CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
CRÉDITO INDIVIDUAL AGRO NO....: X-XXX
NOSOTROS, XXXX XXXX XXXX, MAYOR DE EDAD, CASADO, ECONOMISTA, PERUANO Y DE ESTE DOMICILIO, CON CARNE DE RESIDENCIA 01-0102-2012-00012 ACTUANDO EN SU CONDICIÓN DE GERENTE GENERAL DE FINANCIERA FINCA HONDURAS S.A., SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA SEGÚN CONSTA EN INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263), ANTE LA NOTARIA XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIANTES SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE XXXXXXXXX XXXXXXX BAJO EL NÚMERO VEINTIOCHO (28) DEL TOMO SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES (683), AUTORIZADA COMO INSTITUCIÓN FINANCIERA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS BAJO LA RESOLUCIÓN NÚMERO MIL CIENTO DIECIOCHO PLECA CERO DOS XXXXX XXXX XXXXX DOS MIL SIETE 1118/02-10-2007, CON FACULTADES SUFICIENTES PARA EL PRESENTE ACTO SEGÚN PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN OTORGADO EN INSTRUMENTO NÚMERO TREINTA Y DOS (32) EL VEINTIUNO XX XXXXX DE DOS MIL OCHO (2008) ANTE EL NOTARIO XXXXXX XXXXX XXXXXXX G. E INSCRITO BAJO EL NÚMERO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (9984) DEL REGISTRO DE COMERCIANTES SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE XXXXXXXXX XXXXXXX, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO LA FINANCIERA; Y, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XX XXXX, XXXXXXX(X) X XXXXXX(X), XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX(X), CON CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO XX-XXXX-XXXXX, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO EL PRESTATARIO.- HEMOS CONVENIDO EN CELEBRAR Y A EFECTO CELEBRAMOS EL PRESENTE CONTRATO XX XXXXXXXX EN MONEDA NACIONAL, EL CUAL SE REGIRÁ DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: PRIMERO: LA FINANCIERA POR ESTE ACTO LE OTORGA AL PRESTATARIO UN PRÉSTAMO POR LA CANTIDAD DE XXXXXXXXX X XXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXX XX XXX XX/XX ***** (L. X,XX.X ), EL CUAL EL PRESTATARIO DECLARA RECIBIR EN ESTE ACTO, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1) EL PRÉSTAMO SERÁ DESTINADO EXCLUSIVAMENTE PARA CAPITAL DE TRABAJO. 2) LAS DEDUCCIONES XXX XXXXXXXX SERÁN LAS SIGUIENTES: A) POR DESEMBOLSO XXX XXXXXXXX COMISION X.X% (L. XXX.XX ), CALCULADO SOBRE EL MONTO ORIGINAL XXX XXXXXXXX POR CONCEPTO DE GASTOS DE SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN.
B) PAPELERÍA L.300.00. C) BURÓ DE CRÉDITOS L.100.00 POR CONSULTA
(DEUDOR, CODEUDOR Y AVALES) D) SEGURO DE VIDA 0.48 POR MILLAR. E) SEGURO DE DAÑOS (CUANDO APLIQUE): 2.8% POR MILLAR PARA INMUEBLES RESIDENCIALES, Y 4% POR MILLAR PARA INMUEBLES COMERCIALES. F) GARANTÍA RECÍPROCA (CUANDO APLIQUE) PRIMA: 1,68% SOBRE EL MONTO ORIGINAL Y L.100.00 POR ACCIÓN EMITIDA. 3) EL PLAZO PARA EL PAGO DE ESTE PRÉSTAMO SERÁ DE X MESES CONTADOS A PARTIR DEL XXXX XXXXX XX XXX XX XXXX X XXXX Y EN CONSECUENCIA VENCERÁ XXX XX XXXXXXXX XX XXX XXX XXXX X XXXXX. 4) EL PRESTATARIO SE OBLIGA A PAGAR EL PRÉSTAMO DE LA SIGUIENTE MANERA: UNA CUOTA AL VENCIMIENTO XXX XXXXXXXX DE XXX XX XX/XXX **** (L X,XX.XX) QUE INCLUYE CAPITAL MÁS INTERESES, ASÍ COMO SEGUROS CUANDO APLIQUE. ESTAS CUOTAS DEBERÁN SER EFECTUADAS DE ACUERDO AL PLAN DE PAGO FIJADO, HASTA LA
