CONTENIDO CONSEJO DE GABINETE
Año CV Panamá, R. de Panamá miércoles 00 xx xxxx xx 0000 Xx 00000
CONTENIDO
CONSEJO DE GABINETE
Decreto de Gabinete Nº 13 (De miércoles 22 xx xxxxx de 2009)
“POR EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SUSCRIBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE NO.ATN/ME-11302-PN, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES (FOMIN), POR EL MONTO DE HASTA UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,500,000.00), PARA FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR INFORMAL EN PANAMÁ”.
CONSEJO DE GABINETE
Decreto de Gabinete Nº 14 (De miércoles 22 xx xxxxx de 2009)
“QUE ESTABLECE, EN FORMA PERMANENTE, UN APORTE DEL ESTADO DE VEINTICINCO MILLONES DE BALBOAS (B/.25,000,000.00) ANUALES AL RIESGO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD ADMINISTRADO POR LA CAJA DE SEGURO SOCIAL”.
CONSEJO DE GABINETE
Resolución de Gabinete Nº 40 (De miércoles 22 xx xxxxx de 2009)
“QUE AUTORIZA A LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS, EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, A CELEBRAR UNA ADDENDA AL CONTRATO NO. 81 DE 30 DE OCTUBRE DE 1996, PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE ZONA LIBRE DE COMBUSTIBLE, CON LA SOCIEDAD PETROPORT, S.A.”.
CONSEJO DE GABINETE
Resolución de Gabinete Nº 41 (De miércoles 22 xx xxxxx de 2009)
“QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE A LA ADDENDA Nº 2 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN LUZ Y LA ZONA LIBRE XX XXXXX, PARA LA EJECUCIÓN DE CINCO (5) PROYECTOS EN LA PROVINCIA XX XXXXX A SABER: LA AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA MORGUE DE LA CIUDAD XX XXXXX; LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RENALES DE LA PROVINCIA XX XXXXX Y LA REHABILITACIÓN DE LA SALA DE OPERACIONES DEL HOSPITAL XXXXXX XXXXXXXX DE LA PROVINCIA XX XXXXX, LA IGLESIA EPISCOPAL XX XXXXXX A ORILLAS DEL MAR (IGLESIA DE PIEDRA), Y LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO ARQUITECTÓNICO Y LEVANTAMIENTO DE PLANOS DE LA IGLESIA CATEDRAL DE LA XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX, QUE INCREMENTA EL MONTO TOTAL DEL CONVENIO A CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON 32/100 (B/.5,392,134.32)”.
CONSEJO DE GABINETE
Resolución de Gabinete Nº 42 (De miércoles 22 xx xxxxx de 2009)
“QUE OTORGA CONCEPTO FAVORABLE AL PROYECTO DE ADENDA NO.3 AL CONTRATO NO. 001 DE 16 XX XXXX DE 2006, A SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI) PARA INCORPORAR A LA ADMINISTRACIÓN DE LA OEI, LOS RECURSOS DE CONTRAPARTIDA LOCAL DEL PROYECTO DE DESARROLLO EDUCATIVO (PRODE), DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO DE LA VIGENCIA FISCAL 2009, PARA LLEVAR ADELANTE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO, POR UN MONTO DE DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.2,869,400.00)”.
CONSEJO DE GABINETE
Resolución de Gabinete Nº 43 (De miércoles 22 xx xxxxx de 2009)
“QUE DECLARA LA EXCEPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y AUTORIZA, AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, A CONTRATAR DIRECTAMENTE A LA FIRMA FORENSE XXXXXX & XXXXXX, LLP, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ASESOR LEGAL EXTERNO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, POR UN MONTO GLOBAL ESTIMADO EN LA SUMA DE HASTA TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,995,000.00)”.
CONSEJO DE GABINETE
Resolución de Gabinete Nº 44 (De miércoles 22 xx xxxxx de 2009)
“QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE A LA ADDENDA NO. 3 AL CONTRATO 01-2007 DEL 31 DE ENERO DE 2007, A SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y EL CONSORCIO ALIPRAC, CONFORMADO POR LAS EMPRESAS ALIMENTOS PRÁCTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; ALIMENTOS PRÁCTICOS, S.A., Y MIRAMAR DEVELOPMENT CORP., PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS (DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA), PARA LOS PRIVADOS Y PRIVADAS DE LIBERTAD, ASÍ COMO PARA EL PERSONAL CIVIL Y POLICIAL ENCARGADO DE LA CUSTODIA DE LOS INTERNOS DE LAS CÁRCELES DE LAS PROVINCIAS DE PANAMÁ Y COLÓN, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL MES DE FEBRERO DE 2007 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009”.
CONSEJO DE GABINETE
Resolución de Gabinete Nº 45 (De miércoles 22 xx xxxxx de 2009)
“QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE LA ADDENDA NO.1 AL CONTRATO 14 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008, A SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y LA EMPRESA EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A., CONCERNIENTE A LA REVISIÓN Y RECUPERACIÓN DE AERONAVES C 212-300, CAPACITACIÓN DE PILOTOS Y TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE PUBLICACIONES TÉCNICAS, EN VIRTUD DEL PROYECTO PROSAN2008-VF, QUE CONSISTE EN UN INCREMENTO DE UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON 40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1,659,722.40), INCLUIDO EL ITBMS”.
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Resolución Nº 58
(Xx xxxxxx 28 xx xxxxx de 2009)
"COMBUSTIBLES PARA MOTORES DIESEL LIVIANO APROBADOS PARA LA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO DOMESTICO".
MINISTERIO DE SALUD
Decreto Ejecutivo Nº 229 (Xx xxxxxx 5 xx xxxx de 2009)
"QUE ADOPTA EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI), APROBADO POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, EN EL AÑO 2005".
AVISOS / EDICTOS
DECRETO DE GABINETE No.13
( de 22 xx xxxxx de 2009)
Por el cual se autoriza que la República de Panamá suscriba el Convenio de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable No.ATN/ME-11302-PN, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), por el monto de hasta un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500,000.00), para financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la ejecución del programa de Apoyo a la Inclusión Económica del Sector Informal en Panamá
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional llevará a cabo un programa denominado Apoyo a la Inclusión Económica del Sector Informal en Panamá, cuyo objetivo general es apoyar a que las micro y pequeñas empresas (MYPES) del sector informal, con capacidad empresarial, se incorporen al crecimiento económico panameño y a los beneficios de la economía moderna;
Que el Programa de Apoyo a la Inclusión Económica del Sector Informal en Panamá, tiene el objetivo específico de apoyar el diseño e implementación de reformas que promuevan la integración de las MYPES del sector informal a los beneficios de la economía xx xxxxxxx y al crecimiento de la economía panameña;
Que para lograr sus objetivos específicos el programa consta de cinco componentes importantes que son: (i) Mapeo de la situación de la informalidad, comportamiento cultural vinculado a su actividad económica y propuesta de reformas; (ii) Desarrollo del marco institucional y administrativo que promueva el acceso al financiamiento y apalancamiento de sus recursos en el mercado formal; (iii) Implementación de mejoras del sistema de asistencia técnica, sensibilización y sistema de información a los sectores informales; (iv) Capacitación en procesos de mapeo, reformas institucionales y acceso al sector formal, y (v) Sistematización y difusión de los resultados;
Que el costo total del programa se estima en la suma de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$3,000,000.00), de los cuales un millón quinientos mil dólares (US$1,500,000.00) serán aportados en concepto de contrapartida local; y para la ejecución del Programa, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), aprobó una cooperación técnica internacional no reembolsable por el monto de hasta un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500,000.00);
Que el Consejo Económico Nacional, en sesión celebrada el 31 xx xxxxx de 2009, a través de su Nota CENA/107 de igual fecha, emitió opinión favorable al Convenio de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable No. ATN/ME-11302-PN con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), por el monto de hasta un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500,000.00), para financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la ejecución del programa de Apoyo a la Inclusión Económica del Sector Informal en Panamá;
Que es facultad del Consejo de Gabinete organizar el crédito, público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, según lo establece el articulo 200, numeral 7, de la Constitución Política de la República,
DECRETA
Artículo 1. Autorizar la celebración del Convenio de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable No. ATN/ME-11302-PN, a suscribirse entre la República de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sujeto a los siguientes términos y condiciones:
Monto: | Hasta un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500,000.00). |
Periodo de disponibilidad: | Hasta cincuenta y cuatro (54) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del Convenio. |
Plazo para Ejecución: | Hasta cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del Convenio. |
Artículo 2. Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o, en su defecto, al Viceministro de Economía o, en su defecto, a la Viceministra de Finanzas o, en su defecto, al Embajador de la República de Panamá en los Estados Unidos de América, cada uno de ellos autorizado individualmente, a suscribir, en nombre de la República de Panamá, el Convenio de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable que se autoriza mediante el artículo 1 de este Decreto de Gabinete. Este Convenio de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable deberá contar con el refrendo del Contralor General de la República o, en su defecto, del Subcontralor General de la República, conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.
