Versión Final de Contrato de Concesión
REPÚBLICA DEL PERÚ
Versión Final de Contrato de Concesión
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES PARA
LA CONCESIÓN DEL NUEVO TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA
00 xx Xxxxx xx 0000
XXXXXX
SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 8
1.26.1. Acreedores Permitidos 11
1.26.2. Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE 12
1.26.3. Acta de Recepción de Obras 12
1.26.4. Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión 12
1.26.6. Administración aduanera. 12
1.26.7. Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN 13
1.26.11. Año de la Concesión 13
1.26.13. Área de la Concesión 13
1.26.15. Autoridad Ambiental Competente. 13
1.26.16. Autoridad Gubernamental 14
1.26.18. Bienes de la Concesión 14
1.26.19. Bienes del CONCEDENTE 14
1.26.20. Bienes del CONCESIONARIO 14
1.26.21. Caducidad de la Concesión 14
1.26.22. Calendario de Ejecución de Obras 14
1.26.28. Concurso de Proyectos Integrales o Concurso 15
1.26.31. Contabilidad Regulatoria: 16
1.26.32. Contrato o Contrato de Concesión 16
1.26.34. Controversia Técnica 16
1.26.35. Controversia no Técnica 16
1.26.36. DBFOT (Design, Build, Finance, Operate and Transfer) 16
1.26.43. Empresa Subsidiaria 17
1.26.45. Endeudamiento Garantizado Permitido 17
1.26.46. Equipamiento Portuario 17
1.26.48. Especificaciones Técnicas Ambientales 17
1.26.49. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 17
1.26.50. Expediente Técnico 17
1.26.53. Fecha de Suscripción del Contrato 18
1.26.55. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión 18
1.26.60. Informes de Avance de Obras 19
1.26.61. Infraestructura Portuaria 19
1.26.62. Ingresos de la Concesión 19
1.26.64. Inversión Proyectada Referencial 20
1.26.65. Inversiones Adicionales (IA) 20
1.26.66. Inversiones Complementarias 20
1.26.67. Leyes y Disposiciones Aplicables 20
1.26.71. Niveles de Servicio y Productividad 20
1.26.72. Normas Regulatorias 21
1.26.75. Pago por Mantenimiento y Operación (XXXX) 21
1.26.76. Pago por Obras Mínimas (PPO) 21
1.26.79. Participación Mínima 21
1.26.81. Plan de Conservación 22
1.26.82. Plan de Manejo Ambiental 22
1.26.84. Presupuesto Estimado de Obras 22
1.26.86. Proyecto Referencial 22
1.26.87. Reglamento del TUO 22
1.26.90. Servicios Estándar 23
1.26.91. Servicios Especiales 23
1.26.92. Servicios No Portuarios 23
1.26.96. Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma 23
1.26.97. Términos de Referencia 24
1.26.104. Vías de Acceso Terrestre 24
XXXXXXX XX: NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES25
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO . 27
DECLARACIONES DE LAS PARTES 27
CONSTATACIONES EN LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 30
SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN 33
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 35
SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES 35
TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DEL CONCESIONARIO 38
REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 42
REEMPLAZO XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX 00
XXXXXXX XX: DE LAS OBRAS DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA 43
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO 43
CALENDARIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA 48
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS 48
INFRAESTRUCTURA Y FACILIDADES OPERATIVAS Y LOGÍSTICAS PARA ENTIDADES PÚBLICAS 51
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LA CONCESIÓN 53
CONSERVACIÓN DE LAS INVERSIONES ADICIONALES 54
SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN 55
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN 55
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 55
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 56
DERECHOS Y RECLAMOS DE EL(LOS) USUARIO(S) 56
REGLAMENTOS INTERNOS Y CERTIFICACIONES 57
NIVELES DE SERVICIO Y PRODUCTIVIDAD 60
SECCION IX RÉGIMEN ECONÓMICO: TARIFAS Y PRECIO 60
EQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO 63
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA CONCESIÓN 65
SECCIÓN XI: RÉGIMEN DE SEGUROS 72
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 75
SECCIÓN XII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES 75
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 76
SECCIÓN XIII: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL 79
CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN 79
RELACIONES CON EL PERSONAL A SER CONTRATADOS 80
SECCIÓN XIV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 81
DE LA POTESTAD DE SUPERVISIÓN 83
DE LA POTESTAD SANCIONADORA 84
SECCIÓN XV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 84
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES 88
PROCEDIMIENTOS PARA LA CADUCIDAD 89
LIQUIDACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESIÒN 90
LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO 90
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO 90
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO O DECISIÓN UNILATERAL DEL CONCEDENTE
LIQUIDACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO U OTRAS CAUSALES NO IMPUTABLES A LAS PARTES 92
SECCIÓN XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 92
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 93
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS 94
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES 97
SECCIÓN XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO 98
SECCIÓN XVIII: FUERZA MAYOR 99
SECCIÓN XIX: PENALIDADES 101
SECCIÓN XX: DOMICILIOS 102
FIJACIÓN 102
CAMBIOS DE DOMICILIO 000
XXXXX 0 104
ÁREA DE LA CONCESIÓN 104
LINDEROS Y MEDIDAS XXXXXXXXXXXX 000
XXXXX 0 105
Apéndice 1: PLANO DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN DEL NUEVO TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS - NUEVA XXXXXXX 000
XXXXX 0 106
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO 106
ANEXO 3 107
NIVELES DE SERVICIO Y PRODUCTIVIDAD 000
XXXXX 0 109
PARÁMETROS TÉCNICOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS OBRAS Y XXXXXXXXXXXX 000
XXXXX 0 111
RÉGIMEN XXXXXXXXX 000
XXXXX 0 112
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO 000
XXXXX 0 116
PLAN DE CONSERVACION DE LA CONCESIÓN 000
XXXXX 0 118
Apéndice 1: Alcances del Mantenimiento 000
XXXXX 0 121
ENTIDADES DEL ESTADO PERUANO PRESENTES EN EL NUEVO TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS - NUEVA XXXXXXX 000
XXXXX 0 126
INFORMACION GENERAL DE LA CONCESIÓN 126
ANEXO 10 129
MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 129
ANEXO 11 130
MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO 130
ANEXO 12 131
MODELO DE CARTA DE APROBACIÓN EN FAVOR DEL ACREEDOR PERMITIDO 131
ANEXO 13 132
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 132
Contenido de los Informes Ambientales 144
ANEXO 14 146
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 000
XXXXX 00 147
PROPUESTA ECONÓMICA 000
XXXXX 00 148
PROPUESTA TÉCNICA 148
ANEXO 17 149
CUADRO DE PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO 149
ANEXO 18 155
PARTIDAS DE GASTOS GENERALES DE LA CONCESION 000
Xxxxx 00 156
Régimen Económico Financiero 156
Anexo 19- Apéndice 1 157
DETERMINACIÓN DEL COFINANCIAMIENTO 000
Xxxxx 00 - Apéndice 2 161
DEL PAGO DEL PPO y XXXX 000
Xxxxx 00 - Apéndice 3 162
Fideicomiso 000
Xxxxx 00 Apéndice 4 165
Procedimiento para valorizar el Avance de Obra en caso de caducidad por incumplimiento del Contrato 000
Xxxxx 00 - Apéndice 5 166
Mecanismo de Ajuste del PPO para las Obras Mínimas 166
ANEXO 20 171
OFICIOS DE PROINVERSION AL CONCEDENTE Y DEL CONCEDENTE, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA 9.12 000
XXXXX 00 172
RÉGIMEN DE SEGUROS 172
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS 000
XXXXX 00 176
Mecanismo de control y aprobación de avances de obra e Inversiones 176
ANEXO 23 178
ACUERDO DE DIRECTORIO DE LA APN 178
CONTRATO DE CONCESIÓN
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión para el diseño, Construcción, financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato), suscrito de una parte por el Estado de la República del Perú (en adelante, el CONCEDENTE), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debidamente representada por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 43314888, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxx Xx 000, Xx Xxxxx, Xxxxxx, debidamente facultado mediante Acuerdo de Directorio Nº………………………….. y de la otra,
…………………………………………………………. (en adelante el CONCESIONARIO), con domicilio en ……………………………………………, provincia y departamento de
……………….……….., Perú, debidamente representado por
………………………………………………., identificado con ……………………., con domicilio para estos efectos en ……………………………..…………….., provincia y departamento de …………………, Perú, debidamente facultado mediante
………………………………….. Con la intervención de:
La Autoridad Portuaria Nacional, en su calidad de entidad competente para celebrar el presente Contrato de Concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional a fin de declarar su conformidad con los términos y condiciones de este Contrato de Concesión, debidamente representada por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 43314888, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxx Xx 000, Xx Xxxxx, Xxxxxx, debidamente facultado mediante Acuerdo de Directorio Nº ……………………………….
SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES ANTECEDENTES
1.1. La Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, la LSPN)
publicada el 01 xx xxxxx de 2003 y el Reglamento de esta Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, publicado el 04 de febrero de 2004, además de sus normas modificatorias, regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones que conforman el Sistema Portuario Nacional (en adelante, el SPN).
1.2. La LSPN crea la APN como un Organismo Público Descentralizado encargado del SPN. Posteriormente, de conformidad con la Ley 29158 y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM pasa a ser un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
1.3. La LSPN establece que corresponde a la APN el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios, para lo cual cuenta con el apoyo de PROINVERSIÓN. En este sentido, el reglamento de la LSPN dispone que,
corresponde a la APN la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecución celebrar con PROINVERSIÓN convenios de cooperación.
1.4. De acuerdo con lo dispuesto en la LSPN, mediante Decreto Supremo Nº 006- 2005-MTC, publicado el 10 xx xxxxx de 2005, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP). De acuerdo a la LSPN toda inversión en infraestructura portuaria pública debe estar previamente considerada en este documento.
1.5. Con fecha 10 xx xxxxx de 2005 se suscribió un Convenio Xxxxx de Cooperación (el Convenio) mediante el cual la APN encarga a PROINVERSIÓN el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública, los que se llevarán a cabo de acuerdo a los Planes de Promoción, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a los lineamientos del PNDP elaborado por la APN.
1.6. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión del 30 xx xxxxx de 2005, aceptó tomar a su cargo la promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la LSPN y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del TUO de Concesiones y el Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias.
1.7. Mediante Resolución Suprema N° 098-2005-EF del 10 xx xxxxxx de 2005 se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN indicado en el numeral anterior.
1.8. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo Nº 108-2006-EF mediante el cual se dictan normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos respecto a la naturaleza de las concesiones y el cofinanciamiento del Estado.
1.9. Con fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Legislativo N° 1012 mediante el cual se aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. El Reglamento de dicha norma fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF.
1.10. Mediante Decreto de Urgencia N° 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, entre otros proyectos, el proceso de promoción de la inversión privada del Terminal Portuario de Yurimaguas.
1.11. Mediante Resolución Suprema N° 036-2009-EF de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx los Comités de PROINVERSIÓN, dentro de los cuales se encuentra el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS (en adelante, el Comité), quien asumió las funciones y atribuciones del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos.
1.12. Mediante Resolución Suprema N° 047-2009-EF de fecha 29 xx xxxxx de 2009, se designó a los miembros de los Comités de PROINVERSIÓN, entre ellos a los del Comité PRO PUERTOS.
1.13. Con fecha 16 de julio de 2009, mediante Oficio Nº 296-2009-APN/PD, la APN en su calidad de conductor del proceso de promoción de la inversión privada del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas, remitió a PROINVERSIÓN el proyecto referencial para el respectivo desarrollo del proceso de promoción de inversión privada. Posteriormente, dicho proyecto se modificó mediante Oficio Nº 1142-2009-APN/GG de fecha 07 de diciembre de 2009.
1.14. Mediante Oficio N° 746-2009-MTC/09.02 de fecha 06 de noviembre de 2009, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, otorgó la viabilidad al proyecto contenido en el Estudio de Prefactibilidad “Construcción del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Localidad Nueva Reforma”.
1.15. Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo Nº 040- 2009-MTC, mediante el cual se modificó el PNDP en lo relativo al Terminal Portuario de Yurimaguas.
1.16. Con fecha 09 de diciembre de 2009, la APN aprobó el Plan de Promoción y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma.
1.17. Con fecha 22 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el
29 de diciembre de 2009, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 047-2008. Asimismo se aprobaron las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma.
1.18. Mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009 publicado el 24 de diciembre de 2009, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSION, entre otros proyectos, el proceso de promoción de la inversión privada del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, extendiendo a favor de dichos proyectos los alcances de las medidas adoptadas a través del Decreto de Urgencia Nº 047-2008.
1.19. Asimismo, mediante el Decreto de Urgencia antes indicado se priorizó la ejecución del Proyecto Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas – Iquitos.
1.20. Mediante Resolución Suprema Nº 051-2010-EF publicada el 0 xx xxxxx 0000 se modificó la conformación del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria.
1.21. Con fecha de ………de 2011, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, contando con la opiniones favorables exigidas por las Leyes y Disposiciones Aplicables, aprobó el Contrato a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú representado por el MTC, quien a su vez actúa a través de la APN, y el CONCESIONARIO.
1.22. Con fecha………………….. de 2011, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria (en adelante, el Comité) adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, a……………………………………., quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato.
1.23. Mediante Decreto Supremo N°……2011-MTC, el MTC aprobó el presente Contrato, de conformidad con el artículo 10.2 de la LSPN y el artículo 48 del reglamento de la LSPN aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004- MTC.
1.24. Mediante Acuerdo de Directorio Nº de fecha …. de 2011 se autorizó
al señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx para que en representación de la APN, suscriba el presente Contrato.
DEFINICIONES
1.25. En este Contrato cada vez que se haga mención a la APN, se entenderá que ésta actúa a nombre propio en ejercicio de sus facultades originarias conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o por delegación de las facultades del CONCEDENTE.
1.26. En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
1.26.1. Acreedores Permitidos
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
(i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro,
(ii) cualquier institución, entidad de crédito a la exportación o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
(iii) cualquier institución financiera comercial aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como banco extranjero de primera categoría en la Circular No. 042-2010- BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que la sustituyan, en el extremo en que se incorporen nuevas instituciones;
(iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por la APN que tenga una clasificación de riesgo institucional no menor a “A” evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV),
(v) cualquier otra institución financiera nacional aprobada por la APN que tenga una clasificación de riesgo institucional no menor a “A” asignada por una clasificadora de riesgo nacional.
(vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO.
(vii) cualquier persona jurídica, excepto EL CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas, que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario, emitido en el marco de un proceso de titulización de activos o mediante oferta pública; y
(viii) cualquier patrimonio Fideicometido o de la sociedad titulizadora, constituido en el Perú o en el extranjero.
En ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios del CONCESIONARIO sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente.
Asimismo el Acreedor Permitido no deberá tener ningún tipo de vinculación con el Concesionario conforme los términos establecidos en la Resolución Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005- 2006-EF/94.10 o norma que la sustituya.
1.26.2. Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE
Es el documento suscrito por la APN y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de los Bienes del CONCEDENTE entregados al CONCESIONARIO, libres de cargas, gravámenes y ocupantes, según los listados entregados por la APN en la Fecha de Suscripción del Contrato. Suscrita el Acta correspondiente el CONCEDENTE remitirá copia del Acta y Anexos de ser el caso al REGULADOR.
1.26.3. Acta de Recepción de Obras
Es el documento emitido por la APN y suscrito conjuntamente con el CONCESIONARIO y el REGULADOR (este último en su condición de veedor), mediante el cual se deja constancia de la recepción de las Obras en forma total correspondiente a cada Fase, así como de la ejecución e instalación del Equipamiento Portuario de conformidad con el Expediente Técnico. El Acta de Recepción de Obras deberá señalar las fechas en las que se dio la conformidad de las Obras ejecutadas y/o de la instalación del Equipamiento Portuario. Suscrita la referida acta se entenderá concedida la autorización para el inicio de la Explotación de las Obras de cada Fase.
1.26.4. Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión
Es el documento suscrito por la APN y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión una vez producida la Caducidad de la Concesión o cuando se produzca la entrega de bienes obsoletos o desfasados que no permiten alcanzar los objetivos del Contrato y que deban ser repuestos por el CONCESIONARIO en virtud de lo dispuesto en la Sección V.
1.26.5. Adjudicatario
Es el postor precalificado favorecido con la adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
1.26.6. Administración aduanera.-
Órgano de la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos
relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta.
1.26.7. Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
Xx xx xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx a que se refiere el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 095-2003-EF, encargada de, entre otras funciones, promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos de alcance nacional, a quien la Autoridad Portuaria Nacional encargó la ejecución y desarrollo del presente Concurso.
1.26.8. Amarradero
Espacio físico designado en el Muelle del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma para atraque de la Nave.
1.26.9. Amarre y Desamarre
Servicio que se presta a las Naves en el Amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.
1.26.10. Año Calendario
Significa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.26.11. Año de la Concesión
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día antes al del año en el que se inició el cómputo.
1.26.12. APN
Es la Autoridad Portuaria Nacional, organismo técnico especializado creado por la LSPN, encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al MTC, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del MTC. Tiene a su cargo la conducción del proceso de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias nacional de titularidad estatal. Su Reglamento de Organización y Funciones ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 034- 2004-MTC.
1.26.13. Área de la Concesión
Son las áreas descritas en el Anexo 1 del presente Contrato, que forman parte de los Bienes de la Concesión y que serán entregadas al CONCESIONARIO para los fines de la Concesión.
1.26.14. Atraque
Operación de conducir la Nave directamente o desde el fondeadero oficial del Puerto y atracarla al Amarradero que se haya asignado.
1.26.15. Autoridad Ambiental Competente.
Es el MTC a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
– DGASA o la entidad que lo sustituya en el desempeño de sus funciones.
1.26.16. Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.
1.26.17. Bases
Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apéndices y las circulares emitidas por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria PRO PUERTOS, que fijó los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso y que contó con la aprobación de la APN.
1.26.18. Bienes de la Concesión
Son los bienes muebles e inmuebles que se encuentran afectados a la Concesión. Son: i) los Bienes del CONCEDENTE; ii) Obras y iii) cualquier otro bien, incluyendo los bienes intangibles, que se hubiera integrado a las Obras y que no puedan ser separados sin afectar el adecuado funcionamiento de las mismas y que permitan al CONCESIONARIO cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad previstos en el Contrato. Dichos bienes serán revertidos al CONCEDENTE a la Caducidad de la Concesión. Los Bienes de la Concesión no incluyen a los Bienes del CONCESIONARIO.
1.26.19. Bienes del CONCEDENTE
Son las áreas que conforman el Área de la Concesión y que serán entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Toma de Posesión.
1.26.20. Bienes del CONCESIONARIO
Son los Bienes de propiedad del CONCESIONARIO resultantes de las Inversiones Complementarias, a excepción de las Obras que no puedan ser removidas o cuya remoción cause daño a los Bienes de la Concesión, las cuales pasarán a ser de titularidad del CONCEDENTE automáticamente al término del Contrato de Concesión sin derecho a compensación o contraprestación alguna. Asimismo, serán los bienes intangibles asociados directa y únicamente a la prestación de los Servicios Especiales tales como el software, entre otros. Al término de la Concesión, estos bienes podrán ser adquiridos por el CONCEDENTE de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 5.20 a 5.31 del Contrato.
Los Bienes del CONCESIONARIO pueden ser afectados a finalidades distintas a las de la Concesión, con aprobación expresa de la APN.
1.26.21. Caducidad de la Concesión
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en este Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.26.22. Calendario de Ejecución de Obras
Es el documento en el que consta la programación de la ejecución de las Obras Mínimas por Xxxxx, que formará parte integrante del respectivo Expediente Técnico.
1.26.23. Cofinanciamiento
Es la suma de dinero que desembolsará el CONCEDENTE a efectos de cubrir el pago al CONCESIONARIO por concepto de PPO y XXXX.
