PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES ACUERDO MARCO EQUIPOS DE OFICINA Y MUEBLES
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES ACUERDO MARCO EQUIPOS DE OFICINA Y MUEBLES
EXPEDIENTE N.º 133.999 LICITACIÓN PRIVADA N.º 03/19
ARTÍCULO 1º: NORMATIVA APLICABLE:
La presente contratación se regirá por las disposiciones contenidas en el presente pliego particular, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición Nº 63/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, por la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto N.º 485/2018 que aprueba el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, y el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N.º 1.023/01.
ARTÍCULO 2º: ALCANCE. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO MARCO:
Los Acuerdos Xxxxxx que se perfeccionen como consecuencia del presente procedimiento de selección alcanzan a las diferentes Áreas de la Universidad Nacional de Río Cuarto, en virtud de lo cual, se encuentran obligadas a contratar a través de dichos Acuerdos Xxxxxx. Por su parte, los proveedores con los que se perfeccionen Acuerdos sólo se encuentran obligados a proveer los bienes y servicios incluidos en los mismos a las citadas Áreas en los términos del presente Pliego.
ARTÍCULO 3º: VISTA Y OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS:
Para participar de la contratación los interesados podrán descargar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares ingresando en el sitio web de la Universidad Nacional de Río Cuarto (xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx000-xxxxxxxx.xxx) o solicitando los mismo a la Dirección de correo electrónico de la Dirección de Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto (xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxx.xxx.xx).
Podrán presentar ofertas los interesados que se encuentren preinscriptos en el SIPRO, pero al momento de emitir el dictamen de evaluación de ofertas deberán encontrarse incorporados al SIPRO y con los datos actualizados.
ARTÍCULO 4º: CONSULTAS AL PLIEGO:
Las consultas al presente pliego deberán realizarse por escrito en la Dirección de Contrataciones, o en la dirección de correo electrónico de la misma (xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxx.xxx.xx), y hasta DOS (2) DÍAS antes de la fecha fijada para la apertura.
No se aceptarán consultas telefónicas, ni serán respondidas aquéllas realizadas fuera de término.
ARTÍCULO 5º: CIRCULARES:
En respuesta a las consultas efectuadas o de oficio la Dirección de Contrataciones emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto
N.º 485/2018 que aprueba el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
Las circulares aclaratorias serán comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.
Las circulares modificatorias serán publicadas en los medios que correspondan y comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Las circulares por las que únicamente se suspenda o prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Todas las circulares que se emitan serán incorporadas al Pliego y difundidas.
ARTÍCULO 6º: CÓMPUTO DE PLAZOS:
Todos los plazos mencionados en el presente Xxxxxx se computarán en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se fije en días corridos.
A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 7º: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones o comunicaciones entre la Dirección de Contrataciones y los interesados, oferentes o adjudicatarios se realizarán válidamente por cualquiera de los medios enumerados en el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Resolución Consejo Superior N.º 485/2018, Art. 10.
La no recepción oportuna de correos electrónicos enviados por la Dirección de Contrataciones no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.
ARTÍCULO 8º: DOMICILIO ELECTRÓNICO:
El Domicilio Especial Electrónico declarado por los oferentes serán válidos para la notificación de todas las etapas del procedimiento de selección, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas y para cualquier trámite que se realice en el ámbito de la Dirección de Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
ARTÍCULO 9º: REQUISITOS DE LAS OFERTAS:
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Oficina de la Dirección de Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, en origina, hasta el día y hora fijado en la convocatoria. Precisando en dicho sobre el lugar, día y hora de la apertura y los datos del expediente y de la contratación que correspondan.
2) Deberán ser redactada en idioma nacional.
3) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
4) En los casos en que se efectúen ofertas alternativas, se entenderá que la alternativa 1 es la oferta base y las restantes las alternativas. En todos los casos deberá existir una oferta base.
ARTÍCULO 10º: REQUISITOS TÉCNICOS:
El oferente deberá cumplir con todos los requerimientos técnicos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
No se admitirá la especificación “Según Pliego” como identificación del servicio o equipamiento ofrecido, pudiéndose adjuntar folletos y/o catálogos ilustrativos en idioma castellano y fotografías de los ítems cotizados, como así también ampliación de las especificaciones técnicas o cualquier otro elemento informativo de interés que permita una mejor evaluación de los elementos cotizados.