Artículo 3. Designar al Centro Nacional de Competitividad (CNC) como Organismo Ejecutor del Programa, con el fin de que realice las gestiones tendientes a su debida ejecución. El Centro Nacional de Competitividad, como Organismo Ejecutor del Programa, estará orientado por un Comité Estratégico integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el CNC, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP) y un representante del sector de microfinanzas, cuyas funciones estarán relacionadas con la estrategia de la operación.
Artículo 4. Enviar copia de este Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República.
Artículo 5. Este Decreto de Gabinete comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes xx xxxxx de dos mil nueve (2009).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, XXXXX XXXXXXX XXXX La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX El Ministro de Vivienda,
XXXXXXX XXXX X.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X. El Ministro para Asuntos del Canal,
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia y
Secretario General del Consejo de Gabinete
Decreto de Gabinete N° 14 (de 22 xx xxxxx de 2009)
Que establece, en forma permanente, un aporte del Estado de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población nacional;
Que el artículo 222 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social y se dictan otras disposiciones, dispone que se tomarán las medidas pertinentes a fin de garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios de salud, para lo cual se efectuó la contribución temporal, durante los años 2006, 2007 y 2008 de la suma de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales hasta un máximo de setenta y cinco millones de balboas (B/.75,000,000.00), para el Riesgo de Enfermedad y Maternidad, administrado por la Caja de Seguro Social;
Que en la Concertación Nacional para el Desarrollo y en el Diálogo por el Sistema Nacional de Salud, se acordó que el Estado debe continuar aportando los veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales, a que hace alusión el artículo 222 de la Ley 51 del 27 de diciembre del 2005, en forma vitalicia, en el Riesgo de Enfermedad y Maternidad;
Que en la Ley 69 del 4 de diciembre de 2008, que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del 2009, se consigna la transferencia, del Gobierno Central a la Caja de Seguro Social, de el monto de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00), en calidad de aporte al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, que administra dicha institución;
Que, en atención a lo anterior y con base a la situación financiera de este riesgo y sus necesidades, resulta necesario mantener, en forma permanente, este aporte de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales, sin topes por parte del Gobierno Central;
Que, en virtud a lo antes expuesto y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20 de 25 de febrero de 2008, por la cual se aprueba el Mecanismo de Verificación y Seguimiento de los Acuerdos y Metas de la Concertación Nacional para el Desarrollo; y en concordancia con los Acuerdos de la Concertación en relación a los Principios Básicos del Financiamiento del Sistema Público de Salud, el Estado mantendrá en forma permanente el aporte de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales, al Programa de Enfermedad y Maternidad,
DECRETA:
Artículo 1. Establecer el pago permanente de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00), anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, a partir del 2010.
Artículo 2. Este Decreto de Gabinete comenzará a regir desde su promulgación, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes xx xxxxx del dos mil nueve de (2009). XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXXXX X XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral XXXXX XXXXXXX XXXX
La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X, XXXXXXXXX X
El Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia y
Secretario General del Consejo de Gabinete
RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 40
(de 22 xx xxxxx de 2009)
Que autoriza a la Ministra de Comercio e Industrias, en representación del Estado, a celebrar una Addenda al Contrato No. 81 de 30 de octubre de 1996, para el establecimiento y operación de Zona Libre de Combustible, con la sociedad Petroport, S.A.
El CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Gabinete No.36 de 17 de septiembre de 2003, por el cual se establece una política nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas, se estableció el régimen de Zonas Libres de Petróleo en la República de Panamá, (actualmente Zonas Libres de Combustible, conforme al artículo 94 A de la Ley 39 de 14 xx xxxxxx de 2007), y se derogó el Decreto de Gabinete No.29 de 14 de julio de 1992 y demás modificaciones;
Que el artículo 16 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003 indica que, en caso de que se construyan nuevas instalaciones o mejoras a las ya existentes, las personas naturales o jurídicas deberán actualizar la información antes mencionada, para su previa aprobación por parte de la Dirección General de Hidrocarburos (actualmente Secretaría Nacional de Energía), y realizar la addenda al contrato correspondiente;
Que mediante el Contrato No. 81 de 30 de octubre de 1996, suscrito por el Ministerio de Comercio e Industrias, se autorizó a la sociedad Petroport, S.A., a operar una Zona Libre de Petróleo (actualmente Zona Libre de Combustible) en la isla Telfers, corregimiento xx Xxxxxxxxx, distrito y provincia xx Xxxxx;
Que la sociedad Petroport, S.A., ha solicitado, mediante memorial dirigido al Director Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas (actualmente Secretaría Nacional de Energías), la actualización de mejoras existente e inversiones realizadas y construcción de nuevas instalaciones, conforme lo dispuesto en el Decreto de Gabinete No.36 de 17 de septiembre de 2003 y en la cláusula décima del Contrato No. 81 de 30 de octubre de 1996, suscrito entre el Ministerio de Comercio e Industrias y Petroport, S.A.;
Que la sociedad Petroport, S.A., ha realizado importantes inversiones a fin de generar nuevas capacidades de almacenamiento de combustibles líquidos y ampliar la capacidad de almacenamiento de gas licuado de petróleo, cuya construcción y puesta en ejecución han generado la realización de una inversión global de B/.29,280,727.93 en dicha zona libre de petróleo (actualmente Zona Libre de Combustible), fortaleciendo la infraestructura energética del país;
Que, luego de la evaluación de la solicitud y documentación presentada por la sociedad Petroport, S.A., mediante la Resolución No. 51 de 1 xx xxxxx de 2009, la Secretaría Nacional de Energía recomienda al Consejo de Gabinete la aprobación de la suscripción de la Addenda al Contrato No. 81 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxx de Combustible, a fin de que:
i) Se modifique el área donde opera la Zona Libre de Combustible, en virtud de la compra de la Finca Nº 17399 de propiedad de la Nación, la segregación para sí de dicha finca, la incorporación de la Finca Nº 22691, producto de la segregación;
ii) Se incorpore la actividad de manejo de los productos diesel xxxxxx, bunker C y/o combustibles líquidos en general;
iii) Se incluya la ampliación de la capacidad de almacenaje de gas licuado de petróleo, y
iv) Se adicionen los tanques para manejo xx xxxxxx C, diesel xxxxxx y la capacidad de éstos.
Que el artículo 47 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003 establece el procedimiento para la celebración de los Contratos para operar Zonas Libres de Combustibles y dispone que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas (actualmente Secretaría Nacional de Energía), mediante resolución motivada por la cual emitirá recomendación en torno a la viabilidad y celebración de dicho contrato; de igual forma señala que corresponde al Consejo de Gabinete autorizar al Ministro de Comercio e Industrias para operar Zonas Libres de Petróleo (actualmente Zona Libre de Combustible), norma actualmente vigente, cuyo tenor señala:
"Artículo 47. Procedimiento para la celebración de Contratos para operar Zonas Libres de Petróleo y para Refinar Hidrocarburos.
1. Recomendación. La Dirección General de Hidrocarburos, tomando en consideración la información presentada por las personas naturales o jurídicas interesadas en operar una Zona Libre de Petróleo o Contrato para Refinar Hidrocarburos, emitirá, a través de una resolución motivada, su recomendación, en un término no mayor de noventa
(90) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud completa.
2. Autorización previa. Corresponde al Consejo de Gabinete autorizar al Ministro de Comercio e Industrias, mediante resolución, la celebración de los Contratos para operar una Zona Libre de Petróleo y Contrato para Refinar Hidrocarburos.
