CONTRATO DE COMPRA VENTA
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACION - ENACE, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100153913, con domicilio en la Av. Prolongación Xxxxx Xxxxxx N° 421, distrito de San Xxxx de Miraflores, provincia de Lima, debidamente representada por doña Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000 y xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, con poderes inscritos en la Partida Nº 02007118 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra PERUANA DE PETRÓLEO S.R.L., con RUC. Nº 20100132754, con domicilio en Av. República de Panamá Nº 3542 – San Xxxxxx, representada por don Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000 y don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, ambos con poderes inscritos en el asiento C00016 de la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Xxxx, a quien en adelante se denominará LA COMPRADORA, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE
LA VENDEDORA es propietaria de un inmueble denominado Parcela A ubicado a la altura del Km. 08 de la Carretera Callao - Ventanilla, Distrito Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con un área ascendente a 910,713.81m2, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en su independización en la Partida Nº 70098511 del Registro de Predios de la Oficina Registral Callao.
LA COMPRADORA participó en el Proceso de Subasta Pública de Bienes Inmuebles (Ventanilla – Callao) de fecha 19 de setiembre de 2006, obteniendo la Buena Pro por el inmueble descrito en la cláusula primera, al haber realizado la mejor oferta económica la cual ascendió a la suma de US $ .650,100.00 (Seiscientos cincuenta mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) según Certificado de Adjudicación de fecha 19 de setiembre de 2006.
Adicionalmente, LA COMPRADORA cumplió con cancelar la suma de dinero ascendente a US $ 55,000.00 (Cincuenta y cinco mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) mediante Cheque de Gerencia del Banco Continental Nº 00002255 8 de fecha 18 de setiembre de 2006 y la suma de dinero ascendente a US $ 75,020.00 (Setenta y cinco mil veinte con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) mediante Cheque de Gerencia del Banco Continental Nº 00003746 5 de fecha 3 de octubre de 2006, con lo cual LA COMPRADORA ha cumplido con realizar los pagos requeridos en las Bases para la Subasta Pública de Bienes Inmuebles.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES
Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a LA COMPRADORA, el inmueble descrito en la cláusula primera.
LA COMPRADORA declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico- legal del inmueble, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, conforme a lo establecido en las bases de la Subasta de fecha 19 de setiembre de 2006 y las Circulares 001-2006, 002-2006, 003-2006 y 004-2006, que fueran debidamente notificadas a LA COMPRADORA, quedando eximida LA VENDEDORA de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil, renunciando expresamente LA COMPRADORA a exigir, de conformidad con el artículo 1497 del Código Civil, la devolución por parte de LA VENDEDORA de la contraprestación recibida. La venta de igual forma se realiza según las condiciones establecidas en el Certificado de Adjudicación de fecha 19 de setiembre de 2006.
El inmueble se encuentra libre de gravámenes, sin embargo LA COMPRADORA deberá respetar el área de 5,326.87 m² constituida como servidumbre de paso que permite el acceso a las parcelas N y T y a la extensión del terreno del área remanente de la Parcela A, que comprende:
▪ Por el Norte: Limita con terrenos de la Parcela “A”, “N” y “T” con una línea quebrada de diecinueve tramos : A1-B1 con 10.12ml.; B1-C1 con 34.76ml.; C1-D1 con 9.88ml.; D1-E1 con 64.34ml.; E1-F1 con 3.72ml.; F1-G1 con 3.52ml.; G1-H1 con 3.74ml.; H1-I1 con 55.77ml.; I1-J1 con 31.11ml.; J1-K1 con 7.34ml; K1-L1 con 7.16ml.;L1-M1 con 7.52ml.;M1-N1 con 33.54ml.; N1-O1 con 2.65ml.; O1-P1 con 3.54ml.; P1-Q1 con 2.91 ml.; Q1-R1 con 2.81 ml.;. R1-A con
3.19 ml.; A-B con 221.41ml.
▪ Por el Este.- Limita con la carretera a Ventanilla con una línea recta de un tramo: B-C con 10.00ml.
▪ Por el Sur.- Limita con la Parcela “A”, con una línea quebrada de quince tramos: C-D con
220.86 ml.; D-E con 32.62ml.; E-F con 4.98ml.; F-G con 5.03ml.; G-H con 4.93ml.; H-I con 27.99ml.; I-J con 8.26ml.; J-K con 53.81ml; K-L con 7.52ml.;L-M con 7.17ml.;M-N con 6.67ml.; N-O con 5.97ml.; O-P con 65.60ml.; P-Q con 12.48 ml.; Q-R con 44.32 ml.
▪ Por el Oeste.- Limita con la Parcela “A”, con una línea quebrada de nueve tramos: R-S con 4.05ml.; S-T con 4.08ml.; T-U con 3.87ml.; U-V con 3.81ml.; V-W con 4.01ml.; W-X con 4.46ml.; X-Y con 3.40ml.; Y-Z con 3.87ml.; Z-A1 con 8.19ml.
La referida servidumbre de paso obra inscrita en la Partida N° 70098511, Asiento D0001, del Registro de Predios de la Oficina Registral Callao.
Asimismo, las partes declaran que la venta del inmueble se realiza “ad corpus” y comprende únicamente éste, con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde. No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil.