ARTÍCULO 11º: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
No se requiere garantía de mantenimiento de oferta para el presente procedimiento.
ARTÍCULO 12º: COTIZACIÓN:
La cotización deberá contener:
a) Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Presente Pliego, el precio total del Renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en números, determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego.
b) El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Universidad Nacional de Río Cuarto por todo concepto. Los precios cotizados deberán incluir el importe correspondiente al I.V.A.
c) El oferente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
d) Se aclara que la cantidad indicada en el detalle de Renglones está fijada como cantidad máxima a ofertar. Es decir, los oferentes no podrán realizar ofertas por una cantidad mayor a las allí indicada. Ahora bien, si podrán indicar una cantidad menor, ofertando sólo por esa cantidad menor que indiquen.
La cantidad que indiquen o bien si cotizaran la máxima fijada en los Renglones xxx Xxxxxx, será considerada la cantidad que están obligados a entregar durante la vigencia del Acuerdo. Esta cantidad es el stock. El proveedor podrá renovar o aumentar su stock durante la vigencia del acuerdo, pero no podrá proponer un nuevo stock superior a la cantidad máxima fijada en los Renglones xxx Xxxxxx.
Por su parte, deberán indicar las cantidades que como mínimo se obligan a entregar por cada Orden de Compra.
ARTÍCULO 13º: MONEDA DE COTIZACIÓN:
La cotización deberá realizarse en PESOS MONEDA NACIONAL ($).
ARTÍCULO 14º: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. EFECTOS:
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. No será necesario acompañar este Pliego firmado junto a la oferta.
Implicará, además, la evaluación por parte del oferente de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTÍCULO 15º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:
La oferta se mantendrá por un plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS contados a partir de la fecha del acto de apertura, el cual se prorrogará automáticamente por un lapso igual, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) DIAS CORRIDOS al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 16º: PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA:
Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
ARTÍCULO 17º: OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES:
Se deja expresamente estipulado que en el presente procedimiento se aceptarán ofertas alternativas, en los términos del artículo 60 del Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Resolución Consejo Superior N.º 485/2018.
No se aceptarán ofertas variantes, en los términos del artículo 61 del Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Resolución Consejo Superior N.º 485/2018.
ARTÍCULO 18º: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA:
La apertura de las ofertas se efectuará por acto público en la Dirección de Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto en la hora y fecha establecida en la convocatoria. Se generará el acta de apertura correspondiente.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha modificación.
Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura.
ARTÍCULO 19º: EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS:
Para la evaluación de las ofertas se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego.
Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las ofertas y se explicarán los motivos de la recomendación de desestimación o de su inclusión.
La COMISIÓN EVALUADORA que estará conformada según lo establecido por la Resolución del Consejo Superior N.º 263/19 ANEXO I, punto e) podrá requerir la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 20º: COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN:
El Dictamen de Evaluación de las ofertas se comunicará a los oferentes según lo establecido en el Artículo 7º del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 21º: IMPUGNACIONES:
Se podrá impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, conforme lo dispuesto en el Artículo 83 del Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Resolución Consejo Superior N.º 485/2018.
ARTÍCULO 22º: ADJUDICACIÓN:
En el acto de Adjudicación se determinará para cada Renglón el proveedor o los proveedores con quienes se suscribirán los respectivos Acuerdos Xxxxxx.
La adjudicación recaerá en las ofertas que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en el presente Pliego y en la normativa vigente, resulten convenientes para la Universidad Nacional de Río Cuarto, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de las mismas.
Dicha adjudicación será notificada a todos los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
ARTÍCULO 23º: ACUERDO XXXXX:
La vigencia del Acuerdo Xxxxx comenzará a partir del día hábil siguiente al de su comunicación.
Se deja expresamente establecido que la celebración del Acuerdo Marco no importa ni genera erogación alguna para las partes, las que sólo podrán emanar de los contratos específicos que en el futuro celebren las diferentes Áreas de la Universidad Nacional de Río Cuarto, según sus propias necesidades.