COMPLETA CANCELACIÓN DE LA DEUDA. EL PLAN DE PAGO PASA A FORMAR PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. 5) EL PRESTATARIO PODRÁ REALIZAR TODOS SUS PAGOS EN LAS OFICINAS DE LA FINANCIERA A NIVEL NACIONAL, O A TRAVÉS DE LOS CANALES ALTERNOS AUTORIZADOS POR LA FINANCIERA: BANCO ATLÁNTIDA, AGENTES ATLÁNTIDA Y BANCO DE OCCIDENTE. 6) EL PRÉSTAMO DEVENGARÁ UNA TASA DE INTERÉS ANUAL DEL X.X% CALCULADA SOBRE SALDOS INSOLUTOS. 7) EN CASO XX XXXX, EL PRESTATARIO PAGARÁ UN INTERÉS MORATORIO DEL X.XX% MENSUAL CALCULADA SOBRE SALDOS DE CAPITAL Y/O INTERÉS VENCIDOS, PROVENIENTES DE LA FALTA DE PAGO DE UNA O MÁS CUOTAS. 8) LA TASA DE INTERÉS SERÁ CALCULADA Y APLICADA MENSUALMENTE SOBRE EL SALDO DEL CAPITAL ADEUDADO Y PAGADERO JUNTO CON LA CUOTA DE CAPITAL DE CONFORMIDAD CON LA FORMA DE AMORTIZACIÓN PACTADA EN ESTE CONTRATO. EN CASO DE QUE LOS INTERESES NO SEAN PAGADOS, SE ACUMULARÁN HASTA LA FECHA DE SU PAGO. 9) LA TASA DE INTERÉS QUE RIGE ESTE CONTRATO SE MODIFICARÁ AUTOMÁTICAMENTE, SEGÚN LAS CONDICIONES XXX XXXXXXX FINANCIERO NACIONAL, PREVIA NOTIFICACIÓN DE 15 DÍAS CALENDARIO AL CLIENTE. CUALQUIER AJUSTE RESULTANTE DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS SERÁ CUBIERTO POR EL PRESTATARIO, QUEDANDO LA FINANCIERA AUTORIZADA PARA COBRAR Y AJUSTAR TALES AJUSTES SIN NECESIDAD DE REQUERIMIENTO. 10) LAS CANCELACIONES ANTICIPADAS NO ESTÁN SUJETAS A PENALIDAD. 11) EL COSTO ANUAL TOTAL XXX XXXXXXXX ES DELXX.XX%. 12) SI EL CRÉDITO OTORGADO AL PRESTATARIO O SU SALDO SE COBRARE POR LA VÍA JUDICIAL, LOS INTERESES MORATORIOS SE CONTINUARÁN AJUSTANDO EN LA MISMA FORMA, MODO, PROCEDIMIENTO Y FECHAS ESTABLECIDAS PARA EL COBRO NORMAL. 13) TANTO LOS INTERESES CORRIENTES COMO LOS MORATORIOS EN SU CASO, SE CALCULARÁN SOBRE LA BASE DE UN AÑO DE TRESCIENTOS SESENTA (360) DÍAS. 14) CUANDO EL PAGO DE CAPITAL E INTERÉS SE EFECTÚE CON CHEQUES DE CUALQUIER INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL O EXTRANJERO, SERÁN RECIBIDOS "SALVO BUEN COBRO" Y EL CHEQUE QUE SEA DEVUELTO A LA FINANCIERA SIN PAGAR POR CUALQUIER CAUSA, DARÁ DERECHO A LA FINANCIERA A CARGAR AL PRESTATARIO EL VALOR DEL CHEQUE DEVUELTO MÁS LA COMISIÓN POR DEVOLUCIÓN Y LOS INTERESES DEJADOS DE PERCIBIR. CUANDO EL PAGO DE CAPITAL E INTERESES SE HAGA CON CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA, EN CASO DE SU DEVOLUCIÓN, LA FINANCIERA HARÁ LA COMPRA DE DIVISAS AL PRECIO DE CAMBIO DEL DÍA EN QUE SE REALICE EL PAGO, ASUMIENDO EL PRESTATARIO CUALQUIER CARGO POR DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE Y SUS GASTOS POR COMISIONES O CUALQUIER OTRO GASTO EN QUE SE INCURRA HASTA QUE LOS FONDOS DEL CHEQUE QUEDEN DEBIDAMENTE CONFIRMADOS.
