PLIEGO DE BASES TECNICAS RELATIVAS A REALIZACIÓN DE UN ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRECIOS DE ALQUILER EN LA CAE Y ESTUDIO METODOLÓGICO DE LA INTEGRACIÓN DE TÉCNICAS BIG DATA EN LA ENCUESTA SOBRE OFERTA INMOBILIARIA
PLIEGO DE BASES TECNICAS RELATIVAS A REALIZACIÓN DE UN ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRECIOS DE ALQUILER EN LA CAE Y ESTUDIO METODOLÓGICO DE LA INTEGRACIÓN DE TÉCNICAS BIG DATA EN LA ENCUESTA SOBRE OFERTA INMOBILIARIA
1. OBJETIVOS
Los objetos principales de este contrato son:
1. La realización de un índice de referencia de precios de alquiler en la CAE a partir de la información que se recoge en el depósito de fianzas y registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. La realización de un estudio metodológico para la integración de técnicas big data en la “Encuesta sobre Oferta Inmobiliaria (OFIN)”. Esta encuesta está regulada en la Ley 3/2014, de 13 de noviembre, del Plan Xxxxx de Estadística 2014-2017 (prorrogado hasta la aprobación del nuevo Plan 2018- 2022 de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Segunda del mencionado Plan 2014-2017), con el código 182415.
2. CONTENIDO DE LAS DISTINTAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO
2.1 ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRECIOS DE ALQUILER
El contrato consiste en la realización de un índice de referencia de alquiler para las viviendas de la CAE que tenga en cuenta las variables más significativas para la estimación xx xxxxx mensual por metro cuadrado de las viviendas que se encuentran en régimen de alquiler, como pueden ser: la ubicación de la vivienda, condiciones del edificio (antigüedad, accesibilidad, eficiencia energética...), las características propias de la vivienda (altura, superficie, equipamiento, número de habitaciones,...), etc.
Para esto se propone como base la experiencia realizada en Catalunya xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/. Se plantea como punto xx xxxxxxx la metodología y variables utilizadas para la realización de la aplicación web que ofrecen. Sin embargo, se valoraran las mejoras tanto metodológicas como análisis de la información a utilizar que se considere que mejore el proceso para la generación de esté índice de referencia.
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/xxx/xxxxxxx/x0xx0xx0-0x0x-0x00-xxx0- 97d880442a9f/METODOLOGIA.pdf?MOD=AJPERES&useDefaultText=0&useDefaultD esc=0
El objetivo es disponer de una metodología adecuada para la estimación de dichos precios de alquiler teniendo en cuenta la información disponible de las viviendas que han realizado un contrato de alquiler en los últimos tres años en la CAE.
Se ofrecerá la información que se dispone de los contratos asociados a viviendas xxx xxxxxxx libre que han depositado la fianza desde la entrada en vigor de la obligatoriedad de depósito de la fianza (26 de septiembre de 2015) en el registro de
fianzas de alquiler: ubicación del inmueble, renta mensual, fecha de firma de contrato, además de las variables que estén disponibles y se consideren de interés para el análisis.
Para esto, el Órgano Estadístico Específico del Departamento ha realizado un proceso previo para identificar aquellas fianzas que se asocian a viviendas libres que no están en ningún programa de la administración que ofrezcan precios por debajo xx xxxxxxx, y se han identificado aquellas que poseen un precio de alquiler atípico con respecto a los inmuebles de la misma zona geográfica.
Actualmente el Órgano Estadístico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, con la colaboración de Eustat, está realizando una serie de procesos de fusión con otras fuentes de datos. Cuando se finalice este proceso, se facilitará información a nivel de vivienda (código de hueco - UTE) la información disponible para estos huecos/viviendas a partir de la información de otras fuentes de datos, principalmente registros administrativos: catastros de las diputaciones, calificación energética de vivienda, inspección técnicas de edificios,..
