Contract
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN N.º 7/2023:
1.- RETIRADA DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE EL SERVICIO XX XXXX Y TRASLADO AL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS XX XXXXX.
2.- RETIRADA Y TRANSPORTE DE VEHÍCULOS ABANDONADOS Y CONSIDERADOS COMO RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS O CHATARRA UBICADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS XX XXXXX PARA SU DECONTAMINACIÓN Y ADECUADO TRATAMIENTO.
1.- JUSTIFICACIÓN NECESIDAD DEL CONTRATO Y NO MEDIOS PROPIOS.
Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A., en adelante Limusa, fue constituida como sociedad mercantil local con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios públicos municipales de limpieza viaria y recogida domiciliaria de basuras.
El objeto social de Limusa es la organización y prestación, en régimen de gestión directa, de los servicios públicos de limpieza municipal, tanto de recogida domiciliaria de basuras, como limpieza viaria en el término municipal xx Xxxxx, así como la eliminación o transferencia de los residuos sólidos urbanos; también la limpieza de edificios y centros públicos de enseñanza dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Asimismo, Limusa tiene por objeto la gestión del estacionamiento y aparcamiento público, incluidos los limitados y controlados mediante aparatos expendedores en la vía pública (Servicio ORA), grúa municipal y depósito de vehículos, así como la gestión del servicio del transporte urbano colectivo de viajeros en la ciudad xx Xxxxx.
Limusa está interesada en la contratación de los servicios de:
1.- Retirada de vehículos mal estacionados en vías públicas del término municipal xx Xxxxx (Murcia) y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos xx Xxxxx, cuando se necesite un servicio complementario porque sea insuficiente esta retirada con los propios medios de Limusa.
2.- Retirada y transporte de vehículos abandonados y considerados como residuos sólidos urbanos o chatarra ubicados en el Depósito Municipal de Vehículos xx Xxxxx (Murcia) para su descontaminación y adecuado tratamiento.
En sesión ordinaria del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx celebrado con fecha 27 de septiembre de 2004, por unanimidad se adoptó el acuerdo de que a través de esta empresa municipal se asuma la gestión directa del servicio de retirada de vehículos mal estacionados en vías públicas xx Xxxxx (Murcia) y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos, más conocido como servicio xx xxxx municipal.
Con el fin de poder prestar el servicio asumido por parte de Limusa, y en los supuestos de averías, roturas, imprevistos, fuerza mayor, exceso de producción (servicios en Semana Santa, etc.) de los medios propios y auxiliares que dispone esta empresa municipal, es necesario alcanzar acuerdos de colaboración con empresas cualificadas para llevar a buen término el servicio xx xxxx municipal, es por ello que se hace necesario su contratación con empresas externas.
El servicio número 2 es necesario como consecuencia de la obligación municipal establecida por el Real Decreto 265/2021, de 13 xx xxxxx, en su artículo 5.2, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de entregar los vehículos abandonados a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) para su descontaminación y tratamiento.
Es objeto de este servicio seleccionar una empresa que tenga el carácter de Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), y por tanto pueda realizar las operaciones determinadas en el Anexo IV del Real Decreto citado anteriormente, y tenga competencia para emitir el certificado de destrucción a que se refiere el artículo 6.1 como se especifica en el Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 xx xxxxx. Dicho certificado deberá justificar la baja definitiva en circulación del vehículo en la Dirección General de Tráfico, y que a su vez disponga de medios propios suficientes, tales como grúas, etc., para realizar el servicio de recogida de vehículos, traslado, etc.
La contratación de estos Servicios es estrictamente necesaria para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
En base a lo expuesto anteriormente procede el inicio del correspondiente trámite que se considera necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de esta mercantil.
2.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
De conformidad con el artículo 156 de la LCSP, en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, regulándose este procedimiento en los artículos 156 a 159 de la Ley.
Dado que las adjudicaciones se podrán realizar ordinariamente utilizando el procedimiento abierto, se seguirá este procedimiento, al entender que para el presente caso es el más eficiente en términos de máxima transparencia y concurrencia.