15) EL PRESTATARIO PODRÁ PAGAR ANTICIPADAMENTE LA OBLIGACIÓN, EN CUYO CASO SE APLICARÁN LOS PAGOS EN EL SIGUIENTE ORDEN: A) GASTOS POR COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL, SEGUROS Y OTROS CARGOS QUE PUDIERA TENER PENDIENTES DE PAGO EN LA FECHA DE CANCELACIÓN, B) INTERESES MORATORIOS SI LOS HUBIESE, C) INTERESES CORRIENTES Y, D) EL SALDO DE CAPITAL ADEUDADO. 16) LA FALTA DE PAGO DE UNA CUOTA DE CAPITAL O INTERESES HARÁ EXIGIBLE EL TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, AUNQUE LA MISMA NO SE ENCUENTRE VENCIDA EN SU TOTALIDAD. 17) EL PRESTATARIO PODRÁ CONSTITUIR PRENDA SOBRE BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD A
FAVOR DE LA FINANCIERA. 18) EL PRESTATARIO, SIN REQUERIR NOTIFICACIÓN PREVIA, AUTORIZA EXPRESAMENTE A LA FINANCIERA PARA CEDER O DESCONTAR EL PRÉSTAMO FORMALIZADO EN ESTE CONTRATO, ASÍ COMO A ENDOSAR EL TÍTULO VALOR DE GARANTÍA COLATERAL A CUALQUIER INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA, NACIONAL O INTERNACIONAL. 19) ASIMISMO, EL PRESTATARIO SE COMPROMETE A HACER TODOS LOS PAGOS A QUE ESTÁ OBLIGADO A FAVOR DE LA FINANCIERA O A QUIEN EVENTUALMENTE SE LE HAYA CEDIDO EL CRÉDITO, LIBRES DE CUALQUIER DEDUCCIÓN, IMPUESTO, TASA, CARGA, GRAVAMEN, RETENCIÓN O CONTRIBUCIÓN. SI EL PRESTATARIO ESTUVIERE OBLIGADO A DEDUCIR O RETENER SUMA ALGUNA POR CUALQUIER MOTIVO, ÉSTE INCREMENTARÁ SU PAGO DE TAL FORMA QUE LA FINANCIERA RECIBA EN TODO CASO LA SUMA COMPLETA A QUE TIENE DERECHO SEGÚN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO. 20) EL PRESTATARIO RENUNCIA EXPRESAMENTE, AUN EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, A INVOCAR CUALQUIER ACCIÓN, DEFENSA, DEMANDA O CONTRA DEMANDA CON EL FIN DE PAGAR A LA FINANCIERA UNA SUMA MENOR A LA PACTADA, A SUSPENDER SUS PAGOS O PAGAR EN UNA MONEDA QUE NO SEA LA PACTADA. 21) EL PRESTATARIO AUTORIZA EXPRESAMENTE A LA FINANCIERA PARA QUE DEBITE DE SU(S) CUENTA(S) BANCARIA(S) EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, DEPOSITADAS EN LA FINANCIERA, A EFECTO DE AMORTIZAR A SU VENCIMIENTO, LAS CUOTAS PACTADAS MÁS INTERESES Y CUALQUIER OTROS GASTOS APLICABLES EN QUE SE INCURRA. SI LA CUENTA DE EL PRESTATARIO EN LA FINANCIERA TUVIESE LA NATURALEZA DE UN DEPÓSITO A PLAZO FIJO, LA RETENCIÓN, CARGO O DÉBITO AUTORIZADO ANTERIORMENTE SE EFECTUARÁ AL MOMENTO DE INCURRIR EL INCUMPLIMIENTO X XXXX, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL DEPÓSITO. SI LA CUENTA TUVIERA LA NATURALEZA DE UN DEPÓSITO DE AHORRO O DE UN DEPÓSITO EN CUENTA DE CHEQUES, LA RETENCIÓN, CARGO O DÉBITO PODRÁ EFECTUARSE POR LA FINANCIERA EN CUALQUIER MOMENTO Y SE TENDRÁ POR TODOS SUS EFECTOS O CONSECUENCIAS COMO VÁLIDA, AUNQUE TAL CARGO, RETENCIÓN O DÉBITO NO APAREZCAN EN LA LIBRETA DE AHORRO. ES CONVENIDO QUE LA AUTORIZACIÓN QUE EL PRESTATARIO OTORGA A LA FINANCIERA PARA CARGAR O DEBITAR SUS CUENTAS SEGÚN EL TENOR DEL PRESENTE CONTRATO, NO COARTA O PERTURBA EL DERECHO DE LA FINANCIERA DE PROMOVER LAS ACCIONES LEGALES QUE LE CORRESPONDAN, DADO EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. 