Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR EL QUE SE REGIRÁ LA CONTRACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA OBRA “SEPARATA Nº 1 DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 1 URBANIZACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL EN CARROCERA (LEÓN).
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- NATURALEZA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que se pretende celebrar tiene naturaleza administrativa y se corresponde con un contrato típico de obras en los términos de los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1.- El objeto del contrato es la realización de las obras previstas en el Proyecto Técnico “Separata nº 1 del Proyecto Modificado nº 1 Urbanización del Polígono Industrial en Carrocera (León)”, que comprenden:
Glorieta interior de distribución a la que se accede desde la Carretera CL-626.
Pavimentación y señalización de calzadas, aparcamientos, aceras y red peatonal.
Red de distribución de agua potable, xx xxxxx y contra incendios.
Red separativa de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.
Infraestructura para depuración de aguas residuales y para tratamiento de hidrocarburos en las aguas pluviales recogidas en el interior del Polígono.
Red de telefonía y telecomunicaciones.
Red de alumbrado público.
Red de media y baja tensión.
Equipamiento en los sistemas de espacios libres.
El resto de las obras necesarias para asegurar la adecuada conexión, suministro y funcionamiento de las distintas infraestructuras.
2.2.- Necesidades a satisfacer
La motivación de la presente contratación viene determinada por la necesidad de la finalización de la glorieta de acceso al Polígono, parcialmente ejecutada en su día y que no reúne las debidas condiciones de seguridad para el tráfico de vehículos; La ejecución de la planta depuradora, como requisito para la autorización de vertidos del Polígono Industrial, así como un separador de hidrocarburos, capaz de tratar las aguas pluviales generadas en el interior del Polígono; Se ejecutará la red contra incendios, teniendo en cuenta que la actual no cumple las exigencias establecidas en la legislación vigente, así como el complemento de la urbanización actual del suelo urbano no consolidado, una vez aprobado el Proyecto de Actuación, que permita la enajenación de parcelas que están siendo demandadas para la instalación de nuevas empresas o la ampliación de las existentes.
2.3.- Códigos CPA 2008 y CPV 2008 . De conformidad con el REGLAMENTO (CE) Nº 451/2008 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 xx Xxxxx de 2.008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades, esta obra proyectada se incluye en la clasificación estadística como:
Código CPA |
Literal propuesto por Comisión
|
42.11.20 |
Trabajos de construcción de autopistas, carreteras, calles y otras calzadas para vehículos o peatones |
42.21.12 |
Tuberías locales |
42.21.22 |
Trabajos de construcción de redes para fluidos locales, incluyendo los trabajos auxiliares |
42.22.22 |
Trabajos de construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones, locales |
43.12.12 |
Trabajos de excavación y movimiento de tierras |
43.99.40 |
Trabajos de hormigonado |
43.99.90 |
Trabajos especializados de la construcción n.c.o.p. |
De conformidad con el REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 de la COMISION DE 23 de noviembre de 2.007, que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Direcciones 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, la obras proyectadas, se incluye en los cuadros de clasificación del Anexo I de este Reglamento como:
Código CPV |
Descripción
|
45111220-6 |
Trabajos de desbrozo |
45112000-5 |
Trabajos de excavación y movimiento de tierras |
45112100-6 |
Trabajos de excavación de zanjas |
45231300-8 |
Trabajos de construcción de tuberías para aguas y aguas residuales |
45231400-9 |
Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica |
45231600-1 |
Trabajos de construcción de líneas de comunicación |
45232150-8 |
Trabajos relacionados con tuberías de distribución de agua |
45232200-4 |
Obras auxiliares para líneas de conducción eléctrica |
45232400-6 |
Obras de alcantarillado |
45232410-9 |
Obras de saneamiento |
45232421-9 |
Planta de tratamiento de aguas residuales |
45233140-2 |
Obras viales |
45233252-0 |
Trabajos de pavimentación de calles |
45252120-5 |
Trabajos de construcción de plantas de tratamiento de aguas |
2.4.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido supervisado, aprobado, y replanteado en los términos previstos en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
Las empresas interesadas podrán examinar el correspondiente proyecto de obras aprobado en la web municipal o, en su defecto, en el lugar que se señale en el Perfil del Contratante.
2.5.- La totalidad de la documentación integrante del proyecto técnico revestirá carácter contractual.
El contratista estará obligado a cumplir el plan de seguridad y salud, así como, en su caso, el programa de trabajo presentado en desarrollo del plan previsto en el proyecto y aprobado por la Administración.
3.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido, esto es 743.209,30 euros.