La Universidad Nacional de Río Cuarto no garantiza la adquisición de cantidades de bienes objeto del Acuerdo Marco. Tampoco se responsabiliza si, una vez vigente el mismo no sea objeto de contrataciones por las diferentes Áreas. Estas circunstancias no generarán responsabilidad alguna para la Universidad Nacional de Río Cuarto y no darán lugar a reclamo ni a ninguna indemnización en favor de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 24º: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN:
Si el monto de la Orden de Compra fuese superior a PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 320.000,00), se deberá constituir la garantía de cumplimiento del contrato. La garantía será xxx XXXX (10) POR CIENTO del monto total de la Orden de Compra.
La misma deberá ser integrada dentro de los CINCO (5) DÍAS de recibida la Orden de Compra. No será obligatoria su presentación en caso de cumplir con la prestación dentro del plazo fijado anteriormente.
La garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el presente Pliego.
ARTÍCULO 25º: FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTÍAS:
Las garantías referidas en el presente Pliego podrán constituirse, según lo establecido en el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Resolución Consejo Superior N.º 485/2018, Artículo 88, por una de las siguientes formas, o mediante una combinación de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en una cuenta de la Universidad Nacional de Río Cuarto, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del domicilio de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la Administración Nacional, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos a la Universidad Nacional de Río Cuarto.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independientemente para cada Orden de Compra.
ARTÍCULO 26º: MONEDA DE LAS GARANTÍAS:
Las garantías se deberán constituir en la misma moneda en que se hubiera hecho la oferta.
ARTÍCULO 27º: DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO:
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de SEIS (6) meses a partir del día hábil siguiente a la fecha de su difusión, con opción a prórroga por un plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales.
ARTÍCULO 28º: RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL:
Los adjudicatarios podrán solicitar a la Dirección de Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, en forma bimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
La solicitud deberá instrumentarse mediante la presentación de una nota, la cual deberá acompañar la documentación e información suficiente y necesaria que funde y acredite su petición de renegociar el precio, cuantificando y explicando la variación de cada uno de los componentes del precio, desde la fecha de la adjudicación y/o última mejora de precios, hasta la del pedido de renegociación de que se trate.
De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las Áreas de la Universidad Nacional de Río Cuarto, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.
El reconocimiento de los nuevos precios en virtud de las renegociaciones no será retroactivo a la fecha de efectuada la solicitud, sino que entrarán en vigencia con la difusión de la aprobación de los mismos.
Los precios que se renegocian son los correspondientes a Órdenes de Compras futuras motivo por el cual, una vez perfeccionada una Orden de Compra, los precios de la misma se mantendrán durante toda su vigencia.
ARTÍCULO 29º: MEJORA DE PRECIOS:
Durante toda la vigencia del Acuerdo los proveedores seleccionados podrán ofrecer una mejora de los precios oportunamente ofertados. Estos nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas Áreas de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
ARTÍCULO 30º: OBLIGACIONES DEL COCONTRATANTE:
La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del cocontratante, incluyendo en éstas el costo de todo lo que resulte indispensables para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones.
El cocontratante tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes.
ARTÍCULO 31º: RESPONSABILIDAD DEL COCONTRATANTE:
El cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con la Universidad Nacional de Río Cuarto.
El cocontratante se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos.
Asimismo, adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su exclusiva cuenta.
Deberá informar, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios relacionados al objeto de la presente licitación.
ARTÍCULO 32º: PERSONAL DEL COCONTRATANTE:
El personal del cocontratante afectado para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente licitación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la Universidad Nacional de Río Cuarto. Dicho personal no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con la Universidad Nacional de Río Cuarto.
Correrá por exclusiva cuenta del proveedor todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento.
Queda bajo la exclusiva responsabilidad del cocontratante el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.
ARTÍCULO 33º: EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX:
Durante el lapso de vigencia del Acuerdo Marco que se perfeccione como consecuencia del presente procedimiento de selección las Áreas de la Universidad Nacional de Río Cuarto deberán contratar los bienes o servicios incluidos en los mismos a través de dicho Acuerdo.
