ANEXO DE ASESORAMIENTO RECURRENTE
ANEXO DE ASESORAMIENTO RECURRENTE
FECHA | OFICINA | Nº CONTRATO |
TITULAR/ES* | N.I.F. | S.I.P. |
DOMICILIO | ||
*El/Los titular/es que suscribe/n el presente Contrato es/serán también denominado/s, en adelante, como el Cliente.
DECISOR | N.I.F. | S.I.P. |
DOMICILIO | ||
Nº CONTRATO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES
PERFIL DE RIESGO
CONTRATOS INCLUIDOS EN EL SERVICIO
DENOMINACIÓN | Nº CONTRATO | MONEDA |
C.- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO RECURRENTE.
PRIMERA. OBJETO.
1.- El presente Contrato regula la prestación del servicio de asesoramiento recurrente en materia de inversión, mediante la formulación, por parte de Banca March, S.A. al Cliente, de recomendaciones personalizadas, sobre operaciones relativas a instrumentos financieros. El asesoramiento recurrente comportará para Banca March, S.A., única y exclusivamente, las obligaciones descritas en las Cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta posteriores.
ORG. 8833 – V.01.21 Inscrita R.M. Baleares, F-76, T-410, L-334 – H-PM-644 – N.I.F. A07004021
2.- El asesoramiento recurrente que Banca March, S.A. presta, bajo este Contrato, es no independiente. Este tipo de asesoramiento posibilita la recomendación de productos propios de Banca March, S.A. o productos de entidades que tengan estrechos vínculos o relaciones de carácter económico o jurídico con Banca March, S.A.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE BANCA MARCH, S.A.
Banca March, S.A. se compromete a lo siguiente:
a) Estudiar y proponer recomendaciones en materia de inversión al Cliente que considere idóneas a la vista de la experiencia, conocimientos, situación financiera (incluida su capacidad para soportar pérdidas), perfil de riesgo y objetivos del Cliente (incluida su tolerancia al riesgo).
b) Proporcionar la información precontractual de los instrumentos financieros que hayan sido objeto de recomendación personalizada.
c) Ejecutar las operaciones que el Cliente ordene en el marco del asesoramiento recibido.
d) Remitir, con una periodicidad al menos trimestral, el informe específico, en soporte duradero, de la prestación del servicio de asesoramiento recurrente.
e) Remitir, con una periodicidad anual, los datos de la rentabilidad del periodo, y todos los costes y gastos agregados, en términos de porcentaje y en términos monetarios (incluyendo los eventuales incentivos), relacionados con este Contrato de Asesoramiento Recurrente y con los instrumentos financieros objeto de recomendación personalizada. A solicitud del Cliente, se podrá facilitar un desglose por conceptos.
f) Revisar, al menos dos veces al año, la cartera de los instrumentos financieros recomendados al Cliente, con el fin de proponer eventuales recomposiciones de dicha cartera.
g) Atender las peticiones de reunión del Cliente, con la periodicidad que ambas partes estimen apropiada, para profundizar en las explicaciones que sobre la cartera de productos asesorada necesite el Cliente.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El Cliente se compromete a lo siguiente:
a) Realizar el Test de Idoneidad, cuando le requiera a ello Banca March, S.A.
b) Satisfacer a Banca March, S.A. la retribución convenida por sus servicios en la forma establecida en el Anexo de Contratación
C) de la Sección VI.
c) Facilitar a Banca March, S.A. el cumplimiento de sus obligaciones, proporcionándole a tal efecto, en la forma que indique Banca March, S.A., los datos o informaciones que sean necesarios, y en particular, la información correspondiente a aquella parte de los valores y efectivo que no estén depositados en Banca March, S.A. y que sea relevante a efectos de valorar la situación patrimonial del Cliente.
d) En general, contribuir a la prestación eficaz del servicio evitando, entre otras cosas, prácticas de obstaculización o demora.
CUARTA. RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN.
1.- Las operaciones recomendadas en el servicio de asesoramiento recurrente consisten tanto en la compra como en la venta o mantenimiento de los instrumentos financieros o de los derechos asociados a los mismos que forman parte de la cartera del Cliente.
