “LA SECRETARÍA”.
CUARTA. OBLIGACIONES DE “LA ASOCIACIÓN”.
“LA ASOCIACIÓN” se obliga de forma enunciativa más no limitativa, a lo siguiente:
A) Atender puntualmente las indicaciones que para el eficaz desempeño de los servicios prestados reciba de “LA SECRETARÍA”.
B) No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral.
C) Mantendrá estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la entrega de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”, misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga por éste o su personal, aún después de la terminación del presente Convenio de Concertación. En caso de incumplimiento a lo establecido en este inciso, “LA ASOCIACIÓN” tiene conocimiento de que “LA
SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones correspondientes, así como presentar las denuncias respectivas ante la autoridad competente.
D) Reconoce que, por la firma del presente Convenio de Concertación, no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de “LA SECRETARÍA”, derivado del acceso a dicha propiedad industria el que “LA ASOCIACIÓN” llegue a tener en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación. “LA SECRETARÍA” en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por “LA ASOCIACIÓN”. En caso de que “LA ASOCIACIÓN” viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia o demanda que surja al respecto de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole. De igual forma, “LA ASOCIACIÓN” no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de “LA SECRETARÍA”, sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes, informes, resultados, productos, entre otros, que se deriven como contraprestación por la aplicación de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”, quedarán en beneficio de “LA SECRETARÍA”, en su propiedad, por lo que “LA ASOCIACIÓN” en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros.
E) Al dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento y su “ANEXO ÚNICO”, deberá devolver a “LA SECRETARÍA”, toda documentación que contenga información propiedad de ésta última, que esté en posesión de “LA ASOCIACIÓN”, o bajo su control directo o indirecto, en un lapso no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores a la conclusión de la prestación de “LOS SERVICIOS”.
F) Comprobar a la “LA SECRETARÍA” que recibió el recurso a que se refiere la cláusula segunda, por la prestación de “LOS SERVICIOS”, conforme a la legislación aplicable.
G) Responder por la calidad de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”, cumpliendo con la normatividad vigente y aplicable. Asimismo, verificará que “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO” cumplan con las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y a falta de éstas, las normas internacionales.
H) Ser el único responsable del personal que emplee con motivo de los trabajos a que se refiere este Convenio de Concertación, respecto de las obligaciones
laborales, fiscales, de seguridad social y civil que resulten, conforme a los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo mismo, “LA ASOCIACIÓN” exime a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad derivada de tales conceptos y responderá por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de “LA SECRETARÍA”, sea cual fuere la naturaleza del conflicto por lo que en ningún caso podrá considerarse a ésta como patrón solidario o sustituto, ni tampoco a “LA ASOCIACIÓN” como intermediario, por lo que “LA SECRETARÍA” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, fiscal o en materia de seguridad social, obligándose “LA ASOCIACIÓN” a responder de cualquier acción legal y/o reclamación que se pudiera presentar en contra de “LA SECRETARÍA”.
I) Contar con las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a las disposiciones sea necesario tener para la aplicación de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”.
J) Permitir que “LA SECRETARÍA” realice en cualquier momento, visitas de supervisión, evaluación y control de la aplicación de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”, objeto del presente Convenio de Concertación.
K) A la conclusión de la vigencia del presente Convenio de Concertación, deberá devolver a “LA SECRETARÍA” en un lapso no mayor al 15 de enero de 2024, la cantidad que resulte de la aritmética de “LOS SERVICIOS” no otorgados a las personas beneficiarias del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Para el supuesto de que la cantidad entregada a “LA ASOCIACIÓN” establecida en la cláusula segunda del presente Convenio de Concertación no se agote, el remanente, previa conciliación contable entre “LAS PARTES” deberá ser devuelto a “LA SECRETARÍA” en el plazo indicado.
Cualquier omisión en la observancia de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, será considerada como incumplimiento a las condiciones pactadas.
QUINTA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.
“LA SECRETARÍA” se obliga a:
A) Cubrir a “LA ASOCIACIÓN” la cantidad establecida en la cláusula segunda del presente instrumento jurídico.