3.- CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, Y ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Para la determinación de los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, que como criterios de selección se han incluido en el pliego de cláusulas administrativas, se ha tenido en cuenta su adecuación a las características del contrato y naturaleza del mismo, así como facilitar la concurrencia y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Siendo no obstante la finalidad principal de estos criterios de selección acreditar que los empresarios están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica necesarias para el cumplimiento del contrato.
4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 145 xxx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, serán los siguientes:
1.- Precio: Puntuación máxima: 100 puntos.
Se determinan como criterios de adjudicación para la determinación de la mejor oferta y directamente vinculados al objeto del presente contrato, con una puntuación máxima de 100 puntos, los siguientes:
Servicio nº 1
1.- Precio: Puntuación máxima: 100 puntos.
El presente contrato se adjudicará a la oferta económica más ventajosa. Se entenderá por más ventajosa la oferta que presente un menor precio, artículo 146.1 de la LCSP, según el cálculo siguiente:
(PC1 x %) + (PC2 x %) + (PC3 x %) + (PC4 x %) = Precio
PC1 es el precio ofertado para cada retirada completa de vehículo y traslado al Depósito Municipal de Vehículos.
PC2 es el precio ofertado para cada salida xx xxxx que no implique retirada de vehículo y/o por retirada incompleta de vehículo (desenganchado de plataforma) que no implique traslado del vehículo al Depósito Municipal de Vehículos.
PC3 es el precio ofertado para cada jornada completa (8 horas) de disposición por cada grúa. PC4 es el precio ofertado por cada kilómetro.
Se puntuará de la siguiente forma:
- Oferta económica cuyo precio sea el menor: 100 puntos. Si más de una oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 100 puntos.
Para el resto de ofertas se calculará la puntuación correspondiente proporcionalmente, con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación Obtenida = 100 × (Oferta económica más ventajosa/Oferta del licitador).
Las ofertas que superen alguno de los precios máximos estipulados en la cláusula 7 del PCAP serán excluidas de la licitación y, por consiguiente, no serán admitidas a valoración.
Servicio nº 2
1.- Precio: Puntuación máxima: 100 puntos.
El presente contrato se adjudicará a la oferta económica más ventajosa. Se entenderá por más ventajosa la oferta que presente un mayor precio, artículo 146.1 de la LCSP, según el cálculo siguiente:
(PC1 x %) + (PC2 x %) = Precio
PC1 es el precio ofertado por cada turismo, vehículo todo terreno o furgón retirado de hasta 3.500 kg.
PC2 es el precio ofertado por cada motocicleta o ciclomotor retirado. Se puntuará de la siguiente forma:
- Oferta económica cuyo precio sea el mayor: 100 puntos. Si más de una oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 100 puntos.
Para el resto de ofertas se calculará la puntuación correspondiente proporcionalmente, con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación Obtenida = 100 × (Oferta del licitador/Oferta económica más ventajosa).
Las ofertas en las que alguno de los precios reflejados fueren inferiores a los precios mínimos estipulados en la cláusula 7 del PCAP serán excluidas de la licitación y, por consiguiente, no serán admitidas a valoración.
- Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
Justificación criterios:
El menor y mayor precio de los lotes del contrato beneficia la estabilidad presupuestaria y el control del gasto, estableciendo además el artículo 145 de la LCSP que los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, que podrá ser el precio. En cuanto a la fórmula, se trata de una fórmula proporcional que puntúa con la máxima puntuación a la oferta de menor y mayor precio (según lote), con cero puntos a las ofertas iguales al presupuesto base de licitación, y proporcionalmente el resto de ofertas.
5.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
En el pliego se exigen como Condiciones especiales de ejecución, las siguientes:
1.- Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria cumpla con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
Condición esta obligatoria para los empresarios de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículos 33 y 34 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.- La empresa adjudicataria deberá adoptar medidas para el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados, en su caso, por la ejecución del contrato.
