TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/1174/2016
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
PRESENTADAS POR
ENERGíA XXXXX AZUL, S. DE R.L. DE C.V.
ANTE LA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
[Aprobado 16 de Diciembre 2016]
ÍNDICE
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA 1
ALCANCE Y APLICACIÓN 5
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES 6
1. DEFINICIONES 6
2. ACCESO A LOS SERVICIOS, MODALIDADES DE SERVICIO, ACREDITACIÓN PARA OBTENER SERVICIO Y CAPACIDAD CREDITICIA
18
2.1.1 Disponibilidad del servicio 19
2.1.2 Negación del servicio 20
2.1.3 Exigibilidad de las obligaciones 20
2.2.1 Servicio de Almacenamiento en Base Firme (SABF) 21
2.2.2 Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible (SABI) 22
2.2.3 Inventario Mínimo de GNL y Servicios de Carga 24
2.3.3 Seguros 28
3. PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN DE GAS NATURAL 37
4. PROCEDIMIENTOS DE PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE GNL EN EL SISTEMA 47
5. CONDICIONES DE OPERACIÓN 61
6. SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO 67
6.1.1 Por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor: 68
6.1.3 Por Responsabilidad del Usuario: 68
7. BALANCES FINALES 71
8. ÓRDENES OPERATIVAS DE XXXXX (OFO) 72
9. VENTAS Y ADQUISICIONES VARIAS 75
10. CONTRATACIÓN DE CAPACIDAD EN BASE FIRME NO SUSCRITA.
75
11. CALIDAD 76
12. MEDICIÓN 77
13. ESTADOS DE CUENTA Y PAGOS 89
14. RESPONSABILIDAD, GARANTÍA Y CESIONES 93
15. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 96
16. GAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA 99
17. DISPOSICIONES VARIAS 100
18. PROCEDIMIENTOS PARA LA TEMPORADA ABIERTA 110
19. TARIFAS CONVENCIONALES 114
20. CESION DE LA CAPACIDAD DEL USUARIO 114
21. REDISTRIBUCIÓN DE CARGOS POR PENALIZACIONES 116
22. REINTEGRO DE INGRESOS POR ALMACENAMIENTO Y RETIRO EN BASE INTERRUMPIBLE 117
23. CRITERIOS PARA LA INTERCONEXIÓN 120
24. INFORMES Y PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE EMERGENCIA. 121
25. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD. 122
26. OBLIGACIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. 123
HOJA DE TARIFAS REGULADAS 125
SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME 126
SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE 134
SERVICIO DE CARGA 142
OTROS SERVICIOS 147
ENERGIA XXXXX AZUL, S. DE R.L. DE C.V. 148
FORMATO DE SOLICITUD DE SERVICIO 148
Usuario 148
Representante del Usuario 148
Buques 149
Cantidad de Almacenamiento/Cantidades de Retiro 150
Tarifas 150
SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME 154
FORMATO DE CONTRATO DE SERVICIO 154
SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE 164
FORMATO DE CONTRATO DE SERVICIO 164
FORMATO DE CONTRATO DE SERVICIO DE CARGA 173
ALCANCE Y APLICACIÓN
Energía Xxxxx Azul, S. de R.L. de C.V. es propietaria de una terminal de recepción, almacenamiento y entrega de GNL ubicada en Baja California, México. ECA proporciona Servicios de Almacenamiento para los Usuarios, consistentes en la recepción de GNL a la entrada de sus instalaciones de Almacenamiento y vaporización de GNL, y la entrega del Gas Natural resultante a los Usuarios en cualquier Punto de Entrega autorizado.
La terminal incluye instalaciones marinas para recibir buques de entre 70,000 y 250,000 metros cúbicos, con instalaciones de almacenamiento expandibles a cuatro tanques de almacenamiento totalmente autocontenidos de 160,000 metros cúbicos cada uno y un sistema de vaporizadores con capacidad de retiro expandible hasta 73.7 millones de Metros Cúbicos Estándar por día.
El propósito de estos Términos y Condiciones Generales es establecimiento de las condiciones mínimas que ECA deberá cumplir en la prestación de los Servicios de Almacenamiento. Estos Términos y Condiciones Generales son una parte integral del permiso y aplicarán a todos los Servicios de Almacenamiento prestados bajo los Contratos de Servicio.
Estos Términos y Condiciones Generales serán aplicables y regirán la prestación de los Servicios de Almacenamiento, únicamente para aquellos Usuarios que celebren Contratos de Servicio aceptables para ECA, después de considerar los compromisos asumidos por ECA con terceros, la capacidad del Sistema y otras condiciones aplicables en términos de estas mismas.
Cualquier modificación a estos Términos y Condiciones Generales requerirá de la previa revisión y aprobación de la Comisión.
Los presentes Términos y Condiciones Generales estarán disponibles en el Boletín Electrónico.
Salvo que de otra forma se encuentren definidos en estos estos Términos y Condiciones Generales o que conforme a reglas de gramática constituyan sustantivo, los términos definidos tendrán el significado que se les atribuye en la Sección 1 de estos Términos y Condiciones Generales.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Los siguientes Términos y Condiciones Generales son aplicables a todos los servicios que se presten conforme a este documento:
1. DEFINICIONES
1.1 “Agencia Calificadora de Crédito” se refiere a una entidad internacional de calificación de crédito, investigación, y análisis de riesgo, que publique opiniones de crédito, investigación y calificación de valores de tasa fija, emisores de valores y otras obligaciones crediticias.
1.2 “Almacenamiento” es la actividad de recibir, mantener en depósito, vaporizar o cargar GNL y/o entregar Gas, cuando el GNL sea mantenido en depósito en instalaciones fijas distintas a los ductos.
1.3 “Ampliación” significa cualquier incremento en la Cantidad Máxima Garantizada que requiera la autorización previa de la CRE.
1.4 “Año” significa un año calendario de doce (12) meses consecutivos comenzando en el Día primero (1) de enero y concluyendo el día 31 de diciembre en el mismo año.
1.5 “Año Contractual” significa, respecto de cualquier Contrato de Servicio, un periodo de doce (12) Meses consecutivos contados a partir de la fecha de inicio de los Servicios de Almacenamiento conforme a dicho Contrato de Servicio, y de cada aniversario de dicha fecha.
1.6 “Año de Programación” significa un periodo de doce (12) Meses que inicia el 1 xx xxxxx de un año y termina el 31 xx xxxxx del siguiente año.
1.7 “Arribo Puntual” significa el arribo del Buque del Usuario a la Boya de Llegada y el envío del Aviso de Disponibilidad con tiempo suficiente para permitir que el Buque del Usuario atraque, cargue o descargue y se retire xxx xxxxxx al concluir su Ventana de Entrega.
1.8 “Autoridad Gubernamental” significa cualquier órgano de gobierno del poder ejecutivo a nivel federal, estatal o municipal, incluyendo cualquier secretaría, departamento, dirección, dependencia, comisión o tribunal, así como cualquier órgano del poder legislativo o judicial a nivel federal, estatal o municipal.
1.9 “Aviso de Disponibilidad” significa el aviso que da el Buque del Usuario a ECA confirmando que el buque se encuentra en la Boya de Llegada, ha recibido todas las autorizaciones portuarias necesarias y se encuentra disponible para la transferencia de carga al momento de atracar en el muelle.
1.10 “Boletín Electrónico” significa la plataforma informática accesible vía remota en la que ECA pone a disposición del público en general como mínimo la información a que se refieren las Disposiciones Jurídicas Aplicables y en la que los Usuarios pueden realizar operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios bajo los presentes Términos y Condiciones Generales.
1.11 “Boya de Llegada” significa el lugar de anclaje y punto de espera usado normalmente, ubicado fuera del Sistema y separado de las Instalaciones Marinas.
1.12 “Buque del Usuario” significa una(s) embarcación(es) identificada(s) y aprobada(s) de conformidad con el Contrato de Servicio, que se encuentre(n) bajo el control del Usuario o de las personas designadas por el Usuario y que se emplee(n) para el transporte de GNL hacia o desde el Sistema.
1.13 “Cambio en Ley” significa la promulgación, publicación, entrada en vigor o aplicación de cualquier ley, reglamento, regla, ordenamiento, directiva,
o cualquier otra norma jurídica, o cualquier cambio en la interpretación o aplicación de las mismas (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier norma relacionada con el medio ambiente o materia fiscal) emitida por cualquier dependencia o Autoridad Gubernamental, juez, tribunal, organismo público o cualquier otra entidad gubernamental mexicana, ya sea federal, estatal o municipal.
1.14 "Cantidad" o "Cantidades" significa el número de unidades de Gas o GNL expresadas en Gigajoules.
1.15 "Cantidad Almacenada Disponible” o “CAD" es la cantidad de GNL expresado en Gigajoules almacenada por ECA a cuenta del Usuario en un momento determinado. Para determinar las Gigajoules se utilizará como factor de conversión el PC Estándar.
1.16 “Capacidad Disponible” es la capacidad del Sistema en Gigajoules, que no se encuentre contratada para Servicio de Almacenamiento en Base Firme. Para determinar las Gigajoules se utilizará como factor de conversión el PC Estándar.
1.17 "Cantidad Máxima de Almacenamiento" o "CMA" es la cantidad máxima de GNL, expresada en Gigajoules, especificada en el Contrato de Servicio, que ECA está obligado a almacenar en el Sistema por cuenta del Usuario sujeto a estos Términos y Condiciones Generales así como al Contrato de Servicio.
1.18 "Cantidad Máxima Diaria de Entrega" o "CMD" es la cantidad máxima de Gas Natural, expresada en Gigajoules, que el Usuario puede solicitar mediante un Pedido para su entrega en cualquier Día de Gas a una Tasa Uniforme por Hora, de conformidad con estas Condiciones Generales. La CMD se establecerá en el Contrato de Servicio celebrado entre ECA y el Usuario, pero no podrá exceder el diez y ocho punto ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos cienmilesimos por ciento (18.85862%) de la CMA. Para determinar las Gigajoules se utilizará como factor de conversión el PC Estándar.
1.19 “Capacidad Máxima Garantizada” es la capacidad total de Almacenamiento expresada en Gigajoules que el Sistema tenga para proporcionar conforme a los Contratos de Servicio SABF. Para determinar los Gigajoules se utilizará como factor de conversión el PC Estándar.
1.20 "Cantidad Mínima Diaria de Entrega" o "CMND" se refiere a la cantidad mínima de Gas Natural expresada en Gigajoules prevista en el Contrato de Servicio y que el Usuario está obligado a retirar cada Día de Gas a
una Tasa Uniforme por Hora. Para determinar los Gigajoules se utilizará como factor de conversión el PC Estándar. La CMND para cualquier Día de Gas variará dependiendo de si un Buque del Usuario carga o descarga durante dicho Día de Gas. El retiro de la CMND será exigible siempre que el Usuario tenga Cantidad Almacenada Disponible.
1.21 "Capacidad Operativa" será equivalente a la Capacidad Máxima Garantizada, excepto cuando el mantenimiento del equipo del Sistema interfiera con la capacidad de ECA de proveer ese nivel de servicio.
1.22 "Cargo por Excedente” es el cargo pagadero por el Usuario si la Cantidad Almacenada Disponible del Usuario excede la CMA del Usuario o la Cantidad de Gas efectivamente retirado por un Usuario excede la CMD de dicho Usuario para cualquier Día de Gas durante un Mes de Gas, según se prevé y calcula con mayor detalle en la Hoja de Tarifas Reguladas (para los Usuarios que paguen una Tarifa Regulada) o en el Contrato de Servicio (para los Usuarios que paguen una Tarifa Convencional).
1.23 “Carta de Crédito Irrevocable Stand-by” significa la carta de crédito irrevocable stand-by emitida por una institución de crédito o bancaria que tenga una calificación crediticia AA o mayor a la determinada por Standard & Poors o su equivalente o superior por todas las demás Agencias Calificadoras de Crédito que califican a ese tipo de instituciones.
1.24 “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” tiene el significado establecido en la Sección 15 de estos Términos y Condiciones Generales.
1.25 "Comisión" o "CRE" se refiere a la Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos, o cualquier otra autoridad que la sustituya.
1.26 “Conflicto de Programación” significa la situación en la que ECA determine que: (i) un Usuario ha propuesto mover una de sus Ventanas de Entrega Confirmadas traslapándose con la Ventana de Entrega Confirmada de otro Usuario; (ii) dos o más Usuarios han propuesto mover sus Ventanas de Entrega Confirmadas traslapándose con la
misma Ventana de Entrega; o (iii) el cambio solicitado para una Ventana de Entrega Confirmada interferiría con otro Usuario u ocasionaría una Determinación de Limitaciones de la Terminal.
1.27 "Contrato de Servicio" significa el acuerdo de voluntades celebrado entre el Usuario y ECA para la prestación del Servicio de Almacenamiento a través del Sistema.
1.28 “Determinación de Limitaciones de la Terminal” significa una determinación por parte de ECA, de acuerdo con estas Condiciones Generales de que:
(i) el (los) Usuario(s) no tiene(n) suficientes derechos para usar la Terminal en el marco de estos Términos y Condiciones Generales para programar un patrón propuesto de Ventanas de Entrega y/o despacho del GNL regasificado;
(ii) un patrón propuesto de descarga de los cargamentos de GNL y despacho del GNL regasificado estaría fuera de las capacidades de operación de la Terminal o estaría en conflicto con el mantenimiento programado permitido en la Terminal; o
(iii) un patrón propuesto de carga de GNL estaría fuera de las capacidades de operación de la Terminal o estaría en conflicto con el mantenimiento programado permitido en la Terminal.
1.29 “Día” significa el período de veinticuatro (24) horas consecutivas empezando a las 00:00 horas Hora del Noroeste.
1.30 “Día de Gas” significa el período de veinticuatro (24) horas consecutivas empezando y terminando a las 7:00 a.m. Xxxx xxx Xxxxxxxx de los Estados Unidos. La fecha de referencia de cualquier Día de Gas será aquella en que comenzó ese Día de Gas.
1.31 “Día Hábil” significa el periodo comprendido de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. Hora del Noroeste, sin tomar en cuenta el (los) día(s) que las instituciones de crédito de los Estados Unidos Mexicanos están cerradas al público en general.
1.32 “Directiva de Precios y Tarifas” significa la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-2007, publicada por la CRE en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, con sus correspondientes reformas.
1.33 “Directivas” significan las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades reguladas en materia de Gas Natural, expedidas por la CRE, tales como criterios, lineamientos o metodologías a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de Gas.
1.34 “Disposiciones Jurídicas Aplicables” son todas las disposiciones legales o reglamentarias relativas al Gas Natural, incluyendo el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, las Normas Oficiales Mexicanas relativas al Gas Natural, las Directivas expedidas por la CRE, así como la legislación civil y mercantil de México, en lo que resulte aplicable, según sean modificadas o sustituidas de tiempo en tiempo.
1.35 “Dólar Americano” o “EU$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos.
1.36 “ECA” significa el permisionario bajo el Permiso.
1.37 “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América.
1.38 “Evaporación de GNL” es el Gas de baja presión que (i) se vaporiza de los tanques de Almacenamiento de ECA así como de otras instalaciones del Sistema, y (ii) transita de la fase líquida a la gaseosa durante la carga o descarga de GNL del Usuario.
1.39 “Garantías Financieras” son los instrumentos financieros mediante los cuales el Usuario garantiza a ECA que tendrá la capacidad de cumplir con las obligaciones establecidas en estos Términos y Condiciones y en el Contrato de Servicio.
1.40 “Gas” o “Gas Natural” es la mezcla de hidrocarburos compuesta principalmente por metano.
1.41 “Gas Natural Licuado” o “GNL” es el Gas Natural en estado líquido.
1.42 “Gas para la Operación del Sistema” es la cantidad de Gas necesario para la operación del sistema, conforme a lo previsto en la Sección 16 de estos Términos y Condiciones Generales.
1.43 “Gigajoule” o “GJ” significa mil millones de Joules.
1.44 “Hoja de Tarifas Reguladas” significa el documento que forma parte de estos Términos y Condiciones, que contiene la lista de Tarifas Reguladas.
1.45 “Hora del Noroeste” o “HN” significa, de acuerdo con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, la hora que corresponde al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California.
1.46 “Xxxx xxx Xxxxxxxx de los Estados Unidos” o “PCT” significa el tiempo estándar xxx Xxxxxxxx en los Estados Unidos, según sea ajustado de tiempo en tiempo en horario xx xxxxxx.
1.47 “Insolvencia” o “Insolvente” significa cualquier parte que
(i) ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones, conforme al artículo 11 de la Ley de Concursos Mercantiles;
(ii) no es capaz de pagar sus deudas conforme éstas se vuelvan exigibles;
(iii) solicita o permite el nombramiento de un visitador, conciliador, síndico o interventor para dicha parte o cualquiera de sus activos, o realiza una cesión general a favor de sus acreedores;
(iv) sin solicitarlo, recibe el nombramiento de un visitador, conciliador,
síndico, interventor, mediador u otro custodio para dicha parte o para una parte sustancial de sus activos, y dicho visitador, conciliador, síndico, interventor, mediador u otro custodio no es removido por el tribunal dentro de los sesenta (60) Días siguientes;
(v) si está sujeto, permite o recibe el inicio de cualquier procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos, reorganización, reestructura de deuda o cualquier otro procedimiento conforme a la Ley de Concursos Mercantiles (o cualquiera que la sustituya), o cualquier procedimiento de quiebra o liquidación, respecto a dicha parte y, si el procedimiento no es iniciado por esa parte, dicho procedimiento es consentido por la parte afectada o resulta en una resolución, nombramiento, declaración o procedimiento que continúe vigente durante un período de 60 (sesenta) Días; o
(vi) inicia cualquier acción corporativa autorizando o asistiendo cualquiera de las situaciones antes descritas.
1.48 “Instalaciones Marinas” significa las instalaciones fijas consistentes en el rompeolas, muelle y demás instalaciones para el atracamiento y la asistencia en la navegación, que son necesarias para asegurar el Buque del Usuario a los brazos de transferencia de GNL con el fin de transferir el GNL. Las “Instalaciones Marinas” también incluirán los muelles para los remolques y barcos guía pero no incluirán a los remolques y barcos guía en sí.
1.49 “Interferencia” significa, respecto a un Usuario que propone (i) un cambio a la fecha de su Ventana de Entrega Confirmada, o (ii) un cambio material en la cantidad o calidad de GNL que va a descargar durante una Ventana de Entrega Confirmada, donde se espera razonablemente que dicho cambio evite o retrase el que otro Usuario pueda atracar, cargar o descargar una carga en su Ventana de Entrega Confirmada, según determine ECA de acuerdo con la Sección 4.4(D) de estos Términos y Condiciones Generales.
1.50 “Inventario Mínimo de GNL” significa la obligación del Usuario o Usuarios que han solicitado Servicios de Carga durante un Año de
Programación para mantener un mínimo de CAD de veinte mil (20,000) Metros Cúbicos, en su conjunto, durante cada Día del Año de Programación.
1.51 “Mes” es el período que comienza en el primer Día del mes calendario y termina en el inicio del primer Día del mes calendario subsecuente.
1.52 “Mes de Gas” significará el periodo que inicia a las 7:00 a.m. Xxxx xxx Xxxxxxxx de los Estados Unidos en el primer Día de Gas del Mes y continúa hasta el final del último Día de Gas del Mes.
1.53 “Metro Cúbico Estándar” significa la masa en kilogramos o la energía en Gigajoules que tiene el volumen de un metro cúbico de gas natural en condiciones estándar, es decir, a una presión de 101.325 kPa y una temperatura de 288.71 K.
1.54 “México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
1.55 “Negligencia” significa la falta de diligencia, ya sea que proceda de un hecho o de una omisión, en que una persona no pone todos los medios razonables bajo las circunstancias, para evitar o prevenir cualquier tipo de daño, costo o un perjuicio a sí mismo o a otra persona. Para efectos de estos Términos y Condiciones, en caso que cualquier parte esté obligada a indemnizar a otra parte excepto en el caso de negligencia de esa otra parte, y la parte a ser indemnizada ha sido efectivamente negligente, entonces la parte obligada a la indemnización no estará eximida del cumplimiento de dicha obligación de indemnizar, pero dicha obligación será reducida en la proporción del daño o perjuicio causado por la negligencia de la parte a ser indemnizada.
1.56 “Norma Oficial Mexicana” o “NOM” significa la normatividad técnica de observancia obligatoria emitida por las autoridades competentes.
1.57 “Orden de Flujo Operativo” u “OFO” significa la comunicación de ECA al Usuario por medio de la cual, ECA restringe la transferencia de GNL o las entregas de Gas Natural, y/o comunica la necesidad de que el Usuario retire del Sistema una parte o la totalidad de la Cantidad Almacenada Disponible.
1.58 “Paquete Informativo del Usuario” significa el conjunto de documentos e información que cada Usuario debe entregar a ECA en los términos de la Sección 2 de estos Términos y Condiciones Generales.