3. Refrendo. Todos los Contratos que se regulan en el presente Decreto de Gabinete requieren del refrendo de la Contraloría General de la República para que tengan validez y eficacia jurídica";
Que mediante la Ley 52 de 30 julio de 2008 fue creada la Secretaría Nacional de Energía y el artículo 10 de la referida Ley 52 de 2008 le asigna, en enumeración cerrada, las atribuciones y funciones del Secretario Nacional de Energía, sin que le establezca la facultad de celebrar contratos para zonas libres de combustibles;
Que, en adición, el artículo 15 de la referida Ley 52 de 2008 establece que la Secretaría de Energía tendrá las funciones y atribuciones asignadas a la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas, de conformidad con el Decreto de Gabinete No. 36 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx Ley 6 de 15 de febrero de 2006 y la Ley 6 de 2007, por la que la Secretaría asume las funciones y atribuciones específicas que en materia de hidrocarburos le correspondían al Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas;
Que, con base en lo anterior, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006, por el cual se reorganiza el Ministerio de Comercio e Industrias y se dictan otras disposiciones, establecen que el Ministerio de Comercio e Industrias es el organismo de la administración central competente del desarrollo y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de industria y comercio; además, la norma señalada que el Ministerio de Comercio e Industrias tendrá, dentro de sus objetivos, la promoción, coordinación, desarrollo y ejecución de las políticas que formule el Órgano Ejecutivo en materia de industria, comercio y demás que le establezcan las leyes;
Que, de todo lo anterior se concluye que el Ministerio de Comercio e Industrias, por razón de la materia objeto de análisis, es la entidad competente para celebrar los Contratos de operación de zonas libres de combustible, conforme a lo señalado en su Ley constitutiva, en la normativa específica en materia de hidrocarburos y con base en que dichas actividades se
enmarcan dentro del ámbito comercial e industrial, atribuciones principales de dicha entidad;
Que esbozados las anteriores consideraciones y atendiendo el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia,
RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar a la Ministra de Comercio e Industrias, actuando en representación del Estado, a celebrar una Addenda al Contrato de Zona Libre de Combustible No. 81 de 30 de octubre de 1996, para el establecimiento y operación de una Zona Libre de Combustible con la sociedad Petroport, S.A. de conformidad con la recomendación emitida por la Secretaría Nacional de Energía, a fin de que,
1. Se modifique el área donde opera la Zona Libre de Combustible, en virtud de la compra de la Finca Nº 17399 de propiedad de la Nación, la segregación para sí de dicha finca, la incorporación de la Finca Nº 22691, producto de la segregación;
2. Se incorpore la actividad de manejo de los productos diesel xxxxxx, búnker C y/o combustibles líquidos en general;
3. Se incluya la ampliación de la capacidad de almacenaje de gas licuado de petróleo y
4. Se adicionen los tanques para manejo xx xxxxxx C, diesel xxxxxx y la capacidad de éstos Artículo 2. Esta Resolución empezará a regir a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes xx xxxxx de 2009.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral,
XXXXX XXXXXXX XXXX
La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
EL Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia, y
Secretario General del Consejo de Gabinete
RESOLUCION DE GABINETE No. 41
(de 22 xx xxxxx de 2009)
Que emite concepto favorable a la Addenda Nº 2 al Convenio de Cooperación entre la Fundación Luz y la Zona Libre xx Xxxxx, para la ejecución de cinco (5) proyectos en la provincia xx Xxxxx a saber: la ampliación y rehabilitación de la Morgue de la ciudad xx Xxxxx; la construcción del Centro de Tratamiento de Enfermedades Renales de la provincia xx Xxxxx y la rehabilitación de la Sala de Operaciones del Hospital Xxxxxx Xxxxxxxx de la provincia xx Xxxxx, la Iglesia Episcopal xx Xxxxxx a orillas del mar (Iglesia de Piedra), y la realización del estudio arquitectónico y levantamiento de planos de la Iglesia Catedral de la Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx, que incrementa el monto total del Convenio a cinco millones trescientos noventa y dos mil ciento treinta y cuatro balboas con 32/100 (B/.5,392,134.32)
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que la Zona Libre xx Xxxxx, en el ejercicio de su responsabilidad social institucional y en concordancia de los planes de Gobierno, está comprometida a dar apoyo para la realización de obras, planes, programas y servicios a favor de la comunidad colonense;
Que la Fundación Luz, que desde el año 1992, desarrolla obras comunitarias y proyectos sociales en beneficio de la comunidad colonense, solicitó a la Zona Libre xx Xxxxx el apoyo económico para concretar diferentes proyectos, a fin de satisfacer necesidades especiales en materia de salud, de la sociedad que habita en la provincia xx Xxxxx;
Que, en virtud de lo antes mencionado, se celebró el Convenio de Cooperación entre la Fundación Luz y la Zona Libre xx Xxxxx, para la ejecución de tres (3) proyectos en la provincia xx Xxxxx, a saber: la ampliación y rehabilitación de la Morgue del Hospital Xxxxxx Xxxxxxxx; la construcción del Centro de Tratamiento de Enfermedades Renales de la provincia xx Xxxxx y la rehabilitación de la Sala de Operaciones del Hospital Xxxxxx Xxxxxxxx en la provincia xx Xxxxx, por un monto de dos millones ciento veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro balboas con 44/100 (B/.2,129,384.44);
Que, mediante la Resolución de Gabinete No.123 de 30 de julio de 2008, el Consejo de Gabinete resolvió emitir concepto favorable a la Addenda No.1 al Convenio de Cooperación entre la Fundación Luz y la Zona Libre xx Xxxxx, para la modificación de la Cláusula Sexta, con el propósito de incrementar el monto del mismo en trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos doce balboas con 43/100 (B/.344,912.43), para la vigencia fiscal 2007; y un millón setenta y dos mil ochocientos treinta y siete balboas con 45/100 (B/.1,072,837.45), para la vigencia fiscal 2008, lo que elevó la suma total del Convenio en tres millones quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y cuatro balboas con 32/100 (B/.3,547,134.32);
Que, debido al alza de los materiales de construcción y a la implementación de nuevos equipos e inmobiliario para el Centro de Nefrología de la ciudad xx Xxxxx, el cual es uno de los tres proyectos que se realizan en la provincia xx Xxxxx, es necesario el incremento del monto del Convenio, para su debida culminación, por la suma de ciento cuarenta mil balboas (B/.140,000.00);
Que constituye un compromiso del Gobierno Nacional, con esta Comunidad, la restauración de la Iglesia Episcopal xx Xxxxxx a orillas del mar (Iglesia de Piedra), y la realización del estudio arquitectónico y levantamiento de planos de la Iglesia Catedral de la
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Zona Libre xx Xxxxx tomando como base el principio de economía procesal y la excelente experiencia que hemos tenido con la Fundación Luz, para la culminación de diversas obras, decidió incluir en un solo Convenio todas las obras pendientes a saber:
a. Los equipos médicos e inmobiliarios, que se incluyeron en el Centro de Nefrología, obra que fue cedida a la Caja de Seguro Social para iniciar operaciones el día 27 de enero de 2009, por la suma de ciento cuarenta mil balboas (B/.140,000.00),
b. La restauración de la Iglesia Episcopal xx Xxxxxx a orillas del mar (Iglesia de Piedra), por la suma de un millón seiscientos mil balboas (B/.1,600.000.00),
c. La realización del estudio arquitectónico y levantamiento de planos de la Iglesia Catedral de la Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx, por la suma de ciento cinco mil balboas (B/.105,000.00);
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la Zona Libre xx Xxxxx, a través de la Resolución No.084 de 06 xx xxxxx de 2009, autorizó a la Gerente General de la Zona Libre xx Xxxxx para que, en nombre y representación de la institución, firme la Addenda No.2 al Convenio de Cooperación entre la Zona Libre xx Xxxxx y la Fundación Luz con el incremento del monto, para la ejecución de tres proyectos en la provincia xx Xxxxx en materia de salud y la adhesión de los dos (2) proyectos que consisten en la restauración de la Iglesia Episcopal xx Xxxxxx a orillas del mar (Iglesia de Piedra), y la realización del estudio arquitectónico y levantamiento de planos de la Iglesia Catedral de la Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx, por un millón ochocientos cuarenta y cinco mil balboas con 00/100 (B/.1,845,000.00), lo que incrementa el monto total del Convenio en cinco millones trescientos noventa y dos mil ciento treinta y cuatro balboas con 32/100 (B/.5,392,134.32), obras que revertirán en el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad colonense;
Que es facultad del Consejo de Gabinete acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 200, numeral 3, de la Constitución Política de la República,
RESUELVE:
Artículo 1. Emitir concepto favorable a la Addenda No.2 al Convenio de Cooperación entre la Fundación Luz y la Zona Libre xx Xxxxx, para la ejecución de cinco (5) proyectos en la provincia xx Xxxxx, a saber: la ampliación y rehabilitación de la Morgue de la ciudad xx Xxxxx; la construcción del Centro de Tratamiento de Enfermedades Renales de la provincia xx Xxxxx y la rehabilitación de la Sala de Operaciones del Hospital Xxxxxx Xxxxxxxx de la provincia xx Xxxxx, la Iglesia Episcopal xx Xxxxxx a orillas del mar (Iglesia de Piedra), y la realización del estudio arquitectónico y levantamiento de planos de la Iglesia Catedral de la Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx, que incrementa el monto total del Convenio a cinco millones trescientos noventa y dos mil ciento treinta y cuatro balboas con 32/100 (B/.5,392,134.32).
Artículo 2. Autorizar a la Zona Libre xx Xxxxx a suscribir la mencionada Addenda No.2 al Convenio de Cooperación entre la Fundación Luz y la Zona Libre xx Xxxxx, para la ejecución de cinco (5) proyectos en la provincia xx Xxxxx.