1.26.24. Comité
Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria PRO PUERTOS, constituido mediante Resolución Suprema Nº 026-2009- EF, y encargado de la ejecución y desarrollo del presente Concurso, de acuerdo a lo previsto en el CONVENIO. La designación de los miembros permanentes del Comité se realizó mediante Resolución Suprema N° 051- 2010-EF y su conformación fue modificada por Resolución Suprema N° 140-2010-EF.
1.26.25. CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para todos los efectos del Concurso, el Concedente, representado por el MTC, actuará a través de la APN, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional tiene entre sus atribuciones, celebrar con el sector privado los compromisos contractuales establecidos en la referida ley.
1.26.26. Concesión
Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a explotar y la obligación de diseñar, construir, financiar y conservar el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas
- Nueva Reforma, durante el plazo de vigencia del Contrato.
1.26.27. CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, que suscribe el presente Contrato.
1.26.28. Concurso de Proyectos Integrales o Concurso
Es el proceso de selección regulado por las Bases para la entrega en Concesión al sector privado del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
1.26.29. Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas con el objeto de preservar, recuperar o alargar la vida de los Bienes de la Concesión de modo que el CONCESIONARIO pueda dar cumplimiento a los Niveles de Servicio establecidos en el presente Contrato. La Conservación incluye el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mantenimiento correctivo y la reparación por emergencia.
1.26.30. Construcción
Comprende las actividades necesarias para la implementación y puesta en servicio de la Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma. Entre dichas actividades se incluye: (1) la realización de obras civiles de diversa naturaleza, (2) la instalación del Equipamiento Portuario y (3) la implementación de tecnología de información.
1.26.31. Contabilidad Regulatoria:
Es la Contabilidad que el Concesionario reporta al REGULADOR, según las normas y procedimientos establecidos por este último.
1.26.32. Contrato o Contrato de Concesión
Es el presente documento, incluye sus anexos y apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, que regirá las relaciones entre las Partes durante la vigencia de la Concesión.
1.26.33. Control Efectivo
Una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de otra persona natural o jurídica en los casos previstos en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10 o norma que la sustituya.
1.26.34. Controversia Técnica
Controversia que versa sobre un hecho o acto concreto, cuya dirimencia o resolución depende de la exclusiva aplicación de reglas, criterios, conceptos y/o parámetros de carácter estrictamente técnicos, científicos y/o artísticos.
1.26.35. Controversia no Técnica
Cualquier controversia que no sea considerada Controversia Técnica.
1.26.36. DBFOT (Design, Build, Finance, Operate and Transfer)
Es la modalidad mediante la cual corresponde al CONCESIONARIO diseñar, construir, financiar, conservar y explotar el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, debiendo revertir los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE al término de la Concesión.
1.26.37. Desatraque
Operación de desamarrar la Nave del Amarradero y conducirla hacia el fondeadero o directamente enrumbarla hacia afuera del puerto.
1.26.38. Días
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental.
1.26.39. Días Calendario
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
1.26.40. Dólar o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.26.41. Empresa Afiliada
Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz.
1.26.42. Empresa Matriz
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, y así sucesivamente.
1.26.43. Empresa Subsidiaria
Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por la Empresa Matriz.
1.26.44. Empresa Vinculada
Es cualquier Empresa Afiliada, Empresa Subsidiaria o Empresa Matriz.
1.26.45. Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores mobiliarios y/o de dinero tomado en préstamo de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento.
Los términos financieros del endeudamiento, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
1.26.46. Equipamiento Portuario
Para los efectos de lo previsto en el presente Contrato, son los bienes muebles e instalaciones, mecánicas, eléctricas y electrónicas, móviles, fijas y/o flotantes, destinadas a la atención a la nave y a la carga que formarán parte integrante de la Infraestructura Portuaria del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
1.26.47. Eslora
La “Eslora” debe considerarse como la longitud máxima de la Nave que consta en el certificado de matrícula expedido por el Estado de abanderamiento.
1.26.48. Especificaciones Técnicas Ambientales
Es el conjunto de técnicas, procedimientos y buenas prácticas establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, relacionadas con los requisitos exigidos en materia de protección y conservación del medio ambiente, aplicables en todas las etapas de la Concesión.
1.26.49. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Es el instrumento de gestión a que se refiere el artículo 25 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente que deberá ser presentado por el CONCESIONARIO ante la Autoridad Gubernamental Competente para su conformidad y/o aprobación, antes del inicio de ejecución de Obras, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El EIA formará parte del presente Contrato como Anexo 14.
1.26.50. Expediente Técnico (ET)
Es el documento que contiene la información necesaria y suficiente para permitir la ejecución y supervisión de las Obras que deberá ser formulado por el CONCESIONARIO de acuerdo a la Propuesta Técnica en el caso de las Obras Mínimas y, en general, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato. El CONCESIONARIO se encuentra obligado a realizar las Obras descritas en el Expediente Técnico.
1.26.51. Explotación
Comprende los siguientes aspectos: la operación y administración del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, la prestación de los Servicios Estándar, Servicios Especiales y Servicios No Portuarios, que el Concesionario considere pertinente prestar en el área de la Concesión, el cobro a el(los) Usuario(s) de las correspondiente Tarifa(s) y Precio(s) y, en general, el aprovechamiento de la infraestructura concesionada, en los términos establecidos en el Contrato.
1.26.52. Fase
Es cada uno de los tramos o etapas en los que se divide la ejecución de las Obras Mínimas de acuerdo a lo indicado en el Anexo 9.
1.26.53. Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día y hora en que se suscribe el Contrato y que las Bases denominan como la Fecha de Cierre.
1.26.54. Fuerza Mayor
Es aquella situación regulada en la Sección XVIII del presente Contrato.
1.26.55. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Es la carta fianza o la carta de crédito stand-by letter que presentará el CONCESIONARIO con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, incluidas las de diseño, construcción, explotación y Conservación de las Obras y Equipamiento Portuario, así como las penalidades establecidas en el Contrato de Concesión, conforme al modelo que se acompaña como Anexo 10.
1.26.56. Grupo Económico
Es el conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que la sustituya.
1.26.57. Hito
Es un subproducto físico medible del cronograma de actividades de las obras mínimas de río y de tierra (nivelación de tierra dragado, construcción xx xxxxxx, equipamiento, etc) de las Obras Mínimas de cada Fase, indicadas en el Expediente Técnico que el CONCESIONARIO deberá proponer en el Calendario de Ejecución de Obras. Cada Hito será verificado por el REGULADOR, de acuerdo a las condiciones establecidas el Anexo 22 del Contrato.
1.26.58. IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo Nº 156-2004, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan
1.26.59. INDECOPI
Es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
1.26.60. Informes de Avance de Obras
Son los documentos que elaborará el CONCESIONARIO, conforme a las disposiciones contenidas en este Contrato y las que establezca el REGULADOR, mediante el cual dejará constancia del avance de las Obras Mínimas ejecutadas en el mes calendario vencido, conforme al procedimiento indicado en el Anexo 19 del Contrato. Los Informes de Avance de Obras estarán sujetos a la aprobación del REGULADOR.
1.26.61. Infraestructura Portuaria
Son las Obras civiles y Equipamiento Portuario, construidas o ubicadas en los Puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal.
1.26.62. Ingresos de la Concesión
Son los ingresos brutos obtenidos por el CONCESIONARIO, directamente o a través de sus Empresas Vinculadas, por la prestación de los Servicios Estándar y Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma. Dichos ingresos, descontado el IGV, serán depositados en el Fideicomiso mencionado en la cláusula 9.13 del presente Contrato. No se considerarán como Ingresos de la Concesión: i) los ingresos que perciba alguna de sus Empresas Vinculadas en el servicio de practicaje y/o remolcaje con recursos propios; o ii) los ingresos provenientes de la explotación de las Inversiones Complementarias.
1.26.63. Inventarios
Son los Inventarios Inicial, Anual y Final, elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
a. Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR y a la APN dentro de los primeros quince (15) Días Calendario de recibida el área de concesión.
b. Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR y a la APN dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del mes xx xxxxx de cada Año Calendario hasta la Caducidad de la Concesión. Este listado incluirá los Bienes de la Concesión y los Bienes del CONCESIONARIO con los que cuenta a la fecha de cierre de dicho inventario. En este inventario también se precisarán los bienes muebles y/o inmuebles que hayan sido dados de baja, devueltos al CONCEDENTE y repuestos, de ser el caso.
c. Inventario Final.- Es el listado de los Bienes de la Concesión con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. El Inventario Final será presentado por el CONCESIONARIO al REGULADOR y a la APN, cuando, por cualquier causa, se produzca la Caducidad de la Concesión.
1.26.64. Inversión Proyectada Referencial
Es aquella establecida en el Anexo 9 del presente Contrato, siendo su utilización única y exclusivamente para efectos de los cálculos previstos en el Contrato.
1.26.65. Inversiones Adicionales (IA)
Son aquellas inversiones, destinadas para la ejecución de servicios portuarios, que no se encuentran como obligaciones del presente Contrato, que requieren un nuevo Cofinanciamiento, cuya aprobación se sujetará a lo dispuesto en las Cláusulas 6.34 a la 6.38.
1.26.66. Inversiones Complementarias
Son las inversiones que se realizan para prestar servicios no portuarios que el CONCESIONARIO realizará de estimarlo conveniente en el transcurso del plazo de la Concesión y que no se encuentran contempladas dentro de las inversiones correspondientes a las Obras Mínimas ni Obras IA.
Las Obras a ejecutarse con el monto de las Inversiones Complementarias deberán contar con la previa aprobación de la APN, en tal sentido, será de aplicación para tales Obras las disposiciones contenidas en la Sección VI del presente Contrato.
Las Inversiones Complementarias así como el mantenimiento y operación de las mismas serán desarrolladas a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO; en tal sentido, por este concepto no corresponde el reconocimiento del PPO ni xx XXXX alguno.
Los ingresos generados por las Inversiones Complementarias no serán considerados para la determinación del Cofinanciamiento.
1.26.67. Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas que regulan el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los reglamentos, directivas y resoluciones, que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente.
1.26.68. LIBOR
Es la tasa London Interbank Offered Rate a seis (6) meses informada por Reuters a la hora de cierre en Londres.
1.26.69. Muelle
Obra construida en la orilla de un río que permite a las embarcaciones atracar a efectos de realizar las tareas de carga y descarga de mercancías y el embarque y desembarque de pasajeros. Un muelle puede tener varios amarraderos
1.26.70. Nave
Construcción flotante con medios de propulsión propios o sin propulsión destinada a la navegación acuática que se utiliza en el comercio para el transporte de carga o pasajeros, o de ambos.
1.26.71. Niveles de Servicio y Productividad
Son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el CONCESIONARIO deberá lograr y mantener durante la Explotación del
Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, según se especifica en el Anexo 3 del Contrato.
1.26.72. Normas Regulatorias
Son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación y normas complementarias puede dictar el REGULADOR, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para El CONCESIONARIO.
1.26.73. Obras
Es el resultado de los trabajos de Construcción y Equipamiento Portuario correspondientes al Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, que serán ejecutados o instalados por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión.
Comprende las Obras Mínimas, las Obras correspondientes a las Inversiones Adicionales (IA) y las Obras correspondientes a las Inversiones Complementarias. Las Obras se ejecutarán sujetándose a las condiciones previstas en el Contrato.
1.26.74. Obras Mínimas
Son las Obras que, como mínimo el CONCESIONARIO deberá realizar durante el periodo de concesión y se encuentran detalladas en el Anexo 9 del presente contrato.
1.26.75. Pago por Mantenimiento y Operación (XXXX)
Es el pago anual en Dólares que el CONCEDENTE realizará a favor del CONCESIONARIO con la finalidad de retribuir el mantenimiento, y operación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. Al momento de la facturación, el CONCEDENTE pagará dicho monto con los impuestos que resulten aplicables (IGV u otros).
1.26.76. Pago por Obras Mínimas o Pago Anual por Obras (PPO)
Es el pago anual, en dólares, que el CONCEDENTE realizará a favor del CONCESIONARIO por las Obras Mínimas efectuadas de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. Al momento de la facturación, el CONCEDENTE pagará dicho monto con los impuestos que resulten aplicables (IGV u otros).
1.26.77. Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
1.26.78. Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.26.79. Participación Mínima
Es la participación del Socio Estratégico en títulos representativos del capital social del CONCESIONARIO, la cual no deberá ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total de dicho capital social. Esta Participación Mínima necesariamente tendrá derecho a voto. La participación mínima podrá ser transferida de acuerdo con las condiciones establecidas en el numeral 3.3 del Contrato.
1.26.80. Pasivo Ambiental
Un pasivo ambiental es una obligación, una deuda derivada de la restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impacto no mitigado. Este pasivo es considerado cuando afecta de manera
perceptible y cuantificable elementos ambientales naturales (físicos y bióticos) y humanos, es decir, la salud, la calidad de vida e incluso bienes públicos (infraestructura) como parques y sitios arqueológicos
1.26.81. Plan de Conservación
Es el programa que contiene el conjunto de acciones, medidas y otras actividades de previsión o corrección necesarias para asegurar la Conservación de los Bienes de la Concesión, así como reducir, superar o neutralizar los daños que pudieran afectarla, de acuerdo al Anexo 7 del Contrato.
1.26.82. Plan de Manejo Ambiental
Está constituido por las acciones, medidas y costos para evitar, reducir, o neutralizar los impactos socio ambientales negativos que una Infraestructura Portuaria y su Explotación ejercen sobre los componentes del ambiente, patrimonio cultural y arqueológico. Este documento forma parte del EIA.
1.26.83. Precio
Se refiere a las contraprestaciones que el CONCESIONARIO cobrará por la prestación de Servicios Especiales y Servicios No Portuarios que se presten en libre competencia.
1.26.84. Presupuesto Estimado de Obras
Equivale al presupuesto referencial presentado por el CONCESIONARIO en el Expediente Técnico correspondiente a las Obras, aprobado por la APN. Este presupuesto sólo es aplicable a lo expresamente previsto en el presente Contrato.
1.26.85. Propuesta Técnica
Es la propuesta contenida en el Sobre N° 2 de acuerdo con lo dispuesto en las Bases, que fuera presentada por el Adjudicatario.
1.26.86. Proyecto Referencial
Son los estudios de preinversión correspondientes a las Obras Mínimas cuya declaratoria de viabilidad ha sido otorgada por la entidad competente, de acuerdo al monto de inversión proyectada referencial establecido en el Anexo 9 del Contrato.
1.26.87. Reglamento del TUO
Es el Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regula la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y sus normas modificatorias.
1.26.88. REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y normas de carácter particular, indicadas en el artículo 24° del reglamento que aprueba el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM), así como los actos administrativos que emita, son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
1.26.89. Servicios
Son todos los servicios que el CONCESIONARIO, directamente o a través de sus Empresas Vinculadas, prestará en el Área de la Concesión o a través de la misma. Incluye los Servicios Estándar, Servicios Especiales y Servicios No Portuarios.
1.26.90. Servicios Estándar
Son los servicios que, acorde a lo indicado en la Cláusula 8.14, el CONCESIONARIO prestará, tanto a la Nave como a la carga respecto de los cuales cobrará la(s) Tarifa(s) correspondiente(s)s. Estos servicios se prestarán obligatoriamente a todo Usuario que los solicite, cumpliendo necesariamente con los Niveles de Servicio y Productividad señalados en el Anexo 3 del Contrato.
1.26.91. Servicios Especiales
Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar que el CONCESIONARIO está facultado a prestar por el cual, cobrará un precio o una tarifa, según corresponda.
Corresponderá al REGULADOR fijar la Tarifa de acuerdo con los procedimientos y metodologías establecidos en el Reglamento de Tarifas vigente.
El REGULADOR definirá el costo económico de los Servicios Especiales que serán reconocidos al CONCESIONARIO a través de la Retribución del Servicio Especial.
La Tarifa de los servicios especiales regulados no podrá ser menor, bajo ninguna circunstancia, a los costos operativos que demande la prestación del servicio.
1.26.92. Servicios No Portuarios
Son los servicios resultantes de las Inversiones Complementarias.
1.26.93. Socio Estratégico
Es aquel socio del Concesionario que acreditó los requisitos técnicos de precalificación y que es titular de cuando menos la participación mínima en el Concesionario, según la declaración contenida en el Sobre N°1. El Socio Estratégico podrá transferir la Participación Mínima en las condiciones establecidas en el numeral 3.3 del Contrato
1.26.94. Suspensión
Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.26.95. Tarifa
Contraprestación económica que, de acuerdo a lo previsto en este Contrato, cobrará el CONCESIONARIO por la prestación de un Servicio Estándar o eventualmente un Servicio Especial, de acuerdo a lo que establezca el REGULADOR ,sin incluir los impuestos que resulten aplicables.
1.26.96. Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
Para los efectos de este Contrato, significa la Infraestructura Portuaria que conforma una unidad operativa y de negocios dedicada a brindar servicios a las Naves y a la carga dentro del Área de la Concesión.
1.26.97. Términos de Referencia
Constituyen la descripción de las condiciones, especificaciones técnicas y alcances que deberá considerar el CONCESIONARIO, para la elaboración del Expediente Técnico, para la ejecución de las Obras y la instalación del Equipamiento Portuario, tal como se detalla en el Anexo 6 del Contrato.
1.26.98. TEU
Twenty Feet Equivalent Unit. Unidad de medida equivalente a un contenedor de 20 pies.
1.26.99. Tipo de Cambio
Es el promedio del “tipo de cambio promedio ponderado” de compra y venta de Dólares Americanos del Sistema Financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y publicado en el diario oficial “El Peruano”, para la conversión de Nuevos Soles a Dólares de los Estados Unidos de América y viceversa.
1.26.100. Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes del CONCEDENTE, libres de cargas, gravámenes y ocupantes, para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en la Sección V del presente Contrato en la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión.
1.26.101. TUO
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regula la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, sus normas modificatorias y complementarias.
1.26.102. Usuario
Es la persona natural o jurídica que recibe los Servicios brindados por el CONCESIONARIO.
1.26.103. UIT
Es la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que es determinada por el Poder Ejecutivo y cuyo valor es expresado en nuevos soles y publicada en el diario oficial El Peruano.
1.26.104. Vías de Acceso Terrestre
Consisten en una carretera y un puente sobre el Río Paranapura, que conectará la Carretera Tarapoto – Yurimaguas con el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, cuya construcción y mantenimiento estará garantizado por el CONCEDENTE. Consecuentemente, estas obras y su mantenimiento no forman parte de las obligaciones del Concesionario para el presente Contrato.
1.26.105. Zona primaria
Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios
acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.
SECCIÓN II: NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
NATURALEZA JURÍDICA
2.1. La Concesión materia del Contrato se otorga para el diseño, Construcción, financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, en los términos establecidos en este Contrato y, en el marco del proceso de promoción de la inversión privada emprendido por el Estado de la República del Perú.
2.2. El proceso de promoción de la inversión privada antes referido no supone la transferencia en propiedad de los Bienes del CONCEDENTE, los mismos que en todo momento mantienen su condición de bienes de dominio público portuario.
2.3. Considerando que el objeto de la Concesión es el diseño, Construcción, financiamiento, Conservación y Explotación de una obra de infraestructura pública por tiempo determinado, la constitución de derechos del CONCESIONARIO sobre la Concesión debe ser compatible con esta naturaleza y ser aprobada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
OBJETO
2.4. Por el presente Contrato, el CONCEDENTE otorga en Concesión al CONCESIONARIO, el diseño, Construcción, financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
2.5. Sin perjuicio de las declaraciones contenidas en la Cláusula 3.2, el CONCEDENTE y la APN declaran y reconocen expresamente que:
(i) la entrega en Concesión para el diseño, Construcción, financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 de la LSPN modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022.
(ii) El Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma califica como infraestructura portuaria nueva.
(iii) El CONCESIONARIO tiene el derecho a la ejecución y/o prestación exclusiva de los servicios esenciales dentro del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma a partir de la Toma de Posesión, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.3 del
artículo 11 la LSPN y el Acuerdo N° 909-201/15/10/2010/D adoptado por el Directorio de la APN en sesión de fecha 15 de octubre de 2010, el mismo que forma parte integrante del presente Contrato como Anexo (23).