1.59 “Pedido” significa la comunicación que el Usuario envía a ECA indicando la Cantidad de GNL que requiere se descargue y almacene o almacene y se cargue o la comunicación que el Usuario envía a ECA indicando la Cantidad de Gas que requiere se entregue, así como el Día de Gas o Mes de Gas en que requiere se preste dicho servicio.
1.60 “Peso” significa la moneda de curso legal en México.
1.61 “Permiso” significa el permiso de almacenamiento de gas natural G/140/ALM/2003.
1.62 “Poder Calorífico Estándar” o “PC Estándar” significa un poder bruto calorífico equivalente a 0.03726 GJ/Metro Cúbico Estándar.
1.63 “Programa de Entrega” significa el horario de las Ventanas de Entrega Confirmadas en la Terminal para un Usuario, y todas las Ventanas de Entrega no programadas durante un periodo relevante, según lo establecido, actualizado, corregido, modificado y complementado, de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos establecidos en estos Términos y Condiciones Generales.
1.64 “Programa de Entrega versión borrador” significa el programa de Ventanas de Entrega propuestas para ser Ventanas de Entrega Confirmadas según lo establecido, actualizado, corregido, modificado y complementado, de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos establecidos en estos Términos y Condiciones Generales.
1.65 "Punto de Entrega" significa el límite de las instalaciones de ECA, que corresponda a la interconexión entre las instalaciones de ECA y el ducto de transporte del Usuario o de la persona designada por el Usuario.
1.66 "Punto de Recepción" significa el punto donde el brazo de transferencia
de GNL del Sistema se conecta con el Buque del Usuario.
1.67 “Representante de Programación” significa una persona que representa a un Usuario respecto a las cuestiones de programación descritas en estos Términos y Condiciones Generales y otros asuntos operativos que pueden surgir ocasionalmente respecto a la transferencia de GNL en la Terminal.
1.68 “Servicio de Almacenamiento” significa los servicios que presta ECA a Usuarios en el Sistema, incluyendo la recepción de GNL en un Punto de Recepción, el almacenamiento y vaporización de GNL y la entrega de una cantidad equivalente de Gas Natural (menos el Gas para la Operación del Sistema) en el Punto de Entrega, ya sea en base firme o en base interrumpible. El “Servicio de Almacenamiento” deberá incluir la carga de GNL en el Punto de Recepción donde el Usuario ha convenido en mantener la Inventario Mínimo de GNL.
1.69 “Servicio de Almacenamiento en Base Firme” o “SABF” significa la modalidad del Servicio de Almacenamiento que no se encuentra sujeta a restricciones, reducciones e interrupciones, salvo en los casos de excepción previstos en estos Términos y Condiciones Generales.
1.70 “Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible” o “SABI” es (i) la modalidad del Servicio de Almacenamiento, sujeta a restricciones, reducciones e interrupciones por la prestación del SABF, y (ii) la entrega de Gas a los Usuarios SABF en Cantidades que exceden el CMD de dichos Usuarios, siempre y cuando dichas entregas estén sujetas a los términos y condiciones de sus Contratos de Servicio respectivos, así como restricciones, reducciones e interrupciones por la prestación del SABF de acuerdo con la Sección 2.2.2 y cualquier otra estipulación de estos Términos y Condiciones Generales.
1.71 “Servicios de Carga” significa los servicios adicionales proporcionados por ECA a un Usuario para la carga de GNL en el Buque del Usuario incluyendo el manejo de cualquier vapor adicional como resultado de las actividades de carga. Los “Servicios de Carga” deberán incluir el acceso para el Usuario a dos Ventanas de Entrega adicionales.
1.72 “Sistema” significa las Instalaciones Marinas y los brazos de transferencia de GNL, los tanques, vaporizadores, ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos para la prestación del Servicio de Almacenamiento. Excepto por las Instalaciones Marinas, el Sistema no se extenderá aguas arriba del Punto de Recepción o aguas abajo del Punto de Entrega.
1.73 “Sistema de Información” significa todos los medios de tecnologías de información, así como telefónicos, que ECA pone a disposición de los Usuarios para proporcionar y recibir información sobre la prestación del Servicio de Almacenamiento.
1.74 “Solicitud de Servicio” se refiere al formato Anexo a estos Términos y Condiciones Generales que el Usuario deberá completar en su totalidad para solicitar el Servicio de Almacenamiento.
1.75 “Tarifa Convencional” significa la tarifa pactada libremente por el Usuario y ECA para la prestación del servicio conforme a lo establecido en la Directiva de Precios y Tarifas.
1.76 “Tarifa Regulada” significa la tarifa aprobada por la CRE para la prestación del servicio que es cobrada por ECA a los Usuarios.
1.77 “Tasa Uniforme por Hora” significa una tasa de despacho de 1/24 del Pedido para el Día de Gas respectivo.
1.78 “Temporada Abierta” significa el proceso que ECA lleva a cabo, a efecto de que los Usuarios presentan solicitudes de SABF que ECA evaluará conforme a la Sección 18 de estos Términos y Condiciones Generales, a fin de asignar la Capacidad Disponible entre dichas solicitudes.
1.79 “Terminal” significa el Sistema de ECA.
1.80 “Términos y Condiciones Generales” significa los presentes Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento.
1.81 “Términos Específicos de Servicio” significa, según corresponda, el Anexo 1 (Términos Específicos de SABF), Anexo 3 (Términos Específicos de SABI) y Anexo 4 (Términos Específicos de Servicio de Carga) de estos Términos y Condiciones Generales que contienen una descripción de la disponibilidad, aplicabilidad, y tipo de servicio, así como particularidades que definen los servicios específicos que ofrece ECA de conformidad con estos Términos y Condiciones Generales y las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
1.82 “Transferencia Electrónica de Fondos” son los pagos realizados o efectuados por medio de una transferencia electrónica (transferencia interbancaria, CHIPS (circuito integrado), o depósito a Cuenta) x Xxxxxx de Compensación Automatizada (CCA) o cualquier otro mecanismo reconocido de pago electrónico o automatizado que se acuerde por escrito entre el Usuario y ECA.
1.83 “Usuario” significa la persona que ha celebrado un Contrato de Servicio para utilizar el Servicio de Almacenamiento de ECA, o que ha solicitado a ECA la prestación del Servicio de Almacenamiento, en ambos casos, conforme a estos Términos y Condiciones Generales y a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
1.84 “Ventana de Entrega” es el plazo de treinta y seis (36) horas durante el cual el Buque del Usuario deberá llegar y cargar o descargar su cargamento de GNL en el Punto de Recepción, a menos que ECA y el Usuario acuerden otro periodo.
1.85 “Ventana de Entrega Confirmada” es cada Ventana de Entrega asignada a un Usuario como parte de un Programa de Entrega emitido por ECA de acuerdo con estos Términos y Condiciones Generales.
1.86 “Ventana de Entrega no programada” significa una Ventana de Entrega que no es una Ventana de Entrega Confirmada para algún Usuario.
2. ACCESO A LOS SERVICIOS, MODALIDADES DE SERVICIO, ACREDITACIÓN PARA OBTENER SERVICIO Y CAPACIDAD CREDITICIA
2.1 Acceso a los Servicios
De conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y las condiciones para garantizar el acceso abierto, los procedimientos para celebrar Temporadas Abiertas y los contenidos accesibles a través del Boletín Electrónico que se mencionan en estos TCPS, ECA permitirá a los Usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al Servicio de Almacenamiento en su Sistema, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
(A) El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la Capacidad Disponible.
(B) La Capacidad Disponible a que se refiere el inciso anterior se entenderá como aquella que no haya sido contratada por Usuarios del SABF.
(C) La prestación de nuevos servicios y la firma de nuevos Contratos de Servicio, tanto en base firme como en base interrumpible, no interferirá ni pondrá en riesgo la capacidad de ECA para cumplir con sus compromisos bajo los Contratos de Servicio vigentes.
(D) Los Usuarios sólo podrán ejercer su derecho de acceso abierto a los servicios mediante la celebración del Contrato de Servicios respectivo.
(E) El acceso abierto estará sujeto a que el Usuario cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 2 de estos Términos y Condiciones Generales.
2.1.1 Disponibilidad del servicio
El Usuario recibirá el Servicio de Almacenamiento de conformidad con los presentes Términos y Condiciones Generales, siempre y cuando éste:
(A) Celebre un Contrato de Servicio con ECA,
(B) Tenga disponibles las instalaciones necesarias, interconectadas
con las instalaciones de ECA en los Puntos de Entrega que se especifiquen en el Contrato de Servicio,
(C) Xxxx proporcionado a ECA las Garantías Financieras requeridas por éste, en los términos de la Sección 2 de estos Términos y Condiciones Generales, y
(D) Con respecto a los Servicios de Carga, haya aceptado mantener un Inventario Mínimo de GNL.
2.1.2 Negación del servicio
ECA tendrá derecho a negar la prestación del Servicio de Almacenamiento a los Usuarios cuando:
(A) Estos no tengan la capacidad para entregar GNL o recibir Gas,
(B) Estos no hayan proporcionado Garantías Financieras adecuadas, en términos de lo dispuesto en la Sección 2 de estos Términos y Condiciones Generales, o
(C) La prestación del Servicio de Almacenamiento solicitado no pueda realizarse por razones técnicas o de seguridad.
2.1.3 Exigibilidad de las obligaciones
Las obligaciones del Usuario, incluyendo la de pagar a ECA la tarifa correspondiente por la capacidad contratada, serán exigibles a partir de la fecha establecida en el Contrato de Servicio. Sujeto a lo dispuesto en materia de Caso Fortuito of Fuerza Mayor, la obligación de pago del Usuario es exigible y procederá sin perjuicio de que el Usuario haya entregado o no GNL para su Almacenamiento e independientemente de que el Usuario tenga o no las instalaciones necesarias para recibir el Gas Natural.
2.2 Modalidades de Servicio
El Servicio de Almacenamiento se prestará conforme al Contrato de Servicio que firmen las partes de acuerdo con los formatos incluidos en estos Términos y Condiciones Generales. Las partes podrán acordar modificaciones a estos formatos o a los Términos Específicos de Servicio, sujeto a lo dispuesto en la Sección 17.6 de estos Términos y Condiciones Generales.
El Usuario acepta y reconoce que durante la prestación del Servicio de Almacenamiento pueden presentarse condiciones que requieran que ECA retire del Sistema parte o todo el GNL del Usuario de acuerdo con lo establecido en estos Términos y Condiciones Generales.
2.2.1 Servicio de Almacenamiento en Base Firme (SABF)
El SABF estará disponible, una vez aceptada la solicitud correspondiente por parte de ECA, a cualquier persona que solicite dicho servicio en el Sistema de conformidad con estos Términos y Condiciones Generales, sujeto a la existencia de Capacidad Disponible en ese momento para satisfacer dicha solicitud y a la celebración de un Contrato de Servicio en la forma prevista en estos Términos y Condiciones Generales.
El SABF consiste en el Almacenamiento de GNL recibido en el Punto de Recepción, hasta por la CMA del Usuario indicada en el Contrato de Servicio. El SABF no estará sujeto a reducciones o interrupciones, salvo por lo dispuesto en estos Términos y Condiciones Generales y el Contrato de Servicio.
ECA puede recibir GNL en el Punto de Recepción en cualquier momento, de conformidad con el Contrato de Servicio y sujeto a un Pedido por parte del Usuario, y a la CMA del Usuario. Asimismo, ECA puede entregar en cualquier momento Gas en el Punto de Entrega, sujeto a un Pedido, a la CMD y a la CAD.
La CAD podrá incrementarse hasta la CMA por la cantidad de GNL que entregue el Usuario para Almacenamiento o por transferencia de GNL almacenado. Asimismo, la CAD podrá reducirse por las cantidades entregadas en el Punto de Entrega del Usuario, así como por la transferencia de GNL almacenado y por el Gas para la Operación del
Sistema.
ECA podrá celebrar Contratos de SABF con aquellos Usuarios que cumplan con los requisitos para la prestación del servicio que se establecen en la Sección 2 de estos Términos y Condiciones Generales, siempre y cuando exista Capacidad Disponible en el Sistema.
La Tarifa Regulada correspondiente al SABF, aprobada por la CRE, se establece en la Hoja de Tarifas Reguladas contenida en estos Términos y condiciones.
Una vez celebrado el Contrato de Servicio, el Usuario deberá informar a ECA sobre las Cantidades que requiera entregar, almacenar y/o recibir en el Sistema, conforme a los procedimientos de Pedidos establecidos en las Secciones 3 y 4 de estos Términos y Condiciones Generales.
2.2.2 Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible (SABI)
El Usuario tendrá derecho a solicitar - SABI durante el periodo de vigencia de su Contrato de Servicio respectivo, sujeto a los términos del mismo. Sin embargo, el SABI estará supeditado a cualquier Capacidad Disponible que exista después de que se satisfagan los Pedidos de SABF.
En la prestación del SABI, ECA está autorizada para restringir, reducir o interrumpir dicho servicio, cuando determine que las entregas bajo el mismo interferirán o restringirán la capacidad de ECA para prestar el SABF.
La prestación del SABI por ECA tiene una alta probabilidad de ser interrumpido. Dicha interrupción puede ocurrir por diversas causas previsibles e imprevisibles. Los Usuarios del SABI que programen Buques del Usuario de SABI bajo la modalidad de SABI, no contarán con la seguridad de que ECA pueda recibir dichos Buques del Usuario a su arribo. Adicionalmente, ECA podrá requerir el retiro del GNL almacenado en base interrumpible en cantidades o en un periodo de tiempo que resulte en un incremento o reducción en el ritmo de retiro de dicho GNL
con respecto al ritmo de retiro originalmente programado.
Las circunstancias que podrían causar la interrupción parcial o total de la capacidad de ECA de recibir GNL en la modalidad SABI o de entregar Gas en el Punto de Entrega en la modalidad SABI incluyen, de forma enunciativa pero no limitativa, cambios en el programa de arribo de los Buques de los Usuarios de SABF así como retrasos en el arribo o en la partida de los Buques de los Usuarios de SABF en cada caso sujeto a los términos y condiciones previstos en estos Términos y Condiciones Generales y en el Contrato de Servicio. La interrupción del recibo del GNL en la modalidad SABI podrá suceder previo al arribo del Buque del Usuario o durante la carga o descarga de éste. De igual manera, la interrupción de la entrega de Gas en la modalidad SABI puede ocurrir ya sea antes del inicio de la entrega o durante dicha entrega. ECA no aceptará ninguna responsabilidad en dichos eventos, y el Usuario indemnizará a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, respecto de cualquier responsabilidad en estos eventos.
ECA bajo ninguna circunstancia permitirá que las actividades de los Usuarios de SABI o la prestación del SABI interfieran con las operaciones o decisiones comerciales de los Usuarios del SABF o la prestación del servicio SABF, salvo en el caso previsto en las Secciones 3.3(a) y 4.4 de estos Términos y Condiciones Generales.
ECA podrá negar la prestación del SABI, en parte o en su totalidad, si (i) cualquier Usuario que solicite SABI no demuestra que tiene la capacidad para retirar su CMD de acuerdo con su Pedido, (ii) dicho SABI pudiera interferir con las obligaciones de ECA de prestar el SABF y (iii) en caso que ECA emita una OFO.
ECA estará obligado a celebrar Contratos de SABI con aquellos Usuarios que cumplan con los requisitos para la prestación del Servicio de Almacenamiento que se establecen en la Sección 2 de estos Términos y Condiciones Generales, siempre y cuando, exista capacidad en el Sistema después de dar cumplimiento a los compromisos SABF y a los compromisos previos de SABI.
La Tarifa Regulada correspondiente al SABI, aprobada por la CRE, se
establece en la Hoja de Tarifas Reguladas de estos Términos y Condiciones Generales.
Una vez celebrado el Contrato de Servicio, el Usuario deberá informar a ECA sobre las Cantidades que requiera entregar, almacenar y/o recibir en el Sistema, conforme a los procedimientos de Pedidos establecidos en las Secciones 3 y 4 de estos Términos y Condiciones Generales.
2.2.3 Inventario Mínimo de GNL y Servicios de Carga
Dentro de los treinta (30) Días posteriores a que la CRE apruebe las modificaciones a los Términos y Condiciones Generales pero sin posterioridad al 1ro de diciembre de cada Año de Programación, ECA deberá notificar a cualquier Usuario que tenga un SABF durante dicho Año de Programación si ECA requerirá a dicho Usuario mantener un Inventario Mínimo de GNL. A su entera discreción, el Usuario podrá determinar si mantendrá un Inventario Mínimo de GNL. Si el Usuario acepta mantener un Inventario Mínimo de GNL, entonces dicho Usuario deberá notificar a ECA tal circunstancia dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación de ECA.
ECA deberá distribuir el Inventario Mínimo de GNL pro rata basado en la CMA de cada Usuario que acepta mantener un Inventario Mínimo de GNL de acuerdo con la siguiente fórmula:
Inventario Mínimo de GNL = 20,000m3 x A/B Donde A = CMA del Usuario; y
B = el CMA en conjunto de todos los Usuarios que aceptan mantener un Inventario Mínimo de GNL.
A cambio de mantener un Inventario Mínimo de GNL, el Usuario correspondiente tendrá derecho a recibir Servicios de Carga. Sin exceder los cinco (5) posteriores a la notificación del Usuario a ECA indicando su deseo de mantener un Inventario Mínimo de GNL, ECA y dicho Usuario deberán celebrar un Contrato de Servicios de Carga conforme al formato que se acompaña a los presentes Términos y Condiciones Generales.
Los términos y condiciones de los Servicios de Carga se encuentran descritos en el Anexo B(iii) de los presentes Términos y Condiciones Generales.
2.2.4 Otros Servicios
ECA de tiempo en tiempo podrá proveer otros servicios tales como la inyección de nitrógeno. La contratación de estos servicios no podrá ser condicionada a la contratación de cualquier Servicio de Almacenamiento. Cualesquier otros servicios deberán documentarse mediante un contrato independiente y por separado al Contrato de Servicio. El incumplimiento a las obligaciones bajo cualquier contrato que documente otros servicios no se considerará como un incumplimiento al Contrato de Servicio. La facturación para dichos otros servicios se llevará a cabo por separado y no se podrá incluir en la facturación bajo el Contrato de Servicio.
2.3 Acreditación para Obtener el Servicio de Almacenamiento
2.3.1 Un Usuario que solicite de ECA el Servicio de Almacenamiento en Base Firme o Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible, deberá completar en su totalidad el formato de Solicitud de Servicio que forma parte de estos Términos y Condiciones Generales. El Usuario deberá completar y devolver esta Solicitud de Servicio a ECA, a la dirección establecida en el Sistema de Información:
El Usuario deberá ingresar la Solicitud de Servicio y ECA determinará si está disponible el servicio requerido. ECA no tendrá obligación de proveer el Servicio de Almacenamiento en Base Firme si no hay Capacidad Disponible. ECA no proporcionará Servicio de Almacenamiento hasta que el Usuario haya celebrado un Contrato de Servicio. El Usuario estará asimismo obligado a cumplir cualquier otra disposición de estos Términos y Condiciones Generales, incluyendo los requisitos de crédito establecidos en la Sección 2. Los Contratos de Servicio para cada servicio ofrecido por ECA serán sustancialmente conformes con el formato de Solicitud de Servicio.
El Usuario no tendrá derecho a recibir Servicio de Almacenamiento de acuerdo con estos Términos y Condiciones Generales si no está al corriente con los pagos adeudados a ECA derivados de cualquier cargo, tarifa o cuota por Servicio de Almacenamiento; sin embargo, con el consentimiento previo de ECA, el Usuario tendrá el derecho a recibir o seguir recibiendo Servicio de Almacenamiento si el Usuario proporciona una garantía satisfactoria para ECA para cubrir el adeudo vencido.
Para poder asegurar un trato no discriminatorio para todos los posibles Usuarios que deseen celebrar un Contrato SABF con ECA, ésta deberá mantener archivada por un Año una lista de Solicitudes de Servicio, de acuerdo con estos Términos y Condiciones Generales.
Después de recibir una Solicitud de Servicio que cumpla con los requisitos establecidos en estos Términos y Condiciones Generales, ECA deberá determinar si existe la Capacidad Disponible en el Sistema, de ser el caso, determinará si ésta es suficiente para cumplir con los compromisos adquiridos hasta ese momento a través de Contratos SABF. ECA deberá evaluar cada Solicitud de Servicio de acuerdo con los términos contractuales y capacidad solicitada, y asignará la Capacidad Disponible a aquellas Solicitudes de Servicio, tal como se establece en la Sección 10 de estos Términos y Condiciones Generales.
ECA notificará en un periodo de treinta (30) Días Hábiles a partir de la fecha en que ECA reciba la Solicitud de Servicio, si puede o no proporcionar el servicio solicitado por el Usuario de acuerdo con la Capacidad Disponible.
Si ECA tiene la capacidad de proveer el servicio solicitado en la Solicitud de Servicio notificará al Usuario de las Garantías Financieras necesarias para cumplir con la Sección 2 de estos Términos y Condiciones Generales y le enviará el Contrato de Servicio para que sea debidamente firmado.
