ACUERDO DE DESEMPEÑO ANUAL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ACUERDO DE DESEMPEÑO ANUAL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
REGIÓN XX XXXXXXXXXX Y ANTÁRTICA CHILENA
Y
MAGALLANIA CAPACITACIÓN LIMITADA
En Punta Arenas, entre el Servicio de Cooperación Técnica, Corporación de Derecho Privado, RUT N° 00.000.000-X, en adelante, indistintamente, SERCOTEC o el Servicio, representado, según se acreditará, por doña Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, en su calidad de Gerenta de Administración y Finanzas, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx; y Magallania Capacitación Limitada, RUT N° 00.000.000-0, representada, según se acreditará, por doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, ambos domiciliados en Mejicana N° 916, comuna de Punta Arenas, Región xx Xxxxxxxxxx y Antártica Chilena, en adelante, indistintamente, “el Agente”, se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 9503, de fecha 9 de noviembre de 2017, del Gerente General de Sercotec, que aprueba el Reglamento para Agentes Operadores de Sercotec, éstos deben celebrar un Acuerdo de Desempeño Anual, en el cual se establecerán las condiciones mínimas que deberán cumplir para operar en una región, definiendo sus equipos profesionales, más un conjunto organizado de objetivos, con sus correspondientes metas, indicadores y medios de verificación, que orienten y ayuden al Agente en el cumplimiento de su misión, promuevan un uso eficiente y eficaz de los recursos, y permitan la correcta y transparente rendición de cuentas.
2. Que, para estos efectos, el Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec, realizó un concurso denominado “Convocatoria para Agentes Operadores Sercotec”, cuyas bases fueron preparadas por la Gerencia de Programas, validadas por la Unidad de Fiscalía de Sercotec y aprobadas por el Gerente General mediante la Resolución Nº 9975, de fecha 20 de julio de 2020.
3. Que, el Agente fue seleccionado a través del proceso de evaluación de las ofertas realizado por Sercotec y ratificado por el Comité de Gerentes, según consta en el Acta de fecha 17 xx xxxxxx de 2020, para la Región xx Xxxxxxxxxx y Antártica Chilena, lo cual fue notificado mediante la página web institucional, formalizándose a través del Convenio de Agenciamiento suscrito entre las partes con fecha 25 xx xxxxxx de 2020, el cual se encuentra vigente y surtiendo sus efectos.
4. Que, conforme a lo previsto en el Reglamento para Agentes Operadores de Sercotec, aprobado por la Resolución N° 9503, de 2017, del Gerente General de Sercotec, el Agente se encontrará habilitado por un plazo de 5 (cinco) años para operar como Agente Operador de Sercotec, pero condicionado al desempeño de las actividades estipuladas en los acuerdos de desempeño anual suscritos con las Direcciones Regionales correspondientes.
5. Que, en mérito de lo anteriormente señalado, las partes acuerdan:
PRIMERO: Condiciones que debe cumplir el Agente Operador.
Las condiciones mínimas que deberá cumplir el Agente, para operar en la Región xx Xxxxxxxxxx y Antártica Chilena, son las siguientes:
a. Contar con la infraestructura física y tecnológica ofertada, que se pondrá a disposición para el desarrollo de las actividades del Agente, en los distintos territorios, de modo de asegurar la mantención de archivos y documentación de los proyectos que administre.
b. Contar con espacio físico según lo ofertado, destinado a la recepción y atención de clientes, que deberá señalar claramente la condición de Agente Operador de Sercotec.
c. Contar con una estructura organizacional y de recursos humanos acorde a las funciones del Agente Operador y a la oferta realizada a Sercotec. El Director Ejecutivo del Agente actuará como contraparte de la Dirección Regional y tendrá disponibilidad para poder atender sus requerimientos, en forma personal si la situación lo amerita, en plazo no superior a 48 horas.
d. Contar con Internet, con equipos computacionales, planta telefónica, correo electrónico institucional, proyector, escáner y disponibilidad de vehículos, todos ellos adecuados para el desarrollo de sus labores como Agente Operador.
e. Ejecutar el Plan de comunicación y difusión de los programas e instrumentos de Sercotec, de acuerdo a los términos acordados con la Dirección Regional y los contenidos del Manual de Lineamientos Comunicacionales para Agentes de Sercotec y sus posteriores modificaciones.
El cumplimiento de estas condiciones mínimas podrá ser verificado en cualquier momento por la Dirección Regional del Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec.
