INSERTAR NOMBRE] FIDEICOMISO EN VIDA REVOCABLE
[INSERTAR NOMBRE] FIDEICOMISO EN VIDA REVOCABLE
Este fideicomiso se celebra en este día de , , por y entre [INSERTAR NOMBRE DEL OTORGANTE], como Otorgante, y [INSERTAR NOMBRE DEL fiduciario], como Fiduciario. Los Fiduciarios acuerdan aceptar y administrar dicha propiedad de acuerdo con los términos descritos en este Fideicomiso.
ARTÍCULO I
NOMBRE DEL FIDEICOMISO
Este fideicomiso revocable será conocido como [INSERTAR NOMBRE] Fideicomiso revocable ("El Fideicomiso").
ARTÍCULO II
INFORMACIÓN FAMILIAR
Al momento de realizar el presente fideicomiso YO, [NOMBRE]. DE ESTADO CIVIL [INSERTAR ESTADO MARITAL Y SEXO; HOMBRE, MUJER, CASADO, DIVORCIADO, EN
UNIÓN LIBRE,]. Tengo [NÚMERO DE HIJOS] nacidos antes de la fecha de este Fideicomiso. Para los fines de este Fideicomiso, toda referencia a "LOS HIJOS" o "LOS DESCENDIENTES" incluirá a los hijos aquí descritos, y los nacidos o adoptados después de la fecha en que se firmó este Fideicomiso.
ARTÍCULO III
BENEFICIARIOS
El otorgante será el único beneficiario del fideicomiso durante su vida.
ARTÍCULO IV
PAGOS DEL FIDEICOMISO DURANTE LA VIDA DEL OTORGANTE
El órgano fiduciario pagará directamente al otorgante, o utilizará en su beneficio, la misma cantidad de los ingresos netos y del capital de los bienes del fideicomiso que el otorgante solicite, por cualquier razón. Los ingresos se pagarán al otorgante al menos una vez al año.
ARTÍCULO V
MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN
A. Enmienda o revocación por el otorgante. El otorgante puede enmendar o revocar este fideicomiso en cualquier momento, por cualquier razón, sin notificar a ningún beneficiario. Cualquier enmienda al Fideicomiso debe ser hecha por escrito y firmada por el otorgante, y será incorporada al Fideicomiso. La revocación puede ser por escrito o de cualquier otra manera permitida por la ley.
B. Enmienda o revocación por otra persona. El poder de revocar o enmendar este Fideicomiso es personal y exclusivo para el otorgante. Un conservador, tutor, agente u otra persona sólo puede ejercer la facultad de enmendar o revocar el fideicomiso en nombre del otorgante si el otorgante otorgó específicamente dicha facultad en su Poder Notarial Amplio y concedido para tal efecto.
ARTÍCULO VI
INCAPACIDAD DEL OTORGANTE
A. Determinación de la incapacidad.
1. Si el otorgante queda física o mentalmente incapacitado, el fideicomisario sucesor nombrado en el Artículo VIII se convertirá en fideicomisario. Se considerará que el otorgante está incapacitado y ya no podrá actuar como fideicomisario si un tribunal de jurisdicción competente determina que el otorgante ya no puede gestionar sus asuntos financieros, o si es la opinión de un médico cualificado, que ha examinado al otorgante, que el otorgante es incapaz de gestionar sus asuntos personales y financieros.
2. El fideicomisario sucesor administrará el Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo B aquí abajo estipulado, hasta que el otorgante haya recuperado la capacidad de administrar sus asuntos financieros. La capacidad del otorgante para administrar sus asuntos financieros se determinará de la misma manera en que se determinó su incapacidad.
B. Distribuciones durante la Incapacidad del Otorgante.
Durante la incapacidad del otorgante, el fiduciario utilizará cualquier cantidad de ingresos del fideicomiso o capital necesario para la salud, el apoyo y el mantenimiento del otorgante en la forma acostumbrada de vida de éste. Cualquier ingreso que no se gaste en nombre del otorgante se acumulará y se añadirá al capital. Los ingresos se pagarán al otorgante al menos una vez al año.
ARTÍCULO VII
MUERTE DEL OTORGANTE
A. Pago de Deudas. El fiduciario puede tomar de los bienes del fideicomiso las cantidades necesarias para el pago de las deudas del otorgante, los impuestos de sucesión, los gastos funerarios y los honorarios necesarios para distribuir los bienes del fideicomiso.
B. Bienes muebles tangibles.
1. Memorando de Deseos. El otorgante puede dejar un escrito, emitido antes o después de este Fideicomiso, enajenando algunos o todos sus bienes personales tangibles. Si el Otorgante lo hace, el escrito puede ser incorporado por referencia en este Fideicomiso o de otra manera ser considerado legalmente vinculante, el Otorgante puede ordenar que sea incorporado u obedecido y que prevalezca sobre la disposición a continuación en este Artículo. Si el escrito no es legalmente vinculante, el Otorgante puede solicitar que se cumplan los deseos expresados en el escrito.
2. Donación general de bienes muebles tangibles. El otorgante entrega todos sus bienes muebles corporales que no hayan sido enajenados de otro modo en el párrafo 1 arriba mencionado a [NOMBRE(S) DEL DESTINATARIO(S)]. Si [el/los RECIPIENTE(S)] no sobrevive al Otorgante, todos los bienes se distribuirán entre [INSERTAR NOMBRE(S)].
C. Residuos. El resto de los activos del Fideicomiso, reales y personales, incluyendo cualquier propiedad que no haya sido efectivamente enajenada, se distribuirá entre [NOMBRE(S) DE EL O LOS RECEPTOR/ES].