Dentro del periodo de treinta (30) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el Contrato de Servicio, el Usuario deberá:
(A) cumplir con las Garantías Financieras establecidas en la Sección 2
de estos Términos y Condiciones Generales, y
(B) firmar y devolver a ECA el Contrato de Servicio para su firma, incluyendo las Garantías Financieras aplicables. En caso de SABF, las Garantías Financieras serán aquellas previstas y descritas en la Sección 2.4.1 de estos Términos y Condiciones Generales; en el caso de SABI, las Garantías Financieras serán aquellas establecidas y descritas en la Sección 2.4.2 de estos Términos y Condiciones Generales.
ECA revisará las Garantías Financieras del Usuario en un periodo de treinta (30) Días Hábiles a partir de la fecha de recepción de dichas garantías. Si éstas son aceptables para ECA de acuerdo a lo establecido en esta Sección, ECA firmará el Contrato de Servicio. Ningún servicio será prestado sin la celebración de un Contrato de Servicio.
Si el Usuario no entrega dentro del periodo de treinta (30) Días Hábiles el Contrato de Servicio debidamente firmado y las Garantías Financieras satisfactorias para ECA, se considerará que ha rechazado el Contrato de Servicio. En el caso de que el Usuario haya rechazado el Contrato de Servicio o que éste se considere rechazado, la correspondiente solicitud aceptada se eliminará de la lista de Solicitudes de Servicio del Año Contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección, ECA no estará obligada a contratar su capacidad a tarifas menores a las Tarifas Reguladas y/o por un periodo menor de siete (7) Años Contractuales.
En lo que respecta a la renovación de un Contrato SABF, el Usuario deberá: (i) estar al corriente en sus obligaciones,(ii) cumplir con todas las Garantías Financieras que se le requieran, y (iii) entregar a ECA la notificación de renovación por lo menos doce (12) Meses antes de la terminación de dicho Contrato. El periodo mínimo de renovación para un Contrato de Servicio es de cinco (5) Años Contractuales; en el entendido de que, ningún periodo de renovación se deberá extender por encima de la vigencia de cualquier permiso requerido para la operación del Sistema.
2.3.2 Paquete Informativo del Usuario
El Paquete Informativo del Usuario es el conjunto de documentos que el Usuario utiliza para demostrar sus necesidades de servicio para el periodo previsto en la solicitud vigente. El Usuario deberá entregar a ECA en el paquete informativo del Usuario la siguiente información, la cual será considerada como confidencial por ECA:
(A) Comprobante o cartas de intención de contar con suministro de GNL, y acuerdos o contratos con el sistema de transporte de Gas Natural que será utilizado;
(B) Copias de los estados financieros auditados de los últimos tres (3) años fiscales, descripción de las características del negocio del Usuario, así como el valor económico-financiero actual de su negocio; y
(C) Perfiles diarios y mensuales de uso de Gas, indicando los flujos máximos y promedio por Día y hora durante el Año anterior y los proyectados para los siguientes cinco (5) Años.
2.3.3 Seguros
Los Usuarios del Servicio de Almacenamiento deberán proporcionar evidencia a ECA, antes del inicio de sus operaciones, que han contratado seguros aceptables de forma razonable para ECA (y nombrando a ECA como un asegurado adicional) para cubrir los riesgos relacionados con el Contrato de Servicio y su utilización del Sistema, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa:
(A) Los daños a ECA y a otros Usuarios en los que el Usuario pudiera incurrir como consecuencia directa e inmediata de un incumplimiento en cuanto a la calidad del GNL entregado; y
(B) Los daños a ECA y a otros Usuarios (incluyendo responsabilidad civil ante terceros) resultantes de acciones u omisiones del Usuario o de la(s) persona(s) que se encuentre(n) entregando GNL a nombre del Usuario.
La revisión o aprobación por parte de ECA de dichas pólizas de seguro no sujetará a ECA a ningún tipo de responsabilidad u obligación en relación con las mismas o será entendido como un respaldo o recomendación de dicha póliza de seguro. Bajo ninguna circunstancia se deberá interpretar que dicha revisión o aprobación por parte de ECA liberará al Usuario de cualquiera de sus obligaciones en materia de indemnización a ECA.
2.3.4 Disposiciones Varias
El suministro de servicio y el acceso al mismo, quedarán sujetos a las Disposiciones Jurídicas Aplicables. La posición del Usuario en la lista de Solicitudes de Servicio del Año Contractual será intransferible.
2.4 Capacidad Crediticia
2.4.1 Capacidad Crediticia para Servicio de Almacenamiento en Base Firme.
ECA no estará obligado a prestar o continuar prestando los Servicios de Almacenamiento en Base Firme de acuerdo con estos Términos y Condiciones Generales a ningún Usuario que sea o se haya vuelto Insolvente, o que a solicitud de ECA, no establezca o confirme su capacidad crediticia dentro de un periodo de treinta (30) Días. Los Usuarios deberán proporcionar inicialmente y en cualquier momento que ECA lo solicite, sus estados financieros, la prueba de calificación de su deuda y/o créditos y cualquier otra información financiera relacionada que el Usuario desee que ECA evalúe para así establecer o confirmar la capacidad del Usuario para obtener el Servicio.
Para solicitar el Servicio de Almacenamiento en Base Firme, la capacidad crediticia del Usuario deberá ser comprobada al menos por medio de una calificación de BBB+ o superior emitida por Standard & Poors o su equivalente por otra Agencia Calificadora de Crédito aceptable para ECA, ya sea norteamericana o canadiense, respecto de una emisión de bonos sin garantía de largo plazo (u otra deuda senior no garantizada). Esta calificación deberá ser en “moneda extranjera” para el caso de Usuarios con domicilio fuera de los Estados Unidos. En caso que un Usuario tenga distintas calificaciones crediticias de diversas Agencias
Calificadoras de Crédito, se aplicará la calificación más baja para propósitos de estos Términos y Condiciones Generales.
En caso de que el Usuario no compruebe o mantenga su capacidad crediticia conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Usuario tiene la opción de recibir el Servicio de Almacenamiento en Base Firme de acuerdo con estos Términos y Condiciones Generales proporcionando y manteniendo vigente ante ECA una de las siguientes Garantías Financieras:
(A) Una garantía por el desempeño financiero del Usuario, en una forma que sea aceptable para ECA, y por el plazo de vigencia del Contrato de Servicio de Almacenamiento en Base Firme por parte de alguna filial del mismo grupo corporativo del Usuario o de un tercero, que en ambos casos cumpla con los estándares de capacidad crediticia mencionados anteriormente; o
(B) Una Carta de Crédito Irrevocable Stand-by por la cantidad igual al producto de multiplicar el Cargo por Capacidad de Almacenamiento mensual pagadero por el Usuario conforme al Contrato de Servicio por lo que resulte menor entre cuarenta y ocho (48) veces o el número de Meses restantes de la vigencia del Contrato de Servicio, emitida por un banco comercial o institución financiera ubicada en Estados Unidos o México que haya sido, tanto el banco comercial o institución financiera como la carta de crédito, revisada y aceptada por ECA; o
(C) Un depósito en garantía por una cantidad equivalente al producto de multiplicar el Cargo por Capacidad de Almacenamiento mensual pagadero por el Usuario conforme al Contrato de Servicio por cuarenta y ocho (48), o por el número de Meses restantes en la vigencia del Contrato de Servicio, cualquiera que sea el menor.
ECA tendrá el derecho de hacer efectiva cualquiera de las Garantías Financieras cuando el Usuario se vuelva Insolvente u omita pagar cualquier cantidad adeudada a ECA en la fecha en que sea exigible, y a utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que tenga el
Usuario con ECA. Asimismo, en caso de que:
(a) dentro de los sesenta (60) Días previos a la fecha de expiración de la Carta de Crédito Irrevocable Stand-by emitida conforme al inciso (B) anterior, ECA no haya recibido una confirmación de que dicha carta de crédito será extendida, ni haya recibido una Carta de Crédito Irrevocable Stand-by de reemplazo, o bien,
(b) en caso de que el banco emisor de cualquier Carta de Crédito Irrevocable Stand-by no cumpla con los requisitos establecidos en la definición de “Carta de Crédito Irrevocable Stand-by” y ECA no reciba una nueva carta proveniente de un banco que cumpla con dichos requisitos, dentro de los diez (10) Días siguientes a que se hubiese dejado de cumplir dicho requisito, entonces ECA tendrá derecho a: (i) hacer efectiva la totalidad de la Carta de Crédito Irrevocable Stand-by, (ii) utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que tenga el Usuario con ECA, (iii) guardar dichos recursos como garantía de cumplimiento de las obligaciones del Usuario, y (iv) utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que el Usuario pueda tener en el futuro con ECA.
Dentro de los diez (10) Días siguientes a la utilización por ECA de los recursos obtenidos de las Garantías Financieras o de cualquier otra garantía que avale el cumplimiento de las obligaciones del Usuario frente a ECA, el Usuario deberá depositar una cantidad suficiente para reponer dicha Garantía Financiera u otro medio de garantía a la cantidad original.
2.4.2 Capacidad Crediticia para el Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible.
ECA no estará obligado a prestar o continuar prestando los Servicios de Almacenamiento en Base Interrumpible bajo estos Términos y Condiciones Generales a ningún Usuario que sea o se vuelva Insolvente o cuando a solicitud de ECA, no demuestre su capacidad crediticia dentro de un periodo de treinta (30) Días siguientes a que se le solicite. La capacidad crediticia del Usuario será determinada al menos por medio
de uno de los elementos listados a continuación:
(A) Una emisión de bonos sin garantía a largo plazo u otra deuda senior sin garantía calificada por Standard and Poors como BB+ o superior, o su calificación equivalente de otra Agencia Calificadora de Crédito americana o canadiense aceptable para ECA (en el entendido que en caso que el Usuario tenga distintas calificaciones de varias Agencias Calificadoras de Crédito, se considerará la calificación más baja para propósitos de estos Términos y Condiciones Generales ;
(B) Estados financieros auditados de los tres (3) años fiscales anteriores, que muestren buena situación financiera de manera aceptable para ECA a su razonable discreción;
(C) Cualquier otra prueba por parte del Usuario que sea aceptable para ECA, en la que demuestre que el Usuario cuenta con la capacidad financiera suficiente o con el respaldo bancario que garantice una extensión de crédito. Esta prueba podrá incluir evidencia de compromisos crediticios en firme suficientes para cubrir el Contrato de Servicio.
En caso que el Usuario no demuestre una capacidad crediticia adecuada aceptable para ECA, el Usuario tendrá la opción de recibir el Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible de acuerdo con estos Términos y Condiciones Generales y siempre y cuando se proporcione una de las siguientes Garantías Financieras a ECA:
(a) una Carta de Crédito Irrevocable Stand-by, emitida por una cantidad equivalente en Dólares al Cargo por Capacidad de Almacenamiento pagadero conforme al Contrato de Servicio por el servicio solicitado durante un periodo de tres (3) Meses de Gas. La Carta de Crédito Irrevocable Stand-by deberá suscribirla una institución financiera con capacidad crediticia, ser aprobada por ECA y estar suscrita antes de que se firme el Contrato de Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible SABI; o
(b) pago mensual anticipado a ECA por el Servicio de Almacenamiento de acuerdo con los siguientes términos:
Para el Mes de Gas en el que se desea el servicio (Mes de Gas de entrega), el Usuario deberá notificar a ECA con una anticipación de no menos de ocho (8) Días Hábiles previos al inicio del Mes de Gas de entrega (fecha estimada) sobre la estimación de entrega máxima acumulada de Gas deseada para el Mes de Gas de entrega (estimación mensual). (Para la primera estimación mensual del Usuario, el Mes de Gas de entrega, o la porción faltante, iniciará ocho (8) Días después de la fecha estimada). La notificación de la estimación mensual podrá realizarse vía telefónica o por escrito; las notificaciones telefónicas deberán ser ratificadas por escrito y recibidas por ECA dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes. ECA notificará al Usuario dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas (48) a la fecha estimada, la cantidad exacta en Dólares Americanos que corresponda al pago por anticipado. El Usuario no deberá entregar ni recibir Gas en exceso del que se detalla en la estimación mensual durante el Mes de Gas de entrega.
El Usuario deberá pagar a ECA en un plazo no mayor a tres (3) Días Hábiles previos al inicio del Mes de Gas de entrega (fecha de pago) y ECA, deberá haber recibido del Usuario una cantidad equivalente al monto del pago anticipado proporcionado al Usuario realizado por ECA de conformidad con el párrafo anterior.
A más tardar el vigésimo (20) Día posterior al Mes de Gas de entrega, ECA deberá proporcionar al Usuario un estado de cuenta detallando el Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible proporcionado durante el Mes de Gas de entrega. El estado de cuenta ajustará la cantidad de pago anticipado de acuerdo con la estimación mensual, y reflejará la cantidad que se acreditará al Usuario o la cantidad adeudada por el Usuario, según corresponda. Cualquier cantidad adeudada por el Usuario deberá pagarse dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la emisión del estado de cuenta. Cualquier crédito a favor del Usuario será deducido del pago por anticipado del Mes siguiente. En caso de que el Usuario elija no recibir el Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible durante el siguiente Mes,
deberá notificar a ECA por escrito, en cuyo caso, ECA emitirá un cheque a favor del Usuario por el diferencial, dentro de los siete
(7) Días Hábiles siguientes al recibo de la notificación por parte de ECA; u
c) otra garantía aceptable para ECA y/o sus prestadores
ECA tendrá el derecho de hacer efectiva la Carta de Crédito Irrevocable Stand-by ofrecida por el Usuario SABI, cuando el Usuario sea o se vuelva Insolvente u omita pagar cualquier cantidad adeudada a ECA en la fecha en que sea exigible y utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que tenga el Usuario con ECA.
Asimismo, en caso que:
(a) sesenta (60) Días antes de la fecha de expiración de la Carta de Crédito Irrevocable Stand-by emitida conforme al párrafo (B) anterior, ECA no haya recibido una confirmación de que dicha carta de crédito será extendida, ni haya recibido una Carta de Crédito Irrevocable Stand- by de reemplazo, o bien,
(b) en caso de que el banco emisor de cualquier Carta de Crédito Irrevocable Stand-by no cumpla con los requisitos establecidos en la definición de “Carta de Crédito Irrevocable Stand-by” y ECA no reciba una nueva carta proveniente de un banco que cumpla con dichos requisitos, dentro de los diez (10) Días siguientes a que se hubiese dejado de cumplir dicho requisito, entonces ECA tendrá derecho a: (i) hacer efectiva la totalidad de la Carta de Crédito Irrevocable Stand-by, (ii) utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que tenga el Usuario con ECA, (iii) guardar dichos recursos como garantía de cumplimiento de las obligaciones del Usuario, y (iv) utilizar los recursos obtenidos para cubrir cualquier adeudo que el Usuario pueda tener en el futuro con ECA.
Dentro de los diez (10) Días siguientes a la aplicación por ECA de los recursos obtenidos de las Garantías Financieras o de cualquier otra garantía que avale el cumplimiento de las obligaciones del Usuario frente a ECA, el Usuario deberá depositar una cantidad suficiente para reponer
dicha Garantía Financiera u otro medio de garantía a la cantidad original.
2.5 Para considerarse válida, una Solicitud de Servicio en Base Firme debe acompañarse del pago de cincuenta mil Dólares (EU$50,000.00). Dicho pago deberá realizarlo el Usuario a favor de ECA. Este pago deberá emplearse para compensar la facturación mensual del Usuario al inicio del servicio. En caso que la solicitud del Usuario cese o ECA se niegue a firmar un Contrato de Servicio con dicho Usuario, ECA reembolsará dicha cantidad al Usuario.
2.6 Una Solicitud de Servicio no será válida ni se le asignará fecha hasta que ECA haya recibido por escrito la información requerida o solicitada de acuerdo con las Secciones 2.2, 2.3 y 2.4 de estos Términos y Condiciones Generales. Una vez que ECA notifique al Usuario que alguna parte de su solicitud es deficiente, el Usuario deberá proporcionar dicha información o realizar el depósito correspondiente dentro de los siete (7) Días siguientes a la solicitud. Si el Usuario proporciona la información adicional dentro del plazo de los siete (7) Días siguientes, la Solicitud de Servicio del Usuario se considerará como recibida en la fecha en que la información original fue recibida. De lo contrario, la Solicitud de Servicio del Usuario será considerada como recibida hasta que la información adicional, garantías o depósitos sean efectivamente recibidos por ECA. En todo caso, una Solicitud de Servicio que continúe siendo deficiente en el lapso de treinta (30) Días Hábiles después de que ECA notifique las deficiencias al Usuario será desechada.
2.7 En caso que la información proporcionada por el Usuario de acuerdo a esta Sección 2 cambie o se prevea algún cambio en la misma, el Usuario deberá notificar inmediatamente por escrito a ECA de dichos cambios. ECA tendrá el derecho de solicitar la información adicional que considere necesaria.
2.8 En el caso de que un Usuario o Usuario potencial tenga alguna queja, deberá:
(A) Proporcionar a ECA una descripción por escrito de la queja, incluyendo la identificación del número de Contrato de Servicio del Usuario o el de la Solicitud de Servicio, según sea el caso, comunicándose con ECA a la dirección establecida en el Sistema
de Información.
(B) ECA dará una respuesta inicial dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas y por escrito dentro de los siguientes treinta (30) Días Hábiles informando al Usuario o Usuario potencial sobre la naturaleza de la queja.
2.9 Cualquier persona podrá solicitar información acerca de las tarifas del servicio, Capacidad Disponible para uso, o un formato nuevo de Solicitud de Servicio comunicándose a la dirección establecida en el Sistema de Información.
2.10 Propiedad del Gas Natural
Para la contratación y en cualquier momento en que se le solicite, el Usuario deberá acreditar a ECA la propiedad del Gas Natural, por sí mismo o a través de quien este designe, y responderá ante ECA de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el producto entregado a ECA pesen gravámenes, reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. El Usuario tendrá la obligación de responder a ECA de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas y de acreditar la procedencia lícita del producto. La Comisión, por sí misma, a través de ECA o a través de personas especializadas, podrá llevar a cabo tareas de rastreo y acreditación de la propiedad del Gas Natural en el transcurso de la prestación del servicio. Una vez recibido el Gas Natural en el punto de transferencia, ECA tendrá el carácter de depositario del producto, y por lo tanto, será responsable del mismo hasta su entrega. En consecuencia, ECA tendrá la obligación de responder al Usuario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que este sufra con respecto a cualquier incumplimiento de ECA de mantener el producto en su Sistema y entregarlo, así como de cualquier reclamación por parte de terceros, que resulte de daños que se causen a los mismos mientras ECA tenga en su Sistema el producto hasta su entrega.
2.11 Responsabilidad Objetiva
El Usuario será responsable de conformidad con las Disposiciones
Jurídicas Aplicables cuando sobrevenga un siniestro que cause daños y perjuicios. La responsabilidad se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.
2.12 Responsabilidad Subjetiva Extracontractual
Las partes serán responsables de los daños y perjuicios directos e inmediatos que ocasionen por obrar ilícitamente o causar un daño a otro conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
3. PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN DE GAS NATURAL
El Servicio de Almacenamiento será prestado sólo después de que el Usuario celebre un Contrato de Servicio y haya entregado a ECA un Pedido para dicho servicio de acuerdo con esta Sección 3.
3.1 Reglas Generales
(A) Los Pedidos de Gas a ser entregados en el Punto de Entrega deberán satisfacer los términos previstos en la Sección 3.1(C) siguiente, en el entendido que ECA tendrá el derecho de aceptar Pedidos entregados de otra forma siempre que (i) lo permitan las condiciones operativas, (ii) no se afecte adversamente a otros Usuarios, y (iii) después de confirmar que se han establecido los términos y condiciones para dicha recepción.
(B) Al presentar su Pedido, el Usuario manifiesta y garantiza que ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para recibir Gas del Sistema en el Punto de Entrega y que se encuentran vigentes los acuerdos contractuales necesarios para el transporte por ducto de Gas Natural desde el Sistema. ECA podrá depender por completo en la información presentada junto con el Pedido para confirmar dicho Pedido y programar el servicio.
(C) Métodos para Ingresar Pedidos
(1) Los Pedidos podrán entregarse a través del Sistema de Información o mediante otros medios acordados mutuamente entre las partes.
(2) El Usuario deberá especificar en el Contrato de Servicio la persona designada para proporcionar a ECA la información sobre Pedidos establecida en esta Sección. El Usuario podrá notificar por escrito en cualquier momento el cambio de la persona designada. En caso de que el Usuario designe a otra persona para proporcionar esta información, ECA podrá depender por completo de los Pedidos proporcionados previamente por el representante del Usuario.
(D) ECA tendrá el derecho de rechazar la entrega de cualquier Gas Natural que no haya sido solicitada correctamente o a tiempo. ECA no será responsable ante el Usuario o alguna otra persona como consecuencia directa o indirecta de dicha negativa, y el Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, contra cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios suficientes de abogados) que surjan de o en relación con dicha negativa, excepto en la medida que dichos procedimientos, sentencias, multas, daños, perjuicios, responsabilidades, costos y/o gastos sean el resultado de la Negligencia, mala fe o dolo de ECA.