En caso de incumplimiento en las condiciones señaladas precedentemente, por causas ajenas al Agente, caso fortuito o fuerza mayor, el Agente deberá dar aviso por escrito de dicha situación en un plazo máximo de tres días al Director Regional de Sercotec, dando
cuenta de las causas que lo ocasionan, así como las medidas que se han adoptado para su solución y plazos comprometidos. Sercotec tendrá la facultad de aprobar o rechazar los cambios solicitados por el Agente.
Las condiciones mínimas están vinculadas con la propuesta técnica presentada por el Agente a la Convocatoria Agente Operador de Sercotec, en relación al Plan de Trabajo y a sus modificaciones contenidas en el Anexo N° 1, antecedentes que forman parte del presente acuerdo.
De acuerdo a los antecedentes citados precedentemente, el Agente se compromete a cumplir permanentemente, dentro del plazo de ejecución respectivo, las condiciones mínimas para su operación. Junto a lo anterior, el Agente se obliga a realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los ámbitos, indicadores y metas que se detallan en el Anexo N° 2.
El Agente, para el uso y administración de recursos transferidos, deberá cumplir con la normativa, reglamento, procedimientos de Sercotec y manuales operativos, los que forman parte integrante del presente acuerdo y el Agente Operador declara expresamente conocer y aceptar en todas y cada una de sus partes, así como también los nuevos instrumentos que se incorporen. En tal caso, dichas normas se entenderán parte integrante del presente acuerdo de desempeño a contar de la fecha de su entrega, notificación o publicación.
El Agente acepta las labores encomendadas y se obliga a ejecutarla dando estricto cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo y de conformidad a las Bases del Concurso denominado “Convocatoria para Agentes Operadores Sercotec”, a las preguntas y aclaraciones, a la propuesta técnica presentada a la Convocatoria Agente Operador de Sercotec, en relación al Plan de Trabajo y a sus modificaciones y toda la normativa señalada en el párrafo anterior.
SEGUNDO: Vigencia.
La vigencia del presente acuerdo de desempeño se extenderá por doce meses, contados desde el día 27 xx xxxxxx de 2022.
En caso de haberse aplicado medidas de suspensión, en conformidad a lo establecido en el punto 8 del Reglamento Agentes Operadores Sercotec, y el respectivo procedimiento sancionatorio, el Agente debe continuar sus acciones respecto de todos los Instrumentos y Proyectos de Fomento que esté administrando, salvo disposición en contrario del Servicio.
Asimismo, la no renovación del presente acuerdo no libera al Agente de continuar sus acciones de tal con todos los Instrumentos y Proyectos de Fomento que esté administrando.
TERCERO: Informe de Gestión.
El Agente, dentro de los 30 días anteriores al término del presente acuerdo, deberá presentar un Informe de Gestión, que contenga toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas y su desempeño general en términos de los
resultados alcanzados, el estado de administración financiera de recursos y problemas en el desarrollo de sus actividades, entre otros.
La Dirección Regional de Sercotec evaluará el cumplimiento del Agente, disponiendo conforme a ello, la aprobación o rechazo del Informe de Gestión del Acuerdo.
La evaluación del desempeño de los Agentes Operadores Sercotec será anual, con una medición semestral de indicadores.
CUARTO: Modificación.
Sercotec podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas en el convenio de agenciamiento, modificarlas o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas.
QUINTO: Supervisión.
Sercotec, durante la ejecución del presente acuerdo de desempeño, podrá ejercer facultades de dirección y control sobre la forma y modo de cumplimiento de actividades por parte del Agente, en lo material, técnico, jurídico y/o económico. Asimismo, podrá modificar unilateralmente este acuerdo, ya sea en lo referido a plazos, evaluaciones, formas de ejecución y seguimiento y pagos, siempre que no se altere de manera sustantiva el mismo.
SEXTO: Término anticipado.
El acuerdo de desempeño anual podrá modificarse o terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las causales mencionadas en el Reglamento de Agentes Operadores de Sercotec, y en el procedimiento sancionatorio correspondiente.
SÉPTIMO: Cesión de derechos.
Atendida la necesidad de Sercotec, y a fin de dar cabal cumplimiento a las prestaciones de este acuerdo, las partes aceptan que el Servicio de Cooperación Técnica pueda transferir sus derechos y obligaciones, en caso de cualquier modificación normativa.
OCTAVO: Propiedad intelectual.
El producto del trabajo que eventualmente desarrolle el Agente o sus dependientes, con ocasión del acuerdo de desempeño, tales como obras audiovisuales, videogramas, informes u otros, serán sus respectivas propiedades objeto de cesión a favor de Sercotec, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitación de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el Agente realizar ningún acto al respecto, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de Sercotec.
Toda aquella información, indistintamente del medio en que se encuentre, digital o físico, relativa a Sercotec o terceros, a la que el Agente tenga acceso con motivo del presente contrato, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información debe mantenerse en carácter de reservada, respondiendo el Agente de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
NOVENO: Confidencialidad.