En una segunda fase, tras la aprobación el nuevo Plan Xxxxx de Estadística, y la inclusión como operación estadística oficial de la Estadística xxx Xxxxxxx de Alquiler (EMA), será posible disponer de información adicional de estos inmuebles a partir de las estadísticas oficiales que se consideren de interés para disponer de información adicional a nivel de vivienda (código de UTE). Será objeto de este contrato analizar la información adicional que se obtenga de este proceso, e inclusión en la generación de índice de referencia las variables adicionales que mejores la estimación de este índice.
Como resultado de este proceso de investigación se deberá de ofrecer la documentación metodológica completa del proceso llevado a cabo, la programación realizada, que deberá estar realizada en formato R, SAS u otro software compatible con estos, y los resultados finales obtenidos.
Queda fuera de este contrato la realización de una aplicación web cartografía en la que la persona usuaria seleccione las direcciones postales sobre las que desee solicitar información xx xxxxxx de alquiler.
2.2. Utilización de la información trimestral de Idealista para integrarla en la encuesta sobre Oferta Inmobiliaria (OFIN)
Para la realización de la Encuesta sobre Oferta Inmobiliaria (OFIN) trimestralmente se contacta con alrededor de 175-185 establecimientos de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (APIs) seleccionados en la muestra. De estos establecimientos se recogen todos los inmuebles que poseen en oferta en el trimestre en curso y, a partir de esta información, se realiza una estimación de los precios de oferta de vivienda usada libre en la CAE, tanto en venta como en alquiler.
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx00- s2ing/es/contenidos/informacion/ofin_oe_informacion/es_ovv_meto/index.shtml
Desde el año pasado, de forma trimestral Idealista nos suministra información de los inmuebles que han estado disponibles en oferta en su portal web durante dicho trimestre. Las características principales de la información trimestral ofrecida se detallan a continuación:
Inmuebles en oferta (venta y alquiler) situados en el País Xxxxx que han estado en oferta durante el trimestre en estudio.
Usos (viviendas, habitaciones, oficinas, locales o naves, garajes y terrenos).
Unidades que se ofrecen: todos los inmuebles en oferta en venta, alquiler y alquiler de habitaciones.
Variables: fecha de oferta, precio, metros cuadrados, características de las viviendas como nº xx xxxxx, nº de habitaciones, ubicación, literal del anuncio, coordenadas de geolocalización, empresa que oferta el inmueble,…
Actualmente tenemos identificadas los inmuebles ofertados en Idealista por parte de los establecimientos seleccionados en la muestra de OFIN. Dichos inmuebles son una parte de la oferta total que disponen, y la publicación de dichos inmuebles en la web de Idealista no se puede considerar que se seleccionen de una forma aleatoria, sino que puede estar sesgado por algunos criterios de precio, ubicación, estado del inmueble, etc.
Se quiere disponer de un sistema que integre ambas fuentes y tenga en cuenta las particularidades de los establecimientos que no están en la muestra de OFIN, para aplicar unos coeficientes que no sesguen las estimaciones que se realizan.
El objetivo final es la utilización de la información de la oferta de inmuebles publicada en Idealista y su integración en la OFIN para poder disponer de una muestra de inmuebles mayor y ofrecer estimaciones a mayor nivel de desagregación del que se ofrece actualmente.
A lo largo de los últimos meses se ha realizado una actualización del directorio de establecimientos que disponen de oferta inmobiliaria (APIs), sea o no actividad principal. Se ha incluido una pregunta para saber si estos establecimientos publican parte de la oferta o la totalidad en distintos portales inmobiliarios, además del volumen de la oferta total que poseen y la que publican en dichos portales.