(E) El Usuario deberá cumplir con las solicitudes de información adicional razonable que ECA estime necesarias para prestar el servicio aquí descrito o para cumplir con los reportes u otros requerimientos de la Comisión, de las autoridades portuarias o de otras autoridades competentes.
(F) El Usuario notificará inmediatamente a ECA cualquier cambio inesperado en las Cantidades solicitadas para retiro, independientemente que dichas notificaciones se encuentren dentro de los plazos aquí especificados.
(G) El Usuario tomará las acciones necesarias a fin de que el operador de cada ducto de transporte ubicado aguas abajo del Punto de Entrega o de otros Puntos de Entrega asignados
mediante cualquier Pedido o cambio de Xxxxxx confirmen por escrito, o a través de cualquier otro sistema que sea mutuamente aceptado por las partes, dichos Pedidos o cambios de Pedidos antes de que sean implementados por ECA.
(H) ECA no está obligado a aceptar ningún Pedido de retiro de Gas Natural si el Usuario no tiene suficiente Cantidad Almacenada Disponible para cubrir dicha solicitud.
3.2 Pedidos para Retiro de Gas Natural
(A) Contenido del Pedido
Los Pedidos para retiro de Gas Natural deberán hacerse de conformidad con la información requerida por ECA de conformidad con esta Sección 3 para coordinar el servicio con los ductos de transporte de Gas aguas abajo.
El Usuario podrá efectuar sus Pedidos para cualquier período de Días, siempre y cuando las fechas de inicio y conclusión del Pedido se encuentren dentro de la vigencia del Contrato del Usuario. Dichos Pedidos se considerarán "Pedidos Vigentes". Todos los tipos de Pedidos deberán identificarse en forma clara y separada, de tal manera que las prioridades de servicio puedan distinguirse.
(B) Servicio Mensual
Los Pedidos para retiro de Gas Natural programados para el Mes de Gas deberán ser ingresados antes del decimoquinto (15) Día del Mes de servicio anterior. El Pedido para retiro de Gas Natural se hará en el formato proporcionado por ECA y será congruente con las fechas límite de Pedidos de los sistemas de transporte interconectados aguas abajo.
(C) Servicio al Día Siguiente (Ciclo de Pedido Oportuno y Ciclo de Pedido Vespertino)
El Usuario tendrá el derecho de ingresar por escrito un Pedido nuevo para el retiro de Gas Natural para cualquier Día de Gas, ingresando dicha notificación de acuerdo con lo establecido en los lineamientos proporcionados por ECA. Las Cantidades Excedentes deberán ser solicitadas por separado en otro Pedido. Los Pedidos para el Día siguiente únicamente reemplazarán a los Pedidos Vigentes para el siguiente Día de Gas.
(D) Pedidos Mismo Día
El Usuario podrá ingresar un Pedido para retiro de Gas Natural en el mismo Día de acuerdo con lo establecido en los lineamientos de ECA. Un Pedido Mismo Día deberá especificar la fecha, hora y Cantidad diaria efectiva. Los ductos de transporte ubicados aguas abajo u otros Puntos de Entrega deberán acordar los flujos por hora de dicho Día de Gas.
Los Pedidos Mismo Día podrán utilizarse para solicitar incrementos o decrementos en el total de las cantidades programadas. Los Pedidos Mismo Día en base firme distintos a los efectuados durante el Ciclo de Pedidos Mismo Día 2 (descrito a continuación) tendrán prioridad sobre los volúmenes de SABI que se encuentren pedidos y programados. Las solicitudes para incrementar un Pedido de SABI se permitirán exclusivamente hasta el punto en que exista capacidad disponible y no afecten otros SABI. Dichos cambios entrarán en vigor únicamente cuando las condiciones de operación del Sistema, según lo determine ECA, lo permitan.
Las fechas de los Pedidos Mismo Día no podrán modificarse y substituirán al Pedido Vigente únicamente durante el transcurso del Día. Los volúmenes de los Pedidos Mismo Día habrán de representar los volúmenes totales a entregarse antes de que finalice el Día de Gas en curso.
(E) Ciclos de Pedidos
I. SERVICIO AL DÍA SIGUIENTE
CICLO DE PEDIDO OPORTUNO:
11:30 a.m. PCT - envío de Pedidos por parte del Usuario; 11:45 a.m. PCT - recepción de Pedidos por parte de ECA; 12:00 a.m. PCT - ECA confirma la recepción de Pedidos;
2:30 p.m. PCT - recepción por parte de ECA de las confirmaciones provenientes de los sistemas de transporte ubicados después del Punto de Entrega;
3:00 p.m. PCT - recepción por parte del Usuario y de los sistemas aguas abajo de la confirmación de los volúmenes programados.
[Cambio efectivo a partir xx Xxxxx 01, 2016] ORDEN DE PEDIDO
11:00 a.m. PST – envío de Pedidos por parte del Usuario; 11:15 a.m. PST - recepción de Pedidos por parte de ECA; 11:30 a.m. PST - ECA confirma la recepción de Xxxxxxx;
2:30 p.m. PST - recepción por parte de ECA de las confirmaciones provenientes de los sistemas de transporte ubicados después del Punto de Entrega;
3:00 p.m. PST - recepción por parte del Usuario y de los sistemas aguas abajo de la confirmación de los volúmenes programados; 7:00 a.m PST – ECA envía pedido de gas al Usuario.
CICLO DE PEDIDO VESPERTINO:
4:00 p.m. PCT - envío de Pedidos por parte del Usuario; 4:15 p.m. PCT - recepción de Pedidos por parte de ECA; 4:30 p.m. PCT - ECA confirma la recepción de Pedidos;
6:00 p.m. PCT - recepción de confirmaciones requisitadas por parte de ECA provenientes de los sistemas conectados aguas abajo;
7:00 p.m. PCT - ECA entrega la confirmación sobre los volúmenes programados a los Usuarios y operadores de los puntos afectados, provee notificación de los volúmenes programados y notifica a las partes excluidas. La notificación anticipada a las
partes excluidas deberá realizarse por teléfono, facsímile o correo electrónico.
[Cambio efectivo a partir xx Xxxxx 01, 2016] CICLO DE PEDIDO VESPERTINO:
4:00 p.m. PCT - envío de Pedidos por parte del Usuario; 4:15 p.m. PCT - recepción de Pedidos por parte de ECA; 4:30 p.m. PCT - ECA confirma la recepción de Pedidos;
6:00 p.m. PCT - recepción de confirmaciones requisitadas por parte de ECA provenientes de los sistemas conectados aguas abajo;
7:00 p.m. PCT - ECA entrega la confirmación sobre los volúmenes programados a los Usuarios y operadores de los puntos afectados, provee notificación de los volúmenes programados y notifica a las partes excluidas. La notificación anticipada a las partes excluidas deberá realizarse por teléfono, facsímile o correo electrónico.
7:00 a.m PST – ECA envía pedido de gas al Usuario.
Las cantidades programadas resultantes de los Pedidos nocturnos entrarán en vigor a las 7:00 a.m. PCT del Día de Gas siguiente.
II. SERVICIO MISMO DÍA
CICLO DE PEDIDOS MISMO DÍA 1:
8:00 a.m. PCT - envío de Pedidos por parte del Usuario; 8:15 a.m. PCT - recepción de Pedidos por parte de ECA. 8:30 a.m. PCT - ECA confirma la recepción de Pedidos;
11:00 a.m. PCT -recepción de confirmaciones requisitadas por parte de ECA provenientes de los sistemas conectados aguas abajo;
12:00 mediodía PCT - ECA suministra los volúmenes programados a los Usuarios y operadores de los puntos afectados, provee los volúmenes programados y notifica a las partes excluidas. La notificación anticipada a las partes excluidas deberá realizarse por teléfono, facsímile o correo electrónico.
Las cantidades resultantes de los Pedidos Mismo Día 1 entrarán en vigor en punto de las 3:00 p.m. PCT del Día de Gas.
[Cambio efectivo a partir xx Xxxxx 01, 2016] CICLO DE PEDIDOS MISMO DÍA 1:
8:00 a.m. PCT - envío de Pedidos por parte del Usuario; 8:15 a.m. PCT - recepción de Pedidos por parte de ECA. 8:30 a.m. PCT - ECA confirma la recepción de Pedidos;
10:30 a.m. PCT -recepción de confirmaciones requisitadas por parte de ECA provenientes de los sistemas conectados aguas abajo;
11:00 a.m. PCT –ECA suministra los volúmenes programados a los Usuarios y operadores de los puntos afectados, provee los volúmenes programados y notifica a las partes excluidas. La notificación anticipada a las partes excluidas deberá realizarse por teléfono, facsímile o correo electrónico.
12:00 mediodía PCT - ECA envía pedido de gas al Usuario.
CICLO DE PEDIDOS MISMO DÍA 2:
3:00 p.m. PCT - envío de Pedidos por parte del Usuario; 3:15 p.m. PCT - recepción de Pedidos por parte de ECA. 3:30 p.m. PCT - ECA confirma la recepción de Pedidos;
6:00 p.m. PCT - recepción de las confirmaciones requisitadas por parte de ECA provenientes de los sistemas de transporte ubicados aguas arriba y aguas abajo;
7:00 p.m. PCT - ECA suministra los volúmenes programados a los Usuarios y operadores de los puntos afectados.
[Cambio efectivo a partir xx Xxxxx 01, 2016] CICLO DE PEDIDOS MISMO DÍA 2:
12:30 p.m. PST - envío de Pedidos por parte del Usuario; 12:45 p.m. PST - recepción de Pedidos por parte de ECA.
1:00 p.m. PST - ECA confirma la recepción de Xxxxxxx;
3:00 p.m. PST - recepción de las confirmaciones requisitadas por parte de ECA provenientes de los sistemas de transporte ubicados aguas arriba y aguas abajo;
3:30 p.m. PST - ECA suministra los volúmenes programados a los Usuarios y operadores de los puntos afectados.
4:00 p.m. PST – ECA envía pedido de gas al Usuario. [Cambio efectivo a partir xx Xxxxx 01, 2016]
CICLO DE PEDIDOS MISMO DÍA 3:
5:00 p.m. PST - envío de Pedidos por parte del Usuario; 5:15 p.m. PST - recepción de Pedidos por parte de ECA. 5:30 p.m. PST - ECA confirma la recepción de Xxxxxxx;
7:30 p.m. PST recepción de las confirmaciones requisitadas por parte de ECA provenientes de los sistemas de transporte ubicados aguas arriba y aguas abajo;
8:00 p.m. PST - ECA suministra los volúmenes programados a los Usuarios y operadores de los puntos afectados.
8:00 p.m. PST – ECA envía pedido de gas al Usuario.
Las cantidades programadas resultantes de los Pedidos Mismo Día 3 entrarán en vigor a las 8:00 p.m. PCT del Día de Gas.
Los Pedidos Mismo Día en base firme durante el Ciclo de Pedidos Mismo Día 3 no podrán excluir los volúmenes de SABI que se encuentren pedidos y programados.
ECA tendrá la opción, a su discreción, de aceptar Pedidos tan tarde como sus condiciones de operación lo permitan, sin que esto resulte en detrimento para otros Usuarios y con posterioridad a la obtención de la confirmación de que se han efectuado arreglos satisfactorios con los sistemas de transporte aguas abajo. En caso de aceptarse Pedidos posteriores, ECA los programará después de aquellos Pedidos recibidos dentro del horario de Pedidos.
(F) Cambios en los Pedidos:
Para modificar un Pedido, éste deberá ser sustituido por un nuevo Pedido. Los Pedidos que se hagan para un período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de conclusión de un Pedido Vigente, substituirán a dicho Pedido Vigente en cuanto al (a los) Día(s) especificados en el nuevo Pedido únicamente, mas no substituirá el resto de dicho Pedido vigente.
Dichos Pedidos deberán ser recibidos por ECA de acuerdo con los horarios establecidos en esta Sección. En el caso que ECA no reciba información de ajustes de los sistemas de transporte aguas abajo, utilizará el Pedido confirmado más reciente.
(G) Confianza en la Información.
Para efectos de programar y asignar un Pedido, ECA podrá confiar plenamente en la información presentada como parte del Pedido. El Usuario deberá proporcionar a ECA por teléfono, facsímile u otro medio electrónico mutuamente convenido, el nombre y teléfono de la persona que podrá contactarse en horarios no hábiles y casos de urgencia. Dicha información deberá actualizarse cuando sea necesario. ECA podrá depender exclusivamente en la información que le proporcione el Usuario y no será responsable ante el Usuario si la información de su contacto se encuentra obsoleta o no se tiene éxito en los intentos de comunicarse con dicha persona.
3.3 Procedimiento de Programación para Retiro de Gas Natural de acuerdo con los Anexos 1 y 2 de estos Términos y Condiciones Generales.
(A) Las Cantidades de Gas Natural solicitadas para retiro por el Usuario serán programadas por ECA en el siguiente orden:
(1) Servicio de Almacenamiento en Base Firme bajo lo expuesto en el Anexo 1 de estos Términos y Condiciones Generales (excepto por los Pedidos Mismo Día 2);
(2) Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible del tipo especificado en la Sección 1.69(i) (excepto por los Pedidos Mismo
Día 2);
(3) Pedidos Mismo Día 2 para SABF;
(4) Pedidos Mismo Día 2 para SABI; y
(5) Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible del tipo estipulado en la Sección 1.69(ii)
(B) En el caso de que las Cantidades solicitadas en Base Firme excedan la Capacidad Operativa de ECA, las Cantidades en base firme serán programadas a prorrata con base en la CMA de cada Usuario.
3.4 Asignaciones Predeterminadas para Retiro de Gas Natural
(A) Para todo Gas Natural a ser retirado por el Usuario, éste deberá tomar las acciones necesarias para que el operador de las instalaciones de transporte ubicadas inmediatamente aguas abajo del Punto de Entrega de ECA, proporcione una metodología predeterminada de asignación que deberá ser empleada para la asignación de dicho Gas Natural a través del Punto de Entrega. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la metodología de asignación, se usará el método a prorrata, basado en los Pedidos confirmados. El operador aguas abajo deberá proporcionar las asignaciones. ECA aceptará dichas asignaciones siempre y cuando sean operativa y administrativamente factibles.
(B) El método de asignación le deberá ser proporcionado a ECA por escrito previo al comienzo del Día de Gas durante el cual se retirará el Gas y deberá describir la metodología empleada para todos los Contratos de Servicios cuyas Cantidades estén programadas en el Punto de Entrega.
(C) En caso de que no se proporcione una metodología aceptable para ECA, ésta asignará las Cantidades reales entregadas entre los Usuarios basándose en la proporción de cada Cantidad
programada a la Cantidad total programada de Gas en el Punto de Entrega aplicable a la Cantidad total real de Gas Natural entregado por ECA.
(D) Los cambios en la metodología de asignación diaria se podrán realizar mensualmente y deberán ser ingresados con al menos cinco (5) Días de anticipación al Mes de Gas en que el cambio deba ocurrir. No se permitirá la reasignación retroactiva de ninguna transacción.
(E) ECA no será responsable ante ningún Usuario como resultado del uso de cualquier metodología descrita en esta Sección, y el Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, respecto de cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o en relación con el uso de dicha metodología, excepto en la medida que dichos procedimientos, sentencias, multas, daños, perjuicios, responsabilidades, costos y/o gastos sean el resultado de la Negligencia, mala fe o dolo de ECA.
4. PROCEDIMIENTOS DE PEDIDOS Y PROGRAMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE GNL EN EL SISTEMA
El Servicio de Almacenamiento será prestado sólo después de que el Usuario celebre un Contrato de Servicio y haya entregado o haya tomado las acciones necesarias para que se le entregue a ECA un Pedido para dicho servicio de acuerdo con la Sección 4 de estos Términos y Condiciones Generales.
4.1 Reglas Generales
(A) Los Pedidos de GNL para transferencia al Sistema deberán entregarse en los términos previstos en el Contrato de Servicio; en el entendido que ECA podrá aceptar Pedidos entregados de otra forma siempre que lo permitan las condiciones operativas, sin causar impactos adversos a otros Usuarios y después de
confirmar que los arreglos de recibo apropiados han sido establecidos. Todo GNL será transferido entre el Sistema y los Buques del Usuario identificados en el Contrato de Servicio. En caso de que el Usuario desee que ECA y el Buque del Usuario transfieran GNL por medio de un Buque que no hubiese sido identificado en el Contrato de Servicio, el Usuario deberá entregar junto con el Pedido la información sobre el Buque del Usuario que se requiere en la Solicitud de Servicio. Dichos Pedidos no acordes con el Contrato de Servicio se programarán después de los Pedidos que sí estén de acuerdo con el Contrato de Servicio y después de que la compatibilidad del Buque del Usuario sea confirmada en los términos del Contrato de Servicio.
(B) Al ingresar su Pedido, el Usuario manifiesta y garantiza que se han obtenido todas las autorizaciones necesarias y cumplido con todos los requisitos legales para la transferencia de GNL al Sistema en el Punto de Recepción y, en caso de ser aplicable, para recibir Gas del Sistema en el Punto de Entrega, y que se encuentran vigentes los acuerdos contractuales necesarios para la transferencia de GNL hasta el Sistema y, en caso de ser aplicable, para la transferencia por ducto de Gas Natural desde el Sistema. ECA podrá depender por completo de la información sometida junto con el Pedido para confirmar dicho Pedido y programar el servicio.
(C) Métodos para Ingresar Pedidos
(1) Los Pedidos podrán entregarse a través del Sistema de Información o mediante otros medios acordados mutuamente entre las partes.
(2) El Usuario podrá notificar por escrito en cualquier momento el cambio de la persona designada para proporcionar a ECA la información sobre Pedidos establecida en esta Sección. En caso que el Usuario designe a otra persona para proporcionar esta información, ECA podrá depender por completo de los Pedidos proporcionados previamente por el representante del Usuario hasta la fecha en que así lo indique el Usuario que hizo la nueva
designación.
(D) ECA tendrá el derecho de rechazar la transferencia de cualquier GNL que no haya sido pedido correctamente o a tiempo. ECA no será responsable ante el Usuario o ninguna otra persona como consecuencia directa o indirecta de dicha negativa y el Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, respecto de cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o en relación con dicha negativa, excepto en la medida que dichas demandas, denuncias, multas, daños, perjuicios, responsabilidades, costos y/o gastos sean el resultado de la Negligencia, mala fe o dolo de ECA.
(E) El Usuario deberá cumplir con las solicitudes de ECA con respecto a la información adicional razonable que ECA considere necesaria para proporcionar el servicio aquí descrito o para cumplir con los reportes u otros requerimientos de la Comisión u otras autoridades competentes.
(F) El Usuario deberá notificar inmediatamente a ECA cualquier cambio inesperado en la llegada de cada Buque del Usuario.
(G) El Usuario se obliga a que el operador de cada Buque del Usuario previsto en un Pedido o cambio de Pedido confirme por escrito la fecha de llegada anticipada a la Boya de Llegada.
(H) ECA no está obligada a aceptar ningún Pedido de servicio para la transferencia de GNL de o hacia cualquier Buque del Usuario, si éste no tiene disponibles los derechos de capacidad suficiente para poder satisfacer dicha solicitud.
(I) El Usuario propondrá un Programa de Entrega como se establece en la Sección 4.3(B) y tendrá el derecho de proponer modificaciones al Programa de Entrega aprobado periódicamente mediante un proceso de revisión del Programa de Entrega.
(J) El Buque del Usuario deberá permanecer en el muelle únicamente el tiempo necesario para la transferencia del GNL salvo que el retraso sea causado por ECA. Excepto por causas atribuibles a ECA, si el Buque del Usuario no logra concluir la carga o descarga y salir de las Instalaciones Marinas dentro de la Ventana de Entrega, el Usuario deberá pagar a ECA una cantidad igual a lo que resulte menor entre (1) EU$2,700 (dos mil setecientos Dólares) por cada hora o fracción que el Buque del Usuario permanezca en las Instalaciones Marinas después de concluida la Ventana de Entrega, y (2) la cantidad que ECA deba pagar a otro Usuario de conformidad con este párrafo como resultado del retraso del Usuario. En caso que el Buque del Usuario logre un Arribo Puntual pero, por falta atribuible a ECA, se retrase en atracar al muelle o en completar la carga o descarga y salir de las Instalaciones Marinas dentro de la Ventana de Entrega, ECA deberá pagar al Usuario una cantidad igual a EU$2,700 (dos mil setecientos Dólares) por cada hora o fracción de retraso que exceda 4 (cuatro) horas.
(K) Cualquier Buque del Usuario que logre un Arribo Puntual tendrá derecho de prioridad para atracar durante su Ventana de Entrega o antes, con el consentimiento de ECA.