El Agente se obliga a mantener la confidencialidad de la información de los beneficiarios, de los proyectos y de todas las bases de datos relativas a la operación de los instrumentos de Sercotec, dando estricto cumplimiento a lo previsto en la Ley 19.628 sobre Protección de Datos Personales, debiendo requerir, en cada uno de los programas, instrumentos y proyectos, la autorización de los usuarios para incorporar sus antecedentes personales a una base de datos para uso y tratamiento en acciones de apoyo, con organismos públicos o privados, así como también para la confirmación de antecedentes con fuentes oficiales, tales como el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil, Dirección del Trabajo, Tesorería General de la República, entre otros, base de datos que solo podrán ser operadas por Sercotec. En todo evento, esta obligación no será obstáculo para las acciones de supervisión y seguimiento que desarrolle Sercotec o quien éste designe.
DÉCIMO: Relación entre el Agente y sus dependientes.
El personal del Agente dependerá exclusivamente de éste y no tendrá relación laboral directa y/o indirecta con Sercotec, ni con ninguna de sus oficinas o dependencias.
Todas las obligaciones de carácter laboral, previsional o de cualquier otra naturaleza que puedan existir entre dichos dependientes y el Operador como empleador de los mismos, no empecerán ni afectarán en modo alguno al Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec.
El cumplimiento del pago de obligaciones previsionales debe ser acreditado permanentemente con cada una de las rendiciones de los fondos transferidos por Sercotec.
El Agente Operador deberá prestar los servicios con personal propio. No obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación de los servicios, previa autorización expresa del Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec.
UNDÉCIMO: Garantías.
Sercotec podrá realizar transferencias al Agente previa recepción de garantías, que podrán ser:
• Pólizas de seguro, de ejecución inmediata, irrevocables y emitidas a nombre de Sercotec.
• Certificados de fianza, nominativos, irrevocables, pagaderos a la vista, no negociables.
• Boletas bancarias, pagaderas a la vista, irrevocables, no endosable, nominativa y emitidas a nombre de Sercotec, no asociadas a crédito.
• Vale vistas, nominativos y no asociados a crédito.
El Agente deberá poner a disposición de Sercotec cuentas corrientes bancarias que garanticen la correcta operación de los instrumentos agenciados. Estas cuentas no podrán generar intereses. Sercotec proporcionará un plan de cuentas para el control y registro de estos recursos.
Los recursos deberán rendirse conforme a lo establecido en la Resolución N° 30, del año 2015, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, la Resolución N° 10.084, de 07 xx xxxxx de 2021 de la Gerencia General de Sercotec y conforme al punto 17 de las Bases de Convocatoria para Agentes Operadores de Sercotec, los manuales y procedimientos vigentes de Sercotec.
En el caso que el Agente incurriese en alguna falta relativa a la rendición de fondos o no cumpla con las obligaciones contraídas, Sercotec hará efectiva la(s) garantía(s) antes indicada(s) e iniciará las acciones legales correspondientes.
DUODÉCIMO: Evaluación.
El Agente Operador debe entregar toda la información necesaria, tanto para que Sercotec o quien éste designe, pueda realizar acciones relacionadas con la evaluación de impacto de los proyectos desarrollados por el Agente Operador, así como también:
• Levantar líneas base de acuerdo a los cuestionarios y criterios que serán proporcionados por el Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec.
• Realizar mantención y actualización de las bases de datos que contengan la información relativa a las líneas de base de los postulantes y los registros de los proyectos.
DÉCIMOTERCERO: Domicilio y Prórroga de Competencia.
Para todos los efectos del presente acuerdo de desempeño, ambas partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia.
DÉCIMOCUARTO: Personerías y ejemplares.
La personería de doña Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para actuar en representación del Servicio de Cooperación Técnica, consta en Escritura Pública de Delegación de Poder General de Administración, de fecha 26 xx xxxx de 2022, otorgada ante el Notario Público, don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, suplente del Titular, de la Novena Notaría de Santiago de don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo repertorio N°3.077-2022.
La personería de doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, para actuar en representación de Magallania Capacitación Limitada, consta en estatuto actualizado de la Sociedad de fecha 10 de febrero de 2022, extendido ante el Notario Público de Punta Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
El presente acuerdo se extiende en cuatro ejemplares del mismo tenor, quedando dos en poder de cada parte.
Firmado con firma electrónica avanzada por
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxx: 2022.08.18 11:01:56 -0400
XXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SERCOTEC | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX AGENTE OPERADOR MAGALLANIA CAPACITACIÓN LIMITADA |