AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento de Petrolíferos en Aeródromos
Título de Permiso YYZZ
Contenido
3.2. Modificaciones al Marco Regulatorio 19
II. De los Servicios y Contratación 20
4. Descripción general del Servicio de Almacenamiento 20
4.1. Servicio de Almacenamiento en Uso Común 22
4.2. Reasignación de la Capacidad de Almacenamiento Disponible 26
4.3. Consideraciones Especiales 26
5. Contratación de los servicios 27
5.2. Procedimiento de formalización y celebración de los Contratos 31
5.3. Requisitos para la contratación e inicio de la prestación de los servicios 32
5.4. Vigencia de los Contratos 33
5.5. Exigibilidad de las obligaciones 33
5.6. Modificación a los Contratos 34
6. Procedimiento de recontratación del servicio 34
7. Garantías financieras de pago 34
7.1. Procedimiento de entrega de garantías 34
7.3. Vigencia de la garantía 35
7.4. Modificaciones a la garantía 36
7.5. Ejecución de la garantía 36
III. De las Condiciones de Acceso Abierto 39
10. Obligación de acceso abierto 39
11. Asignación de la Capacidad Operativa 39
11.1. Prioridad en la asignación de la Capacidad Operativa para el SAUC 39
11.2. Revisión de asignación de la Capacidad para el SAUC 40
12. Ampliaciones y Extensiones del Sistema 40
12.1. Solicitud de Ampliación 41
12.2. Financiamiento de la Ampliación 42
12.3. Efectos tarifarios por Ampliación o Extensión del Sistema 42
12.4. Convenios de Inversión 43
13. Interconexión al Sistema 43
13.1. Interconexión de Sistemas de Transporte por Ductos 44
13.2. Interconexión de Red de Hidrantes 45
14. Acreditación de la propiedad y procedencia lícita del Combustible 46
15. Proceso de Pedidos, Programación y Confirmación 47
16. Reglas de Balance Operativo 52
16.1. Determinación de Desbalances 53
16.2. Liquidación de Desbalances 53
16.3. Reintegro de ingresos por Penalizaciones 54
16.4. Disposición del Combustible no retirado. 54
17.1. Administración del Balance de inventario 55
17.2. Condiciones de Presión 55
17.4. Calidad del Combustible 55
17.5. Medición de la cantidad del Combustible 60
17.6. Mantenimiento del Sistema 63
17.7. Restricciones Operativas y Orden de Restricción de Flujo 65
17.8. Condiciones especiales para el servicio de Expendio de Petrolíferos en Aeródromos. 66
V. De las Condiciones Financieras 66
18.1. Periodo de Facturación, plazos y medios 66
18.2. Contenido de las Comprobantes Fiscales Digitales por Internet 67
18.3. Errores y ajustes en la Facturación 68
18.4. Aplicación de las Notas de Crédito y Débito 68
18.5. Adeudos posteriores a la terminación del Contrato 68
19. Xxxxx, garantías y otros cargos 69
19.3. Intereses convencionales 71
20. Bonificaciones por deficiencias en la prestación del servicio 72
VI. De la Transparencia e Información Pública sobre la Operación 74
24. Servicio de Atención a los Usuarios 75
25. Reportes de Emergencia y Fugas 76
25.1. Procedimiento para la atención de Emergencias 76
25.2. Suspensión del servicio por Emergencia 77
VII. De las Responsabilidades 78
26. Propiedad y responsabilidad en la posesión del Combustible 78
27. Responsabilidad objetiva 79
28. Responsabilidad subjetiva extracontractual 79
29. Responsabilidad subjetiva contractual 79
30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 79
30.1. Notificación de evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 80
30.3. Obligaciones durante evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor 81
30.4. Pagos durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor 82
32.1. Causales de rescisión 83
33. Suspensión, restricción o modificación del servicio 84
33.1. Suspensión del servicio por Caso Fortuito o Fuerza Mayor 85
33.2. Suspensión del servicio por Mantenimiento Programado, Ampliación o modificación del Sistema de Almacenamiento. 85
33.3. Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones por parte del Usuario 85
33.4. Bonificación en caso de Suspensión 86
35.1. Obligación de Indemnización del Almacenista 87
35.2. Obligaciones de Indemnización del Usuario 87
VIII. Consideraciones finales 88
36. Cambio de Circunstancias 88
38. Solución de controversias 89
IX. Apéndice y Anexos 91 Apéndice Ubicación de los Sistemas de Almacenamiento de ASA 92 Anexo 1 Tarifas Máximas 00 Xxxxx 0 Formato de Solicitud de Xxxxxxxx 000
Xxxxx 0 Modelo de Contrato para la prestación del Servicio de Almacenamiento en Uso Xxxxx 000
Xxxxx 0 Declaratoria de legítima propiedad y procedencia lícita de los Combustibles de Aviación 000
Xxxxx 0 Formato de Pedido 000
Xxxxx 0 Modelo de Convenio de Xxxxxxxxxxxxxxxx 000 Xxxxx 0 Modelo de Convenio de Inversión 122
I. Disposiciones Generales
Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) es un Organismo descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonios propios, que opera, administra y construye Aeropuertos; presta servicios asociados a los combustibles de aviación, ofrece asistencia técnica y consultoría, así como instrucción e investigación en materia aeronáutica y aeroportuaria; participa en el desarrollo tecnológico y colabora con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de regulación, verificación y supervisión de Aeropuertos.
ASA construye, opera, administra y conserva 19 Aeropuertos del Sistema aeroportuario nacional, mismos que integran la Red ASA. Asimismo, mantiene participación en el capital social de cuatro sociedades, actuando como socio operador de tres Aeropuertos. Dichas sociedades se integran con gobiernos estatales y/o iniciativa privada. En relación al mercado de Combustibles de aviación, en la actualidad opera 60 Sistemas de Almacenamiento (Estaciones de Combustibles) y provee el servicio de suministro de Combustibles de aviación (Expendio de Petrolíferos en Aeródromos) en 62 Aeropuertos a nivel nacional.
Asimismo, ofrece capacitación, consultoría y asistencia técnica en Combustibles; además promueve la investigación, el desarrollo tecnológico y la conservación del medio ambiente.
Con fecha 26 de noviembre de 2015, mediante la Resolución RES/817/2015, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó a ASA los Permisos de Almacenamiento de Petrolíferos en Aeródromos que le otorgan la autorización para operar los Sistemas objeto de los mismos, así como para prestar los servicios de almacenamiento de Petrolíferos en Aeródromos. El Título de Permiso, la ubicación de cada Sistema permisionado y demás características se incluyen en el Anexo del presente documento.
Los presentes Términos y Condiciones se refieren a los servicios de almacenamiento de Petrolíferos en Aeródromos que serán proporcionados por ASA en los Sistemas al amparo de los Permisos citados, en los que almacenará los Combustibles siguientes:
Turbosina (especificación Jet A-1 y Jet A);
Gasavión, y
Bioturbosina.
Los encabezados de los presentes Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio se establecen para efectos de orden y claridad, por lo que no afectarán su interpretación, salvo disposición en contrario.
Los siguientes términos (escritos en mayúscula, ya sea en singular o plural), tendrán los significados que se establecen a continuación para efectos del presente documento.
Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las actividades a que refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía mediante la Resolución RES/899/2015, así como en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento y la Ley de Aviación Civil.
Aeródromo o Aeródromo Civil: Área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de Aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación.
Aeropuerto: Aeródromo Civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de Aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.
Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.
Almacenista: Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de prestador del Servicio de Almacenamiento en los Sistemas objeto de los Permisos de Almacenamiento de Petrolíferos otorgados por la Comisión.
Ampliación: Integración de infraestructura necesaria para incrementar la Capacidad Operativa del Sistema.
Autoridad Gubernamental: Significa cualquier funcionario, dependencia, organismo u otra entidad de cualquier naturaleza que forme parte del Poder Ejecutivo, así como de los Poderes Legislativo o Judicial, ya sea a nivel federal estatal o municipal y cualquier Organismo Constitucional Autónomo en México, que tenga facultades de decisión o de ejecución cuyo ejercicio engendra la creación, modificación o extinción del asunto en cuestión. Quedan comprendidos dentro de esta definición, cualquier Secretaria, Departamento, Dependencia, Organismo Desconcentrado, Organismo Descentralizado, Órgano Regulador Coordinado, Juzgado, Tribunal, Comisión o Consejo con facultades de autoridad (incluyendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje).
Boletín Electrónico: Plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, así como en la disposición 40 del Apartado 6 de las DACG de Acceso Abierto, en la que el Almacenista pondrá a disposición del público en general, como mínimo, la información a que se refiere la disposición 40.1 de las propias DACG de Acceso Abierto.
Cantidad Almacenada Disponible (CAD): La cantidad de Combustible del Usuario que se encuentra en resguardo dentro del Sistema al corte o balance diario, la cual se incrementa por las Cantidades Recibidas y se reduce por las Cantidades Entregadas. La CAD se determina, para cada Usuario y por Combustible, con base en la fórmula siguiente:
=−1 + −
Donde
es la cantidad de Combustible mantenida en resguardo por el Almacenista, a cuenta del Usuario, al final del periodo t;
−1 es la cantidad de Combustible mantenida en resguardo por el Almacenista, a cuenta del Usuario, al final del periodo t-1;
es la Cantidad Recibida por el Almacenista en el Punto de Recepción durante el periodo t;
es la Cantidad Entregada por el Almacenista en el Punto de Entrega durante el periodo t;
Cantidad Confirmada de Entrega: El volumen de cada Combustible resultante del proceso de Confirmación de un Pedido, que el Almacenista se compromete a entregar al Usuario en el Punto de Entrega del Sistema en un Día de Flujo.
Cantidad Confirmada de Recepción: El volumen de cada Combustible resultante del proceso de Confirmación de un Pedido, que el Almacenista se compromete a recibir del Usuario en el Punto de Recepción del Sistema en un Día de Flujo.
Cantidad Entregada: El volumen de cada Combustible efectivamente entregada por el Almacenista al Usuario en el Punto de Entrega y recibida por el Usuario en un Día de Flujo determinado, con base en la Cantidad Confirmada de Entrega durante el proceso de Pedidos.
Cantidad Máxima de Almacenamiento (CMA): El volumen máximo de Almacenamiento de cada Combustible por separado, establecido en el Contrato, que el Usuario puede mantener en el Sistema conforme a los criterios establecidos por las DACG de Acceso Abierto, para asegurar el suministro de las necesidades de los Usuarios Finales a los que representa, y el Almacenista se obliga a tener disponible en favor del Usuario.
Cantidad Máxima de Entrega (CMDE): El volumen máximo de cada Combustible establecido en el Contrato que el Usuario puede solicitar al Almacenista para su entrega y el Almacenista se obliga a entregar al Usuario en un Día de Flujo mediante el proceso de Pedidos.
Cantidad Máxima de Recepción (CMDR): El volumen máximo de cada Combustible establecido en el Contrato que el Usuario puede solicitar al Almacenista para su recepción y el Almacenista se obliga a recibir del Usuario en un Día de Flujo mediante el proceso de Pedidos iniciado por el Usuario.
Cantidad Recibida: El volumen de cada Combustible efectivamente recibido por el Almacenista, entregado por el Usuario en el Punto de Recepción en un Día de Flujo determinado para su Almacenamiento, con base en la Cantidad Confirmada de Recepción durante el proceso de Pedidos iniciado por el Usuario.
Calendario Anual de Aplicación General: Es el calendario de Facturación consolidada, conforme a lo acordado con los Usuarios Finales del Aeropuerto.
Capacidad Disponible: La diferencia entre la Capacidad Operativa del Sistema y la capacidad comprometida mediante la Confirmación de Pedidos objeto de Contratos en Uso Común. La Capacidad Disponible debe entenderse para cada Combustible por separado de acuerdo con las instalaciones destinadas para su Almacenamiento en específico.
Capacidad Operativa: El volumen máximo de Combustible que se puede recibir, almacenar y entregar en el Sistema considerando las características de diseño y construcción del Sistema, en condiciones normales, seguras y continuas de operación de acuerdo con las especificaciones técnicas del Sistema. La Capacidad Operativa debe entenderse para cada Combustible por separado de acuerdo con las instalaciones destinadas para su Almacenamiento en específico.
Cargo por Interconexión al Sistema (nuevos ductos): Cargo que aplicará el Almacenista o el Transportista, en su caso, para recuperar los costos derivados de efectuar la Interconexión de acoplamiento del sistema de transporte por ducto al Sistema, aplicable para la recepción de Combustible. Este cargo es un monto fijo, aprobado por la Comisión de conformidad con las Normas aplicables y las DACG de Tarifas que a su efecto expida la Comisión se aplicará una sola vez, en una o varias exhibiciones, por Punto de Interconexión.
Ciclo de Pedidos: Proceso que se realiza de manera mensual para cada Día de Flujo del Mes de Flujo Entrante en que el Pedido realizado por el Usuario es confirmado y programado por el Almacenista para su recepción y almacenamiento o entrega al amparo de un Contrato.
Comercializador: Persona física o moral que cuenta con Permiso otorgado por la Comisión para llevar a cabo las actividades de Comercialización, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento del Título Tercero de la LH.
Combustible o Producto: Cualquiera de los Petrolíferos denominados Turbosina o Gasavión referenciados en Normas Aplicables, así como la bioturbosina, según corresponda al Contrato de cada Usuario, en función de si la prestación del servicio es para almacenar un solo tipo de Petrolífero o multiproducto.
Combustible Fuera de Especificación: El Combustible que no satisface las especificaciones de calidad establecidas en las disposiciones de acuerdo con las Normas Aplicables.
Comisión: Comisión Reguladora de Energía.
Condiciones Especiales: Aspectos particulares de la prestación del servicio que podrán celebrarse de común acuerdo entre el Almacenista y un Usuario, los cuales estarán establecidos en el Contrato respectivo pero limitados a aquellos previstos en el numeral 9. Condiciones Especiales de los presentes TCPS. Por lo que, bajo ninguna circunstancia se podrá negociar o modificar lo estipulado en el modelo de contrato aprobado por la Comisión en virtud de las mismas. La celebración de Condiciones Especiales se sujetará a las disposiciones contenidas en la Sección A del Apartado 3 de las DACG de Acceso Abierto.
Confirmación: Acto mediante el cual, el Almacenista notifica al Usuario, respecto de un Pedido entregado, la cantidad de Combustible que efectivamente se obliga a recibir, almacenar y entregar en un Día de Flujo.
Contrato: El acuerdo de voluntades que celebran el Almacenista y el Usuario para la prestación del Servicio de Almacenamiento para los Combustibles que corresponda, de conformidad con los presentes TCPS.
Convenio de inversión: El acuerdo a través del cual el Almacenista y el Usuario determinarán la forma y términos de financiar la Extensión o Ampliación del Sistema, así como la parte responsable de su ejecución.
DACG de Acceso Abierto: Las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos, expedidas por la Comisión mediante la Resolución RES/899/2015 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016,
modificadas por la Resolución RES/184/2016 y posteriormente por el Acuerdo A/051/2017, así como cualquier disposición que las sustituya o las modifique.
DACG de Medición: Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, expedidas por la Comisión mediante la Resolución RES/811/2015 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016, así como cualquier disposición que las sustituya o las modifique.
DACG de Tarifas: Las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Tarifas que a efecto expida la Comisión, incluyendo sin limitar resoluciones, directivas y acuerdos que se encuentren vigentes y sean aplicables al Almacenamiento de Combustible.
Desbalance: Diferencia resultante de la Medición durante un Día de Flujo entre la Cantidad Recibida por el Almacenista del Combustible en el Punto de Recepción del Sistema, respecto de la Cantidad Entregada por el Usuario en el Punto de Recepción conforme a la Programación.
Día de Flujo: El periodo de operación consecutivo de veinticuatro horas que comienza a las 00:00 horas de un día determinado y termina a las 23:59 horas del mismo día, de acuerdo a la zona horaria en la que se encuentra el Sistema.
Día Hábil: Cualquier día con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo y de los días en los que las instituciones de crédito estén autorizadas a cerrar sus puertas al público, conforme a lo que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
Económicamente Viable: Cuando existen interesados en financiar el desarrollo de cualquier proyecto de nuevo Sistema, Ampliación o Extensión clasificado como técnicamente factible.
Energy Institute: El Instituto de Energía (EI, por sus siglas en inglés) es el organismo profesional para la industria energética que desarrolla y comparte conocimientos, habilidades y buenas prácticas. En el caso de Combustibles de aviación, desarrolla estándares y prácticas asociadas al diseño, construcción, mantenimiento, operación y especificaciones de equipo, entre otros.
Emergencia: Una circunstancia o situación que pueda poner en peligro la seguridad y la integridad de las personas o el Sistema, en el entendido de que la parte que declara la Emergencia deberá justificar sus acciones a la otra parte, tales como la Alerta Critica o el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Extensión: Integración de infraestructura para aumentar la longitud del trayecto original, o incorporación de nuevos trayectos interconectados al trayecto original, del Sistema de Transporte por ducto asociado al Aeropuerto.
Factura: Los comprobantes fiscales digitales, en los que se detallan las cantidades e importes de los servicios recibidos, tal como se encuentran regulados en las disposiciones legales fiscales vigentes aplicables, o cualquier otro tipo de comprobante o denominación que, en el futuro, se establezca en las citadas disposiciones.
Flujo: El volumen de Combustible que recibe o entrega el Almacenista en el Sistema en un periodo específico, medido en Unidades.
Horario del Aeropuerto: Horario de operación, ordinario o extraordinario, autorizado por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad a la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.
Interconexión: Instalación que interconecta el Sistema del Almacenista al sistema de ductos de un Transportista en un Punto de Recepción, y que incluye los equipos, tuberías, válvulas y sistemas de recepción, entrega y Medición necesarios para realizar una obra de acoplamiento al Sistema, hasta la brida posterior de la válvula de bloqueo correspondiente, misma que constituirá el límite de responsabilidad y de custodia del Combustible. La conexión física formará parte de la operación y mantenimiento del Almacenista, independientemente de quien la realice o cubra su costo.
Inventario de Operación: Cantidad de Combustible que el Usuario requiere ingresar al Sistema en función del patrón de su consumo cuando este sea un Usuario Final o del consumo de los Usuarios Finales a los que representa con base en los Contratos suscritos con los mismos cuando este sea un Comercializador, conforme a los criterios establecidos en el Apartado 7 de las DACG de Acceso Abierto.
LH: Ley de Hidrocarburos.
LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Mantenimiento Programado: Las actividades de inspección, mantenimiento y reparación, rutinarias y periódicas efectuadas en el Sistema de acuerdo con el plan previamente informado por el Almacenista a los Usuarios, mismo que deberá ser consistente con el Marco Regulatorio y las Normas Aplicables.
Mantenimiento No Programado: El mantenimiento que no se encuentra previsto en el plan de Mantenimiento Programado y que, por motivos debidamente justificados, requiere realizar el Almacenista para mantener la seguridad y la correcta operación del Sistema.
Marco Regulatorio Aplicable: Cualquier disposición jurídica que se encuentre vigente y resulte aplicable al desarrollo y operación del Sistema, así como a la prestación del Servicio de Almacenamiento o la ejecución de los presentes TCPS, como la legislación civil y mercantil de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, reglamentos, tratados, normas, estatutos, decretos, directivas, resoluciones, licencias, acuerdos, permisos, concesiones, autorizaciones, Normas Aplicables y cualquier disposición administrativa de carácter general expedida o aplicada por Autoridad Gubernamental, así como cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable o que sustituya a las anteriores. Asimismo, cualquier acción legislativa, ejecutiva o judicial, sentencia, laudo arbitral u orden de un tribunal que tenga jurisdicción en relación con el asunto en cuestión.
Medición: Actividad que consiste en cuantificar la cantidad y calidad del Combustible que se recibe en el Punto de Recepción, se almacena o se entrega en el Punto de Entrega, en un Día de Flujo y que se apegará a lo establecido en las DACG de Medición y en general a las Normas Aplicables en la materia.
Medios de Comunicación: El Boletín Electrónico como vía principal, así como correo electrónico, teléfono, correo certificado o cualquier otro medio que las Partes acuerden para llevar a cabo avisos, notificaciones o cualquier comunicación relativa a la prestación del servicio de Almacenamiento.
Mes: Un Mes calendario.
Mes de Flujo: El periodo que corre del primer Día de Flujo de cualquier Mes y que termina el último Día de Flujo de ese Mes.
Normas Aplicables: Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX), y cualquier otra disposición administrativa de carácter general que resulte aplicable, expedida por cualquier Autoridad Gubernamental, respecto de las especificaciones de calidad de los Combustibles y respecto de los aspectos técnicos, de Medición, métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables al Almacenamiento de Combustibles. A falta de aquellas o en lo no previsto por las mismas, las normas, códigos, lineamientos o estándares nacionales o internacionales que sean adoptados por el Almacenista, previa aprobación de la Autoridad Gubernamental que corresponda.
Notas de Crédito: Son los comprobantes fiscales digitales, que permiten corregir errores en las Facturas emitidas, otorgando un saldo a favor del Usuario que podrá ser empleado en el futuro, tal como se encuentran regulados en las disposiciones legales fiscales vigentes aplicables, o cualquier otro tipo de comprobante o denominación que, en el futuro, se establezca en las citadas disposiciones. Se emitirán únicamente en los supuestos legales establecidos.
Notas de Débito: Son los comprobantes fiscales digitales, que permiten corregir errores en las Facturas emitidas, otorgando un saldo negativo al Usuario que deberá liquidar posteriormente, tal como se encuentran regulados en las disposiciones legales fiscales vigentes aplicables, o cualquier otro tipo de comprobante o denominación que, en el futuro, se establezca en las citadas disposiciones. Se emitirán únicamente en los supuestos legales establecidos.
Orden Restrictiva de Flujo (ORF): La instrucción que emite el Almacenista para restringir la recepción y/o Entrega del Combustible en el Sistema para conservar o restablecer la integridad operativa del mismo en una situación de Emergencia.
Parte: Los Usuarios y el Almacenista, individual o conjuntamente, así como sus respectivos Cedentes o Cesionarios.
Pedido: Proceso de comunicación iniciado por el Usuario, previo a la Programación, por la cual el Usuario indica al Almacenista, de manera mensual, la cantidad de cada Combustible establecido en su Contrato que requiere sea recibida por el propio Almacenista en el Punto de Recepción en los Días de Flujo correspondientes, para su Almacenamiento, y la cantidad de cada Combustible que requiere sea entregada por el Almacenista en el Punto de Entrega en dichos Días de Flujo.