B) Cumplir con sus obligaciones pactadas en el presente Convenio de Concertación.
SEXTA. OPERACIÓN DEL PROGRAMA.
El Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente considerará lo siguiente:
1. Los apoyos en especie serán otorgados a las personas beneficiarias del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, con discapacidad y cuya edad sea de 0 a 17 años de edad.
2. El apoyo consistirá en la entrega por parte de “LA SECRETARÍA” de “LOS VALES” a las personas beneficiarias del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para tener acceso y recibir “LOS SERVICIOS” descritos en el “ANEXO ÚNICO” otorgados por “LA ASOCIACIÓN”.
SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA.
“LA SECRETARÍA”, llevará a cabo la supervisión de la atención que se otorgue de forma directa en las instalaciones de “LA ASOCIACIÓN” enlistadas en el “ANEXO ÚNICO” de este Convenio de Concertación. “LA ASOCIACIÓN” se compromete a otorgar “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO” que se especifique en “LOS VALES” emitidos por “LA SECRETARÍA” con la calidad, eficiencia y de acuerdo a la disponibilidad de los equipos con los que cuente “LA ASOCIACIÓN”.
El control y vigilancia de la aplicación de los recursos federales, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, al Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA” y/o a la Auditoría Superior de la Federación, conforme las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN.
El presente Convenio de Concertación se podrá modificar o adicionar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo
originan. Dichas modificaciones o adiciones se realizarán mediante convenio modificatorio y obligarán a “LAS PARTES” a partir de la fecha de su firma, integrándose como parte del presente instrumento.
NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL OTORGAMIENTO DE “LOS SERVICIOS”.
Cuando en la prestación de “LOS SERVICIOS” convenidos se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA” a petición de la persona Titular del Área Requirente, con una antelación de 72 horas, notificará por escrito a “LA ASOCIACIÓN”, la suspensión temporal del presente Convenio de Concertación, sin que ello signifique su terminación definitiva, en cuyo caso únicamente se cubrirá a “LA ASOCIACIÓN” por servicios brindados y efectivamente prestados y en su caso se reintegrará por parte de “LA ASOCIACIÓN” el pago no devengado previa conciliación contable entre “LAS PARTES”.
DÉCIMA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Convenio de Concertación iniciará a partir de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2023.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” convienen en que serán causas de terminación del presente Convenio de Concertación, los siguientes casos:
A) Por incumplimiento a cualquiera de los compromisos y obligaciones de “LA ASOCIACIÓN” establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente y sus Anexos, previa la substanciación del Procedimiento Administrativo.
B) El común acuerdo entre “LAS PARTES”.
C) En caso fortuito o de fuerza mayor.
Para el caso de la terminación anticipada del presente instrumento “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitarse perjuicios tanto a ellas como a terceros y procederán a formalizar el convenio correspondiente. Asimismo, llevarán a cabo una conciliación contable para determinar si existen adeudos por “LOS SERVICIOS” no prestados y en consecuencia, el reintegro de los recursos federales a que se refiere la cláusula Segunda, y en su caso los rendimientos financieros que se hayan generado, que obren en poder de “LA
ASOCIACIÓN” al momento de la terminación anticipada y que no se hayan aplicado para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación, dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha en que se dé por terminado anticipadamente el presente Convenio de Concertación.
DÉCIMA SEGUNDA. CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
“LA ASOCIACIÓN” acepta en forma expresa que “LA SECRETARÍA”, podrá solicitar la rescisión del presente Convenio de Concertación, sin necesidad de acudir a los Tribunales Federales competentes en la materia, cuando incurra en incumplimiento de las obligaciones que se estipulan en el presente Convenio de Concertación, que, de manera enunciativa más no limitativa, se enuncian a continuación:
A) Porque la Autoridad Gubernamental competente, del domicilio de “LA ASOCIACIÓN” emita orden a éste, que impida la práctica de los servicios convenidos y, como consecuencia, “LA ASOCIACIÓN” quede imposibilitada para cumplir con las obligaciones a su cargo.