Artículo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir desde su aprobación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 3 del artículo 200 de la Constitución Política de la República. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la cuidad de Panamá, a los 22 días del mes xx xxxxx de dos mil nueve (2009).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, XXXXX XXXXXXX XXXX
La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia y
Secretario General del Consejo de Gabinete
RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 42
(de 22 xx xxxxx de 2009)
Que otorga concepto favorable al Proyecto de Adenda No.3 al Contrato No. 001 de 16 xx xxxx de 2006, a suscribirse entre el Ministerio de Educación de la República de Panamá y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) para incorporar a la administración de la OEI, los recursos de contrapartida local del Proyecto de Desarrollo Educativo (PRODE), del Presupuesto General del Estado de la vigencia fiscal 2009, para llevar adelante las actividades del proyecto, por un monto de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos balboas con 00/100 (B/.2,869,400.00)
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que el Estado suscribió el Contrato No. 001 del 16 xx xxxx de 2006 con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), para financiar el Proyecto de Desarrollo Educativo (PRODE);
Que con el refrendo de la Contraloría General de la República, el Estado autorizó la Adenda No.2 "Artículo primero: El Gobierno de la República de Panamá depositará a la OEI para su administración, hasta tres millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (U$3,282,800.00), correspondientes al aporte de la contrapartida local del Presupuesto del Ministerio de Educación 2008";
Que la República de Panamá debe incorporar a la administración de la OEI la suma de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos balboas con 00/100 (B/.2,869,400.00), correspondiente al aporte de la contrapartida local del Proyecto de Desarrollo Educativo (PRODE), del Presupuesto General del Estado de la vigencia fiscal 2009, para llevar adelante las actividades del proyecto durante el año 2009, a través de la Adenda No.3 al Contrato No.001 de 16 xx xxxx de 2006;
Que en cumplimiento de lo señalado por el Contralor General de la República, en la nota No.1512-LEG-F.J.PREV de 16 xx xxxxx de 2008, la Adenda No.3 al Contrato No. 001 de 16 xx xxxx de 2006, previo al trámite del refrendo, se debe adjuntar la opinión favorable del Consejo de Gabinete, en virtud del artículo 171 del Decreto 366 de 2006, por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1. Emitir concepto favorable al proyecto de Adenda No.3 al Contrato No. 001 del 16 xx xxxx de 2006, a suscribirse entre el Ministerio de Educación y la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), para incorporar a la administración de la OEI, los recursos de contrapartida local del Proyecto de Desarrollo Educativo (PRODE), del Presupuesto General del Estado de la vigencia fiscal 2009, para llevar adelante las actividades del proyecto, por un monto de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos balboas con 00/100 (B/.2,869.400.00).
Artículo 2. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir desde su aprobación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes xx xxxxx de dos mil nueve (2009).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, XXXXX XXXXXXX XXXX
La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia y
Secretario General del Consejo de Gabinete RESOLUCIÓN DE GABINETE No.43
(de 22 xx xxxxx 2009)
Que declara la excepción del procedimiento de selección de contratista y autoriza, al Ministerio de Economía y Finanzas, a contratar directamente a la Firma Forense XXXXXX & XXXXXX, LLP, para la prestación de servicios profesionales como asesor legal externo del Gobierno de la República de Panamá, por un monto global estimado en la suma de hasta tres millones novecientos noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,995,000.00).
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que la República de Panamá, a fin de obtener sus recursos adicionales para completar el Presupuesto General del Estado, mantiene una participación activa en los mercados de capitales internacionales, así como también a través del acceso a mercados financieros internacionales, para lo cual se requiere el asesoramiento legal especial en los temas que conllevan estas actividades, que incluyen jurisdicciones foráneas;
Que, en ese sentido, la República de Panamá ha mantenido, desde mediados de la década de 1990, una estrecha relación contractual con la firma de abogados XXXXXX & XXXXXX, LLP, la cual han brindado de manera eficaz asesoramiento legal externo capacitado en los temas respectivos a la contratación, manejo y administración de la deuda pública externa de la República de Panamá;
Que, aunado a lo anterior, actualmente esta firma de abogados presta servicios de asesoría y representación a la República de Panamá en el proceso de arbitraje "Nations Energy, Inc., Electric Machinery Enterprises Inc. y Xxxxx Xxxxxx X. la República de Panamá" (Caso ICSID No. ARB/06/19), presentado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversiones (ICSID);
Que, igualmente, XXXXXX & XXXXXX, LLP, ha estado prestando sus servicios de asesoría legal especializada en las negociaciones que se adelantan para el Proyecto de Refinería de Petróleo, que sería ubicado en la región de Puerto Armuelles, provincia de Chiriquí, apoyando de manera eficaz la posición del Estado ante una inversión extranjera directa de tal magnitud y participando, en estrecha coordinación, con la entidad encargada de dicho Proyecto, el Ministerio de Comercio e Industrias;
Que la firma forense XXXXXX & XXXXXX, LLP, cuenta con abogados idóneos para el ejercicio de la profesión en jurisdicciones como Washington, DC, y New York, NY, ambas ciudades de los Estados Unidos de América, los cuales cuentan con la experiencia y la experticia necesarias para poder asesorar en cuanto a la aplicabilidad, interpretación y ejecución de las normas legales correspondientes a dichas jurisdicciones en beneficio de los mejores intereses del Estado;
Que el monto global del Contrato de Servicios Profesionales se ha estimado en la suma de hasta tres millones novecientos noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,995,000.00), con una vigencia estipulada desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive;
Que en vista de que la presente contratación directa se fundamenta en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006, que regula las contrataciones públicas, han sido cumplidos previamente los procedimientos establecidos por el literal (a) del artículo 166 y el artículo 172 del Decreto Ejecutivo No. 366 del 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta dicha Ley, en lo referente a la producción de un Informe Técnico Oficial Fundado y la publicación de intención de contratación directa en el portal "PanamaCompra";
Que, con base en lo establecido por el artículo 57 de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006, sobre Contrataciones Públicas, le corresponde al Consejo de Gabinete la declaratoria de excepción del procedimiento de selección de contratista, la autorización de contratación directa y la aprobación de aquellos contratos que sobrepasen la suma de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00);
Que el artículo 200, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Panamá establece, entre las funciones del Consejo de Gabinete, acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la excepción del procedimiento de selección de contratista y, autorizar la contratación directa a celebrarse entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS y la Firma Forense XXXXXX & XXXXXX, LLP, por medio de un Contrato de Servicios Profesionales, para la prestación de servicios de asesoría legal externa al Gobierno de la República de Panamá, por un monto global estimado en la suma de hasta tres millones novecientos noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,995,000.00).
Artículo 2. Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o, en su defecto, a la Viceministra de Economía o, en su defecto, al Viceministro de Finanzas, cada uno de ellos autorizado individualmente a suscribir el Contrato de Servicios Profesionales que se autoriza por medio del artículo 1 de la presente Resolución. Igualmente, se autoriza al Contralor General de la República o, en su defecto, al Subcontralor General de la República, a otorgar el debido refrendo de Contraloría conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.