Permisionario: El titular de un permiso de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al público o Importación de Combustibles otorgado por la Comisión o la Secretaría de Energía, al amparo de la LH y el Reglamento del Título Tercero de la LH.
Permisos: Los Títulos de Permiso otorgados al Almacenista por la Comisión para prestar el Servicio de Almacenamiento de Combustibles en Aeropuertos de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable.
Peso: Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Presión de Entrega: Es la presión de operación a la que se entrega el Combustible en un Punto de Entrega.
Presión de Recepción: Es la presión de operación a la que se recibe el Combustible en un Punto de Recepción.
Proceso de Difusión: Es el procedimiento de divulgación que el Almacenista deberá realizar, previo a la asignación de capacidad en nuevos Sistemas y en proyectos de Extensiones y Ampliaciones de Sistemas existentes, a través del Boletín Electrónico y en Medios de Comunicación a los que tengan acceso los interesados en obtener el derecho al uso de la capacidad.
Programación: El acto, previo a la Confirmación, en el cual el Almacenista evalúa la viabilidad de los Pedidos de los Usuarios en función de su correcta presentación, así como de las circunstancias operativas del Sistema para su atención. La Programación permite al Almacenista llevar a cabo la Confirmación de los Pedidos del Programa Mensual o Programa Diario en su caso.
Programa Mensual: es el programa de Almacenamiento en el Sistema para un Mes en específico, resultado del procedimiento de Pedidos y que especifica los volúmenes a entregar en el o en los Puntos de Recepción, así como los volúmenes a recibir en el o los Puntos de Entrega por cada usuario durante cada Día de Flujo dentro de dicho Mes.
Programa Diario. Es el programa por el cual el Almacenista podrá modifica el Programa Mensual a solicitud de los Usuarios, especificando los volúmenes a entregar en el punto de Recepción, o los volúmenes de recibo en los Puntos de Entrega, por cada Usuario durante el Día de Flujo correspondiente.
Punto de Entrega: El lugar físico del Sistema en donde el Almacenista entregará el Combustible al Usuario, o a quien éste designe, según quede establecido en el Contrato y de acuerdo con el proceso de Pedidos. Es también el punto en el que se transmite la custodia y el riesgo del Combustible entregado.
Punto de Interconexión: El lugar físico en el que el Sistema de Almacenamiento se interconecta con sistemas de Permisionarios de Transporte por ducto de petrolíferos.
Punto de Recepción: El lugar físico del Sistema en donde el Almacenista recibe el Combustible del Usuario, o de quien éste designe, según quede establecido en el Contrato y de acuerdo con el proceso de Confirmación. Es también el punto en el que se transmite la custodia y el riesgo del Combustible recibido al Almacenista.
Red de Hidrantes: El conjunto de tuberías, bombas, compresores y demás instalaciones y equipos que forman parte de algunos Sistemas, ubicados a lo largo del Aeropuerto y que son empleados para la entrega de los Combustibles para el Suministro de Combustible a Aeronaves.
Reglamento del Título Tercero de la LH: Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Servicio de Almacenamiento en Uso Común o SAUC: La modalidad del servicio de Almacenamiento, en términos de las DACG de Acceso Abierto, bajo la cual los Usuarios, previa celebración del Contrato respectivo, podrán acceder a la prestación de los servicios. De conformidad con la Ley de Aeropuertos, se considera como un servicio complementario.
Sistema: Los Sistemas de Almacenamiento consignados en cada Permiso del Almacenista, incluyendo todas las instalaciones, redes de hidrantes, en su caso, que la puedan integrar, así como todas las instalaciones futuras que formen parte del mismo. Para los efectos del presente documento, cuando se hable de Sistema en singular, deberá entenderse que se hace referencia a cualquiera de los Sistemas permisionados del Almacenista y cuya prestación del servicio se sujeta a los presentes TCPS.
Sistema de Medición: Conjunto de instrumentos de medida y dispositivos auxiliares, incluyendo los sistemas electrónicos e informáticos para colectar y procesar la información, competencias del personal, materiales de consumo, procedimientos y otros documentos tuberías de entrada y salida, las válvulas de aislamiento y las estructuras donde se encuentran los equipos necesarios para proporcionar la medición del combustible.
Solicitud de Servicio: El documento mediante el cual el Usuario solicita al Almacenista la celebración de un Contrato para la prestación del Servicio de Almacenamiento.
Succión: Se entiende como el acto de retirar Combustible de aviación de los tanques de una Aeronave.
Suministro de Combustible a Aeronaves (Into Plane): Servicio complementario en términos de la Ley de Aeropuertos, en el que entrega de los Combustibles con el equipamiento requerido para que estos sean cargados en los tanques de almacenamiento en el ala de la Aeronave. En términos de la Ley de Hidrocarburos, el Suministro de Combustible a Aeronaves se entiende como Expendio de Petrolíferos en Aeródromos.
Tarifa: Contraprestación, por cada servicio ofrecido por el Almacenista, ya sea Tarifa Máxima o Tarifa Convencional, según aplique.
Tarifa Convencional: Contraprestación pactada entre el Usuario y el Almacenista como una Condición Especial para cualquier servicio no definido en los TCPS, de conformidad con las DACG de Acceso Abierto, las DACG de Tarifas que a su efecto expida la Comisión o cualquier otra disposición aplicable del Marco Regulatorio Aplicable. Se entenderá que para estar en posibilidad de pactar Xxxxxxx Convencionales el Almacenista deberá obtener la autorización de las autoridades que resulten competentes.
Tarifa Máxima: Contraprestaciones máxima aprobada por la Comisión al Almacenista correspondiente a la Tarifa Base de Almacenamiento, a la Tarifa por Uso de Hidrantes y a la Tarifa por Horario Extraordinario, de conformidad con las DACG de Acceso Abierto, las DACG de Tarifas que a su efecto expida la Comisión o cualquier otra disposición aplicable del Marco Regulatorio Aplicable.
Tarifa Base de Almacenamiento: Tarifa definida en Pesos por Unidad, por la prestación del Servicio de Almacenamiento en Uso Común que refleja el uso del Sistema, aplicable de manera volumétrica sobre la cantidad de Combustible almacenada y efectivamente entregada para el Usuario.
Tarifa por Uso de Hidrantes: Tarifa definida en Pesos por Unidad, por la prestación del Servicio de Almacenamiento en Uso Común que refleja el uso de la Red de Hidrantes, aplicable de manera volumétrica sobre la cantidad de Combustible entregada al Usuario.
Tarifa en Horario Extraordinario: Tarifa adicional por la prestación del Servicio de Almacenamiento fuera del horario oficial del Aeropuerto.
The International Air Transport Association (IATA): La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés) es la asociación comercial de las aerolíneas del mundo, que representa el 83% del tráfico aéreo total. Esta asociación apoya muchas áreas de la actividad de la aviación entre ellas las actividades de manejo de Combustibles de aviación.
The Joint Inspection Group: El Grupo Multidisciplinario de Inspección (JIG, por sus siglas en inglés) es una organización internacional dedicada al desarrollo de estándares y prácticas asociadas al manejo de Combustibles de aviación.
TCPS: Los presentes Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento, aprobados por la Comisión de conformidad con al Apartado 6 y 7 de las DACG de Acceso Abierto, y que forman parte integral de los Contratos que el Almacenista suscriba con los Usuarios.
Técnicamente Factible: Cuando los requerimientos para la atención de una Solicitud de Servicio o la propia prestación del servicio se apeguen a las Normas Aplicables, y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del Servicio de Almacenamiento a otros Usuarios conforme a los TCPS.
Unidad: Cantidad de cualquiera de los Combustibles equivalente a un metro cúbico diario (mcd).
Usuario: Persona que contrata o solicita contratar con el Almacenista el servicio de Almacenamiento. Un Usuario podrá ser un Usuario Final, o un Comercializador que mantiene Contratos de suministro con uno o más Usuarios Finales, en términos de la LH y el Reglamento del Título Tercero de la LH.
Usuario Final: La persona que utiliza los Combustibles para su consumo final, que podrán ser Transportistas u Operadores aéreos así como terceros para actividades distintas de las
aeronáuticas que cuenten con pronunciamiento favorable conforme lo establecido en la LH y el Reglamento del Título Tercero de la LH.
Los presentes TCPS son aplicables a todos los servicios de Almacenamiento de Petrolíferos que preste el Almacenista.
Los TCPS, conjuntamente con sus modificaciones, según estén vigentes, forman parte integral del Contrato para la prestación del servicio de Almacenamiento que celebre el Almacenista con cualquier Usuario por lo que se tendrán por reproducidos en el mismo como si a la letra se insertaren. Lo anterior, sin perjuicio de las Condiciones Especiales que, en su caso, celebren el Almacenista con Usuarios específicos, en cuyo caso se hará alusión explícita a las mismas y serán informadas a la Comisión de conformidad con los plazos establecidos en las DACG de Acceso Abierto. Sin embargo, se reitera que, dichas condiciones especiales negociadas estarán limitadas a aquellas previstas como tales en el numeral 9 siguiente, por lo que, bajo ninguna circunstancia se podrá negociar o modificar lo estipulado en el modelo de contrato aprobado por la Comisión en virtud de las mismas. Las Partes asumen todos y cada uno de los derechos y obligaciones a su cargo contemplados en este documento.
El Almacenista y los Usuarios, de manera directa o a través de sus empleados, contratistas, agentes o cualquier persona que actúe en su nombre y representación, así como los demás sujetos involucrados en el ámbito de aplicación de los TCPS, deberán sujetarse al Marco Regulatorio Aplicable y a las Normas Aplicables vigentes, y asegurar que las personas que actúen en su nombre y representación conozcan y acaten dichos ordenamientos.
El Almacenista se reserva la facultad de negar el acceso al Sistema a aquellas personas, empleados y agentes del Usuario que no cumplan con las Normas Aplicables en materia de seguridad, transporte y manejo de petrolíferos así como los protocolos de seguridad y operación establecidos para ingresar a las zonas aeroportuarias y zonas de almacenamiento de petrolíferos, conforme a lo descrito en este documento.
Los TCPS se sujetan al Marco Regulatorio Aplicable y a las normas Aplicables vigentes, por lo que se ajustarán en todo momento de manera congruente con dichos ordenamientos, con las condiciones especificadas en el Permiso y con cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable.
Los presentes TCPS guardan proporcionalidad y equidad en los derechos y obligaciones tanto del Almacenista como de los Usuarios, siendo acordes con los usos comerciales
observados en los mercados de almacenamiento de los Combustibles. En caso de contradicción entre el Contrato y los TCPS, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos. En caso de contradicción entre los TCPS o, en su caso, las Condiciones Especiales, frente al Marco Regulatorio Aplicable o las Normas Aplicables, prevalecerán el Marco Regulatorio Aplicable y las Normas Aplicables.
3.2. Modificaciones al Marco Regulatorio
Cualquier modificación o reforma que se realice en el Marco Regulatorio Aplicable que afecte el servicio de Almacenamiento de los Combustibles y a los TCPS, motivará la adecuación en congruencia, en su caso, de estos TCPS, previa aprobación de la Comisión, así como del Contrato.
Los presentes TCPS han sido aprobados por la Comisión de conformidad con las DACG de Acceso Abierto. Los TCPS estarán vigentes a partir de que la Resolución que al efecto se emita sea notificada al Almacenista, y hasta en tanto se encuentre vigente el Permiso.
Los TCPS que se encuentren vigentes se pondrán a disposición del público en el Boletín Electrónico del Almacenista en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles a partir de que surta efectos su vigencia.
II. De los Servicios y Contratación
4. Descripción general del Servicio de Almacenamiento
El servicio de Almacenamiento que presta el Almacenista comprende la recepción y Medición de la calidad y cantidad del Combustible o Combustibles de que se trate, por parte del Almacenista, en el Punto de Recepción del Sistema para su depósito o resguardo, así como la entrega de una cantidad equivalente, en uno o varios actos, por parte del Almacenista al Usuario en el Punto de Entrega del Sistema, lo anterior, dentro de las instalaciones que comprenden un Aeropuerto.
El Almacenista ofrecerá, de manera general, el Servicio de Almacenamiento bajo la modalidad de Uso Común en la Capacidad Operativa del Sistema.
La entrega de los Combustibles se realizará, de acuerdo a la logística e infraestructura del Aeropuerto de que se trate, en los Puntos de Entrega conforme a lo siguiente:
A través de instalaciones para la carga de Autotanques, o
A través de la Red de Hidrantes directamente a las instalaciones y equipos de Permisionarios de Expendio de Petrolíferos en Aeródromos, cuando la infraestructura de Red de Hidrantes exista en el Aeropuerto de que se trate.
La prestación de dichos servicios estará sujeta a la celebración de un Contrato entre el Almacenista y el Usuario en el que se tendrán por incorporados los TCPS, así como cualquier Condición Especial que se pacte entre las Partes, en términos del numeral 9 siguiente sobre Contratación de los servicios. El Servicio de Almacenamiento solo podrá contratarse y será prestado cuando el Combustible almacenado sea para uso final en Aeropuertos, con excepción de los terceros especificados en la fracción III del artículo 76 de la LH.
La prestación de los servicios al amparo de los TCPS se llevará a cabo bajo criterios que garanticen la calidad, eficiencia, uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad, continuidad, confiabilidad, estabilidad y cobertura del Almacenamiento para satisfacer las necesidades de los Usuarios.
El servicio de Almacenamiento se ofrecerá en condiciones de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a cualquier solicitante de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable y los TCPS, sujeto a que:
I. Exista Capacidad Disponible en el Sistema.
II. El solicitante cubra los requisitos previstos en estos TCPS y celebre con el Almacenista un Contrato.
III. La prestación del servicio sea Técnicamente Factible.
IV. El solicitante sea directamente un Usuario Final o un Permisionario de Comercialización y tenga celebrado un contrato de suministro con un Usuario Final, de manera que los Contratos, infraestructura y/o equipos respectivos permitan realizar las recepciones del Combustible en el Punto de Recepción y las entregas del Combustible en el Punto de Entrega para cada Día de Flujo.
Sujeto a lo dispuesto en los TCPS, cada Día de Flujo en que un Usuario realice un Pedido del servicio de Almacenamiento que sea objeto de Confirmación por el Almacenista, éste se obliga a recibir, en el Punto de Recepción, la Cantidad Confirmada de Recepción de los Combustibles de que se trate, almacenarla, y entregar al Usuario la Cantidad Confirmada de Entrega en el Punto de Entrega. Lo anterior de acuerdo con el Proceso de Programación y Confirmación de Pedidos a que se refiere el numeral 15.1.5 siguiente. Bajo ninguna circunstancia el Almacenista estará obligado a recibir o entregar cantidades de Combustibles superiores a la Cantidad Máxima de Recepción o a la Cantidad Máxima de Entrega, ni a almacenar cantidades superiores a la Cantidad Máxima de Almacenamiento, salvo por las Cantidades Adicionales previamente confirmadas.
La cantidad referida como Cantidad Confirmada de Recepción y Cantidad Confirmada de Entrega se establecen en base diaria para cada Día de Flujo, para lo cual las Partes se sujetarán a los Horarios del Aeropuerto que corresponda. No obstante, podrá pactarse, como condición especial, la prestación del servicio en Horario Extraordinario, es decir, fuera del horario oficial del Aeropuerto.
El Almacenista podrá dar aviso a los Comercializadores y a los Usuarios Finales respecto del potencial agotamiento de su Cantidad Almacenada Disponible con objeto de que lleven a cabo las acciones conducentes para evitar riesgos xx xxxxx en el suministro necesario para su operación.
El Almacenista no recibirá Combustible que se encuentre fuera de especificaciones de calidad conforme a las Normas Aplicables, por lo tanto, los Usuarios deberán entregar al Almacenista, en el Punto de Recepción del Sistema, Combustibles que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Aplicables, en cuyo caso el Almacenista se obliga a conservar dichas especificaciones hasta su entrega en el Punto de Entrega a los Usuarios, en términos de lo establecido en el numeral 17.4. siguiente.
La prestación del servicio de Almacenamiento por parte del Almacenista, la celebración de los Contratos respectivos, incluidas las Condiciones Especiales, en su caso, no conllevan la
obligación del Almacenista de proveer los Combustibles a ser recibidos, almacenados o entregados, ni garantizan la prestación de otros servicios permisionados distintos al de Almacenamiento o cualquier otro servicio de valor agregado que requieran o elijan contratar los Usuarios.
Si un Usuario considera que el Almacenista ofrece el servicio de Almacenamiento en condiciones contrarias a los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio o niega la prestación del servicio sin causa justificada, las Partes se podrán acoger a lo establecido en el numeral 38 siguiente, sobre solución de controversias, y el Usuario podrá solicitar la intervención de la Comisión.
4.1. Servicio de Almacenamiento en Uso Común
El Almacenista prestará el SAUC como modalidad general de servicio en la Capacidad Operativa del Sistema a los Usuarios que tengan Celebrado un Contrato de servicio, por las cantidades solicitadas en un Pedido, siempre y cuando exista capacidad suficiente en el Sistema para atender tales Pedidos.
En caso de que la capacidad no sea suficiente para la atención total de los Pedidos, las Cantidades Confirmadas se prorratearán con base en lo establecido en los TCPS.
Para estos efectos, se entiende que existe capacidad suficiente, cuando ésta:
I. No se encuentre contratada, o
II. Estando comprometida bajo Contratos, no esté siendo utilizada por parte de los Usuarios de ese servicio, es decir, no sea objeto de Pedidos Confirmados.
III. No forme parte de la capacidad destinada al inventario estratégico definido en la política pública de almacenamiento mínimo de petrolíferos y petroquímicos emitida por la Secretaría de Energía, en su caso.
La prestación del SAUC por parte del Almacenista, tratándose de Comercializadores, estará en función de los Contratos de suministro que mantengan con los Usuarios Finales.
4.1.1. Generalidades
El SAUC consiste en:
I. El proceso de Pedidos, Programación y Confirmación, se llevará a cabo bajo los términos establecidos en el numeral 15 siguiente, el Usuario y el Almacenista solicitarán, programarán y confirmarán, las cantidades de los Combustibles que
correspondan, a ser recibidas en el Punto de Recepción, almacenadas y entregadas en el Punto de Entrega.
II. El Almacenista llevará a cabo la recepción de la Cantidad Confirmada de los Combustibles en el Punto de Recepción de acuerdo con lo siguiente:
i. Hasta por la Cantidad Máxima de Recepción establecida en el Contrato;
ii. En la entrega por ducto, se garantice la presión mínima que permita cubrir la cantidad de recepción establecida en su Programa Mensual para el Día de Flujo correspondiente;
iii. Considerando la relación entre la CMA y la CMDR conforme se establezca en el Contrato, y
iv. La Cantidad Almacenada Disponible como resultado de la recepción no podrá acumularse a niveles superiores a la CMA del Usuario;
III. El resguardo y mantenimiento en depósito en el Sistema, de la Cantidad Almacenada Disponible por parte del Almacenista, por cuenta del Usuario.
IV. La asignación de la capacidad operativa se realizará considerando inventario mínimo de cinco días determinados con base al patrón de consumo promedio diario de los últimos tres Meses del Usuario Final, o de los Usuarios Finales a los que represente. Dicho inventario mínimo podrá ser modificado en función de las necesidades de suministro y la Capacidad Operativa del Sistema en el Aeropuerto de que se trate, los volúmenes de entrega comprometidos, las variaciones estacionales en la demanda, la ubicación de las fuentes de suministro y la logística de entrega a las terminales de almacenamiento del Aeropuerto, pero siempre deberá determinarse de manera no indebidamente discriminatoria
V. Cuando el Usuario requiera mantener un inventario mayor al mínimo se deberá entregar una justificación escrita, indicando, de conformidad con la fracción IV. anterior, los aspectos que influyen en el requerimiento de inventario mayor. La asignación y uso de capacidad en el Sistema derivado de este incremento de inventario se realizará siempre y cuando se satisfagan las necesidades del almacenamiento de otros Usuarios.
VI. La entrega por parte del Almacenista al Usuario de la Cantidad Confirmada de Entrega de los Combustibles en el Punto de Entrega de acuerdo con lo siguiente:
i. Hasta por la Cantidad Máxima de Entrega establecida en el Contrato;
ii. Considerando la presión máxima de entrega establecida en el Contrato como una Condición Especial;
iii. Considerando la relación entre la CMA y la CMDE conforme se establezca en el
Contrato, y
iv. La Cantidad Almacenada Disponible que resulte de la entrega no disminuya a un nivel negativo.
VII. Cuando la capacidad no sea suficiente para atender en su totalidad los Pedidos recibidos correspondientes al SAUC, el Almacenista aplicará un esquema de asignación del uso del Sistema por prorrateo simple como sigue:
i. Calculará, en forma de porcentaje, la cantidad en que, la suma de las cantidades contenidas en la totalidad de los Pedidos de los Usuarios, exceda la capacidad operativa respectiva;
ii. Para cada Usuario, reducirá la cantidad del Pedido individual en el mismo porcentaje calculado en el subinciso i anterior, y
iii. Llevará a cabo la Confirmación de los Pedidos, en su caso, conforme al numeral
15.1.5 siguiente.
4.1.2. Criterios de Asignación de Capacidad en el SAUC
La asignación de la capacidad de Almacenamiento para el SAUC, ya sea para la firma de nuevos Contratos o para la Confirmación de Pedidos, se realizará con base en el Inventario de Operación del Usuario considerando el siguiente criterio de prelación:
I. En primer grado de prelación, la capacidad se asignará a las Solicitudes de Servicio para el SAUC o Pedidos al amparo de un Contrato de SAUC, recibidos por parte de Usuarios Finales que cuenten con un Título de concesión o Permiso para la prestación del servicio de transporte aéreo regular con un certificado de matrícula y de aeronavegabilidad vigente, otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, o bien a los Comercializadores que hayan sido designados por este tipo de Usuarios Finales como proveedores de Combustible y mantengan una relación contractual con tales Usuarios Finales. Para lo anterior deberán presentar la documentación que acredite los Contratos de suministro con los Usuarios Finales, pudiendo ser esta, el propio Contrato o bien la carta de asignación firmada por el Usuario Final, la cual deberá indicar que fue celebrado el Contrato de suministro, así como especificar la vigencia del mismo.
II. En segundo grado de prelación, la capacidad se asignará a las Solicitudes de Servicio o Pedidos recibidos por parte de Usuarios Finales que operen el servicio de transporte aéreo no regular, transporte privado comercial, transporte privado no comercial o bien a Usuarios que hayan sido designados por estos Usuarios Finales, o bien permisionarios de Expendio de Petrolíferos en Aeródromos que den servicio a este tipo de usuarios.