Conforme lo estipulado en las Bases para la Subasta Pública de Bienes Inmuebles – Anexo Nº 1 Condiciones Específicas, así como, en la Circular Nº 002-2006 y Nº 003-2006 que formaron parte del proceso de subasta, es de conocimiento de LA COMPRADORA lo siguiente:
En el inmueble que se vende existe un título de concesión minera metálica a nombre del Xx. Xxxx Xxxxxxx Romaña Xxxx, otorgada mediante Resolución Jefatural N° 02234-2005-INACC/J del 25/05/2005, denominada XXXXXXXXX I, concesión que se encuentra superpuesta sobre un área de 468,742.75 m2. El Art. 10 del D. S. N° 014-92-EM – Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, señala que la concesión minera otorga a su titular un derecho real y el Art. 9 de la misma norma, dice que la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde está ubicada, por tanto el Señor Romaña cuenta con título de concesionario minero, más no tiene a la fecha autorización de exploración ni explotación, por cuanto de conformidad con el segundo párrafo del Art. 2° del D. S. N° 038-98-EM – Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera y el Art. 5 (numerales 5.1 y 5.2) de la Ley 27015 modificada por la Ley 27560; y el Art. 25 del D. S. N° 046-2001-EM – Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, para iniciar, o reiniciar actividades mineras (exploración y/o explotación) debe contar con un documento expedido por el propietario para el uso del terreno de propiedad privada en el que se realizará la exploración y/o explotación, así como entre otros requisitos, con el Estudio de Impacto Ambiental.
LA VENDEDORA, no ha otorgado al Señor Romaña autorización alguna para la exploración y/o explotación de la concesión minera que le ha sido otorgada en el terreno de su propiedad. Esta inmediatamente tomó conocimiento de este irregular hecho interpuso recurso administrativo impugnatorio contra la Resolución Jefatural Nº 02234-2005-INACC/J ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; también se ha procedido a denunciarlo ante el Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Minería, INACC y PNP – Seguridad el Estado, al haber iniciado la explotación de sustancias no metálicas en el terreno, no teniendo título ni autorización
de explotación para ello. LA COMPRADORA asume la sucesión y resultado de las acciones realizadas.
También se tiene presente que en el inmueble existen las siguientes ocupaciones:
a) 3,390.00 m2. = (0.37% del área total del terreno) por una granja de animales (perros).
b) 18.15 m2. = (0.002% del área total del terreno) por un tanque de agua o reservorio.
c) 23.43 m2. = (0.003% del área total del terreno) por dos tanques de agua de forma circular.
LA COMPRADORA asume a partir de la fecha de suscripción del contrato, las acciones necesarias tanto para la sucesión procesal como para ejercer sus derechos respecto de las ocupaciones a que se refieren los párrafos anteriores y/o la reivindicación de las áreas e infraestructura arriba señaladas.
Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por LA VENDEDORA; en tal sentido LA COMPRADORA renuncia a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.
TERCERO: PRECIO
LA COMPRADORA adquiere el terreno por el precio de US $ 650,100.00 (Seiscientos cincuenta mil cien y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto de la Oferta Económica por ésta presentada. Dicho monto se encuentra íntegramente pagado a entera satisfacción de LA VENDEDORA, sin más constancia de cancelación que la suscripción del presente contrato.
La prestación a cargo de LA COMPRADORA ha sido cancelada, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 28194, utilizando los siguientes Medios de Pago Bancarios: Cheque de Gerencia del Banco Continental Nº 00002255 8 de fecha 18 de setiembre de 2006 por un monto de US $ 55,000.00 (Cincuenta y cinco mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América; Cheque de Gerencia del Banco Continental Nº 00003746 5 de fecha 3 de octubre de 2006 por un monto de US $ 75,020.00 (Setenta y cinco mil con veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América y Cheque de Gerencia del Banco Continental Nº 000012849 de fecha 15de enero de 2007 por un monto de US $ 520,080.00 (Quinientos veinte mil ochenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
La VENDEDORA declara que los citados cheques de gerencia producen efecto cancelatorio y que en cualquier caso renuncia a la correspondiente Hipoteca legal.
Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble enajenado, haciéndose, sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente.
CUARTO: INTERPRETACIÓN Y DOCUMENTOS INTEGRANTES
Ambas partes convienen expresamente que de surgir alguna duda sobre la interpretación de alguna condición, estipulación o norma contenida en los documentos que forman parte del presente contrato, se observará rigurosamente el siguiente orden:
a. El contrato por sí mismo.
b. Oferta de LA COMPRADORA.
c. Las circulares.
d. Las Bases de la Subasta Pública realizada el 19/09/06.
e. Certificado de Adjudicación de fecha 19 de setiembre de 2006
QUINTO: GASTOS
Será de cuenta de LA COMPRADORA el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 días naturales de suscrito el contrato.
SEXTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible.
En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.
SÉPTIMO: JURISDICCIÓN
En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales xxx Xxxxxxx de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas que fueren xx xxx, haga los insertos correspondientes, eleve la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de Predios.
Suscrito en Lima por Triplicado, en fecha 16 de Enero de 2007.