Artículo3. La presente Resolución de Gabinete comenzará a regir desde su aprobación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 1 del artículo 56 y artículo 57 de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006; literal (a) del artículo 166 y el artículo 172 del Decreto Ejecutivo No. 366 del 28 de diciembre de 2006; numeral 3 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes xx xxxxx de dos mil nueve (2009).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia,
XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo La XXXXX XXXXXXX XXXX
La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
Secretario General del Consejo de Gabinete
XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia y
RESOLUCIÓN DE GABINETE No.44
(de 22 xx xxxxx de 2009)
Que emite concepto favorable a la Addenda No. 3 al Contrato 01-2007 del 31 de enero de 2007, a suscribirse entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Consorcio ALIPRAC, conformado por las empresas Alimentos Prácticos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Alimentos Prácticos, S.A., y Miramar Development Corp., para el Suministro de Alimentos Preparados (desayuno, almuerzo y cena), para los privados y privadas de libertad, así como para el personal civil y policial encargado de la custodia de los internos de las cárceles de las provincias de Panamá y Colón, para el período comprendido entre el mes de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2009
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Gabinete No. 6 de 29 de enero de 2007, el Consejo de Gabinete emitió concepto favorable al Contrato No. 01-2007, del 31 de enero de 2007, suscrito entre el Ministerio de Gobierno y Justicia con el Consorcio ALIPRAC, conformado por las empresas Alimentos Prácticos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Alimentos Prácticos, S.A., y Miramar Development Corp., para el suministro de alimentos preparados (desayuno, almuerzo y cena), para los privados y privadas de libertad, así como el personal civil y policial encargado de la custodia de los internos en los centros penitenciarios de las Provincias de Panamá y Colón, para el período comprendido entre el mes de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2009;
Que el Contrato de Suministro No. 01-07, con fecha de 31 de enero de 2007, se suscribió bajo la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, "por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones";
Que el monto inicial del contrato se estimó en la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON 68/100 (B/. 20,376,284.68);
Que la cláusula primera del Contrato de Suministro No. 01-07 establece que, anualmente, se podrá revisar el precio ofrecido de acuerdo con las variaciones en el costo de la canasta básica, reportado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Estas variaciones serán aplicadas a los precios ofertados y establecidos en el contrato, los cuales deberán ser aprobados por la entidad y la Contraloría General de la República y el cual deberá perfeccionarse mediante la Addenda al contrato, la cual debe contar con la aprobación de las autoridades correspondientes;
Que mediante la Resolución No. 107 de 22 xx xxxxxx de 2007, el Consejo de Gabinete emitió concepto favorable a la Addenda No. 1, del contrato de suministro No. 01-07 de 31 de enero de 2007, a fin de modificar la Cláusula Décima Primera, específicamente el desglose para el año 2007, este hecho se debió, a que el suministro contratado inicio de forma escalonada en los diferentes centros penales y originó una disminución en el monto inicial contratado, por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BALBOAS CON 00/100 (B/. 595,540.00),
resultando la suma total, en DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BALBOAS CON 69/100 (B/. 19,780,744.69);
Que mediante la Resolución No. 100 de 25 xx xxxxx de 2008, el Consejo de Gabinete emitió concepto favorable a la Addenda No. 2, al Contrato de Suministro No. 01-07 de 31 de enero de 2007, luego de que el Contratista Consorcio ALIPRAC, basados en la Cláusula Primera del Contrato, solicitara la revisión de los precios pactados, de acuerdo a las variaciones del costo de la canasta básica, reportado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, y posteriormente aprobado por la Contraloría General de la República, dichos precios quedaron de la siguiente manera:
Privados y Privadas de Libertad se incrementa de B/. 1.95 a B/. 2.17. Personal Civil y Policial se incrementa de B/. 2.40 a B/. 2.67.
En la misma addenda 2 se incorporó, a solicitud del Ministerio de Gobierno y Justicia mejorar la cantidad y calidad de los menús, lo que representó un incremento en los precios, quedando de la siguiente manera:
Privados y Privadas de Libertad se incrementa de B/. 2.17 a 2.37. Personal Civil y Policial se incrementa de B/. 2.67 a 2.89.
Esta addenda No. 2, totalizó el monto del contrato en la suma de VENTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BALBOAS CON 06/100 (B/. 22,549,763.06);
Que de acuerdo a la solicitud de la Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, para mejoras de los menús, en calidad y cantidad del suministro contemplado en el Contrato No. 01-07 de 31 de enero de 2007, dichas mejoras, debieron iniciar el 1 xx xxxxx de 2008, tal y como se solicitó; sin embargo, la Addenda No. 2 fue perfeccionada en fecha posterior y notificada al contratista el día 19 xx xxxxxx de 2008, por lo que la empresa inició las mejoras en los menús a partir del 21 xx xxxxxx de 2008;
Que el no suministro durante el período de ciento cuarenta y dos (142) días, comprendidos del 1 xx xxxxx al 20 xx xxxxxx de 2008, representó una disminución en el monto total del contrato en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BALBOAS CON 80/100 (B/. 276,530.80);
Que de acuerdo con la disminución enunciada, el monto del Contrato de Suministro No. 01-07 de 31 de enero de 2007, queda en la suma total de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BALBOAS CON 26/100 (B/. 22,273,232.26);
Que el Consejo Económico Nacional (CENA), en sesión celebrada el día dieciocho (18) de noviembre de 2008, mediante la Nota CENA / 369, por votación unánime, emitió opinión favorable al Proyecto de Addenda No. 3 al Contrato de Suministro No. 01-07 de 31 de diciembre de 2007, a suscribirse entre el Ministerio de Gobierno y Justicia con el Consorcio ALIPRAC, conformado por las empresas Alimentos Prácticos Sociedad, Anónima de Capital Variable; Alimentos Prácticos, S.A., y Miramar Development Corp.;
Que el artículo 68 de la Ley 56 de 1995, modificado por el Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997, señala que los contratos cuyo monto exceda los dos millones de balboas (B/ 2,000.000.00) deberán contar con el concepto favorable del Consejo de Gabinete,
RESUELVE:
Artículo 1. Emitir concepto favorable a la Xxxxxxx Xx. 0 xx Xxxxxxxx Xx. 00-0000, a suscribirse entre EL ESTADO, a través del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, con el Consorcio ALIPRAC, conformado por las empresas Alimentos Prácticos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Alimentos Prácticos, S.A., y Miramar Development Corp., concerniente al suministro de alimentos preparados (desayuno, almuerzo y cena), para los privados y privadas de libertad, así como para el personal civil y policial encargados de la custodia de los internos en los centros penitenciarios de las provincias de Panamá y Colón, para el período comprendido entre el mes de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, que consiste en disminuir el monto total del contrato a veintidós millones doscientos setenta y tres mil doscientos treinta y dos balboas con 26/100 (B/. 22,273,232.26).
Artículo 2. Esta Resolución empezará a regir desde su aprobación.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 58, numeral 2, de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 y Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días, del mes xx xxxxx de dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral,
XXXXX XXXXXXX XXXX
La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia, y
Secretario General del Consejo de Gabinete
RESOLUCIÓN DE GABINETE No.45
(de 22 xx xxxxx de 2009)
Que autoriza la celebración de la Addenda No.1 al Contrato 14 de 16 de septiembre de 2008, a suscribirse entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y la Empresa Eads Construcciones Aeronáuticas, S.A., concerniente a la Revisión y Recuperación de Aeronaves C 212-300, Capacitación de Pilotos y Técnicos de Mantenimiento y Suministro de Publicaciones Técnicas, en virtud del Proyecto PROSAN2008-VF, que consiste en un incremento de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos veintidós con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,659,722.40), incluido el ITBMS
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Gabinete No. 124 de 30 de julio de 2008, el Consejo de Gabinete emitió concepto favorable al Contrato No.14 de 16 de septiembre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y la empresa Eads Construcciones Aeronáuticas, S.A., para los servicios de Revisión y Recuperación de Aeronaves C212-300, capacitación de pilotos y técnicos de mantenimiento y suministro de publicaciones técnicas, en virtud del Proyecto PROSAN2008-VF;
Que el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) tiene la obligación de cumplir con las funciones legalmente establecidas, tales como operaciones de seguridad pública, ayuda humanitaria y desarrollo social, actividades éstas que brindan beneficio directo a la sociedad panameña;
Que, mediante el Informe Técnico de 16 xx xxxxx de 2009, se detallan los daños internos y externos en los trenes y componentes, los cuales no se contemplaban inicialmente en el Contrato 14 de 16 de septiembre de 2008; sin embargo, es necesario realizar la reparación en dichos trenes y componentes, a fin de lograr la operatividad de los aviones;
Que el incremento por los daños antes descritos asciende a la suma de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos veintidós con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,659,722.40), incluido el ITBMS, desglosados de la siguiente manera:
Repuestos reemplazados | B/. 453,879.00 |
Reparación de motores | B/. 204,528.00 |
Reparación de trenes | B/. 812,089.00 |
Reemplazo de frenos y rines | B/. 110,192.00 |
Que la empresa Eads Construcciones Aeronáuticas, S.A., es una empresa aeronáutica que diseña, fabrica y brinda soporte técnico, mantenimiento, entrenamiento, asesoría y suministro de piezas a los aviones de su propia manufactura, distinguidos como aviones EADS CASA, Modelo C 212-300;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 22 de 2006, adicionado por el artículo 7 de la Ley 41 de 2008, para las adquisiciones de suministros, servicios u obras que guarden relación con la seguridad ciudadana presidencial y del Estado no será aplicable el procedimiento de selección de contratista ni la autorización de contratación directa previsto en la Ley;
Que el citado parágrafo dispone además que, tratándose de adquisiciones que sobrepasen la suma de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), corresponde al Consejo de Gabinete su autorización,
RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar la celebración de la Addenda No.1 al Contrato 14 de 16 de septiembre de 2008, a suscribirse entre el Estado, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, con la Empresa Eads Construcciones Aeronáuticas, S.A., para los Servicios de Revisión y Recuperación de Aeronaves C 212-300, Capacitación de Pilotos y Técnicos de Mantenimiento y Suministro de Publicaciones Técnicas, en virtud del Proyecto PROSAN2008-VF, que consiste en un incremento de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos veintidós con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,659,722.40) al contrato, lo que aumenta el monto total de éste a seis millones trescientos setenta y dos mil trescientos diecinueve con 80/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 6,372,319.80), que incluye el ITBMS.