Sin perjuicio de lo anterior, para la ejecución y/o prestación de los Servicios, el CONCESIONARIO observará rigurosamente los principios establecidos en el numeral 14.3 del artículo 14 de la LSPN, así como los demás principios establecidos en el presente Contrato, conforme resulte aplicable.
En tal sentido, los servicios a cargo del CONCESIONARIO se prestarán a todo Usuario que los solicite bajo los principios de libre competencia, no-discriminación e igualdad ante la Ley, neutralidad, prohibición de transferencias de precios, contabilidad separada y libre elección.
(iv) Las Partes y la APN reconocen que en aplicación de lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 de la LSPN modificado por el Decreto Legislativo N° 1022, no serán de aplicación al presente Contrato las normas del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 014-2003-CD/OSITRAN, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2005-CD/OSITRAN y Resolución del Consejo Directivo N° 006-2009-CD/OSITRAN o aquella norma que lo sustituya, salvo en el caso de los servicios de practicaje y remolcaje.”
(v) El CONCESIONARIO estará obligado a respetar las normas generales de libre competencia contenidas en el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, normas que lo modifiquen o sustituyan. Esta ley aplicable prohíbe, además de las prácticas colusorias entre competidores, los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, asimismo prohíbe las conductas discriminatorias que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros, que tengan por efecto impedir o restringir la libre competencia.
Las conductas discriminatorias y anticompetitivas en las que pudiera incurrir el CONCESIONARIO serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables y Normas Regulatorias.
2.6. Las principales actividades o prestaciones de la Concesión, que constituyen los derechos y obligaciones del CONCESIONARIO materia del Contrato, son cuando menos las siguientes:
a) El diseño, financiamiento y Construcción de las Obras.
b) La Conservación de las Obras.
c) La Explotación de la Concesión, conforme a las condiciones establecidas en la Sección VIII.
MODALIDAD
2.7. La modalidad bajo la cual se otorga la Concesión es la cofinanciada por el Estado de la República del Perú, de conformidad con el literal c) del artículo 14 del TUO, siendo esta concesión una Asociación Público Privada Cofinanciada conforme a las reglas del Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento.
Para tal efecto, el CONCEDENTE reconocerá al CONCESIONARIO, el pago de los siguientes conceptos: i) Pago por Obra (PPO) y ii) Pago anual por mantenimiento y operación (XXXX). El cofinanciamiento a ser desembolsado por el CONCEDENTE corresponderá a los flujos resultantes del procedimiento establecido en el Anexo 19.
CARACTERES
2.8. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide el objeto del Contrato, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.9. El Contrato es principal y de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.
2.10. Considerando la naturaleza pública de la titularidad, los Servicios que son materia del Contrato se rigen por los principios de continuidad, regularidad y de no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en la LSPN.
2.11. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 del artículo 14 de la LSPN, para el ejercicio de las actividades portuarias y la prestación de los Servicios, el CONCESIONARIO deberá observar, según corresponda, los principios de libre competencia, neutralidad, no discriminación e igualdad ante la ley, contabilidad separada, libre elección y prohibición de transferencia de precios.
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
DECLARACIONES DE LAS PARTES
3.1. El CONCESIONARIO garantiza, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las exigencias de las Bases. La Participación Mínima del Socio Estratégico, así como su permanencia en dicha situación societaria, la cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año, contado a partir de la fecha de inicio de la Explotación.
b) El CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
Este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el CONCESIONARIO y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el CONCESIONARIO.
Que, la suscripción de este Contrato constituye la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por el o los Representantes Legales del Adjudicatario, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, este Contrato o las Leyes Aplicables.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
El CONCESIONARIO, sus accionistas o participacionistas no tienen impedimento de contratar conforme a lo normado por el artículo 1366 del Código Civil, el artículo 27 del TUO y no se encuentran sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado
c) El CONCESIONARIO sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
d) Toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y N° 2 durante el Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.2.1.
3.2. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Que está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes y Disposiciones Aplicables y han sido debidamente autorizados por todas las Autoridades Gubernamentales cuyas aprobaciones y consentimientos son necesarios para la validez de este Contrato. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo.
b) Se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
c) No existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen
acciones, juicios, investigaciones, litigios, procesos o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) El CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación, conforme se indica en la Sección VIII y hasta el vencimiento del Contrato. Este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Sección XV de este Contrato.
e) La validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
f) Los Bienes del CONCEDENTE, no están sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste.
g) Los Bienes del CONCEDENTE inscribibles se encuentran debidamente inscritos en los Registros Públicos a nombre del CONCEDENTE.
h) No existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes del CONCEDENTE, o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, o alternativamente será su responsabilidad el sanear aquella situación que pudiera afectar el derecho de Concesión otorgado en virtud del presente Contrato.
A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad de acuerdo al presente Contrato de Concesión.
i) En tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y la Ley Nº 27342.
j) Que, serán de aplicación al presente Contrato lo previsto en el artículo 62° de la Constitución Política del Perú que consagra la libertad de contratación y establece que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 63° de la Constitución Política del Perú referido a que la inversión extranjera y la nacional, se sujetan a las mismas condiciones y al principio de no discriminación en función del origen de la inversión.
k) Para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE
se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente literal, dentro del marco establecido por el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias.
l) El CONCESIONARIO se encuentra plenamente autorizado en virtud de la suscripción del Contrato para efectuar el diseño, la Construcción, Conservación y Explotación de la Concesión, conforme con los términos y condiciones de este Contrato. En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, no es de aplicación a la Concesión, el régimen de autorizaciones, habilitaciones y licencias portuarias establecidas en los artículos 8 y 9 de la LSPN y en el Subcapítulo V del Capítulo III del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC.
CONSTATACIONES EN LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.3. El CONCESIONARIO debe, a la Fecha de Suscripción del Contrato, haber cumplido con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica válidamente constituida de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, o integrantes y en las mismas proporciones que éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica.
El CONCESIONARIO deberá acreditar un capital social mínimo de doce millones y 00/100 Soles (S/. 12 000 000.00). Dicho capital social deberá estar totalmente suscrito de conformidad a lo señalado en la Ley General de Sociedades, debiéndose tomar en cuenta lo siguiente:
1. A la Fecha de Suscripción del Contrato, el capital pagado deberá ascender como mínimo al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo indicado.
2. Al finalizar la Etapa de Construcción, antes del inicio de la Explotación deberá haber pagado íntegramente el capital social mínimo.
b) El estatuto referido en el Literal a) precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
(i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representan el 35% del capital social del CONCESIONARIO que corresponde a la Participación Mínima del Socio Estratégico, a favor de terceros o a otros socios distintos de los que conforman el Socio Estratégico, hasta el término xxx xxxxxx Año, contado a partir de la fecha de inicio de la Explotación, salvo por lo previsto en la Cláusula 10.3 respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. Luego del plazo antes señalado, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión previa del REGULADOR.
A partir del inicio del sexto año desde la fecha de inicio de Explotación, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones a favor de un nuevo Socio Estratégico, previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión previa del REGULADOR.
El REGULADOR contará con un plazo máximo de veinte (20) Días para pronunciarse, luego de lo cual se entenderá que ha emitido un pronunciamiento favorable. El CONCEDENTE contará con un plazo de quince (15) Días contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR o de transcurrido el plazo para que este se pronuncie, lo que ocurra primero, para emitir su opinión, luego de lo cual se entenderá no aprobada la solicitud del CONCESIONARIO. Este nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos y condiciones que se establecieron para el Socio Estratégico originario.
Tratándose de la transferencia de acciones que correspondan a la Participación Mínima del Socio Estratégico, el nuevo titular de la participación mínima deberá mantener las condiciones establecidas como requisitos técnicos y financieros para la precalificación del Concurso.
La restricción indicada en el primer párrafo de este inciso, no incluye la transferencia de la Participación Mínima a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control Efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con autorización previa y por escrito del CONCEDENTE y la opinión favorable del REGULADOR. El CONCEDENTE no podrá negar la aprobación de la transferencia en tanto el nuevo Socio Estratégico cumpla como mínimo los requisitos y condiciones establecidos en las Bases para el Socio Estratégico inicial. En este caso, resultará de aplicación el procedimiento y plazos previstos en el párrafo precedente.
1. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de las otras personas jurídicas postoras o de los integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, hasta finalizado el quinto año contado desde el inicio de Explotación, luego de lo cual los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico relacionadas con las personas jurídicas postoras o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso.
La restricción antes descrita no será aplicable en caso EL CONCESIONARIO aumente su capital social, siempre y cuando se efectúe respetando los mismos porcentajes que tiene la participación accionaria del CONCESIONARIO.
(ii) Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de modificación del capital social, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta finalizado el quinto año contado a partir de la fecha de inicio de la Explotación, deberá ser aprobado por los accionistas o socios del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria.
El CONCESIONARIO deberá presentar, ante el CONCEDENTE y el REGULADOR, el proyecto de acuerdo de junta general en el cual se aprobaría cualquiera de los procesos anteriormente mencionados. Dicho proyecto de acuerdo será autorizado por el CONCEDENTE en el plazo total de treinta (30) Días, con opinión del REGULADOR la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince (15) Días de recibido el proyecto de acuerdo, en tanto no se afecte el capital social mínimo, de acuerdo a lo indicado en esta Sección, pudiendo solicitar información sustentatoria dentro de los primeros cinco (5) Días. El plazo de quince (15) Días quedará suspendido hasta que el CONCESIONARIO presente la documentación sustentatoria. En caso el REGULADOR o el CONCEDENTE no se pronuncien dentro de los referidos plazos, se entenderá que el pedido ha sido aprobado.
A partir del inicio del sexto año desde la fecha de inicio de la Explotación y durante el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá informar al REGULADOR sobre los aumentos y reducciones de capital social, cada vez que los efectúe.
En ningún caso, las modificaciones del capital social podrán afectar la Participación Mínima de acuerdo a lo indicado en esta sección. Asimismo, en ningún caso el capital social mínimo podrá ser inferior a lo establecido en la Cláusula 3.3. a).
(iii) El CONCESIONARIO es una persona jurídica cuyo objeto social se circunscribe exclusivamente a la prestación de los Servicios contenidos en el Contrato de Concesión para el diseño, Construcción, financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
(iv) Para efectos de su constitución y desempeño, el CONCESIONARIO, deberá cumplir obligatoriamente con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
(v) El plazo de duración del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de treinta y cinco (35) años.
(vi) Acreditación de la inscripción en la Oficina Registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato en su nombre y representación.
c) Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato.
d) Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
e) Entregar copia legalizada de los documentos constitutivos y modificatorios del Adjudicatario.
f) Presentar la propuesta de pólizas de seguro, el listado de compañías que cubrirán las mismas, la empresa que efectuará el informe de riesgo para proponer los valores asegurados y el cronograma de contratación, de conformidad con la Sección XI para su aprobación por parte del REGULADOR de acuerdo a lo dispuesto en la referida Sección.
g) Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión conforme lo establecido en la Sección X.
h) Acreditar haber efectuado el reembolso correspondiente a los gastos del proceso a PROINVERSIÓN.
3.4. El CONCEDENTE, por su parte, a la Fecha de Suscripción del Contrato deberá haber cumplido con:
a) Devolver al CONCESIONARIO, la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, presentada por el Adjudicatario.
b) Entregar al CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, una copia certificada del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000, xxx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx respalda las declaraciones, seguridades y obligaciones del CONCEDENTE establecidas en este Contrato, salvo que tal Decreto Supremo hubiera sido publicado con anterioridad a la Fecha de Cierre, y suscribir el correspondiente Contrato de Seguridades y Garantías. Esta no es una garantía financiera.
SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
4.1 La Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, se otorga por un plazo de treinta (30) años, contado desde la Fecha de Suscripción del Contrato.
Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de caducidad.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
4.2 El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación:
a) Fuerza Mayor, con arreglo a lo señalado en la Sección XVIII.
b) Destrucción parcial o total de los Bienes de la Concesión por causa no imputable al CONCESIONARIO que impidan la prestación de los Servicios Portuarios en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
c) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales anteriores, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión favorable del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que el REGULADOR reciba el documento que contiene el referido acuerdo, el mismo que podrá ser enviado por cualquiera de las Partes indistintamente. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamente.
d) Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión.
La Suspensión conforme a las causales antes señaladas, dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación del Plazo de la Concesión por un período equivalente al de la Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, previa opinión del REGULADOR cuando ello resultare necesario.
La Suspensión entrará en vigencia y surtirá efectos a partir de la fecha en que la Parte ponga en conocimiento de la otra, dentro de los plazos establecidos en el Contrato, el evento producido. Sin perjuicio de ello, para los casos previstos en los literales precedentes, excepto el Literal c), la Parte que haya sido afectada, dentro de los siete (7) Días siguientes de producido el evento, deberá presentar a su contraparte con copia al REGULADOR el informe de la Suspensión, mediante el cual se fundamentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto, para su aprobación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 18.2. Atendiendo a la magnitud del evento, los plazos antes mencionados podrán ser ampliados de común acuerdo entre las partes.
En tanto la contraparte no manifieste su conformidad con el periodo estimado de Suspensión o respecto de las causas que la motivan conforme a lo contemplado en el informe referido en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios para que el(los) Usuario(s) pueda(n) utilizar el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma objeto de la presente Concesión, en la medida en que ello sea materialmente posible y siempre que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud o la seguridad de las personas. Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las demás obligaciones derivadas del presente Contrato y que no estén afectas al objeto de la Suspensión. De igual modo, durante el período de Suspensión, el CONCEDENTE deberá seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Contrato.
Durante la Suspensión, no corresponderá la aplicación al CONCESIONARIO de penalidades vinculadas al incumplimiento de una obligación afectada por el evento. En caso el informe no haya sido aprobado por el CONCEDENTE, las penalidades correspondientes al CONCESIONARIO podrán ser aplicadas de manera retroactiva.
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
4.3 El CONCESIONARIO podrá presentar solicitudes de ampliación de los plazos previstos en este Contrato para ejecutar actividades específicas o para cumplir prestaciones u obligaciones individuales, siempre y cuando dichas solicitudes no impliquen necesariamente una ampliación del plazo de la Concesión. Las solicitudes de ampliación de plazo debidamente fundamentadas se sujetaran al procedimiento de aprobación y plazos previstos la Cláusula 6.21. En el caso que las solicitudes de ampliación estuvieran referidas a la ejecución de actividades específicas vinculadas a las Obras o su Conservación, el CONCEDENTE solicitará a la APN aprobación previa de los aspectos técnicos, de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas 6.21 en adelante.
SECCIÓN V:RÉGIMEN DE BIENES REGIMEN DE BIENES
5.1. En la presente Sección se establece la regulación contractual aplicable a los
Bienes de la Concesión.
5.2. Todos los Bienes del CONCEDENTE que éste se encuentra obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato, deberán ser entregados libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
5.3. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá la titularidad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación sobre los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros.
5.4. El CONCESIONARIO tendrá derecho a la Explotación de los Bienes de la Concesión, para la prestación de los Servicios, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.5. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las actividades de mantenimiento rutinario, periódico y correctivo dirigidas a preservar, durante el plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes de la Concesión.
El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar las reparaciones por emergencia, y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental. Para efecto del presente párrafo, se considera impacto ambiental negativo a cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica o por fenómenos naturales en el área de influencia directa definida en el Estudio de Impacto Ambiental.
El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los bienes antes mencionados de acuerdo con los Niveles de Servicio y Productividad exigidos.
En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la
finalidad de cumplir con los requerimientos mínimos de Niveles de Servicio y Productividad.
5.6. Los Bienes de la Concesión serán utilizados únicamente para los fines y propósitos de la Concesión; no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, ni transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo sin la aprobación previa del CONCEDENTE. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, con opinión del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince (15) Días. De no existir pronunciamiento del CONCEDENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá denegada.
5.7. Adquirirán la condición de Bienes de la Concesión:
(i) Los Bienes del CONCEDENTE, a partir de la Toma de Posesión.
(ii) Las Obras, desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras correspondiente.
(iii) Cualquier otro bien, incluyendo los bienes intangibles, que se hubiera integrado a las Obras y que no pueda ser separado sin afectar el adecuado funcionamiento de las mismas.
(iv) Cualquier derecho de paso o servidumbre que el CONCESIONARIO adquiera u obtenga, según sea el caso, como consecuencia de este Contrato, o del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, en el momento que se adquieran u obtengan.
5.8. Todos y cada uno de los bienes que adquieran la condición de Bienes de la Concesión, conforme a lo dispuesto en la Cláusula precedente, quedarán transferidos en propiedad del CONCEDENTE cuando obtengan dicha condición, salvo lo indicado en el punto (i) de dicha cláusula, siendo también obligación del CONCESIONARIO el ejecutar todos los actos necesarios para que dicha transferencia se realice y perfeccione adecuadamente, según la naturaleza de cada bien.
5.9. El riesgo vinculado a la Explotación y Conservación de los Bienes de la Concesión, corresponde únicamente al CONCESIONARIO, en los términos y condiciones establecidos en este Contrato, no pudiendo, en ningún caso, ser transferido al CONCEDENTE, salvo aplicación de la Cláusula 18.1.
5.10. El CONCESIONARIO deberá acreditar la inscripción de los Bienes de la Concesión, que se construyan o instalen a partir de la fecha de Toma de Posesión, en el Registro Público respectivo, de ser ello legalmente posible, de conformidad con las normas de cada Registro, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de suscrita el Acta de Recepción de Obras, salvo demora o retraso de la administración pública. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación para las Obras resultantes de las Inversiones Complementarias que no puedan ser removidas o cuya remoción cause daño a los Bienes de la Concesión. En este caso el CONCESIONARIO deberá mantener una cuenta de activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos cedidos en
Concesión por el CONCEDENTE que amortizará conforme a lo estipulado en el cuarto párrafo del artículo 22 del TUO.
5.11. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión cuando ellos se generen como consecuencia de hechos imputables al CONCESIONARIO desde la fecha de Toma de Posesión, su adquisición, Construcción o instalación hasta su entrega al CONCEDENTE.
5.12. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes del CONCEDENTE y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, el REGULADOR y los terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos.
Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes del CONCEDENTE entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados.
5.13. El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos que fija el Anexo 21 del presente contrato.
5.14. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
TOMA DE POSESIÓN
5.15. El Área de Concesión será entregada por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la fecha de Toma de Posesión, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato.
5.16. La APN y el CONCESIONARIO deberán suscribir el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, siempre y cuando se haya verificado lo dispuesto en la Cláusula 5.2, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato. En el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, se dejará constancia de los Bienes del CONCEDENTE que hubiese tomado posesión el CONCESIONARIO, especificando sus características y ubicación,. En caso que dentro del plazo previsto no se suscriba el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE,
por causa no imputable al CONCESIONARIO, se procederá a la Suspensión conforme lo dispuesto en la Cláusula 4.2.
5.17. El Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE se suscribirá en tres (3) ejemplares originales, las que deberán ser entregadas al REGULADOR, al CONCESIONARIO y a la APN, respectivamente.
INVENTARIOS
5.18. El CONCESIONARIO está obligado a realizar y presentar a la APN y al REGULADOR, los Inventarios de los Bienes de la Concesión. Los Inventarios exigidos en el Contrato son de tres tipos: a) Inventario Inicial, b) Inventario Anual y; c) Inventario Final. Los Inventarios tienen las consecuencias expresamente previstas en el Contrato. Tanto la APN como el REGULADOR pueden realizar observaciones a estos Inventarios.
Los Inventarios deberán contener, al menos, una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y, de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros.
El Reglamento Aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión aprobado por el REGULADOR es de aplicación supletoria al presente Contrato.
TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DEL CONCESIONARIO
5.19. Mediante el presente Contrato, el CONCESIONARIO otorga a favor del CONCEDENTE la opción de compra respecto de los Bienes del CONCESIONARIO, de modo que en caso de ejercicio de la opción por parte del CONCEDENTE la propiedad de dichos bienes será automáticamente transferida a su favor conforme a los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas 5.22 al 5.30.
5.20. El ejercicio de la opción podrá efectuarse en cualquier momento a partir del último Año de la Concesión y hasta en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de Caducidad de la Concesión por vencimiento del plazo. En el caso de Caducidad de la Concesión de manera anticipada, por cualquiera de las causales previstas en este Contrato, el ejercicio de la opción podrá efectuarse hasta en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de Caducidad.
5.21. El CONCEDENTE tendrá el derecho a ejercer la opción por uno o más de los Bienes del CONCESIONARIO, a su solo criterio y decisión.
5.22. El ejercicio de la opción surtirá efecto en la fecha de Caducidad de la Concesión o en el día siguiente al ejercicio de la opción, lo que ocurra después. Una vez que el CONCEDENTE haya efectuado el pago del precio a favor del CONCESIONARIO, los Bienes del CONCESIONARIO serán obligatoria y automáticamente transferidos en propiedad a favor del CONCEDENTE.
5.23. La opción se deberá ejercer por escrito, mediante carta notarial dirigida al domicilio del CONCESIONARIO, conforme a las reglas establecidas en las Cláusulas 20.1 y 20.2 de este Contrato.
5.24. El valor de venta del o de los bienes objeto de la opción, (en adelante, el valor de venta) será el valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados.
5.25. La transferencia en propiedad a favor del CONCEDENTE, de los bienes que hubiesen sido objeto de opción, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen.
5.26. El valor de venta deberá ser pagado por el CONCEDENTE en un plazo no mayor de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha en que surta efecto la opción. El CONCEDENTE se obliga a obtener las autorizaciones que resulten necesarias para permitir el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación.
5.27. Los bienes adquiridos por el CONCEDENTE como consecuencia del ejercicio de la opción de compra serán obligatoria y automáticamente transferidos en propiedad por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en la fecha en que efectúe el pago del valor de venta. En cualquier caso, el CONCESIONARIO se obliga a cuidar y mantener los bienes hasta su entrega efectiva al CONCEDENTE, salvo que por causa imputable al CONCEDENTE este último no los reciba, en cuyo caso el CONCESIONARIO no tendrá responsabilidad alguna sobre dichos bienes.
5.28. Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los Bienes del CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.29. El otorgamiento de la opción a favor del CONCEDENTE se realiza a título gratuito, sin perjuicio de la obligación de pago del valor de venta de los bienes objeto de opción conforme a lo establecido en la Cláusula 5.26 anterior.
5.30. Sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas anteriores, el CONCESIONARIO está obligado a poner a disposición del CONCEDENTE los Bienes del CONCESIONARIO, para su Explotación por parte del CONCEDENTE, desde la fecha de caducidad del Contrato y hasta la fecha en que venza el plazo para el ejercicio de la opción o el CONCEDENTE cumpla con el pago del valor de venta. En este supuesto, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO una renta mensual, equivalente al 0.5% del valor de venta conforme a lo dispuesto en el Numeral 5.24 Tratándose de los Bienes del CONCESIONARIO sujetos a contratos de arrendamiento financiero o similar, el CONCESIONARIO deberá ceder su posición contractual en los referidos contratos a favor del CONCEDENTE, siempre y cuando el CONCEDENTE haya ejercido la opción de compra a que se refiere la Cláusula 5.19. Para tal caso, el CONCESIONARIO se obliga a incluir en cada uno de estos contratos una cláusula que permita al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dicho contrato, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la tercera persona, en caso se produzca la Caducidad o Suspensión de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos vigentes al momento de producida la caducidad, suspensión o resolución de la Concesión. El CONCEDENTE se reserva el
derecho de asumir o no la posición contractual en cada uno de los contratos mencionados inicialmente.
Asimismo, se deberá incluir en los contratos la obligación del arrendador de notificar al CONCEDENTE previamente a una eventual resolución o terminación del contrato, por causa de cualquier naturaleza según el respectivo contrato. Esta comunicación deberá hacerse al CONCEDENTE con un plazo no menor a diez (10) Días previos a que opere la resolución del contrato.
ÁREA DE LA CONCESIÓN
5.31. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las áreas terrestres y acuáticas correspondientes al Área de la Concesión en los plazos establecidos en el presente Contrato. Esta área será de Explotación a cargo del CONCESIONARIO, al que le corresponderá determinar las áreas a ser destinadas a la ejecución de las Obras Mínimas, así como las Obras IA y Obras de las Inversiones Complementarias, de ser el caso.
DE LAS SERVIDUMBRES
5.32. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos a efectos de establecer las servidumbres que hayan sido determinadas en el Expediente Técnico aprobado, requeridas por el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de éste, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes de titularidad pública.
Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes:
a. De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, Construcción, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
b. De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones.
Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.33. Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, durante el tiempo necesario para la ejecución de las Obras, siempre y cuando afecten la propiedad de privados. La negociación y el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCESIONARIO.
5.34. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con la Infraestructura Portuaria. El
CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
5.35. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo.
Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE brindará apoyo al CONCESIONARIO para la obtención de una nueva servidumbre que pueda sustituir la anterior.
En éste último caso, si la perdida de la servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato o impidiera la Operación del Terminal Portuario en los términos previstos en dicho Contrato, se podrá determinar la Suspensión del plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.2 del presente Contrato.
5.36. El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las servidumbres convencionales que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato.
En el supuesto que al haber transcurrido dos (2) meses de haberse dado inicio a las gestiones por el CONCESIONARIO para establecer las servidumbres y dichas gestiones hayan sido infructuosas, el CONCEDENTE deberá gestionar el establecimiento de las servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, previa solicitud del CONCESIONARIO, conforme a lo dispuesto en las Leyes y disposiciones aplicables, dando lugar de manera automática a la Suspensión del plazo de la Concesión, de acuerdo a la Cláusula 4.2, hasta que las servidumbres sean establecidas.
DEFENSAS POSESORIAS
5.37. Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercer cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales para la que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar al REGULADOR y al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
Sin perjuicio del ejercicio de las defensas antes descritas, éstas no eximen de responsabilidad al CONCESIONARIO, quien ante un supuesto como los descritos, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE
las acciones legales que haya interpuesto o que xxxx a interponer así como las acciones legales que correspondan. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines. El CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión
REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
5.38. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de revertir al CONCEDENTE, a través de la APN, dentro de los treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes de la Concesión, los mismos que deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y Explotación, acorde con el desgaste natural por su uso bajo los términos del Contrato.
5.39. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y la APN suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha Acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los Bienes objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.40. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Inventario Final así como cualquier otro elemento que ayude a identificar el objeto entregado y su estado de conservación, pudiendo incluirse planos, fotografías o esquemas.
REEMPLAZO DE BIENES DE LA CONCESIÓN
5.41. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal, reponer a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos u obsoletos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar y mantener los requerimientos contenidos en los Anexos 3 y 4 del Contrato o cumplir con los Servicios Estándar. Los Bienes de la Concesión que sean declarados obsoletos durante la vigencia de la concesión, serán transferidos al CONCEDENTE, que tendrá un plazo de noventa (90) días para retirar el bien puesto a disposición por el CONCESIONARIO.
5.42. En los casos que sea necesaria la reposición de uno o más Bienes de la Concesión o cuando resulte conveniente el reemplazo de uno o más de dichos bienes para la mejor prestación de los Servicios Estándar, el CONCESIONARIO comunicará de tales situaciones al REGULADOR con copia a la APN. Transcurrido quince (15) Días Calendario de recibida esta comunicación, el silencio del REGULADOR implicará su conformidad irrevocable con el reemplazo. El CONCESIONARIO deberá efectuar la devolución al CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión a sustituir, mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes, para tal fin. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder de los treinta (30) Días Calendario de producida la conformidad, expresa o tácita, del REGULADOR. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
Lo dispuesto en las presentes cláusulas no será de aplicación para los casos de Fuerza Mayor.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.18, el Reglamento Aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión aprobado por el REGULADOR es de aplicación supletoria al presente Contrato.
SECCIÓN VI: DE LAS OBRAS DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
6.1. Para supervisar la elaboración de los Expedientes Técnicos correspondientes a las obras de las Fases I y II, la APN deberá contratar y designar a un Supervisor de Diseño, en un plazo máximo de cuatro (04) meses computados desde la Fecha de Suscripción del Contrato. Dicha designación deberá ser comunicada al CONCESIONARIO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario desde tal designación.
Cualquier retraso respecto de dicha designación, dará lugar a la Suspensión del plazo de conformidad con lo establecido en el Inciso d) de la Cláusula 4.2, a solicitud del CONCESIONARIO, por un período igual al que dure dicho retraso.
6.2. El Expediente Técnico correspondiente a cada Fase deberá contar con información necesaria y suficiente para facilitar su aprobación por la APN y permitir iniciar la Construcción, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.12. El Expediente Técnico deberá comprender lo dispuesto en el Anexo 6. Deberá formar parte integrante del Expediente Técnico, el Plan de Conservación, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Cláusulas 7.3. a 7.6.
Los gastos generales de los Presupuestos Estimado de Obra, deberán ser comprendidos y debidamente estructurados en el Expediente Técnico, pudiendo ser observados si no existe una sustentación adecuada. En ningún caso la totalidad de los gastos generales deberán ser mayores al 15% de los costos directos de los Presupuestos Estimado de Obra.
6.3. El CONCESIONARIO, dentro de los diez (10) meses contados a partir de la comunicación de la designación del Supervisor de Diseño, deberá presentar a la APN los Expedientes Técnicos correspondientes a las Fase I o II según corresponda , para las aprobaciones respectivas.
Los Expedientes Técnicos deberán ser elaborados conforme a las normas y estándares nacionales y supletoriamente los internacionales. Asimismo, deberán contemplar lo establecido en el Anexo 6, Propuesta Técnica.
6.4. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 6.2, se considera que la ejecución de las Obras comprende las Fases señaladas en el Anexo 9 del presente Contrato.
Durante la ejecución de las Obras correspondientes a cada Fase, se entenderá que dichas Obras se encuentran en Periodo Pre-operativo.
El CONCESIONARIO asumirá el riesgo de la ejecución de las Obras por Fases y la obligación de subsanar cualquier anomalía o consecuencia que pudiera afectar la aprobación final del Expediente Técnico y el plazo de ejecución de las Obras. La APN dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario, a partir de recibido el Expediente Técnico, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.2, para emitir observaciones o para su aprobación. En caso de formularse observaciones, la APN deberá fundamentarlas indicando, de ser el caso, la norma o especificación técnica incumplida. En caso la APN, no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por aprobado el Expediente Técnico o la etapa correspondiente de ser el caso.
6.5. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para subsanar las observaciones que puedan ser formuladas por la APN, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones.
La APN dispondrá de treinta (30) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso la APN no se pronuncie en el plazo señalado, el Expediente Técnico presentado se entenderá aprobado.
6.6. En los supuestos previstos en la Cláusula 6.5 precedente, si el CONCESIONARIO y la APN no llegaran a un acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas, la controversia se resolverá por trato directo, acordando ambas partes someterse a lo que establezca el informe de un perito técnico designado de común acuerdo. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que ambas partes sustentaron su posición, para lo cual cuentan con un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la designación del referido perito. En tal caso, las partes acuerdan delegar al perito técnico la determinación de las responsabilidades y la proporción en la que las partes deberán asumir los costos y costas.
En caso que luego de transcurridos quince (15) Días Calendario desde la fecha de emplazamiento, las partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará de carácter técnico y será resuelta conforme al procedimiento previsto en el Literal a) de la Cláusula 16.12.
Aprobado el Expediente Técnico correspondiente, se entenderá que el CONCESIONARIO cuenta con la autorización de la APN , para la ejecución de las Obras referidas al Expediente Técnico aprobado, sin perjuicio de las demás licencias, permisos y/o autorizaciones que pudiera requerir el CONCESIONARIO, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para que el CONCESIONARIO obtenga dichas licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes, conforme a sus competencias. La ejecución de las obras deberá realizarse conforme al Expediente Técnico aprobado por la APN, el cual tiene carácter vinculante.
6.7. Si durante la ejecución de las Obras el CONCESIONARIO considerara que se deben realizar modificaciones al Expediente Técnico aprobado, siempre y cuando éstas no impliquen una ampliación del plazo de la Concesión, y se mantengan o mejoren los niveles de servicio previstos en el Anexo 3 y las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 6, deberá presentar su solicitud debidamente fundamentada conjuntamente con el Expediente Técnico
modificado correspondiente, a la APN, con copia al REGULADOR para su conocimiento.
La APN deberá pronunciarse en el término de cuarenta y cinco (45) Días Calendario sobre la modificación solicitada. El silencio deberá interpretarse como una aprobación del pedido de modificación.
En relación a las modificaciones de los Expedientes Técnicos correspondientes a las Fases I y II, los costos que irrogue a la APN la revisión a cargo del Supervisor de Diseño de dichos Expedientes Técnicos, serán cubiertos íntegramente por el CONCESIONARIO.
6.8. En concordancia con los ajustes que permite el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) al Proyecto Referencial objeto de Concesión, el monto que el CONCEDENTE reconocerá al CONCESIONARIO como inversión de cada Fase de Obras Mínimas consignado en su respectivo Expediente Técnico, será como máximo:
Para la Fase 1: Inversión Proyectada Referencial Fase 1 (sin IGV) * 1.2
Para la Fase 2: Inversión Proyectada Referencial Fase 2 (sin IGV) * 1.2
En el caso que la inversión de cada Fase Obras Mínimas consignado en su respectivo expediente técnico resulte mayor hasta 1.2 adicional al monto de la Inversión Proyectada Referencial, la APN deberá solicitar la verificación de viabilidad del proyecto de acuerdo a las normas del SNIP. Luego de la aprobación, se consignará que el monto de inversión es la que señale el respectivo Expediente Técnico.
En el caso la inversión de cada Fase Obras Mínimas consignado en su respectivo Expediente Técnico, supere el tope establecido, el exceso es a costo y riesgo del CONCESIONARIO, sin derecho a reembolso alguno.
SUPERVISIÓN DE DISEÑO
6.9. Durante la elaboración del Expediente Técnico correspondiente a las Fases I y II, el CONCESIONARIO deberá proporcionar al Supervisor de Diseño, designado por la APN, toda la información que éste le solicite, sea la disponible o que deba producirse, bajo el principio de razonabilidad, relacionada con dicho expediente y facilitarle el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin.
El Supervisor de Diseño podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a esta Sección, la cual deberá ser presentada en un plazo, acorde con el tipo de información solicitada, que no será mayor xx xxxx (10) Días, contados a partir de la fecha en que dicho supervisor haya formulado por escrito la solicitud correspondiente.
El Supervisor de Diseño no deberá estar prestando directamente ni indirectamente ningún tipo de servicios a favor de ENAPU, ni haber prestado directamente ni indirectamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas, en el último año a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, en el Perú o en el extranjero. Asimismo, el Supervisor de Diseño deberá mantener la confidencialidad debida
respecto de la información a la que tenga acceso, para el cumplimiento de sus funciones, y cualquier otra información o comunicación vinculada al Expediente Técnico.
Los costos derivados de las actividades de supervisión de diseño serán de cargo de la APN y serán como máximo el 1.5% del Monto de Inversión Proyectada Referencial incluido el IGV.
INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN
6.10. La Construcción de las Obras correspondientes a la Fase I, deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir del momento en que se cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Se haya efectuado la entrega del Área de la Concesión según las condiciones establecidas en la Sección V y el Anexo 1 del Contrato;
b) Se haya aprobado el Expediente Técnico, de acuerdo a lo indicado en la Sección VI del Contrato;
c) La Autoridad Ambiental Competente, haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, indicado en la Sección XII del Contrato;
d) La Autoridad Gubernamental competente haya otorgado el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), cuando corresponda, de conformidad a lo indicado en la Sección XII del Contrato;
e) Se haya concluido –por parte del MTC- con la ejecución de las obras correspondientes a las Vías de Acceso Terrestre, las que deberán haberse puesto en explotación como máximo a los veinte (20) meses contados de la suscripción del presente Contrato. En caso no se cumpliese con el plazo establecido el CONCESIONARIO podrá invocar la aplicación de lo dispuesto en la cláusula 6.22 del presente Contrato; y.
f) Se haya cumplido con la acreditación del cierre financiero, lo cual deberá realizarse como máximo en un plazo de setenta y cinco (75) Días Calendario de cumplido el inciso b), c) y e).
Para la construcción de las Obras correspondiente a la Fase II, serán aplicables en lo que corresponda los incisos antes señalados y una vez se alcance la demanda señalada en el Anexo 9 del presente Contrato.
6.11. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras correspondientes al Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, conforme al Expediente Técnico y el Calendario de Ejecución de Obras aprobados por la APN, sin perjuicio de las actividades de Conservación a que se refiere la Sección VII del presente Contrato.
El monto de inversión que resulte como consecuencia de la ejecución de las Obras será determinado por el CONCESIONARIO, a su cuenta y riesgo, teniendo como objetivo el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
6.12. Corresponde al REGULADOR directamente, o a través del supervisor de obras que designe, efectuar las acciones de supervisión que le competen durante el desarrollo de las Obras. De ser el caso, la designación del supervisor de obras le será informada por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días Calendario, contados a partir de la referida designación. Sin
perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR.
Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR.
Los costos derivados de las actividades de supervisión en que incurra el REGULADOR, para las Obras correspondientes al Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, será pagados directamente por el CONCEDENTE al Supervisor de Obras, previa aprobación de la valorización por parte del REGULADOR y presentación de la factura del Supervisor de Obra; y será como máximo el 5% del monto de la Inversión Proyectada Referencial incluido IGV.
La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes.
6.13. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de obras libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
LIBRO DE OBRA
6.14. A partir del inicio de la Construcción, el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra. En dicho Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la Construcción de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; copia de los Informes de Avance de Obras incluyendo metrados; de cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obra; relación de los eventos que han afectado su cumplimiento; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra.
6.15. El Libro de Obra deberá llevarse en original. Adicionalmente, se deberán tener hasta tres juegos de copias, en caso haya designación de supervisor de obras, a ser distribuidas de acuerdo a lo establecido en la cláusula siguiente. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas que deberán ser incorporadas al Libro de Obra.
6.16. Tanto la APN como el REGULADOR y el supervisor de obras tendrán libre acceso al Libro de Obra durante la Construcción y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.14. Una vez concluidas las Obras, el original será entregado al REGULADOR, dentro de los treinta (30) Días Calendario desde la aprobación de las Obras, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO, otro en poder de la APN y el otro al supervisor de obras. En la primera anotación en el Libro de Obra, debe considerarse un protocolo de comunicaciones donde se indique los lineamientos generales de las comunicaciones que se remitirán las Partes y se señale a los funcionarios responsables, tanto del CONCESIONARIO como de la APN, REGULADOR y el supervisor de obras, de ser el caso, autorizados para acceder al Libro de Obra.
CALENDARIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
6.17. El CONCESIONARIO deberá presentar un Calendario de Ejecución de Obras que incluya tiempos de ejecución de todas las subpartidas relativas a las Obras hasta su culminación, indicando expresamente cada uno de los Hitos comprendidos hasta la culminación de las Obras. El Calendario de Ejecución de Obras deberá definir claramente las actividades de la ruta crítica, es decir, aquellas que implicarían que la demora en su ejecución retrasará el plazo máximo previsto en el Calendario de Ejecución de Obras para su culminación, asegurando los plazos máximos de cada actividad. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 6.10, la solicitud de modificación del Expediente Técnico deberá incluir el Calendario de Ejecución de Obras ajustado. El Calendario de Ejecución de Obras deberá ser presentado en medios magnético y físico como parte integrante del Expediente Técnico.