La adopción de estas medidas proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual.
Estas condiciones especiales de ejecución se consideran obligaciones esenciales del contrato, así como el correcto tratamiento de los datos de carácter personal en los términos señalados en la cláusula 36 del PCAP. El incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas en este apartado será causa de resolución del contrato conforme a lo estipulado en el art. 211.1 letra f) de la LCSP, sin perjuicio de las penalidades que se pudieran imponer en caso de incumplimiento.
6.- CARACTERÍSTICAS BASE DE LA LICITACIÓN.
Las características base de la licitación serán las siguientes:
- Órgano de Contratación: Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.
- Tipo de contrato: Servicio.
- Procedimiento de licitación: Abierto.
- Tramitación: Ordinaria.
- Publicidad: En el Perfil de Contratante de Limusa.
En el Perfil de Contratante de la página web de Limusa, xxxxxx.xx, los licitadores pueden acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde encontrarán publicados los anuncios, pliegos, documentación de referencia, en su caso, y Proyectos, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible por medios electrónicos.
- Objeto del Contrato: Es objeto de esta licitación la contratación de los siguientes servicios:
1.- Servicio de retirada de vehículos mal estacionados en vías públicas del término municipal xx Xxxxx (Murcia) y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos xx Xxxxx, cuando se necesite un servicio complementario porque sea insuficiente esta retirada con los propios medios de Limusa.
Este servicio de retirada se producirá durante toda la vigencia del contrato, y a instancia de Limusa, que remitirá al adjudicatario solicitud de recogida, indicando la ubicación del vehículo, siendo suficiente su comunicación o envío por teléfono, fax, o correo electrónico.
2.- Servicio de retirada y transporte de vehículos abandonados y considerados como residuos sólidos urbanos o chatarra ubicados en el Depósito Municipal de Vehículos xx Xxxxx (Murcia) para su descontaminación y adecuado tratamiento.
Este servicio es necesario como consecuencia de la obligación municipal establecida por el Real Decreto 265/2021, de 13 xx xxxxx, en su artículo 5.2, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de entregar los vehículos abandonados a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) para su descontaminación y tratamiento.
Es objeto de este servicio seleccionar una empresa que tenga el carácter de Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), y por tanto pueda realizar las operaciones determinadas en el Anexo IV del Real Decreto citado anteriormente, y tenga competencia para emitir el certificado de destrucción a que se refiere el artículo 6.1 como se especifica en el Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 xx xxxxx. Dicho certificado deberá justificar la baja definitiva en circulación del vehículo en la Dirección General de Tráfico, y que a su vez disponga de medios propios suficientes, tales como grúas, etc., para realizar el servicio de recogida de vehículos, traslado, etc.
Por lo mencionado anteriormente, la contraprestación económica que se derive de la prestación de cada uno de los servicios tendrá diferente consideración: el 1º en el que Limusa abonará al contratista los importes que resulten de la adjudicación; el 2º en el que será el contratista quien abonará a Limusa los importes adjudicados.
- Plazo de duración del contrato: El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del presente pliego será de dos años que comenzarán a contarse a partir de la fecha que se estipule en el mismo. Si antes del plazo de duración inicial previsto se han alcanzado los importes máximos especificados en la cláusula 7 del PCAP sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 9 del PCAP, el contrato se podrá dar por finalizado salvo que se prorrogue el mismo en base al párrafo siguiente, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por tal concepto.
- Prórroga del contrato: El contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por las partes mediante la suscripción de la oportuna diligencia en los términos que, en su caso, se pacten por un periodo máximo adicional de dos años, en la forma que Limusa considere oportuna. En caso contrario, el contrato quedará caducado, nulo, resuelto y sin valor alguno al expirar el plazo de duración inicial previsto.
La prórroga de contrato será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación al vencimiento del mismo o de su última prórroga.
Si antes de la finalización de la prórroga máxima de dos años, en su caso, se hubiesen alcanzado los importes máximos especificados en la cláusula 7 del PCAP sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 9 del PCAP, el contrato se podrá dar por finalizado sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por tal concepto.