3.2.- El precio del contrato, en los términos del artículo 87 de la misma ley, asciende a 899.283,25 euros, y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del proyecto técnico aprobado, minorados, en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
En este precio están incluidos los gastos generales y beneficio industrial, el control de calidad y el coste de las medidas de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.
Este importe no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten.
3.3.- Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el vigente presupuesto municipal para 2017, en la partida presupuestaria 422.681.01, constando en el expediente certificación acreditativa de dicha existencia.
3.4.- Sistema de determinación del precio y forma de pago.
El sistema de determinación del precio en los términos del artículo 87 del TRLCSP y del artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Forma de pago.- Contra certificación de obra expedida.
La primera certificación se acompañará de una fotografía del cartel de las obras.
La certificación expedida por el director de obra deberá venir acompañada de la factura del contratista y, en su caso, las relativas a control de calidad.
Factura electrónica.- Con motivo de la aprobación de la Ley 57/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la Administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000,00 euros).
Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
OFICINA CONTABLE |
ÓRGANO GESTOR |
UNIDAD TRAMITADORA
|
L01240401 |
L01240401 |
L01240401 |
4.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS.
4.1.- DURACIÓN.
El contrato tendrá la duración máxima de SEIS MESES (6), contados desde la firma del acta de comprobación del replanteo de las obras.
Además del plazo de ejecución total de las obras, el contratista deberá dar cumplimiento al Plan de Obra, en el que quedan reflejados los plazos parciales para la realización de las principales unidades, Plan de Obra que se encuentra recogido en el Anejo 15 de la Memoria el proyecto técnico aprobado.
4.2.- PRÓRROGAS.
Por eventualidades en la ejecución:
1.- Cuando el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos no imputables al contratista (como agentes meteorológicos de carácter extraordinario y supuestos de fuerza mayor) y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (art. 213 TRLCSP).
2.- Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
3. Cuando el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
La prórroga deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución, mediante ESCRITO formulado por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes al que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro el mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
La prórroga deberá ser autorizada por el órgano de contratación, no pudiendo entenderse otorgada por la mera presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito.
En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION.
5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por:
El presente pliego, el proyecto, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica formulada por la adjudicataria.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en tanto continúe vigente y no se oponga a la anterior.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.
5.2.- Por ser un contrato típico de obras se someterá en su ejecución a la legislación sectorial correspondiente y en concreto y sin perjuicio del proyecto a:
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Texto refundido con modificaciones del RD 1371/2007, de 19 de octubre.
La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
II.- PARTES DEL CONTRATO.
Del órgano de contratación
6.- ORGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE Y PERFIL
6.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y el valor estimado del contrato, el órgano competente para resolver es el Pleno de la Corporación, puesto que el importe supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. Las competencias del Pleno como órgano de contratación respecto de los contratos de obras cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto se encuentran delegadas en la Junta de Gobierno Local, por acuerdo de Pleno de fecha 23 xx xxxxx de 2016. No obstante, cuando dichos contratos generen gastos de carácter plurianual, será competente para su contratación el Pleno de la Corporación.
La dirección postal del órgano de contratación es:
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxx Xxxxx xx 0
00000 Xxxxxxxxx (Xxxx)
Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
7.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual:
xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx del contratante
Del Empresario
8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
Aptitud para contratar
La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos.
Podrán en todo caso concurrir personas nacionales o extranjeras sean o no comunitarias:
Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de modo que cuando la legislación del Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito y siempre que con arreglo a la legislación del Estado de origen se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, el requisito establecido en el artículo 55 del TRLCSP, justificando mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Será necesario además que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Compatibilidad
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
9.- PROHIBICION DE CONTRATAR.
No podrá contratarse con las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
10.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCION DE MEDIOS.
Solvencia.
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica previstas en la legislación reguladora de los contratos del Sector Público.
En el momento de presentación de la proposición, únicamente será necesaria la Declaración incluida como Anexo III al presente Xxxxxx.
El licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa presentará, en el plazo xx xxxx días hábiles, acreditación de su solvencia económica y financiera o técnica y profesional por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 76
Del TRLCSP. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
No será preciso acreditar los requisitos de solvencia económica ni técnica si el contratista acredita hallarse en posesión de la clasificación preceptiva.
Clasificación.
Para participar en la presente licitación, los contratistas deberán hallarse en posesión de la siguiente clasificación:
GRUPO |
SUBGRUPO |
CATEGORÍA |
A Movimiento de tierras y perforaciones |
2 Explanaciones |
1 Anualidad equivalente inferior a 150.000 € |
E Hidráulicas |
1 Abastecimientos y saneamientos |
2 Anualidad media entre 150.000 y 360.000 euros |
G Viales y pistas |
6 Obras viales sin cualificación específica |
2 Anualidad media entre 150.000 y 360.000 euros. |
I Instalaciones eléctricas |
9 Instalaciones eléctricas sin cualificación específica |
2 Anualidad media entre 150.000 y 360.000 euros |
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
Adscripción de medios.