Artículo 2. Esta Resolución empezará a regir desde su aprobación.
FUNDAMENTO LEGAL: Parágrafo del artículo 7 de la Ley 41 de 2008, que modificó el artículo 56 de la Ley 22 de 2006.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días, del mes xx xxxxx de dos mil nueve (2009).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, XXXXX XXXXXXX XXXX
La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia y
Secretario General del Consejo de Gabinete REPUBLICA DE PANAMÁ SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN Nº 00 XX 00 XX XXXXX XX 0000.
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO
Conforme al artículo 12 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, sólo se podrá importar y/o comercializar en el mercado doméstico productos derivados de petróleo procedentes de las Zonas Libres de Petróleo, siempre que los mismos reúnan las especificaciones de las normas técnicas panameñas elevadas a Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT y las normas temporales aprobadas por la Dirección de Hidrocarburos.
De acuerdo al artículo 61 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, referente a la calidad de los derivados de petróleo, la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial determinarán los requisitos mínimos de calidad para los productos que se vendan o distribuyan en el mercado doméstico. Ambas direcciones revisarán periódicamente los requisitos mínimos de calidad y estarán facultadas para aprobar o improbar las especificaciones de nuevos productos.
Que mediante Resolución No. 445 de 6 xx xxxxxx de 2007 se oficializó la adopción del Reglamento Técnico 73-2007, Petróleo y sus derivados. Combustible para Motores Diesel Liviano. Grado 2D, en donde se establecen los requisitos mínimos de calidad que debe cumplir el combustible Diesel Liviano Grado 2D empleado en motores de combustión interna.
Que la Dirección de Hidrocarburos, conforme al Artículo Segundo de la Resolución No. 445 de 6 xx xxxxxx de 2007 será la responsable de verificar y exigir el cumplimiento del Reglamento Técnico 73-2007, así como también tendrá las atribuciones de fiscalizar y verificar la procedencia, calidad y destino de los productos derivados del petróleo que se comercialicen en o desde la República de Panamá, con fundamento en los numerales 13 y 22 del artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003 y sus modificaciones.
Que conforme al artículo 41 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, las Estaciones de Servicio deberán responder ante el público consumidor respecto al cumplimiento de la cantidad y calidad de los productos que ofrezcan en venta. Deberán inscribirse en el Registro de Estaciones de Servicio que se establecerá y para lo cual la Dirección General de
Hidrocarburos emitirá las guías, procedimientos e instructivo respectivos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: A partir del 1 xx xxxx de 2009, los productos detallados en el Reglamento Técnico DGNTICOPANIT 73-2007 Petróleo y sus derivados. Combustible para Motores Diesel Liviano. Grado 2D, son los únicos aprobados para la comercialización en el mercado domestico.
ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 73-2007, únicamente se deberá comercializar Diesel Liviano Grado 2D, los productos identificados bajo la denominación:
Diesel Liviano 2D (S5000) Diesel Liviano 2D (S500)
ARTÍCULO TERCERO: Los aditivos no alteran las cualidades físico-químicas de los combustibles, de tal manera que podrán utilizarse en cualquiera de las dos presentaciones del Diesel Liviano Grado 2D indicadas en el Artículo Segundo de esta Resolución. No obstante, se prohíbe ofrecer al público diesel aditivado como una tercera opción de diesel. Lo anterior no impide que en la promoción de los productos que ofrecen al público señalen, de ser el caso, que el diesel de que se trata es aditivado.
ARTÍCULO CUARTO: Las Estaciones de Servicio deberán anunciar en los letreros y surtidores el Diesel Liviano Grado 2D a comercializar, conforme a la denominación señalada en el Artículo Segundo de la presente Resolución. Lo anterior no impide que en adición a las denominaciones obligatorias cada estación pueda utilizar también su propio nombre comercial o marca de servicio.
ARTÍCULO QUINTO: Las Estaciones de Servicio tendrán treinta (30) días calendario de plazo a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, para adecuarse y efectuar los cambios necesarios respecto a letreros y surtidores.
ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución entrará en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial. DERECHO: Reglamento Técnico DGNTI- COPANIT 73-2007, Decreto de Gabinete No. 36 de 2003 y sus modificaciones, Ley 52 de 2008.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, WOLFRAM E. E. GONZALEZ M.
Director de Hidrocarburos
AVISO DE DISOLUCIÒN Por medio de la Escritura pùblica No. 6,505 de 8 xx xxxxx 2009, de la Notarìa Primera del Circuito de Panamá, registrada el 23 xx xxxxx de 2009, a la Ficha 189944, Documento 1565805, de la sección de Mercantil del Registro Pùblico de Panamá, ha sido disuelta la sociedad "VALMINGO S.A." Publicar una vez. L 201-317222
AVISO DE DISOLUCIÒN Por medio de la Escritura pùblica No. 5,675 de 27 xx xxxxx 2009, de la Notarìa Primera del Circuito de Panamá, registrada el 22 xx xxxxx de 2009, a la Ficha 557581, Documento 1565379, de la sección de Mercantil del Registro Pùblico de Panamá, ha sido disuelta la sociedad "VICEREGAL INVESTMENTS INC." Publicar una vez. L 201-317221
EDICTO No. 05 LA SUSCRITA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA CHORRERA .
HACE SABER Que en el contrato de compra y venta a plazo No. 7209 se ha dictado la resolución No. 06 del tenor siguiente: vistos: Que el señor (a) XXXXXXX XX XXXXXX XXXX, ced. 4-181-31 solicitó a venta y adjudicación a título de Plena Propiedad un globo de terreno Municipal clasificado con el No. 18-A-1 ubicada en el lugar denominado La Herradura 1ra. Del Barrio Guadalupe de esta ciudad cabecera y cuyos datos constan el expediente No. 8286 recíbido en este despacho el dìa 20 xx xxxx de 1976, que reposa en los archivos del departamento de Catastro Municipal. Que el señor (a) Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ced. 4-181-31 el dìa 28 de diciembre de 1976 celebró contrato de compra y venta a plazo con este municipio comprometiéndose a pagar B/ 10.00 mensuales, sobre el saldo adeudado del lote de terreno descrito, aceptando el señor (a) Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ced. 4-181-31 las cláusulas habidas en el mismo. Que el señor Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ced. 4-181-31 no ha cumplido con el contrato de compra y venta a plazo No. 7209 teniendo hasta hoy 19 de febrero de 2009 una morosidad de contrato vencido mensuales. Ultimo año- mes apagado: mayo de 1979. Que por las anteriores consideraciones y en uso de sus facultades legales. El suscrito alcalde del distrito de La Chorrera. RESUELVE: Rescindir : como en efecto rescinde el contrato de compra y venta a plazo No. 7209 celebrado por el señor
(a) Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx ced. 4-181-31 de generales civiles conocidas y que los pagos efectuados por éste quedaran a favor de esta municipalidad. La Chorrera 1º. Xx xxxxx de 2009 (fdo) El Alcalde (fdo) Director de la Dirección de Ingeniería Municipal por tanto se fija el presente edicto en un lugar visible del departamento de Catastro municipal del distrito de La Chorrera, hoy 20 xx xxxxx de dos mil nueve Srta. Xxxxxxxxxx Xxxx X. L 201-317300
EDICTO No 22 DIRECCION DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA CHORRERA- SECCION DE CATASTRO. ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA. EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, HACE SABER QUE EL SEÑOR (A) XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mujer panameña, mayor de
edad, residente en Panamá, en Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx, xxxxx Xxxxxx Xx. 0, xxxx Xx. 000, celular No. 0000-0000, portador de la cèdula de identidad personal, No. 9-81-1123. En su propio nombre en representación de su propia persona Ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a titulo de plena propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado XXXXXX X XX XXXXX XX XXXXXXXXX xx xx Xxxxxxxx XX XXXX Xxxxxxxxxxxxx XXXXXXXXX donde HAY CASA distingue con el numero y cuyo linderos y medidas son
las siguientes: NORTE: FINCA 9535, TOMO 297, FOLIO 472, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA CHORRERA CON: 29.646 mts. SUR: VEREDA C 30.00mts. ESTE: FINCA 9535, TOMO 297, FOLIO 472, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA CHORRERA 9.540 mts.2). OESTE: VEREDA B CON: 10.00mts. AREA TOTAL DEL TERRENO DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREITA DECÍMETROS CUADRADOS
(291.30mts.2). Con base a lo que dispone el Artìculo 14 del Acuerdo Municipal No.11-A, del 6 xx xxxxx de 1969, se fija el Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el DIEZ (10) dìas para que dentro dicho plazo o termino pueda oponerse la (s) que se encuentran afectadas. Entrégueseles senda copia del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez. En un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial. La Chorrera 17 xx xxxxx de DOS MIL NUEVE. EL ALCALDE LICDO. XXXX X. XXXXXX X. JEFE DE LA SECCION DE CATASTRO. SRTA.