B) Por suspensión en la aplicación de los servicios contratados por causas injustificadas y/o por incompetencia acreditada del personal de “LA ASOCIACIÓN” para otorgar la debida atención.
C) Si “LA ASOCIACIÓN” incurre en falsedad de declaraciones respecto de lo asentado en el presente Convenio de Concertación.
D) Cuando “LA ASOCIACIÓN” no lleve a cabo las obligaciones convenidas en los plazos establecidos en el presente Convenio de Concertación y su ANEXO ÚNICO.
E) Si “LA ASOCIACIÓN” incurre en responsabilidad por los errores u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
F) Si “LA ASOCIACIÓN” transfiere en todo o en parte las obligaciones derivadas del Convenio de Concertación a un tercero ajeno a la relación convencional.
G) Si “LA ASOCIACIÓN” no proporciona a “LA SECRETARÍA” o a las instancias competentes los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios convenidos objeto del Convenio de Concertación.
H) Si “LA ASOCIACIÓN” cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA SECRETARÍA”.
I) Si “LA ASOCIACIÓN” divulga, transfiere o utiliza la información que conozca de los servicios convenidos, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA”.
J) En general, incurra en incumplimiento de las obligaciones que se estipulen en el presente Convenio de Concertación.
K) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “LA ASOCIACIÓN” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento en los servicios convenidos objeto del presente Convenio de Concertación.
Cuando se haya iniciado un procedimiento de conciliación “LA SECRETARÍA”
podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
“LA SECRETARÍA” podrá determinar no dar por rescindido el Convenio de Concertación, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA SECRETARÍA” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Convenio de Concertación resultarían más inconvenientes.
De concretarse la rescisión se llevaría a cabo una conciliación contable para determinar si existen adeudos por “LOS SERVICIOS” no prestados y, en consecuencia, el reintegro de los recursos federales y en su caso los rendimientos financieros que se hayan generado, en poder de “LA ASOCIACIÓN”, de conformidad con el procedimiento señalado en la cláusula décima primera, último párrafo.
DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Concertación es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que derive de su interpretación y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo de conformidad con la normatividad aplicable, en caso de subsistir la controversia se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para “LOS SERVICIOS” objeto de este Convenio de Concertación y su ANEXO ÚNICO, a todas y cada una de sus Declaraciones y Cláusulas que lo integran, así como a lo establecido en el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles; la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, declaran que el presente Convenio de Concertación les ha sido leído y explicado en cuanto a su contenido y alcance jurídico, razón por la cual manifiestan que el mismo no contiene error, dolo, lesión, violencia o mala fe alguna.
DÉCIMA QUINTA. REINTEGRO DE CANTIDADES NO DEVENGADAS.
“LA ASOCIACIÓN” se compromete a reintegrar las cantidades que resulten a favor de “LA SECRETARÍA”, en los términos y plazos establecidos en el presente Convenio de Concertación, si no lleva a cabo la totalidad de “LOS SERVICIOS”, que cubre el pago establecido en la cláusula segunda del presente instrumento, a más tardar el día 15 de enero de 2024, se aplicarán las cargas fiscales que marca la Ley en la Materia por el tiempo de retraso en que incurra, debiendo en consecuencia regresar la suerte principal más el pago de las cargas financieras que serán calculadas hasta la fecha en que se reintegre la totalidad del pago.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Concertación, “LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
I.- Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Concertación.
II.- Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
III.- Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables.
IV.- Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
V.- Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Concertación.
VI.- Abstenerse de transferir los datos personales.
DÉCIMA SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
Este Convenio de Concertación entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y “LAS PARTES” acuerdan que, en la publicidad y difusión del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación 2023.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de la Secretaría de Bienestar.
Leído que fue el presente Convenio de Concertación y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman para constancia en dos ejemplares, en la Ciudad de México, el día del mes de del año 2023.
FIRMAS
“POR LA SECRETARÍA DE BIENESTAR”
NOMBRE
DE BIENESTAR