Los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo.
11.- UTES.
Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, debiendo tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Estarán obligados solidariamente ante esta Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida. Art. 52 RGLCAP.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
III.- EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto atendiendo a varios criterios de adjudicación, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
Los criterios de adjudicación serán:
SOBRE 2.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA DIRECTA. 75 PUNTOS.
1.- OFERTA ECONÓMICA. Hasta 70 puntos. Se valorará según la siguiente fórmula:
P= 70*B
Bmax
Donde P: Puntuación
B: Baja de oferta a valorar en %
Bmax: Baja máxima no incursa en temeridad en %
2.- AUMENTO PLAZO DE GARANTÍA. Hasta 5 puntos.
Se valorará el incremento del plazo de garantía sobre las condiciones establecidas en el Pliego. Valoración lineal entre 0 puntos para 0 meses de garantía adicional y 5 puntos para 24 meses de garantía adicional. Plazos superiores tendrán valoración de 5 puntos.
SOBRE 3.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA SUBJETIVA. 25 PUNTOS
1.- MEMORIA CONSTRUCTIVA. HASTA 10 puntos. Se valorará
.- Descripción y análisis del proyecto: hasta 2 puntos.
.- Implantación de la empresa y conocimiento de la zona de actuación: hasta 3 puntos.
.- Adecuación a la realidad de la obra: condicionantes externos, afecciones a terceros, servicios afectados, desvíos, reposiciones, señalización: hasta 3 puntos.
.- Fuentes de suministro, préstamos y vertederos: hasta 2 puntos.
2.- PROGRAMA DE TRABAJOS. Hasta 10 puntos. Se valorará:
.- Análisis de las principales unidades del proyecto: hasta 3 puntos.
.- Personal, equipos y medios auxiliares a utilizar: hasta 4 puntos.
.- Planning detallado, hitos parciales y justificación de las modificaciones de plazo: hasta 3 puntos.
3.- CONTROL DE CALIDAD. Hasta 3 puntos. Se valorará
.- Plan de ensayos, aspectos concretos de las unidades de obra a controlar, criterios de muestreo: hasta 3 puntos.
4.- ASPECTOS AMBIENTALES. Hasta 2 puntos. Se valorará
.- Plan de actuaciones ambientales: 1 punto.
.- Mejoras ambientales propuestas. 1 punto.
14.- GARANTIA PROVISIONAL.
No será obligatoria la constitución de garantía provisional para concurrir a la licitación.
IV.- LA PROPOSICION
15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
15.1/ La documentación se entregará en la sede del órgano de contratación:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
XXXXX XXXXX, 0
00000 XXXXXXXXX (XXXX), directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el anuncio de licitación , que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en el Perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx)
De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación.
Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de las ofertas. Nº de fax: 987 /592071.
Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso.
NO cabe la presentación de ofertas por fax ni por correo electrónico.
15.2/ El plazo de presentación será el que expresamente se especifique en el anuncio de licitación.
16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es que adquiere la condición de interesado, pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
Así mismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos.
17.- ASPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo admisión de variantes o mejoras.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el afectado.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se presentará OBLIGATORIAMENTE declaración del ANEXO IV.
18.- DOCUMENTACIÓN
18.1.- En el sobre subtitulado 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATRIVA”
DATOS DE IDENTIFICACIÓN. (Obligatorio).
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
UTE.
Además de lo anterior, en caso de UTE declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
DECLARACIÓN DEL ANEXO III. (Obligatorio).
Sobre la base de la modificación llevada a cabo en el artículo 146 del TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (que le incorpora 2 nuevos apartados), salvo en expedientes de obra con valor estimado igual o superior a 1.000.000 € y de suministros y servicios a 90.000 €, la aportación inicial de documentación del 146.1 puede sustituirse por una declaración responsable, sin perjuicio, de que se exija posteriormente y antes de la propuesta de adjudicación y, de que, dicha documentación debe referirse a fecha ANTERIOR a la de finalización del plazo para licitar.
DECLARACIÓN DEL ANEXO IV. (Obligatorio).
Con el objeto del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la presentación de proposiciones por empresas pertenecientes a un grupo de empresas.
PLANTILLA MINÚSVALIDOS Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL. (Potestativo), para tener en cuenta en caso de empate previamente a la celebración de sorteo). Acreditación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %:
Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan en el total de la plantilla.
TC2 de todo el personal de la empresa.
