CONTRATO DE PRESTAMO CON LA CORPORACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DENOMINADO AYUDA EN MERCANCIAS V
CONTRATO XX XXXXXXXX CON LA CORPORACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DENOMINADO AYUDA EN MERCANCIAS V
Contrato xx Xxxxxxxx
celebrado el 24 NOV. 1993
entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main, ("KfW")
y la
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
("Prestatario")
por valor de
DM 9.000.000,00
- Ayuda en mercancías V -
En base al Convenio firmado el 5 de octubre de 1993 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental") y el intercambio de la Nota Verbal correspondiente ("Nota Verbal"), el Prestatario y el KfW celebran el siguiente Contrato xx Xxxxxxxx:
Artículo 1
Monto y finalidad
1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta
DM 9.000.000,00
1.2 El Prestatario utilizará el préstamo exclusivamente para pagar los costos en divisas resultantes de la adquisición de bienes y servicios de uso civil destinados a cubrir sus necesidades corrientes, así como para los costos en divisas y en moneda local por concepto de transporte, seguros y montaje en relación con la importación de los bienes financiados. Los bienes y servicios que se financiarán con cargo a este préstamo se indican en el Anexo a este Contrato.
1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el Prestatario así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al préstamo.
Artículo 2
Desembolso
2.1 El KfW desembolsará el préstamo a solicitud del Prestatario en el momento o después del suministro de los bienes y/o servicios. El Prestatario y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.
2.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolso después del 31 de diciembre de 1995.
Artículo 3
Comisión de compromiso, intereses y amortización
3.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4% anual sobre el saldo xxx xxxxxxxx no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.
3.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del 0,75 % anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 3.9.
3.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el artículo 3.5 por semestres vencidos, al 30 xx xxxxx y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.
3.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:
30 xx xxxxx de 2004 | DM | 112.000,00 | |
30 de diciembre de 2004 | DM | 112.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2005 | DM | 112.000,00 | |
30 de diciembre de 2005 | DM | 112.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2006 | DM | 112.000,00 | |
30 de diciembre de 2006 | DM | 112.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2007 | DM | 112.000,00 | |
30 de diciembre de 2007 | DM | 112.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2008 | DM | 112.000,00 | |
30 de diciembre de 2008 | DM | 112.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2009 | DM | 112.000,00 | |
30 de diciembre de 2009 | DM | 112.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2010 | DM | 112.000,00 | |
30 de diciembre de 2010 | DM | 112.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2011 | DM | 112.000,00 | |
30 de diciembre de 2011 | DM | 112.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2012 | DM | 112.000,00 | |
30 de diciembre de 2012 | DM | 112.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2013 | DM | 112.000,00 |
a transportar: DM 2.128.000,00
transporte: DM 2.128.000,00
30 de diciembre de 2013 DM 112.000,00
30 xx xxxxx de 2014 DM 112.000,00
30 de diciembre de 2014 DM 112.000,00
30 xx xxxxx de 2015 DM 112.000,00
30 de diciembre de 2015 DM 112.000,00
30 xx xxxxx de 2016 DM 112.000,00
30 de diciembre de 2016 DM 112.000,00
30 xx xxxxx de 2017 DM 112.000,00
30 de diciembre de 2017 DM 112.000,00
30 xx xxxxx de 2018 DM 112.000,00
30 de diciembre de 2018 DM 112.000,00
30 xx xxxxx de 2019 DM 112.000,00
30 de diciembre de 2019 DM 112.000,00
30 xx xxxxx de 2020 DM 112.000,00
30 de diciembre de 2020 DM 112.000,00
30 xx xxxxx de 2021 DM 112.000,00
30 de diciembre de 2021 DM 112.000,00
30 xx xxxxx de 2022 DM 112.000,00
30 de diciembre de 2022 DM 112.000,00
30 xx xxxxx de 2023 DM 112.000,00
30 de diciembre de 2023 DM 112.000,00
30 xx xxxxx de 2024 DM 113.000,00
30 de diciembre de 2024 DM 113.000,00
30 xx xxxxx de 2025 30 de diciembre de 2025 | DM | DM |
30 xx xxxxx de 2026 | DM | |
30 de diciembre de 2026 | DM | |
30 xx xxxxx de 2027 | DM |
113.000,00
113.000,00
113.000,00
113.000,00
113.000,00
30 de diciembre de 2027 DM 113.000,00
30 xx xxxxx de 2028 DM 113.000,00
30 de diciembre de 2028 DM 113.000,00
30 xx xxxxx de 2029 DM 113.000,00
30 de diciembre de 2029 DM 113.000,00
30 xx xxxxx de 2030 DM 113.000,00
30 de diciembre de 2030 DM 113.000,00
30 xx xxxxx de 2031 DM 113.000,00
30 de diciembre de 2031 DM 113.000,00
30 xx xxxxx de 2032 DM 113.000,00
30 de diciembre de 2032 DM 113.000,00
30 xx xxxxx de 2033 DM 113.000,00
30 de diciembre de 2033 DM 113.000,00