La posibilidad contemplada de finalizar el contrato antes de su vencimiento por alcanzar el valor estimado solamente será aplicable al Servicio n.º 1 (Lote n.º 1).
Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses adicionales, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
- Revisión de precios: No.
- Garantía provisional: No.
- Garantía definitiva: El licitador que presente la mejor oferta para cada Servicio deberá constituir a disposición de Limusa una garantía definitiva. Su cuantía, dado la imposibilidad de cuantificar el número de servicios a realizar y/o el número de vehículos a descontaminar y tratar, será igual al 5 por 100 del valor estimado del contrato para los dos años iniciales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se habrá de constituir una garantía definitiva para cada uno de los dos Servicios.
En los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se deberá constituir una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado.
- Solvencia:
Los licitadores deberán cumplir con lo estipulado en la cláusula 13.- CRITERIOS DE SOLVENCIA xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares así como con lo relacionado en el apartado 12 de la cláusula 21.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO
LA MEJOR OFERTA, PREVIO A LA ADJUDICACIÓN, del mencionado pliego que rige la presente licitación.
Asimismo, los licitadores deberán cumplir con lo estipulado en el apartado b) del punto 1. Sobre n.º 1. Documentación Administrativa de la cláusula 17. Documentación a presentar por los candidatos, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente licitación.
Se exige a los licitadores interesados en el contrato que tengan acreditada una mínima solvencia económica, financiera, y técnica o profesional acorde con los requisitos establecidos en la LCSP para el cumplimiento del contrato.
- Valor estimado del contrato:
Servicio nº 1.- (Servicio a cargo de Limusa).
Este Servicio consiste en la retirada de vehículos mal estacionados en vías públicas del término municipal xx Xxxxx (Murcia) y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos xx Xxxxx, cuando se necesite un servicio complementario porque sea insuficiente esta retirada con los propios medios de Limusa. Se diferenciarán cuatro modalidades dentro de este mismo servicio, a pagar por Limusa, el licitador deberá obligatoriamente ofertar para cada una de ellas, de lo contrario no se admitirá la oferta:
SERVICIO Nº 1 (Lote n.º 1) | Número de servicios estimados | Precio máximo, IVA no incluido | Importe máximo, IVA no incluido | % |
Por retirada completa de vehículo y traslado al Depósito Municipal de Vehículos xx Xxxxx. | 1.250,00 | 70,00 € | 87.500,00 € | 83,25 |
Por salida xx xxxx que no implique retirada de vehículo y/o por retirada incompleta de vehículo (desenganchado de plataforma) que no implique traslado del vehículo al Depósito Municipal de Vehículos. | 240,00 | 45,32 € | 10.876,80 € | 10,35 |
Por una jornada completa (8 horas) de disposición por cada grúa, (+ importe de los servicios realizados). | 32,00 | 165,00 € | 5.280,00 € | 5,00 |
Kilometraje para retiradas de vehículos fuera xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxx, es decir, en las distintas pedanías del término municipal xx Xxxxx. | 1.555,00 | 0,95 € | 1.477,25 € | 1,40 |
Total – 2 años | 105.134,05 € | 100,00 |
Los precios ofertados por los licitadores se considerarán válidos para cualquier día, festivo o laboral, y para cualquier franja horaria (bien sea de día o de noche). El precio por kilómetro solamente se aplicará si el vehículo para recoger se encuentra a una distancia superior a 15 kilómetros xxx xxxxx urbano de la ciudad xx Xxxxx.
Para los servicios ocasionales o esporádicos tales como servicios especiales y servicios con desplazamiento fuera del término municipal xx Xxxxx, en su caso, incluidos vehículos recolectores- compactadores de Limusa, las partes acordarán en cada caso el precio del servicio.