Acreditación de tener la condición de empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en la DA 4ª del TRLCSP.
Acreditación oficial de tener tal condición.
SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. (Obligatorio, si es empresa extranjera).
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
18.2 En el SOBRE 2: subtitulado “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA DIRECTA” se incluirá:
En este sobre se presentará el modelo del anexo I sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio se reflejará desglosando importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición. La evaluación de la proposición económica se realizará sobre la cifra resultante de la base imponible, que revestirá carácter contractual.
Plazo total ofertado de garantía para las obras, establecido en meses, cuyos valores se encontrarán entre el periodo mínimo de 12 meses (cláusula del PCAP) y un máximo de 36. La valoración será de 0 puntos para un plazo total de 12 meses de garantía y 5 puntos para un plazo total de 36 meses de garantía. Los plazos superiores tendrán la valoración de 5 puntos.
18.3 En el SOBRE 3: subtitulado “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA SUBJETIVA” se incluirá:
1.- MEMORIA CONSTRUCTIVA. HASTA 10 puntos. Se valorará
.- Descripción y análisis del proyecto: hasta 2 puntos. Se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos; su coherencia y el buen conocimiento que denoten del proyecto.
.- Implantación de la empresa y conocimiento de la zona de actuación: hasta 3 puntos.
.- Adecuación a la realidad de la obra: condicionantes externos, afecciones a terceros, servicios afectados, desvíos, reposiciones, señalización: hasta 3 puntos. Se valorará el buen conocimiento que denoten del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, todo ello en relación a la ejecución de los trabajos; se valorará el estudio y descripción de las afecciones a terceros, permisos, licencias, de los condicionantes administrativos así como legales, necesarios para la ejecución de los trabajos. Así mismo se valorarán las medidas tomadas para minimizar el impacto de tales condicionantes.
.- Fuentes de suministro, préstamos y vertederos: hasta 2 puntos. Se valorará la localización de posibles suministros claves, vertederos y préstamos a utilizar durante la ejecución de la obra.
2.- PROGRAMA DE TRABAJOS. Hasta 10 puntos. Se valorará:
.- Análisis de las principales unidades del proyecto: hasta 3 puntos. Se valorará el buen conocimiento de los principales procesos constructivos de la obra claves para la ejecución de la misma, acordes con el Plan y memoria
.- Personal, equipos y medios auxiliares a utilizar: hasta 4 puntos. Se valorará la adscripción concreta a la obra de personal, equipos y medios auxiliares adecuados para su ejecución.
.- Planning detallado, hitos parciales y justificación de las modificaciones de plazo: hasta 3 puntos. Se valorará la coherencia de la planificación de la obra con las actividades descritas en la Memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos.
3.- CONTROL DE CALIDAD. Hasta 3 puntos. Se valorará
.- Plan de ensayos, aspectos concretos de las unidades de obra a controlar, criterios de muestreo: hasta 3 puntos.
4.- ASPECTOS AMBIENTALES. Hasta 2 puntos.
.- Plan de actuaciones ambientales: 1 punto. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra que puedan general impactos de carácter ambiental, la disponibilidad de instrucciones de trabajo para la organización física de la obra, la lejanía y cercanía de vertederos, la identificación de requisitos legales.
.- Mejoras ambientales propuestas. 1 punto. Se valorarán mejoras ambientales no previstas en el proyecto y específicas para este proyecto.
El total del contenido del sobre 3 ascenderá a un máximo de 50 páginas A4, letra tipo Arial 10, y 10 láminas A3. No se valorará la documentación complementaria.
19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EMPATE Y VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS.
Criterios de adjudicación
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento, abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación.
Empate.
En caso de empate en las ofertas, ostentarán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Así mismo tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Por último, si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y xxx xxxxxxx tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En defecto de todo ello se resolverá por sorteo.
Valores anormales o desproporcionados.
Las ofertas cuya baja supere en más de 5 puntos porcentuales la baja media, se considerará que no pueden ser cumplidas como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados. A las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se les requerirá la justificación de su oferta en los términos previstos en el TRLCSP; igualmente se pedirá asesoramiento técnico. Si vistas las justificaciones e informes técnicos, la mesa de contratación considera que no pueden ser cumplidas las proposiciones por incluir valores anormales o desproporcionados propondrá su rechazo y no las tendrá en cuenta para valorar los criterios evaluables de forma directa.
A los efectos de aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta lo siguiente:
.- Para la consideración de baja media no se tendrán en cuenta las ofertas con bajas inferiores al 5% del presupuesto de licitación.