(L) Sujeto al derecho de prioridad del Usuario previsto en la Sección
(K) anterior, en el caso de que uno o más Buques del Usuario lleguen a la Boya de Llegada y estén esperando que esté disponible un puesto adecuado de atraque, y en el caso que el Buque del Usuario no esté dentro de su Ventana de Entrega o en el caso que ECA considere que su Ventana de Entrega no es suficiente para completar su carga o descarga, entonces ECA dará prioridad en base al principio de “primero en tiempo, primero en derecho” en la medida que dicha prioridad no impida el atraco y carga o descarga en su Ventana de Entrega de un Buque que haya tenido un Arribo Puntual. ECA podrá a su juicio, sin responsabilidad frente al Usuario, alterar el orden de atraque o de carga o descarga por razones de seguridad, en el entendido que ECA deberá hacer su mayor esfuerzo para evitar cualquier gravamen o carga al Usuario. ECA empleará sus esfuerzos
razonables para acomodar el Buque del Usuario que no logre un Arribo Puntual.
(M) El Usuario tendrá el derecho de intercambiar las Ventanas de Entrega confirmadas con algún otro Usuario de ECA siempre y cuando el Usuario haya notificado a ECA con por lo menos tres (3) días de anticipación a la fecha programada de llegada del Buque del Usuario, a menos que ECA pueda aceptar dicho cambio en un plazo menor, y también considerando que cualquier intercambio de Ventanas de Entrega que involucre cargas de diferentes tamaños, deberá ser previamente aprobado por ECA.
(N) Si alguna fecha de vencimiento para avisos o Pedidos (excepto por Pedidos para el Día de Gas siguiente y Pedidos Mismo Día) cae en fin de semana o en un día festivo, tal reporte o Pedido deberá ser entregado el Día Hábil anterior a esa fecha.
(O) Una vez que ECA ha confirmado un Programa de Entrega del Usuario de, el Programa de Entrega del Usuario no podrá ser modificado por otros Usuarios, con excepción de lo establecido en esta Sección 4.
(P) ECA se reserva el derecho de utilizar hasta tres (3) Días (consecutivos o no) por Año para actividades de mantenimiento programado. ECA deberá informar a los Usuarios sobre su calendario de mantenimiento programado para cada Año de Programación antes del 1º xx xxxxx del año previo al inicio del Año de Programación. A solicitud por escrito de ECA o cualquier Usuario, ECA y cada Usuario deberán emplear sus esfuerzos razonables para incluir cualquier solicitud de programar el calendario de mantenimiento programado de ECA.
(Q) Cada uno de los Usuarios nombrará un Representante de Programación por escrito ante los otros Usuarios y ECA. Cada Representante de Programación tendrá derecho de asistir a todas y cada una de las juntas (en persona, por teleconferencia, o de cualquier otra manera) relevantes para el Usuario que nombra a dicho Representante. Un Usuario puede designar al mismo Representante de Programación que otro Usuario, y ECA
permitirá que un Representante de Programación represente a más de un Usuario. ECA tendrá derecho a basarse en los Pedidos proporcionados por el Representante de Programación de un Usuario y todos los actos del Representante de Programación del Usuario serán obligatorios para el Usuario.
(R) Cada Usuario también tendrá el derecho de permitir a uno o más de los representantes de sus proveedores de GNL a asistir a todas y cualquiera de las juntas (en persona, por teleconferencia, o de cualquier otra manera) que sean relevantes para el Usuario para el desarrollo de su Programa de Entrega; en el entendido, sin embargo, de que sólo un Representante de Programación debidamente designado tendrá la autoridad para actuar en nombre del Usuario.
(S) Si después de una asignación permanente en los términos de la Sección 20, el Usuario tiene una capacidad de almacenamiento inadecuada para descargar un cargamento de GNL con una capacidad volumétrica bruta de por lo menos ciento veinte mil metros cúbicos (120,000 m3) en la Terminal sin usar los derechos de almacenamiento de otro Usuario, entonces el Usuario cedente y el Usuario cesionario deberán actuar de manera conjunta como un solo Usuario para fines de programación de cargamentos de GNL y resolver Conflictos de programación, incluyendo la designación del mismo Representante de Programación y el brindar cualquier notificación y elecciones de conformidad con el Anexo C de estos Términos y Condiciones Generales. El Usuario cedente y el Usuario cesionario compartirán las Ventanas de Entrega Confirmadas por el Usuario cedente para programar y resolver Conflictos de programación.
(T) El número de Ventanas de Entrega Confirmadas asignadas a cualquier Usuario antes de cualquier asignación, no aumentará ni cambiará la fecha de cualquiera de dichas Ventanas de Entrega Confirmadas, debido a dicha asignación; sin embargo, sujeto a que cada Usuario cumpla con los requisitos de la Sección 4.1 anterior, dichas Ventanas de Entrega Confirmadas pueden dividirse entre el Usuario cedente y el Usuario cesionario, según lo
notificado a ECA.
(U) En todo momento, en la realización de sus tareas, ECA no deberá mostrar preferencia indebida por algún Usuario.
(V) El Representante de Programación de un Usuario será responsable de proporcionar información a ECA de conformidad con esta Sección 4. En la medida en que ECA haga una notificación de acuerdo con esta Sección 4 al Representante de Programación del Usuario, dicha notificación se considerará como entregada al Usuario.
(W) El Usuario tendrá derecho a un número máximo de Ventanas de Entrega cada Año de Programación, basados en los derechos contractuales del Usuario bajo el Contrato de Servicio de dicho Usuario y que será determinado en función de la CMD y el tamaño del buque del Usuario. Para los propósitos de establecimiento del Programa de Entregas, los tamaños reales de los buques pueden utilizarse para determinar el número de Ventanas de Entrega que se pueden nominar. A pesar de lo anterior, si el tamaño real del vehículo es menor a 138,000 m3, entonces se usará para este propósito 138,000 m3.
4.2 Programa de Entrega – Principios generales
A. Cada año, durante julio y agosto, ECA consultará con el(los) Representante(s) de Programación para establecer un Programa de Entrega de Ventanas de Entrega Confirmadas para el siguiente Año de Programación. Los Usuarios tendrán la capacidad de modificar sus Ventanas de Entrega Confirmadas mensualmente al tenor de un proceso regular como se estipula en la Sección 4.5 de estos Términos y Condiciones Generales. Los Usuarios podrán modificar sus Ventanas de Entrega Confirmadas fuera del proceso mensual regular, al tenor de las Secciones 4.6 y 4.7 de estos Términos y Condiciones Generales.
B. Una vez que un Usuario haya recibido una Ventana de Entrega Confirmada al tenor de cualquier Programa de Entrega, ECA no podrá asignarla a otro Usuario salvo que el Representante de Programación del
Usuario haya proporcionado una notificación por escrito a ECA en el sentido que (i) libera su Ventana de Entrega Confirmada a otro Usuario, o (ii) libera su Ventana de Entrega Confirmada para convertirla en una Ventana de Entrega no programada.
4.3 Desarrollo de Programa de Entregas
A. Para cada Año de Programación, ECA desarrollará un Programa de Entrega según lo descrito en esta Sección 4.3.
B. A más tardar el 15 xx xxxxxx de cada Año, cada Usuario deberá entregar la siguiente información a ECA a través de su Representante de Programación:
i. el programa propuesto de Ventanas de Entrega Confirmadas de dicho Usuario;
ii. los tamaños esperados de buque de GNL que van a usarse para entregas a la Terminal respecto a dicho Usuario;
iii. la composición de GNL razonablemente anticipada correspondiente a dicho Usuario; y
iv. cualquier otra información que en opinión de dicho Usuario, quiera que ECA considere al desarrollar el Programa de Entrega.
C. A más tardar el 31 xx xxxxxx, ECA desarrollará y emitirá a los Representantes de Programación de los Usuarios un Programa de Entrega versión borrador para el siguiente Año de Programación. ECA desarrollará el Programa de Entrega versión borrador con base en la información proporcionada por los Usuarios de conformidad con la Sección 4.3(B) sin resolver cualesquiera Conflictos de Programación; sin embargo, el Programa de Entrega versión borrador deberá tomar en consideración lo siguiente:
i. El espaciamiento de Ventanas de Entrega Confirmadas para que las Ventanas de Entrega Confirmadas generalmente alternen entre los Usuarios y de tal manera que, hasta el máximo grado posible, cada Usuario pueda programar y transferir los cargamentos de GNL a tasas e intervalos que sean razonablemente constantes a lo largo del Programa de Entrega a la luz de los derechos de capacidad de dicho Usuario en la
Terminal, los tamaños de los buques de GNL propuestos para uso por cada Usuario y el tiempo de la Ventana de Entrega Confirmada asignada a cada uno de tales Usuarios al final del Programa de Entrega precedente.
ii. La mejor información disponible sobre los buques de GNL de cada Usuario, según lo entregado por cada Usuario, o si cada Usuario no ha entregado dicha información o ha entregado información menos precisa, el tamaño promedio del buque de GNL históricamente usado para transferencias a la Terminal por parte de dicho Usuario;
iii. La composición del GNL para cada Usuario (que se usará para calcular, entre otras cosas, el poder calorífico bruto anticipado del GNL de cada Usuario);
iv. Cualquier otra información relevante entregada por dicho Usuario;
v. Información sobre el mantenimiento programado permitido en la Terminal y otra información relevante proporcionada por ECA; y
vi. Transferencia de GNL en lotes de cargamento completo.
D. Del 1 de septiembre al 15 de septiembre, consultando con ECA y a través de sus Representantes de Programación, los Usuarios harán esfuerzos de buena fe para resolver cualesquiera Conflictos de programación en el Programa de Entrega versión borrador para el siguiente Año de Programación.
D. En caso de que susbsistan Conflictos de programación después del 15 de septiembre, ECA tendrá una junta de programación con los Representantes de Programación de todos los Usuarios. ECA resolverá cada Conflicto de Programación en orden cronológico sucesivo, desde la primera hasta la última Ventana de Entrega. Si los Usuarios afectados no pueden resolver los conflictos mediante acuerdo, ECA usará un proceso aleatorio para resolver el conflicto, en el que cada Usuario que solicite dicha Ventana de Entrega tenga una oportunidad igual de que le sea asignada la Ventana de Xxxxxxx. ECA implementará el proceso aleatorio de manera imparcial y no discriminatoria.
F. A más tardar el 30 de septiembre, ECA emitirá el Programa de Entrega a cada Representante de Programación de los Usuarios para el siguiente Año de Programación.
4.4 Cambios al Programa de Entregas – Principios generales
A. Si cualquier cambio de una Ventana de Entrega Confirmada al tenor de cualquier Programa de Entrega es aprobado de acuerdo con los requisitos de las Secciones 4.4 a 4.8, el Programa de Entrega para dicho Usuario deberá modificarse de manera acorde. En caso de que aplique, cualquier Ventana de Entrega anulada por un cambio se convertirá una Ventana de Entrega No Programada.
B. Si algún cambio de una Ventana de Entrega Confirmada no es aprobado al tenor de los requisitos de Secciones 4.4 a 4.8, el Programa de Entrega para dicho Usuario y cada Ventana de Entrega Confirmada en el marco de dicho programa permanecerá sin cambios.
C. ECA no aprobará un cambio a una Ventana de Entrega Confirmada, si ECA determina al tenor de la Sección 4.4(D) que el cambio propuesto a una Ventana de Entrega Confirmada:
(i) ocasionaría Interferencia; o
(ii) generaría una Determinación de Limitaciones de Terminal.
Al determinar si un cambio propuesto a una Ventana de Entrega Confirmada interfiere con otro Usuario o genera una Determinación de Limitaciones de Terminal –según aplique–, ECA también puede tomar en consideración cualquier cambio de programación que un Usuario quiera proponer o tenga que realizar para evitar la Interferencia o una Determinación de Limitaciones de Terminal; y tomar en consideración la Ventana de Entrega que el Usuario va a cancelar.
X. Xxxxxx Usuario tendrá obligación alguna de revisar su Programa de Entrega para dar cabida a cualquier cambio propuesto por otro Usuario.
E. A la aprobación por parte de ECA de cualquier cambio a Ventanas de Entrega Confirmadas de un Usuario al tenor de estos Términos y Condiciones Generales, ECA emitirá al Representante de Programación de cada Usuario un Programa de Entrega actualizado.
F. Las revisiones al Programa de Entrega del Usuario no afectarán la Ventana de Entrega programada de ningún Usuario con Servicio SABI si
la notificación de tales revisiones es entregada a ECA en un periodo menor a un (1) Mes previo a Ventana de Entrega programada anticipadamente para el Usuario con Servicio SABI.
4.5 Cambios mensuales al Programa de Entrega
A. Cada Usuario, a través de su Representante de Programación, puede proponer cambios mensualmente a las Ventanas de Entrega Confirmadas estipuladas en su Programa de Entrega de acuerdo con los principios generales descritos en la Sección 4.4 y los requisitos detallados estipulados en los procedimientos de programación detallados en el Anexo C de estos Términos y Condiciones Generales.
B. Con excepción de lo estipulado en las Secciones 4.6 y 4.7, un Usuario sólo puede cambiar sus Ventanas de Entrega Confirmadas al proponer revisiones a un Programa de Entrega consistente con el siguiente programa (este programa es consistente a partir de la Fecha de entrada en vigor con los lapsos de tiempo durante los cuales los proveedores de GNL de los Usuarios brindan información):
Fecha límite para proponer cambios | Meses para los cuales el Usuario puede proponer cambios |
Enero 24 | Xxxxx, Xxxxx, Mayo, Junio |
Febrero 24 | Abril, Mayo, Junio |
Marzo 1 | Julio a Diciembre |
Marzo 24 | Mayo, Junio |
Abril 24 | Xxxxx, Xxxxx, Agosto |
Mayo 24 | Julio, Agosto, Septiembre |
Junio 24 | Agosto, Septiembre, Octubre |
Julio 24 | Septiembre, Octubre, Noviembre |
Agosto 24 | Octubre, Noviembre, Diciembre |
Septiembre 24 | Noviembre, Diciembre |
Octubre 24 | Diciembre del mismo Año Enero, Febrero y Marzo del siguiente Año |
Noviembre 24 | Enero, Febrero y Marzo del siguiente Año |
Diciembre 24 | Febrero, Marzo y Abril del siguiente Año |
4.6 Cambios al Programa de Entrega en cualquier momento
En cualquier momento después de que se determina el Programa de Entrega, los Usuarios podrán solicitar modificaciones a través del siguiente procedimiento:
A. Intercambio de Ventanas de Entrega Confirmadas. Después de que ECA emite un Programa de Entrega respecto a un periodo, dos o más Usuarios pueden, mediante acuerdo mutuo, intercambiar cualquiera de sus respectivas Ventanas de Entrega Confirmadas; siempre y cuando, los Usuarios involucrados en cualquiera de dichos intercambios propuestos hayan notificado con antelación a ECA sobre dicho intercambio, y que dicho intercambio no genere Interferencia o una Determinación de Limitaciones de Terminal. Una vez se cumplan las condiciones de esta Sección 4.6(A), ECA emitirá un Programa de Entregas revisado que refleje todos los cambios acordados a los Usuarios correspondientes.
B. Revisión del Programa de Entrega por parte de todos los Usuarios. Después de que ECA emite cualquier Programa de Entrega, los Usuarios pueden acordar por unanimidad un Programa de Entrega revisado; siempre y cuando, los Representantes de Programación de los Usuarios notifiquen a ECA con antelación de los cambios propuestos y dichos cambios propuestos no generarán una Determinación de Limitaciones de Terminal.
C. Consideración de los Cambios propuestos por el Usuario. Si después de que ECA emite un Programa de Entrega, un Usuario nomina un cargamento de GNL que sea:
i. mayor que el cargamento de GNL asociado con una Ventana de Entrega Confirmada ej., debido al uso de un buque de GNL más grande), o
ii. un cargamento de GNL adicional para dicho Programa de Entrega que use una Ventana de Entrega No Programada.
ECA aprobará dicho cambio al Programa de Entrega siempre que no ocasione un Conflicto de Programación. En caso de que exista un Conflicto de Programación, los otros Usuarios deberán realizar su mejor
esfuerzo y obrar de buena fe, sin estar obligados a ello, para modificar su programación con el fin de resolver el Conflicto de Programación.
4.7 Cambios para Mes actual o Mes cercano.
Si después de que ECA emita el programa final de Ventanas de Entrega Confirmadas para cualquier Mes y no hay oportunidades de cambiar dicho Mes al tenor de la Sección 4.5, surgen problemas operativos que retrasan el desempeño de ECA, cualquier Usuario, o cualquier proveedor de LNG de algún Usuario respecto de entregas de GNL a la Terminal, ECA deberá discutir dichos problemas con los Usuarios correspondientes y deben cooperar entre sí. Cada Usuario debe actuar de buena fe para resolver cualquier problema de programación que surja de dichos problemas operativos de manera mutuamente satisfactoria; siempre y cuando, cualquier solución propuesta no genere una Determinación de Limitaciones de Terminal. (Como ejemplo, este párrafo F de esta Sección 4.7 tiene la intención de aplicarse de la siguiente manera: si los problemas operativos surgen el 13 de julio respecto a cualquier entrega para xxxxx x xxxxxx, entonces dichos cambios deben ser manejados al tenor de esta Sección 4.7).
4.8 Notificación de Ventanas de Entrega No programadas.
A la solicitud del Representante de Programación del Usuario en cualquier momento, ECA deberá brindar a dicho Representante de Programación del Usuario una notificación de todas las Ventanas de Entrega No programadas para el periodo de tiempo solicitado.
4.9 Principios para Resolver Conflictos de Programación.
A. Si un Usuario solicita un cambio a sus Ventanas de Entrega Confirmadas y dicho cambio ocasionaría un Conflicto de Programación, entonces aplicarán las disposiciones de las Secciones 4.9 y 4.10.
B. Si los Usuarios respecto a cualquier Conflicto de Programación acuerdan mutuamente los cambios a su respectivo Programa de Entregas al tenor de la Sección 4.9(A), ECA debe realizar los cambios a su respectivo
Programa de Entregas según lo acordado por dichos Usuarios, siempre y cuando, cualquier solución propuesta no cree ningún Conflicto de Programación.
C. Si los Usuarios no pueden resolver algún Conflicto de Programación al tenor de la Sección 4.9(A), ECA asignará la Ventana de Entrega en relación con el siguiente proceso:
i. Primero, un Usuario siempre tendrá la prioridad respecto a su propia Ventana de Entrega Confirmada por encima de la solicitud de cualquier otro Usuario;
ii. Segundo, ECA determinará si el uso por parte de cada Usuario de dicha Ventana de Entrega solicitada (A) ocasionaría Interferencia o (B) generaría una Determinación de Limitaciones de Terminal. Cualquier Usuario que cumpla cualquiera de las dos condiciones
(A) o (B) no tendrá permitido cambiar su Ventana de Entrega Confirmada a la Ventana de Entrega que es el objeto de dicho Conflicto de Programación. Si después de la aplicación de la prueba, sólo un Usuario permanece como candidato para programar su Ventana de Entrega Confirmada en esa Ventana de Entrega, ECA la asignará a dicho usuario.
iii. Tercero, si después de aplicar la prueba estipulada en los párrafos (ii)(A) y (B) anteriores, más de un Usuario permanece como candidato para programar su Ventana de Entrega Confirmada en dicha Ventana de Entrega, entonces dichos Usuarios intentarán llegar a un acuerdo en buena fe. Si los Usuarios pueden llegar a una resolución para el uso de la Ventana de Entrega, entonces ECA revisará el Programa de Entrega de manera acorde;
iv. Cuarto, si los Usuarios no pueden acordar una resolución para el uso de una Ventana de Entrega, entonces ECA asignará dicha Ventana de Entrega a un Usuario al tenor de un proceso aleatorio en el que el Usuario que solicita dicha Ventana de Entrega tenga una oportunidad igual de recibir la asignación de la Ventana de Entrega. ECA implementará el proceso aleatorio de manera justa y no discriminatoria.
X. XXX revelará la asignación de la Ventana de Entrega sólo a los
Representantes de Programación de los Usuarios interesados que solicitan dicha Ventana de Entrega.
E. ECA resolverá cada Conflicto de Programación en orden cronológico secuencial desde la primera hasta la última Ventana de Entrega sujeta a Conflictos de Programación durante dicho periodo. Conforme cada Ventana de Entrega es adjudicada a un Usuario, ECA brindará información actualizada al Representante de Programación de cada Usuario. Con la aprobación de la modificación de cualquier Ventana de Entrega Confirmada de un Usuario a una nueva Ventana de Entrega, el Usuario cancelará su Ventana de Entrega Confirmada previa.
5. CONDICIONES DE OPERACIÓN
En adición a las condiciones de operación previstas a continuación, el Usuario deberá cumplir con todo procedimiento de operación detallado que emita ECA.
5.1 General
(A) El Usuario realizará todos los arreglos necesarios con otras partes en el Punto de Recepción donde el Usuario entrega el GNL a ECA para su Almacenamiento, en el Punto de Recepción donde ECA entrega GNL al Usuario y en el Punto de Entrega donde ECA entrega el Gas Natural al Usuario. Los arreglos antes mencionados deberán ser compatibles con las operaciones del Sistema de ECA.