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx_x_xx_xx_000/xx_xxx_xxxx/xxxxxxx s/Cuestionario%20OFIN%20Censal_2018.pdf
El objetivo de esta información es utilizarla como información auxiliar en las estimaciones de las APIs que publican su oferta parcialmente en Idealista y no están en la muestra de OFIN, a los cuales se les deberá aplicar algún proceso de elevación/calibración que corrija el sesgo de la oferta publicada en Idealista con respecto a la total disponible, en función del comportamiento de los establecimientos que tenemos en la muestra de OFIN.
Para este análisis se facilitará el listado de inmuebles recogidos en los trimestres en estudio en la encuesta OFIN, los datos que nos ofrece Idealista para esos mismos trimestres y los resultados del trabajo censal de APIs, además de la identificación de las APIs que publican la oferta en Idealista.
Por otro lado, existe un proyecto europeo para la utilización de técnicas big data en las estadísticas oficiales ESSnet Big Data del Sistema Europeo de Estadística (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxx_xx) que actualmente está en una segunda fase.
Los resultados de los proyectos pilotos desarrollados en la primera fase pueden ser de interés tenerlos en cuenta para su posterior aplicación en este proyecto. En determinados casos, aunque de distinta temática, sí que se ha realizado algún análisis similares a los que requiere esta operación, por lo que, se valorará que en la propuesta se plantee el estudio de implantación de los análisis metodológico de dichos proyectos que pudieran ser factibles en este proyecto.
Como resultado de este proceso de investigación se deberá de ofrecer la documentación metodológica completa del proceso llevado a cabo, la programación realizada, que deberá estar realizada en formato R, SAS u otro software compatible con estos, y los resultados finales obtenidos.
4. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL SECRETO ESTADÍSTICO Y LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos a los que la empresa tenga acceso o recoja en esta Encuesta se encuentran amparados por el deber xx xxxxxxx estadístico, de acuerdo con la Ley 4/1986, de 23 xx xxxxx, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por las disposiciones aplicables en su caso del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Documento de Seguridad de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en aplicación de las obligaciones impuestas por la normativa.
Tanto la empresa adjudicataria como todas las personas que directa o indirectamente intervengan en la ejecución del contrato quedarán sometidas al deber xx xxxxxxx estadístico, protección de datos de carácter personal y al cumplimiento de la normativa al respecto.
La empresa adjudicataria se encargará de garantizar las medidas necesarias para cumplir con las necesidades que seguridad que requiere esta contratación:
La empresa adjudicataria como encargada del tratamiento, tal y como se define en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), y tras la firma del contrato quedará expresamente obligada al cumplimiento de lo dispuesto en:
- el citado RGPD, especialmente en lo indicado en su capítulo IV
- la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD), especialmente en su capítulo V,
Del mismo, adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según la disposición adicional primera de la LOPD GDD, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo
32 del Reglamento (UE) 2016/679. Igualmente realizará el contrato conforme a lo estipulado en la Ley 4/1986 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su
normativa de desarrollo y las instrucciones que le sean dictadas desde el Órgano Estadístico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas exigen.
Ninguno de los datos personales que obren en la documentación a la que tenga acceso la empresa adjudicataria, con ocasión de la ejecución del objeto del contrato, será facilitado a terceros. A tal efecto, la empresa adjudicataria se compromete a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar dichos datos, ya sea verbalmente o por escrito, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Ninguno de los datos personales que obren en la documentación a la que tenga acceso a empresa adjudicataria, con ocasión de la ejecución del objeto del contrato, serán utilizados con finalidad diferente a la que figura en el contrato. A tal efecto, la empresa adjudicataria se compromete a no utilizar los datos de carácter personal con diferente finalidad a la de este contrato, ni por medio de terceros, ni después de finalizar el plazo contractual.
En el caso de que la empresa adjudicataria, o cualquier integrante de su personal destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice sin cumplir las estipulaciones del presente contrato o el documento de seguridad, esta actuación se considerará incumplimiento contractual, y dará lugar a la resolución del contrato y a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que proceda.