.- En el caso de empresas del mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
V.- LA LICITACIÓN
20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Concluido el plazo de presentación de las ofertas indicado en el anuncio del boletín respectivo y en cumplimiento de lo establecido por el 80.5 del RGLCAP párrafo segundo, por la Secretaría de la Corporación se expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente.
En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo, la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación que estará compuesta por:
Presidente: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios.
Vocales: Dña. Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxx, Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y concejala del Partido Socialista Obrero Español, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal del Partido Popular, D. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxx, Concejal del partido Unión del Pueblo Leonés y Dña. Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Secretaria-Interventora del Ayuntamiento).
Secretario: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alguacil de la Corporación.
22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (sobre 1).
La Mesa procederá a la calificación de la documentación incluida en el sobre 1 dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas, en sesión no pública.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
23.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre 1 invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario/a de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 3 de los licitadores admitidos, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Apertura de sobre 3 (documentación relativa a criterios evaluables de forma subjetiva).
La mesa de contratación en acto público celebrado en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación procederá a la apertura de los sobres nº 3 (documentación relativa a criterios evaluables de forma subjetiva) que será remitidas al técnico designado por el Ayuntamiento para informe y valoración.
Tras el análisis, estudio y valoración de las ofertas técnicas admitidas, el técnico designado por el Ayuntamiento elaborará un informe, debidamente motivado, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en aplicación de los criterios evaluables de forma subjetiva previstos en este pliego. Este informe se elevará a la mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura económica. La mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio, procederá en acto público a dar a conocer el resultado de la valoración de la documentación presentada por los licitadores en los sobres nº 3. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 2.
Apertura de sobre 2 (documentación relativa a criterios evaluables de forma objetiva).
La Mesa de contratación, en acto público y previamente convocado con la antelación mínima de tres días, procederá a la apertura de los sobres nº 2.
El tratamiento de las ofertas con valores normales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y bajo los parámetros expuestos en la cláusula 19 del presente pliego. Si bien, este procedimiento será previo al cálculo de la puntuación del criterio “oferta económica” y por tanto el valor del denominador “Bmax” será el de la oferta con la baja máxima de entre todas las aceptadas, es decir, que no haya sido rechazada por aplicación del procedimiento establecido u otro motivo previsto en la Ley o este pliego.
La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (Art. 160 del TRLCSP).
24.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
VI.- LA ADJUDICACIÓN
25-. ADJUDICACIÓN
Plazo de evacuación
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación, previos los trámites oportunos, dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 15 días desde la apertura de las ofertas económicas.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, en su caso.
En caso de temeridad, el plazo se ampliará automáticamente en 15 días.
Procedimiento
1. La Mesa de Contratación, valoradas las proposiciones y clasificadas en orden decreciente, formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.
2. El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
3. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26.
4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
EN GENERAL
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá presentar la documentación acreditativa de la capacidad, solvencia económico financiera o técnica, así como la clasificación, sin perjuicio de cualquier otra establecida en el Pliego, ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, mediante documentos originales o copias legalizadas ante notario o bien copia compulsada por funcionario habilitado para ello por el Ayuntamiento.
TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. (146.5 TRLCSP).
Licitadores Nacionales:
26.1 CAPACIDAD.
26.1.1 - LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en uno de estos registros.
La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos.
DEL ESTADO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP, mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
26.1.2 - LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad o documentación que reglamentariamente le sustituya.
Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
a) Escrituras.
La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita.
b) NIF.
c) Bastanteo de poder. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, sólo será necesario para quienes no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su condición.
2.- DNI de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación, siempre que sus datos no consten en el documento notarial anterior.
Si el licitador fuera extranjero comunitario:
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Si el licitador fuera extranjero no comunitario:
Su capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
26.2 SOLVENCIA.
Solvencia económica financiera
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP.
Solvencia técnica.
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 76 del TRLCSP. Ver letra
No será preciso acreditar los requisitos de solvencia económica ni técnica si el contratista acredita hallarse en posesión de la clasificación preceptiva.
26.3 CLASIFICACIÓN.
Será preceptiva la clasificación en los Grupos, Subgrupos y Categorías establecidos en la Cláusula 10ª del presente Pliego.
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
IAE
Se acreditará su cumplimiento mediante:
1. Original o copia compulsada del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
2. Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
3. Original o copia compulsada de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
AGENCIA TRIBUTARIA
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
El certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas se aportará de oficio.
26.7 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
26.8 GARANTÍA DEFINITIVA.
Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe y en los términos previstos en la cláusula siguiente.
26.9 DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Declaración responsable de que el adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
26.10 PYME.
Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses.
No nacionales
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar:
1. Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
2. Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
3. Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE AL LICITADOR SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP
Recibida la documentación, se solicitará de la oficina de gestión informe sobre si se cumplen los requisitos de solvencia y/u otros aspectos técnicos exigidos.