III. En tercer grado de prelación, la Capacidad Disponible se asignará a las Solicitudes de Servicio recibidos por parte de Usuarios Finales que operan como terceros para actividades distintas de las aeronáuticas. Para lo anterior deberán presentar la documentación que acredite el pronunciamiento favorable y la información indicada en el artículo 43 del Reglamento del Título Tercero de la LH.
La asignación de la Capacidad con base en el Inventario de Operación conforme a las fracciones I a II del numeral 4.1.1 anterior se realizará considerando los criterios establecidos mediante las fracciones III y IV de la disposición 42.2 del Apartado 7 de las DACG de Acceso Abierto, o, en su defecto, el programa de consumos confirmado con itinerario aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Cuando exista un empate bajo los criterios anteriores, la capacidad se prorrateará entre las Solicitudes de Servicio o los Pedidos que hayan resultado empatados con base en el criterio de prorrateo descrito en la fracción VI del numeral 4.1.1 anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez confirmado un Pedido en el SAUC por parte del Almacenista, éste adquiere la obligación de prestar el servicio y sólo podrá ser modificado por Emergencia, operaciones de seguridad nacional, restricción del servicio por ORF y mantenimiento.
4.1.3. Descripción de los cargos aplicables al SAUC
El Usuario que cuente con un Contrato de SAUC tendrá la obligación de pagar al Almacenista, la Tarifa que corresponda con base en los cargos y montos que se señalan a continuación:
I. La Tarifa Base de Almacenamiento multiplicado por la Cantidad Entregada.
II. La tarifa por Uso de Red de Hidrantes, en su caso, multiplicado por la Cantidad Entregada.
III. La Tarifa de horario extraordinario, multiplicada para la Cantidad Entregada fuera del horario oficial del Aeropuerto, en su caso.
Las cantidades antes referidas deberán entenderse como la suma de las cantidades que correspondan a cada Combustible objeto de la prestación del servicio.
Las Tarifas y cargos aplicables de acuerdo con lo anterior corresponden a las Tarifas Máximas establecidas en el Anexo 1 o, en su caso, a las Tarifas Convencionales establecidas en el Contrato.
4.2. Reasignación de la Capacidad de Almacenamiento Disponible
En caso de que un Usuario a quien se le haya asignado capacidad conforme a los mecanismos y modalidad de prestación del servicio previsto en los TCPS, no la utilice parcial o totalmente para atender las necesidades de suministro en los Aeropuertos durante un periodo de 15 días naturales sin causa justificada, el Almacenista podrá reasignarla entre otros Usuarios Finales que la soliciten, ya sea directamente o vía sus Comercializadores, siguiendo los criterios establecidos en la disposición 42.2 de las Disposiciones de Acceso Abierto.
El Almacenista analizará el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, acreditará las transferencias de Combustible entre los Usuarios al Día Hábil siguiente a la fecha en que haya confirmado la reasignación de capacidad.
4.3. Consideraciones Especiales
4.3.1. Combustible derivado de la Succión
El Expendio de Petrolíferos en Aeródromos que el Usuario Final o Comercializador podrá requerir al Almacenista reintegrar el Combustible proveniente de la Succión a su inventario.
El Combustible se podrá reintegrar al inventario del Usuario siempre y cuando:
• Se entregue documentación (solicitud del Usuario y documento de Succión debidamente firmado por él y el permisionario de Expendio de Petrolíferos en Aeródromos).
• El Combustible cumpla con las especificaciones y pruebas de calidad de campo especificadas en la NOM-016-CRE-2016 o la que la sustituya o modifique, así como las Normas Aplicables, en particular aquellas avaladas por la IATA.
• El Combustible pase satisfactoriamente las pruebas y controles estipulados en el numeral 17.4 siguiente.
Asimismo, se deberá contar con acuerdo establecido por la autoridad aeronáutica en el Aeropuerto donde opere el Almacenista, en donde se indique que el Combustible succionado se puede integrar a los tanques de almacenamiento xxx Xxxxxxx en servicio para el Aeropuerto.
En caso de que el Combustible succionado no cumpla con las especificaciones de calidad, no podrá ser recibido y será responsabilidad del Usuario disponerlo de conformidad con la
Normatividad Aplicable, incluyendo los gastos generados para la disposición final del Combustible.
4.3.2. Otros servicios
Cuando el Almacenista y cualquier Usuario pretendan pactar la contratación de otros servicios de Almacenamiento no considerados en los presentes TCPS, el Almacenista deberá presentar previamente a la Comisión, para su aprobación, las adecuaciones a los TCPS que incluyan la especificación de los nuevos servicios y las condiciones de contratación y prestación respectivas. Una vez aprobada la modificación los nuevos servicios se incorporarán a los presentes TCPS y estarán vigentes en un plazo que no podrá exceder de 10 Días Hábiles a partir del informe a la Comisión.
Cuando el Almacenista preste otros servicios distintos al servicio de Almacenamiento, dicha prestación se sujetará a lo siguiente:
I. La contratación del servicio de Almacenamiento no podrá estar condicionada a la contratación de dichos servicios;
II. Los servicios adicionales que se contraten deberán constar de manera desagregada en el Contrato o establecerse en un Contrato distinto e independiente al que se celebre con motivo de la prestación del servicio de Almacenamiento;
III. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de otros servicios no podrá condicionar la prestación del servicio de Almacenamiento, y
IV. Los servicios adicionales que se contraten deberán facturarse de manera desagregada al servicio de Almacenamiento.
5. Contratación de los servicios
La prestación de los servicios de Almacenamiento previstos en los presentes TCPS se sujetará a la celebración del Contrato entre el Almacenista y el Usuario, previa aceptación de la Solicitud de Servicio (Anexo 2).
El Anexo 3, contiene el modelo de Contrato para la prestación del servicio del SUAC.
Los interesados en celebrar un Contrato para la prestación del servicio de Almacenamiento con el Almacenista deberán presentar una Solicitud de Servicio debidamente requisitada en
términos del Formato de la Solicitud de Servicio contenido en el Anexo 2. Las Solicitudes de Servicio se presentarán a través de cualquiera de los Medios de Comunicación siguientes:
I. Vía el Boletín Electrónico del Almacenista;
II. En persona, por mensajería o por correo certificado en el domicilio de la oficina del Almacenista señalado en el numeral 23 siguiente, o
III. Mediante correo electrónico a la dirección señalada en el numeral 23 siguiente.
El Almacenista estará obligado a recibir y dar respuesta a cualquier Solicitud de Servicio por parte de Usuarios interesados en recibir el servicio o por Transportistas interesados en interconectarse al Sistema.
5.1.1. Evaluación de la Solicitud de Servicio
El Almacenista dará respuesta a la Solicitud de Servicio en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles contados a partir de su recepción.
En caso de deficiencias en la Solicitud de Servicio, el Almacenista requerirá al interesado, por una única ocasión dentro del plazo para dar respuesta para que complemente o amplíe la información de la solicitud, en cuyo caso el Usuario tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles contados a partir de la fecha de la notificación para subsanar las deficiencias. De existir la prevención, el plazo xx xxxx (10) Días Hábiles referido en el párrafo anterior será suspendido y se reanudará en el momento en el que el solicitante haga entrega de la Solicitud de Servicio completa. Si el solicitante no subsana las deficiencias en su Solicitud de Servicio, esta se desechará de plano, sin perjuicio del derecho del solicitante de iniciar una nueva Solicitud de Servicio.
El Almacenista notificará al solicitante respecto de la aceptación o rechazo de la misma de acuerdo con lo siguiente:
I. En caso de aceptación, la notificación al Usuario se acompañará de la propuesta del Contrato para la prestación del servicio.
II. En caso de desechamiento, la notificación al Usuario se realizará en un plazo máximo e improrrogable de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos del rechazo.
5.1.2. Criterios para atender Solicitudes de Servicio y asignar la Capacidad Disponible
La asignación de la capacidad se realizará con base en el orden de prelación referido en el numeral 4.1.2 anterior.
5.1.3. Causas de desechamiento de la Solicitud de Servicio
El Almacenista desechará las Solicitudes de Servicio por cualquiera de las causas siguientes:
I. Cuando la solicitud sea para almacenar Combustible que no será destinado a Usuarios Finales, dentro del Aeropuerto donde se ubica la instalación permisionada de Almacenamiento.
II. Cuando el solicitante no llene adecuadamente la Solicitud de Servicio y no subsane las deficiencias en términos de lo requerido por el Almacenista.
IV. Cuando la prestación del servicio no sea Técnicamente Factible.
V. Cuando la Solicitud de Servicio o el solicitante no cubran los requisitos establecidos en los TCPS.
VI. Cuando el solicitante tenga adeudos pendientes de solventar con el Almacenista.
El solicitante que considere haber recibido un trato contrario a los criterios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio por parte del Almacenista al rechazar su Solicitud de Servicio podrá solicitar la intervención de la Comisión de conformidad con las disposiciones aplicables.
5.1.4. Registro de Solicitudes de Servicio no atendidas
El Almacenista mantendrá un registro documental de dos años de antigüedad, de las Solicitudes de Servicio recibidas en el que se identificará las atendidas favorablemente, así como las rechazadas, incluyendo las razones del rechazo.
El registro de Solicitudes de Servicio estará disponible para su consulta por parte de la Comisión en cualquier momento para fines estadísticos, de evaluación del desempeño, para solución de controversias o cualquier otro procedimiento que requiera dicha información. De igual forma, el Almacenista brindará a los Usuarios acceso a dicho registro durante 30 (treinta) días hábiles y únicamente respecto de la información sobre sus solicitudes de servicio.
El Almacenista solo divulgará aquella información a que está obligado en el marco de la LGPDPPSO y el Marco Regulatorio Aplicable en materia de respeto a la confidencialidad de la información de terceros.
5.1.5. Acceso a las Instalaciones del Sistema de Almacenamiento.
Además de lo previsto por el Marco Regulatorio Aplicable, los protocolos de acceso a las instalaciones de los Sistemas de Almacenamiento dependerán de lo establecido por los Concesionarios de los Aeropuertos, con fundamento en los artículos 1 y 47 de la Ley de Aeropuertos; 55, fracción VIII, 57, 117, 118, 120, 151, 153, 156, 157, 158 y 159 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, debido a que se encuentran dentro del polígono perimetral del Aeropuerto.
El Usuario tendrá la obligación de sujetarse al cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos vigentes del Almacenista a las medidas de seguridad para el ingreso a las Instalaciones, normatividad de vestimenta y equipo de protección personal que se tenga en cada instalación de los Sistemas de Almacenamiento y de acuerdo a la actividad que vaya a realizar, así como cumplir toda la normatividad de seguridad y ambiental que exista, además de tomar y acreditar el o los cursos de seguridad que personal del Sistema de Almacenamiento les brinden.
Los procedimientos específicos para acceso a las instalaciones en cuanto a medidas de seguridad estarán disponibles a los Usuarios en el Boletín Electrónico para su consulta.
Para la instancia del Usuario dentro de las Instalaciones del Sistema de Almacenamiento, es obligatorio que el personal del Permisionario porte en todo momento en una parte visible su gafete de identificación proporcionado por el Almacenista y/o el Aeropuerto, así como en alguna parte de su vestimenta el logo y/o nombre de la empresa que representa para su fácil identificación.
Cualquier gasto administrativo generado por el trámite de cualquier permiso, tarjeta de identificación aeroportuaria (TIA) o la realización del servicio solicitado será cubierto por el Usuario. Asimismo, cualquier sanción económica que alguna autoridad ajena al Almacenista imponga al Usuario por alguna falta que éste cometa dentro del Sistema de Almacenamiento y el área de plataforma, tendrá que ser cubierto por el Usuario.
Es importante mencionar que el trámite de la TIA se realiza ante el Aeropuerto y el trámite puede durar más de un día hábil, por lo que el Usuario debe considerar estos tiempos para obtener el acceso a las Instalaciones del Sistema de Almacenamiento. Además, deberá cumplir con los requisitos que cada Aeropuerto estipule para el ingreso a la xxxx xxxxxx de dicho aeropuerto, en caso de que el Sistema de Almacenamiento se encuentre al interior de la zona referenciada.
En referencia al trámite de accesos, el administrador del Sistema de Almacenamiento, solo proporcionará al Permisionario los documentos que requiera por parte del organismo correspondiente para realizar el trámite, sin embargo, el Permisionario es el responsable de recabar la documentación necesaria y llevar a cabo los trámites correspondientes ante las autoridades pertinentes (la administración del Aeropuerto, Policía Federal y/o Estatal, entre otros).
Se precisa que, siempre y cuando se cumplan los requisitos previamente descritos, el Almacenista permitirá el acceso a sus instalaciones a otros Permisionarios de transporte de petrolíferos por medios distintos a ducto o de Expendio de Petrolíferos en Aeródromos, para el ejercicio de sus actividades, siempre que éstos hayan cumplido con los requisitos correspondientes.
5.2. Procedimiento de formalización y celebración de los Contratos
5.2.1. Procedimiento de formalización del Contrato
Las Partes se sujetarán al procedimiento siguiente para formalizar la celebración del Contrato:
I. A partir del Día Hábil siguiente en que el Almacenista notifique al Usuario de la aceptación de su Solicitud de Servicio, el Usuario contará con un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles para presentar al Almacenista los requisitos referidos en el numeral 5.3 siguiente a efecto de que el Almacenista inicie con su evaluación.
II. El Almacenista evaluará el cumplimiento de los requisitos de contratación en un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles a partir de su recepción; pudiendo solicitar por una única ocasión al Usuario de cualquier omisión o incumplimiento con los requisitos aplicables;
III. En caso de presentarse la prevención por parte del Almacenista, el plazo de revisión se suspenderá y no proseguirá hasta en tanto el Usuario subsane los errores u omisiones, para lo cual contará con un plazo de cinco (5) Días Hábiles posteriores a que se notifique la prevención.
IV. Una vez subsanadas las faltas por parte del Usuario, el plazo de evaluación se reanudará y el Almacenista contará con lo que reste del plazo xx xxxx (10) Días Hábiles para culminarla; no obstante, si el caso lo amerita por la complejidad en la evaluación, previa justificación, el almacenista notificará al Usuario una prórroga que no podrá exceder de cinco (5) Días Hábiles;
V. Una vez que el Usuario cumpla con los requisitos de contratación se procederá a la suscripción del Contrato en un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles en el lugar y fecha que acuerden las Partes.
VI. En caso de que el Usuario no cubra los requisitos para la contratación, el Almacenista notificará este hecho al Usuario dentro de los plazos previstos en las fracciones anteriores, el Contrato no se suscribirá y no se prestará el servicio.
5.3. Requisitos para la contratación e inicio de la prestación de los servicios
Para la formalización de los Contratos los Usuarios deberán acreditar:
I. Su personalidad jurídica y la de su representante legal, en su caso;
II. En caso de ser Comercializador, demostrar que cuenta con un Contrato con un Usuario Final pudiendo ser el propio Contrato o bien la carta de asignación firmada; así como acreditar su permiso de Comercialización que permita el manejo del(los) Combustible(s);
III. Presentar los estados financieros para el análisis correspondiente de solvencia de pago del ejercicio anterior en el caso de requerir crédito para el pago de conformidad con la cláusula 19.1.
La fecha de inicio de la prestación del servicio de que se trate será convenida por las Partes y establecida en el Contrato. En la determinación de la fecha de inicio de prestación del servicio las Partes convendrán todas las acciones y requisitos previos que deban realizarse para estar en condiciones de prestar y recibir el servicio.
La prestación del servicio continuará siempre que:
A. El Usuario cuente con un Contrato con un Permisionario que permita el manejo del Combustible, cuyas instalaciones y/o equipos cumplan con las Normas Aplicables;
B. La Interconexión del Transportista al Sistema, en su caso, se encuentre completada y cumpla con las Normas Aplicables;
C. El Usuario haya cubierto y mantenga vigentes las garantías requeridas conforme al numeral 7 de estos TCPS;
D. En el caso de haber optado por el esquema de prepago haya realizado el depósito correspondiente para cubrir los servicios del contrato por un periodo de 14 días de acuerdo con el numeral 19.1 de estos TCPS.
E. Tratándose de comercializadores, queque los instrumentos por los cuales acredite el suministro con los Usuarios Finales, continúen vigentes, por los volúmenes indicados en los mismos.
5.4. Vigencia de los Contratos
5.4.1. Vigencia para la contratación del SAUC
El plazo de vigencia de un Contrato de SAUC será acordado por las Partes en el Contrato, pero el mismo no podrá ser superior a la vigencia de los contratos que el Usuario tenga firmados con los Usuarios Finales a los que representa, ni superior a la vigencia del Permiso.
5.4.2. Criterios para la renovación del Contrato del SAUC
La vigencia de los Contratos de SAUC podrá renovarse, salvo decisión en contrario por alguna de las Partes, la que deberá dar aviso a la otra Parte de su intención de no renovar o modificar las condiciones de renovación con un plazo mínimo de un (1) mes de anticipación al vencimiento del Contrato. La vigencia de los Contratos que resulte de la renovación será por un plazo igual a la vigencia inmediata anterior que hubiere estado vigente o hasta la conclusión de la vigencia del Permiso, lo que ocurra primero.
La renovación del Contrato de SAUC se sujetará a que el Usuario respectivo haya cumplido con las obligaciones derivadas del Contrato durante su vigencia y satisfaga los requisitos de contratación a que se refiere el numeral 5.3 anterior.
El Almacenista publicará diariamente en su Boletín Electrónico la Capacidad Disponible para prestar el SAUC.
5.5. Exigibilidad de las obligaciones
Las obligaciones del Usuario derivadas del Contrato, incluyendo la de pagar al Almacenista las Tarifas y demás cargos pactados, serán exigibles de acuerdo con las fechas establecidas en el Contrato, salvo en los casos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor alegado por el Usuario, en cuyo caso la obligación de pagar los Cargos se hará conforme a lo establecido en el numeral 30.4 siguiente.
Las obligaciones del Almacenista de prestar el servicio conforme al Contrato serán exigibles de acuerdo con las fechas establecidas en el mismo, una vez firmado éste, siempre que el Usuario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo en los casos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor alegado por el Almacenista.
5.6. Modificación a los Contratos
Los Contratos podrán ser modificados, previo acuerdo entre las Partes, en el entendido de que dichas modificaciones en todo momento deberán ser acordes con el Marco Regulatorio y con los TCPS.
Se aclara que el Almacenista deberá presentar a la Comisión toda modificación al modelo de Contrato en un plazo de 10 Días Hábiles posteriores a su suscripción.
6. Procedimiento de recontratación del servicio
El Usuario cuyo Contrato haya terminado por cualquier causa deberá iniciar un nuevo trámite con una nueva Solicitud de Servicio en términos del numeral 5.2 anterior, sujetándose, en su caso, a que exista Capacidad Disponible en el Sistema y al orden de prelación establecido en el numeral 4.1.2 anterior.
7. Garantías financieras de pago
Todos los Usuarios deberán garantizar frente al Almacenista el total cumplimiento de sus obligaciones de pago derivadas de la prestación del servicio y del Contrato a través de alguno de los instrumentos y en términos de las condiciones que se establecen en el presente numeral.
La garantía deberá cubrir el monto equivalente de treinta (30) días de consumo del servicio de almacenamiento previstos, calculados mediante la Tarifa Base de Almacenamiento, la Tarifa por Uso de Hidrantes, etc., de conformidad con las disposiciones establecidas en los presentes TCPS.
7.1. Procedimiento de entrega de garantías
Los Usuarios deberán presentar y mantener vigente cualquiera de los instrumentos enlistados en el numeral 7.2 siguiente en favor del Almacenista, con el fin de respaldar sus obligaciones de pago de acuerdo con lo siguiente:
I. El procedimiento de cálculo del monto por el cual el Usuario se deberá constituir y mantener la garantía considerará los promedios mensuales de los pagos estimados, incluyendo el Tarifa Base de Almacenamiento, la Tarifa por Uso de Hidrantes, etc., por los consumos en metros cúbicos realizados durante los 12 (doce), 6 (seis) y 3 (tres), Meses anteriores a la fecha en que se entregue la garantía, seleccionando el monto más alto que resulte de este comparativo, el cual será multiplicado por la Tarifa vigente, en horario normal, incluyendo IVA.
II. El procedimiento de cálculo del monto por el cual se deberá constituir la garantía para los Usuarios que no cuenten con historial de consumo considerará una estimación del mismo para los siguientes 12 Meses de prestación del servicio realizada por el Almacenista considerando los Cargos descritos en la fracción II anterior según aplique.
III. Una vez determinado el monto por el cual se deberá de otorgar o actualizar la garantía, el Almacenista lo hará del conocimiento del Usuario justificando el resultado para que éste pueda manifestar lo que a su derecho convenga durante los cinco (5) Días Hábiles siguientes, o bien hacer pagadera dicha garantía en los diez (10) Días Hábiles siguientes a la notificación del monto.
7.1.1. Usuarios imposibilitados para presentar garantía
El Almacenista podrá pactar, como una Condición Especial, la exención de presentar una garantía a los Usuarios de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales que, por disposición jurídica, estén imposibilitados de presentar garantías para solventar sus obligaciones de pago.
Los Usuarios podrán presentar al Almacenista la garantía bajo cualquiera de las formas que acuerden las Partes, siempre que estén dentro de los esquemas previamente autorizados al Almacenista de conformidad con el Marco Regulatorio, mismas que a continuación se enlistan:
I. Depósito en efectivo en la cuenta bancaria que para tal fin informe el Almacenista.
II. Carta de crédito stand by a favor del Almacenista, irrevocable, emitida por una institución financiera constituida y acreditada en México para tal fin.
III. Póliza de fianza a favor del Almacenista, irrevocable, emitida por una compañía afianzadora legalmente acreditada para tal fin que opere en México, por un plazo al menos anual y pagadera al primer requerimiento extrajudicial por parte del Almacenista al emisor.
El Usuario deberá mantener vigente la garantía en favor del Almacenista en todo momento durante la vigencia del Contrato y hasta treinta (30) Días Hábiles posteriores a la terminación del mismo o hasta que el Almacenista informe de la liquidación de los adeudos pendientes de solventar, lo que ocurra primero.
La entrega de la garantía al Almacenista constituye una condición para que surta efecto la obligación a su cargo de prestar el servicio de Almacenamiento de Combustible al Usuario, por lo que éste, en todo momento, deberá contar con una garantía en los montos y términos establecidos en el presente apartado en el entendido que de no presentarla, le será negada o suspendida la prestación del servicio.
En caso de que el Usuario opte por presentar como garantía un depósito en efectivo y ésta no se hubiese hecho efectiva, el Almacenista devolverá al Usuario la garantía o el remanente de la misma al finalizar la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos la terminación anticipada o la recisión del mismo, una vez que se hayan terminado de liquidar todos los adeudos pendientes de solventar por parte del Usuario.
El Almacenista se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la documentación que integre la garantía, y en caso de que ésta resulte apócrifa, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa sin perjuicio de las acciones legales que en su caso procedan.
7.4. Modificaciones a la garantía
El Almacenista realizará una revisión al cierre de cada trimestre de los consumos por el servicio de almacenamiento del Usuario de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 anterior, con el fin de verificar que la garantía otorgada cubre la totalidad de las obligaciones contenidas en el Contrato.
En caso de que el Usuario no entregue la garantía en la forma y términos solicitados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, el Almacenista podrá suspender la prestación del servicio.
El Almacenista podrá ejecutar la garantía en cualquier momento para cobrar cualquier adeudo vencido del Usuario, incluyendo los intereses que en su caso se hubieren generado, incluyendo los adeudos con motivo de la terminación anticipada o la recisión del Contrato por las causas especificadas en estos TCPS. El Almacenista, a manera de requerimiento de pago, dará aviso al Usuario de la ejecución de la garantía con un plazo de por lo menos cinco
(5) Días Hábiles de anticipación.
En caso de que en cualquier momento el Almacenista ejecute la garantía, el Usuario deberá renovarla para mantenerla vigente por los montos y plazos a que se encuentra obligado en términos del Contrato y de estos TCPS.
Los Usuarios deberán proporcionar evidencia al Almacenista, antes del inicio de la prestación del servicio y durante todo momento, de que han contratado la totalidad de los seguros necesarios para cubrir los riesgos derivados de sus operaciones. En particular, el Usuario deberá contar con una póliza de daños a terceros y de responsabilidad civil.
Cualquier daño ocasionado al Sistema por el Usuario, su personal, agentes o invitados del Usuario que no esté cubierto por los seguros contratados o que exceda el límite cubierto por los mismos, deberá de ser reparado o en su caso sustituido en su totalidad por el Usuario.
El Usuario deberá de entregar al Almacenista a más tardar 5 Días Hábiles antes del vencimiento de la póliza del seguro respectivo, un certificado en el que conste su renovación o en su defecto, una póliza de seguro nueva.
Por su parte, el Almacenista será responsable de contar con las pólizas de seguro de conformidad con el Marco Regulatorio aplicable.
La prestación de los servicios de Almacenamiento por parte del Almacenista se sujetará a los TCPS. No obstante, las Partes podrán pactar Condiciones Especiales en aquéllos aspectos de la prestación del servicio que, por sus características, pueden ser negociables de conformidad con la Sección A del Apartado 3 de las DACG de Acceso Abierto y que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. En este sentido, bajo ninguna circunstancia se podrá negociar o modificar aquello que no esté previsto en la presente sección como una condición especial, que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. Dichas condiciones se determinarán considerando el Marco Regulatorio aplicable al Almacenista, así como la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el entendido de que las mismas serán las que rijan la relación contractual entre las Partes bajo las condiciones siguientes:
I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Acceso Abierto.
II. Sean Técnicamente Factibles.
III. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen.
IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de Combustible.
V. El Almacenista hará pública en su Boletín Electrónico una descripción general de las Condiciones Especiales y las hará extensivas a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares.
VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de compromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios.
El Almacenista informará a la Comisión sobre las Condiciones Especiales que haya pactado, a más tardar quince (15) Días Hábiles después de su celebración.
El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la prestación del servicio:
I. La vigencia del Contrato;
II. Bases horarias para la recepción y entrega del Combustible fuera del Horario del Aeropuerto.
III. Tarifas Convencionales;
IV. Facturación y pagos;
V. Tipos de Garantías;
VI. Interconexiones;
VII. Notificaciones, y
VIII. Ciclos de Pedidos.
Cualquier condición especial deberá ser ofrecida en igualdad de circunstancias a cualquier Usuario.
III. De las Condiciones de Acceso Abierto
10. Obligación de acceso abierto
El Almacenista prestará el servicio de Almacenamiento en condiciones de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a cualquier solicitante de conformidad con el Marco Regulatorio y estos TCPS, sujeto a que:
I. El Usuario celebre un Contrato con el Almacenista para la modalidad de Uso Común;
II. La prestación del servicio sea Técnicamente Factible;
III. En el caso de una Ampliación del Sistema, que esta sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable, y
IV. El solicitante tenga celebrado un Contrato con un Permisionario que permita el manejo del Combustible.
Los Usuarios podrán, en todo momento, invocar lo establecido en el numeral 38 siguiente, cuando consideren que el Almacenista ha negado indebidamente el acceso al servicio de Almacenamiento o lo ha ofrecido en condiciones indebidamente discriminatorias.
11. Asignación de la Capacidad Operativa
El Almacenista asignará la Capacidad Operativa de su Sistema a través de criterios y procedimientos consistentes con las mejores prácticas operativas y comerciales en la industria de Combustible para Aeronaves, a nivel nacional e internacional que cumplan con las condiciones de acceso abierto no indebidamente discriminatorio establecidas en el Marco Regulador.
En cualquier caso, el Almacenista publicitará la Capacidad Disponible para su contratación en el Boletín Electrónico.
11.1. Prioridad en la asignación de la Capacidad Operativa para el SAUC
El Almacenista celebrará todos los Contratos para el SAUC objeto de las Solicitudes de Servicio que cumplan con los requisitos previstos en los TCPS. Lo anterior en el entendido
de que, por la naturaleza de esta modalidad de servicio, incluyendo el esquema de prorrateo aplicable. En cualquier caso, se aplicarán las reglas establecidas en él.
En caso de duda o incongruencia respecto al volumen que se solicita para la contratación del SAUC el Almacenista podrá apoyarse de criterios como el consumo histórico de los últimos 6 Meses, consultar el programa de vuelos confirmado con itinerario aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo anterior en coordinación con el Usuario.
11.2. Revisión de asignación de la Capacidad para el SAUC
Cuando la Capacidad Operativa no sea suficiente para satisfacer las solicitudes y pedidos de los Usuarios, la prioridad para la asignación de Capacidad para el SAUC conforme a la Ley de Aeropuertos estará otorgada bajo las siguientes prioridades de atención:
I. Comercializadores y/o Usuarios Finales cuyo suministro corresponda a vuelos regulares de pasajeros.
II. Comercializadores y/o Usuarios Finales cuyo suministro corresponda a vuelos no regulares bajo la modalidad de fletamiento para pasajeros.
III. Comercializadores y/o Usuarios Finales cuyo suministro corresponda a vuelos regulares de carga.
IV. Comercializadores y/o Usuarios Finales cuyo suministro corresponda a vuelos no regulares bajo la modalidad de fletamiento de carga.
V. Comercializadores y/o Usuarios Finales cuyo suministro corresponda a vuelos no regulares descritos en los puntos anteriores.
El Almacenista podrá revisar existan modificaciones en la demanda por capacidad justificadas por los Comercializadores o los Usuarios Finales, la asignación de capacidad con base en las variaciones previstas en el suministro.
12. Ampliaciones y Extensiones del Sistema
El Almacenista podrá llevar a cabo Ampliaciones y Extensiones para aumentar la Capacidad Operativa de su Sistema, para lo cual deberá solicitar la modificación que corresponda al Permiso. Las Ampliaciones y Extensiones podrán ser resultado de (i) la necesidad de aumentar la Capacidad Operativa del Sistema, cuando esto sea identificado por el Almacenista en función de los Pedidos de los Usuarios y/o el cumplimiento a lo previsto en los programas maestros de desarrollo de cada Aeropuerto, o (ii) solicitudes de Extensión o Ampliación realizadas por los Usuarios.
El Almacenista desarrollará los proyectos de Ampliación o Extensión del Sistema bajo las condiciones siguientes:
La Capacidad Disponible resultante de la Ampliación o Extensión deberá ser utilizada bajo la modalidad SAUC.
Para evitar cualquier duda, el Almacenista podrá desarrollar Ampliaciones o Extensiones a los Sistemas de Almacenamiento sin la necesidad de recibir Solicitudes de Ampliación por parte de los Usuarios, siempre que el Almacenista estime, que el incremento de capacidad, como resultado de la Ampliación o Extensión, está justificada en cuanto a condiciones de suficiencia y continuidad en el servicio y alineada al programa maestro de desarrollo del Aeropuerto en cuyo caso las obras de Ampliación o Extensión deberán sujetarse a las disposiciones aplicables.
En caso de que uno o más Usuarios requieran que el Almacenista lleve a cabo obras para la Ampliación o Extensión del Sistema, deberán manifestarlo mediante una Solicitud de Ampliación. Para estos efectos, el Almacenista deberá responder a dichas solicitudes dentro de un plazo de 30 Días Hábiles indicando, por lo menos, lo siguiente:
I. Si se estima que la Ampliación o Extensión es Técnicamente Factible o los motivos que justifiquen una respuesta en contrario;
II. Los esquemas de financiamiento de la Ampliación o Extensión, incluyendo el monto estimado de inversión y otros gastos asociados al proyecto;
III. Si es de su interés y está en posibilidad de aportar los recursos económicos para llevar a cabo las obras y cubrir el costo del proyecto o, en su caso, motivar las razones que justifiquen una respuesta en contrario;
IV. En su caso, la propuesta de celebrar un Convenio de Inversión, que podrá ser en conjunto entre diversos Usuarios, para la ejecución del proyecto y la prestación del Servicio;
V. La propuesta de Xxxxxx que ampare la Viabilidad Económica del proyecto, y
VI. El plazo estimado en que se podrá desarrollar el proyecto e iniciar la prestación del servicio.
En caso de que el proyecto de Ampliación o Extensión se estime como Técnicamente Factible y Económicamente Viable, las Partes convendrán los términos y condiciones para su ejecución comprometiendo ambas partes su mejor esfuerzo para que el proyecto se desarrolle de manera conveniente y expedita.
En cualquier caso, la realización de una Ampliación o Extensión deberá estar amparada por la celebración de los Contratos respectivos y los Convenios de Inversión que resulten necesarios y acuerden las Partes
12.2. Financiamiento de la Ampliación
Una vez determinado que un proyecto de Ampliación o Extensión es Técnicamente Factible, independientemente de si la necesidad del proyecto fue identificada por el Almacenista o por los Usuarios, el Almacenista realizará una evaluación de las condiciones bajo las cuales podría hacerse cargo de la ejecución del proyecto, para lo cual deberá considerar, por lo menos, los recursos financieros necesarios y disponibles, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo los estudios de ingeniería, las obras, adquirir infraestructura y equipos y demás elementos que constituyan la Ampliación o Extensión.
Para los efectos anteriores, el Almacenista valorará si las instalaciones que constituyan la Ampliación o Extensión serán utilizadas a un nivel razonable durante su vida útil, así como el grado de certidumbre con que la inversión y los costos asociados a ellas podrán ser cubiertos por las Tarifas Máximas o las Tarifas Convencionales.
La infraestructura, equipos y demás activos que resulten de las obras de la Ampliación o Extensión serán propiedad exclusiva del Almacenista y deberán ser incluidos en el Permiso de Almacenamiento de Petrolíferos que corresponda, previa aprobación de la Comisión. Lo anterior, con independencia de si las necesidades de obras de Ampliación o Extensión fueron identificadas por el Almacenista o por Usuarios, así como de quién haya aportado los recursos necesarios para la ejecución del proyecto.
12.3. Efectos tarifarios por Ampliación o Extensión del Sistema
Cuando, para el desarrollo de la infraestructura objeto de una Ampliación o Extensión, el Almacenista haya aportado los recursos de la inversión, las Tarifas por la prestación del Servicio serán ajustadas, previa aprobación de la CRE, de manera que se permita al Almacenista recuperar la inversión y los costos asociados a la prestación del Servicio.
Cuando uno o más Usuarios hubieren aportado total o parcialmente los recursos necesarios para las obras de Extensión o Ampliación el Almacenista estará obligado a negociar con dichos Usuarios las Tarifas Convencionales que les permitan la recuperación de los recursos aportados.
El Almacenista podrá proponer a los Usuarios la celebración de Convenios de Inversión para la realización de obras de Ampliación o Extensión del Sistema. En este caso, el Almacenista y el Usuario contarán con un plazo de treinta (30) Días Hábiles contados a partir de que el Almacenista proponga al Usuario la celebración del Convenio de Inversión para acordar los términos y condiciones de éste, plazo que podrá ser prorrogado si así lo determinan de común acuerdo las Partes.
Los Convenios de Inversión deberán contener, por lo menos, lo siguiente:
I. El responsable de aportar los recursos financieros, de inversión, materiales y humanos para la realización del proyecto de que se trate;
II. Los plazos y medios para aportar los recursos necesarios y recuperar la inversión;
III. El responsable de desarrollar los estudios de ingeniería básicos y de detalle, así como de ejecutar las obras e instalación de la infraestructura y su supervisión, pudiendo ser éste un tercero distinto del Almacenista;
IV. El plazo para el inicio de las obras y para el inicio de la prestación del servicio, y
V. Las Condiciones Especiales que resulten necesarias, incluyendo sin limitar, Tarifas Convencionales, garantías, plazos de vigencia de los Contratos, condiciones de terminación de los Contratos y otros aspectos objeto de la prestación de los servicios.
En proyectos de Ampliación o Extensión del Sistema que sean resultado de Solicitudes de Ampliación por los Usuarios, de manera previa al inicio de obras, el Almacenista llevará a cabo el Proceso de Difusión para identificar necesidades de capacidad adicional de otros Usuarios de forma que puedan integrarse dichas necesidades y Usuarios al proyecto de Ampliación o Extensión. Lo anterior, sin perjuicio de que el Almacenista deberá respetar los Convenios de Inversión ya celebrados.
Los Convenios de Inversión permanecerán vigentes con independencia de la evolución de la demanda de almacenamiento en cada Sistema de Almacenamiento de los Usuarios que hubieren solicitado la Ampliación o Extensión.
El Anexo 7 contiene el modelo de Convenio de Inversión.
13.1. Interconexión de Sistemas de Transporte por Ductos
La Interconexión de Sistemas de transporte por ducto se refiere a la posibilidad de que un Sistema de Almacenamiento dentro de un Aeropuerto pueda recibir Combustible a través de un ducto dedicado de Combustibles de aviación (específicamente turbosina).
El Almacenista permitirá las Interconexiones de otros Permisionarios por ducto para la recepción de Combustibles al Sistema de Almacenamiento conforme a principios de acceso abierto y no discriminación indebida y bajo las siguientes condiciones:
I. Que la Interconexión sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable y cumpla con el Marco Regulatorio y las Normas Aplicables;
II. Que la Interconexión no ocasione que el Permisionario incurra en incumplimiento de sus Contratos sobre derechos de vía o servidumbres, ni de ninguna otra de sus obligaciones contractuales que puedan verse afectadas con la Interconexión, y
III. Que se celebre un contrato de interconexión entre el Almacenista y el Permisionario.
El Almacenista y el Permisionario pactarán, de común acuerdo, las condiciones para llevar a cabo la Interconexión, los costos de la misma, contraprestaciones aplicables y los responsables de su desarrollo, entre otros aspectos relacionados con la Interconexión.
El Permisionario que solicita la Interconexión tendrá el derecho de elegir al responsable de desarrollar la misma entre un tercero especialista debidamente acreditado o el Almacenista. En este último caso, el Almacenista aplicará el Cargo por Interconexión que será propuesto por el Almacenista y se determinará de manera convencional como una Condición Especial entre las Partes.
Cuando el Permisionario opte por desarrollar la infraestructura por su cuenta o por un tercero debidamente acreditado, el Almacenista:
I. Permitirá el acceso a sus instalaciones para fines de Interconexión a los contratistas;
II. II. Establecerá o aprobará los procedimientos, la ingeniería básica y las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones a la operación del Sistema;
III. Podrá supervisar la construcción de la obra y materiales, para lo cual podrá aplicar un cargo de supervisión, previa aprobación de la Comisión, y
IV. Será el único responsable y autorizado para realizar o contratar la realización de las obras de acoplamiento al Sistema.
El Almacenista dará respuesta por escrito a cualquier solicitud de Interconexión en un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la fecha de su recepción. En caso de rechazo, el Almacenista incluirá en su respuesta la justificación de su decisión con base en criterios técnicos debidamente fundados y motivados. Las razones para negar la Interconexión únicamente pueden consistir en incumplimiento con las Normas Aplicables, afectaciones sobre la operación e integridad del Sistema o las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio a Usuarios preexistentes. La inviabilidad económica no podrá establecerse como argumento para negar la Interconexión cuando el Permisionario o los Usuarios que se beneficien de la Interconexión accedan a cubrir el costo de la misma.
En cualquier caso, es requisito técnico indispensable que la Interconexión provenga de un Sistema que utilice el mismo Combustible que el Sistema de Almacenamiento operado por el Almacenista, es decir, tendrá que ser un Sistema dedicado (no multiproducto).
Las instalaciones de Interconexión quedarán al amparo del Permiso del Almacenista o del Permisionario, según lo acuerden las Partes, y el Almacenista será el responsable de la operación y mantenimiento de la Interconexión, independientemente de quien sea su propietario o cubra su costo.
13.2. Interconexión de Red de Hidrantes
El Almacenista permitirá las interconexiones de Redes de Hidrantes de terceros o de Redes de Hidrante desarrolladas por los Aeropuertos, en términos de la Ley de Aeropuertos, para integrarla al Sistema de Almacenamiento, conforme a principios de acceso abierto y no discriminación indebida y bajo las siguientes condiciones:
I. Que la Interconexión sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable y cumpla con el Marco Regulatorio y las Normas Aplicables;
II. Que el Proyecto de Obra de Red de Hidrantes se encuentre debidamente aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente y que cubra con las prácticas y recomendaciones asociadas a la industria, entre ellas las normas emitidas por el Energy Institute (xxx.xxxxxxxxxx.xxx) y The Joint Inspection Group (xxx.xxxxxxxxx.xxx) asociadas al diseño y construcción de redes de hidrantes, a fin de asegurar una correcta homologación de operación.
III. Que el uso de la Red de Hidrantes no requiera de incrementar la Capacidad Máxima de Entrega; en caso de requerir aumentar la CMA, se evaluará la posibilidad de llevar a cabo una Ampliación del Sistema y en su caso, la celebración de un Convenio de Inversión.
IV. Que se celebre un contrato de interconexión entre el Almacenista y el concesionario o permisionario del Aeropuerto.
El Almacenista y Permisionario que se interconecta al Sistema pactarán, de común acuerdo, las condiciones para llevar a cabo la Interconexión, los costos de la misma, contraprestaciones aplicables y los responsables de su desarrollo, entre otros aspectos relacionados con la Interconexión.
En cualquier caso, el Almacenista permitirá la Interconexión bajo los principios que se enuncian en el presente numeral.
El Almacenista podrá ser el responsable de realizar los trabajos de la Interconexión para lo cual aplicará el Cargo de Interconexión que será propuesto por el Almacenista y se determinará de manera convencional como una Condición Especial entre las Partes.
Asimismo, a elección de la persona que solicita la Interconexión, las obras para la construcción de la misma podrán o no ser realizadas por el Permisionario, que recibe la solicitud, siempre y cuando se cumplan con las Normas Aplicables, las especificaciones establecidas en estos TCPS, por lo que el solicitante podrá contratar el servicio de construcción con contratistas debidamente acreditados, quienes deberán cumplir con las Normas Aplicables. El Almacenista se encuentra obligado a permitir el acceso a sus instalaciones para fines de Interconexión a los contratistas, para lo cual tendrá derecho de realizar por sí mismo la acometida directa en operación a su Sistema (hot tapping) y establecerá los procedimientos y la ingeniería básica a que se sujetarán los contratistas para el resto de las obras. El Almacenista podrá poner a disposición un plano de las características técnicas requeridas y de los puntos en los cuáles se acepta la Interconexión y podrá supervisar y aprobar las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas a la operación de su Sistema. En estos casos, el Almacenista podrá cobrar los servicios asociados a la supervisión así como los gastos incurridos durante este proceso, los cuales deberán estar debidamente identificados.
Con independencia de quien haya realizado o financiado la Interconexión, el responsable de la administración, operación y mantenimiento de las interconexiones, incluidos los equipos y procedimientos de Medición será responsabilidad del Almacenista, deberán sujetarse a Normas Aplicables.
IV. De la Operación
14. Acreditación de la propiedad y procedencia lícita del Combustible
El Usuario será responsable de acreditar ante el Almacenista que es legítimo propietario de los Combustibles que inyecta en el Punto de Recepción o que ha sido designado por el legal propietario para tales efectos.
El Almacenista aceptará la acreditación a que se refiere el párrafo anterior mediante una declaración, bajo protesta de decir verdad respecto de la procedencia lícita de los Combustibles, debidamente suscrita por el Usuario en términos del Anexo 4 de los presentes TCPS. El Almacenista podrá negar la recepción de los Combustibles y en general, la prestación el servicio de Almacenamiento, sin responsabilidad, cuando el Usuario incumpla con este requisito.
En cualquier caso, el Usuario será responsable de mantener la documentación necesaria para acreditar de manera inmediata ante el Almacenista o cualquier autoridad competente que la solicite, la propiedad y procedencia lícita del Combustible, ya sea a través de Facturas o cualquier otra documentación e información relacionada con las operaciones comerciales en cuestión. Para el caso de Combustible de origen importado que el Usuario inyecte directamente en el Punto de Recepción, dicha documentación debe acreditar que el Combustible ha sido internado legalmente a territorio nacional, y puede incluir, sin limitación: el pedimento aduanal, el nombre del importador, la aduana de arribo, régimen aduanero, nombre del exportador o proveedor, país de origen, fracciones arancelarias y certificados de calidad del Combustible, de conformidad con las Normas Aplicables.
Todo Comercializador deberá notificar al Almacenista cualquier acuerdo que tenga con los Usuarios Finales relativo al punto en el cual el derecho al Combustible almacenado por el Almacenista para dicho Usuario Final, pasará a titularidad de este último.
La prestación de los servicios de Almacenamiento por parte del Almacenista en ningún caso dará derecho de exclusividad al Comercializador o expendedor de petrolíferos en Aeropuertos respecto del suministro y entrega final de Combustibles a los Usuarios Finales. Los Usuarios Finales conservarán en todo momento su derecho de elegir al suministrador de su preferencia.
15. Proceso de Pedidos, Programación y Confirmación
La prestación del servicio de Almacenamiento se llevará a cabo de manera consuetudinaria a través del Proceso de Pedidos por parte del Usuario, o de quien éste designe, y de su Programación y Confirmación por parte del Almacenista.
El proceso de Pedidos, Programación y Confirmación, será aplicable a las recepciones y entregas de Combustible por parte del Almacenista en el Punto de Recepción y Punto de Entrega respectivamente. Para las entregas de Combustible por parte del Almacenista al Usuario en el Punto de Entrega, se realizarán de manera continua en términos de las
necesidades operativas del Usuario Final respectivo, hasta por la Cantidad Máxima de Entrega.
Los Pedidos por parte de los Usuarios deberán realizarse de forma mensual y podrán modificarse de forma diaria a través del Medio de Comunicación acordado entre las Partes.
El Almacenista podrá rechazar los Pedidos cuando:
I. No cumplan con lo establecido en los TCPS;
II. El Punto de Recepción o el Punto de Entrega no corresponda al establecido en el Contrato;
III. El Pedido no contenga la información necesaria completa;
IV. El Pedido se realice fuera de los plazos y horarios establecidos, o
V. El Pedido rebase la Cantidad Máxima de Almacenamiento del Usuario.
Cuando el Almacenista rechace un Pedido, total o parcialmente, informará de este hecho al Usuario incluyendo las causas del rechazo.
El Almacenista solamente estará obligado a prestar el servicio de Almacenamiento objeto de los Pedidos hasta por la CMA, la CMDR y la CMDE establecida en el Contrato.
15.1.1. Información de los Pedidos
Los Pedidos para la recepción y entrega de Combustible deberán presentarse conforme al Formato del Anexo 5 e integrará la información siguiente:
I. Número de Contrato;
II. Combustible a recibir;
III. Punto de Recepción y cantidad de cada Combustible a recibir;
IV. Punto de Entrega y cantidad de cada Combustible a entregar;
V. Base horaria de Recepción de Combustible, conforme al horario del Aeropuerto.
VI. Mes de prestación del servicio;
VII. Identificación de los agentes que, en su caso, actúen a nombre y por cuenta del Usuario para entregar la Cantidad Confirmada de Recepción en los Puntos de Recepción y en las Interconexiones relacionadas con el Pedido.
Los horarios de descarga se establecerán por el Almacenista al momento de la Confirmación del Pedido mensual.
15.1.2. Pedidos mensuales
Los Usuarios presentarán al Almacenista, en el formato establecido en el Anexo 5, a más tardar quince (15) días naturales antes del primer Día de Flujo de cada Mes, un Pedido mensual con las cantidades de cada Combustible que pretendan entregar al Almacenista en el Punto de Recepción por cada Día de Flujo del Mes. Deberá entregarse un formato para la recepción de Combustible por cada Usuario Final o Permisionario de Expendio, según aplique.
Tratándose del inicio de la prestación del servicio al amparo de nuevos Contratos, los plazos para presentar el primer Pedido podrán acordarse por las Partes en términos distintos a los señalados en el párrafo anterior. A partir del segundo Xxxxxx en adelante y hasta la conclusión de la vigencia del Contrato, los Pedidos se sujetarán a la regla indicada, salvo pacto en contario por las Partes como una Condición Especial en el Contrato.
El Almacenista notificará la Confirmación de los Pedidos a más tardar cinco (5) días naturales antes del primer Día de Flujo del Mes en cuestión. Si el día en que se debe notificar el Pedido mensual no es Día Hábil, éste será informado el Día Hábil inmediato anterior.
Los Pedidos mensuales no podrán exceder la Cantidad Máxima de Recepción ni la Cantidad Máxima de Entrega, y la Cantidad Almacenada Disponible de Combustible del Usuario como resultado de las recepciones y entregas y no podrá exceder la Cantidad Máxima de Almacenamiento especificada en el Contrato ni ser menor a cero (0). Lo anterior, sin perjuicio de que el Usuario pueda solicitar al Almacenista una Cantidad Adicional que supere su Cantidad Máxima de Recepción o la Cantidad Máxima de Entrega, siempre que el Almacenista cuente con Cantidad Almacenada Disponible de Combustible.
Los volúmenes especificados para la recepción y entrega de Combustible deberán ser acordes al historial de consumo del Usuario Final de que se trate. En caso de notar alguna inconsistencia respecto de lo anterior, el Almacenista confirmará con el Usuario si los datos establecidos son correctos a fin de realizar las modificaciones que apliquen.
El Usuario preferentemente acompañará su pedido con la estimación de utilización del Sistema por parte del Usuario Final para el Mes que aplique el Pedido. Cuando no se cuente con historial de consumo por tratarse de un nuevo Usuario Final, será requisito indispensable la presentación de la estimación de consumo.
Como regla general, las cantidades informadas en el Pedido mensual serán aplicables durante cada Día de Flujo del Mes en cuestión.
En todo caso, el Almacenista podrá sugerir los ajustes correspondientes a los Pedidos con el objetivo de mantener una congruencia operativa dentro del servicio al Aeropuerto.
15.1.3. Pedidos diarios
Cuando el Usuario no realice un Pedido diario se entenderá que prevalece el Pedido mensual que haya sido confirmado con anterioridad.
Los Pedidos diarios no podrán exceder la Cantidad Máxima de Recepción ni la Cantidad Máxima de Entrega y la Cantidad Almacenada Disponible de Combustible del Usuario como resultado de las recepciones y entregas y no podrá exceder la Cantidad Máxima de Almacenamiento especificada en el Contrato ni ser menor a cero (0).
La Confirmación de un Pedido diario anulará en todo o en parte a la Confirmación del Pedido mensual que corresponda al Día de Flujo en cuestión.
Los Pedidos diarios tendrán el mismo contenido y formato que el Pedido mensual y se sujetarán al mismo procedimiento general. Un Pedido diario puede ser denegado por las mismas causas que un Pedido mensual.
Los volúmenes especificados para la entrega de Combustible, deberán ser acordes al historial de consumo del Usuario Final. En caso de notar alguna inconsistencia respecto de lo anterior, el Almacenista confirmará con el Usuario si los datos establecidos son correctos a fin de realizar las modificaciones que apliquen.
Para el caso de modificaciones al historial por la entrada o salida de operaciones aéreas del Usuario Final, el Usuario deberá informar debidamente a fin de hacer las correcciones pertinentes en los volúmenes futuros a entregar.
15.1.4. Ciclo de Pedidos diarios
El horario estandarizado para Pedidos Diarios es el siguiente:
Ciclo Único Día previo al Día de Flujo
Recepción de Pedidos | Hasta las 12:00 del día previo al Día de Flujo |
Límite de Confirmación | Hasta las 17:00 del día previo al Día de Flujo |
Inicio de Flujo | Conforme al Horario del Aeropuerto |
15.1.5. Programación de Flujo y Confirmación de Pedidos
El Almacenista evaluará los Pedidos mensuales y diarios presentados por los Usuarios en relación con la demanda total de servicio de Almacenamiento, la Capacidad Operativa de Almacenamiento, recepción y entrega del Sistema, así como las condiciones operativas del mismo.
Esta evaluación incluirá la validación del historial de consumo de los Usuarios Finales a fin de asegurar una congruencia operativa entre la recepción, almacén y entrega de Combustible.
El Almacenista se reserva el derecho de consultar con las fuentes de origen y destino del Combustible, así como con los Permisionarios de Transporte, Almacenamiento, Distribución u otras actividades relacionadas, con objeto de verificar la factibilidad y congruencia en la recepción y entrega de los Pedidos.
Una vez que el Almacenista evalúe la congruencia de los Pedidos llevará a cabo la Programación de Flujos correspondiente y emitirá la Confirmación a los Usuarios de conformidad con el Ciclo de Pedidos, siempre y cuando:
I. Los Pedidos sean congruentes con las CMA, CMDR y CMDE del Usuario y demás términos del Contrato;
II. Las cantidades objeto de los Pedidos no sean congruentes con el historial de consumos, requiriendo ajustar las cantidades de recepción y entrega, lo cual será validado con el Usuario;
III. No ocasionen que la Cantidad Disponible de Almacenamiento del Usuario sea menor que cero (0) ni mayor que la CMA establecida en el Contrato;
IV. Las condiciones operativas del Sistema permitan la Confirmación y no existan restricciones en la Capacidad Operativa del Sistema, y
La Confirmación sobre el Pedido mensual que el Almacenista notifique al Usuario incluirá, para cada Día de Flujo, según aplique la Cantidad Confirmada de Recepción, la Cantidad Confirmada de Entrega, así como la Cantidad Disponible de Almacenamiento que resulte de las entregas del Día de Flujo.
Cuando el Almacenista rechace un Pedido, deberá informar al Usuario las causas justificadas que motiven dicho rechazo en términos de estos TCPS, a través del Boletín Electrónico, por escrito, o por otro medio electrónico que acuerden las Partes. En su caso, el Usuario podrá solventar las deficiencias de su Pedido siempre que lo haga dentro del horario estandarizado para los mismos.
El Almacenista se reserva el derecho de modificar la Confirmación de Pedidos mensuales y/o diarios cuando se presente Caso Fortuito, Fuerza Mayor y operaciones de seguridad nacional.
Para el caso de la entrega de Combustible, la prioridad será en primera instancia, para los Contratos de Almacenamiento asociados a Usuarios Finales que operen Aeronaves de Estado militares y aquellas que realicen funciones de seguridad nacional, en segunda instancia, tendrán prioridad los Contratos de Almacenamiento asociados a Usuarios Finales que operen vuelos conforme el orden siguiente: i) regulares de pasajeros, ii) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento para pasajeros, iii) regulares de carga, y
iv) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga;
Cuando, por cualquier circunstancia debidamente justificada, la capacidad asignada no sea suficiente para cumplir con la totalidad de los Pedidos respectivos, el Almacenista asignará la capacidad que pueda ser utilizada entre dichos Pedidos en forma prorrateada con base en la CMA de cada Usuario y la demanda de Combustibles de cada Usuario Final en el Aeropuerto.
16. Reglas de Balance Operativo
Como resultado del proceso de Pedidos, Programación y Confirmación, el Usuario se obliga a entregar y el Almacenista a recibir, en el Punto de Recepción, la Cantidad Confirmada de Recepción. Asimismo, el Usuario se obliga a recibir y el Almacenista a entregar, en el Punto de Entrega, la Cantidad Confirmada de Entrega.
La totalidad de las diligencias necesarias para el Transporte del Combustible o cualquier otro servicio de y hacia el Punto de Entrega será responsabilidad del Usuario. Por su parte, el Almacenista se cerciorará de garantizar la accesibilidad a los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega para la recepción y entrega del Combustible, respectivamente.
El Usuario y el Almacenista realizarán su mejor esfuerzo para que las cantidades de cada Combustible que hayan sido objeto de Confirmación sean recibidas en el Punto de Recepción y entregadas en el Punto de Entrega durante el Día de Flujo correspondiente.
El Almacenista podrá previa justificación ajustar las recepciones y entregas de los Combustibles con el fin de mantener en balance operativo el Sistema en situaciones que pongan en peligro la integridad del mismo.
16.1. Determinación de Desbalances
Los Desbalances se determinan para cada Mes, acumulando, para los Días de Flujo del Mes que corresponda, el saldo que resulte de
I. La diferencia entre la Cantidad Confirmada de Recepción por parte del Almacenista y la Cantidad Recibida por el Usuario; y
II. La diferencia entre la Cantidad Confirmada de Entrega por parte del Almacenista y la Cantidad Entregada al Usuario.
Los Desbalances se cuantificarán en base diaria y serán acumulables por mes calendario, por lo que se notificarán a los cinco (5) Días Hábiles posteriores del término de dicho mes. Las Partes admitirán una tolerancia en los Desbalances diarios de entrega o recepción siempre que no excedan, en acumulado mensual, más/menos tres por ciento (+/-3%) de la Cantidad Confirmada de Recepción o la Confirmada de Entrega notificadas por el Almacenista. La tolerancia señalada será admitida por el Almacenista siempre y cuando, como producto de su aplicación, las recepciones, las entregas o los volúmenes de Combustibles almacenados no superen la Capacidad Operativa del Sistema.
Los Desbalances serán atribuibles tanto al Usuario como al Almacenista en función de su responsabilidad sobre las diferencias en las cantidades de recepción o entrega respecto de las cantidades de los Combustibles objeto de Confirmación. En su caso, la liquidación del Desbalance en términos de lo que se señala en el numeral 16.2 siguiente, será responsabilidad de la Parte que lo haya ocasionado.
16.2. Liquidación de Desbalances
Los Desbalances se liquidarán mensualmente de acuerdo con lo siguiente:
I. Los Desbalances acumulados a final de cada Mes que no excedan la tolerancia de más/menos tres por ciento (+/-3%) referido anteriormente serán contabilizados como el Desbalance inicial del Mes siguiente.
II. Los Desbalances que superen el rango de tolerancia de más/menos tres por ciento (+/-3%) deberán liquidarse al final de cada Mes.
El cargo por liquidación de Desbalance será el 10% del resultado de multiplicar la Tarifa Base de Almacenamiento autorizada por la Comisión para el servicio de almacenamiento, por la cantidad de combustible no recibida o no entregada. Dicha liquidación será reconocida al Usuario mediante Notas de débito o crédito, en función de si el Desbalance fue ocasionado por el propio Usuario o por el Almacenista, respectivamente, para ser cargados en la siguiente Factura.
16.3. Reintegro de ingresos por Penalizaciones
Las penalizaciones previstas en el numeral 17.7.2 que, en su caso, aplique el Almacenista a los Usuarios, no representarán ingresos extraordinarios para el Almacenista, por lo que al cierre de cada Año el Almacenista calculará el monto total de ingresos generados por la liquidación en efectivo de Desbalances, en todo caso el Almacenista tendrá el derecho a retener el monto equivalente a los gastos demostrables causados por esta situación. Una vez descontados los gastos demostrables, el resto de los ingresos extraordinarios por concepto de aplicación de penalizaciones será redistribuido entre todos a los Usuarios que no hubieren sido penalizados, prorrateando según el promedio mensual de la capacidad diaria de almacenamiento de cada Usuario durante el Año.
16.4. Disposición del Combustible no retirado.
A la terminación del Contrato de Servicio, si el Usuario no retira la Cantidad Almacenada Disponible dentro de los quince (15) días naturales posteriores a dicha terminación, la Cantidad Almacenada Disponible quedará en prenda del Almacenista sin que proceda reclamación alguna por parte del Usuario. El Almacenista deberá contratar un Comercializador para vender dicha Cantidad Almacenada Disponible.
Del monto recibido por la venta se cubrirán los gastos derivados de la operación, el Servicio de Almacenamiento a partir de la terminación del Contrato y, en caso de que exista algún remanente, éste será devuelto al propietario del Combustible.
17.1. Administración del Balance de inventario
El Almacenista se compromete a realizar un balance general del Combustible almacenado por los Usuarios. Dicho balance, se realizará en periodos mensuales de conformidad con las DACG de Medición, o en su defecto, la que la sustituya.
Adicionalmente, el Balance diario será informado a los Usuarios en el boletín electrónico o cualquier Medio de Comunicación que acuerden Las Partes.
En los casos en los que la recepción del Combustible se realice a través del Sistema de ductos, el Almacenista recibirá los Combustibles en cada Punto de Recepción a la Presión de Recepción necesaria para que el Combustible fluya al Sistema de acuerdo con sus condiciones de operación segura y eficiente.
La Presión de Recepción y la Presión de Entrega (para el caso de entregas por Red de Hidrante) no podrán ser diferentes a los rangos correspondan a las especificaciones técnicas y operativas del Sistema del Aeropuerto de que se trate, y deberán estar consignadas en el Contrato.
El Usuario, por sí mismo o a través de los terceros designados por él en el Punto de Recepción, deberá entregar el Combustible al Almacenista a una tasa de Flujo tal que permita al Almacenista operar el Sistema conforme a los principios básicos de operación y seguridad descritos en el Permiso y que depende de la configuración del Sistema.
Asimismo, el Usuario deberá informar al Almacenista de cualquier cambio en las condiciones operativas que pudieran causar variaciones en el Flujo del Combustible en los Puntos de Recepción.
En cualquier caso, si un comportamiento por parte del Usuario contrario a lo establecido en el presente numeral genera una situación que ponga en riesgo la operación o seguridad del Sistema o de su entorno, el Almacenista podrá declarar una ORF, cuya responsabilidad recaerá sobre dicho Usuario.
El Almacenista y el Usuario están obligados a entregar y recibir, en los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega, Combustibles que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad
de los petrolíferos o aquella que la sustituya y en general, las Normas Aplicables relativas a las especificaciones de calidad de los Combustibles.
Para el caso de la turbosina, el Almacenista solo podrá almacenar un solo grado del combustible de los especificados en la norma referida en el párrafo anterior (es decir, Jet A o Jet A-1). Para cambiar de grado, el Almacenista y los Usuarios establecerán los protocolos operativos de conformidad con las Normas Aplicables y las prácticas internacionales de la industria.
Debido a que la calidad del Combustible se considera como máxima prioridad para la seguridad de las operaciones del Aeropuerto, no se podrá recibir o entregar Combustible que se encuentre fuera de las especificaciones establecidas en las Normas Aplicables.
No obstante lo anterior, el Almacenista, el Usuario o el Usuario Final podrán hacer del conocimiento de la autoridad aeronáutica el incumplimiento a los estándares de calidad, según sea el caso.
17.4.1. Condiciones especiales para la recepción:
El Usuario deberá efectuar pruebas de calidad del Combustible para su entrega al Almacenista de acuerdo a las Normas Aplicables. Las pruebas deberán realizarse por empresas acreditadas y aprobadas de acuerdo a las mismas Normas Aplicables. El Usuario será el responsable de la entrega del Informe de Resultados conforme a la Normatividad Aplicable; lo anterior, de acuerdo al esquema de producción/transporte/distribución/almacenamiento aplicado, mismos que entregará al Almacenista con cada entrega de lote de Combustible.
El muestreo de cada uno de los lotes de los que provenga el Combustible antes de ser entregado, deberá ser llevado a cabo por el Usuario quien será totalmente responsable de dichos muestreos. Los resultados finales de dicho análisis de calidad serán definitivos y obligatorios para las partes, excepto en caso de error manifiesto.
Independientemente de lo anterior, el Almacenista realizará las pruebas de calidad correspondiente con el objetivo de validar la calidad de Combustible, lo anterior, de conformidad con las Normas Aplicables.
En caso de que los resultados de las pruebas de calidad no se encuentren dentro de los parámetros aceptables especificados en las Normas Aplicables, no se aceptará el lote y por lo tanto no se almacenará en las instalaciones del Almacenista, sin responsabilidad alguna para este último; sin embargo, el Usuario se sujetara a la penalización correspondiente por incumplimiento del Programa de Entregas.
17.4.2. Condiciones de calidad para la entrega
El Almacenista se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016 especificación de calidad de los petrolíferos, o aquella que la sustituya, así como a otras Normas Aplicables. Asimismo, deberá seguir las recomendaciones establecidas en la normatividad internacional JIG 2 Aviation fuel quality control & operating standards for airport depots & hydrants, versión vigente; Standard Specification for Aviation Turbine Fuels ASTM D1655 (Jet A o Jet A-1 según aplique) y demás disposiciones legales aplicables que regulen los procedimientos de manejo de calidad del combustible en un Sistema de Almacenamiento.
Para el aseguramiento de la calidad del Combustible para consumo, el Usuario Final o el Usuario tendrán derecho a tomar 1 (una) muestra de Combustible, en coordinación con el Almacenista, del dren del tanque de almacenamiento en servicio o del dren del filtro de salida a plataforma (para el caso de uso de Red de Hidrantes) y en caso de duda, se podrá realizar una segunda muestra a fin de constatar que dicho Combustible cumple con los Normatividad Aplicable y las referencias internacionales mencionadas en el párrafo anterior.
Una vez analizado el Combustible obtenido de la muestra, este se almacenará en el contenedor de Combustible asignado para los drenados, considerando la integración del volumen al inventario del Almacenista previo a la toma de inventarios del cierre diario.
El procedimiento anterior se realizará bajo los procedimientos operativos establecidos por el administrador del Sistema de Almacenamiento.
El Usuario y el Usuario Final tendrán derecho a solicitar las pruebas de calidad de campo especificadas en las Normas Aplicables. De requerir el valor de la Gravedad Específica a 20/4°C, se considera el valor obtenido del tanque en servicio. Dicha prueba se realizará en un lugar libre de corrientes de aire, de acuerdo a las instalaciones disponibles en el Sistema de Almacenamiento.
En caso de duda respecto a la calidad del Combustible, las partes acuerdan contratar los servicios de un laboratorio de prueba y ensayo acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobado por la Comisión Reguladora de Energía, para determinar la calidad del Combustible entregado, para tal efecto, se tomará una muestra en el Punto de Entrega del Almacenista. En caso de que el Combustible este dentro de especificación, el Usuario por su propia xxxxx y medios pagará directamente los servicios del laboratorio de prueba y ensayo, los gastos en que haya incurrido en la certificación del Combustible, en caso contrario el Almacenista cubrirá los costos asociados.
El Usuario tendrá derecho a realizar visitas de inspección de calidad de conformidad con las prácticas internacionales y de acuerdo a sus procedimientos de seguridad operacional previa coordinación con el Almacenista.
17.4.3. Combustibles Fuera de Especificación
Sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con el Marco Regulatorio, cuando el Combustible no cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Normatividad Aplicable, las Partes procederán de la siguiente manera:
Generales:
I. Cualquier reclamación que el Almacenista pudiera tener en relación a la calidad del Combustible, deberá notificarse al Usuario una vez que los resultados de calidad estén disponibles, en el entendido de que la reclamación deberá ser efectuada en una primera instancia por teléfono, por medios electrónicos y oficio, enviado al Representante de Operación del área designado por el Usuario
II. Los representantes de operación del área designados por las partes procurarán resolver dicha reclamación de mutuo acuerdo dentro de un período xx xxxx (10) días naturales contados a partir de la fecha en la que el Almacenista haya enviado a través de medios electrónicos, y oficio al Usuario, la notificación inicial de dicha reclamación de acuerdo al procedimiento que se haya pactado por las partes. Si la reclamación no es resuelta por dichos representantes, el Almacenista podrá solicitar la intervención de una empresa acreditada y aprobada de acuerdo a la Normatividad Aplicable, seleccionada por las partes previamente, para certificar la calidad del Combustible.
III. En caso de no proceder la reclamación, el Almacenista por su propia xxxxx y medios pagará directamente a la empresa especializada o inspector independiente los gastos en que haya incurrido en la atención de esta reclamación.
IV. Se entiende que cualquier Combustible Fuera de Especificación no podrá ser entregado para consumo al Usuario Final y deberá ser puesto en asilamiento y retirarlo xxx Xxxxxxx, cumpliendo las Normas Aplicables en materia ambiental, entre otras.
Recepción de Combustible por Xxxxx.
I. Para la recepción por ducto, en caso de detectar Combustible fuera de especificación, el Almacenista pondrá fuera de operación el tanque en donde se está
recibiendo el Combustible y aplicará el procedimiento de reclamación acordado por las partes.
II. En caso de que la contaminación sea de origen, es decir, imputable al Usuario, éste absorberá todos los costos inherentes al manejo, retiro y disposición final del Combustible, así como los costos asociados a la afectación del Combustible de otros Usuarios en el entendido de que el manejo deberá estar apegado en todo momento al manejo de Combustible contaminado estipulado en las Normas Aplicables. El retiro del Combustible no deberá exceder los cinco (5) Días Hábiles con el objetivo de no afectar la operación del Sistema de Almacenamiento.
Otros Casos
I. Cuando cualquiera de las Partes detecte que el Combustible no cumple con las especificaciones de calidad, avisará a la otra Parte para que la responsable remedie la situación de manera inmediata y aplicará el procedimiento previamente acordado.
II. No se podrá recibir Combustible Fuera de Especificación.
III. Si las condiciones de calidad del Combustible generan un perjuicio a la integridad operativa y de seguridad del Sistema o las instalaciones y equipos del afectado, o genera un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, una ORF, el afectado puede interrumpir la recepción o entrega del Combustible, previo aviso a la otra Parte. La Parte afectada no tendrá responsabilidad alguna ante la parte responsable o un tercero, por daños incurridos como resultado del rechazo del Combustible Fuera de Especificación en el Punto de Recepción o en el Punto de Entrega, según corresponda.
IV. La Parte que entrega Combustible Fuera de Especificación deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo a la otra Parte de cualquier pérdida, costo, daño o perjuicio en que la segunda incurra como consecuencia de las deficiencias en la calidad del Combustible, excepto en los casos en que dicha pérdida, costo, daño o perjuicio se deba a negligencia de la otra Parte.
En cualquiera de los casos, si las Partes no resuelven la reclamación dentro del plazo acordado, la Parte reclamante podrá solicitar la intervención de la Comisión.
17.4.4. Toma de muestras
La toma de muestras del Combustible deberá realizarse de acuerdo a la Normatividad Aplicable y aplicando los procedimientos referidos en la normatividad internacional señalada en los numerales 17.4 y 17.4.2 anteriores. Las muestras serán tomadas, en los Puntos de Recepción, Puntos de Entrega y toma de muestras xxx Xxxxxxx, especificados en el Sistema de Almacenamiento.
17.5. Medición de la cantidad del Combustible
Como parte de la prestación del servicio de Almacenamiento, el Almacenista será responsable de instalar, mantener y operar en los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega, un Sistemas de Medición con el equipo necesario, de acuerdo a las Normas Aplicables, para llevar a cabo la Medición de la cantidad del Combustible recibido y entregado.
Todos los equipos, dispositivos y materiales de Medición que operen como parte del Sistema serán propiedad del Almacenista. El Almacenista instalará el equipo y llevará a cabo la Medición de la Cantidad con base en las disposiciones que se establezcan en el Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y las DACG de Medición.
Para efectos de determinar la cantidad de Combustible que se reciba del Usuario en los Puntos de Recepción y se entregue en los Puntos de Entrega, se tomarán los valores indicados en los reportes que se generen del uso del Sistemas de Medición que aplique.
El Usuario podrá instalar, mantener y operar a su cargo, un equipo de Medición adicional, siempre que sea técnicamente factible, en el entendido de que dicho equipo deberá instalarse de manera independiente al Sistema, de forma tal que no interfiera con la operación y el Sistemas de Medición del Almacenista.
En caso de controversia, el Usuario que así lo solicite tendrá acceso al Sistema de Medición que utilice el Almacenista en la prestación del servicio de Almacenamiento, para la lectura o la verificación de los equipos.
Para el caso de la Medición por Red de Hidrantes, ésta se realizará a través de los equipos de Medición que se establezcan en los protocolos del procedimiento de Conciliación con el Permisionario de Expendio de Petrolíferos en Aeródromos.
17.5.1. Condiciones de Medición
La cantidad de Combustible recibida, Almacenada y entregada por el Almacenista se medirá tornando como referencia las condiciones base definidas en las DACG de Medición (Temperatura=293.15 K (20 °C) y Presión=101.325 kPa).
17.5.2. Periodo de Medición
Las mediciones se realizarán por cada uno de los lotes recibidos por los Usuarios en los Puntos de Recepción y por cada uno de los lotes entregados en los Puntos de Entrega.
Para el caso de entregas por Red de Hidrante, y debido a que no se cuenta con Sistemas de Medición en cada posición de hidrante, las entregas se contabilizaran por medio de una Conciliación de Medición con el Permisionario de Expendio de Petrolíferos en Aeródromos.
Dicha conciliación consiste en que el Permisionario de Expendio de Petrolíferos en Aeródromos, transmita de forma diaria, automatizada y en medios electrónicos al Almacenista, las remisiones de los suministros realizados a los Usuarios Finales, las cuales son registradas a través de los Sistemas de información utilizados para la interpretación de los datos enviados por el Sistema de Medición instalado en los equipos de suministro (dispensadores).
La información deberá contener, por lo menos:
# de remisión (entregada al Usuario Final).
Día y hora del servicio.
Usuario Final.
Usuario (Comercializador que represente al Usuario Final).
Equipo de suministro.
Lecturas del totalizador.
Total de litros entregados.
Temperatura de entrega.
La entrega de información deberá ser realizada a más tardar a las 12:00hrs del día natural siguiente al Día de Flujo y preferentemente se deberá optar por la entrega de información cercana a tiempo real.
El Almacenista con base en la información recibida, validará y cuantificará los volúmenes entregados por el Permisionario de Expendio de Petrolíferos en Aeródromos, cuyo periodo de conciliación será de 24 horas y comprenderá un Día de Flujo.
17.5.3. Obligatoriedad de la Medición
El Almacenista deberá implementar el mismo método y criterios de Medición en todos los equipos que para estos efectos se instalen en el Sistema, incluyendo, en su caso, sus derivaciones.
El Almacenista informará a los Usuarios los datos de la Medición, para cada Día de Flujo, vía el Medio de Comunicación que acuerden las Partes.
Si por falla del Medidor se dejará de medir el Combustible en el Punto de Recepción o el Punto de Entrega, la cantidad de Combustible recibida y entregada se calculará a partir de alguno o varios métodos de medición alternos por un periodo máximo de 2 Días de Flujo,
ello sujeto a la comprobación de la realización de las acciones necesarias para el restablecimiento del sistema de medición por parte del Almacenista. En caso de que dicho plazo se supere, el Almacenista deberá emitir el informe correspondiente a los Usuarios, especificando las acciones llevadas a cabo, así como la fecha estimada para la reincorporación del sistema de medición. Dicho informe deberá ser notificado en los mismos términos a la Comisión. Al respecto, los métodos alternos de medición serán los siguientes:
I. De ser el caso, a través del Sistema de Medición que el Usuario tenga instalado en las instalaciones del Almacenista.
II. Por la Medición física del tanque de almacenamiento en servicio o en recepción según sea el caso, el cual deberá contar con certificado de calibración volumétrica y tablas de cubicación vigentes, de acuerdo a la Normatividad Aplicable.
III. Con estimaciones de las entregas y recepciones de Combustible efectuadas y acordadas por las Partes, utilizando información disponible de las instalaciones del Almacenista o de otros equipos utilizados en el proceso xx xxxxxx de Combustibles hacia el Aeropuerto.
IV. El método que de común acuerdo determinen las Partes.
El Almacenista mantendrá los registros y los resultados de las mediciones y calibraciones del Sistema de Medición por un plazo de cinco (5) años. Dichos registros estarán disponibles en Días y horas Hábiles, a solicitud de parte, siempre y cuando se notifique con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Los documentos originales se consultarán en las instalaciones que sean asiento de los documentos solicitados.
Los registros de dicho Sistema de Medición serán propiedad de su dueño, pero a solicitud de la otra Parte, el primero los proporcionará a la otra para su inspección y verificación, junto con cualquier cálculo derivado de los mismos, siempre y cuando le sean devueltos dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a su recepción.
17.5.4. Discrepancias en la Medición
Cuando el Usuario considere que existe un mal funcionamiento en los Sistemas de Medición del Almacenista, deberá notificarlo al Almacenista como responsable de la Medición. El Almacenista revisará, calibrará y adecuará, en su caso, los equipos e instrumentos de Medición, ya sea por sí mismo o a través de un tercero independiente debidamente acreditado, en presencia de un representante del Usuario. El Almacenista informará al Usuario, con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación, respecto de la fecha en que pretenda realizar la revisión. En caso de que el Usuario o un representante del mismo
no asista a presenciar la revisión, los resultados de la Medición se darán por ciertos y válidos y se harán el conocimiento del Usuario.
En caso de que, como resultado de la revisión y calibración del equipo, se encuentre que no había mal funcionamiento del mismo, el Usuario que haya solicitado la revisión del Sistema de Medición deberá sufragar los gastos correspondientes.
En caso de discrepancia, las Partes podrán solicitar la intervención de la Comisión para resolver la controversia.
17.5.5. Corrección en la Facturación
Sí como resultado de los ajustes en la Medición resulta necesario ajustar diferencias entre lo Facturado y lo medido, el Usuario pagará al Almacenista, mediante Notas de Débito, las cantidades que debiera haber pagado y que no pagó en virtud de la imprecisión en la Medición; o bien, el Almacenista reembolsará al Usuario, mediante Notas de Crédito, las cantidades pagadas en exceso en virtud de la imprecisión en la Medición. Tales compensaciones procederán una vez que se emita el dictamen que determine la Parte afectada y de conformidad con los plazos señalados en los numerales 18 y 18.4 siguientes.
17.5.6. Calibración del Sistema de Medición
El Almacenista será el responsable de la verificación y calibración de los Sistemas de Medición conforme lo dispuesto en las Normas Aplicables y las DACG de Medición.
El Almacenista informará a los Usuarios con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se llevarán a cabo las calibraciones a fin de que los Usuarios designen a un representante para que presencie el proceso. Si la otra Parte no asiste, la calibración se dará por correcta y válida.
17.5.7. Asignación de la Medición
El Almacenista llevará a cabo la Asignación con base en los registros de la Medición correspondiente para cada Usuario durante un Día de Flujo. Por medio de la Asignación, el Almacenista determinará la Cantidad Recibida y la Cantidad Entregada de Combustible para cada Pedido de los Usuarios, en todos los casos, hasta por el límite de la Cantidad Confirmada de Recepción y/o la Cantidad de Entrega.
17.6. Mantenimiento del Sistema
El Almacenista llevará a cabo la operación, mantenimiento y seguridad del Sistema de conformidad con lo que se establezca en el Marco Regulatorio y las Normas Aplicables.
De igual forma, cuando se demuestre su necesidad, el Almacenista podrá realizar inspecciones periódicas al equipo que el Usuario utiliza en las inmediaciones del Sistema con el fin de verificar y cerciorarse de su compatibilidad con el mismo, así como de su seguridad.
17.6.1. Aviso de Mantenimiento
El Almacenista informará dentro de los primeros 30 días naturales de cada año, vía el Boletín Electrónico, el calendario para la realización de los Mantenimientos Programados al Sistema.
Asimismo, el Almacenista dará aviso a los Usuarios de cada Mantenimiento Programado con una anticipación de por lo menos diez (10) días naturales previos al inicio de los trabajos respectivos, así como de los Mantenimientos no Programados con la mayor antelación que sea posible para el Almacenista considerando la situación que da lugar a los trabajos.
De igual manera, el Almacenista dará aviso a través de los comités y mecanismos establecidos de conformidad con la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.
El aviso de Mantenimiento Programado incluirá:
I. La duración de suspensión del servicio, en su caso
II. La naturaleza de la restricción del servicio, si esta será total o parcial;
III. El día y la hora de inicio de la suspensión y el plazo estimado para la reanudación del servicio, y
IV. Los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega del Sistema afectados.
Cuando se trate de un Mantenimiento No Programado, el Almacenista incluirá en el aviso los aspectos anteriormente señalados con la certidumbre que le sea posible considerando la situación que da lugar a los trabajos; además incluirá los motivos que originan el mantenimiento, así como el plazo estimado para notificar los resultados del mismo. De igual forma dará aviso a través de los mecanismos establecidos en el Aeropuerto donde se ubique el Sistema de Almacenamiento.
Cuando el Almacenista prevea que la suspensión del Servicio por motivos de Mantenimiento Programado o no Programado se prolongará por más de tres (3) días naturales, dicha situación será informada tanto a los Usuarios como a la Comisión.
Se aclara que, en cualquier situación que origine una suspensión total de actividades, el Almacenista deberá solicitar la autorización de la Comisión y dar aviso inmediato al Usuario.
17.7. Restricciones Operativas y Orden de Restricción de Flujo
El Almacenista tomará todas las acciones que resulten necesarias para conservar o reestablecer la integridad y seguridad del Sistema ante eventos que puedan poner en riesgo las condiciones operativas, requieran de modificaciones, reparaciones imprevistas o Mantenimiento no Programado, contingencias fuera del control del Almacenista, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, que tengan por consecuencia una reducción inevitable en la capacidad y las condiciones operativas del Sistema.
Para tales efectos, el Almacenista podrá emitir avisos e instrucciones de Ordenes Operativas de Flujo o las que resulten necesarias.
El Almacenista publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico los avisos de ocurrencia de eventos que requieran de ORF.
Bajo una ORF, el Almacenista requerirá a los Usuario que ajusten las Cantidades Recibidas cuando tal acción sea necesaria para evitar o mitigar los efectos de condiciones operativas adversas que amenacen la integridad y seguridad del Sistema o las condiciones adecuadas para prestar el servicio de Almacenamiento.
En la medida de lo posible, antes de la emisión de una ORF, el Almacenista tomará las medidas que estén a su alcance para remediar los riesgos operativos y, en su caso, notificará a los Usuarios de la posibilidad de declarar la ORF, de manera que los propios Usuarios tomen acciones voluntarias de para aminorar los posibles efectos adversos.
17.7.1. Aviso de Orden de Restricción de Flujo
El aviso de una ORF se realizará bajo el procedimiento a que se refiere el numeral 17.6.1 anterior.
17.7.2. Penalizaciones por incumplimiento de una Orden de Restricción de Flujo
Una vez emitida una ORF, los Usuarios afectados estarán obligados a seguir las indicaciones correspondientes, de lo contrario el Almacenista impondrá las siguientes penalizaciones:
I. Por Cantidades Recibidas o Cantidades Entregadas que excedan hasta cinco por ciento (5%) de las cantidades establecidas en la ORF, el Usuario será penalizado con el
equivalente a tres (3) veces el importe del Servicio de Almacenamiento por el Combustible recibido o entregado en exceso.
II. Por Cantidades Recibidas o Cantidades Entregadas que excedan más de cinco por ciento (5%) de las cantidades establecidas en la ORF, el Usuario será penalizado con el equivalente a cinco (5) veces el valor del importe del Servicio de Almacenamiento por el Combustible recibido o entregado en exceso.
17.8. Condiciones especiales para el servicio de Expendio de Petrolíferos en Aeródromos.
El servicio de Expendio de Petrolíferos en Aeródromos puede requerir, de manera periódica, el uso de las instalaciones de Almacenamiento para realizar pruebas o verificaciones de los equipos de expendio, así como para recuperar Combustible drenado derivado de procedimientos de mantenimiento de calidad de Combustible.
Para lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el Usuario deberá indicar qué Permisionario de expendio realizará el uso de su capacidad del Sistema de Almacenamiento y el Permisionario Expendio de Petrolíferos en Aeródromos deberá firmar un protocolo operativo en el que se incluirán las actividades requeridas de acuerdo a la norma JIG 1 Aviation Fuel Quality Control and Operating Standardsfor Into-Plane Fuelling Services (incluyendo las medidas de seguridad operativa e industrial) y alineada a los controles establecidos en la norma JIG 2 Aviation Fuel Quality Control and Operating Standards for Airport Depots and Hydrants así como el esquema para cuantificar inventario del Combustible derivado de la recuperación de drenado. Dicho protocolo se ajustará de conformidad con la infraestructura disponible de cada instalación.
V. De las Condiciones Financieras
La Facturación deberá tomar en cuenta en todo momento las disposiciones vigentes en materia fiscal.
18.1. Periodo de Facturación, plazos y medios
Esquema de pago de contado y pago anticipado Operará conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
Esquema de crédito
Los servicios de Almacenamiento serán facturados de forma diaria y consolidados de conformidad con el Calendario Anual de Aplicación General que publique el Almacenista en el Boletín Electrónico. El Almacenista enviará electrónicamente mediante los medios autorizados por el Servicio de Administración Tributaria al Usuario, las facturas correspondientes conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
El Usuario tendrá la responsabilidad de revisar diariamente el medio electrónico en donde se depositan sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI's), para verificación y confirmación de su recepción.
Si el Almacenista no entrega la factura en el plazo mencionado, el periodo de pago se extenderá por el tiempo equivalente al retraso, salvo cuando el Usuario sea el responsable de dicho retraso.
Los montos de facturación se denominarán y serán pagaderos en Pesos de moneda nacional. Las Partes podrán acordar, como una Condición Especial en el Contrato, una moneda diferente para determinar los valores monetarios de la prestación del servicio, sin embargo, las facturas (comprobantes fiscales digitales por Internet) se emitirán atendiendo a las disposiciones legales vigentes y a lo regulado por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Los montos de facturación por concepto del servicio de Almacenamiento se incluirán en la factura con dos (2) dígitos después del punto decimal. Para efectos del redondeo de cifras, el último decimal se redondeará al número inmediato superior cuando el dígito correspondiente, sea igual o mayor a cinco (5).
Los servicios que hayan sido prestados durante el Día de Flujo consolidados con el Calendario Anual de Aplicación General que publique el Almacenista en el Boletín Electrónico conforme al Contrato constarán de forma desglosada en la Factura, desagregándose las Tarifas correspondientes a cada servicio y cualquier otro cargo aplicable, así como los montos a pagar durante el día de Facturación.
18.2. Contenido de las Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
Los CFDI's por concepto de almacenamiento deberán contener los requisitos del artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación, así como de la regla 2.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y su anexo 20.
Los conceptos facturables accesorios al Servicio de Almacenamiento serán, en su caso:
I. Las penalizaciones, y
II. Los intereses moratorios.
18.3. Errores y ajustes en la Facturación
En caso de errores u omisiones relacionados con los conceptos y montos facturados, y previamente a la presentación de cualquier inconformidad, el cliente deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus pagos, incluidos los cargos a inconformar, para lo cual contarán con un plazo de 10 (diez) días naturales a partir de la fecha de vencimiento del pago para objetar parcial o totalmente los cargos realizados, mediante la presentación de escrito de inconformidad donde se manifiesten claramente los cargos inconformados, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar y adjuntarán la evidencia documental que soporte la reclamación. La contraparte contará con un plazo máximo de 15 (quince) Días Hábiles para resolver lo conducente e invariablemente se acompañará de la evidencia documental que soporte su determinación, la cual deberá notificarse personalmente en el domicilio señalado para tal efecto.
En su caso, el Almacenista procederá a la generación de un CFDI tipo egreso, o bien, tipo ingreso como nota de débito dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes, considerando que de ninguna forma generarán intereses moratorios.
En caso contrario, las partes estarán expeditas y contarán con un plazo de presentación de
5 (cinco) días hábiles) impostergables para iniciar un procedimiento de revisión que consistirá en una conciliación de buena fe mediante la presentación personal del escrito de mérito, procedimiento que deberá substanciarse y resolverse en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles desde la presentación del escrito antes referido. En su caso, de resultar procedente se atenderá a lo descrito en el párrafo anterior.
En caso de la presentación extemporánea de la revisión correspondiente, se entenderá que la parte consintió la determinación recurrida.
En caso de que las partes no acuerden la solución mediante el procedimiento de inconformidad, la controversia será resuelta conforme a los términos del numeral 38 siguiente.
18.4. Aplicación de las Notas de Crédito y Débito
La aplicación de notas de crédito se realizará de conformidad con el numeral 19 siguiente.
18.5. Adeudos posteriores a la terminación del Contrato
Previo a la terminación anticipada, o bien, posteriormente a la rescisión contractual, la parte acreedora deberá solicitar el pago de los adeudos pendientes de solventar mediante la presentación personal de escrito que señale las cantidades líquidas y determinadas y adjunte la documentación que acredite su dicho. La parte deudora deberá realizar una transferencia bancaria a favor del acreedor por el monto del adeudo en un plazo máximo de 10 (diez) Días Hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
19. Xxxxx, garantías y otros cargos
El Usuario realizará el pago del monto total de la factura conforme a la normatividad fiscal y monetaria vigentes, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta que el Almacenista proporcione para dicho fin, la cual deberá indicar los datos de referencia que al efecto determine el Almacenista en la Factura correspondiente.
Para la verificación de los cobros del servicio, se utilizará como fuente de datos las remisiones por entrega de combustible elaboradas por cada servicio, recibidas y firmadas, de conformidad por el Usuario.
Para la entrega por red de hidrantes se utilizará la información generada por el expendedor de Petrolíferos en Aeródromos designado por el Usuario, de conformidad con el numeral 17.5.2.
La aplicación de pagos será conforme a la siguiente prelación:
I. Los intereses moratorios conforme a los numerales 19.3 y 19.5 de estos TCPS;
II. Las facturas más antiguas de los servicios especificados en estos TCPS, y
III. Cualquier otro concepto considerado en estos TCPS, pendiente de pago.
Esquema de crédito
El plazo de crédito para realizar el pago será el que se señale en el calendario anual de pagos que emita el Almacenista, de conformidad con las políticas y criterios autorizados por su Órgano de Gobierno.
Cuando un pago tenga vencimiento en día inhábil, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente.
Para su acreditación, el Usuario deberá presentar el comprobante de pago indicando el número de Factura vía el Medio de Comunicación que acuerden las Partes.
Una vez que sea vigente la aplicación de los complementos de pago, y que se haya acreditado el mismo, el Almacenista lo enviará al Usuario conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Si el Usuario necesita un plazo adicional para el pago, solicitará por escrito al Almacenista la celebración de un convenio de pagos, quien resolverá la celebración en los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores; y dentro del cual se convendrá un costo financiero, resultante de aplicar la tasa establecida en el numeral 19.3 en función a los saldos insolutos y al período solicitado a partir del día natural siguiente a la fecha de pago establecida en los numerales 18 y 19.
Esquema de Prepago
Cuando el Usuario opte por un esquema de prepago, el Usuario asume la obligación de mantener un monto denominado depósito de seguridad inicial por la vigencia del Contrato, para ser aplicado al pago de los servicios consumidos. Las partes convienen que el depósito de seguridad inicial no generará ningún tipo de interés a favor del Usuario durante la vigencia del Contrato.
El inicio del servicio será a partir del día en que el Almacenista haya percibido efectivamente el monto del depósito de seguridad inicial realizado por el Usuario.
El monto del depósito de seguridad inicial será equivalente al cálculo que resulte de la multiplicación de la demanda estimada de combustible de 14 (catorce) días por la Tarifa Base de Almacenamiento vigente.
El Almacenista ajustará y/o renovará el monto del depósito de seguridad inicial con base en la Cantidad Entregada al Usuario, quien realizará los depósitos correspondientes de la siguiente manera:
Los días martes repondrá el importe de lo consumido entre los días jueves x xxxxxxx de la semana previa.
Los días viernes repondrá el importe de lo consumido entre los días lunes a miércoles de la semana en curso.
Los días se podrán modificar en función de las necesidades del Usuario y el Almacenista, siempre y cuando el Usuario realice los depósitos correspondientes a fin de mantener un saldo equivalente a 14 (catorce) días de pago, considerando el incremento en sus consumos.
En caso de que el Usuario no realice el pago en términos del presente numeral, siempre que siga existiendo saldo a favor en su depósito de seguridad inicial, el Almacenista continuará
brindado el servicio, hasta que el Almacenista informe que está por agotarse el saldo a su favor.
En caso de que el saldo sea insuficiente, el Usuario deberá de pagar conforme al esquema pago de contado hasta que cuente con saldo suficiente.
19.3. Intereses convencionales
Para el convenio de pagos especificado en el numeral 19.1, el Almacenista aplicará, durante cada día del periodo de espera, la tasa correspondiente al promedio del Mes inmediato anterior, que resulte de la más alta entre la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días, los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días (CETES) y el Costo Porcentual Promedio (CPP), según lo publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o cualquier tasa de interés que sustituya a las anteriores, más 10 (diez) puntos porcentuales. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días naturales transcurridos, de conformidad con lo establecido en el numeral 19.1 anterior.
Las tasas serán revisadas y ajustadas mensualmente, con base a lo establecido en este numeral.
En caso de que el Usuario no realice el pago dentro del plazo establecido en este numeral, estará sujeto a lo establecido en el numeral 19.5.
Cada parte será responsable del pago de las Tarifas, impuestos y otros cargos que legalmente les correspondan, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa un cargo por cheque será el equivalente a 20% (veinte por ciento) del importe del cheque más el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artículo 193, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Esquema de pago de contado
Operará conforme a las disposiciones mercantiles vigentes y la tasa de interés conforme al numeral 19.3.
Esquema de crédito
Cuando el Usuario no realice el pago dentro del plazo de crédito para realizar el pago, a partir del día siguiente de que culmine dicho plazo, el Almacenista, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal que le asista en virtud del Contrato, podrá proceder a suspender el Servicio de Almacenamiento, sin responsabilidad alguna. De suspenderlo, lo hará a más tardar a las 18:00 horas del día siguiente al que debió realizar el pago, siempre que la garantía otorgada por el Usuario ampare dicho lapso. En caso contrario, la suspensión de los servicios se dará de forma inmediata, procurando no afectar las operaciones en trámite. Las acciones anteriores persistirán hasta que el Usuario liquide íntegramente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.
El Almacenista podrá rescindir el Contrato en términos del numeral 32.1 siguiente y conforme al procedimiento establecido en el numeral 32 siguiente. En estos casos, el Usuario deberá liquidar la totalidad de los adeudos que tenga con el Almacenista, incluyendo los intereses moratorios de conformidad con el numeral 19.3 anterior, y gastos de ejecución de la recisión, en su caso. En este caso el Usuario y el Almacenista deberán observar lo dispuesto por el numeral 16.4 de estos TCPS.
La tasa a aplicar durante cada día que permanezca el adeudo, será la correspondiente del promedio del Mes inmediato anterior, que resulte de la más alta de entre Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días, los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días (CETES) y el Costo Porcentual Promedio (CPP), según lo publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o cualquier tasa de interés que sustituya a las anteriores, más 15 (quince) puntos porcentuales. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días transcurridos, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Las tasas serán revisadas y ajustadas mensualmente, con base a lo establecido en esta cláusula.
20. Bonificaciones por deficiencias en la prestación del servicio
En caso de suspensión del servicio de Almacenamiento por causas distintas a las establecidas en los presentes TCPS y de conformidad con el artículo 70, fracción IV, del Reglamento del Título Tercero de la LH, el Almacenista bonificará al Usuario, sin perjuicio de los daños directos, el importe del servicio de Almacenamiento que hubiera estado disponible de no ocurrir la suspensión.
Dicha bonificación se acreditará cuando expida la siguiente Factura y para el cálculo del importe se tomará como base la utilización promedio del Sistema por parte del Usuario y la Tarifa de la Factura anterior.
El Almacenista será responsable de todos los aumentos o mermas de Combustible que resulten directamente de la negligencia, dolo, descuido o falta de diligencia de su personal y agentes. En cambio, todas las ganancias o pérdidas incluyendo aquellas que deriven de correcciones en la temperatura, procedimientos de control de calidad, evaporación del Combustible, o por cualquier causa que esté más allá del control o dominio del Almacenista, deberán de ser asumidas de manera proporcional por los Usuarios que cuenten con Combustible Almacenado en el Sistema y plasmados en el Balance mensual de operaciones.
Las pérdidas o ganancias (balance) en el Sistema de Almacenamiento estarán limitadas a un máximo de 0.2% del Combustible almacenado que corresponda, porcentaje que podrá ser superior cuando el Almacenista lo justifique ante la Comisión por condiciones especiales en la operación del Sistema, para lo cual acreditará llevar a cabo una operación eficiente que busque reducir las mermas o Pérdidas Operativas o no operativas que queden fuera de su control.
Las Tarifas aplicables por la prestación del servicio se determinarán y ajustarán de conformidad con las DACG de Tarifas que a su efecto expida la Comisión.
Las Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión para el cobro del servicio de Almacenamiento se establece en el Anexo 1 de los presentes TCPS.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán pactar Tarifas Convencionales distintas a las contenidas en el Anexo 1, como una Condición Especial en el Contrato. La Tarifa Convencional deberá hacerse expresa en el Contrato, registrarse ante la Comisión y hará referencia a la Tarifa Máxima que hubiera sido aplicable al servicio.
La prestación del servicio de Almacenamiento al amparo de Tarifas Convencionales no afectará los compromisos de servicio de que el Almacenista hubiere adquirido previamente con otros Usuarios.
VI. De la Transparencia e Información Pública sobre la Operación
El Almacenista desarrollará su Boletín Electrónico y lo mantendrá actualizado con la información establecida en la disposición 40 del Apartado 6 de las DACG de Acceso Abierto. Dicha plataforma será privilegiada por el Almacenista para llevar a cabo las notificaciones entre las Partes en relación con la prestación del servicio de Almacenamiento.
Por su parte, el Usuario deberá otorgar su consentimiento en el Contrato para que el Almacenista publique en dicha plataforma informativa de manera enunciativa más no limitativa, la información establecida en la disposición referida en el párrafo anterior.
El Usuario estará obligado a proporcionar al Almacenista toda la información que obre en su poder y en su caso, sea publicada en el Boletín Electrónico para su correcto y eficaz uso, una vez celebrado el Contrato respectivo.
El Almacenista está obligado, en el marco de la LGPDPPSO y de su Reglamento, a no utilizar, obtener, usar, divulgar o almacenar, por cualquier medio, para fines distintos a sus procesos, los datos personales que se requieran de los Usuarios que tengan el carácter de personas físicas.
De igual manera, bajo ninguna circunstancia el Almacenista publicará en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter de confidencial en términos de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, solicitará dar a conocer una versión pública de la información, acreditando ante la Comisión las afectaciones derivadas de la publicación en el Boletín Electrónico de la misma.
En aquellos casos en que el Boletín Electrónico no se encuentre disponible o no resulte ser el medio más eficaz y expedito para realizar las notificaciones o intercambio de información entre el Almacenista y el Usuario, las Partes convendrán en utilizar cualquiera de las alternativas que constituyen los Medios de Comunicación, incluyendo el domicilio que para tal efecto establezcan las Partes. En su caso, deberá constar acuse de recibo de las notificaciones a las que se refieren los presentes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán designar representantes legales, comerciales, operativos y financieros para que lleven a cabo las comunicaciones previas necesarias para la celebración del Contrato, con el fin de que este se formalice.
En cuanto a los plazos no previstos en estos TCPS, las Partes se deberán de estar a lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para efectos de las notificaciones que no se realicen a través del Boletín Electrónico u otros Medios de Comunicación, se practiquen de manera personal, así como para comunicaciones previas a la formalización de un Contrato, el Almacenista pone a deposición los siguientes datos de contacto:
Aeropuertos y Servicios Auxiliares Xxxxxxx 000 Xx. 000
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Del. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx. X.X.
00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Tel (55) 5133-
1000x 2977
24. Servicio de Atención a los Usuarios
Los Usuarios podrán presentar quejas, aclaraciones y dudas sobre la prestación de los servicios del Almacenista a través de los Medios de Comunicación puestos a disposición por el Almacenista en el numeral 23 anterior.
Para los efectos anteriores, el Almacenista pondrá a disposición de los Usuarios un servicio permanente de recepción de quejas, aclaraciones y dudas. En su caso, los Usuarios deberán presentar su queja, solicitud de aclaración o consulta, en los formatos de entrada establecidos por el Almacenista, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de los sucesos que le dan origen, en su caso.
El Almacenista dará respuesta dentro de un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a la fecha de recepción de la queja o duda en los términos de los párrafos precedentes. Si el Usuario no queda conforme con la atención otorgada por el Almacenista, podrá sujetarse al procedimiento para la solución de controversias establecido en el numeral 38 siguiente.
Cuando las quejas y aclaraciones versen sobre la Medición de cantidad o calidad del Combustible, el Usuario deberá sujetarse a los plazos y procedimientos establecidos en el numeral 17.5.4 anterior sobre discrepancias en la Medición de los presentes TCPS.
Cuando las quejas y aclaraciones versen sobre la Facturación de los servicios, el Usuario deberá atender el procedimiento y los plazos establecidos en el numeral 18.3 anterior sobre errores en la Facturación.
El Almacenista deberá contar con un registro de las quejas relacionadas con el servicio.
25. Reportes de Emergencia y Fugas
El Almacenista responderá ante cualquier reporte de Emergencia o fugas de manera inmediata y de acuerdo con los procedimientos de ayuda mutua y atención a Emergencias, elaborados de conformidad con la normatividad en materia de Atención a Emergencias para las actividades del Sector de Hidrocarburos que emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos así como los aplicables en términos de las Normas Aplicables en el ámbito aeroportuario.
Los Usuarios estarán obligados a reportar al Almacenista cualquier Emergencia o fuga en el Sistema, así como aquellas ocurridas en las instalaciones del Usuario y que pudieran tener consecuencias sobre el Sistema.
El Almacenista estará obligado a controlar y reparar la falla que haya dado lugar a la Emergencia reportada, siempre y cuando dicha falla se presente en el Sistema.
25.1. Procedimiento para la atención de Emergencias
Los procedimientos para la atención de Emergencia incluirán:
I. Una descripción detallada de las instalaciones sobre las que se aplicarán los procedimientos de Emergencia;
II. Una descripción de la presión, condiciones de Flujo de Combustible y otras condiciones normales de operación del Sistema;
III. El lugar y los medios de acceso a las instalaciones;
IV. Las acciones iniciales que deben realizarse al determinar una situación de Emergencia;
V. Los nombres y números de teléfono del personal del Almacenista al que se debe llamar en caso de Emergencia, así como las respectivas responsabilidades del personal;
VI. Los nombres y números de teléfono de los servicios públicos y otras autoridades competentes caso de Emergencia;
VII. Una descripción del equipo de Emergencia disponible y el lugar donde se encuentra;
VIII. El procedimiento en materia de seguridad que debe seguirse en el sitio de la Emergencia;
IX. Las precauciones de seguridad que deben tomarse en caso de una Emergencia, incluyendo procedimientos de aislamiento y cierre de las estaciones, así como los métodos para monitorear el nivel de riesgo, y
X. Los procedimientos de evacuación.
El Almacenista distribuirá a las autoridades responsables, así como a las partes interesadas, los procedimientos que deben observarse en caso de Emergencia.
25.2. Suspensión del servicio por Emergencia
Cuando debido a la situación de Emergencia se origine una suspensión del servicio de Almacenamiento, el Almacenista emitirá una ORF y dará aviso a los Usuarios en un plazo máximo de dos (2) horas previas a la Suspensión, o a la brevedad posible, a los Usuarios afectados a través de los Medios de Comunicación que resulten más expeditos, y a la Comisión en un plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles.
De igual forma, se dará aviso a la Comisión de conformidad al artículo 84, fracción XII y XVI de la LH.
VII. De las Responsabilidades
26. Propiedad y responsabilidad en la posesión del Combustible
En términos de lo establecido en el numeral 14 anterior, el Usuario deberá acreditar ante el Almacenista la propiedad del Combustible o bien, la designación por parte del propietario de dicho Combustible para que el Usuario almacene el mismo por cuenta y orden del primero. Para esos efectos, el Usuario deberá exhibir ante el Almacenista los Contratos de compraventa o prestación de servicios respectivos o cualquier otro instrumento legal aplicable.
El Usuario se compromete a responder al Almacenista de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el producto entregado pesen gravámenes, reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. En su caso, el Usuario indemnizará y sacará en paz y a salvo al Almacenista de cualquier demanda, acción, daño o perjuicio relacionado con el incumplimiento de esta obligación.
Por su parte, el Almacenista se compromete a asumir la posesión y custodia del Combustible desde que lo recibe en el Punto de Recepción y hasta su entrega al Usuario en el Punto de Entrega. El Almacenista entregará el Combustible libre de todo gravamen, cargo o reclamo alguno derivado de acciones ocasionadas por el propio Almacenista. El Almacenista indemnizará y sacará en paz y a salvo al Usuario de cualquier demanda, acción, daño o perjuicio relacionado con el incumplimiento de esta obligación.
En caso de que el Almacenista o el Usuario incumplan, total o parcialmente, las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes, se deberá indemnizar a la otra Parte por cualquier erogación que realicen con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual la parte afectada deberá acreditar con documentos probatorios que la erogación por el incumplimiento en cuestión efectivamente tuvo lugar.
En su carácter de poseedor del Combustible depositado, el Almacenista está obligado a conservar la cantidad y la calidad del Combustible recibido y responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que sufra el Combustible por su culpa o negligencia durante el periodo en que se encuentre en depósito. El Almacenista será responsable, operativa y financieramente, de llevar a cabo los trabajos de limpieza y saneamiento ocasionados por derrames de Combustible o daño al Sistema que resulten de la negligencia, dolo o mala fe del Almacenista, sus empleados, agentes, contratistas o cualquier persona que actúe en nombre y cuenta del Almacenista.
El Usuario será responsable, operativa y financieramente, de llevar a cabo los trabajos de limpieza y saneamiento ocasionados por derrames de Combustible o daño al Sistema que resulten de la negligencia, dolo o mala fe del Usuario, sus empleados, agentes, contratistas
o cualquier persona que actúe en nombre y cuenta del Usuario. El Usuario deberá dar aviso inmediato al Almacenista, por el Medio de Comunicación que resulte más expedito, de cualquier derrame de Combustible o daño ocasionado en la Red de Hidrantes sin importar su cuantía o magnitud. En caso de que el Almacenista se haga cargo de la reparación del daño, el Usuario deberá reembolsar íntegramente todos los costos en que haya incurrido el Almacenista por estos conceptos.
El Almacenista y el Usuario estarán obligados a responder por los daños y/o perjuicios causados a la infraestructura o a las personas como consecuencia inmediata y directa de los siniestros ocurridos en sus respectivas instalaciones, en los términos del artículo 1913 del Código Civil Federal. La responsabilidad a que se refiere este párrafo se circunscribirá únicamente al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.
28. Responsabilidad subjetiva extracontractual
Cuando el Almacenista y/o el Usuario, o sus representantes, agentes o empleados actúen con negligencia, dolo, mala fe u obren ilícitamente y causen un daño a la otra parte, estarán obligados a reparar los daños directos e inmediatos causados reestableciendo la situación anterior cuando ello sea posible, o mediante la indemnización correspondiente, de conformidad con el artículo 1915 del Código Civil Federal y demás disposiciones relacionadas.
29. Responsabilidad subjetiva contractual
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 33 siguiente, cada una de las partes tendrá derecho a exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones estipuladas en los TCPS y en el Contrato, así como las penas convencionales establecidas en el Contrato y en estos TCPS, mismas que podrán exigirse en cualquier momento y sin necesidad de declaración judicial.
30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Se entiende como caso Fortuito o Fuerza Mayor cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato o en los TCPS, siempre y cuando: (a) esté más allá del control de la parte afectada; (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la Parte afectada, (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la Parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia considerando el alcance del servicio de Almacenamiento que se está prestando.
Los eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirán, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
• Fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, relámpagos, heladas y terremotos;
• Actos de terrorismo, sabotajes, y disturbios civiles;
• Guerras (sean declaradas o no), insurrecciones y embargos comerciales entre países;
• Desastres de transportación y de producción, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos;
• Incendios;
• Aspectos de tipo geológico que pudieran ocasionar derrumbes y que afecten la prestación del Almacenamiento, y
• Fallas geológicas provocadas por actividad sísmica que pudieran ocasionar perdida de integridad mecánica.
No podrán catalogarse como de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ninguno de los siguientes eventos: (a) dificultades técnicas, salvo cuando sean causadas por un evento considerado como Caso Fortuito o Fuerza Mayor en términos de lo descrito anteriormente; (b) dificultades económicas; (c) cambios en las condiciones xx xxxxxxx; (d) fallas de cualquiera de los subcontratistas, excepto cuando dicha falla sea causada por un acto que cumpla con los requerimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor de conformidad con lo establecido anteriormente.
30.1. Notificación de evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
La Parte que resulte afectada por la actualización de un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará del conocimiento de la otra parte esa situación a través del Boletín Electrónico o en su defecto, mediante el Medio de Comunicación más expedito, tan pronto como le sea posible pero sin que pasen más de veinticuatro (24) horas a partir de que se hiciera sabedor del mismo, y a la Comisión mediante escrito en un plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho aviso, la parte afectada notificará formalmente a la otra parte a través del Boletín Electrónico, los Medios de Comunicación o domicilio de la otra Parte, información acerca del suceso causante del evento de caso fortuito o fuerza mayor, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicho evento, la información relevante que tenga a su disposición y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del evento sobre las obligaciones contractuales y sobre los servicios correspondientes. La notificación formal que a su efecto se destine a la Comisión, se apegará a los mismos criterios.
En adición a lo anterior, la parte afectada deberá entregar a la otra parte un aviso -por lo menos- semanal durante el período en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Los avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, la parte afectada deberá hacer del conocimiento de la otra parte y a la Comisión el cese de los efectos del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a que esto ocurra.
Cuando alguna de las partes no reconozca que se ha actualizado un evento Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que declare su existencia tendrá la carga de la prueba. En caso de desacuerdo una vez que se presente la prueba, las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias que se establecen en el numeral 38 siguiente.
30.3. Obligaciones durante evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Para que alguna de las Partes pueda invocar que un acto, hecho o evento constituye Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberán concurrir los siguientes elementos:
a) Xxxx estimarse como insuperable, es decir, que esté más allá del control de quien lo invoca;
b) Xxxx estimarse como imprevisible o, bien, que siendo previsible resulte inevitable;
c) No sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada.
Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Tanto el Almacenista como el Usuario acuerdan emplear sus mejores esfuerzos, siempre y cuando estén a su alcance, para evitar o mitigar los efectos de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, así como para asegurar la continuación normal del servicio.
Si los efectos del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor se prolongan por más de seis (6) Meses, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato sin ninguna responsabilidad en términos del artículo 2111 del Código Civil Federal, a través de una notificación a la otra con diez (10) Días Hábiles de anticipación.
Las obligaciones a cargo del Almacenista y del Usuario que queden suspendidas durante el periodo por el cual subsista el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, se restablecerán inmediatamente después que cese el evento. Esto, sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Almacenista y el Usuario a la fecha de la notificación del Caso
Fortuito o Fuerza Mayor, mismas que deberán ser satisfechas de conformidad con las condiciones establecidas en los presentes TCPS.
30.4. Pagos durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Tratándose de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, será suspendida la obligación del Usuario de pagar la Tarifa Base de Almacenamiento o tarifas o cargos que apliquen conforme al Contrato, mientras dure el caso fortuito o fuerza mayor.
Sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Permisionario y el Usuario a la fecha de la notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mismas que deberán ser satisfechas de conformidad con estos TCPS, las obligaciones del Permisionario y del Usuario quedarán suspendidas durante todo el tiempo que subsista el evento y se restablecerán inmediatamente después que cese la situación.
Si dentro del periodo de vigencia del Contrato, cualquiera de las partes desea darlo por terminado anticipadamente, deberá notificarlo a la contraparte con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el Contrato, en el entendido de que si el Usuario es el que desea darlo por terminado, deberá estar al corriente en el pago de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del mismo y de los TCPS.
Al verificarse la terminación anticipada a que se refiere esta numeral, deberá celebrarse el convenio de terminación respectivo.
Si no existiere controversia o desacuerdo alguno entre las partes respecto de la terminación anticipada del Contrato, y ambas están al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, el convenio de terminación anticipada respectivo podrá celebrarse inmediatamente, sin necesidad de realizar la notificación a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.
Tanto el Almacenista como el Usuario podrán rescindir el Contrato sin necesidad de declaración judicial, en caso de que se pruebe que la contraparte incumplió con las obligaciones que les imponen los TCPS y el Contrato, y previa notificación vía el Medio de Comunicación que corresponda con al menos 5) Días Hábiles, en la que conste la intención de llevarla a cabo. Lo anterior, sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieran pactado entre las Partes.
Salvo en aquellos casos en que en los TCPS o en el Contrato se establezca un procedimiento especial para la rescisión del Contrato, el Almacenista y el Usuario se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. El procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que a la contraparte le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx (10) Das Hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, quien promueve la rescisión contará con un plazo de quince (15) Días Hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer la contraparte. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a la contraparte dentro de dicho plazo.
Las obligaciones de pago a cargo de las Partes serán exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión y esta no implicará la renuncia a las acciones que correspondan al Almacenista o Usuario establecidas en el Contrato, en los TCPS y en el Marco Regulatorio.
El incumplimiento del Contrato y de los TCPS no será condición ni causa para la suspensión de otros servicios contratados, que también sean proporcionados por el Almacenista en los Aeropuertos que administra.
Adicionalmente, si después de rescindido el Contrato, el Usuario requiere nuevamente del servicio, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del mismo.
Se consideran causales de rescisión del Contrato:
I. Si el Usuario incurre en xxxx en términos del numeral 19.5 anterior;
II. Si cualquier declaración realizada por el Usuario o por el Almacenista en el Contrato, y en su caso en el Convenio de Inversión, resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que afecten la capacidad del Usuario o del Almacenista para cumplir con sus obligaciones, derivadas del Contrato y del Convenio de Inversión;
III. Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente durante el término del Contrato cualquiera de las garantías de pago señaladas en el numeral 19.2 anterior de los presentes TCPS, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado
dentro de un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles, contado a partir de que el Almacenista lo notifique al Usuario;
IV. La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que declare al Usuario en estado de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra;
V. Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de disolución de una sociedad mercantil previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en tanto el Usuario sea una sociedad mercantil, y
VI. Si, una vez aplicada la penalización correspondiente, el Usuario persiste en incumplimiento de la ORF declarada por el Almacenista.
VII. Falta de presentación de las garantías financieras o su renovación, requeridas por el Almacenista conforme al numeral 7 anterior, dentro de los diez (10) Días Hábiles de haber sido requeridas por el Almacenista,
VIII. Si el Usuario o su obligado solidario enfrentan un procedimiento de concurso mercantil.
IX. Los demás que se establezcan en los s TCPS y el Contrato respectivo.
33. Suspensión, restricción o modificación del servicio
El Almacenista no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de Almacenamiento de que se trate cuando se origine por alguna de las causas siguientes:
I. Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
II. Fallas o mala operación de las instalaciones del Usuario;
III. Trabajos necesarios para el Mantenimiento Programado, Ampliación o modificación de sus obras e instalaciones, previo aviso a los Usuarios en los términos del numeral
17.6.1 anterior;
IV. Por incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos del numeral 33.3 de estos TCPS.
V. No mantener vigente cualquiera de las garantías referidas en el numeral 7.2 anterior.
VI. Orden por escrito de cualquier Autoridad Gubernamental, o
VII. Aquellas establecidas en los TCPS.
33.1. Suspensión del servicio por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cuando debido a la actualización de un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en términos del numeral 30 anterior, el Almacenista se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las características del servicio de Almacenamiento, incluyendo la necesidad de realizar un Mantenimiento No Programado, lo hará del conocimiento de los Usuarios afectados a través de los Medios de Comunicación, indicando la duración estimada de la suspensión, restricción o modificación y las medidas que se están tomando para solucionar la suspensión.
De igual forma, lo hará del conocimiento a través de los mecanismos establecidos dentro del Aeropuerto donde se ubique el Sistema, de conformidad con la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.
El Almacenista deberá de llevar a cabo las acciones establecidas en el numeral 17.6 anterior.
El Almacenista procurará que los trabajos por Mantenimiento Programado, Ampliación o modificación del Sistema de Almacenamiento se hagan en las horas o Días de Flujo en que disminuya el consumo de Combustible, para afectar lo menos posible a los Usuarios.
33.3. Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones por parte del Usuario
El incumplimiento del Usuario incluirá, pero no estará limitado a:
I. Incumplimiento en el pago al Almacenista de conformidad con el numeral 19.5 anterior; o en el caso de un procedimiento de revisión de Factura conforme a lo dispuesto en el numeral 18.3 anterior, durante los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la resolución de dicho proceso.
II. Incumplimiento de cualquier obligación material bajo el Contrato, los TCPS o las Condiciones Especiales pactadas, cuando tal incumplimiento continúe por treinta (30) Días Hábiles a partir de la notificación del Almacenista.
El Usuario que se encuentre en incumplimiento contará con un plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación para hacer valer lo que a su derecho convenga, para en su caso, subsanar la causa o causas indicadas en la misma y para indemnizar al Almacenista por las consecuencias de su incumplimiento. En caso de ser procedentes los derechos hechos válidos por el Usuario o de que éste subsane el incumplimiento que se le imputa, el Almacenista procederá a dejar sin efectos la notificación de la suspensión del servicio de Almacenamiento.
En esto caso, la suspensión del servicio conlleva, de manera enunciativa más no limitativa,
(i) rechazar recepciones subsecuentes de Combustible por parte del Usuario; (ii) rechazar entregas de Combustible al Usuario; (iii) realizar compensaciones por cantidades adeudadas por el Usuario al Almacenista debidamente comprobadas; (iv) suspender en todo o en parte la ejecución del Contrato, y (v) exigir el pago de la pena convencional correspondiente o la indemnización por daños y perjuicios a que tenga derecho el Almacenista conforme al Marco Regulatorio Aplicable, en su caso.
33.4. Bonificación en caso de Suspensión
El Contrato que celebren el Almacenista y el Usuario no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre el primero y el segundo, al ser las Partes independientes y tratándose de un Contrato de carácter mercantil, por lo que en ningún caso podrá considerarse al Usuario y su personal como patrón del Almacenista y su personal.
El Usuario como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la operación de las actividades realizadas, será el único responsable de las obligaciones contenidas en las disposiciones laborales, de seguridad social y demás ordenamientos legales, por lo que el Usuario conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores lleguen a presentar en su contra o en contra del Almacenista, en relación con los servicios prestados al amparo de este documento.
35.1. Obligación de Indemnización del Almacenista
El Almacenista indemnizará y sacará en paz y a salvo al Usuario, a sus respectivos agentes, funcionarios, consultores, filiales, cesionarios y empleados de cualquier acción, reclamo o demanda, sea judicial o extrajudicial, por daños, pérdidas y Combustible resultantes del cumplimiento o el incumplimiento del Contrato celebrado con el Usuario y que:
I. Xxxx atribuibles a lesiones corporales, enfermedad o muerte de cualquier persona, o cualquier destrucción o daño a bienes de terceros estrictamente causados por el almacenista o sus contratistas, o por individuos que trabajen bajo las instrucciones del Almacenista o bajo Contrato con el Almacenista;
II. Xxxx estrictamente causados por actos u omisiones del Almacenista, incluyendo responsabilidad objetiva o cualquier otra persona empleada por el Almacenista; o
III. Xxxx atribuibles a cargas, gravámenes o reclamos sobre el Combustible entregado al Usuario en el Punto de Entrega creados por, o surgidos de, cualquier acto u omisión del Almacenista.
35.2. Obligaciones de Indemnización del Usuario
El Usuario indemnizará y sacará en paz y a salvo al Almacenista, y a sus respectivos agentes, funcionarios, consultores, filiales, cesionarios y empleados de cualquier acción, reclamo o demanda, sea judicial o extrajudicial, por daños, pérdidas y Combustible resultantes del cumplimiento o el incumplimiento del Contrato celebrado con el Almacenista y que:
I. Xxxx atribuibles a lesiones corporales, enfermedad o muerte de cualquier persona, o cualquier destrucción o daño al Sistema o bienes de terceros, estrictamente causados por el Usuario o sus contratistas, o por individuos que trabajen bajo las instrucciones del Usuario o bajo Contrato con el Usuario;
II. Xxxx estrictamente causados por actos u omisiones del Usuario, incluyendo responsabilidad objetiva, o cualquier otra persona empleada por el Usuario; o
III. Xxxx atribuibles a cargas, gravámenes o reclamos sobre el Combustible entregado al Almacenista en el Punto de Recepción creados por, o surgidos de, cualquier acto u omisión del Usuario.
VIII. Consideraciones finales
En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que el Almacenista y el Usuario celebraron el Contrato correspondiente, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por las partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que las obligaciones de una de las partes sea más onerosa o no pueda cumplirse, la parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del Contrato, con la finalidad de recuperar el equilibrio entre las obligaciones, y la contraparte tendrá la obligación de hacer su mejor esfuerzo para aceptar dicha renegociación.
Se consideran hechos que constituyen cambio de circunstancias que ameriten la renegociación del Contrato, de manera enunciativa mas no limitativa, los acontecimientos extraordinarios de carácter nacional o internacional que provoquen un aumento del precio de los materiales utilizados para la construcción de la infraestructura, u otro similar de manera tal que resulte muy oneroso para una de las partes.
Las modificaciones a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Comisión y que, en consecuencia, provoquen la modificación de los TCPS no podrá ser considerado como cambio que amerite la renegociación del Contrato.
Las partes contarán con un plazo de treinta (30) días naturales para llegar a un acuerdo acerca de las nuevas condiciones del Contrato. Terminado dicho plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, estas deberán atender a lo establecido en el numeral 38 siguiente.
Si las discrepancias persisten, procederá la terminación anticipada del Contrato, así como la liquidación de los adeudos generados.
El Usuario reconoce y acepta que el Almacenista es un sujeto obligado en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que el Usuario acepta que la información presentada al Almacenista, será tratada en los términos de dicha Ley.
El Usuario en este acto acepta que toda la información proporcionada por el Almacenista para ejecución de los trabajos, tendrá el carácter de confidencial, por lo que no podrá divulgarla, reproducirla por ningún medio fisco o electrónico.
El Usuario tomará todas las acciones necesarias o apropiadas para asegurar que sus trabajadores, agentes, asesores, representantes, compañías relacionadas y abogados cumplan con la misma obligación de confidencialidad prevista en este numeral. El Usuario será responsable frente al Almacenista en el supuesto de que alguna de las personas señaladas anteriormente divulgue o haga mal uso de la información confidencial presentada por el Almacenista, por lo que el Usuario se obliga a indemnizar al Almacenista en caso de que ocurra tal situación.
En caso de que una autoridad judicial o administrativa en el ejercicio de sus funciones, solicite a las Partes información Confidencial, ésta será entregada manifestándole el carácter de la misma.
Las Partes firmarán el convenio de confidencialidad contenido en el Anexo 6, mismo que se integrará al Contrato.
No obstante, esta obligación no aplicará a la información que:
I. Haya sido conocida por cualquiera de las dos partes, o hubiese estado a su alcance sin restricción alguna y sin limitaciones por obligaciones de confidencialidad;
II. Sea o devenga del dominio público a través de un tercero;
III. Le sea proporcionada a cualquiera de las dos partes por una fuente distinta a la contraparte, siempre y cuando dicha circunstancia no hubiese constituido una violación a una obligación de confidencialidad;
IV. Obre en conocimiento de la parte receptora por haberla recibido de una fuente legítima o procedimiento legítimo que no conlleve la obligación de confidencialidad;
V. Requiera ser reportada o divulgada a las autoridades judiciales o administrativas en cumplimiento de alguna ley, reglamento o decreto que resulte, o bien que dicho requerimiento sea resultado de una orden, sentencia o laudo que sea obligatorio para la parte receptora, supuesto en el que ésta deberá notificar, cuando así le sea posible en términos de dicho requerimiento, a la parte reveladora dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, a partir de dicho requerimiento;
VI. Resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información que se encuentre previamente disponible.
Para la interpretación y el cumplimiento del presente instrumento, las Partes aceptan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder con motivo de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten entre el Almacenista y el Usuario, podrán resolverse a través de mediación o arbitraje, según acuerden las Partes, pudiendo actuar la Comisión como mediador o árbitro de así considerarlo pertinente.
IX. Apéndice y Anexos
Apéndice Ubicación de los Sistemas de Almacenamiento de ASA
N° | Sistema de Almacenamiento (Estación de Combustibles) | Domicilio Estado de la Mexicana | República | Código postal | ||
1 | MEX | México | Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Del. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. | Xxxxxx xx Xxxxxx | 00000 | |
2 | ACA | Acapulco | Bulevar de las Naciones S/N, Colonia Plan de los Amates, Municipio de Acapulco de Juárez, X. X. 00000, Xxxxxxxx, Xxx. | Xxxxxxxx | 00000 | |
3 | AGU | Aguascalientes | XX. 00 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. | Aguascalientes | 20340 | |
4 | BJX | Bajío | Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxx, Xx. 0.0, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx, Xxx. | Xxxxxxxxxx | 36270 | |
5 | CEN | Ciudad Xxxxxxx | Km. 1,840 Carretera Internacional, Municipio | Sonora | 85000 |
de Xxxxxx, XX. 00000, XX. 000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx. | |||||
6 | CJS | Ciudad Juárez | Km. 18.5 Carretera Panamericana Cd Juárez, Colonia Ampliación Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx. | Xxxxxxxxx | 00000 |
7 | CME | Ciudad del Xxxxxx | Xxxxx 31 s/n, Colonia Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, Municipio Cd. Del Carmen Campeche, C.P. 24190, Cd. Xxxxxx, Campeche | Campeche | 24190 |
8 | CLQ | Colima | Domicilio conocido Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, XX 000, Xxxxxx, Xxx. | Xxxxxx | 00000 |
9 | CPE | Campeche | Av. Xxxxx Xxxxxxxx X Xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx X/X Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Campeche, Campeche | Campeche | 24070 |
10 | CTM | Chetumal | Chetumal Internacional, Xxxxxxxxxxxx Xx. Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx X/X, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx. | Xxxxxxxx Xxx | 00000 |
00 | XXX | Xxxxxxxx | Km.4.5 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx., X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxx. | Xxxxxxxx | 00000 |
12 | CUN | Cancún | Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xx 00, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X X. 00000 Xxxxxx, X. Xxx | Quintana roo | 77565 |
13 | CUU | Chihuahua | Xx. 00, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxx. | Chihuahua | 313990 |
14 | XXX | Xxxxxxxxxx | Xx. 0 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx – Tetlama, Municipio de Temixco Mor., C.P. 62580 Xxxxxxxxxx, Xxx. | Xxxxxxx | 00000 |
15 | CVM | Ciudad Victoria | Carretera x Xxxx la Marina km. 18.5, Municipio xx Xxxxxx, C.P. 87230, Cd. Victoria, Tamps. | Tamaulipas | 87230 |
16 | CZM | Cozumel | Domicilio conocido, Carretera Aeropuerto | Xxxxxxxx roo | 77600 |
Internacional de Cozumel, C.P 77600, Isla de Cozumel, Q. Roo. | |||||
17 | DGO | Durango | Km. 15.5, Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxxx, Xxx. | Durango | 34304 |
18 | GDL | Guadalajara | Xxxxxxxxx XxxxxxxxxxxXxxxxxx xx. 00.0, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, X. X. 00000 Xxxxxxxxxxx Xxx. | Jalisco | 45659 |
19 | GYM | Guaymas | Domicilio conocido, Xxxxxxxxx xxx Xxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxx. | Sonora | 85506 |
20 | HMO | Hermosillo | Xx. 0.0 Xxxxxxxxx x Xxxxx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx, Son. | Sonora | 83220 |
21 | HUX | Huatulco | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. 000, Xxx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx, Oax. | Xxxxxx | 00000 |
00 | XXX | Xx Xxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx xx. 00, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xx Xxx, X.X. 00000 Xx Xxx, X. X. X. | Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx | 00000 |
23 | LMM | Los Mochis | Xxxxxxxxx Xxx XxxxxxXxxxxxxxxxx xx. 00.0, X.X. 00000, Xxx Xxxxxx, Xxx. | Sinaloa | 81360 |
24 | LTO | Loreto | Xx. 0 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Loreto, B. C. S. | Baja California Sur | 23880 |
25 | LZC | Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx XxxxxxxxXxxxxxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx. | Xxxxxxxxx | 00000 |
26 | MAM | Matamoros | Xx. 0 Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxx. | Xxxxxxxxxx | 87395 |
27 | ZLO | Manzanillo | Xxxxxxxxx XxxxxxxxxxXxxxx xx Xxxxxxx xx. 00, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx, Xxx. | Xxxxxx | 00000 |
28 | MID | Mérida | Xx. 0.0, Xxxxxxxxx XxxxxxXxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxx. | Xxxxxxx | 00000 |
29 | MLM | Morelia | Xxxxxxxxx XxxxxxxXxxxxxxxxxx xx. 00, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxx. | Xxxxxxxxx | 00000 |
30 | MTT | Minatitlán | Xxxxxxxxx xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx 00.0, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Minatitlán, Ver. | Veracruz | 96340 |
31 | MTY | Monterrey | Sitio Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, X. X. | Xxxxx Xxxx | 00000 |
32 | MXL | Mexicali | Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx X/X, X.X. 00000, Xxxxxxxx, X. X. X. | Xxxx Xxxxxxxxxx | 00000 |
33 | MZT | Mazatlán | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx X/X, X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxx. | Sinaloa | 00000 |
00 | XXX | Nuevo Laredo | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0, X.X. 00000, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx. | Xxxxxxxxxx | 00000 |
35 | NOG | Nogales | XX. 00.0 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, A.P. 295, Nogales, Son. | Sonora | 84000 |
36 | OAX | Oaxaca | Km. 7.5 Carretera OaxacaPuerto Xxxxx | Oaxaca | 71230 |
Xoxocotlan, C.P. 71230, Oaxaca, Oax. | |||||
37 | XXX | Xxxx Rica | Km. 8 Carretera MéxicoTuxpan, Municipio de Tihuatlan, C.P. 92900, Poza Rica, Ver. | Veracruz | 92900 |
38 | PBC | Xxxxxx | Xx 00.0 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx | Puebla | 74160 |
39 | PCA | Xxxxxxx | Xx. 00.0 xx xx xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Pachuca, Hgo. | Pachuca | 42080 |
40 | PPE | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxx Xx. 00, interior 3, s/n Aeropuerto Internacional | Sonora | 83550 |
Xxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx. | |||||
41 | PVR | Puerto Vallarta | Km 7.5, carretera Federal 200 a Tepic, C.P. 48311, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxx. | Xxxxxxx | 00000 |
42 | PXM | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xx. 0.0 xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx | Xxxxxx | 00000 |
43 | QET | Querétaro | Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 00000, Xxxxxxxxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxx. | Querétaro | 76270 |
44 | XXX | Reynosa | Xx. 00, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxx. | Xxxxxxxxxx | 88780 |
45 | SJD | Xxx Xxxx xxx Xxxx | Xx. 00.0 Carretera Transpeninsular San Xxxx del Cabo, C.P. 23420, San Xxxx del Cabo, B. C. S. | Baja California Sur | 23420 |
46 | SLP | Xxx Xxxx Xxxxxx | Xx. 0.0, Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, San Xxxx, S. L. X. | Xxx Xxxx Xxxxxx | 00000 |
47 | TAM | Tampico | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, X.X. 00000, Xxxxxxx Xxxxx. | Xxxxxxxxxx | 00000 |
48 | TAP | Tapachula | Km.18.5, Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx 00, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxx. | Chiapas | 30830 |
49 | TCN | Tehuacán | Xx. 000x000 Xxxxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxx. | Puebla | 75855 |
50 | TGZ | Tuxtla Xxxxxxxxx | KM 12.48 Tramo carretero El Vergel-Aeropuerto S/N, Aeropuerto Internacional, Col. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx, C.P. 29176, Tuxtla Gutiérrez, Chis. | Chiapas | 29176 |
51 | TIJ | Tijuana | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxx xx Xxxx, X. X. 00000, Xxxxxxx X. X. | Xxxx Xxxxxxxxxx | 00000 |
52 | TLC | Toluca | Exhacienda de Canaleja s/n, Municipio San Xxxxx Xxxxxxxxxx, C. P. 50130, Toluca. Edo de México | Estado de México | 50130 |
53 | TSL | Tamuín | Aeropuerto Nacional de Tamuín Km. 5, Carretera Estación Tamuín La Palma, Tamuín, S.L.P. | Xxx Xxxx Xxxxxx | 00000 |
54 | TPQ | Tepic | Domicilio Conocido Pantanal, Municipio de Xalisco, C.P. 63788, Tepic, Nay. | Nayarit | 63788 |
55 | TRC | Xxxxxxx | Xx. 0, Xxxxxxxxx XxxxxxxXxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | 00000 |
56 | UPN | Uruapan | Xx. Xxxxxxxxxxxxxxx X/X, Xxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxx. | Michoacán | 60160 |
57 | VER | Veracruz | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxx. | Xxxxxxxx | 00000 |
58 | VSA | Villahermosa | Km.13, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X.00000, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx. | Tabasco | 86000 |
59 | XXX | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx. 00, Xx. 000, Tramo Zacatecas-Fresnillo, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxx. | Xxxxxxxxx | 00000 |
60 | ZIH | Zihuatanejo | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxx. | Guerrero | 00000 |
Las Tarifas y cargos expresados en el presente Anexo corresponden, en su caso, a las Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión al Almacenista.
Servicio de Almacenamiento en Uso Común
Tipo de Cargo Denominación Periodicidad y aplicación | ||
Tarifa Base de Almacenamiento Tarifa por Uso de Hidrantes | ##.## Pesos por Unidad ##.## Pesos por Unidad | Tarifa por la prestación del Servicio de Almacenamiento en Uso Común que refleja el uso del Sistema, aplicable de manera volumétrica sobre la cantidad de Combustible almacenada y efectivamente entregada para el Usuario. Tarifa que refleja el uso de la Red de Hidrantes, aplicable de manera volumétrica sobre la cantidad de Combustible entregada al Usuario. |
Tarifa horario extraordinario | ##.## Pesos por Unidad | Tarifa adicional por la prestación del Servicio de Almacenamiento fuera del horario oficial del Aeropuerto. |
Otros cargos | ||
Tipo de Cargo | Denominación | Periodicidad y aplicación |
Cargo por cheque devuelto | Pesos | Cobro por evento por el veinte por ciento (20%) del importe del cheque |