XXXXXXXXX XXXX X. Es fiel copia de su original. La Chorrera, diecisiete (17) xx xxxxx de dos mil nueve. SRTA. XXXXXXXXX XXXX X. JEFE DE LA SECCION DE CATASTRO MUNICIPAL Publicar una vez. L 201-317276
XXXXXX Xx 000 XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX- XXXXXXX XX XXXXXXXX. ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA. EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, HACE SABER QUE EL SEÑOR (A) XXXXXX XXXXXX PORTUGAL Y XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XX XXXXXX, panameños, mayores de edad, casados, residentes en Potrero Grande, Calle El Lago, Celular No. 6819.2231, portadores de la cèdula de identidad personal, No. 6-34-782 y 0-000-000, respectivamente.- En su propio
nombre en representación de su propia persona Ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a titulo de plena propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado CALLE EL LAGO de la Barriada POTRERO GRANDE Corregimiento EL COCO donde HAY CASA distingue con el numero
·············· y cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE: CALLE EL LAGO CON: 30.60 mts. SUR: XXXXX XX XX XXXXX 0000, TOMO 194, FOLIO 104, OCUPADO POR : XXX XXXXX XXXXXX CON: 30.36mts. ESTE: XXXXX XX XX XXXXX 0000, TOMO 194, FOLIO 104, OCUPADO POR: XXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX CON: 50:57 mts.2). OESTE: CALLE KEISY CON: 41.31mts. AREA TOTAL DE TERRENO MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(1,380.57mts.2). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No.11-A, del 6 xx xxxxx de 1969, se fija el Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el DIEZ (10) dìas para que dentro dicho plazo o termino pueda oponerse la (s) que se encuentran afectadas. Entrégueseles senda copia del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez. En un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial. La Chorrera 29 xx xxxxx de dos mil nueve. EL ALCALDE LICDO. XXXX X. XXXXXX X. JEFE DE LA SECCION DE CATASTRO. SRTA.
XXXXXXXXX XXXX X. Es fiel copia de su original. La Chorrera, veintinueve (29) xx xxxxx de dos mil nueve. SRTA. XXXXXXXXX XXXX X. JEFE DE LA SECCION DE CATASTRO MUNICIPAL Publicar una vez. L 201-317401
DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4- COCLÈ EDICTO No 171-09 EL REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÈ HACE SABER QUE: Que XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, vecino (a)
de AGUADULCE, Corregimiento de AGUADULCE, Distrito de AGUADULCE, portador (a) de la cèdula No 0-000-0000, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No 0-0000-00, según plano aprobado No 000-00-00000, adjudicación a tìtulo oneroso de una parcela de xxxxxx xxxxxx nacional adjudicable con una superficie total de 21 HAS +3758.18ms, ubicada en la localidad de LOS CERRITOS, Corregimiento de CAPELLANIA Distrito de NATA, Provincia de COCLÊ, comprendidos dentro de los siguiente linderos: NORTE: XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX. SUR: XXXXX XXXXXXX. ESTE: XXXXXXXX
XXXXXXX. OESTE: XXXXX XX XXXXX A LA CHUMICOSA- A LOS CERRITOS. Para los efectos legales, se fija el presente edicto en lugar visible en la Corregiduría de CAPELLANIA, Copia del mismo se harà publicar por el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este edicto tendrà una vigencia de 15 dìas a partir de su última publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOME, HOY 00 XX XXXXX XX 0000. XX. XXXX X. XXXXXXX. FUNCIONARIO SUSTANCIADOR LIC. XXXXXXXXX X. XX XXX SECRETARIA AD-HOC
Publicar una vez. L 208-9028714
DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 5 PANAMA OESTE EDICTO No179-DRA-2009 El
suscrito Funcionario de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de PANAMÁ al público. HACE CONSTAR: Que el señor(a) MIRAN DEL XXX XX XXXXX vecino (a) de XXXXX XXXXX Xxxxxxxxxxxxx xx XXXXXXX XXXX Xxxxxxxx xx XXXXXX, Xxxxxxxxx xx XXXXXX portador de la cédula de identidad de personal No 0-000-000 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No 8-5-315-2005 del 28 xx XXXXX de 2005 según plano aprobado No 000-00-00000, la adjudicación del título oneroso de una parcela de tierra patrimonial adjudicable con una superficie de 9Has.+9720.94m2 ubicado en la localidad de TOSANTO Corregimiento de SORA distrito xx XXXXX Provincia de PANAMÁ, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: XXXX XXXXXXX XXXXX. SUR: XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX. ESTE: XXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXX XX 0.00xxx X XXXXXXX X X XXXXXXXXXX. XXXXX: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del Distrito xx XXXXX o en la Corregiduría de SORA Y copia del mismo se le entregará al interesado para que los haga publicar en los órganos de publicación correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la ultima publicación. Dado en CAPIRA, a los 24 del mes xx XXXXX de 2009. XXXXXX XXXXXX Secretario Ad-Hoc. Ing. XXXXXX XXXXXX Funcionario Sustanciador. Publicar una vez L 201-317410
DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4- COCLÈ EDICTO No 171-09 EL REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÈ HACE SABER QUE: Que XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, vecino (a)
de AGUADULCE, Corregimiento de AGUADULCE, Distrito de AGUADULCE, portador (a) de la cèdula No 0-000-0000, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No 0-0000-00, segùn plano aprobado No 000-00-00000, adjudicación a tìtulo oneroso de una parcela de xxxxxx xxxxxx nacional adjudicable con una superficie total de 21 HAS +3758.18ms, ubicada en la localidad de LOS CERRITOS, Corregimiento de CAPELLANIA Distrito de NATA, Provincia de COCLÊ, comprendidos dentro de los siguiente linderos: NORTE: XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX. SUR: XXXXX XXXXXXX. ESTE: XXXXXXXX
XXXXXXX. OESTE: XXXXX XX XXXXX A LA CHUMICOSA- A LOS CERRITOS. Para los efectos legales, se fija el presente edicto en lugar visible en la Corregidurìa de CAPELLANIA, Copia del mismo se harà publicar por el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artìculo 108 del Código Agrario. Este edicto tendrà una vigencia de 15 dìas a partir de su ùltima publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOME, HOY 00 XX XXXXX XX 0000. XX. XXXX X. XXXXXXX. FUNCIONARIO SUSTANCIADOR LIC. XXXXXXXXX X. XX XXX SECRETARIA AD-HOC
Publicar una vez. L 9027867
Alcaldía de Arraijàn REPUBLICA DE PANAMÁ GERENCIA DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES
Telefono 000-0000. EDICTO No. 03-08 Arraijan 9 de julio de 2008 El suscrito Alcalde del Distrito de Arraijan HACE SABER Que el señor (a) XXXXXXXXX XXXXX con cèdula de identidad Personal No 0-000-0000 Con domocilio en NUEVO ARRAIJAN CALLE NEGRA ha solicitado a este despacho la adjudicación de Titulo de COMPRA Y VENTA, de un lote de terreno que forma parte de la Finca 3843 Tomo 78 Folio 260 de propiedad de este Municipio, ubicado en el Corregimiento de XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX con un àrea de 197.64m2 y se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos según plano No 80102-109914: NORTE: Finca- 42094-T-1008-F348 Y MIDE: 15.422 Mts. SUR Finca-3843-T78F-260 Y MIDE: 16.851 Mts. ESTE: Finca-173540-Cod8002-Doc-2 Y MIDE:11.486 Mts. OESTE:
Finca- 3843-T-78-F260 Y MIDE: 11.486 Mts. Para que dentro del tèrmino de dos (2) dìas siguientes a la ùltima publicación se hagan valer los derechos a que haya lugar. En atención a lo que dispone el Articulo Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xx. 00 xxx 0x. Xx xxxxx de 2004, se ordena la publicación del presente EDICTO, por tres (3) dìas consecutivos en un periódico de circulación nacional y por Diez (10) dìas en la Secretaria General de este despacho copias del mismo se entregaran al interesado para tal efecto. FIJESE Y PUBLIQUESE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX MUNICIPAL. XXXXX
X. XX XXXXXXX SECRETARIA GENERAL. Publicar una vez. L 201-317396
XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX Xx.0, XXXXXXXX EDICTO No.140-09 EL SUSCRITO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA EN LA PROVINCIA DE VERAGUAS AL PÙBLICO HACE SABER Que el señor (A) XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y OTRO, vecino de URBANIZACIÓN MARBELLA, Corregimiento BELLA VISTA,
Distrito de PANAMA, portador de la cèdula No. 0-000-0000, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 9-385, plano aprobado No. 000-00-00000, adjudicación de un titulo oneroso de una parcela de tierras baldìas Nacionales, adjudicable, con una superficie de 15 HAS+ 3862.29 M2 ubicadas en XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxxxxxxx xx XX XXXXXX, Xxxxxxxx XXXXXXX, Xxxxxxxxx xx XXXXXXXX, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: XXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX XXXXXXXX. Sur: XXXXXX XX 00.00 XXX, XX XXXXX X XXXXXXXX X XXXXX LA LAGUNA, XXXXXXXXX XXXXXXXXXX. Este: XXXXXXXXX XXXXXXXXXX. Oeste: XXXXXX XX 00.00 XXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXX.- Para los