27.- GARANTIA DEFINITIVA
Importe
El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Medios
La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP. No se prevé su presentación mediante retención en el precio de la primera o sucesiva certificaciones de obra.
La acreditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Devolución.
1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas.
28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que, según el órgano de contratación, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración deberá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible en cuyo caso se concederá un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación exigida en la cláusula 26.
Presentada la documentación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.
29.- DECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
VII.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
30.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Notificación
1-.La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores.
2-.La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3-.En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP
4-.La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante, simultáneamente con la notificación.
31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
31.1 -.Documentación Previa a la Formalización:
UTES: Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
31.2.- Formalización:
1-.El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
31.3.- Publicidad de la formalización.
La formalización del contrato se publicará el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
32.- DOCUMENTACION DE LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados de forma que si éstos no retiran su documentación en los plazos legales, la Administración se deshará de ella, quedando exenta de cualquier responsabilidad por su no custodia por encima de este periodo.
33.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
El ciclo del expediente de contratación se cierra con las remisiones de los datos al Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León y al Registro Público de Contratos.
Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior. Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 396/2009 del Pleno del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León, publicado en el BOCYL nº 146, de 3 xx xxxxxx de 2009, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 600.000 €.
En el mismo plazo señalado en el apartado anterior, se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo, se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
34.- RIESGO Y XXXXXXX.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el Director de los mismos al adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad de las obras que ejecute, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
35.- REVISIÓN DE PRECIOS.
La Disposición final tercera “Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la vigente Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, cita en su punto 5, lo siguiente:
“Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.”
En todo caso, la fórmula a aplicar para el caso de que, por causas no imputables al Contratista, se superen los dos años de ejecución, será la establecida en el apartado 9º “Revisión de precios”, del Documento nº 1- Memoria- , incluida en el proyecto técnico de la obra.
36.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
37.- INICIO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
1.- Cuando la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disponibilidad real de los terrenos y su idoneidad, así como la viabilidad del proyecto, a juicio del facultativo Director facultativo de las obras, y sin reserva por parte del contratista, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el Acta de Comprobación del replanteo extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del Acta.
Un ejemplar del Acta se remitirá al órgano de contratación, otro se entregará al contratista y un tercero a la dirección de la obra.
2-. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
3-.Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y al Proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el director facultativo de las mismas. Asimismo, se observarán las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el Derecho Comunitario, en los términos establecidos en el art. 117 del TRLCSP.
38.- OBLIGACIONES INICIALES DEL CONTRATISTA.
1-.LIBRO DE ÓRDENES: El contratista deberá instalar, antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato una “oficina de obra” con la conformidad del director, en la que deberá conservar copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto y el “Libro de órdenes”.
El Libro de órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en el día de la recepción. En ese periodo el Ayuntamiento anotará, cuando proceda, las órdenes, instrucciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará también obligado a transcribir en dicho Libro, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección.
Efectuada la recepción de la obra el “Libro de órdenes” pasará a la Administración.
2-.SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS:
El adjudicatario estará obligado a instalar y mantener, a su cargo, y en lugar visible, el cartel anunciador de las obras, con las dimensiones y características que se determinen por el Ayuntamiento.
El cartel se colocará antes de comenzar las obras y, en todo caso, en la fecha del acta de comprobación del replanteo, y se mantendrá hasta la recepción de las mismas. El contratista facilitará al Ayuntamiento una fotografía del mismo en soporte digital, con la finalidad de incorporarla a la documentación justificativa de la inversión.
Asimismo, el contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales indicativas de las obras, peligro, precaución, desviación, etc., de conformidad con lo dispuesto en el Código de Circulación y restante normativa sobre circulación y Seguridad vial y demás de aplicación, siendo personalmente responsable de los accidentes, daños y perjuicios motivados por el incumplimiento de esta Cláusula.
3- APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO: El contratista deberá instalar, antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato una “oficina de obra” con la conformidad del director. Debiendo notificar al Ayuntamiento la apertura del centro de trabajo antes del inicio efectivo de las obras.
39.- DIRECCIÓN DE LA OBRA.
La Administración, designará al director facultativo de las obras, a quien le corresponderá la dirección, comprobación, inspección y vigilancia de su correcta ejecución y será el que dé las órdenes al contratista para la normal y eficaz realización de las mismas, señalando el ritmo conveniente de ejecución.
El Director facultativo de la obra, mensualmente, efectuará la medición de las unidades de obra ejecutadas durante dicho período de tiempo, redactará la correspondiente relación valorada a origen y, tomando como base esta última, expedirá las certificaciones mensuales, dentro de los 10 primeros días naturales siguientes al mes al que correspondan.