6.18. Para efectos de la elaboración del Calendario de Ejecución de Obras el CONCESIONARIO deberá considerar el plazo máximo establecido para la culminación de las mismas establecido en el presente Contrato, salvo que medie la Suspensión del plazo de la Concesión de acuerdo con la Cláusula 4.2 o que se apruebe una ampliación del plazo conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.22 y 6.23. Además de cumplir con las condiciones indicadas en el Anexo 4, Anexo 9, y el Anexo 19 del presente Contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el Anexo 9, para la Construcción de las Obras de la Fase I, se considerará el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir del inicio de la Construcción. En el caso de las Obras de la Fase II, el plazo máximo es de doce (12) meses contados a partir del inicio de la Construcción de dicha Fase.
Cuando el Expediente Técnico del CONCESIONARIO contemple y/o esté referido a Inversiones Adicionales y/o Inversiones Complementarias, el plazo de ejecución de dichas Inversiones será establecido por el CONCESIONARIO, previa opinión favorable de la APN y el inicio de su Explotación estará sujeto al procedimiento de Aprobación de las Obras establecido en las Cláusulas 6.25 al 6.31.
6.19. El Calendario de Ejecución de Obras deberá ser presentado en medios magnético y físico como parte integrante del Expediente Técnico.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
6.20. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación o prórroga del plazo total para la ejecución de las Obras, la misma que requerirá estar debidamente fundamentada. El CONCEDENTE podrá autorizar la ampliación del plazo solicitado, previa aprobación de la APN de los aspectos técnicos, conforme a lo establecido en el numeral 4.3.
Cuando el CONCESIONARIO solicite tal ampliación, por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, de acuerdo al Anexo 17. En el caso que el incumplimiento del plazo por causa del CONCESIONARIO, genere en forma acumulada, un retraso mayor a seis (6) meses del plazo total, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato, previa opinión del REGULADOR.
6.21. Las solicitudes de ampliación de plazo a los que se refiere la Cláusula precedente, se sujetarán al siguiente procedimiento:
El CONCESIONARIO, deberá anotar en el Libro de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las Obras.
Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras serán presentadas al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR debidamente sustentada, incluyendo el nuevo Calendario de Ejecución de Obra propuesto. El REGULADOR deberá remitir su opinión al CONCEDENTE en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, contado a partir de la notificación de la solicitud. El CONCEDENTE, deberá pronunciarse en el término de treinta (30) Días Calendario a partir de la recepción de la opinión del REGULADOR y la opinión favorable previa de la APN sobre los aspectos técnicos. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas y financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga del plazo de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. Asimismo, dicha solicitud sólo podrá denegarse, en caso el CONCESIONARIO haya incurrido en faltas graves.
Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para penalizar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente.
Una vez aprobada la ampliación de plazo el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un Calendario de Ejecución de Obra actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada y comunicada dicha ampliación.
6.22. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de conformidad con lo establecido en el Inciso d) de la Cláusula 4.2 por un período no menor al que dure dicho retraso.
APROBACIÓN DE LAS OBRAS
6.23. Conforme se culminen las Obras Mínimas correspondientes a las Fases I y II, el CONCESIONARIO solicitará su recepción a la APN, con copia al REGULADOR, adjuntando el informe respectivo donde establecerá la culminación de las Obras de conformidad con el Expediente Técnico aprobado.
Las Obras deberán cumplir con todos los estándares y parámetros técnicos de diseño y Construcción, indicados en el Anexo 4 del Contrato. Asimismo, deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables, y con las prácticas y operaciones portuarias internacionalmente aceptadas.
6.24. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la comunicación a la que se refiere la Cláusula 6.23, la APN deberá determinar la aceptación o rechazo de las Obras, previa opinión del REGULADOR. Mediante Actas de Recepción de las Obras, la APN dejará constancia que la ejecución de las Obras se encuentran conforme a lo exigido en el Contrato de Concesión y se
entenderá concedida la autorización para el inicio de su Explotación, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 8.12 a 8.13. El Acta de Recepción de Obras de cada Fase deberá ser suscrita por la APN, el REGULADOR (en su condición de veedor) y el CONCESIONARIO.
De no pronunciarse la APN, en el plazo establecido, se entenderá que las Obras han sido aceptadas y concedida la autorización para el inicio de su Explotación. El inicio de la Explotación del Terminal Portuario, se verificará, cuando se finalice la totalidad de las Obras comprendidas en la Fase I, contando con la aprobación del CONCEDENTE y a través de la emisión del Acta de Recepción de Obras correspondiente.
La APN, aprobará con observaciones las Obras y concederán la autorización para el inicio de su Explotación, en caso que se encuentren defectos que no afecten la normal prestación de los Servicios, cuya subsanación, de acuerdo al informe presentado por el REGULADOR, no represente más del uno por ciento (1.0%) del Presupuesto Estimado de Obra contenido en el Expediente Técnico. En este caso, el CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días Calendario prorrogables hasta por treinta (30) Días Calendario adicionales, para efectuar la subsanación de las observaciones.
6.25. En caso de rechazo de las Obras, y sin perjuicio de las penalidades descritas en el Anexo 17, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas, de modo tal que pueda procederse al inicio de su Explotación en el plazo que fije la APN, el mismo que en ningún caso podrá exceder los seis (6) meses.
6.26. En caso venza el plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, la APN podrá requerir al CONCEDENTE la resolución del Contrato, previa opinión del REGULADOR conforme a lo prescrito en la Sección XV y a exigir los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de esta Sección.
6.27. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento de la APN, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.23 al 6.25, podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre la APN y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición.
En caso que luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará de carácter técnico y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a) de la Cláusula 16.12.
6.28. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que ambas Partes sustentaron su posición, y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados en partes iguales.
6.29. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx.
INFORMACIÓN
6.30. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR directamente o a través del supervisor de obras, según sea el caso, informes relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, el CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR, los informes señalados en el Anexo 19.
El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO deberá entregar al REGULADOR la información que le sea solicitada, vinculada a los referidos informes, incluyendo metrados, presupuestos, guías de compra, comprobantes o facturas de compra de insumos o de pago de servicios.
INFRAESTRUCTURA Y FACILIDADES OPERATIVAS Y LOGÍSTICAS PARA ENTIDADES PÚBLICAS
6.31. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 031-2008-MTC, el CONCESIONARIO deberá asignar las áreas donde se localizarán las zonas señaladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, así como brindar las facilidades para el acondicionamiento y operación del equipo necesario para que la Administración Aduanera pueda ejercer sus funciones, siendo de responsabilidad, cuenta y cargo de esta entidad pública proveer el mobiliario, equipo de cómputo y equipo de inspección no intrusiva (escáner) a que se refiere el referido Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Para dicho efecto, el CONCESIONARIO y la Administración Aduanera harán las coordinaciones pertinentes sobre la ubicación estratégica de las áreas, las características técnicas, oportunidad de instalación y ubicación de los equipos.
Las Partes declaran que conocen y entienden que la responsabilidad del CONCESIONARIO respecto de la implementación de los requisitos de infraestructura, facilidades logísticas y operativas mínimas a que hace referencia el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 se agota en lo mencionado en el párrafo precedente, dentro de los plazos previstos en el Decreto Supremo N° 031- 2008-MTC.
6.32. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula anterior, las Partes acuerdan que el CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 8, oficinas no amobladas, con servicios públicos de luz, agua, teléfono y acceso a Internet; siendo de cargo y cuenta de cada una de dichas entidades públicas, pagar al CONCESIONARIO los gastos por los servicios públicos antes mencionados, salvo lo hicieran directamente. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos.
De ser necesario, por su función, operatividad, política de seguridad de información, privacidad en sus comunicaciones, u otros señaladas en las Leyes
y Disposiciones Aplicables respecto a la confidencialidad y reserva de la información propia o de terceros, las entidades públicas a las que se refiere el Anexo 8, podrán implementar sus propias redes privadas de tecnologías de información, telecomunicaciones, seguridad, energía y otros, a su costo, siempre que sea compatible con la normal Explotación y no obstaculice las operaciones portuarias, ni la Construcción.
6.33. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre que se deba a las necesidades operativas del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. Asimismo, dichas entidades podrán solicitar al CONCESIONARIO la reubicación o reasignación de sus oficinas, por causas debidamente justificadas y siempre que no afecten la Construcción y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
INVERSIONES ADICIONALES
6.34. Si durante la vigencia de la Concesión el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO determinaran la necesidad de realizar Inversiones Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas de la presente Sección.
6.35. En este caso, la Parte que solicita las Inversiones Adicionales deberá presentar un informe a la otra Parte, con copia al REGULADOR, que sustente la necesidad de realizar dichas inversiones, así como también los estudios técnicos donde se detallen dichas Inversiones Adicionales. El monto de las Inversiones Adicionales debe considerar todos los costos necesarios para la ejecución, mantenimiento y operación de dichas inversiones.
Asimismo, en el caso que las Inversiones Adicionales sean solicitadas por el CONCESIONARIO, las Partes se pondrán de acuerdo en la forma de pago. El CONCESIONARIO deberá requerir al CONCEDENTE la determinación del monto máximo de cofinanciamiento para dichas inversiones. La determinación del monto deberá realizarse en el marco de la normativa del SNIP.
El CONCEDENTE evaluará la necesidad de ejecución de dichas Inversiones Adicionales en el marco del SNIP, debiendo contar con la declaración de viabilidad respectiva y, con la opinión previa favorable de la APN y el REGULADOR, para la comunicación de su aprobación al CONCESIONARIO.
6.36. Las Inversiones Adicionales serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes.
6.37. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar dichas Inversiones Adicionales hasta dos (02) años antes del término del Plazo de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión.
6.38. El detalle de las Inversiones Adicionales y su forma de pago, serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE.
Antes de la ejecución de las referidas Inversiones Adicionales dichos componentes deberán haber quedado establecidos de común acuerdo o conforme a los mecanismos establecidos en la Sección XVI.
CIERRE FINANCIERO
6.39. El CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, antes de los treinta (30) Días Calendario del inicio de la Construcción, que cuenta con los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las Obras Mínimas de la Fase I y las Obras Mínimas de la Fase II en su respectiva oportunidad, según lo establecido en el Contrato. Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar, alternativa o conjuntamente para aprobación del CONCEDENTE: (i) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en el financiamiento de las Obras Mínimas; o (ii) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante con Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. Los contratos referidos en el Numeral (i) deberán contener expresamente una disposición referida a que, en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos indicados en el Literal (ii) no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido.
6.40. En caso el CONCESIONARIO no haya acreditado las condiciones para el Cierre Financiero, se considerará un incumplimiento del CONCESIONARIO y por lo tanto el CONCEDENTE, previo informe emitido por el REGULADOR, podrá optar por invocar la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO, siendo de aplicación el procedimiento descrito en la Sección XV.
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LA CONCESIÓN
7.1. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes de la Concesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión.
7.2. El CONCESIONARIO deberá efectuar las labores de Conservación que sean necesarias para alcanzar y mantener los Niveles de Servicio y Productividad que se encuentran establecidos en el Anexo 3 del Contrato.
PLAN DE CONSERVACIÓN
7.3. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación, para lo cual elaborará un Plan de Conservación.
7.4. El Plan de Conservación deberá ser presentado por el CONCESIONARIO a la APN para su aprobación, con copia al REGULADOR.
7.5. El Plan de Conservación incluirá la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basan y su justificación técnica general; todo ello de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 7 del Contrato. Asimismo, las actividades programadas en dicho Plan deberán comprender cuando menos lo señalado en el Apéndice 1 de dicho anexo. Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO figurarán en el Plan de Conservación cuyas actividades deberán actualizarse para asegurar permanentemente su vigencia y se mantengan los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3 del Contrato. Las actualizaciones del Plan de Conservación deberán contar con la aprobación de la APN.
7.6. El Plan de Conservación presentado tendrá carácter preliminar. Una vez concluida la totalidad de las Obras, el CONCESIONARIO deberá presentar el Plan General de Conservación, con carácter definitivo.
CONSERVACIÓN DE LAS INVERSIONES ADICIONALES
7.7. Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la conservación de las Inversiones Adicionales a partir de la suscripción del Acta de Recepción de Obras de dichas Inversiones Adicionales. Previamente, el CONCEDENTE definirá un costo anual de conservación (CAC), de dichas inversiones teniendo en cuenta lo previsto en los estudios de preinversión respectivos, solicitando para tales efectos la opinión del REGULADOR y propondrá al CONCESIONARIO el monto correspondiente al pago trimestral por dicho concepto. Se iniciará la ejecución de las Inversiones Adicionales únicamente cuando el Concesionario haya aceptado el monto y forma de pago de dichas inversiones, así como el monto del Costo Anual de Conservación. Si el CONCESIONARIO aceptara el monto propuesto, entonces a partir del trimestre siguiente del inicio de la explotación de las inversiones adicionales, se sumará al XXXX la cantidad correspondiente al concepto de costo anual de conservación. El pago trimestral será resultado de dividir el costo anual entre cuatro.
7.8. En caso el CONCESIONARIO no acepte dicho valor se aplicará el procedimiento establecido en el Capítulo XVI Arbitraje, numeral 16.12, literal referido al Arbitraje de Conciencia.
7.9. Las actividades de conservación de las Inversiones Adicionales deberán incorporarse al Plan de Conservación.
REPARACIÓN POR EMERGENCIA
7.10. En caso que sucediera una situación que requiera reparación por emergencia, es decir que se constituya un hecho inevitable o impredecible que afecte o impida el uso de la infraestructura portuaria, el CONCESIONARIO, deberá proceder en el más breve plazo posible a tomar las acciones necesarias para recuperar el nivel de operatividad del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, bajo su costo,. El CONCESIONARIO de común acuerdo con la APN y con la opinión favorable del REGULADOR, en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, determinarán el plazo requerido a efectos que la Infraestructura Portuaria que se hubiese visto afectada por tal situación, recobre los Niveles de Servicio y Productividad establecidos en el Anexo 3.
No obstante, el CONCESIONARIO podrá actuar directamente sin seguir el procedimiento antes indicado, cuando la situación pudiese ocasionar un impacto ambiental negativo, en los términos de la cláusula 5.5, debiendo informar ello al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR.
No se aplicarán penalidades ni sanciones al CONCESIONARIO por incumplimiento de los Niveles de Servicio y Productividad vinculados con la Infraestructura Portuaria o Equipamiento Portuario afectados por el hecho que motivó la reparación de emergencia y únicamente durante el periodo necesario para la realización de las labores de reparación por emergencia, salvo por los hechos que motivaron la reparación de emergencia sean imputables al CONCESIONARIO.
SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN
7.11. Corresponde al REGULADOR directamente o a través del supervisor de Conservación que designe, efectuar las acciones de orden técnico y operativo que le competen para fiscalizar el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección.
El REGULADOR efectuará el control y verificación del cumplimiento del Plan de Conservación y tomará las acciones pertinentes en caso de incumplimiento a fin de evitar la afectación de la calidad de los servicios o la disminución de la vida útil de los Bienes de la Concesión.
7.12. El CONCESIONARIO dará al REGULADOR o al supervisor de Conservación, de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
INFORMACIÓN
7.13. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR los informes que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General de Supervisión de OSITRAN aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 036-2004-CD/OSITRAN o normas que los sustituyan.
El costo de la preparación de los referidos informes corresponderá al CONCESIONARIO.
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
8.1. La Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recibe el Cofinanciamiento, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener la operatividad de dicho Terminal portuario y prestar los Servicios a el(los) Usuario(s) dentro de los estándares especificados en el Expediente Técnico, en el Contrato y sus anexos.
Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo de la operación del Nuevo
Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar, agentes o usuarios de la Infraestructura Portuaria, siendo siempre el CONCESIONARIO único responsable frente al CONCEDENTE.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
8.2. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios que proporcionará a el(los) Usuario(s) del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas
- Nueva Reforma de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el Contrato y en el Expediente Técnico.
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
8.3. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales que incluyen el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en esta sección del Contrato y de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias..
El REGULADOR, estará a cargo de la verificación del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el presente Contrato de Concesión.
8.4. Para estos efectos, además de estar obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a entregar la información que se indica en la Cláusula 8.5.
INFORMACIÓN
8.5. El CONCESIONARIO, a su costo, deberá proporcionar al REGULADOR, dentro de los plazos indicados por éste, la Contabilidad Regulatoria así como informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión, en los términos y condiciones establecidos por el REGULADOR, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables y las Normas Regulatorias.
DERECHOS Y RECLAMOS DE EL(LOS) USUARIO(S)
8.6. El CONCESIONARIO es responsable de brindar a el(los) Usuario(s):
(i) El acceso a todos los Servicios de la Concesión, para lo cual el CONCESIONARIO deberá prestarlos de manera continua y regular, conforme a lo dispuesto en los reglamentos internos indicados en la Cláusula 8.10, respetando los principios consagrados en el artículo 14.3 de la LSPN;
(ii) La información suficiente sobre la(s) Xxxxxx(s), el Precio y los alcances de los Servicios que presta el CONCESIONARIO, conforme a este Contrato y a las Normas Regulatorias;
(iii) Los Servicios Estándar de acuerdo a los Niveles de Servicio y Productividad y en los términos y condiciones establecidos en el Contrato y sus anexos; y
(iv) Los demás derechos que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato.
8.7. El CONCESIONARIO establecerá un sistema de atención de reclamos en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Reclamos y Controversias y demás disposiciones dictadas para tal efecto por el REGULADOR.
8.8. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos, procedimientos y competencias que establezca el REGULADOR para la atención de reclamos que presenten el(los) Usuario(s).
En caso que el CONCESIONARIO y el(los) Usuario(s) no solucionen el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el REGULADOR, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema en donde se registren todos los reclamos que presenten el(los) Usuario(s). En este registro se debe permitir hacer un seguimiento de los reclamos desde su inicio hasta la emisión de la resolución correspondiente por parte del CONCESIONARIO.
Cada vez que se registre un reclamo el CONCESIONARIO informará a el(los) Usuario(s) del número o código del registro del mismo.
El CONCESIONARIO tiene la obligación de remitir al REGULADOR, trimestralmente, un reporte de los reclamos presentados, de acuerdo a su respectiva regulación sectorial.
REGLAMENTOS INTERNOS Y CERTIFICACIONES
8.9. El CONCESIONARIO pondrá en conocimiento del REGULADOR en un plazo no menor de doce (12) meses previos a la fecha de inicio de la Explotación, el Reglamento de Tarifas el cual incluye el procedimiento de aplicación de Tarifas y Precios, así como sus políticas comerciales y operativas, los mismos que deberán cumplir con lo dispuesto en las Normas Regulatorias.
8.10. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar en un plazo no menor de doce (12) meses previos a la fecha de inicio de Explotación, para la aprobación de la APN, los siguientes documentos:
a) Reglamento de Operaciones del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas
- Nueva Reforma.
b) Otros reglamentos que correspondan y que fueran exigidos por la APN de acuerdo con sus competencias y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La APN contará con un plazo de sesenta (60) Días Calendario para emitir su pronunciamiento, plazo que empezará a computarse a partir de la presentación de los documentos referidos en el párrafo anterior. De no pronunciarse la APN en el plazo establecido, se entenderá que los documentos presentados han sido aprobados.
Las actualizaciones correspondientes de dichos documentos, se sujetarán a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO se obliga a obtener los siguientes certificados:
1. Certificado ISO 9001:2008 correspondiente a los Servicios en un plazo que no excederá de 4 años computados desde la fecha de inicio de Explotación de la Fase 1.
2. Certificado ISO 14001 correspondiente al Medio Ambiente en un plazo que no excederá de 2 años computados desde la fecha de inicio de la Explotación de la Fase 1.
CONTRATOS DE RESERVA DE ESPACIOS DE ACODERAMIENTO
8.11. El CONCESIONARIO podrá celebrar contratos de reserva de espacios de acoderamiento xx Xxxxx de tráfico regular, de acuerdo con sus políticas comerciales y operativas y respetando, según corresponda, los principios de libre competencia establecidos en la Cláusula 2.11. En tal sentido, se encuentra expresamente prohibida cualquier práctica discriminatoria o que implique el abuso de posición de dominio, así como cualquier otra conducta que constituya competencia desleal. La determinación del incumplimiento de lo estipulado en la presente Cláusula se sujetará a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN
8.12. La Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO ha cumplido con contratar y mantener la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión y de las pólizas de seguros que se exigen en el Contrato, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en el mismo.