El número de servicios reflejados en la tabla anterior es estimado, por consiguiente el licitador que resulte adjudicatario está obligado a realizar el número de servicios que sean necesarios durante el
periodo de ejecución del contrato, sin que tenga derecho a indemnización alguna y por ningún concepto en el supuesto de que el número de servicios realizados no coincidiese con los estimados tanto por exceso como por defecto.
Los licitadores que presenten oferta deberán tener disponibilidad de grúas y personal durante los 365 días del año para que, en caso de emergencia, se dé perfecto cumplimiento al servicio.
Servicio nº 2.- (Servicio a cargo del licitador; A facturar y cobrar por Limusa).
Este Servicio consiste en la retirada y transporte de vehículos abandonados y considerados como residuos sólidos urbanos o chatarra, ubicados en el Depósito Municipal de Vehículos xx Xxxxx (Murcia), para su descontaminación y adecuado tratamiento.
El licitador ofertará a Limusa un precio por vehículo retirado para su descontaminación y adecuado tratamiento y, obligatoriamente, deberá ofertar por cada una de las modalidades que se detallan en el siguiente cuadro, de lo contrario no se admitirá su oferta:
SERVICIO Nº 2 (Lote n.º 2) | Número de vehículos estimados | Precio mínimo, IVA no incluido | Importe mínimo, IVA no incluido | % |
Por cada turismo, vehículo todo terreno o furgón retirado de hasta 3.500 kg. | 106,00 | 300,00 € | 31.800,00 € | 95,18 |
Por cada furgón con rueda gemela retirado. | 300,00 € | |||
Por cada motocicleta o ciclomotor retirado. | 23,00 | 70,00 € | 1.610,00 € | 4,82 |
Total – 2 años | 33.410,00 € | 100,00 |
El número de vehículos reflejados en la tabla anterior es estimado, por consiguiente el licitador que resulte adjudicatario está obligado a retirar para su descontaminación y adecuado tratamiento el número de vehículos que sean necesarios durante el periodo de ejecución del contrato, sin que tenga derecho a indemnización alguna y por ningún concepto en el supuesto de que el número de vehículos retirados no coincidiese con los estimados tanto por exceso como por defecto.
El valor estimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, para los dos años iniciales de contrato (Servicio n.º 1) es de 105.134,05 €, I.V.A (21%) no incluido. El valor estimado para los cuatro años máximos de contrato, si se ejecutara la prórroga contemplada en el presente pliego, asciende a 210.268,10 €, I.V.A. (21%) no incluido.
El método aplicado para calcular el valor estimado, en todo caso, han sido las estimaciones de Limusa sobre el número de servicios a realizar por el adjudicatario calculadas en base a las previsiones para los próximos ejercicios y teniendo en cuenta los trabajos realizados en los ejercicios 2021 y 2022.
El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
En el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los costes que se deriven de la ejecución material de los trabajos, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, así como las eventuales prórrogas del contrato. No incluye I.V.A.
Los precios ofertados por los licitadores (Servicio nº 1), que no podrán ser objeto de revisión durante el período de duración del contrato, serán los que consten en el acuerdo de adjudicación, de conformidad con la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario, y en este precio se entenderán incluidos todos los gastos directos e indirectos necesarios para la perfecta ejecución del contrato, tales como salida xx xxxx, combustible, mantenimiento, seguros, reparaciones y revisiones, personal, y cualquier otro tipo de gastos, tasas, y/o tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte.
El valor estimado mínimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, para los dos años iniciales de contrato (Servicio n.º 2) es de 33.410,00 €, I.V.A (21%) no incluido. El valor estimado mínimo para los cuatro años máximos de contrato, si se ejecutara la prórroga contemplada en el presente pliego, asciende a 66.820,00 €, I.V.A. (21%) no incluido.
El método aplicado para calcular el valor estimado, en todo caso, han sido las estimaciones de Limusa sobre el número de vehículos a entregar al adjudicatario para su descontaminación y adecuado tratamiento calculadas en base a las previsiones para los próximos ejercicios y teniendo en cuenta los vehículos entregados en los ejercicios 2021 y 2022.