El contratista queda obligado al pago de la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Dirección e Inspección de obras, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 2 xx xxxxx de 2016, y publicada en el BOP xx Xxxx nº 106, de fecha 6 xx xxxxx de 2016.
40.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Derechos del contratista.
El contratista, además de otros que le confiera la normativa vigente o las restantes cláusulas de este Pliego, ostenta frente al Ayuntamiento contratante los siguientes derechos:
a) Al abono de las obras realmente ejecutadas, con arreglo a las cláusulas xxx Xxxxxx y al precio convenido y demás documentos contractuales, a contar desde la fecha de expedición de las certificaciones, salvo rectificación, dentro de los siguientes 30 días.
b) Al cobro de las cantidades correspondientes en caso xx xxxx en el pago por parte del Ayuntamiento. Existirá xxxx a partir de los plazos señalados en el apartado anterior siguientes a la presentación de la certificación.
No obstante lo anterior, cuando alguna certificación contenga errores u omisiones, y el contratista no hubiera advertido su existencia por escrito en el momento de prestarle su conformidad, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo a partir de la expedición de la certificación corregida.
c) A la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora en el pago fuese superior a 4 meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un 1 mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
d) A resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora del Ayuntamiento en el pago fuera superior a 6 meses.
e) A transmitir los derechos de cobro, en los términos del art. 218 del TRLCSP.
Abonos al contratista.
A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
De conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Dirección e Inspección de obras, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 2 xx xxxxx de 2016, y publicada en el BOP xx Xxxx nº 106, de fecha 6 xx xxxxx de 2016, se liquidará la tasa correspondiente por cada certificación de obra; el acto o acuerdo de aprobación de la certificación de obra comprenderá también la aprobación de la tasa por Dirección e Inspección de obras y al proceder al pago de la certificación, se practicará la correspondiente retención de la tasa.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro los plazos establecidos en el apartado anterior que se computan a partir de la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a 6 meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP. A tal fin, el contratista deberá depositar una garantía equivalente al 5% del importe de los materiales, instalaciones o equipos acopiados, en metálico, valores en deuda pública, aval y seguro de caución.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (Art. 218 TRLCSP).
Xxxxxx exigibles al contratista.
Serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
a) Los de la formalización del contrato, en su caso.
b) El importe de todos los anuncios reglamentarios de licitación y formalización del contrato.
c) Los gastos de ensayo, hasta el importe máximo del 1% sobre el presupuesto de ejecución material del contrato.
d) Los gastos e indemnizaciones por ocupación temporal de terrenos a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del RGCAP.
e) La tasa por dirección e inspección de obras, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Dirección e Inspección de obras, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 2 xx xxxxx de 2016, y publicada en el BOP xx Xxxx nº 106, de fecha 6 xx xxxxx de 2016.
Obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El contratista deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, y demás términos regulados en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, debiendo ser entregado en la Administración, por conducto del Registro General, para su posterior aprobación por el órgano de contratación competente.
El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto del contrato, todas las obligaciones que, en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, se impongan en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de noviembre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en las disposiciones que desarrollan la normativa anterior, en los Estudios de Seguridad y Salud que se incorporen al Proyecto Técnico de las obras y en el Plan citado en el apartado anterior.
El Coordinador en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de los trabajos, será la persona designada al efecto por la Administración y le corresponde el desempeño de las funciones que determina el artículo 9 y concordantes del Real decreto 1627/1997, de 24 de noviembre.
Control de calidad.
La Dirección facultativa de la obra, cuando esté previsto en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto o lo considere preciso, ordenará que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo señalado en el presente pliego.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no existan disposiciones generales al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas.
Otras obligaciones del contratista.
Además de las que resulten de la normativa aplicable y de las restantes estipulaciones y documentos contractuales, el contratista está obligado a:
1/ Responder, a su cuenta, de todos los daños, perjuicios y lesiones de cualquier naturaleza que sean ocasionadas a terceras personas, o a la propia Administración contratante, por su personal, su maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y demás preceptos legales y reglamentarios que sean de aplicación.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta la responsable dentro de los límites establecidos en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
2/ Asimismo, el contratista responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración contratante o a terceros como consecuencia de los vicios o defectos de las obras, incluidos los ocultos.
La cantidad en que se concreten los daños a que se refiere esta cláusula podrá serle exigida al contratista por la vía de apremio, cuando no lo efectuara dentro del plazo voluntario que al efecto se le señale.
3/ Sufragar los gastos de transporte de materiales y maquinaria hasta el lugar señalado y en el plazo convenido y, en su caso, los gastos de almacenaje y depósito o de cualquier otro tipo.