La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD), y demás normativa aplicable al efecto necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal entregados por el Órgano Estadístico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para la realización de los trabajos descritos.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, La empresa adjudicataria manifestará expresamente, y garantizará que dispone y tiene implementada en su organización la correspondiente normativa de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD). Dicha normativa de seguridad tiene perfectamente establecidos los oportunos mecanismos de identificación y comprobación de las personas que puedan tener acceso a los documentos que contengan datos de carácter personal.
Una vez finalizados los trabajos objeto de contratación, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de acuerdo con la empresa, fijará un calendario de destrucción o eliminación de información. La empresa adjudicataria procederá a destruir o devolver al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda toda documentación sobrante que contenga datos de carácter personal, o sometidos a secreto estadístico independientemente del soporte en el que esté contenida. En el caso de optar por la destrucción se procederá a la eliminación de todos los ficheros y sus copias a los 12 meses de su creación, salvo que el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda indique lo
contrario expresamente; deberá certificarse y ser enviado el documento acreditativo, debidamente suscrito, en el plazo de 15 días al Órgano Estadístico. El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se reserva la inspección de cara a la verificación de las citadas tareas.
Los datos a los que la empresa adjudicataria tenga acceso con ocasión de este contrato se encuentran amparados por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá conocer el documento de seguridad de la Vicenconsejería de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, dictado al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Del mismo modo, manifiesta que adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y/o sujetos a secreto estadístico y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La empresa adjudicataria adoptará las medidas adecuadas que garanticen el cumplimento total de las obligaciones relativas al tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública que se especifica en el artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La empresa deberá garantizar que se informa en todo momento a las personas entrevistas que el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física y el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas (artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) son de aportación estrictamente voluntaria. Del mismo modo, estás preguntas se deberán recogerse previo consentimiento expreso de la persona interesada (artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) por escrito o grabaciones en el caso de entrevistas telefónicas.
La empresa adjudicataria adoptará las medidas adecuadas que garanticen el cumplimento total de las obligaciones que le incumben como encargado del tratamiento de datos personales asociados a esta operación estadística tal como se especifica en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).
Se establecen a continuación las medidas concretas de seguridad que debe implementar la empresa adjudicataria como encargada del tratamiento de la información de carácter personal y sujeta bajo secreto estadístico que establece el contrato:
A. Con respecto a las medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados:
La empresa adjudicataria adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso del personal a datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información, y podrá acceder únicamente a aquella información necesaria para la correcta realización del trabajo asignado. Del mismo modo, las medidas de seguridad exigibles a los accesos a datos de carácter personal que se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera de los locales de la empresa adjudicataria a través de redes de comunicaciones, deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente al correspondiente a los accesos en modo local.
Los ficheros temporales o copias de documentos que personal de la empresa adjudicataria hubiese creado exclusivamente para la realización de trabajos temporales o auxiliares deberán cumplir el nivel de seguridad que les corresponda. Todo fichero temporal o copia de trabajo así creado será borrado o destruido una vez que haya dejado.
La empresa adjudicataria adoptará las medidas necesarias para que el personal que directa o indirectamente intervenga en la operación contratada conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento. Del mismo modo, dicho personal quedará sometido al deber xx xxxxxxx estadístico, protección de datos personales y al cumplimiento de la normativa al respecto.
La empresa adjudicataria deberá establecer procedimientos de actuación para la realización como mínimo semanal de copias de respaldo durante el periodo contractual. Asimismo, se establecerán procedimientos para la recuperación de los datos que garanticen en todo momento su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.
La empresa adjudicataria deberá disponer de un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias que afecten a los datos de carácter personal y establecer un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, o en su caso, detectado, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas correctoras aplicadas. Si dicha incidencia afecta a la operación del actual contrato deberá comunicarlo al Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo máximo de una semana desde que se detectara.