8.13. La fecha de inicio de Explotación de la Concesión se computará a partir que la APN, conforme lo previsto en el numeral 6.23 del presente Contrato, otorgue su conformidad con respecto a las Obras correspondientes a la Fase I, ejecutadas de acuerdo al respectivo Expediente Técnico.
En cualquier caso, las Obras Mínimas deberán cumplir con los parámetros técnicos indicados en el Anexo 4 del Contrato y garantizar los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3 del Contrato. La APN deberá dejar constancia en el Acta de Recepción de Obras, que la Obra recibida puede ser explotada por el CONCESIONARIO.
En los casos en que existiesen razones ajenas al CONCESIONARIO que ocasionaran un retraso en el inicio de la Explotación, el CONCEDENTE podrá aprobar una prórroga a los plazos establecidos en el presente Contrato, sin afectar el plazo total de la Concesión.
ALCANCES DEL SERVICIO
8.14. SERVICIOS ESTÁNDAR
Son aquellos servicios portuarios que, durante el período de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá prestar obligatoriamente a todo Usuario que lo solicite y comprenden en el caso de embarque, desde que la carga ingresa al Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma hasta que la Nave en la que se embarque sea desamarrada para zarpar. En el
caso de descarga, comprende desde el amarre de la Nave, hasta el retiro de la carga por el Usuario.
La prestación del servicio estándar comprende todas las actividades y cargos inherentes a la prestación de este servicio.
Los Servicios Estándar incluyen los siguientes servicios que conforman un servicio integrado de atención:
a) Servicios a la nave: comprende la utilización de los amarraderos y el servicio de amarre y desamarre.
b) Servicios a la carga: comprende los servicios de carga y/o descarga de cualquier tipo de mercancías mediante el uso de Equipamiento Portuario en el Terminal Portuario.
Los servicios estándar a la carga incluyen la estiba, la desestiba, la trinca, la destrinca, la tracción, la manipulación, la elaboración de la tarja, el almacenamiento portuario por tres días, el pesaje y los servicios esenciales de carácter aduanero que sean requeridos de acuerdo con el marco legal vigente, por lo que estamos ante un servicio integrado.
c) Servicios a los pasajeros: comprende las facilidades para el embarque, desembarque de los pasajeros que utilizan el Terminal Portuario
La Tarifa por estos servicios será la única contraprestación que el(los) Usuario(s) están obligados a pagar al CONCESIONARIO por dicho concepto. El CONCESIONARIO no podrá condicionar la prestación del Servicio Estándar a la aceptación por el Usuario de ningún otro servicio o pago adicional.
La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente.
El cobro de la tarifa será independiente de la prestación efectiva de uno o más de los servicios que forman parte de los servicios estándar, siempre que su no utilización sea una decisión del usuario.
Las actividades que conforman el servicio estandar podrán ser facturadas por el concesionario a la nave o al usuario, según los términos de contratación acordados por las partes en el contrato de transporte fluvial, los que deberán ser consignados en el conocimiento de embarque.
8.15. SERVICIOS ESPECIALES
Sin perjuicio de los Servicios Estándar antes mencionados, el CONCESIONARIO está facultado a prestar adicionalmente los Servicios Especiales a todos el(los) Usuario(s) que los soliciten.
8.16. SERVICIOS NO PORTUARIOS
Son aquellos servicios que podrán ser brindados por el CONCESIONARIO, y que son resultantes de las Inversiones Complementarias. Dichos servicios no serán regulados y tampoco formarán parte del cofinanciamiento.
NIVELES DE SERVICIO Y PRODUCTIVIDAD
8.17. El CONCESIONARIO deberá cumplir, con los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3 del Contrato, para la prestación de los Servicios Estándar.
El CONCESIONARIO deberá entregar al REGULADOR la información necesaria para acreditar el cumplimiento de lo establecido en dicho anexo, de manera trimestral, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del mes posterior al que será motivo de evaluación.
SECCION IX RÉGIMEN ECONÓMICO: TARIFAS Y PRECIO
9.1. Previamente al inicio de los procesos de fijación y/o revisión tarifaria en el Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma por parte de OSITRÁN, INDECOPI deberá pronunciarse sobre las condiciones de competencia en los mercados, conforme se encuentra previsto en el Reglamento General de Tarifas de OSITRÁN (RETA).
Las Partes tendrán la obligación de presentar la información que requiera INDECOPI para que realice el análisis de las condiciones de competencia, conforme a la LSNP y normas complementarias. INDECOPI tendrá un plazo de setenta (70) días para pronunciarse, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud respectiva.
En el caso que INDECOPI se pronuncie señalando que no existen condiciones de competencia en el mercado en cuestión, OSITRAN iniciará el proceso de fijación o revisión tarifaria de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento General de Tarifas (RETA).
9.2. Por la prestación de los Servicios Estándar, el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la(s) Tarifa(s) que será(n) fijadas por el REGULADOR, según el listado contenido en el Anexo 5 del presente Contrato.
El proceso de fijación tarifaria por los Servicios Estándar que prestará el Nuevo CONCESIONARIO del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma se iniciará, como mínimo dentro de los doce (12) meses luego de suscrito el Contrato para lo cual el REGULADOR utilizará la metodología de disposición a pagar del Usuario y/o las metodologías contempladas en el Reglamento General de Tarifas de OSITRÁN (RETA)
En el proceso de fijación de tarifas para los Servicios Estándar del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma, el REGULADOR podrá fijar tarifas provisionales con el fin de permitir la prestación del servicio en beneficio de los usuarios en tanto finalice el procedimiento de fijación tarifaria definitivo.
Excepcionalmente, el REGULADOR podrá fijar tarifas provisionales en aquellos procedimientos de fijación o revisión tarifaria en que se sustente y acredite debidamente la ocurrencia de hechos o eventos de Fuerza Mayor, y que pueden afectar la calidad y/o continuidad del servicio durante el período de fijación o durante períodos posteriores a la culminación del proceso de fijación o revisión tarifaria.
9.3. Por la prestación de cada uno de los Servicios Especiales proporcionados a solicitud del Usuario, el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar un Precio o una Tarifa, según corresponda.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO, antes de iniciar la prestación de cualquier servicio especial, deberá sustentar ante el REGULADOR su propuesta de Servicios Especiales a efectos que el REGULADOR, en aplicación estricta del Reglamento de Tarifas de OSITRÁN, determine si es necesario establecer una Tarifa; o, en su defecto, el CONCESIONARIO puede cobrar un precio.
En el caso que el REGULADOR considere que es necesario establecer una Tarifa como contraprestación por uno o más Servicios Especiales, procederá de conformidad con los procesos de fijación y revisión tarifaria que son establecidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRÁN, determinando la obligación del CONCESIONARIO de brindar los referidos Servicios Especiales con Tarifa a todo Usuario que lo solicite.
En el proceso de fijación de tarifas para los Servicios Especiales del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma, el REGULADOR podrá fijar tarifas provisionales con el fin de permitir la prestación del servicio en beneficio de los usuarios en tanto finalice el procedimiento de fijación tarifaria definitivo.
Excepcionalmente, el REGULADOR podrá fijar tarifas provisionales en aquellos procedimientos de fijación o revisión tarifaria en que se sustente y acredite debidamente la ocurrencia de hechos o eventos de Fuerza Mayor, y que pueden afectar la calidad y/o continuidad del servicio durante el período de fijación o durante períodos posteriores a la culminación del proceso de fijación o revisión tarifaria.
9.4. Para la prestación de Servicios No Portuarios, EL CONCESIONARIO estará facultado a cobrar un Precio.
9.5. A partir xxx xxxxxx año contado desde el inicio de la Explotación, el REGULADOR podrá realizar de oficio la primera revisión de las Tarifas, según los procedimientos y metodologías establecidas en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.
9.6. El REGULADOR podrá revisar de oficio cada cinco años las Tarifas, a fin de adecuar los cobros que se realiza por el uso de la Infraestructura portuaria a las modificaciones en la calidad del servicio (oferta) y características con la demanda.
Las reglas y procedimientos complementarios aplicables a la revisión tarifaria se regularán por el Reglamento de Tarifas de OSITRAN.
9.7. El CONCESIONARIO, a partir xxx xxxxxx Año de la Concesión, reajustará anualmente las Tarifas de acuerdo a la siguiente fórmula:
T T
IPCt x0
x x x1 IPC
t 2
Donde, el cálculo del reajuste anual de las tarifas se realizará durante las últimas tres (03) semanas previas a su entrada en vigencia, y
t Año Calendario en el que regirá el ajuste Tt Tarifa vigente al inicio del Año Calendario t
Tt-1 Tarifa establecida al inicio del Año Calendario t-1
IPCt-1 Nivel de Índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) disponible al momento de realizar el cálculo.
IPCt-2: Nivel de Índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con doce (12) meses de anticipación al IPCt-1.
9.8. El CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar al REGULADOR, la fijación y/o revisión de las tarifas. Las condiciones y requisitos para la solicitud de modificación de Tarifas por el CONCESIONARIO o por el CONCEDENTE y la evaluación y aprobación de dicha solicitud por el OSITRAN serán las establecidas en el RETA.
El tarifario, la política comercial y los procedimientos de aplicación de descuentos, así como sus modificaciones serán establecidos de acuerdo al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA.), siendo obligación del CONCESIONARIO ponerlos en conocimiento a través de su página web, sin costo alguno para el(los) Usuario(s).
EL COFINANCIAMIENTO
9.9. El CONCEDENTE reconocerá el pago los siguientes conceptos: i) Pago por Obra (PPO) y ii) Pago anual por mantenimiento y operación (XXXX). El procedimiento de pago del PPO y el XXXX, se encuentra regulado en el Anexo 19.
9.10. El cofinanciamiento anual a ser desembolsado por el CONCEDENTE corresponde a:
i) la retribución correspondiente al PPO, una vez aceptadas las Obras Mínimas de cada Fase.
ii) Durante el periodo de Explotación, la diferencia entre a) el XXXX correspondiente al periodo en evaluación; y b) los Ingresos de la Concesión obtenidos por el CONCESIONARIO en dicho periodo.
9.11. EL CONCEDENTE podrá reconocer ajustes en el PPO de conformidad con lo previsto en el Anexo 19 Apéndice 5
Salvo los ajustes estipulados en el Anexo 19 Apéndice 5, el CONCESIONARIO no podrá requerir el reconocimiento de monto adicional alguno.
9.12. Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento se harán efectivos a través del CONCEDENTE, con cargo a los recursos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento:
a) Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento estarán contemplados en la Ley de Presupuesto General de la República. Para ello, el CONCEDENTE se compromete a habilitar cada año las partidas presupuestarias correspondientes por un monto igual al XXXX y al PPO
anual correspondiente, con sus respectivos IGV u otros impuestos que resulten aplicables.
b) Para estos efectos, PROINVERSIÓN mediante Oficio Nº.............................. de fecha..................... ha informado al CONCEDENTE la Propuesta Económica del Adjudicatario y los compromisos que el CONCEDENTE deberá honrar en virtud del presente Contrato.
c) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha comunicado su obligación contractual de incorporar los montos del cofinanciamiento en las partidas presupuestarias correspondientes. Copia del oficio forma parte integrante del presente Contrato y se encuentran en el Anexo 20 del mismo.
FIDEICOMISO
9.13. Con la finalidad de facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, entre ellas el desembolso del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto en el Anexo 19 del presente Contrato, así como en el respectivo contrato de fideicomiso.
EQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO
9.14. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato, el equilibrio económico – financiero de éste. En tal sentido, las Partes reconocen que el Contrato a la Fecha de Suscripción del mismo, se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidad y riesgos asignados a las Partes.
9.15. El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de costos del CONCESIONARIO.
El equilibrio será restablecido siempre que las condiciones anteriores hayan tenido implicancias en la variación de costos relacionados a los Servicios Estándar. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio - económico financiero del Contrato se ha visto afectado podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento.
El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas auditado del CONCESIONARIO del ejercicio anual en el que se verifiquen las variaciones de costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
El restablecimiento del equilibrio económico – financiero procederá siempre y cuando no se haya realizado el reajuste correspondiente según a lo dispuesto en el Anexo 19 Apéndice 5 por las mismas causas.
9.16. El REGULADOR establecerá que el equilibrio económico-financiero se ha visto afectado cuando, debido a cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se demuestre la existencia de variaciones en los costos.
El CONCEDENTE con opinión del REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio; y
El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurran como consecuencia de los cambios a los que se refiere la presente Cláusula.
Para tal efecto, el CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.17. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados siguiendo el mismo procedimiento.
9.18. Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio dividiendo la diferencia resultante del procedimiento anteriormente descrito entre el resultado antes de impuestos del último ejercicio o del resultado acumulado, según corresponda. Si supera el 10% se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO por el desequilibrio calculado; o viceversa, si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE se compensará al mismo disminuyendo el monto xxx XXXX del (de los) siguiente(s) periodo(s) hasta alcanzar el monto del desequilibrio calculado.
9.19. En el supuesto en el que el CONCESIONARIO solicite el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días a partir de determinada la procedencia del pedido, el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE. El pago se efectuará en los seis (06) meses siguientes sin incluir intereses. En el caso que no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, el CONCEDENTE pagará la suma restante dentro de los noventa (90) Días Calendario posteriores al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso a partir de este último plazo se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado.
9.20. En el supuesto que el CONCEDENTE solicite el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá proponer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, a partir de determinada la procedencia, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE. El monto resultante será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis (06)
meses siguientes a la determinación del monto a pagar. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado.
En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el restablecimiento del equilibrio económico – financiero, se dirigirán al REGULADOR para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias legalmente atribuidas en esta materia, aplicándose la Sección XV en lo que corresponda.
Cualquier otro mecanismo de pago correspondiente a la restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes.
La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-financiero será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Sección XVI.
La discrepancia respecto al monto establecido por el REGULADOR originará que la misma sea determinada por tres peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en la Sección XVI, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes, salvo que las soluciones propuestas se refieran a la modificación del régimen tarifario vigente, caso en el cual la solicitud será resuelta por el REGULADOR, conforme al procedimiento que se establecerá por resolución de su Consejo Directivo, por ser la regulación del sistema tarifario una función legal de dicho organismo.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR, en temas relacionados con Tarifas, infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA CONCESIÓN
9.21. El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad, estando sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión y en general a los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas, aduaneras que surjan con posterioridad a la Fecha de Suscripción del Contrato serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.11 y siguientes sobre equilibrio económico – financiero.
9.22. El CONCESIONARIO podrá suscribir con el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662, Nº 757 y el TUO, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
Asimismo, el CONCESIONARIO podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
De igual modo, y en caso sea solicitado por el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE suscribirá un convenio de estabilidad jurídica a la inversión que resulte aplicable, en la medida que el CONCESIONARIO haya dado cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.23. El CONCESIONARIO, deberá sujetarse a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia aduanera que le sean aplicables, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza aduanera que correspondan al ejercicio de su actividad. Asimismo, será de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 031-2008-MTC en lo que fuera aplicable.
SECCIÓN X: GARANTÍAS
10.1 GARANTÍAS DEL CONCEDENTE
El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que:
10.1.1. Prestará el apoyo que fuere necesario para asegurar la debida protección de los Bienes de la Concesión, con el fin de garantizar la prestación ininterrumpida de los Servicios sin perjuicio de la responsabilidad del CONCESIONARIO respecto de los mismos. Dicho apoyo no constituirá en ningún caso una garantía financiera.
10.1.2. La Construcción y el Mantenimiento de las Vías de Acceso Terrestre al Terminal Portuario, así como el dragado de mantenimiento de río, a efectos de lograr las condiciones operativas necesarias, son de responsabilidad del MTC.
10.2 GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE
Las garantía establecida en la presente Sección que deberá otorgar el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE, estará constituida por una carta fianza bancaria emitida por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional, según definición de las Bases, de acuerdo al modelo del Anexo 10 del presente Contrato, que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, desde la Fecha de Suscripción del Contrato, la misma que será renovada anualmente para mantenerla vigente.
En caso se trate de una fianza emitida por una Entidad Financiera Internacional, se requerirá que la misma sea visada y confirmada por alguna de las Empresas Bancarias consignadas en el Anexo N° 2 de las Bases.
10.2.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión:
10.2.1.1 A fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las de diseño, Construcción, Explotación y Conservación de las Obras, así como el pago de penalidades, el
CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente:
Una garantía inicial, Desde la Fecha de Suscripción del Contrato, hasta doce (12) meses posteriores al Vencimiento del plazo de la Concesión: US$ 3 774 927.00 (Tres Millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos veinte y siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
Antes del inicio de ejecución de la Fase I, el CONCESIONARIO deberá incrementar el monto de la garantía inicial a: US$ 6 517 016.00 (Seis Millones quinientos diecisiete mil dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y mantenerla vigente durante todo el período de Construcción hasta seis (06) meses posteriores a la emisión del Acta de Recepción de la Obras de la Fase I.
Antes del inicio de ejecución de la Fase II, el CONCESIONARIO deberá incrementar el monto de la garantía inicial a: US$ 4 807 764.,00 (Cuatro Millones ochocientos siete mil setecientos sesenta y cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y mantenerla vigente durante todo el período de Construcción hasta seis (06) meses posteriores a la emisión del Acta de Recepción de la Obras de la Fase II.
10.2.1.2 Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
La garantía señalada en la Cláusula precedente podrá ser ejecutada, previa instrucción del CONCEDENTE, por el REGULADOR en forma total o parcial, una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato relacionadas o no a la ejecución de las Obras y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin.
En caso de ejecución parcial o total de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir la misma al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al monto establecido en la Cláusula 10.2.1.1, en un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución de la misma, entonces el REGULADOR, mediante comunicación escrita, pondrá en conocimiento de dicho hecho al CONCEDENTE quien podrá resolver el Contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 17, será de aplicación lo dispuesto en la Sección XIX.
La Garantía otorgada por el CONCESIONARIO no podrá ser ejecutada si es que existe algún procedimiento de solución de controversias en curso, respecto al cual no exista aún un pronunciamiento firme.
10.3 GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
Con el propósito de financiar el diseño, Construcción, Conservación y/o Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, sobre lo siguiente:
(i) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 26885.
(ii) Los Ingresos de la Concesión, netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 26917 y de cualquier otro monto comprometido a entidades estatales.
(iii) Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones ni del Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en las Cláusulas 10.3.2.2 respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato.
El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables, irrevocables e inmutables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458 del Código Civil.
Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente Xxxxxxxx, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, a la APN y al REGULADOR copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 11.
10.3.1 AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO
Se requerirá la aprobación del CONCEDENTE de los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido. La aprobación sólo podrá negarse basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionar al CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente a la APN, al CONCEDENTE y al REGULADOR, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado
Permitido, así como la información indicada en el último párrafo de la Cláusula 10.3.
En cualquier caso el Endeudamiento Garantizado Permitido deberá prever la constitución de un fideicomiso sobre los pagos correspondientes al PPO, menos el Aporte por Regulación a la que se refiere el Inciso a) del artículo 14, de la Ley 26917 y de cualquier otro monto comprometido a entidades estatales; con la finalidad de garantizar que los ingresos fideicometidos serán efectivamente utilizados para el servicio de la deuda.
El CONCEDENTE y la APN deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) y veinte (20) Días Calendario, respectivamente, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aún cuando este último no se haya pronunciado. El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnica.
Para los efectos de la evaluación, el CONCEDENTE y el REGULADOR podrán solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días Calendario para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR, a la APN y al CONCEDENTE.