(B) ECA se reserva el derecho de mezclar el GNL recibido y el GNL almacenado con GNL de otras fuentes, así como de tratarlo y manejarlo libremente, como si fuera de su propiedad, pero sin disponer de él a menos que estos Términos y Condiciones Generales permitan dicha disposición. Se entiende que el Gas Natural o GNL entregado al Usuario no consistirá de las mismas moléculas originalmente recibidas de éste.
(C) Si el Usuario ha entregado GNL que satisfaga los requisitos de la Sección 11.1, y siempre que el Usuario hubiese cumplido con su
obligación de retirar Gas o GNL antes de que la calidad de éste no esté en condiciones comerciales conforme a lo previsto en la Sección 5.3(C), ECA tendrá la obligación de entregar Gas Natural o GNL que tenga condiciones comerciales conforme a la Sección 11.1.
5.2 Condiciones de Operación para la Recepción de GNL de Buques del Usuario.
(A) Todo Buque del Usuario debe ser compatible con el Sistema.
(B) Las instalaciones del Usuario deberán contar con todas las autorizaciones gubernamentales, licencias portuarias y certificados aduanales, y el Usuario será responsable por el pago de cualquier tarifa, impuesto, cargo, cuota u otros costos relacionados.
(C) ECA deberá tener disponibles en el Sistema instalaciones de atraco y descarga, incluyendo:
(1) equipo de amarre;
(2) iluminación suficiente y autorizada por las autoridades portuarias para permitir las maniobras de atraque ya sea durante el día o durante la noche;
(3) brazos de descarga, ductos y otras instalaciones necesarias que permitan la descarga de GNL a una tasa promedio de 12,000 metros cúbicos/hora o a cualquier otra tasa que convengan ECA y el Usuario; y
(4) una línea de retorno de vapor desde el Buque del Usuario hasta las instalaciones en tierra con el diámetro suficiente para mantener la presión apropiada de operación en los tanques del Buque del Usuario.
(D) La transferencia de GNL será llevada a cabo en cumplimiento con todas las leyes, reglamentos y normas federales, estatales y
locales referentes a seguridad y otras aplicables que estén relacionadas.
(E) Los Usuarios notificarán por escrito a ECA la fecha y hora estimada de su arribo a la Boya de Llegada, así como de la Cantidad estimada de GNL a transferir y del tiempo estimado para dicha transferencia. El Usuario está obligado o deberá obligarse a enviar a ECA las siguientes notificaciones de designación por escrito:
(1) una notificación de designación inicial será enviada al zarpar el Buque del Usuario del puerto de origen y deberá contener una hora estimada de llegada;
(2) una segunda notificación de designación será enviada 96 (noventa y seis) horas antes de la hora estimada de llegada;
(3) una tercera notificación de designación será enviada 72 (setenta y dos) horas antes de la hora estimada de llegada;
(4) una cuarta notificación de designación será enviada 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la hora estimada de llegada;
(5) una quinta notificación de designación será enviada 24 (veinticuatro) horas antes de la hora estimada de llegada; y
(6) una notificación de designación final será enviada 5 (cinco) horas antes de la hora estimada de llegada y contendrá cualquier cambio en el tiempo estimado necesario para realizar la transferencia.
(F) En cuanto el Buque del Usuario haya recibido todas las autorizaciones portuarias necesarias y esté preparado para descargar su carga al momento de atracar en el muelle, el Usuario deberá entregar a ECA el Aviso de Disponibilidad.
(G) En cuanto haya atracado en el muelle el Buque del Usuario y esté preparado para transferir su carga, el Capitán del Buque del
Usuario notificará por escrito a ECA o a su representante que el Buque del Usuario está listo para transferir el GNL.
5.3 Condiciones de Operación para el Almacenamiento de GNL
(A) Venteo
Podrán existir ocasiones donde el Usuario no podrá retirar su CMND. En dichos casos, ECA podría verse obligada a disponer de la Evaporación de GNL mediante venteo. La Cantidad Almacenada Disponible del Usuario afectado será reducida proporcionalmente a la porción de la Evaporación venteada de GNL que corresponda al Usuario, y dicha porción será la razón entre la CMA de dicho Usuario y la CMA total contratada de todos los Usuarios con GNL en existencia en ese momento.
(B) Transferencias de GNL Almacenado
(1) Siempre que se entregue a ECA una notificación previa, el Usuario podrá enajenar total o parcialmente a cualquier otro Usuario que reciba el Servicio de Almacenamiento conforme al Contrato y al Anexo 1 de estos Términos y Condiciones Generales, su derecho sobre la Cantidad Almacenada Disponible siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
(a) Tanto el cedente como el cesionario de la Cantidad Almacenada Disponible deberán proporcionar a ECA una notificación por escrito de la transferencia; y
(b) La transferencia no ocasione que la Cantidad Almacenada Disponible exceda la CMA especificada en el Contrato de Servicio correspondiente.
(2) El Usuario podrá enajenar total o parcialmente a cualquier Usuario que reciba el Servicio de Almacenamiento conforme al Contrato y al Anexo 2 de estos Términos y Condiciones Generales, su derecho sobre la Cantidad Almacenada Disponible siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
(a) El Usuario deberá recibir una aprobación previa de ECA para dicha enajenación; y
(b) Que se cumplan todos los requerimientos de la Sección 5.3 (B)(1) de estos Términos y Condiciones Generales.
(3) ECA reconocerá la transferencia para los efectos de calcular el Cantidad de Almacenamiento Disponible del Día Hábil siguiente al cual se recibió la notificación establecida en la Sección 5.3 (B)(1)(a).
(4) ECA cobrará y el Usuario pagará el Cargo por Transferencia de Propiedad por GJ al PC Estándar, según lo especificado en la Hoja de Tarifas Reguladas, con un cargo mínimo de EU$1,000.00 por cada transferencia.
(C) Ciclos/Calidad de GNL No Comercializable
El Usuario será responsable de retirar su GNL del Sistema antes de que dicho GNL adquiera condiciones de calidad no comercial en términos de la Sección 11.1 de estos Términos y Condiciones Generales. En el caso de que el Usuario no cumpla con el retiro de dicho GNL, entonces ECA a su juicio, podrá retener dicho GNL sin que proceda reclamación alguna por parte del Usuario, en cuyo caso el Usuario indemnizará a ECA y lo mantendrá en paz y a salvo respecto de cualesquiera costos, daños, y responsabilidades que se incurran por el incumplimiento del Usuario en el retiro de dicho GNL y por la disposición de dicho GNL por parte de ECA, incluyendo los Cargos por Almacenamiento establecidos en el Anexo 1 ó 2 de estos Términos y Condiciones Generales, de acuerdo al Servicio correspondiente. ECA distribuirá las utilidades netas obtenidas por la venta del GNL sobre el cual haya obtenido la propiedad, de acuerdo a lo establecido en la Sección 21 de estos Términos y Condiciones Generales.
5.4 Condiciones de Operación para el Retiro de Gas Natural.
(A) ECA no estará obligado a entregar Gas Natural a una tasa mayor a la Tasa Uniforme por Hora de la CMD especificada en el Contrato de Servicio del Usuario.
(B) Cada Día el Usuario presentará su pedido de Día de Gas a ser entregado en el Punto de Entrega por una cantidad que no será menor a la CMND para ese Día de Gas.
5.5 Términos de la Prestación del Servicio
(A) Cada Usuario contará con los derechos contractuales que le proporcionan las siguientes características de servicio:
(1) Un volumen máximo para efectos de la descarga del Buque del Usuario (CMA menos la Cantidad Almacenada Disponible del Usuario)
(2) Flujo mensual máximo
(3) Cantidad Máxima Diaria de Entrega (CMD)
(4) Cantidad Mínima Diaria de Entrega (CMND)
(5) Cantidad Máxima de Almacenamiento (CMA)
(B) Si el Usuario excede su CMA en cualquier momento, entonces además de cualquier Cargo por Excedente que deba pagar el Usuario, éste estará obligado a retirar de acuerdo con su CMD, las Cantidades de Gas Natural necesarias hasta que la Cantidad Almacenada Disponible sea reducido hasta la CMA
(C) El Usuario estará obligado a retirar Cantidades de Gas Natural de acuerdo con su CMND hasta que su Cantidad Almacenada Disponible sea reducida a cero (0). Bajo ninguna circunstancia el Usuario tiene derecho a retirar Cantidades de Gas Natural por encima de su CAD.
(D) El CAD del Usuario podrá ser superior a sus niveles de CMA,
sujeto a la aprobación previa por parte de ECA.
(E) En caso de que el Usuario no cumpla con los parámetros contractuales de servicio descritos en esta Sección 5.5, éste se sujetará a los recursos establecidos en la Sección 8 de estos Términos y Condiciones Generales.
6. SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
6.1 Sin responsabilidad para ECA
ECA no incurrirá en responsabilidad legal alguna por suspensión del servicio, cuando esta se origine por:
(A) Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
(B) Fallas en las instalaciones del Usuario o mala operación de su instalación;
(C) Trabajos necesarios para el mantenimiento, Ampliación o modificación del Sistema, previo aviso a los Usuarios, siempre que dichas modificaciones sean necesarias como resultado de un Cambio en Ley;
(D) Incumplimiento del Usuario de sus obligaciones contractuales conforme a su Contrato de Servicio y/o a estos Términos y Condiciones Generales,
(E) Una OFO emitida por ECA (excepto que sea resultado de trabajos de mantenimiento o reparación del Sistema no programados), y
(F) Trabajos de mantenimiento programados conforme a la Sección 4.1 (P).
Excepto por lo previsto en la Sección 15.2, ninguna suspensión en el Servicio conforme a esta Sección 6.1 liberará al Usuario de su obligación de pagar los cargos correspondientes al Servicio de Almacenamiento.
6.1.1 Por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor:
Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor ECA se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar el Servicio de Almacenamiento, lo hará del conocimiento de los Usuarios a través de los medios de comunicación con mayor difusión en las localidades de que se trate, salvo que se hayan acordado de manera mutua comunicaciones alternativas, indicando la duración de la suspensión, restricción o modificación, los días y horas en que ocurrirá y las zonas afectadas.
Cuando la suspensión, restricción o modificación del Servicio de Almacenamiento haya de prolongarse por más de cinco (5) Días de Gas, ECA deberá presentar para su aprobación ante la CRE el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del Servicio de Almacenamiento cause los menores trastornos posibles para los Usuarios, y establecerá los criterios aplicables al uso del Servicio de Almacenamiento.
6.1.2 Aviso de suspensión por trabajos:
Cuando la suspensión del Servicio de Almacenamiento se origine por las causas previstas en el inciso C de la Sección 6.1 de estos Términos y Condiciones Generales, ECA deberá informar a los Usuarios a través de medios electrónicos, telefax, notificación personal o a través de los medios con mayor difusión en las localidades, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicando el Día, hora y duración de la suspensión del servicio y la hora en que se reanudará. La falta de aviso dará lugar a que ECA incurra en responsabilidad en los términos de las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
ECA procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en las horas y Días de Gas en que disminuya el uso del Servicio de Almacenamiento, para afectar lo menos posible a los Usuarios.
6.1.3 Por Responsabilidad del Usuario:
Sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal, el
Permisionario podrá suspender el Servicio al Usuario que no cumpla con sus obligaciones contractuales.
6.2. Rescisión:
(A) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1949 del Código Civil, tanto ECA como el Usuario sin necesidad de declaración judicial podrán rescindir el Contrato en caso de que cualquiera de las dos partes incumpla con las obligaciones que les imponen los TCPS y el Contrato, y el incumplimiento de que se trate no sea subsanado por la parte que corresponda dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación que reciba de la otra.
Además de lo anterior, se considerarán también causales de rescisión:
I. Si el Usuario o ECA incurren en xxxx;
II. Si cualquier declaración realizada por el Usuario o por ECA en el Contrato resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que afecten sustancialmente la capacidad del Usuario o ECA para cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato;
III. Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente durante el término del Contrato la garantía de pago;
IV. La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que declare al Usuario o ECA en estado de insolvencia, suspensión de pagos o concurso mercantil, y
V. Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de disolución de una sociedad mercantil previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
(B) Efectos de la rescisión:
La rescisión por incumplimiento o la terminación del Contrato por mutuo acuerdo o convención de las partes, ya sea por lo dispuesto en esta cláusula o por conclusión de su vigencia o plazo o por cualquier otro motivo pactado, hará que las obligaciones de pago a cargo del Usuario o de ECA, sujetas a plazo, sean exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión o terminación, y en ningún caso liberarán al Usuario o ECA de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que estén
obligados conforme con el Contrato, los TCPS y Disposiciones Jurídicas Aplicables.
6.3 Bonificación por fallas o deficiencias:
En caso que ECA suspenda o interrumpa la entrega de Gas en el Punto de Entrega, ya sea que dicha suspensión o interrupción sea parcial, total, temporal o permanente, y que haya sido ocasionada por causas distintas a las señaladas en la Sección 6.1 de estos Términos y Condiciones Generales y que sean atribuibles a ECA, éste deberá bonificar al Usuario, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a cinco veces el importe del Cargo por Servicio de Almacenamiento que hubiere estado disponible para dicho Usuario de no haber ocurrido la suspensión o interrupción conforme al siguiente cálculo. La bonificación correspondiente a cualquier Día de Gas durante el cual ocurra una suspensión será igual al producto de multiplicar (i)(A) la diferencia entre
(1) la Cantidad de Gas que se hubiese pedido para su entrega ese Día de Gas por el Usuario al momento en que la suspensión o interrupción ocurra, o al momento en que ECA notifique de dicha suspensión o interrupción, lo que ocurra primero (la “Cantidad Pedida”) (en el entendido que el Usuario no podrá aumentar su pedido después de haber recibido la notificación de suspensión o interrupción), menos (2) la Cantidad de Gas entregada por ECA en el Punto de Entrega en dicho Día de Gas, dividida entre (B) la Cantidad Pedida, multiplicada por (ii) el Cargo por Capacidad de Almacenamiento mensual según el Contrato de Servicio, pagadero por el Usuario dividido por el número de Días de Gas en el Mes de Gas correspondiente, (iii) multiplicado por 5 (cinco). No obstante lo anterior, en caso que la razón obtenida de dividir (i)(A) entre (i)(B) sea igual o menor a 0.02, entonces no habrá ninguna bonificación a favor del Usuario. La bonificación descrita anteriormente será la única compensación a la que tendrá derecho el Usuario como consecuencia de una suspensión o interrupción en la entrega de Gas en el Punto de Entrega.
6.4 Prioridad en la Suspensión o Reducción de los Servicios:
ECA suspenderá o reducirá el Servicio de Almacenamiento en el orden inverso a aquél establecido en la Sección 3.3 de estos Términos y Condiciones Generales . Las suspensiones o reducciones se asignarán
con base en la CMD de cada uno de los Usuarios.
Si la Cantidad de Gas a reducir en una modalidad del Servicio de Almacenamiento es menor que la Cantidad total programada para esa modalidad de servicio, la reducción se asignará en forma proporcional a la CMD de cada uno de los Usuarios.
Excepto por lo previsto en la Sección 3.2(E) y la Sección 4.4(F), ECA se reserva el derecho de interrumpir el Servicio de Almacenamiento de manera total o parcial en cualquier momento, a los Usuarios de Servicio en Base Interrumpible, para proporcionar servicio a los Usuarios de Servicio en Base Firme.
7. BALANCES FINALES
El Usuario deberá retirar, o de cualquier otra forma disponer de, toda su Cantidad Almacenada Disponible antes de la fecha de terminación estipulada en el Contrato de Servicio.
(A) Si el Usuario no retira o dispone de todo la Cantidad Almacenada Disponible antes de la terminación del Contrato de Servicio, ECA podrá retener la Cantidad Almacenada Disponible sin que proceda reclamación alguna por parte del Usuario; considerando, sin embargo, que ECA deberá notificar por escrito al Usuario con sesenta (60) días de antelación a la terminación del Contrato de Servicio con plazo de vigencia mayor a ciento ochenta (180) días, o con quince (15) días de antelación a la terminación del Contrato de Servicio con plazo de vigencia igual o menor a ciento ochenta
(180) días sobre la Cantidad Almacenada Disponible que está siendo almacenado por ECA a cuenta del Usuario. ECA tendrá el derecho de vender las Cantidades que retuvo de acuerdo con esta Sección 7(A) y a retener las utilidades netas obtenidas de dicha venta.
(B) Si el Usuario, mediante una reclamación hecha de buena fe, está en desacuerdo con la Cantidad Almacenada Disponible determinada en la notificación requerida anteriormente, deberá notificarlo por escrito a ECA antes de que transcurran quince (15)
días a partir de dicha notificación para aquellos Contratos de Servicios con un plazo mayor a 180 (ciento ochenta) Días o dentro de los siete (7) días posteriores a dicha notificación para aquellos Contratos de Servicios con un término igual o menor a 180 (ciento ochenta) Días; esta notificación deberá incluir la documentación que justifique dicho desacuerdo y la solicitud de reconciliación. Si para la fecha de terminación del Contrato de Servicio del Usuario la Cantidad Almacenada Disponible por ECA no ha sido conciliada definitivamente y dicha incapacidad resulta en la retención mencionada anteriormente por parte de ECA, entonces la propiedad de la diferencia entre la Cantidad retenida de acuerdo con los registros de ECA y los reflejados en los registros del Usuario no pasará de manera definitiva a ECA hasta que se haya completado tal reconciliación. ECA deberá prorrogar el tiempo disponible del Usuario para retirar la Cantidad Almacenada Disponible, un Día de Gas por cada Día de Gas que el Usuario no haya podido retirar adecuadamente el Gas debido a condiciones operativas o por Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el Sistema.
8. ÓRDENES OPERATIVAS DE XXXXX (OFO)
8.1 ECA se reserva el derecho de emitir una OFO a cualquier Usuario, para ajustar las recepciones o los retiros, según sea el caso, cuando sea necesario para hacer frente a condiciones que amenacen la integridad, seguridad o servicio del Sistema, o para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Términos y Condiciones Generales.
Algunos ejemplos de condiciones que pueden causar la emisión de una OFO incluyen, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
(A) La falla del Buque del Usuario en lograr un Arribo Puntual;
(B) Mantenimiento o reparaciones no programadas en el Sistema o en ductos de transporte aguas abajo, que afecten la capacidad del Sistema;
(C) Incumplimiento con las órdenes de restricción cuando tal incumplimiento amenace la integridad del Sistema de ECA.
(D) Incumplimiento en el retiro de Gas Natural de acuerdo con el programa de retiros, cuando dicho incumplimiento interfiera con la capacidad de ECA para proporcionar otro servicio programado.
Si el Usuario incumple con su obligación de retirar las Cantidades de Gas ordenadas, entonces ECA podrá retener dichas Cantidades y el Usuario indemnizará a ECA y lo mantendrá en paz y a salvo respecto de cualquier costo, daño o responsabilidad que pueda surgir por incumplir con el retiro de dichas Cantidades y por la disposición de estas Cantidades, incluyendo los cargos de almacenamiento que le sean aplicables conforme estos Términos y Condiciones Generales , excepto si la emisión de la OFO es resultado de la Negligencia, mala fe o dolo de ECA. ECA tendrá el derecho de vender las Cantidades que retuvo de acuerdo con esta Sección 8 y las utilidades netas obtenidas por ECA serán redistribuidas entre los Usuarios restantes de acuerdo con la Sección 21 de estos Términos y Condiciones Generales.
Si a pesar de haber actuado diligentemente, ECA le impide al Usuario el retiro de sus Cantidades de Gas, ECA deberá pagar al Usuario cualquier utilidad neta procedente de la venta de dichas Cantidades.
8.2 Se puede emitir una OFO tanto respecto de un Usuario en específico como respecto de la totalidad o una parte del Sistema. Normalmente, una OFO que se emita antes de las 10.00 a.m. Xxxx xxx Xxxxxxxx de los Estados Unidos en un Día de Gas será efectiva al comienzo del siguiente Día de Gas. Cuando las condiciones operativas amenacen la integridad o seguridad del Sistema, se podrán dar avisos con tres horas de anticipación, o en menor tiempo de ser necesario. Una OFO podrá emitirse por un periodo específico de tiempo o hasta que se notifique su terminación.
8.3 Nada limitará el derecho de ECA de llevar a cabo las acciones necesarias para el ajuste físico de las recepciones y retiros reales de Gas y así poder corregir condiciones que amenacen la integridad o seguridad del Sistema.
8.4 Reportes de Situaciones, Notificaciones, Indemnizaciones y
Penalizaciones.
(A) ECA notificará la OFO al Usuario tan pronto como sea posible bajo las condiciones existentes, y deberá, en cualquier caso, confirmar la notificación por teléfono, facsímil o correo electrónico. Dicha notificación será proporcionada a la persona designada por el Usuario para mandar o confirmar los Pedidos.
(B) ECA no está obligado a notificar sobre cualquier OFO a los usuarios finales del Usuario, proveedores del Usuario, transportistas o cualquier otro involucrado en la transacción.
(C) El Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, respecto de cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) en que incurra cualquier tercero que tenga directa o indirectamente una relación contractual con el Usuario, que surja de o en relación con el resultado de una OFO, excepto cuando dichos procedimientos, sentencias, multas, daños, perjuicios, responsabilidades, costos y/o gastos sean resultado de un acto de Negligencia, mala fe o dolo por parte de ECA. El Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, de cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) en que incurra ECA si ésta emitió una OFO como resultado de acciones u omisiones del Usuario.
