Contract
Contratos Tipicos Y Atipicos. Los contratos, dependiendo de si tienen una denominación o no, pueden ser clasificados en nominados e innominados; y dependiendo de si existe un conjunto de normas jurídicas que los regulen en específico, pueden ser clasificados en típicos y atípicos. Contratos nominados y contratos típicos Un contrato nominado es un aquel que tiene una denominación establecida en la legislación (nomen iure), mientras que un contrato típico es aquel respecto del cual existe en la legislación un conjunto de normas jurídicas (imperativas o supletorias) que le resultan aplicables por ser de determinado tipo. Por lo general, los contratos típicos son a su vez contratos nominados. Por ejemplo, en las legislaciones modernas, el contrato de compraventa es un contrato nominado, pues la legislación se refiere a dicho tipo contractual por un nombre ("compraventa"), y también es un contrato típico, ya que en la legislación se establecen reglas que las partes de dicho contrato deben cumplir o reglas que aplican para ciertos aspectos no regulados por las partes. Estas reglas pueden estar referidas al precio pactado, obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, pactos nulos en la compraventa, entre otros. No obstante, puede darse el caso de que un contrato sea innominado pero típico. Por ejemplo, en el Código Civil peruano se establece que, a los "contratos innominados de doy para que hagas y hago para que des", les son aplicables las reglas previstas para los contratos de prestación de servicios. Es decir, la misma ley ha omitido establecer una denominación para dicho tipo de contrato, pero sí le ha asignado una serie de reglas aplicables. Otros ejemplos de contratos nominados y típicos son la donación, el arrendamiento, la permuta, el mandato, el préstamo (mutuo o comodato) y el suministro. Contratos innominados y contratos atípicos Un contrato innominado es aquel que no cuenta con una denominación prevista en la ley. Un contrato atípico es aquel "contrato nuevo" con relación a los tipos contractuales que la ley ya regula; es decir, la ley no establece reglas de aplicación imperativa o supletoria para estos en función de su tipo. Por lo general, los contratos innominados son contratos atípicos. Sin embargo, no es inusual que existan contratos atípicos que cuenten con un nombre. Por ejemplo, el contrato de franquicia, el contrato de agencia comercial y el contrato de hosting son ejemplos de contratos que, por lo general, son atípicos, ya que no existen reglas que les sean aplicables específicamente a pesar de contar con una denominación. En los contratos atípicos, las partes pueden determinar el contenido del contrato dentro de los límites impuestos por la ley. Es decir, siempre que se cumplan los requisitos de validez del negocio jurídico y se verifique la noción de contrato, el contrato será vinculante y la ley le atribuirá todos los demás efectos propios del contrato. Si bien no existen reglas específicas para tal clase de contratos, siempre resultarán aplicables las normas jurídicas en materia de negocios jurídicos y contratos. Actualizado el 30 xx xxxxx de 2018 La motivación del acto administrativo (o de la actuación de la Administración Pública) es una exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de derecho que fundamentan un acto administrativo. Sirve de garantía para el ciudadano frente a la Administración Pública y facilita el control judicial del acto administrativo. [Leer más] Actualizado el 30 xx xxxxx de 2018 El usufructo es el derecho sobre cosa ajena para usar y disfrutar sin alterar la sustancia de la cosa. Se asemeja al derecho de propiedad, con la diferencia de que el usufructo es temporal y por tanto, el usufructuario no tiene poder de disposición sobre el bien. [Leer más] Actualizado el 30 xx xxxxx de 2018 La causa es la razón económica-jurídica del acto en el sentido de fin típico por el cual el negocio recibe la tutela legal, y sirve para limitar la autonomía de la voluntad; así, su función es la de encauzar y vigilar el ejercicio de la autonomía de la voluntad.[Leer más] Actualizado el 30 xx xxxxx de 2018 La integración jurídica es utilizada cuando no hay un norma aplicable a un caso específico, y se requiere generar una respuesta jurídica. Se "crea una norma" para el caso, se produce normatividad mediante aplicación del Derecho y no de sus fuentes. [Leer más] Actualizado el 30 xx xxxxx de 2018 El objetivo principal de las medidas cautelares es asegurar la eficacia de la decisión final (sentencia de cosa juzgada). En tanto dure el proceso, se toma una medida provisional (provisional porque su vigencia está sujeta hasta cuando termine el proceso). [Leer más] Actualizado el 30 xx xxxxx de 2018 La oferta es una declaración de voluntad unilateral; una declaración negocial. Dirigida a un determinado destinatario a quien se otorga la posibilidad de celebrar un determinado contrato en términos tales que, para que quede celebrado el contrato, es suficiente la simple aceptación de dicho destinatario. [Leer más] Actualizado el 30 xx xxxxx de 2018 La finalidad del proceso xx xxxxxx es la de proteger derechos fundamentales, distintos a la libertad y los derechos tutelados por el proceso de habeas data. Es un proceso en teoría más rápido, en el que se puede conseguir medidas cautelares. [Leer más] Actualizado el 30 xx xxxxx de 2018 El cumplimiento es el modo natural de extinción de la relación obligatoria. Existen otros modos de extinción de la relación obligatorio: por ejemplo, en el caso de los bienes infungibles, cuando son objeto de una prestación que se vuelve imposible. [Leer más] Actualizado el 30 xx xxxxx de 2018 La culpabilidad es el tercer elemento del delito, donde se imputa la responsabilidad por la realización de un injusto (conducta típica y antijurídica). El fundamento de la imputación radica en la infidelidad del autor frente al derecho.[Leer más]
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