22) EL PRESTATARIO AUTORIZA A LA FINANCIERA A SOLICITAR Y DAR INFORMACIÓN DE SUS OBLIGACIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO, ASÍ COMO INCORPORARLAS A LA CENTRAL DE RIESGOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS U OTRA CENTRAL DE RIESGOS PÚBLICA O PRIVADA. 23) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DE LA FINANCIERA, HARÁ FE EN JUICIO PARA ESTABLECER EL SALDO A CARGO DE EL PRESTATARIO Y CONSTITUIRÁ, JUNTO CON EL PRESENTE CONTRATO, TÍTULO EJECUTIVO, SIN NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA NI DE OTRO REQUISITO PREVIO ALGUNO. 24) EL PRESTATARIO SE OBLIGA A SUSCRIBIR Y MANTENER UN SEGURO DE VIDA, POR LA CUANTÍA Y CONDICIONES QUE LE SEÑALE LA FINANCIERA, NOMBRANDO COMO BENEFICIARIO ÚNICO E IRREVOCABLE A LA FINANCIERA, DENTRO DE LOS
LÍMITES DE SU INTERÉS COMO ACREEDOR DEL PRESTATARIO ASEGURADO. 25) EL PRESTATARIO AUTORIZA A LA FINANCIERA A DEDUCIR ANTICIPADAMENTE EL MONTO TOTAL DE LA PRIMA DE SEGURO DE VIDA. 26) EL PRESTATARIO SE OBLIGA A SUSCRIBIR Y MANTENER UN SEGURO DE DAÑOS, EN LOS CASOS EN QUE APLIQUE, POR LA CUANTÍA Y CONDICIONES QUE LE SEÑALE LA FINANCIERA, NOMBRANDO COMO BENEFICIARIO ÚNICO E IRREVOCABLE A LA FINANCIERA, DENTRO DE LOS LÍMITES DE SU INTERÉS COMO ACREEDOR DEL PRESTATARIO ASEGURADO. 27) EL PRESTATARIO AUTORIZA A LA FINANCIERA A DEDUCIR ANTICIPADAMENTE EL MONTO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DEL SEGURO DE DAÑOS Y LAS CUOTAS MENSUALES SUBSIGUIENTES. 28) EN CASO DE QUE EL PRESTATARIO CANCELE ANTICIPADAMENTE EL PRÉSTAMO, LA FINANCIERA DEVOLVERÁ EL DIFERENCIAL DE LA PRIMA QUE CANCELÓ ANTICIPADAMENTE, MEDIANTE DEPÓSITO EN LA CUENTA DE AHORRO DEL PRESTATARIO EN LA FINANCIERA. EN CASO DE NO CONTAR CON CUENTA DE AHORROS EN LA FINANCIERA, SERÁ RESPONSABILIDAD DEL PRESTATARIO ABOCARSE A LAS OFICINAS DE LA FINANCIERA A GESTIONAR LA DEVOLUCIÓN PERTINENTE. 29) EL PRESTATARIO PODRÁ REALIZAR EL ENDOSO DE UNA PÓLIZA DE VIDA/DAÑO SUSCRITA CON UNA ASEGURADORA ACEPTADA POR LA FINANCIERA, COMPROMETIÉNDOSE A RENOVAR ANUALMENTE DICHA PÓLIZA. EN CASO DE QUE EL PRESTATARIO NO REALICE LA ENTREGA DEL ENDOSO RESPECTIVO DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA, EL PRESTATARIO AUTORIZA A LA FINANCIERA A CARGAR EL COSTO DE LA PÓLIZA AL PRÉSTAMO.