2.- El asesoramiento de Banca March, S.A. se formalizará en un documento o en un soporte duradero, en cuya primera página vendrá señalada la expresión Recomendación de Inversión, y será comunicada o facilitada al Cliente, ya sea en una reunión celebrada con él a tal efecto, ya mediante su envío por los medios (incluyendo electrónicos) que Banca March, S.A. tenga habilitados en cada momento.
3.- La Recomendación de Inversión tiene carácter estrictamente personalizado, por tratarse de un asesoramiento que se basa en las condiciones subjetivas del Cliente con arreglo al resultado del Test de Idoneidad en vigor. La Recomendación de Inversión contendrá una descripción de cómo se ajusta la misma a las características y objetivos de inversión del Cliente, y deberá referirse, al menos, a los términos en que se hayan clasificado los instrumentos financieros, tanto desde un punto de vista del riesgo xx xxxxxxx, de crédito y liquidez, como de su complejidad, así como a la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente en sus tres componentes. La descripción podrá ser abreviada cuando la recomendación verse sobre un mismo tipo o familia de instrumentos financieros de forma reiterada.
Ningún otro documento, información, noticia o mensaje, y ni siquiera las opiniones, estimaciones o recomendaciones de índole impersonal y general, cualquiera que fuera el medio en que se hicieren llegar al Cliente, podrán ser considerados Recomendaciones de Inversión, y en consecuencia, no constituirán propiamente actos de asesoramiento ni, por ende, forman parte del contenido obligacional del presente Contrato de Asesoramiento Recurrente.
En virtud de lo anterior, el Cliente acepta que no podrá exigir a Banca March, S.A. ninguna responsabilidad derivada del presente Contrato de Asesoramiento Recurrente con base en documentos, mensajes, informaciones, noticias, estimaciones, opiniones o recomendaciones de índole general e impersonal. Banca March, S.A. no asume, por ello, responsabilidad alguna por cualquier pérdida, directa o indirecta, que pudiera resultar del uso por el Cliente de estos documentos, mensajes, informaciones, noticias, estimaciones, opiniones o recomendaciones generales e impersonales.
4.- Banca March, S.A. podrá proponer cualesquiera recomposiciones de la cartera de instrumentos financieros del Cliente cuando estime que las circunstancias de los emisores de los instrumentos financieros recomendados, las circunstancias de los mercados y, en general, las necesidades del presente servicio de inversión lo requieran. A tal efecto, se formalizarán nuevas recomendaciones de inversión, que serán comunicadas y facilitadas al Cliente, mediante un soporte duradero, ya sea en una reunión celebrada con él para tal efecto, ya mediante su envío a las direcciones postales o electrónicas que constan en el Anexo de Contratación C) de la Sección VI.
FECHA | OFICINA | Nº CONTRATO |
QUINTA. EVALUACIÓN PERIÓDICA DE LA IDONEIDAD.
1.- Las recomendaciones que se formulen para las recomposiciones de la cartera de los instrumentos financieros objeto del Contrato de Asesoramiento Recurrente llevan consigo una reevaluación de la idoneidad, consistente en determinar que dicha cartera de instrumentos financieros a) sigue respondiendo a los objetivos de inversión del Cliente, incluyendo su tolerancia al riesgo; b) sigue siendo de tal naturaleza que el Cliente pueda asumir, desde el punto de vista financiero, cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión; c) y si sigue siendo de tal naturaleza que el Cliente cuente con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implican los instrumentos que la forman. Para el caso de que no sigan siendo idóneos, Banca March, S.A. formulará la Recomendación de Inversión que estime más oportuna.
2.- Los informes y evaluaciones de idoneidad que se realicen de forma periódica, una vez establecido el servicio inicial, podrán englobar únicamente los cambios habidos en el servicio o instrumentos financieros correspondientes o en las circunstancias del Cliente, sin que tengan que repetirse todos los datos del primer informe. En todo caso, dichos informes contendrán un estado actualizado de cómo la inversión realizada se ajusta, entre otros, a las preferencias y objetivos del Cliente.
SEXTA. PRODUCTOS O INSTRUMENTOS FINANCIEROS EXCLUIDOS DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO RECURRENTE.