Por su parte, el CONCEDENTE y la APN podrán solicitar, información adicional dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la opinión técnica del REGULADOR. En tal caso, los plazos máximos previstos para que dichas entidades emitan su pronunciamiento, comenzarán nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada.
En caso venciera el plazo previsto en los párrafos anteriores sin que la APN se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido solicitado cuenta con la opinión favorable del mismo.
El Anexo 12 del presente Contrato contiene los términos de la comunicación que el CONCEDENTE conviene irrevocablemente en otorgar a favor de los Acreedores Permitidos, consintiendo en la creación del paquete de garantías así como en su ejecución cuando así lo requieran los Acreedores Permitidos.
El endeudamiento que contraiga el CONCESIONARIO para efectos del diseño, la Construcción, la Conservación y/o la Explotación de la Concesión, no gozará de garantía alguna por parte del CONCEDENTE.
El CONCEDENTE podrá exigir que en los contratos que el CONCESIONARIO celebre con Acreedores Permitidos para el financiamiento de las Obras se establezca el derecho del CONCEDENTE a asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en caso de Caducidad de la Concesión. Para tal fin, el CONCEDENTE contará con un plazo perentorio xx xxxx (10) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud mencionada en el segundo párrafo de esta Cláusula, para ejercer tal derecho.
Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente cláusula.
10.3.2 HIPOTECA DEL DERECHO A LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO tiene derecho a otorgar en hipoteca su derecho de Concesión conforme a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en garantía del Endeudamiento Garantizado Permitido. La solicitud de autorización y la constitución de la garantía y su respectiva ejecución extrajudicial se regirán por las siguientes reglas:
10.3.2.1 Autorización de constitución de Hipoteca
El CONCESIONARIO podrá constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión siempre que cuente con la previa autorización del CONCEDENTE contando con la opinión técnica del REGULADOR, según la Cláusula 10.3.1.
Para la modificación de la hipoteca sobre la Concesión en caso sea necesario, se seguirá el mismo procedimiento previsto en la Cláusula 10.3.1.
10.3.2.2 Ejecución Extrajudicial de la Hipoteca
La ejecución de la hipoteca se hará siguiendo los procedimientos de ejecución que será establecido en el correspondiente contrato de hipoteca y respetando lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 26885 o norma que la sustituya.
10.3.3 DERECHO DE SUBSANACIÓN DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
10.3.3.1 El REGULADOR notificará a los Acreedores Permitidos, simultáneamente a la notificación que se remita al CONCESIONARIO, de la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en la Sección XV, con el fin de que los Acreedores Permitidos, puedan realizar las acciones que consideren necesarias para contribuir al cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
10.3.3.2 El CONCEDENTE reconoce que no se puede resolver el Contrato o declarar la Caducidad de la Concesión, sin notificar previamente a los Acreedores Permitidos de tal intención, y sin que los Acreedores Permitidos hayan contado con el derecho de subsanar la causal que haya originado el derecho del CONCEDENTE de resolver el Contrato de acuerdo a lo previsto en la presente Xxxxxxxx y con el procedimiento señalado a continuación:
a) En caso ocurriese cualquiera de las causales señaladas en la Cláusula
15.1.3 del Contrato y hubiese vencido el plazo del CONCESIONARIO para subsanar dicho evento y el CONCEDENTE quisiese ejercer su derecho de resolver el Contrato, éste deberá primero enviar una notificación por escrito a los Acreedores Permitidos. En dicha notificación el CONCEDENTE deberá señalar expresamente la causal o las causales de resolución producidas. Para que dicha notificación se considere válida deberá contar con el respectivo cargo de recepción o ser enviada por correo electrónico o por fax, siendo necesaria la verificación de su recepción.
b) Los Acreedores Permitidos contarán con un plazo de sesenta (60) Días contados desde la notificación a que se refiere el Literal a) precedente, para remediar la causal o causales de resolución que le hayan sido notificadas. Transcurrido dicho plazo sin que los Acreedores Permitidos logren remediar la causal de resolución ocurrida, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho a resolver el Contrato, asumiendo las obligaciones frente los Acreedores Permitidos conforme a la Sección XV.
El no ejercicio de la facultad de subsanación por parte de los Acreedores Permitidos, en modo alguno afecta o afectará los beneficios y/o derechos establecidos a favor de los Acreedores Permitidos en este Contrato.
c) La intención de subsanación o la subsanación de la causal producida por parte de los Acreedores Permitidos no podrá entenderse en ningún caso como la xxxxxxxx por parte de los Acreedores Permitidos de ninguno de los pactos, acuerdos, ni obligaciones del CONCESIONARIO en el presente Contrato.
En caso el CONCESIONARIO subsanara la causal de resolución durante el período de sesenta (60) Días a que hace referencia el Literal b) precedente, el CONCEDENTE se obliga a notificar en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho hecho, a los Acreedores Permitidos comunicando la cesación de la existencia de la causal de resolución.
SECCIÓN XI: RÉGIMEN DE SEGUROS
11.1. Para efectos del Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contrato, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADOR.
Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal f) de la Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con un plazo de hasta quince (15) Días Calendario para su aprobación, con excepción de la póliza a la que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 00, en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.2 se aplicará el plazo de quince (15) Días Calendario antes indicado. Transcurrido el plazo indicado, de no mediar un pronunciamiento del REGULADOR, las pólizas se entenderán aprobadas.
El REGULADOR deberá efectuar las observaciones, de ser el caso, contando el CONCESIONARIO con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones.
En cuanto a la póliza indicada en el numeral 0 xxx Xxxxx 00, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional y/o debidamente registrada ante la Superintendencia de Banca y Seguros como perito de seguros generales, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremoto y/o maremoto, riesgos políticos y riesgos operativos. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al REGULADOR al menos noventa (90) Días antes del Inicio de la Explotación.
La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 3.3 Literal f).
Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR con copia a la APN de acuerdo a los siguientes plazos y términos:
a) La póliza indicada en el numeral 0 xxx Xxxxx 00: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas.
b) Las pólizas indicadas en los numerales 2 y 4 del Anexo 21, (a excepción de la póliza de Responsabilidad Civil de Operador Portuario): antes del inicio de la Construcción.
c) La póliza indicada en el numeral 3 y la Responsabilidad Civil de Operador Portuario indicada en el literal x xxx xxxxxxx 0, xxx Xxxxx 00: antes del Inicio de la Explotación de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 8.12 y siguientes.
En caso las compañías aseguradoras o sindicatos aseguradores no operen en la República del Perú, el CONCESIONARIO deberá acreditar, para su aprobación ante el REGULADOR, que la compañía aseguradora o sindicato asegurador:
i) Se encuentra legalmente constituida(o) en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero.
ii) Está facultada(o) de acuerdo a la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en los numerales 2 y 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato.
iii) Cuenta con una clasificación internacional igual o mejor a BBB+ (o clasificación equivalente). Dicha clasificación deberá ser otorgada por una Clasificadora de Riesgo de prestigio internacional.
iv) Pagará directamente al asegurado, y cuando corresponda al CONCEDENTE, las indemnizaciones en un plazo no mayor a los treinta
(30) Días Calendarios siguientes de consentido el siniestro por la compañía aseguradora.
11.2. Comunicaciones.
Las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al REGULADOR y a la APN de cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO en el pago de las primas, con por lo menos veinticinco (25) Días Calendario de anticipación a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la suspensión de cobertura y/o cancelación parcial o total de la póliza.
La obligación de notificación establecida en la presente Sección también se requerirá en caso de cancelación o falta de renovación de cualquier seguro, en cuyo caso el pre-aviso se deberá hacer con diez (10) Días de anticipación. La póliza respectiva deberá al mismo tiempo establecer que su vencimiento sólo ocurrirá si la compañía aseguradora ha cumplido con la obligación a la que se refiere la primera parte de la presente Cláusula.
El CONCESIONARIO deberá notificar al REGULADOR, con treinta (30) Días de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes, las fechas en que efectuará las renovaciones de las mismas, remitiéndolas con el objeto que el REGULADOR pueda revisar y opinar respecto de las condiciones en que éstas serán emitidas.
Cuando las renovaciones de las pólizas de seguro, no impliquen una modificación de sus términos y condiciones, sólo será necesario informar tal hecho al REGULADOR con diez (10) Días de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes, sin necesidad de requerir su opinión.
11.3. Saneamiento del CONCEDENTE.
Si el CONCESIONARIO no mantiene las pólizas vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con la presente Sección, el CONCEDENTE podrá contratarlas y pagar las primas a costo y por cuenta del CONCESIONARIO. El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el CONCEDENTE hasta su reembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de 360 días y de días actualmente transcurridos) igual a la tasa de interés más alta que durante dicho período rija en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares, deberá ser reembolsado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el CONCEDENTE, sin perjuicio de la
ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y aplicación de las penalidades correspondientes.
11.4. Obligaciones No Afectadas.
La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el CONCESIONARIO de acuerdo con el presente Contrato.
11.5. Cumplimiento de Pólizas.
El CONCESIONARIO queda obligado frente al CONCEDENTE a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. En caso de siniestro, el CONCESIONARIO deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al mismo tiempo notificar del mismo a la APN. Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y libera de toda responsabilidad al CONCEDENTE, respecto al equivalente del monto que hubiera debido indemnizar a la parte asegurada en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro. Los montos correspondientes a deducibles serán de cargo del CONCESIONARIO.
11.6. Informe de Cobertura.
Dentro de los primeros treinta (30) Días Calendarios de cada Año de Concesión y durante la vigencia de ésta, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR, lo siguiente:
1. Una lista de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante el año en cuestión, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora, las reclamaciones hechas durante el año anterior y su situación actual; y
2. Un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando las pólizas y coberturas que el CONCESIONARIO ha contratado durante el año anterior, a fin de demostrar el cumplimiento de los términos de la presente Sección.
11.7. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y a la APN de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes y al día en sus pagos.
11.8. De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la Caducidad del Contrato de conformidad con lo establecido en la Sección XV del presente contrato.
11.9. Eventos No Cubiertos.
Las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, o por alguna deficiencia o falta de cobertura, estarán a cargo del CONCESIONARIO y éste será el único responsable frente al
CONCEDENTE por cualquier pérdida y/o daño ocasionado, con excepción a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.6.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
11.10. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la Toma de Posesión, resultando responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la Toma de Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR.
El CONCESIONARIO no será responsable por los daños y perjuicios que se pudieran originar por eventos producidos con posterioridad a la fecha de Caducidad de la Concesión, salvo que tales daños o perjuicios fueran consecuencia de actos u omisiones incurridos por el CONCESIONARIO antes de la fecha de Caducidad.
11.11. Con independencia de lo estipulado en la presente Sección y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado.
11.12. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos o incurridos por el CONCEDENTE, a quien de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, le corresponderá asumir la responsabilidad.
SECCIÓN XII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
12.1 El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables,
incluida la normativa internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión socio ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía.
12.2 Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al ambiente en el área de influencia directa e indirecta de la Concesión, definida de conformidad a lo establecido en el Anexo 13 del presente Contrato cuyo alcance será precisada en el EIA Definitivo, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción y Explotación, con las especificaciones y medidas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, que deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, el mismo que formará parte integrante del Contrato como Anexo 14.
12.3 La implementación de las especificaciones y/o medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO.
12.4 El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas del cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato, en especial del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente; las normas que la desarrollan, la legislación sectorial pertinente; así como de las obligaciones que se deriven del referido Estudio que apruebe el MTC. La contratación de pólizas de seguro no disminuye la responsabilidad del CONCESIONARIO.
PASIVOS AMBIENTALES
12.5 En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de la contaminación o impactos ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia de la Concesión, así como en otras áreas utilizadas para la instalación, uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, con anterioridad a la fecha de Toma de Posesión, aún cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha. Respecto de la contaminación o impactos ambientales que se pudieran generar fuera del área de influencia de la Concesión, a partir de la fecha de Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño se hubiere originado en el área de influencia de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental le sea imputable directa o indirectamente.
12.6 El CONCESIONARIO llevará a cabo, a través de una auditoría ambiental, la identificación y evaluación de los pasivos ambientales durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, lo cual formará parte del estudio de línea de base ambiental de éste.
12.7 El CONCEDENTE no será responsable por los pasivos ambientales generados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, salvo que ello resultara de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
12.8 En cumplimiento de la Ley General del Ambiente y de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, para su aprobación, un
Estudio de Impacto Ambiental que comprenda las actividades de Construcción y Explotación.
12.9 El Estudio de Impacto Ambiental, a ser elaborado de conformidad con el Anexo
13 y por una entidad debidamente inscrita en el Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental a cargo de la Autoridad Ambiental Competente, deberá ser presentado ante la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de aprobación del Expediente Técnico. Este plazo podrá ser prorrogado hasta en una oportunidad por un periodo de treinta (30) Días Calendario. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE con copia a la APN una solicitud fundamentada con una anticipación no menor xx xxxx (10) Días Calendario anteriores al vencimiento del plazo. El silencio del CONCEDENTE transcurridos cinco (5) Días de recibida la solicitud significa su aceptación.
La Autoridad Ambiental Competente contará con un plazo no mayor de treinta
(30) Días Calendario, contado a partir de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental por el CONCESIONARIO, para su aprobación, debiendo respetar las características técnicas establecidas en el EIA, que hubiesen sido formuladas sobre la base del Expediente Técnico aprobado.
12.10 Para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental por parte del CONCESIONARIO, se tomará como términos de referencia los Lineamientos para la elaboración de estudios de impacto ambiental a nivel definitivo en proyectos portuarios, aprobados por la Autoridad Ambiental Competente mediante Resolución Directoral N° 012-2007-MTC/16 o norma que la reemplace.
Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) deberá considerar la resolución directoral indicada en el párrafo precedente. El contenido del EIA se presenta en el Anexo 13.
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL
12.11 El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas al manejo y disposición final de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos líquidos, emisión de ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, seguridad, capacitaciones, comunicación con los grupos de interés, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
12.12 Adicionalmente, en lo que respecta a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, el CONCESIONARIO deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural, el Decreto Legislativo Nº 1003 que agiliza trámites para la ejecución de obras públicas y demás Leyes y Disposiciones Aplicables. La solicitud de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) ante la autoridad correspondiente, deberá presentarse, como máximo a los 10 Días de suscrito el Contrato, debiendo obtenerse dicho certificado antes de la fecha de presentación del Estudio de Impacto Ambiental Correspondiente indicado en esta sección.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá tomar en consideración lo siguiente:
a) Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (INC).
b) Si durante la Construcción se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al INC, con copia al CONCEDENTE.
c) En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado.
Las obligaciones descritas en esta Cláusula podrán ser invocadas por el CONCESIONARIO como causa de Suspensión del plazo para concluir con la ejecución de las Obras, siempre y cuando las circunstancias descritas arriba sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO y autorizadas por el CONCEDENTE con opinión favorable del REGULADOR.
12.13 El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de Construcción y Explotación indicadas en este Contrato en lo referente a la conservación del ambiente y relación con la población. De ser el caso, dichas medidas deberán sustentarse en lo que se haya establecido en el Estudio de Impacto Ambiental.
12.14 El inicio de la Construcción y el posterior inicio de la Explotación deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La modificación del Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, deberá seguir el procedimiento administrativo que haya establecido la Autoridad Ambiental Competente.
12.15 El CONCESIONARIO está obligado, una vez iniciada la Explotación, a implementar un sistema de gestión ambiental reconocido internacionalmente y que pueda estar sujeto a auditoría y certificación por parte una entidad distinta al CONCESIONARIO y debidamente inscrita ante la Autoridad Ambiental Competente. El plazo para la implementación y certificación del sistema de gestión ambiental es de hasta tres (3) años con posterioridad a la fecha de inicio de la Explotación.
INFORMES AMBIENTALES
12.16 Durante la Construcción, dentro de los primeros siete (07) Días Calendario siguientes a la finalización de cada mes, el CONCESIONARIO entregará a la APN, con copia al REGULADOR, un informe socio ambiental que dé cuenta del estado del área de influencia de la Concesión, con los respectivos componentes sociales y ambientales que se hayan visto afectados por las actividades. En estos informes el CONCESIONARIO deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las Especificaciones Técnicas socio ambientales a que se refiere el Plan de Manejo Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental; señalar los problemas ambientales encontrados; y proponer medidas adicionales necesarias para solucionarlos y corregirlos. Además deberá indicar la eficacia
de la implementación de cada una de las medidas adoptadas, así como los trabajos aplicativos que sustente los resultados del monitoreo ambiental.
La APN deberá remitir el indicado informe a la Autoridad Ambiental Competente.
12.17 Durante los tres (3) primeros años de Explotación, el CONCESIONARIO deberá elaborar un informe ambiental trimestral que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en la Sección Consideraciones Socio Ambientales del presente Contrato, el que será entregado a la APN, con copia al REGULADOR, durante los primeros quince
(15) Días Calendario luego de finalizado cada trimestre. La APN deberá remitir el citado informe a la Autoridad Ambiental Competente.
12.18 A partir del cuarto año de Explotación y hasta dos años antes del cumplimiento del plazo máximo de término de la Concesión, cada año computado desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO entregará a la APN, con copia al REGULADOR, el informe ambiental respectivo. En los dos últimos años del vencimiento del plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá entregar el Informe Ambiental con una periodicidad semestral.
La APN deberá remitir el citado informe a la Autoridad Ambiental Competente.
12.19 El CONCESIONARIO deberá elaborar los informes ambientales considerando como mínimo los contenidos señalados en el Anexo 13.
SECCIÓN XIII: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN
13.1 El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su
posición contractual sin la autorización previa del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato, así como el acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas xxx xxxxxxx en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión.
e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. En este mismo acuerdo deberá constar que la emisión de comprobantes de pago corresponderá al cesionario de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente cláusula tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (01) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período dicha empresa será solidariamente responsable con el nuevo CONCESIONARIO por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
Cualquier otro accionista del CONCESIONARIO, distinto al Socio Estratégico, podrá transferir su participación accionaría en cualquier momento, bastando únicamente acreditar ante el REGULADOR que sus condiciones patrimoniales son iguales o mejores al del accionista cedente.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS
13.2 En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente:
a) Incluir una Sección en virtud de la cual se precise que la Caducidad de la Concesión conllevará la resolución de los respectivos contratos por ser éstos accesorios al primero.
b) Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión.
c) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, la APN, el REGULADOR y sus funcionarios.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que pudiere tener incidencia alguna sobre la Concesión.
RELACIONES CON EL PERSONAL A SER CONTRATADOS
13.3 En sus relaciones con el personal, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las normas laborales vigentes en la República del Perú.
13.4 Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas o planillas electrónicas, boletas de
pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
Asimismo, el CONCESIONARIO, conforme a lo establecido en el artículo 12, literal h) de la LSPN, garantiza la capacitación constante y seguridad de todos los trabajadores contratados por él que desempeñen sus labores en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
13.5 Para estos efectos el REGULADOR tiene el derecho de solicitar la información necesaria de manera periódica al CONCESIONARIO para constatar el normal desarrollo de la Concesión, en el ámbito de su competencia.
13.6 En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores durante la vigencia de las Concesión y hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión, conforme a lo establecido en la Sección XV. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado a favor de un trabajador mientras se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO siempre que dicha acreencia corresponda a la relación laboral que mantuvo el CONCESIONARIO con dicho trabajador.
13.7 El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Construcción, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, así como la modalidad contractual aplicable.
SECCIÓN XIV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES COMUNES
14.1 El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE, la APN y el REGULADOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. El CONCEDENTE, la APN o el REGULADOR realizarán las inspecciones, revisiones y acciones similares, conforme a este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias.
14.2 En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE, la APN o el REGULADOR requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido los plazos para estos efectos, de manera expresa en las cláusulas correspondientes, se deberá respetar las siguientes reglas: i) en los casos en los cuales una de las
entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será la mitad del plazo más un día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato, en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, y ii) en los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE, la APN o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda; iii) El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud a las entidades que correspondan; en caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud; iv) en caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto la APN, el REGULADOR o el CONCEDENTE podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía información o solicitar ampliaciones del plazo previsto. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO.