30) EN CASO DE GESTIONARÁ ANTE CORRESPONDIENTE,
FALLECIMIENTO DEL PRESTATARIO, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS,
LA FINANCIERA INDEMNIZACIÓN ENTREGA DE
DOCUMENTACIÓN Y REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA COMPAÑÍA DE
SEGUROS. LA RESPONSABILIDAD FINAL DE LA INDEMNIZACIÓN AL PRESTATARIO ES DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CON BASE AL CONTRATO ESTABLECIDO ENTRE LAS PARTES. 31) EL PRESTATARIO AUTORIZA A LA FINANCIERA A QUE LA(S) PRIMA(S) DE SEGUROS SEA(N) ADMINISTRADA(S) DE LA MANERA QUE ESTIME CONVENIENTE. 32) SERÁN POR CUENTA DEL PRESTATARIO LAS COSTAS PERSONALES, PROCESALES Y HONORARIOS LEGALES DE TODAS LAS ACCIONES QUE INTENTE LA FINANCIERA EN CONTRA DEL PRESTATARIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO; EN BASE AL TARIFARIO DE RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL ESTABLECIDO POR LA FINANCIERA. IGUALMENTE SERÁN TAMBIÉN POR SU CUENTA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y DEMÁS CARGOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO. 33) EL PRESTATARIO SE COMPROMETE A SUSCRIBIR UN PAGARE A FAVOR DE LA FINANCIERA POR EL MONTO XXX XXXXXXXX OTORGADO. 34) EN ESTE ACTO Y PARA EFECTOS LEGALES Y FUTUROS, EN CASO DE FUSIÓN O VENTA DE ACTIVOS DE LA FINANCIERA CON OTRAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL O EXTRANJERA, EL PRESTATARIO CONTINUARÁ SU RELACIÓN CONTRACTUAL CON LA NUEVA INSTITUCIÓN FINANCIERA ADQUIRENTE O FUSIONADA. 35) QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE LA FINANCIERA PODRÁ RESOLVER ESTE CONTRATO DE PLENO DERECHO Y ACELERAR EL VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN QUE HA INCURRIDO EL PRESTATARIO PARA CON LA FINANCIERA Y LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. SE CONSIDERARÁN DE PLAZO VENCIDO POR INCUMPLIMIENTO DE PARTE DEL
PRESTATARIO, LOS SIGUIENTES CASOS: A) POR INCUMPLIMIENTO O NEGATIVA DEL PRESTATARIO DE SATISFACER CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES, ESTIPULACIONES Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, O DE LAS OPERACIONES QUE SE ORIGINEN, CONTRATEN O CONVENGAN EN VIRTUD DEL MISMO; B) POR UTILIZAR O DESTINAR LOS FONDOS XXX XXXXXXXX A UNA ACTIVIDAD DIFERENTE A LA ESPECIFICADA EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO; C) POR EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE UNA CUOTA DE CAPITAL, INTERESES, O GASTOS QUE SE CAUSEN U ORIGINEN POR ESTE CONTRATO, D) POR EL DESPLAZAMIENTO U OCULTAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES, QUE ESTÁN GARANTIZANDO LA PRESENTE OBLIGACIÓN A FAVOR DE LA FINANCIERA; Y, E) POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, GASTOS U OTRAS OBLIGACIONES CONTRATADAS CON OTROS ACREEDORES Y QUE A CRITERIO DE LA FINANCIERA PONGAN EN PELIGRO DE JUICIO LOS INTERESES DE LA FINANCIERA. 36) EL PRESTATARIO CERTIFICA QUE ÉL/ELLA SE ENCUENTRA EN CUMPLIMIENTO CON LA LISTA DE EXCLUSIÓN Y LAS LEYES Y REGULACIONES LOCALES APLICABLES. 37) EL PRESTATARIO ACEPTA QUE TENDRÁ UN PERÍODO DE 10 DÍAS CALENDARIO PARA PRESENTAR CUALQUIER RECLAMO ANTE LA FINANCIERA A PARTIR DE LA FECHA DE CANCELACIÓN DEL CRÉDITO. 38) EL/LOS AVALES ACEPTAN TODOS LOS TÉRMINOS Y CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, OBLIGÁNDOSE A REALIZAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO. 39) EL PRESTATARIO Y LA FINANCIERA ACUERDAN QUE PARA LOS EFECTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES A QUE DIERA LUGAR ESTE CONTRATO, EL PRESTATARIO RENUNCIA AL FUERO DE SU DOMICILIO Y SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL JUZGADO DEL DEPARTAMENTO O DEL JUZGADO QUE LA FINANCIERA DESIGNE. SEGUNDO: LA FINANCIERA Y EL PRESTATARIO MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DE ESTE CONTRATO Y ACEPTAN LA TOTALIDAD DE SU CONTENIDO, COMPROMETIÉNDOSE A SU FIEL CUMPLIMIENTO, FIRMANDO PARA CONSTANCIA EN LA CIUDAD DE XXX XXXXXX XX XXXXX XX 0 XX XXXXX XX XXXX.
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X) FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A.
F) XXXXXXXXXXXXXXXXXX DEUDOR PRINCIPAL