Serán objeto del presente Contrato de Asesoramiento Recurrente los valores xx xxxxx variable, renta fija (incluyendo instrumentos de deuda convertibles), fondos de inversión o equivalentes y derivados cotizados en mercados organizados. Quedarán, consecuentemente, excluidos el resto de instrumentos financieros, y especialmente, a título de ejemplo, los siguientes productos o instrumentos financieros:
a) Las acciones y participaciones de entidades de capital riesgo, cualesquiera que fueran su domicilio social y su régimen jurídico aplicable.
b) Las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, cualesquiera que fueran su domicilio social y su régimen jurídico aplicable.
c) Productos estructurados y derivados extra-bursátiles (derivados OTC), cualquiera que sea el subyacente de los mismos.
SÉPTIMA. COMISIONES Y DESCUBIERTOS.
1.- Por el servicio de asesoramiento recurrente que presta, Banca March, S.A. podrá ser remunerada, si el Cliente así lo solicita, mediante la comisión que se regula en la Cláusula Primera del Anexo de Contratación C) de la Sección VI. El Cliente deberá pagar los impuestos que le correspondan relacionados con los productos o servicios contratados, según las normas vigentes. Banca March,
S.A. hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente asociada correspondiente.
2.- Si por cualquier circunstancia se produjera un descubierto en la cuenta corriente asociada a este servicio, el Cliente deberá proceder a su inmediata regularización, y si ésta no se efectuase en el plazo máximo de dos (2) días, Banca March, S.A., conforme a los términos de la cláusula séptima de la Sección I, podrá enajenar los valores del Cliente para solventar el descubierto, siendo por cuenta del Cliente todos los gastos que se deriven por esta actuación.
OCTAVA. INCENTIVOS.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente Banca March, S.A. Podrá percibir (o pagar) de (a) terceros incentivos relacionados con los instrumentos financieros objeto del presente servicio de inversión, siempre que el cliente no haya solicitado realizar el pago al que se refiere el apartado 1 de la Cláusula Séptima anterior.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DE BANCA MARCH, S.A.
1.- Banca March, S.A. no garantiza la obtención de rentabilidad alguna en las inversiones que el Cliente realice siguiendo sus recomendaciones personalizadas, ni tampoco la ausencia de pérdidas, que pueden llegar a alcanzar el total del capital invertido. En virtud de ello, Banca March, S.A. queda exonerada expresamente por el Cliente de toda responsabilidad derivada del resultado económico derivado de la prestación del servicio objeto de este Contrato de Asesoramiento Recurrente.
2.- Banca March, S.A. responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento negligente o doloso de las obligaciones asumidas contractualmente, siempre que así lo determine una resolución judicial de carácter firme.
3.- En caso de fallecimiento o concurso del Cliente persona física, o en el caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1732 del Código Civil, e igualmente, en caso de liquidación, disolución, fusión o concurso del Cliente persona jurídica o cuando de cualquier forma se produzca la extinción del Cliente persona jurídica o medie cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al presente Contrato, el mandato y las facultades conferidas a Banca March, S.A., así como el Test de Idoneidad, permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto no se inste a Banca March, S.A., por los herederos, sucesores, administradores, liquidadores o legítimos representantes del afectado por las circunstancias arriba mencionadas, a cancelar este servicio de inversión o a realizar otro Test de Idoneidad por quien, de entre ellos, sea designado para ello. Esta disposición regirá igualmente cuando existan varios titulares en el presente Contrato de Asesoramiento Recurrente.
ANEXO C. ANEXO DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO RECURRENTE.
PRELIMINAR.
1.- El servicio de inversión de asesoramiento recurrente deberá estar vinculado, al menos, a un Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores. Este contrato llevará, a su vez, asociados uno o varios contratos de cuenta corriente. En consecuencia, la contratación del servicio de inversión de este Anexo C) de la Sección VI requerirá la suscripción de, al menos, un Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, así como de la/s cuenta/s corriente/s a él asociada/s.
2.- Con la firma de este Anexo de Contratación C) de la Sección VI, el Cliente acepta las Condiciones Generales del Contrato de Asesoramiento Recurrente.
PRIMERA. COMISIONES E INCENTIVOS.