(D) Si el Usuario no cumple con una OFO emitida, tendrá que pagar una penalización de EU$100,000 por Día de Gas, además de cualquier otro pago o compensación a ECA contenido en esta Sección 8. Los montos netos recolectados por ECA serán redistribuidas entre los Usuarios restantes de acuerdo con la Sección 21 de estos Términos y Condiciones Generales.
9. VENTAS Y ADQUISICIONES VARIAS
ECA podrá vender, ocasionalmente y en la medida que sea necesario, el Gas Natural que le está permitido retener de acuerdo con lo establecido en las Secciones 7 y 8 de estos Términos y Condiciones Generales.
ECA podrá ocasionalmente comprar el GNL en la medida que sea requerido por razones operativas.
10. CONTRATACIÓN DE CAPACIDAD EN BASE FIRME NO SUSCRITA.
Esta Sección 10 regula el orden en que las Solicitudes de Servicio serán atendidas cuando exista Capacidad Disponible en base firme no suscrita. No regula la programación, la cual está regulada por las Secciones 3 y 4 de este documento. Las solicitudes de Capacidad en Base Firme serán atendidas en la siguiente manera y estarán sujetas a las siguientes condiciones y limitaciones:
10.1 Para poder calificar para contratar capacidad en base firme, la parte que solicite servicio (solicitante) deberá entregar una Solicitud de Servicio debidamente requisitada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2 de este documento.
10.2 El solicitante podrá presentar por escrito una Solicitud de Servicio para la Capacidad Disponible en cualquier momento.
10.3 Cuando se reciban al mismo tiempo múltiples Solicitudes de Servicio, ECA evaluará dichas Solicitudes de Servicio y otorgará la Capacidad Disponible a la solicitud que tenga el mayor valor económico según lo determine ECA. Si los valores económicos de las diferentes Solicitudes de Servicio son iguales, entonces el servicio se ofrecerá en forma sucesiva, empezando por la solicitud de fecha más antigua. En el caso que distintas Solicitudes de Servicio tengan el mismo valor económico y la misma fecha de ingreso, el servicio se determinará por sorteo.
10.4 Si ECA acepta una Solicitud de Servicio, el solicitante deberá firmar y devolver el Contrato de Servicio de manera consistente con lo establecido en la Sección 2 de estos Términos y Condiciones Generales.
10.5 No obstante lo anterior, ECA no estará obligado a ofrecer o celebrar un Contrato de Servicio a una tarifa menor a la Tarifa Regulada. ECA podrá, a su juicio, ofrecer o celebrar un Contrato de Servicio a una tarifa menor que la Tarifa Regulada aplicable para el servicio solicitado. ECA y el solicitante deberán llegar a un acuerdo para cualquier solicitud de una tarifa menor a la Tarifa Regulada previo a que ECA se vea obligado a ofrecer o celebrar un Contrato de Servicio. En caso de que se haya pactado una Tarifa convencional, ésta será aplicable durante toda la vigencia del Contrato de Servicio.
11. CALIDAD
11.1 El GNL recibido para Servicio de Almacenamiento deberá tener una calidad tal que, una vez almacenado y posteriormente vaporizado a Gas Natural, cumpla con las condiciones de calidad comercial, para lo cual deberá cumplir de forma acumulativa, con lo siguiente:
(i) con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-001- SECRE-2010 Calidad del Gas Natural (que cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del Gas Natural) y cualquier otra Norma Oficial Mexicana que en el futuro la sustituya parcial o complemente, y
(ii) con los estándares de calidad de los ductos interconectados de los Estados Unidos a que tengan acceso los Usuarios.
ECA no estará obligado a recibir GNL que no cumpla con ambos estándares.
11.2 El Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, contra cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o en relación con el incumplimiento del Usuario de las disposiciones de esta Sección 11, excepto en la medida en que dicha demanda, denuncia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto sea resultado de Negligencia, mala fe o dolo por parte de ECA o sea el resultado de la decisión de ECA de recibir el GNL del Usuario después de tener conocimiento de que no cumplía con los requisitos.
Si el GNL que reciba ECA de parte del Usuario incumple con lo establecido en esta Sección, ECA notificará al Usuario sobre dicho incumplimiento y podrá rehusarse a aceptar la entrega hasta que el Usuario corrija la deficiencia.
11.3 La Terminal contará con sistemas de inyección de nitrógeno para el acondicionamiento de la calidad del gas natural, a efecto de permitir que la tasa de envío nominal de gas natural cumpla con la NOM-001-SECRE- 2010, Calidad de Gas Natural, considerando los diferentes tipos de GNL que serán recibidos en la Terminal.
12. MEDICIÓN
12.1 Medición de la Cantidad de GNL recibida del Buque del Usuario
Medición del volumen de GNL transferido. En el comercio internacional la medición del volumen de GNL transferido se realiza en los tanques del buque para tener mayor exactitud en la medida.
o Los buques deben contar con un certificado vigente de calibración para cada tanque de GNL expedido por una empresa calificada de servicios de certificación reconocida para la industria del GNL en el ámbito internacional. Este certificado vigente de calibración incluye tablas específicas para determinar los volúmenes del líquido de GNL y del vapor que se encuentran en el tanque a partir de una medición del nivel de líquido de GNL.
o Las tablas de calibración se obtienen de mediciones exactas tomadas a condiciones de temperatura y de presión ambiente. Los volúmenes especificados en las tablas normalmente asumen que el buque está en posición horizontal sin inclinación. Cada tanque de GNL tiene al menos dos medidores de nivel, localizados cerca de su eje vertical.
o El certificado vigente de calibración contiene factores de corrección para ajustar las mediciones de nivel de líquido de GNL de acuerdo con las inclinaciones reales en el plano longitudinal (trim) y en el plano transversal (list) del Buque del Usuario y con las temperaturas reales del los tanque de GNL en el momento de la medición del líquido de GNL.
o El certificado incluye otros factores de corrección cuando sean aplicables.
o El Buque del Usuario tendrá en todo momento a disposición de ECA el certificado vigente de calibración durante las operaciones de transferencia.
12.2 Selección de Dispositivos de Medición
Medición del volumen de GNL transferido. El volumen de GNL transferido es la diferencia del volumen del GNL en los tanques del buque antes de la transferencia y el volumen en dichos tanques remanente después de la transferencia.
o La medición de GNL cuando el buque está cargado se realiza después que el representante del Buque del Usuario haya dado la notificación de “listo para transferir” en concordancia con Sección 5.2 (G) de estos Términos y Condiciones Generales, y previo al arranque de las bombas requeridas para la transferencia.
o Los representantes del Usuario y de ECA tendrán el derecho de estar presentes durante dichas mediciones.
12.3 Procedimientos de Medición
La medición del volumen de GNL contenido en los tanques del Buque del Usuario se realiza aplicando el procedimiento del Certificado vigente de calibración, el cual consiste en general, de lo siguiente:
o Medición del nivel de GNL y de las inclinaciones del Buque del Usuario en los planos longitudinal (Nivel/Trim) y transversal (Bandeo/List). Al mismo tiempo deben realizarse las mediciones de la temperatura del GNL y del vapor, así como de la presión en dicho tanque, a efecto de aplicar las correcciones necesarias.
o Deben tomarse por lo menos cuatro lecturas en sucesión inmediata en un tiempo no mayor a 10 minutos. Las lecturas de las mediciones de
nivel, inclinación, temperatura y presión en cada tanque deben ser registradas en el centro de control del Buque del Usuario.
a) Las lecturas de la medición del nivel de GNL deben tener una aproximación de un milímetro. El nivel será la media aritmética de las lecturas calculada con una aproximación de una décima de milímetro y redondeada al milímetro.
b) La temperatura del GNL y del vapor se determina con una lectura con aproximación de una décima de grado Celsius de cada uno de los cinco dispositivos de medición de temperatura del tanque de GNL. El promedio de dichas lecturas se considerará como la temperatura final del vapor y líquido en el tanque. Dicho promedio se calcula a la centésima y se redondea a la décima de grado Celsius.
c) La presión absoluta se determina tomando una lectura en kPa del dispositivo de medición de presión del tanque.
o El volumen de GNL se determina aplicando el procedimiento de cálculo y las tablas del certificado vigente de calibración siguientes:
a) Tablas de volumen en metros cúbicos con aproximación al litro correspondiente a cada milímetro del nivel de GNL en el tanque
b) Tablas de corrección del nivel por inclinación del buque en el plano longitudinal y en el plano transversal
c) Tablas de corrección del nivel por temperatura
d) Tablas de otras correcciones de nivel aplicables
Requisitos de los dispositivos de medición de nivel
o Cada tanque de GNL debe contar con un dispositivo principal de medición del nivel del líquido y otro auxiliar, ambos con una aproximación de la lectura de 1 milímetro y exactitud de ± 7.5 milímetros.
o Las correcciones por inclinación del buque se realizarán utilizando instrumentos cuya exactitud sea de +/-0.05 grados para el bandeo (List)
y +/- 0.01 metros para el nivel (Trim).
Requisitos de los dispositivos de medición de temperatura
o Cada tanque de GNL debe contar con al menos cinco pares de dispositivos de medición de temperatura en grados Celsius, localizados en o cerca del eje vertical a distancias iguales cada par y en diferentes alturas de cada tanque de GNL para medir las temperaturas de la fase líquida y de vapor.
o La exactitud de los dispositivos de medición de temperatura deberá estar por lo menos dentro del rango de ± 0.2 grados Celsius en la temperatura de operación.
Requisitos de los dispositivos de medición de presión
o Cada tanque de GNL debe contar con un dispositivo de medición de presión absoluta.
o La exactitud del dispositivo de medición de presión será ± 1% de la escala total. La exactitud en la medición esperada será de ± 1 kiloPascal.
12.4 Determinación de la Composición de GNL
(A) Procedimiento de muestreo
1. La composición de GNL descargado deberá ser determinada de conformidad con estándares de la industria de GNL.
2. Una muestra deberá ser tomada y analizada cada doce (12) o quince (15) minutos por un cromatógrafo en línea. Los resultados de cada análisis deberán ser promediados para determinar la composición final de la carga. Muestras adicionales deberán ser recolectadas como se establece en
la Sección 12.4.
3. Dos (2) grupos de muestras deberán ser recolectados durante la descarga conforme a los siguientes intervalos, una hora (i) después de que la carga total de bombeo haya sido alcanzada, (ii) después de que la descarga sea completada al 25%, (iii) después de que la descarga sea completada al 50%, (iv) después de que la descarga sea completada al 75% y (v) antes de apagar la bomba. El recolector que presenció dicho muestreo deberá sellar las botellas de muestra.
Las muestras deberán ser distribuidas conforme se establece en la Sección 12.4.
(B) Distribución de Muestras
Las muestras gaseosas que se tomen durante la descarga deberán ser distribuidas como sigue:
Primera muestra: para análisis del Usuario.
Segunda muestra: para retención de ECA por un periodo de al menos treinta (30) Días.
En caso de controversia respecto a la precisión del análisis, la muestra deberá ser retenida hasta que ECA y el Usuario acuerden ya no retenerla o por un periodo de treinta (30) Días, lo que sea primero.
(C) Procedimientos para el Análisis
1. Hidrocarbonos, dióxido de carbono y nitrógeno – muestras deberán ser analizadas inmediatamente, con gas de cromatografía, para determinar la fracción molar de hidrocarbonos, dióxido de carbono y nitrógeno en la muestra. El método utilizado deberá ser el método descrito
en la última versión del Gas Processor Association (GPA) Publicación 2261 vigente al momento del análisis o cualquier otro método que acuerden ECA y el Usuario. Los exámenes se deberán hacer por duplicado para determinar si la repetición de rangos altos o áreas altas se encuentra bajo límites aceptables. El cálculo de los resultado de dichos exámenes deberá ser promediado.
2. Sulfuro de hidrógeno - ASTM D4084-07 (Standard Test Method for Analysis of Hydrogen Sulfide in Gaseous Fuels (Lead Acetate Reaction Rate Method)), según sea modificado de tiempo en tiempo). Métodos alternativos podrán ser considerados para conformarse a las Disposiciones Jurídicas Aplicables o según lo acuerden ECA y el Usuario.
3. Sulfuro Total - ASTMD5504-08 (Standard Test Method for Determination of Sulfur Compounds in Natural Gas and Gaseous Fuels by Gas Chromatography (Chemiluminescence procedure)), según sea modificado de tiempo en tiempo). Métodos alternativos podrán ser considerados según lo acuerden ECA y el Usuario. Si el contenido total de sulfuro es menor a 5.5 mg por metro cúbico, entonces no será necesario analizar la muestra para H2S.
12.5 Determinación de la Cantidad de GNL Recibido
Las publicaciones que deberán ser utilizadas como referencia para las propiedades físicas de los hidrocarbonos y para las conversiones necesarias para determinar la cantidad de GNL recibido son: GPA Publicación 2145-09 y GPA Publicación 2172. Los factores de conversión siguientes serán requeridos para el cálculo de PC y otras variables incluidas en dichos cálculos.
1 lbm = 453.59237 g
1 Btu = 1055.056 Joule
1ft³ = 0.0283168 m³ 1 Cal = 4.1868 Joule.
1 kCal = 4186.8 Joule
(A) Cálculo de Densidad
La densidad del GNL deberá ser calculada utilizando el método revisado Xxxxxx y XxXxxxxx conforme a la siguiente fórmula:
D = ∑i(Xi × Mi)
∑i(Xi × Vi) — (Xm × C)
y:
C = K + (K2 — K1)× Xn
1 0.0425
donde:
D es la densidad redondeada al segundo decimal del decimal de GNL descargado, expresado en kilogramos por metro cúbico a una temperatura TL;
Xi es la fracción molar redondeada al cuarto decimal del componente (i) de la composición obtenida de acuerdo con esta Sección 12.4;
Mi es el peso molecular del componente (i) según se establezca en la GPA Publicación 2145-09 (Physical Constants) según sea modificada de tiempo en tiempo;
Vi es el volumen molar redondeado al sexto decimal del componente (i), expresado en metros cúbicos por Kilo molar a temperatura TL y obtenido por interpolación linear
de la información establecida en el Reporte 77-867 del National Bureau of Standards Interagency según sea modificado de tiempo en tiempo;
Xm es la fracción molar redondeada al cuarto decimal del metano de la composición obtenida conforme a la Sección 12.4;
C es el factor corrector de volumen intermedio redondeado al sexto decimal utilizado en el cálculo de la densidad de GNL de acuerdo con el método Xxxxxx y XxXxxxxx.
Xn es la fracción molar redondeada al cuarto decimal de nitrogeno de la composición obtenida conforme a la Sección 12.4;
K1 es el factor corrector de volumen redondeado al sexto decimal derivado de los valores establecidos por el Reporte 77-867 del National Bureau of Standards Interagency, según sea modificado de tiempo en tiempo; y
K2 es el factor corrector de volumen redondeado al sexto decimal derivado de los valores establecidos por el Reporte 77-867 del National Bureau of Standards Interagency, según sea modificado de tiempo en tiempo.
(B) Cálculo del Poder Calorífico:
1. El cálculo del poder calorífico (masa base) de GNL deberá ser calculado conforme a la siguiente formula:
∑i(Hi × Xi × Mi) P = ∑i(Xi × Mi)
donde:
P es el Poder Calorífico de GNL redondeado en enteros,
expresado en Gigajoules por kilogramo;
Hi es el Poder Calorífico Estándar del componente (i), expresado en Gigajoules por kilogramo redondeado al millón
Xi es la fracción molar redondeada al cuarto decimal del componente (i) de la composición obtenida conforme a la Sección 2.14; y
Mi es el componente de peso molecular
2. El Poder Calorífico Estándar (volumen base) deberá ser calculado conforme a la siguiente fórmula:
Hv = Σ(Xi × Hvi)
i
donde:
Hv es el Poder Calorífico Estándar redondeado al millón, expresado en Gigajoules por metro cúbico;
Xi es la fracción molar redondeada al cuarto decimal del componente (i) de la composición obtenida conforme a la Sección 2.14; y
Hvi es el Poder Calorífico Estándar del componente (i) expresado en Gigajoules por metro cúbico,
(C) Cálculo de la Cantidad de GNL Recibido
La cantidad de GNL recibido deberá ser computado utilizando la siguiente fórmula y aplicando el método de redondeo que se establece en la Sección 12.5:
Q = (V×D× P) — QR
donde:
Q es la cantidad recibida redondeada al entero más cercano, expresada en Gigajoules;
V es el volumen de GNL descargado, expresado en metros cúbicos, obtenido conforme a la Sección 12.3;
D es la densidad de GNL, expresado en kilogramos por metro cúbico, calculado conforme a la Sección 12.5;
P es el Poder Calorífico Estándar del GNL, expresado en Gigajoules por kilogramo, calculado conforme a la Sección 12.5; y
QR es la cantidad de vapor redondeada al entero más cercano, expresada en Gigajoules, que desplazó el volumen de GNL descargado (V). QR se obtiene al utilizer la siguiente fórmula:
Q = V × 288.71
R 273.15 + TV
(Pa + 101.325)
× 10 × 0.03763
101.325
donde:
TV es la temperatura de vapor en los tanques del Buque del Usuario después de la descarga, expresada en grados centígrados a la décima más cercana de cada grado
centígrado; y
Pa es la presión de vapor de los tanques del Buque del Usuario después de la descarga expresados en mbarg; y
0.03763 es el poder calorífico del vapor (asumiendo que es metano), expresado en Gigajoules por Metro Cúbico Estándar al 60ºF y 14.696 psia.
(D) Método de Redondeo de Números
1. General – Si la figura decimal es de cinco (5) o más, entonces se redondea al número entero mayor más cercano.
Si la figura decimal es de cuatro (4) o menos, entonces no se redondea.
12.6 Verificación de Precisión
Si al momento de la verificación, un instrumento de medida utilizado para medir la calidad o cantidad de GNL recibido en el Punto de Recepción o Gas Natural entregado en el Punto de Entrega presenta errores de medio punto porcentual (0.5) o menos de la energía medida, entonces dicho instrumento se considerará preciso. Si al momento de la verificación, un instrumento de medida utilizado para medir la calidad o cantidad de GNL recibido en el Punto de Recepción o Gas Natural entregado en el Punto de Entrega presenta errores de medio punto porcentual (0.5) o más de la energía medida, entonces las mediciones previas de dicho instrumento deberán ser reducidas a una diferencia xx xxxx (0) en comparación con los resultados de calibración por cualquier periodo conocido definitivamente o que se haya acordado y el cálculo efectuado durante dicho periodo deberá ser corregido. No obstante, en el caso de que algún periodo no sea conocido o acordado, deberán hacerse correcciones por la energía transferida durante la última mitad del periodo desde el momento de la última calibración.
12.7 Medidas y Pruebas para la Extracción de Gas Natural
El gasoducto de interconexión deberá ser responsable por la medición de
las cantidades de Gas Natural entregadas a través de un Punto de Entrega. En caso de acuerdo entre ECA y el Usuario de que el Usuario sea el responsable de dicha medida, el Usuario deberá permitir, o hacer que se permita, a ECA para estar presente en las instalaciones, mantenimiento o prueba del equipo utilizado para medir las cantidades entregadas por ECA y deberá cooperar con cualquier petición de ECA al respecto.
12.8 Falla de Medidores
En el caso de que un medidor se encuentre fuera de servicio o no este registrando adecuadamente, el volumen de GNL recibido en el Punto de Recepción o entregado en el Punto de Entrega deberá ser estimado conforme a lo siguiente:
(A) Utilizando el registro de cualquier medidor o medidores de comprobación instalados y registrando adecuadamente, o en ausencia de éstos;
(B) Corrigiendo el error, si dicho error es imputable a la calibración, prueba o cálculo matemático; o
(C) En la ausencia de (a) y (b) anterior, entonces estimando la cantidad conforme a un método mutuamente acordado.
12.9 Prueba de Medidores
La precisión del equipo de medición de ECA o el Usuario ya sea en el Punto de Recepción o en el Punto de Entrega deberá ser verificado por prueba, utilizando medios y métodos aceptables para la otra parte, en intervalos acordados y conforme a los estándares aplicables de la industria, y en cualquier otro momento según sea solicitado.
La entidad que conduzca una prueba deberá proporcionar aviso de tiempo y naturaleza de la prueba a la otra parte con suficiente anticipación para permitir arreglos convenientes para que un representante de dicha parte asista. Si después de dar aviso la otra parte no puede o quiere tener a un representante presente entonces los resultados de la prueba deberán ser considerados precisos hasta la
siguiente prueba. Si el equipo de medición presenta alguna imprecisión en cualquier porcentaje, se deberá ajustar para medir lo más preciso posible. Todos las pruebas del equipo de medición deberán ser efectuadas por la entidad que conduce las mismas, salvo en el caso de que la otra entidad deberá sufragar los gastos de las pruebas que solicite si la imprecisión resulta en 2% o menos.