14.3 En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto.
14.4 De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN vigente, las solicitudes de opiniones técnicas sobre renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del Contrato de Concesión que se formulen al REGULADOR se entenderán referidas para cada caso a lo siguiente:
Procedencia de la solicitud de conformidad con el Contrato y/o las normas legales vigentes; y/o
Análisis de los efectos de la renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del Contrato de Concesión, analizando el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
14.5 Toda opinión o aprobación emitida por el CONCEDENTE, la APN o el REGULADOR, al ser comunicada al CONCESIONARIO, deberá ser enviada con copia a la otra entidad, según sea el caso.
14.6 El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o por establecerse por las Leyes y Disposiciones Aplicables, que sean requeridos por el CONCEDENTE, la APN o el REGULADOR, en las materias de su competencia.
En tal sentido, el CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezca el Contrato, o en su defecto, el
CONCEDENTE, la APN o el REGULADOR, según corresponda, en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el CONCEDENTE, la APN o el REGULADOR, de conformidad a lo dispuesto en la presente Cláusula.
FACULTADES DEL REGULADOR
14.7 El REGULADOR está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que les confiere el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, de conformidad con la Ley N° 26917 y las demás normas de la legislación vigente o las que las sustituyan o modifiquen.
DE LA POTESTAD DE SUPERVISIÓN
14.8 Los costos derivados de las actividades de supervisión de Obra en que incurra el REGULADOR, serán pagados por el CONCEDENTE de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 6.12.
14.9 El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras, el mismo que tendrá las funciones que el REGULADOR le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR.
Las funciones del supervisor de Obras, en caso de designación serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR.
14.10 El REGULADOR, podrá designar un supervisor de Conservación y un supervisor de Explotación, los mismos que desempeñarán las funciones que el REGULADOR les asigne.
Las funciones del supervisor de Conservación y del supervisor de Explotación, en caso de designación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR.
14.11 En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan.
14.12 Los supervisores designados por el REGULADOR, de ser el caso, no deberán estar prestando directa ni indirectamente ningún tipo de servicios a favor de ENAPU, ni haber prestado directamente ni indirectamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en el último año, en el Perú o en el extranjero.
14.13 El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
14.14 Entre otras actividades, corresponderá al REGULADOR fiscalizar el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las siguientes obligaciones:
a) El cumplimiento de las obligaciones contractuales, las normas regulatorias y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
b) Controlar el cumplimiento de la entrega de los estados financieros del CONCESIONARIO.
c) Controlar el cumplimiento de lo establecido en el Anexo 3 del Contrato.
d) Revisar la información estadística entregada por el CONCESIONARIO
DE LA POTESTAD SANCIONADORA
14.15 El REGULADOR estará facultado para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la Ley Nº 27332 y Ley N° 26917 y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder con el cumplimiento de las sanciones que imponga el REGULADOR de acuerdo a las Normas Regulatorias.
14.16 Adicionalmente, el REGULADOR es competente para aplicar al CONCESIONARIO las penalidades establecidas en el Anexo 17 del presente Contrato, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas a cargo del CONCESIONARIO.
En todo lo no previsto en el presente Contrato, respecto al incumplimiento del CONCESIONARIO, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) vigente a la fecha de ocurrencia del incumplimiento.
14.17 Las sanciones administrativas impuestas, entre otras autoridades administrativas, por la APN, la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento.
APORTE POR REGULACIÓN
14.18 El CONCESIONARIO está obligado a pagar al REGULADOR el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 26917 o norma que la modifique o sustituya. Dicha tasa se calculará y cobrará en los términos y montos a que se refiere dicho dispositivo legal y las respectivas normas reglamentarias.
14.19 Los honorarios y gastos que originen las actividades de supervisión en que incurran el supervisor de Conservación, así como el supervisor de Explotación, serán pagados por el REGULADOR, con cargo a la tasa de regulación mencionada en la Cláusula precedente. La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
SECCIÓN XV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN CAUSALES DE CADUCIDAD
15.1 El presente Contrato sólo se declarará terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
15.1.1 Término por Vencimiento del Plazo
La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 salvo por lo previsto en las Cláusulas 4.2. y 4.3.
15.1.2 Término por Mutuo Acuerdo
El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica del REGULADOR. Antes de la adopción del acuerdo, los Acreedores Permitidos deberán haber sido comunicados de este hecho, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 10.3.3 del Contrato.
15.1.3 Término por Incumplimiento del CONCESIONARIO
El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación o quiebra haya sido fraudulenta.
b) La no concurrencia a la Toma de Posesión de los Bienes del CONCEDENTE en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO.
c) La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente.
d) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE.
e) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
f) El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.
g) La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contrato, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
h) La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
i) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado a satisfacción del REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la Construcción y Explotación de la Infraestructura Portuaria, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx.
j) La no prestación del Servicio Estándar y/o Servicios Especiales a los que correspondan una tarifa, por causas imputables al CONCESIONARIO, durante tres (3) Días Calendario consecutivos y/o seis (6) no consecutivos en el lapso de un (1) mes.
k) La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos en las Cláusulas 6.26 y 6.27 del Contrato.
l) La estructuración financiera no se haya concretado por responsabilidad del CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico de la Construcción, en la Sección VI del presente Contrato.
m) La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto en conjunto alcance el diez por ciento (10%) del monto de Inversión Proyectada Referencial.
n) Realización de actos que constituyan abuso de una posición de dominio en el mercado o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia o el libre acceso al Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
Dicha conducta deberá ser declarada por la autoridad competente
o) En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la Concesión, no invocar la caducidad de la misma, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades.
Verificados los supuestos mencionados, la Caducidad del Contrato operará de pleno derecho si así lo decidió el CONCEDENTE y de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, incluyendo los derechos del CONCESIONARIO y/o de los Acreedores Permitidos, según corresponda, luego de vencido el plazo establecido en el Contrato para subsanar las causales que pudieran motivar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 15.2.
En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, deberá comunicarlo al CONCESIONARIO por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista, de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula 15.7.
15.1.4 Término por Incumplimiento del CONCEDENTE
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, que se detalla a continuación:
a) Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos del PPO y XXXX.
El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe del PPO y XXXX, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir de que dicha obligación sea exigible, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones, conforme a lo dispuesto en el Anexo 19.
b) Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en la Sección VIII del presente Contrato.
c) Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes del CONCEDENTE en el plazo establecido en el Contrato.
En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos sesenta
(60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
15.1.5 Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE
Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de Concesión, mediante notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos.
El ejercicio de esta facultad por parte del CONCEDENTE, será sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 15.13 y 15.14 del presente Contrato.
La antedicha comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público.
15.1.6 Término por Fuerza Mayor o caso fortuito.
El CONCESIONARIO tendrá la opción de resolver del Contrato por eventos de Fuerza Mayor o caso fortuito, siempre y cuando dicho evento haya producido un daño cierto, actual y determinable, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.
Adicionalmente, para efectos de la presente Cláusula el evento de Fuerza Mayor o caso fortuito deberá: (i) impedir a alguna de las Partes cumplir con las obligaciones a su cargo o causar su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante un plazo superior a seis (6) meses continuos; y, (ii) significar una pérdida en la capacidad operativa superior al sesenta por ciento (60%) de la capacidad alcanzada al momento de la ocurrencia del evento de caso fortuito o Fuerza Mayor.
Ante la ocurrencia de un hecho de Fuerza Mayor o caso fortuito, según los términos descritos en el párrafo que antecede, el CONCESIONARIO tendrá la opción de resolver el Contrato. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá seguir el procedimiento descrito en la Sección XVIII.
De existir discrepancia en cuanto a la procedencia del pedido de salida formulado por el CONCESIONARIO, dicha discrepancia se someterá al procedimiento establecido en la Sección XVI.
15.1.7 Otras Causales No Imputables a las Partes
La inejecución de obligaciones o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables a las Partes, distintas a Fuerza Mayor, producirá la resolución del Contrato sólo si su ejecución deviene en imposible, la Parte perjudicada pierde interés en ella o ya no le sea útil, y luego de descartado el trato directo a que se refiere la Cláusula 16.11.
15.1.8 Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO no podrá trasladar fuera del Área de la Concesión y/o disponer de los Bienes de la Concesión. De igual forma no podrá disponer de sus Bienes en tanto:
i) El CONCEDENTE haya ejercido la opción de compra sobre la totalidad o parte de dichos Bienes,
ii) No haya vencido el plazo otorgado para el ejercicio de la referida opción sin que el CONCEDENTE la haya ejercido, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5.20; o
iii) El CONCEDENTE haya comunicado al CONCESIONARIO que no ejercerá el derecho de opción de compra.
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES
15.2 El incumplimiento por causa imputable a una de las Partes dará derecho a la Parte afectada a resolver el Contrato y a exigir la indemnización por daños y perjuicios conforme al procedimiento de liquidación descrito en la presente Sección, previo requerimiento de subsanación a la Parte infractora. La Parte infractora contará con un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor concedido expresamente y por escrito por la Parte que hace valer su derecho de resolución.
En el caso que la Parte afectada fuera el CONCEDENTE, la resolución del Contrato requerirá previamente la comunicación a los Acreedores Permitidos de tal intención, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 10.3.3
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
15.3 La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Concesión, así como a entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.37 a 5.41 del Contrato.
El CONCESIONARIO deberá entregar el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad en la prestación de los Servicios Estándar cumpliendo con los Niveles de Servicio y Productividad, salvo en los casos de Fuerza Mayor.
Sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión.
En el supuesto de Caducidad por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrará este acuerdo como anexo del contrato que se suscriba para el efecto.
Para los casos de resolución por incumplimiento del CONCESIONARIO, finalizado el plazo otorgado para la subsanación, se dará comienzo a la elaboración del Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido a los sesenta (60) Días contados a partir del vencimiento del plazo de subsanación antes indicado.
15.4 Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Sección X del presente Contrato.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Sección XIII del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
15.5 Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el interventor que la APN designe, se harán cargo de la operación, correspondiéndole al REGULADOR efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección.
PROCEDIMIENTOS PARA LA CADUCIDAD
15.6 El Contrato quedará resuelto y la Concesión caducará de pleno derecho siempre que las Partes, según corresponda en cada caso, hayan cumplido previamente con todas sus obligaciones y procedimientos previstos en el presente Contrato para efectos de la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión, incluyendo pero sin limitarse a la obligación de notificación y al derecho de subsanación por parte de los Acreedores Permitidos al que hace referencia la Sección X.
15.7 Cualquier advertencia, requerimiento y/o decisión de resolución del Contrato que cursen las Partes deberá ser, simultáneamente, puesta en conocimiento del REGULADOR y de los Acreedores Permitidos; al efecto que éstos tomen medidas que juzguen necesarias en protección de sus intereses y/o en provecho de la continuidad y saneamiento de la Concesión. Esta notificación se cursará con carácter previo a la resolución del Contrato con sesenta (60) Días Calendario de anticipación a la fecha prevista para la terminación anticipada.
15.8 La Caducidad de la Concesión, de pleno derecho, se producirá por el solo mérito de la iniciativa de Parte:
(i) Al vencimiento del plazo fijado en la Cláusula 15.2, sin que la Parte infractora haya subsanado el incumplimiento a satisfacción de la Parte perjudicada; o
(ii) A la recepción por el CONCESIONARIO de la comunicación escrita en la que el CONCEDENTE le informa de su decisión de proceder a la revocación de la Concesión conforme a la Cláusula 15.1.5, salvo disposición diferente en la presente Sección o plazo especial concedido en la comunicación.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
LIQUIDACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESIÒN
15.9 Cuando se produzca la Caducidad de la Concesión por el vencimiento del plazo pactado, la liquidación no contemplará contraprestación o compensación por las inversiones realizadas, ni monto indemnizatorio por concepto alguno.
LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO
15.10 Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, este acuerdo deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. Para este efecto, se deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de Obra pendiente a ser reconocidos, si los hubiera, y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
Para el mecanismo de liquidación el CONCEDENTE deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión, así como la del REGULADOR al momento de producirse el acuerdo de Caducidad.
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
15.11 Si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se producen por incumplimiento del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE ejecutará el total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda. Entendiéndose que el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la garantía sin derecho a reembolso alguno para el Concesionario.
15.12 Sin perjuicio de las penalidades correspondientes, los pagos PPOs correspondientes a las Obras Mínimas aceptadas, se continuarán pagando de acuerdo al cronograma establecido en el anexo 19.
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO O DECISIÓN UNILATERAL DEL CONCEDENTE
15.13 Si la resolución del Contrato se produce antes del inicio de la Construcción, se origina el derecho a reconocer al CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE, como compensación, los gastos generales pre-operativos en que haya incurrido hasta la fecha en que surta efecto la resolución del Contrato, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR.
El pago de la compensación antes referida se efectuará en un plazo máximo de 12 meses siguientes de ocurrida la resolución del Contrato.
El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
El monto señalado en la presente Xxxxxxxx, es el único pago a ser reconocido a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la Concesión.
15.14 Si la resolución del Contrato se produce en los supuestos establecidos en los Literales a) y b) de la Cláusula 15.1.4 precedente, se origina el derecho a reconocer al CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE, a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido a continuación:
a) Si la terminación y/o resolución a que se refiere el presente numeral por incumplimiento del Contrato, se produce luego del Inicio de la Construcción y antes de la aceptación total de las Obras Mínimas, el REGULADOR determinará el monto final a ser reconocido al CONCESIONARIO por las Obras ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
b) Si la terminación y/o resolución a que se refiere el presente numeral se produce después de la aceptación total de las Obras Mínimas y durante la Explotación de la Concesión, resultará de aplicación lo siguiente:
El CONCEDENTE no efectuará los pagos de los subsiguientes XXXX, salvo el correspondiente al período en que se hubieran efectuado las labores de Mantenimiento y Operación, previa verificación por parte del REGULADOR de los Niveles de Servicio. Dicho pago tendrá el carácter de irrevocable y será calculado en forma proporcional al XXXX trimestral.
En caso que esté definida la caducidad, los pagos PPO que faltasen abonar, deberán seguir siendo pagados hasta que se cumpla con la totalidad del cronograma de pagos del PPO.
Asimismo, en ambos casos, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO como compensación los gastos generales que correspondan y/o de desmovilización en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR, en la medida en que dichos gastos no hayan sido reconocidos. Adicionalmente el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO una indemnización equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
El pago de la compensación antes referida se efectuará en la fecha que estaba prevista para el siguiente pago xxx XXXX.
El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Los montos y acápites señalados en la presente Xxxxxxxx son los únicos pagos a ser reconocidos a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la Concesión.
LIQUIDACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO U OTRAS CAUSALES NO IMPUTABLES A LAS PARTES
15.15 Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El CONCESIONARIO deberá comunicar, por medio de un informe oficial, al CONCEDENTE y al REGULADOR la ocurrencia de alguna(s) de las circunstancias antes descritas dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la ocurrencia de las mismas. Dicho informe deberá contener:
o Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
o Una proposición del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
b) Xxxxx proposición deberá ser entregada al CONCEDENTE, al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones.
c) En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse a lo establecido en la Sección XVI.
15.16 En el evento que el CONCESIONARIO ejerza la opción aquí establecida, éste recibirá un monto con arreglo a lo señalado en la Cláusula 15.14 según corresponda, , a excepción de la indemnización señalada equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el cual no surge efecto.
15.17 En caso se originen desembolsos por activación de los seguros, estos montos corresponderán al CONCEDENTE el cual definirá su aplicación a los Bienes de la Concesión afectados, así como el mecanismo.
15.18 Concluido el procedimiento de liquidación, el CONCEDENTE procederá a devolver al CONCESIONARIO, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
SECCIÓN XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LEY APLICABLE
16.1 El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, expresa que el contenido, ejecución, conflictos y demás
consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
16.2 La presente sección regula la solución de controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
De conformidad con el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones del REGULADOR u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
16.3 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
a) El Contrato y sus modificatorias;
b) Circulares a que se hace referencia en las Bases; y
c) Las Bases.
16.4 El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
Los términos “Anexo”, “Apéndice” “Cláusula”, “Sección”, “Numeral” y “Literal” se entienden referidos al presente Contrato de Concesión, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refieren a otro documento.
16.5 Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
16.6 Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
16.7 El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
16.8 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
16.9 Todos aquellos ingresos, costos, gastos y similares a que tenga derecho el CONCESIONARIO por la prestación de los Servicios deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y a los términos del Contrato.
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS
16.10 El CONCESIONARIO y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
TRATO DIRECTO
16.11 Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, con excepción de lo referente al régimen aplicable a la(s) Tarifa(s) reguladas por el REGULADOR cuya vía de reclamo es la vía administrativa u otras decisiones de este órgano en el ejercicio de sus funciones administrativas, serán resueltos por trato directo entre las Partes.
El plazo de trato directo para el caso del arbitraje nacional deberá ser de quince
(15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.
Tratándose del arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la
Cláusula 16.12. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) de la Cláusula 16.12. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b) de la Cláusula 16.12.
ARBITRAJE
16.12 Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir el laudo arbitral sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el numeral 1 y 2 del artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 1071, procedimiento en el cual los
árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Cuando las Controversias No-Técnicas tengan un monto involucrado superior a US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver dicha controversia vía trato directo dentro del plazo establecido en el Numeral
16.11 para el caso del arbitraje internacional, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo referido en el párrafo precedente, las controversias suscitada serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI si así lo estimaran conveniente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considerará como “Nacional de Otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2 del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Tratado al que hace referencia el párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI.
Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la presente Cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que:
(a) tengan un monto involucrado superior a US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú en idioma Castellano, siendo aplicable la Ley Peruana.
.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes.
(ii) Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea
igual o menor a US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo Nº 1071, y modificatorias y después el Código Procesal Civil del Perú. Las Partes podrán acordar expresamente otra institución distinta a la Cámara de Comercio de Lima.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. No obstante ello, el laudo podrá emitirse fuera de los plazos contemplados en el Reglamento antes mencionado, cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral.
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES
16.13 Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a) de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
a) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia y del Arbitraje de Derecho nacional, o por el CIADI en el caso del Arbitraje de Derecho internacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o por el CIADI, según sea el caso.
b) El Tribunal Arbitral pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, declaran que el laudo será de obligatorio cumplimiento y de ejecución inmediata.
Las Partes acuerdan que, en el caso de los arbitrajes nacionales, ya sea de Derecho o de Conciencia, el Tribunal Arbitral se encuentra expresa y plenamente facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Arbitraje del Centro de la Cámara de Comercio de Lima. Por otro lado, en el caso del Arbitraje de Derecho Internacional sometido al CIADI, el laudo arbitral será ejecutado de conformidad con las normas que regulan los procedimientos de ejecución de sentencias emitidas por tribunales internacionales, conforme a lo dispuesto en la décimo cuarta disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071.
c) Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán ser mantenidas vigente durante el procedimiento arbitral.
d) Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos.
Se excluyen de lo dispuesto en esta Cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
SECCIÓN XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO
17.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte con copia a OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del OSITRAN. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
De conformidad con el artículo 33° del TUO, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, cuando ello resulte conveniente, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO y con la opinión técnica previa del OSITRAN, el que se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes.
17.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 146- 288-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción.
SECCIÓN XVIII: FUERZA MAYOR EVENTOS DE FUERZA MAYOR
18.1 Para fines de este Contrato, existirá una situación de caso fortuito o Fuerza Mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento.
La Fuerza Mayor incluye, pero no se limita a lo siguiente:
(i) Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato.
(ii) Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el CONCESIONARIO, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles.
(iii) Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
(iv) Cualquier terremoto, inundación, huracán, tornado, cambios hidromorfológicos, tormenta eléctrica, incendio, explosión, o evento similar, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Infraestructura Portuaria.
(v) Destrucción parcial del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, por un evento externo no imputable al CONCESIONARIO, que implique una pérdida en la capacidad operativa al momento de la ocurrencia del evento de caso fortuito o Fuerza Mayor.