4/ Responder de la custodia y conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicio en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
5/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
41.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP y concordantes. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para el contratista.
En cualquier otro caso, deberá procederse a la resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (Art. 88 el TRLCSP).
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato.
Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho texto legal.
42.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de las obras, el Director de las mismas, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Administración, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos, dictará Resolución autorizando la suspensión.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 63 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal parcial" en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal total" en los mismos documentos.
En ningún caso se utilizará la denominación "Suspensión temporal", sin concretar o calificar el alcance de la misma.
Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP en relación con la en el artículo 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, deberá constar de:
-expresión del carácter de la suspensión.
-acuerdo de la Administración que la origina.
-causas que la motivan, e irá firmada por el director de la obra, el adjudicatario y un representante de la Administración.
En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles conforme a la regla de cómputo establecida en el apartado anterior, prorrogable excepcionalmente hasta un mes, teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos que incluye, deberá unirse al acta como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo a la Administración contratante.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
43.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
44.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (Art. 212 TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
45.- LA SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 50 % del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
1.-Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP, así como justificante de hallarse en posesión de la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
3.-Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
4.-Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
46.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- El contratista, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 20 días de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del RGLCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos.
Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del RGLCAP.
47.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 42.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
48.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
1.- Dentro del plazo de 3 meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de 60 días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo de 10 días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
49.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de DOCE MESES, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.- Modelo de proposición económica.
ANEXO II.- Modelo de aval de garantía definitiva.
ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencias.
ANEXO IV.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por acuerdo del Pleno de esta Corporación de fecha 29 xx xxxxx de 2017.
LA SECRETARIA,
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ___________________________________________ con DNI número _____________en nombre propio o de la empresa que representa ______________________________________, con NIF __________________ y domicilio fiscal en ___________________ calle________________________________________________________, número _______ enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx nº ____ del día ______ de ________________ de ____________ y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de “SEPARATA Nº 1 DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 1 URBANIZACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL EN CARROCERA (LEÓN)”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de acuerdo con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
A estos efectos declaro que el importe de la oferta se desglosa de la siguiente forma:
OFERTA ECONÓMICA (IMPORTE TOTAL SIN IVA):
IVA:
IMPORTE de LA OFERTA IVA INCLUIDO (en letra):
Que, a todos los efectos debe entender que, dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio del contrato, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
PLAZO TOTAL DE GARANTÍA
Que oferta un plazo total de garantía para las obras de……. Meses (entre 12 y 36 meses).
Lugar, fecha y firma del licitador.
Firmado.-_______________
ANEXO II
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad _______________________________________ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF______________ con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ______________________________ en la calle/plaza/avenida ___________________________________________________________ C.P. __________ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ___________________________________________________________________
_______________________________________________________________ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a:________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF ________________ en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 y ss de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), _________________________ ____________________________expte nº_______ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, NIF P-2404200D por importe de (en letra)_________________________________________________________ euros (en cifra)________________ €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha_________________________________
Sello y razón social de la entidad Firma de los Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia:
Fecha:
Número o Código:
ANEXO III - DECLARACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS DE
CAPACIDAD Y SOLVENCIA
(Según modificación llevada a cabo al artículo 146 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
D./D.ª _________________________________________________________,con NIF __________________,en nombre propio o en representación de la empresa ____________________, NIF___________________en calidad de __________________________, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para la contratación de la obra de ““ Separata nº 1 del Proyecto Modificado nº 1 Urbanización del Polígono Industrial en Carrocera (León)”, declara bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad.
II.- Que, así mismo, dispone de los medios de: Solvencia económica, técnica y clasificación exigidas.
III.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del TRLCSP.
IV.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del RGLCSP, y no tiene deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
V.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculta para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto.
VI. Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que toda la documentación relativa a la capacidad y solvencia tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de las ofertas.
Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en ________________, a ___ de ________________________ de 20__
Sello de la empresa y firma autorizada
Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IV
DECLARACION DE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D./D.ª__________________________________________________________________ NIF__________________, en nombre propio o en representación de la empresa __________________con NIF ________________, en calidad de __________________________, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de la obra de “ Separata nº 1 del Proyecto Modificado nº 1 Urbanización del Polígono Industrial en Carrocera (León)”, EXPTE nº 1/17 declara bajo su personal responsabilidad:
Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda).
No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los en el artículo 86 del RGLCSP.
□Pertenecer al siguiente grupo empresarial ____________________ integrado por las siguientes empresas:
Y de estas empresas del grupo:
Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento.
Presentan proposición, las siguientes:-
________________, a ___ de ________________________ de 20__
Sello de la empresa y firma autorizada
Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá estar suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
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