13. ESTADOS DE CUENTA Y PAGOS
13.1 Facturación
A más tardar el décimo (10°) Día de cada Mes, ECA deberá enviar al Usuario la factura por los cargos aplicables al Mes previo por el Servicio de Almacenamiento, elaborada conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables. ECA deberá enviar también al Usuario la factura por todos los cargos y penalizaciones que correspondan conforme al Contrato de Servicio y estos Términos y Condiciones Generales. En caso que las Cantidades reales no estén disponibles a tiempo para preparar la facturación, dichos cargos deberán basarse en Cantidades estimadas y ECA proporcionará el ajuste correspondiente en la siguiente facturación mensual basándose en las diferencias entre las Cantidades estimadas y las Cantidades reales. Cada factura deberá incluir la denominación social de ECA, la información de identificación del Usuario, el periodo de uso de los servicios, las cantidades o volúmenes incurridos, la fecha límite de pago, el monto debido, un detalle de los costos incurridos y el desglose de tarifas, así como de otros cargos inherentes al servicio, en su caso.
13.2 Pago
El Usuario deberá pagar a ECA por medio de una Transferencia Electrónica de Fondos a la cuenta bancaria que establezca ECA, con fondos disponibles al momento, sin demora o deducción alguna. El Usuario efectuará los pagos para que ECA los reciba dentro de los diez
(10) Días Hábiles siguientes a la fecha de envío de la factura vía fax, correo electrónico o cualquier otro medio acordado de manera mutua por la partes, por todos los cargos facturados de acuerdo con las
disposiciones de estos Términos y Condiciones Generales. La fecha efectiva para los pagos realizados por Transferencia Electrónica de Fondos será aquella en que se reciban los fondos en firme por ECA. Todos los pagos a ECA deberán realizarse en Pesos, moneda de curso legal de México. Cualquier pago o reembolso de pagos realizado por ECA (incluyendo sin limitar, por concepto de Impuesto al Valor Agregado) deberá, de no ser abonado para futuras facturas del Usuario, realizarse en cumplimiento de los requisitos de esta Sección 13.2 y cumplir con la legislación mexicana aplicable.
13.3 Facturas No Pagadas o en Conflicto
En caso que el Usuario no pague parte o la totalidad de dicha factura, se acumularán los intereses sobre la cantidad adeudada a una tasa de interés diaria equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación más un siete por ciento (7%) hasta el día anterior a aquél en que se efectúe dicho pago. El monto principal y los intereses acumulados a la fecha deberán ser pagados y abonados inmediatamente a solicitud de ECA. En caso de que dicha xxxx continúe diez (10) Días Hábiles después de la fecha de vencimiento, ECA podrá, además de cualquier otro recurso aplicable, suspender el servicio al Usuario en cualquier momento hasta que dicho monto sea liquidado, teniendo la obligación de notificar por escrito con diez (10) Días Hábiles de anticipación a la suspensión del servicio. Sin embargo, en caso de que el Usuario dispute de buena fe dicha facturación o parte de ella por escrito, y pague a ECA la parte que considere apropiada dentro del plazo contado a partir de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la solicitud de ECA, proporcionándole a ésta las garantías de pago suficientes avaladas por una entidad con calidad crediticia aprobada por ECA, respecto del monto que se determine finalmente como pagadero sobre dicha facturación, y que podrá ser acordado o impuesto por fallo judicial o arbitral, según sea el caso, entonces ECA no tendrá el derecho de suspender el servicio hasta y a menos que se incumplan las condiciones de dichas garantías, pero los intereses continuarán generándose sobre dicha cantidad hasta que sea pagada. En caso de que el Usuario continúe sin pagar los montos no disputados después de veinte (20) Días Hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, ECA tendrá el derecho de rescindir el Contrato de Servicio
después de notificar por escrito al Usuario, y éste perderá el derecho sobre cualquier Cantidad Almacenada Disponible. Asimismo, en caso de que el Usuario incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo esta Sección 13.3, ECA tendrá el derecho a ejercer cualquier derecho que le corresponda bajo el Contrato de Servicio o bajo la legislación aplicable.
13.4 Errores de Facturación Descubiertos por el Usuario
En el caso de que el Usuario descubra un error en la cantidad facturada aquí mencionada, deberá ajustarse dicho error dentro de los treinta (30) días posteriores a su determinación. Cualquier reclamación de un error en la facturación deberá ser recibida por ECA dentro de los seis (6) Meses siguientes a la fecha de la factura reclamada.
El plazo previsto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de omisión deliberada, declaraciones falsas o mutuo error de hecho.
13.5 Errores de Facturación Descubiertos por ECA
En el caso que ECA descubra que una factura emitida previamente por ECA contiene un error, ECA notificará al Usuario del error y las partes corregirán las facturas erróneas. Cualquier reclamación de un error en la facturación deberá ser enviada por ECA dentro de los seis (6) Meses siguientes a la fecha de la factura reclamada, y siempre que la corrección no resulte de cambios de tarifa autorizados por la CRE. Esta disposición no será aplicable en caso de omisión deliberada, declaraciones falsas o error de hecho.
13.6 Tarifas para Trámites
Además de todas las tarifas y cargos aplicables al servicio proporcionado al Usuario, éste reembolsará a ECA por el pago de derechos u otras contribuciones relacionadas con el servicio proporcionado bajo cualquiera de los Términos Específicos de Servicio descritos como Anexos 1 y 2 de estos Términos y Condiciones Generales, que ECA deba pagar a la Comisión o a cualquier otra Autoridad Gubernamental competente, de manera proporcional a la capacidad suscrita del Usuario
en relación con la capacidad total suscrita en el Sistema en el momento que ECA haya pagado dichos derechos.
13.7 Reembolso por Instalaciones Adicionales
Adicionalmente a todas las tarifas y cargos aplicables al Servicio de Almacenamiento proporcionado al Usuario, éste reembolsará a ECA la parte proporcional que le corresponda de todos los costos y gastos incurridos en el diseño, la construcción y la implementación de cualquier modificación del Sistema, incluyendo las Instalaciones Marinas y las instalaciones requeridas para la recepción, almacenamiento y entrega de GNL o Gas Natural, en cada caso, siempre y cuando dichas modificaciones se requieran como consecuencia de un Cambio en Ley que ocurra después de la fecha de celebración del Contrato de Servicio del Usuario. La parte proporcional de dicha cantidad será determinada dividiendo la CMA del Usuario entre la Cantidad Máxima Garantizada. Todas las cantidades serán pagaderas a ECA dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de la factura correspondiente de ECA. ECA podrá realizar ampliaciones al Sistema siempre y cuando estas sean económica y técnicamente viables.
13.8 Cuotas Portuarias, de Atraque y Otras
El Usuario se hará responsable de todas las cuotas portuarias, de atraque, de pilotaje, de agentes, impuestos directos e indirectos (incluyendo pero sin limitarse al impuesto al valor agregado), derechos u otros cargos impuestos sobre el Buque del Usuario o sobre el GNL que el Usuario entregue al Sistema. El término “cuota” aquí empleado, se utilizará para hacer referencia a cualquier cargo, tarifa o cuota actual o impuesto posteriormente asignado o aplicado por cualquier Autoridad Gubernamental sobre el GNL o Gas Natural o sobre el acto, derecho, o privilegio de importación, producción, transporte, almacenamiento, venta, recibo o entrega de Gas Natural, sin importar cómo dichas cuotas o cargos sean medidos. En el caso que ECA sea requerido a pagar dichas cuotas, el Usuario le reembolsará a ECA la cantidad aplicable por dichas cuotas dentro de los diez (10) Días Hábiles posteriores a la recepción de la factura correspondiente.
Asimismo, en caso de ocurrir un Cambio en Ley durante la vigencia del Contrato de Servicio del Usuario, que tenga como resultado un aumento en los costos de ECA en su carácter de propietario u operador del Sistema o en sus costos de prestación del Servicio de Almacenamiento, o bien que tenga como resultado una disminución en los ingresos netos después de impuestos de ECA derivados de la propiedad y operación del Sistema o por la prestación del Servicio de Almacenamiento, el Usuario pagará a ECA la parte proporcional de dichos costos o disminución de ingresos, que sean necesarios para que ECA reciba los mismos ingresos netos después de impuestos que hubiese recibido si dicho Cambio en Ley no hubiese ocurrido. La parte proporcional de dicha cantidad será determinada dividiendo la CMA del Usuario entre la Cantidad Máxima Garantizada. Todas las cantidades serán pagaderas a ECA dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de la factura correspondiente de ECA.
14. RESPONSABILIDAD, GARANTÍA Y CESIONES
14.1 Se considerará que ECA tendrá el control y la responsabilidad del GNL almacenado a partir del momento de la recepción en el Sistema y hasta antes de que ECA entregue dicho GNL o Gas Natural al Usuario. Se considerará que el Usuario tiene el control y la responsabilidad del GNL previo a su recepción por ECA, y después de la entrega del GNL o Gas Natural por parte de ECA al Usuario, o a un tercero por cuenta del Usuario.
14.2 El Usuario garantiza que al momento de entregar el GNL a ECA tendrá la propiedad plena del GNL, y de que dicho GNL se entregará libre de todo gravamen, cargo o reclamo alguno. El Usuario indemnizará y sacará en paz y a salvo a ECA de cualquier demanda, acción, daño o perjuicio derivado de o relacionado con el incumplimiento de dicha obligación. ECA garantiza que al momento de entregar el Gas Natural al Usuario tendrá la posesión plena del Gas Natural en depósito, y de que dicho Gas Natural se entregará libre de todo gravamen, cargo o reclamo alguno derivado de acciones ocasionadas por ECA. ECA indemnizará y sacará en paz y a salvo al Usuario de cualquier demanda, acción, daño o perjuicio derivado de, o relacionado con, el incumplimiento de dicha obligación.
14.3 Tanto ECA como el Usuario manifiestan y garantizan que todas las acciones adoptadas bajo estos Términos y Condiciones Generales y el cumplimiento de las obligaciones conforme a estos Términos y Condiciones Generales cumplen con las disposiciones legales aplicables y, se obligan a indemnizar y sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier acción, demanda o procedimiento en contra de la otra parte concerniente al servicio, que inicie cualquier autoridad competente, excepto en la medida en que dicha acción, demanda o procedimiento sea el resultado de la Negligencia, mala fe o dolo por parte de la parte a ser indemnizada. Además, el Usuario acuerda indemnizar y sacar en paz y a salvo a ECA contra cualquier demanda o responsabilidad de carácter ambiental resultante de o relacionada con el desempeño del Usuario bajo el Contrato de Servicio.
14.4 El Contrato de Servicio será obligatorio y aplicable a cualquier causahabiente de ECA o del Usuario por virtud de una fusión, consolidación o adquisición. Sujeto a los requerimientos crediticios mencionados en la Sección 2 de estos Términos y Condiciones Generales, ECA y el Usuario podrán ceder o dar en garantía el Contrato de Servicio y todos los derechos y obligaciones ahí especificados de acuerdo con las disposiciones de cualquier contrato de hipoteca, fideicomiso, u otro instrumento que se haya celebrado o que se celebre posteriormente con el fin de garantizar una deuda, o como cesión de créditos, o de cualquier otra manera. Ni ECA ni el Usuario podrán ceder el Contrato de Servicio o derechos aquí mencionados sin obtener primero el consentimiento escrito de la contraparte. Dicho consentimiento no podrá ser negado sin alguna justificación válida. ECA no podrá negar su consentimiento a la cesión de un Usuario siempre y cuando el cesionario tenga la capacidad técnica y financiera para hacer frente a sus obligaciones bajo el Contrato de Servicios y dicho cesionario otorgue una garantía o soporte crediticio similar o mejor. ECA podrá negar su consentimiento cuando demuestre un riesgo o perjuicio objetivo y acreditable. Si ECA no otorga su consentimiento para la cesión, ECA deberá identificar en la notificación correspondiente la razón por la cual dicho consentimiento no es otorgado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el Usuario autoriza de manera incondicional la cesión por parte de ECA de los derechos y obligaciones aquí mencionados a sus
acreedores para efectos de obtener financiamiento y a cualquier entidad que adquiera el Sistema de ECA, previa autorización de la CRE para la transferencia del Sistema. Asimismo, el Usuario conviene en cooperar con ECA y hacer los esfuerzos necesarios para satisfacer cualquier solicitud razonable por parte de los acreedores de ECA, que tenga relación con dicho financiamiento.
14.5 ECA únicamente será responsable ante el Usuario por aquellos daños y perjuicios que éste sufra directa e inmediatamente como resultado de la prestación o incumplimiento en la prestación por parte de ECA del Servicio de Almacenamiento conforme a estos Términos y Condiciones Generales y el Contrato de Servicio correspondiente. Cualquier daño o perjuicio estará sujeto a las limitaciones establecidas en estos Términos y Condiciones Generales y en el propio Contrato de Servicio. Asimismo, el Usuario y ECA reconocen que, salvo que estos Términos y Condiciones Generales o el Contrato de Servicio prevean un recurso específico para un incumplimiento en particular por parte de ECA de su obligación de prestar el Servicio de Almacenamiento, sólo se considerará que el Usuario ha sufrido algún daño como resultado de dicho incumplimiento cuando ocurra una suspensión o interrupción de la entrega de Gas en el Punto de Entrega. El recurso disponible para el Usuario por la suspensión o interrupción de la entrega de Gas en el Punto de Entrega será el previsto en la Sección 6.2.
14.6 El Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, respecto de cualquier procedimiento o respecto de cualquier daño, perjuicio o responsabilidad (incluyendo cualquier sentencia, multa, costo, gasto, sobreestadía y/o demora, e incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o en relación con el cumplimiento o incumplimiento de alguna disposición de estos Términos y Condiciones Generales por parte del Usuario, el Buque del Usuario o los propietarios de dicha embarcación o terceras personas, en la medida que dicha responsabilidad o acción sea resultado de acciones u omisiones del Usuario, o del incumplimiento de sus obligaciones bajo estos Términos y Condiciones Generales o de su Contrato de Servicio. La indemnización anterior será, respecto de cada evento, en adición a cualquier cantidad que sea pagadera por el Usuario bajo la Sección 4.1 (J) de estos
Términos y Condiciones Generales respecto de dicho evento.
14.7 El Usuario deberá asegurarse que cada Buque del Usuario: (i) esté completamente cubierto por un seguro que cubra responsabilidad ambiental de manera satisfactoria con los requerimientos de ECA y (ii) sea tripulado y mantenido de tal modo que cumpla de manera total con los estándares nacionales e internacionales aplicables.
El Usuario también se asegurará que cada Buque del Usuario y el personal a bordo cumplan en todo momento con la reglamentación y requisitos aduanales del puerto, el Sistema, y autoridades a cargo de los mismos.
15. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
15.1 Constituye Caso Fortuito o Fuerza Mayor cualquier acto del hombre o hecho de la naturaleza, previsible o imprevisible, pero inevitable, que imposibilita u obstaculiza al que lo sufre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Las partes convienen en que Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá cualquier acontecimiento, previsible o imprevisible, que se encuentre fuera del control de la parte que lo invoque, siempre y cuando:
(A) dicha parte haya empleado la atención y diligencia que podrían esperarse de un operador prudente en un giro similar al que realiza dicha parte, tomando en consideración las condiciones naturales privativas en el área en que se opere dicho giro; y
(B) que el suceso en cuestión obstaculice o impida, ya sea total o parcialmente, que la parte afectada cumpla con sus obligaciones.
Sujeto a la satisfacción de las condiciones a) y b) estipuladas en el párrafo anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes actos o eventos:
(A) Eventos de la naturaleza, explosiones, inundaciones, hundimientos, terremotos, rayos y tempestades;
(B) Guerra, rebelión, revolución, estado de sitio militar o de usurpación
x xxxxxx civil, insurrecciones, sabotajes, invasión;
(C) Levantamientos o disturbios civiles;
(D) Actos u omisiones de cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo órdenes y resoluciones, licencias, permisos y concesiones emitidos por autoridades judiciales o administrativas, siempre y cuando se acredite que éstos fueron solicitados en tiempo y forma, la promulgación o expedición de disposiciones o leyes emitidas por parte de cualquier autoridad gubernamental que no hubiesen sido promovidas por la Parte afectada, ni ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el Permiso
o bajo cualquier Disposición Jurídica Aplicable, y hagan imposible la operación del Sistema o la prestación de los servicios de conformidad con los presentes Términos y Condiciones Generales.
Si debido a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, ECA o el Usuario se ven impedidos para cumplir total o parcialmente con sus obligaciones contractuales, dicha parte deberá notificar a la otra, por escrito, por medio de facsímile y tan pronto como le sea posible con posterioridad al suceso, el motivo del acontecimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, explicándolo en detalle. Una vez recibida dicha notificación, salvo en lo que respecta a la obligación de pago de las cantidades que se adeuden hasta esa fecha, las obligaciones de ambas partes quedarán suspendidas durante todo el tiempo en que dicha situación subsista; pero, bajo ninguna circunstancia, con posterioridad al cese de tal situación. Dicha parte estará obligada a continuar cumpliendo con aquellas obligaciones que no sean afectadas por el acontecimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y a realizar todos los esfuerzos posibles para subsanar esta situación.
Bajo ninguna circunstancia los problemas financieros y técnicos podrán considerarse como Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
15.2 (a) Fuerza Mayor en el Sistema.
Sin prejuicio de lo establecido en la Sección 15.1, si un Caso Fortuito o Fuerza Mayor afecta las instalaciones del Sistema o las actividades
dentro del Sistema, la obligación del Usuario de pagar el Cargo por Capacidad de Almacenamiento conforme al Contrato de Servicio será suspendida o, si es aplicable, reducida proporcionalmente para reflejar la suspensión o, según sea el caso, la reducción en el nivel del Servicio de Almacenamiento prestado por ECA.
Ante la presencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, ECA podrá suspender, restringir o modificar las entregas de Gas al Usuario en tanto éstas sean afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de conformidad con estos Términos y Condiciones Generales.
(b) Fuerza Mayor del Usuario.
Por otra parte, en caso de que ocurra una suspensión o reducción en el nivel del Servicio de Almacenamiento prestado por ECA que sea causada por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor no relacionado con las instalaciones del Sistema o las actividades dentro del mismo (incluyendo enunciativa mas no limitativamente un Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afecte las instalaciones del Usuario aguas arriba o aguas abajo, o de un tercero transportista, que impacten la capacidad del Usuario de entregar GNL en el Punto de Entrega o de recibir Gas en el Punto de Recepción), el Usuario SABF deberá continuar cumpliendo con la obligación de pagar cualquier monto pagadero al momento en que ocurra dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor y de pagar los cargos por capacidad por el resto de la vigencia del Contrato de Servicio, sujeto a lo dispuesto por esta Sección
15.2. Por otro lado, dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor no eximirá a ningún otro Usuario SABF o cualquier otro Usuario de las obligaciones de pagar los cargos por capacidad por el resto de la vigencia del Contrato de Servicio, y de la obligación de pagar cualquier monto pagadero al momento en que ocurra dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
(c) Terminación Anticipada por Caso Fortuito o Fuerza Mayor Extendido.
No obstante lo dispuesto en los incisos (a) y (b) anteriores, una vez transcurridos 2 (dos) Años consecutivos a partir de la fecha en que una de las partes haya recibido la notificación de la otra respecto al
acontecimiento de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afecte de forma importante y significativa los beneficios de una parte, y éste no se hubiere subsanado, las partes tendrán los siguientes derechos:
(i) la parte que no esté sufriendo la Fuerza Mayor podrá dar por terminado el Contrato de Servicio anticipadamente sin incurrir en responsabilidad ulterior a la que pueda prevalecer en esa fecha y sin necesidad de que medie una orden judicial.
(ii) si la parte que está sufriendo la Fuerza Mayor es el Usuario, éste podrá dar por terminado el Contrato de Servicio anticipadamente previo pago a ECA de un monto igual al monto total garantizado por las Garantías Financieras proporcionadas por el Usuario y sin necesidad de que medie una orden judicial. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del Usuario de ceder el Contrato de Servicio de manera permanente, en términos de lo dispuesto por la Sección 20(E) de estos Términos y Condiciones Generales.
La terminación anticipada no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha de la terminación se encuentren pendientes.
15.3 ECA o el Usuario que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar a la contraparte por vía telefónica tan pronto como sea posible tras el acontecimiento del caso mencionado con todas las particularidades de dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor y deberá remediar lo antes posible y con toda diligencia dicha imposibilidad de cumplimiento, en el entendido que dichos requisitos x xxxxxxxx no requerirán la conciliación de huelgas o cierres patronales accediendo a las demandas en contra de ECA o el Usuario cuando dicha conciliación sea inadecuada para alguna de las partes.
16. GAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
En adición al venteo causado por circunstancias descritas en la Sección 5.3(A), ECA requerirá una cierta cantidad de Gas para la operación del Sistema y la prestación del Servicio de Almacenamiento (el “Gas para la Operación del Sistema”) incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa (a) Gas utilizado en la operación del Sistema; y (b) cantidades de Gas perdidas y no contabilizadas durante mantenimiento,