Al comienzo de la contratación, la empresa adjudicataria enviará al Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda una lista detallada de todo el personal que directa o indirectamente intervenga en la operación contratada –directamente de campo o auxiliar, personal técnico etc.-, especificando sus funciones y tareas en relación con la operación. Se deberá especificar a qué información relacionada con la operación acceden, bien sea información facilitada por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda o información elaborada por la empresa adjudicataria, así como el período en el que desarrollan dichas tareas. Cualquier cambio de personal será comunicado al Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en un plazo máximo de una semana.
La empresa adjudicataria garantizará que todos los tratamientos con los ficheros o tablas de las encuestas y hojas xx xxxx deberán realizarse en un entorno de máxima seguridad para la información, por lo tanto, todos los equipos informáticos destinados a la operación (o sus redes) deberán tener claves de acceso personal, da tal forma que los movimientos de información estén siempre bajo control de las mismas personas.
Si en la empresa adjudicataria el mecanismo de autenticación se basara en la existencia de contraseñas, existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad. Además de esto, debe establecer la periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas, las cuales se almacenarán de forma ininteligible. Del mismo modo, se establecerá un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
La empresa adjudicataria deberá disponer de un registro de cada intento de acceso, y se guardarán, como mínimo, la identificación del usuario/a, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar la información a la que ha accedido.
El intercambio de información entre el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la empresa adjudicataria respetará todos los protocolos de seguridad que figuran en el Documento de Seguridad de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y siempre se realizará mediante el sistema de encriptación que determine el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
Los soportes electrónicos de captura y tratamiento, contendrán los controles de acceso, encriptación y protección que fije el Órgano Estadístico, además de los propios de la empresa adjudicataria.
B. Con respecto a las medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos no automatizados que contengan datos de carácter personal (cuestionarios, hojas xx xxxx, información muestral,…):
La empresa adjudicataria deberá disponer de mecanismos que obstaculicen la apertura de los dispositivos de almacenamiento de los documentos no automatizados. Cuando las características físicas de aquéllos no permitan adoptar esta medida, la empresa adjudicataria adoptará medidas que impidan el acceso de personas no autorizadas a la dependencia en la que se encuentren.
Mientras la documentación no automatizada con datos de carácter personal no se encuentre archivada en los dispositivos de almacenamiento establecidos, por estar en proceso de encuestación, revisión o tramitación, ya sea previo o posterior a su archivo, las personas de la empresa adjudicataria que se encuentren al cargo de la misma deberá custodiarla e impedir en todo momento que pueda ser accedida por persona no autorizada.
Todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente contrato, corresponden únicamente “al organismo contratante”. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del “organismo contratante”.
La empresa adjudicataria garantizará que, sin perjuicio del debido y exacto cumplimiento de cuanto queda establecido en el presente documento, observará, en todo momento y en relación con los datos de carácter personal facilitados por la Órgano Estadístico para la realización del objeto de este contrato, cuantas obligaciones se derivan de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria, especialmente, observará lo dispuesto en dicha normativa respecto al deber de confidencialidad y secreto profesional; deber
que, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 4 (relativo al deber xx xxxxxxx estadístico) de la Ley 4/1986, de 23 xx xxxxx, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD) y el articulo 90 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), subsistirá aún después de finalizar la realización de los trabajos encargados en relación con cualquier posible fichero así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente contrato.
5. INSPECCIÓN DEL TRABAJO
El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se reserva el derecho a realizar inspecciones en cualquiera de las fases de la operación, en cualquier momento durante su ejecución y en cualquiera de los lugares donde se desarrollan los trabajos contratados.
La empresa adjudicataria queda obligada a hacer partícipes al personal técnico del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la situación e incidencias del trabajo durante las distintas fases de la operación, y en particular, a la entrega de los partes de control y seguimiento.
Se mantendrán reuniones periódicas entre personal técnico del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y de La empresa adjudicataria con el fin de informar del desarrollo de los trabajos y, eventualmente, introducir modificaciones para mejorar su calidad.