Los precios ofertados por los licitadores (Servicio nº 2), que no podrán ser objeto de revisión durante el período de duración del contrato, serán los que consten en el acuerdo de adjudicación, de conformidad con la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario, y en este precio se entenderán incluidos todos los gastos directos e indirectos necesarios para la perfecta ejecución del contrato, así como los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte.
El valor estimado del contrato para ambos servicios es orientativo, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamación alguna si durante el periodo de contrato, incluidas sus posibles prórrogas, los importes facturados no se correspondieran con los valores estimados.
- Presupuesto base de Licitación:
El presupuesto base de licitación para los dos años iniciales de contrato (Servicio n.º 1) asciende a la cantidad de 127.212,20 €. El presupuesto base de licitación para los cuatro años máximos de contrato, si se ejecutara la prórroga contemplada en el presente pliego asciende a 254.424,40 €. Este ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole, incluido el I.V.A. (21%), así como todos los gastos que le sean atribuibles.
En todo caso, el presupuesto base de licitación se adecúa a los precios xx xxxxxxx.
El presupuesto base de licitación para este Servicio n.º 1 es considerado como el límite máximo de gasto que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
Los licitadores podrán formular ofertas económicas igualando o mejorando a la baja los precios máximos estipulados en la cláusula 7 del PCAP. Las proposiciones que se presenten, en su caso, superando los precios máximos de licitación serán automáticamente rechazadas.
El presupuesto base de licitación mínimo para los dos años iniciales de contrato (Servicio n.º 2) asciende a la cantidad de 40.426,10 €. El presupuesto base de licitación mínimo para los cuatro años máximos de contrato, si se ejecutara la prórroga contemplada en el presente pliego asciende a 80.852,20 €. Este ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole, incluido el I.V.A. (21%), así como todos los gastos que le sean atribuibles.
Los licitadores podrán formular ofertas económicas igualando o mejorando al alza los precios mínimos estipulados en la cláusula 7 del PCAP. Las proposiciones que se presenten, en su caso, cuyo precio sea inferior a los precios mínimos de licitación serán automáticamente rechazadas.
- Nomenclatura CPV:
Según el Reglamento (CE) núm. 213/2008, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), los códigos CPV para el presente contrato de servicios son los siguientes:
- Servicio nº 1:
- 50118000-5 Servicios de auxilio de automóviles en carretera.
- 50118110-9 Servicios de remolque de vehículos.
- Servicio nº 2:
- 50190000-3 Servicios de demolición de vehículos.
- 90500000-2 Servicios relacionados con desperdicios y residuos.
- Informe de insuficiencia de medios:
En documento anexo.
- Lotes:
De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, se prevé la realización independiente de cada una de las partes del objeto del contrato mediante su división en los siguientes lotes:
- Lote número 1.- Servicio de retirada de vehículos mal estacionados en vías públicas del término municipal xx Xxxxx (Murcia) y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos xx Xxxxx, cuando se necesite un servicio complementario porque sea insuficiente esta retirada con los propios medios de Limusa.
- Lote número 2.- Servicio de retirada y transporte de vehículos abandonados y considerados como residuos sólidos urbanos o chatarra ubicados en el Depósito Municipal de Vehículos xx Xxxxx (Murcia) para su descontaminación y adecuado tratamiento.
Los dos lotes se valorarán y adjudicarán de forma independiente. Los licitadores podrán presentar oferta para un solo lote o para los dos. Se podrá adjudicar más de un lote al mismo licitador.
Los licitadores que presenten oferta para los dos lotes deberán incluir en el Sobre n.º 2 dos modelos del Anexo II, uno para cada lote.
- Mesa de Contratación:
Estará formada por los siguientes miembros:
- D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente del Consejo de Administración.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director.
- X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de Administración.
- Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Departamento de Administración.
- D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Departamento de Contratación.
- Autores xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
- Autores xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
- Responsable del contrato: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
En Lorca a 21 xx xxxxx de 2023.
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Presidente del Consejo de Administración