1.- El Cliente puede optar por uno de los dos siguientes modelos:
a) COMISIÓN EXPLÍCITA (CON COMISIÓN DE ÉXITO):
COMISIÓN | |
EXPLÍCITA | SÍ NO |
La comisión de gestión será un porcentaje sobre el patrimonio medio diario de la cartera de instrumentos financieros recomendados, calculado como media aritmética del valor de dichos instrumentos al final del periodo de devengo. Esta comisión se devengará diariamente y se liquidará trimestralmente (por trimestres naturales) o en el momento de cancelación del servicio (devengándose la proporción que resulte de aplicar a la comisión de gestión el número de días transcurridos del periodo de devengo). En todo caso, el importe de la liquidación trimestral no podrá ser inferior a la comisión mínima indicada. El esquema de cobro se determinará de la siguiente manera:
PATRIMONIO MEDIO DIARIO (€) | COMISIÓN DE GESTIÓN | |
DESDE | HASTA | |
COMISIÓN MÍNIMA (€)
La valoración de los activos se llevará a cabo en atención a los criterios de valoración contenidos en este contrato.
En todo caso, la comisión devengada se imputará al valor de la cartera de activos, al igual que el importe del impuesto aplicable correspondiente (IVA, IGIC o asimilado).
Con este modelo de comisión explícita, Banca March, S.A. no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio a los clientes.
Comisión de éxito:
La comisión se calculará sobre el importe medio gestionado del valor de la cartera durante el periodo del cálculo.
La comisión de éxito se devengará y liquidará anualmente (con el cálculo realizado a 31 de diciembre) o en el momento de cancelación del servicio cuando la rentabilidad acumulada por gestión de la cartera, descontadas todas las comisiones aplicables, sea superior a la rentabilidad escogida en el cuadro de opciones y, además, supere cualquier otro valor alcanzado de la rentabilidad acumulada por gestión de la cartera en, al menos, los 3 últimos ejercicios (*) en los que existiera esta comisión (criterio Hight Water Mark).
(*) Cada 3 ejercicios se reiniciará el criterio.
COMISIÓN DE ÉXITO
Cuadro de Opciones: El titular debe seleccionar una de entre las dos opciones siguientes:
OPCIÓN 1 | OPCIÓN ESCOGIDA POR CLIENTE |
Cálculo de la comisión en función de la superación del índice de referencia: Se cobrará esta comisión cuando la rentabilidad acumulada por gestión de la cartera durante el año en curso supere la rentabilidad del siguiente índice de referencia: Índice de Referencia: | SÍ NO |
OPCIÓN 2 | OPCIÓN ESCOGIDA POR CLIENTE |
Cálculo de la comisión en función de una rentabilidad mínima exigida: Se cobrará esta comisión cuando la rentabilidad acumulada por gestión de la cartera durante el año en curso supere la rentabilidad del % | SÍ NO |
En todo caso, la comisión devengada se imputará al valor de la cartera de activos, al igual que el importe del impuesto aplicable correspondiente (IVA, IGIC o asimilado).
Nota: Xxxxx haber transcurrido 30 días desde la contratación para que se pueda devengar esta comisión.
FECHA | OFICINA | Nº CONTRATO |
b) COMISIÓN IMPLÍCITA:
COMISIÓN | |
IMPLÍCITA | SÍ NO |
El modelo de comisión implícita permitirá que Banca March, S.A. reciba incentivos de acuerdo con la CLÁUSULA OCTAVA.
SEGUNDA. CONTRATO/S DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE TITULOS Y VALORES.
El/Los Contrato/s de Depósito y Administración de Títulos y Valores que se asocia/n a este servicio de asesoramiento recurrente tiene/n el clausulado recogido en la Sección V.
TERCERA. CUENTA/S CORRIENTE/S ASOCIADA/S.
Con la suscripción de este Anexo de Contratación, el Cliente manifiesta haber recibido de Banca March, S.A., con suficiente antelación, la documentación contractual relativa a la/s cuenta/s corriente/s asociada/s al/a los Contrato/s de Depósito y Administración de Títulos y Valores vinculado/s este servicio de inversión.
En la/s cuenta/s corriente/s que se abra/n para instrumentar los movimientos de efectivo del servicio de asesoramiento recurrente no se admitirán ni adeudos ni abonos provenientes de actividades o contratos diferentes a este servicio de inversión.
Esta contratación implica para el/los Titular/es la absoluta conformidad con las declaraciones, opciones y condiciones precedentes. Y en prueba de conformidad, el/los Titular/es y los demás otorgantes firman este Contrato.
El/Los Titular/es El Banco
El/Los Titular/es El Banco