30 xx xxxxx de 2034 DM 113.000,00
30 de diciembre de 2034 DM 113.000,00
30 xx xxxxx de 2035 DM 113.000,00
30 de diciembre de 2035 DM 113.000,00
30 xx xxxxx de 2036 DM 113.000,00
30 de diciembre de 2036 DM 113.000,00
30 xx xxxxx de 2037 | DM | 113.000,00 | |
30 de diciembre de 2037 | DM | 113.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2038 | DM | 113.000,00 | |
30 de diciembre de 2038 | DM | 113.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2039 | DM | 113.000,00 | |
30 de diciembre de 2039 | DM | 113.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2040 | DM | 113.000,00 | |
30 de diciembre de 2040 | DM | 113.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2041 | DM | 113.000,00 | |
30 de diciembre de 2041 | DM | 113.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2042 | DM | 113.000,00 | |
30 de diciembre de 2042 | DM | 113.000,00 | |
30 xx xxxxx de 2043 | DM | 113.000,00 | |
30 de diciembre de 2043 | DM | 113.000,00 |
DM 9.000.000,00
====================
3.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 3.9 en las fechas de su vencimiento, KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3 % anual. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la xxxx, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento del Deutsche Bandesbank, válido el día de vencimiento; más un 3 % anual.
3.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el artículo 3.5, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días.
3.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de liquidación.
3.8 El KfW podrá aplciar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos xx xxxxxxxx entre el KfW y el Prestatario.
3.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en Deutsche Xxxx a la cuenta Nº. 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche Bandesbank, Frankfurt am Main (BLZ 504 000 00), estando excluída la compensación de cuentas.
Artículo 4
Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada
4.1 El Prestatario podrá en cualquier momento
a) Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del artículo 7, renunciar al desembolso de cantidades xxx xxxxxxxx aún no solicitadas, y
b) Amortizar anticipadamente la totalidad o una parte xxx xxxxxxxx.
4.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que
a) el prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas
de vencimiento;
b) no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados
al mismo;
c) el Prestatario no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos xxx xxxxxxxx,
o
d) se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro el objetivo xxx Xxxxxxxx o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del presente Contrato.
4.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b) o c) del artículo 4.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá
a) en caso del artículo 4.2 a) o 4.2 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades xxx xxxxxxxx pendientes, así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias;
b) en caso del artículo 4.2 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades xxx xxxxxxxx cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por el Prestatario.
Artículo 5
Gastos y contribuciones públicas
5.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx.
5.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.
Artículo 6
Validez del presente Contrato y representación
6.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente Contrato.
6.2 El Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y las personas que él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él, representarán al Prestatario a los efectos de la ejecución de este Contrato. El poder de representación sólo quedará anulado cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado del Prestatario.
6.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la
dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW:
Kreditanstalf für Wiederaufbau Postfach 11 11 41 60046 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania Telefax: 0049-69-7431-2944
Telex: 4152 560 kw d
Para el Prestatario:
Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social. Secretaría Técnica de Financiamiento Externo (SETEFE)
San Xxxxxxxx El Xxxxxxxx
Telefax: 00503 215346
Artículo 7
Ejecución del Contrato e informaciones
7.1 El Prestatario
a) llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalan claramente todos los bienes y servicios financiados con cargo a este préstamo.
b) facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución del Contrato;
c) facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre la ejecución de este Contrato y la Utilización convenida de los fondos xxx xxxxxxxx;
d) informará al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que afecte seriamente o ponga en peligro el logro del objetivo del Contrato o la ejecución del mismo.
7.2 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Prestatario conoce.