efectos legales se fija este edicto en un lugar visible de este despacho y en la alcaldía del Distrito de CALOBRE y copia del mismo se entregara al interesado para que las hagan publicar en los òrganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artìculo 108 del código agrario este edicto tendrà una vigencia de 15 dìas hàbiles a partir de la ùltima publicación. Dado en la ciudad de Santiago, 27 xx Xxxxx de 2009. MGTER. XXXXXX XXXXXX XXXXXX Funcionario Sustanciador. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Secretaria. Publicar una vez L 9027849
XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX Xx.0, XXXXXXXX EDICTO No.141-09 EL SUSCRITO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA EN LA PROVINCIA DE VERAGUAS AL PÙBLICO HACE SABER Que el señor (A) XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y OTRO, vecino de URBANIZACIÓN MARBELLA, Corregimiento BELLA VISTA,
Distrito de PANAMA, portador de la cèdula No. 0-000-0000, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 9-384, plano aprobado No. 000-00-00000, adjudicación de un titulo oneroso de una parcela de tierras baldìas Nacionales, adjudicable, con una superficie de 8 HAS+ 8635.82 M2 ubicadas en XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxxxxxxx xx XX XXXXXX, Xxxxxxxx XXXXXXX, Xxxxxxxxx xx XXXXXXXX, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: XXXXXXXXXX XXXXXXXX. Sur: CAMINO DE 12.80 MTS, DE ANCHO A BARNIZAL Y A LA XXXXXX, XXXX XXXXX XXXXXX. Este: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Y XXXX XXXXX XXXXXX
Oeste: XXXXXXXXX XXXXXXXXXX. Para los efectos legales se fija este edicto en un lugar visible de este despacho y en la alcaldía del Distrito de CALOBRE y copia del mismo se entregara al interesado para que las hagan publicar en los òrganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artìculo 108 del código agrario este edicto tendrà una vigencia de 15 dìas hàbiles a partir de la ùltima publicación. Dado en la ciudad de Santiago, 27 xx Xxxxx de 2009. MGTER. XXXXXX XXXXXX XXXXXX Funcionario Sustanciador. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Secretaria. Publicar una vez L 9027853
XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX Xx.0, XXXXXXXX EDICTO No.142-09 EL SUSCRITO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA EN LA PROVINCIA DE VERAGUAS AL PÙBLICO HACE SABER Que el señor (A) XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y OTRO, vecino de URBANIZACIÓN MARBELLA, Corregimiento BELLA VISTA,
Distrito de PANAMA, portador de la cédula No. 0-000-0000, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 9-699, plano aprobado No. 000-00-00000, adjudicación de un titulo oneroso de una parcela de tierras baldías Nacionales, adjudicable, con una superficie de 74 HAS+ 3784.80 M2 ubicadas en CORONA, Corregimiento de LA LAGUNA, Distrito CALOBRE, Provincia de VERAGUAS, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y OTRO Sur: XXXX XX XXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX Xxxx: SERVIDUMBRE DE 10.00 METROS DE ANCHO X XXXXX GRANDE, XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX.
Oeste: XXXXXX XXXXX, XXXX DE LOS XXXXXX XXXXXXX. Para los efectos legales se fija este edicto en un lugar visible de este despacho y en la alcaldía del Distrito de CALOBRE y copia del mismo se entregara al interesado para que las hagan publicar en los òrganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del código agrario este edicto tendrà una vigencia de 15 días hábiles a partir de la última publicación. Dado en la ciudad de Santiago, 27 xx Xxxxx de 2009. MGTER. XXXXXX XXXXXX XXXXXX Funcionario Sustanciador. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Secretaria. Publicar una vez L 9027861
XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX Xx.0, XXXXXXXX EDICTO No.143-09 EL SUSCRITO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA EN LA PROVINCIA DE VERAGUAS AL PÙBLICO HACE SABER Que el señor (A) XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y OTRO, vecino de URBANIZACIÓN MARBELLA, Corregimiento BELLA VISTA,
Distrito de PANAMA, portador de la cèdula No. 0-000-0000, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 9-480, plano aprobado No. 000-00-00000, adjudicación de un titulo oneroso de una parcela de tierras baldías Nacionales, adjudicable, con una superficie de 2 HAS+ 5983.80 M2 ubicadas en XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxxxxxxx xx XX XXXXXX, Xxxxxxxx XXXXXXX, Xxxxxxxxx xx XXXXXXXX, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y OTRO, XXXXXXXXX XXXXXXXXXX. Sur: CAMINO DE 12.80 METROS DE ANCHO A BARNIZAL HACIA LA LAGUNA, QUEBRADA EL PATO. Este: XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, QUEBRADA EL PATO. Oeste: CAMINO DE 12.80
METROS DE ANCHO A BARNIZAL Y A LA LAGUNA.. Para los efectos legales se fija este edicto en un lugar visible de este despacho y en la alcaldía del Distrito de CALOBRE y copia del mismo se entregara al interesado para que las hagan publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del código agrario este edicto tendrá una vigencia de 15 días hábiles a partir de la ultima publicación. Dado en la ciudad de Santiago, 27 xx Xxxxx de 2009. MGTER. XXXXXX XXXXXX XXXXXX Funcionario Sustanciador. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Secretaria. Publicar una vez L 9027845
EDICTO No. 11 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERA.- SECCIÓN DE CATASTRO ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA. EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mujer, panameña,
mayor de edad, soltera, oficio ama de casa, residente en xxxxx xxxxx, xxxx Xx. 0000, xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxxxx personal No. 9-78-708 en su propio nombre en representación de su propia persona, ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a Título de Plena Propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado Ave. 19 Norte, de la Barriada Calle Larga, Corregimiento Barrio Colón, donde hay casa distingue con el número , y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Finca 6028, Tomo 194, Folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrera con: 31.913 Mts. Sur: finca 6028, tomo 194, folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrera. 34.069 Este: Xxxxxxx 00 Xxxxx. 00.000 Xxxxx: Finca 6028, tomo 194, folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrera 50.544 mts. Área total del terreno seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (652.47 mts. 2). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 11-A del 6 xx xxxxx de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término xx xxxx (10) días, para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) que se encuentran afectadas. Entréguesele, sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial. La Chorrera, 2 xx xxxxx de dos mil nueve. El Alcalde (fdo.) LCDO. XXXX X. XXXXXX X. Jefe de la Sección de Catastro: (fdo.) SRTA. XXXXXXXXX XXXX X. Es fiel copia de su original. La Chorrera, dos (02) xx xxxxx dos mil nueve. SRTA. XXXXXXXXX XXXX X. Jefe de la Sección de Catastro Municipal. L. 201-317040.
XXXXXX Xx. 000 XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX.- SECCIÓN DE CATASTRO ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA. EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX mujer, panameña,
mayor de edad, casada, residente en la barriada Revolución final, casa No. 2510, teléfono No. 000-0000, portadora de la cédula de identidad personal No. 0-000-000 En su propio nombre en representación de su propia persona, ha solicitado a
este Despacho que se le adjudique a Título de Plena Propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado Xxxxxxx 00x, xx xx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, donde se llevará a cabo una construcción distinguido con el número , y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Finca 6028, Tomo 194, Folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrera con: 20.00 Mts. Sur: Avenida 10a. con
20.00 mts Este: Finca 6028, Tomo 194, Folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrera con: 30.00 Mts. Oeste: finca 6028, tomo 194, folio 104, propiedad del municipio de La Chorrera con 30.00 mts. Área total del terreno seiscientos metros cuadrados (600.00 Mts.2). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 11-A del 6 xx xxxxx de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término xx xxxx (10) días, para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) que se encuentran afectadas. Entréguesele, sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial. La Chorrera, 21de abril de dos mil nueve. El Alcalde (fdo.) LCDO. XXXX X. XXXXXX X. Jefe de la Sección de Catastro: (fdo.) SRTA. XXXXXXXXX XXXX X. Es fiel copia de su original. La Chorrera, veintiuno (21) xx xxxxx de dos mil nueve. SRTA. XXXXXXXXX XXXX X. Jefe de la Sección de Catastro Municipal. L. 201-317344.