Las Áreas interesadas en adquirir los bienes y/o servicios incluidos deberán perfeccionar el contrato respectivo con UNO (1) o MÁS de los proveedores seleccionados para el Renglón que se desee contratar, mediante la emisión de una Orden de Compra en la que se establecerá, como mínimo, las cantidades de bienes a adquirir, la fecha de inicio del contrato, la forma y lugar de entrega y el precio unitario y total del contrato.
La notificación de la Orden de Compra al proveedor seleccionado producirá el perfeccionamiento del contrato.
El Área Solicitante previo a la emisión de la Orden de Compra deberá:
1. Realizar el pedido mediante una Solicitud de Gastos a la Dirección de Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, indicando los bienes o servicios a adquirir.
2. Fundamentar los motivos de su elección mediante un Informe Técnico.
3. Realizar la afectación preventiva y el compromiso del gasto.
El requerimiento contratado será entregado en las condiciones estipuladas en el presente Pliego y dentro de las formas definidas en la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 34º: LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA:
1. Los bienes deberán ser entregados dentro de un plazo xxxxxx xx XXXX (15) días hábiles de recibida la correspondiente Orden de Compra.
2. Los ítems objeto del presente llamado serán entregados en la dirección estipulada en las respectivas Órdenes de Compra.
3. El costo xxx xxxxx estará a cargo del proveedor para todas las provisiones, desde su lugar de almacenamiento hasta la dirección indicada como lugar de entrega en la Orden de Compra.
4. Documentación: el proveedor entregará los bienes conjuntamente con el remito original. Para satisfacer el objeto del contrato, el proveedor seleccionado deberá incorporar, no sólo lo especificado en la documentación contractual, sino todo lo que resulte necesario para que el bien requerido resulte completo y en correspondencia a los fines a los que se destinan y a la importancia de su acabada ejecución en tiempo y forma, aun cuando no figure en dichos documentos ni está específicamente mencionado en las bases del llamado licitatorio.
ARTÍCULO 35º: SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN:
Queda prohibida la subcontratación o cesión del Acuerdo Marco, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
La inobservancia a esta estipulación faculta a rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del proveedor, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 36º: FORMA Y PLAZO DE PAGO:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, dentro de los QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS posteriores a la presentación de la factura y la correspondiente conformación por el Área Solicitante.
Las correspondientes facturas deberán ser confeccionadas a nombre de la Universidad Nacional de Río Cuarto, CUIT Nº 30-58676189-3, IVA Exento. El emisor de la factura deberá ser la persona, física o jurídica, adjudicada en la correspondiente Orden de Compra.
La factura deberá ser adjuntada en el envío de la mercadería o enviada por correo electrónico a las siguientes direcciones: xxxxxxxxx@xxx.xxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxx.xxx.xx
ARTÍCULO 37º: CONTROL POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO – INHABILIDAD PARA CONTRATAR:
Los oferentes que cuenten con alguna sanción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones laborales (REPSAL) de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26.940, estarán inhabilitados para contratar con el Estado Nacional.
Así también estarán inhabilitados para contratar los que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Resolución Consejo Superior Nº 485/2018, Art. 75.
ARTÍCULO 38º: CONTROVERSIA:
Por cualquier controversia que se suscite con relación al contenido y/o interpretación de la presente convocatoria, las partes se someterán a la Jurisdicción de los tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero legal especial que pudiera corresponderle.
ARTÍCULO 39º: DATOS DE LA OFICINA DE CONTRATACIÓN:
Unidad operativa de Compras: Dirección de Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto
Dirección: Xxxx Xxxxxxxx 00, Xx. 000. CP: 5800. Río Cuarto (Córdoba). Teléfonos: 0000 0000000/155/349.
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxx.xxx.xx
El oferente podrá leer y/o descargar de la página web xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx la normativa y el Pliego de Bases y Condiciones Generales. No siendo obligatoria su presentación juntamente con la oferta, pero no podrá aducir desconocimiento del mismo.
Firma y Sello de Oferente