Artículo 8
Disposiciones varias
8.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con él objetivo de este Contrato.
8.2 El Prestatario no podrá ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
8.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del Contrato.
En cuanto originales, dos en alemán y dos en español.
Frankfurt am Main, el 24 Nov. 1993.
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
Anexo al Contrato xx Xxxxxxxx entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx
1. Lista de mercancías y de los servicios relacionados con la importación de las mismas que, conforme al Artículo 1 del Convenio Intergubernamental concertado el 5 de octubre de 1993 son susceptibles de financiarse con cargo al préstamo:
a) Materias primas y auxiliares para la industria, así como productos semifabricados,
b) equipos industriale4s así como maquinaria y aparatos agrícolas,
c) piezas de repuesto y accesorios de toda índole,
d) productos de la industria química, especialmente fertilizantes, productos fitosanitarios e insecticidas, medicamentos,
e) equipos así como materiales de enseñanza y recursos para el sector de educación,
f) servicios de asesoramiento, patentes y derechos de licencia.
2. Los productos de importación no contenidos en la presente lista no podrán ser financiados más que cuando el Gobierno de la República Federal de Alemania haya dado su previa aprobación.
préstamo:
3. La importación de los siguientes bienes queda excluída de la financiación por medio del
- bienes de lujo y bienes de consumo para el uso privado;
- bienes e instalaciones para fines militares;
- bienes y sustancias contaminantes
-- CFC y halones, incluyendo equipos e instalaciones que contienen estas sustancias;
-- productos fitosanitarios según la Ley alemana de Protección de Plantas (artículo 2,
inciso 1, numeral 9) y pesticidas;
-- sustancias según Anexo II de la 12ª Ordenanza sobre aplicación de la Ley de Protección contra Emisoras (Ordenanza para Casos de Avería) de la República Federal de Alemania.
Claúsula de Arbitraje
En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato precedente así como todas aquéllas en relación con la validez del Contrato y de esta cláusula de arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje, en conformidad con lo acordado en el Contrato de Arbitraje relativo al Contrato xx Xxxxxxxx del 02. Mayo 1986 (Ayuda en Mercancías II). La validez de este Contrato de Arbitraje se prorroga hasta que hayan quedado cumplidas totalmente todas las obligaciones de pago resultantes del Contrato precedente.
Frankfurt am Main, el 24. Nov. 1993.
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU REPUBLICA DE EL XXXXXXXX.
DECRETO Nº 750.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.-Que por Decreto Legislativo Nº 653 del 14 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 181, Tomo 320 del 29 de septiembre de 1993, se facultó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que suscribiera con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Corporación Financiera de la República Federal de Alemania, el Contrato xx Xxxxxxxx denominado "Ayuda en Mercancías V" hasta por un monto de NUEVE MILLONES XX XXXXXX ALEMANES (DM9.000.000.00), equivalentes a CINCO MILLONES QUINIENTOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$5.500.000.00), recursos que se destinarán para financiar costos en divisas por adquisición de bienes y servicios de uso civil;
II.-Que el referido Contrato xx Xxxxxxxx fue suscrito el 24 de noviembre de 1993, en correspondencia a la autorización conferida en el Decreto Legislativo Nº 653 antes relacionado y mediante Acuerdo Nº 1103 de fecha 30 de septiembre de 1993, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda;
III.-Que procede aprobar en todas sus partes, el Contrato xx Xxxxxxxx que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo que establece el Art. 148 de la Constitución de la República;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art.1.- Aprúebase en todas sus partes el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito el 24 de noviembre de 1993, con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Corporación Financiera de la República Federal de Alemania, por un monto de NUEVE MILLONES XX XXXXXX ALEMANES (DM9.000.000.00) equivalentes aproximadamente a CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$5.500.000.00), que se destinarán a financiar costos en divisa por adquisición de bienes y servicios de uso
civil y cuya moneda local generada servirá para financiar un Programa de Becas para Excombatientes de la Fuerza Armada y del Frente Farabundo Xxxxx para la Liberación Nacional.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXX XXXX XXXXXX PEÑA VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
Presidente de la República
XXXXX XXXXXXX
Ministro de Hacienda
D.L. Nº 750, del 15 de diciembre de 1993, publicado en el D.O. Nº 11, Tomo 322, del 17 de enero de 1994.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |