PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO DE MATERIAL DEPORTIVO Nº WSABK13B0007
PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO DE MATERIAL DEPORTIVO Nº WSABK13B0007
El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, si las hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Ley 6/2004, de 29 de octubre), su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 297/2004 de 20 de febrero) y demás normas legales que le sean de aplicación.
CONDICIONES GENERALES:
DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
ASEGURADO: La persona física o jurídica que haya adquirido, mediante financiación de COFIDIS, el objeto del seguro definido más adelante.
ASEGURADOR: Amtrust Europe Limited está autorizada por la Prudential Regulation Authority y regulada por la Financial Conduct Authority y la Prudential Regulation Authority, inscrita en el Financial Services Register con el número 202189. También es miembro de la Association of British Insurers. La Sociedad está registrada en Inglaterra con el número 1229676 y está domiciliada en: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxx’x Xxxxxx, Xxxxxxxxxx XX0 0XX.
ATRACO: A los efectos de esta póliza, se entiende por atraco la sustracción total del objeto asegurado cometida mediante violencia o intimidación a las personas.
DOMICILIO DEL ASEGURADO: El de su residencia en España. FRANQUICIA: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en Póliza, a cargo del ASEGURADO, que se deducirá de la indemnización que en su caso corresponda satisfacer en cada siniestro.
MEDIADOR: Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica, Correduría de Seguros y Reaseguros S.A. con la clave de mediador J3112 (en adelante denominada SPB o EL MEDIADOR) con domicilio en apartado de Correo 99010 – 28080 Madrid y provista del CIF: X00000000, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad, sita en el Paseo de la Castellana, nº 44 – 28046 Madrid, el control y supervisión de la actividad del Mediador.
OBJETO DEL SEGURO: Tendrá consideración de objeto del presente seguro la bicicleta propiedad del ASEGURADO cuya marca, modelo y valor hayan sido comunicados al ASEGURADOR, y cuya adquisición se haya realizado mediante financiación otorgada por COFIDIS.
PRIMA: El precio del seguro, incluyendo los impuestos que le sean de legal aplicación.
ROBO: A los efectos de esta póliza, se entiende por robo la sustracción total del objeto asegurado cometida mediante fuerza en las cosas.
SUMA ASEGURADA: La Suma Asegurada constituye el límite máximo de cobertura en caso de siniestro. Este límite será el menor de los dos valores siguientes:
. PVP indicado en las Condiciones Particulares
. O, valor de nuevo del equipo asegurado en el momento del
siniestro
En cualquier caso, se establece un límite máximo de 2.500 € por siniestro y anualidad.
TOMADOR DEL SEGURO: COFIDIS, S.A., Sucursal en España, provista del CIF nº X0000000X, con domicilio social en Pl. de la Pau s/n, Edif. WTC AP1, cp: 08940 de Cornellá de Llobregat (en adelante denominada COFIDIS o EL TOMADOR) el primer año. El ASEGURADO por subrogación el segundo año y siguientes.
NORMAS QUE REGULAN EL SEGURO EN GENERAL
1. EXTENSIÓN GEOGRÁFICA:
Las garantías de este seguro tendrán validez en España.
2. EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO:
Salvo cláusula en contrario, el contrato entrará en vigor, siempre y cuando el TOMADOR haya aceptado las presentes Condiciones Particulares y pagado el recibo de prima correspondiente, a las 0 horas del día indicado en dichas Condiciones y terminará a las 24 horas del día en que se cumpla el tiempo estipulado. La entrada en vigor queda subordinada a la aceptación por Cofidis de la solicitud de financiación de la bicicleta objeto del seguro.
3. EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS:
Las garantías de este seguro tomarán efecto desde el momento de la contratación del seguro y tendrán validez de un (1) año, automáticamente renovable por años sucesivos a partir de ese momento y con sujeción a la facultad de rescisión indicada en la cláusula 5 siguiente.
4. SUBROGACIÓN:
A contar desde la segunda anualidad de la presente póliza, y para las anualidades siguientes, el ASEGURADO, cuyos datos personales constan en las Condiciones Particulares de la presente póliza, se subrogará en los derechos y obligaciones del Tomador, asumiendo los compromisos contraídos por este último en el presente contrato.
5. RESCISIÓN DEL CONTRATO:
Período de reflexión:
Si esta cobertura no es adecuada y el ASEGURADO desea cancelar la póliza, deberá ponerse en contacto con el CORREDOR DE SEGUROS, ya sea escribiéndole a la dirección antes indicada, mandándole un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxx.xx o llamándole al 902 095 017 dentro de los 14 días siguientes al inicio de la póliza o con respecto a la fecha en que haya recibido la documentación de la misma. Si la póliza se cancela durante el período de reflexión, no se devolverá ninguna prima, ya que el ASEGURADO no paga el primer año de cobertura.
Tras el período de reflexión:
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante comunicación por escrito a la otra parte, efectuada con un plazo de dos (2) meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.
6. RECURSOS CONTRA TERCEROS:
El ASEGURADOR quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al ASEGURADO frente a terceros y que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados o siniestros indemnizados.
7. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Los conflictos que se pudieran producir por la interpretación o aplicación de este Contrato, serán dirimidos por los Jueces y Tribunales competentes, correspondientes al domicilio del ASEGURADO en España. En caso de que el ASEGURADO no tuviera su domicilio en España, la jurisdicción competente será la de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:
8.1. Obligaciones del ASEGURADO.
a) El ASEGURADO presta libremente el consentimiento a la contratación y es el obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro, a excepción del pago de la prima del primer año que irá a cargo del Tomador, teniendo el poder de disposición del contrato.
b) Xxx pronto como se tenga conocimiento del siniestro, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.
c) El ASEGURADO o los BENEFICIARIOS deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración en tiempo salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
d) El ASEGURADO o los BENEFICIARIOS deben suministrar toda prueba que sea razonablemente demandada, sobre la existencia y valor de los objetos asegurados en el momento del siniestro, así como la gravedad del daño.
e) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente a conocerlo y se lo justificará al ASEGURADOR.
f) El ASEGURADO deberá aportar pruebas que corroboren sus declaraciones, incluyendo, entre otras, pruebas que demuestren que se ha utilizado el candado adecuado, que se ha entrado por la fuerza y de forma violenta en una vivienda o vehículo, y una copia del informe policial.
Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. Si los objetos se recuperan tras el pago de la indemnización, el ASEGURADOR tomará posesión de ellos.
8.2. Instrucciones a seguir en caso de siniestro.
El ASEGURADO deberá dar cuenta inmediatamente del robo a la Policía o Autoridad del lugar, detallando las circunstancias precisas de lo ocurrido, y solicitar la entrega de una copia de la denuncia efectuada.
8.3. Indemnización.
En caso de indemnización, el equipo asegurado será reemplazado por otro equipo de similares características, dentro de los límites de la Suma Asegurada definida en la presente póliza.
En caso de haber aumentado el precio del objeto asegurado desde el día en el que fue comprado, o si se eligiera un objeto de mayor valor en la liquidación del siniestro, la diferencia entre la suma límite asegurada y el precio del nuevo objeto indemnizado correrá a cargo del ASEGURADO.
En caso de que el objeto sustitutivo elegido por el ASEGURADO tenga un precio inferior a la suma límite asegurada en la póliza, la liquidación del siniestro se ajustará al precio más bajo. No se reembolsará, en este último caso, la diferencia de precios.
8.4. Franquicia
En todos los casos de indemnización de siniestro, se aplicará una franquicia del 10% sobre el importe a indemnizar.
8. 5.- Rechazo de siniestro.
Si de mala fe el ASEGURADO presentara falsas declaraciones o denuncias, exagerase la cantidad y/o valor de los daños sufridos, pretendiese destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimulase o sustrajera todo o parte de los objetos asegurados, emplease como justificación documentos inexactos o inverosímiles o utilizase medios fraudulentos, perdería todo derecho a cobertura y consecuente indemnización por el siniestro declarado.
9. DEFENSOR DEL CLIENTE
En caso de quejas o reclamaciones, el Tomador, Asegurado, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de ellos, conforme a la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras podrá dirigirse inicialmente al Servicio de Atención al Cliente de la compañía de seguros:
SPB - Servicio de Atención al Cliente de AMTRUST Xxxxxxxx xx Xxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx
Tel.: 000 000 000
e-mail:xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Su reclamación será trasladada a la Compañía de Seguros AMTRUST para su gestión y resolución.
Para reclamaciones contra la actuación de su mediador, SPB Ibérica cuenta con un Defensor del Cliente que garantizará la correcta protección de los derechos de los clientes; este servicio resolverá de forma totalmente
independiente dichas quejas y reclamaciones en el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación.
Los datos de contacto de este Servicio son los siguientes: Red de Consultores Legales y Tributarios, xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
10. GARANTÍAS OTORGADAS POR LA PÓLIZA
El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma asegurada fijada en las Condiciones Particulares y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de la indemnización por el Robo o Atraco de la bicicleta propiedad del ASEGURADO cuya marca, modelo y valor hayan sido comunicados al ASEGURADOR.
Las bicicletas dejadas o transportadas en vehículos automóviles se considerarán cubiertas por la póliza y, por tanto, aseguradas solamente si en el momento del siniestro se encontraban dentro del maletero y éste permanecía cerrado con llave. Además desde las 22 horas hasta las 6 horas del día siguiente el vehículo automóvil debe haber permanecido en el interior de un aparcamiento cerrado o vigilado; se exceptúan de éste requisito los vehículos confiados a un transportista.
11. EXCLUSIONES
No están cubiertos por esta garantía:
1.- El hurto, la pérdida o extravío del objeto asegurado.
2.- El robo si el objeto asegurado, encontrándose en un lugar público, no se encontraba debidamente sujeto a un objeto fijo, con cadena y candado homologado, provisto de una certificación tipo ART, Sold Secure, Varefakta, VdS, SSF Provad, u otra emitida por una entidad de certificación independiente.
3.- El robo causado intencionadamente o facilitado por la negligencia del propio ASEGURADO o BENEFICIARIO.
4.- El robo del objeto asegurado cuando éste último se encontrara en el maletero de un vehículo no debidamente cerrado con llave.
5.- El robo del objeto asegurado producido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, en un vehículo no debidamente aparcado en un lugar cerrado o vigilado.
6.- Los daños causados al objeto asegurado, salvo en el caso de que el OBJETO ASEGURADO haya sido robado y posteriormente se haya recuperado y, en tal caso, solo con respecto a los daños relacionados con el robo.
7.- Las lesiones sufridas por el ASEGURADO ni la responsabilidad de terceros.
8.- Ninguna pérdida, daño o responsabilidad que se haya producido, directa o indirectamente, como consecuencia de terrorismo x xxxxxx, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con independencia de que se haya declarado o no una guerra), guerras civiles, rebeliones, revoluciones, insurrecciones, golpes militares o usurpaciones de poder, incautaciones, nacionalizaciones, confiscaciones o destrucciones de bienes por orden de un Gobierno o de una autoridad pública o local, incluidos los daños causados a los mismos.
9.- Riesgo Nuclear, entendido como los daños o destrucción derivados de:
• radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad producida por un combustible nuclear o por un residuo
nuclear procedente de la combustión de combustible nuclear; o
• las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas procedentes de un dispositivo nuclear explosivo o un componente de él.
10.- Explosión sónica, entendida como los daños o destrucción ocasionados directamente por ondas de presión generadas por aeronaves u otros dispositivos aéreos que viajen a velocidades sónicas o supersónicas.
12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El Asegurado ha sido expresamente informado de la existencia y declara aceptar el tratamiento automatizado de los datos personales que ha otorgado a AMTRUST EUROPE LIMITED y SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (y sus
representantes), así como a los distribuidores que actúan en el marco del Contrato y en los procesos de gestión que se derivan del mismo.
-Se le recuerda que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, el suministro de dichas informaciones es obligatorio debido a su carácter indispensable para la gestión del Contrato y que, en consecuencia, las mismas podrán ser conservadas hasta la fecha de prescripción de las acciones jurídicas susceptibles de resultar del Contrato.
-Dichas informaciones se destinarán exclusivamente a AMTRUST EUROPE LIMITED, a SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA,
CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (y sus representantes) y a los distribuidores de sus productos por cuestiones relativas a la gestión del Contrato, así como a los socios contractuales que colaboren en dicho proceso de gestión y, en su caso, a las autoridades administrativas et judiciales competentes.
-El Asegurado dispone de un derecho de acceso, oposición por motivo legítimo, rectificación, y traslado con respecto de aquellos datos personales suyos que figuren en los ficheros de AMTRUST EUROPE LIMITED o de SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Dispone igualmente de un derecho de supresión sobre los datos personales erróneos, incompletos, equívocos o caducados que le conciernan o aquellos cuya recogida, utilización, comunicación o conservación está prohibida. Estos derechos se ejercen, de acuerdo con las modalidades establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, contactando con SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA,
CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a través de cualquier medio que permita la comprobación de su identidad, como es el caso del envío de un escrito acompañado de un justificativo de identidad fechado y firmado a la siguiente dirección: SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA
IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Apartado
de Correo 99010 – 28080 Madrid.
-El Asegurado puede igualmente transmitir, así como modificar en cualquier momento, consignas relativas a la conservación, eliminación y comunicación de sus datos de carácter personal tras su fallecimiento y, en su caso, señalar a una persona con el fin de llevar a cabo estas acciones. En el supuesto de no darse tales consignas o designación, resultarán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales.
-Toda declaración falsa o irregular puede ser objeto de un tratamiento específico con el fin de prevenir o identificar el fraude.
-Las conversaciones telefónicas mantenidas entre el Asegurado y SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A. son susceptibles de ser grabadas con el fin de realizar controles de calidad de los servicios ofrecidos, o bien para su utilización en el marco de la atención al Asegurado en caso de siniestro.
-Los datos recogidos para la gestión de la póliza, y de los siniestros que se deriven de ella, pueden ser transmitidos en las condiciones y modalidades previstas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, en particular del Reglamento General Europeo sobre la Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD).
□ Marque esta casilla en caso de autorizar el uso de sus datos, por SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y por AMTRUST EUROPE LIMITED
, para remitirle, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, información comercial sobre sus productos financieros y de seguros.
-La política de confidencialidad de AMTRUST EUROPE LIMITED puede ser consultada en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
-La política de confidencialidad de SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. puede ser
consultada en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx
13. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
El propósito es siempre el de brindar al Asegurado un servicio de primera clase. Sin embargo, si el Asegurado no estuviera satisfecho, le rogamos que se ponga en contacto con SPB a través de los medios de contacto indicados en la Sección 8 “Procedimiento en caso de siniestro”,
SPB contestará en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la queja del Asegurado. Si no fuera posible proporcionar una respuesta exhaustiva dentro de ese plazo (por ejemplo, porque sea necesaria una investigación detallada) SPB dará una respuesta provisional que indicará al Asegurado lo que se está haciendo para tratar su reclamación, cuando puede esperar una respuesta completa y de quién. En la mayoría de los casos la queja se resolverá en el plazo de cuatro semanas.
Si SPB necesita más de cuatro semanas informará al Asegurado de cuándo puede esperar una respuesta. Si SPB no ha dado una respuesta en este plazo o no está satisfecho con la respuesta el Asegurado tendrá derecho a presentar una consulta, queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxx.xxxxx.xxx.xx), sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000, Xxxxxx, en relación con sus derechos y los cauces legales existentes para reclamarlos con relación a la póliza de seguros.
El asegurado tiene además la posibilidad de reclamar a través del Defensor del Cliente cuyos datos constan también en la Sección 9 “Defensor del Cliente.”
Del mismo modo podrá ponerse en contacto con el Financial Ombudsman Service (FOS), Xxxxx Xxxx Xxxxx, 000 Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx X00 0XX. En el teléfono x00 00 0000 0000 o por correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxx@financial- xxxxxxxxx.xxx.xx
Este procedimiento no perjudicará el derecho del Asegurado de tomar acciones legales. Sin embargo, deberá tener en cuenta que hay algunos casos en los que el FOS no puede atender las quejas.
14 PLAN DE COMPENSACIÓN
El ASEGURADOR está cubierto por el Plan de Compensación de Servicios Financieros. El ASEGURADO puede tener derecho a una compensación en virtud de este Plan si el ASEGURADOR no puede cumplir con sus obligaciones para con el ASEGURADO en virtud del presente Contrato.
El ASEGURADO confirma que es el titular de la cuenta recogida en las Condiciones Particulares de la presente póliza y autoriza al ASEGURADOR, y a SPB para que giren con cargo a la cuenta bancaria indicada el importe de la prima y sus renovaciones hasta la cancelación de la póliza.
El TOMADOR/ASEGURADO reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y Especiales, y las Particulares que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el TOMADOR/ASEGURADO manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el TOMADOR/ASEGURADO estampa su firma a continuación. Por último, el TOMADOR/ASEGURADO reconoce expresamente haber recibido del ASEGURADOR la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.