ARTÍCULO VIII
FIDEICOMISARIO
X. Xxxxxxxxxxxxxx. (NOMBRE DEL OTORGANTE) servirá como fideicomisario de este Fideicomiso.
X. Xxxxxxxxxxxxxx sucesor. Si [NOMBRE DEL OTORGANTE] no está dispuesto o por algún motivo no puede servir como fideicomisario, [NOMBRE DEL SUCCESOR] será nombrado fideicomisario sucesor de este Fideicomiso.
C. Responsabilidades del Fideicomisario. El fideicomisario actuará como el otorgante de todos los fideicomisos creados bajo este Fideicomiso.
D. Dimisión del fideicomisario. Cualquier fideicomisario puede renunciar en cualquier momento firmando un aviso de renuncia. La renuncia se entregará al fideicomitente (si el fideicomitente no es fideicomisario) o al fideicomisario sucesor designado en virtud de este fideicomiso. Si no hay un fideicomisario sucesor, entonces dicha renuncia será entregada a los beneficiarios restantes del fideicomiso.
E. Poder legal para nombrar a un Sucesor Fideicomisario. Si ninguna persona nombrada para servir como fideicomisario o fideicomisario sucesor está dispuesta o puede servir, el último fideicomisario en funciones puede nombrar a un fideicomisario sucesor. El nombramiento debe hacerse por escrito y ser firmado por el entonces Custodio en funciones.
F. Renuncia de la fianza. No se requerirá ninguna fianza para ningún Fideicomisario designado para servir, ya sea nombrado en este Fideicomiso o designado por otro Fideicomisario conforme a los términos de este Fideicomiso.
G. Compensación. El fideicomisario puede recibir una compensación razonable por servir como fideicomisario.
H. Responsabilidad del fideicomisario. El fideicomisario no será tenido como responsable por el ejercicio o no ejercicio de las facultades discrecionales otorgadas bajo este fideicomiso, siempre y cuando dichas acciones se hayan realizado de buena fe.
ARTÍCULO IX
PODERES DEL FIDUCIARIO
A. Poderes conferidos por la ley estatal.
El fiduciario tendrá todos los poderes permitidos o conferidos a un fiduciario bajo la ley estatal [DEL ESTADO], sujetos a la obligación fiduciaria del fiduciario hacia los otorgantes y los beneficiarios. Si hay un conflicto entre un poder otorgado bajo este fideicomiso y la obligación impuesta a los fiduciarios bajo la ley estatal [DEL ESTADO], en la medida en que la ley lo permita, las obligaciones otorgadas al fiduciario en este documento serán determinantes.
B. Poderes específicos.
Los poderes del fiduciario incluyen, pero no se limitan a:
1. El poder de vender propiedad fiduciaria, pedir dinero prestado usando la propiedad fiduciaria como garantía, y gravar la propiedad fiduciaria, con una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro método.
4. El poder de invertir bienes en fideicomiso de cualquier manera.
5. El poder de recibir propiedad adicional de cualquier fuente y añadirla a cualquier fideicomiso creado en virtud del presente.
6. La facultad de emplear y pagar honorarios razonables a contadores, abogados u otros asesores financieros para asesorar o ayudar en la administración de este Fideicomiso.
7. La facultad de depositar y mantener fondos fiduciarios en cuentas que devenguen intereses y en cuentas que no devenguen intereses.
8. El poder de diversificar las inversiones, incluyendo la autoridad para decidir si algunos o todos los bienes del fideicomiso no necesitan convertirse en bienes que produzcan ingresos.
9. La facultad de decidir el método de distribución de una donación a cualquier beneficiario que sea menor de edad en el momento de mi muerte, incluyendo la transferencia de dichos bienes de conformidad con la Ley de Transferencias Uniformes a Menores, o a un fideicomiso que ya existe para el beneficio exclusivo de dicho beneficiario menor de edad o que el fiduciario haya creado con el único propósito de mantener el regalo de dicho menor de edad bajo este Fideicomiso.
ARTÍCULO X
REGLAS GENERALES SOBRE LAS DISTRIBUCIONES
Las siguientes reglas se aplicarán a todas las distribuciones de bienes del Fideicomiso a beneficiarios que no sean el Otorgante.
A. Supervivencia del beneficiario. Un beneficiario debe sobrevivir al otorgante por 120 horas para recibir una distribución de este fideicomiso.
B. Exención de pago de derechos y gravámenes. Todos los bienes muebles e inmuebles distribuidos a un Beneficiario, que no sea el Otorgante, bajo este Fideicomiso pasarán a estar sujetos a cualquier gravamen que haya sido impuesto a la propiedad, y dichos gravámenes no se pagarán con la propiedad del Fideicomiso.
ARTÍCULO XI
DIVISIBILIDAD DE LAS CLÁUSULAS
Si alguna disposición de este Fideicomiso se considera inaplicable, las disposiciones restantes permanecerán en vigor.
[INSERTAR NOMBRE], otorgante y fideicomisario Xxxxx
CERTIFICACIÓN NOTARIAL
Estado de )
) ss.
Condado de )
En esta fecha, , compareció ante mí, , en mi capacidad como notario público en y para el estado de , personalmente conocido por mí (o quien ha probado sobre la base de pruebas satisfactorias) ser la persona cuyo nombre está suscrito anteriormente, ante mí declara que ha ejecutado el presente instrumento en su capacidad autorizada, y que mediante su firma en este instrumento, la persona, ejecutó este Fideicomiso Revocable.
CERTIFICO con mi firma y sello oficiales.
Notario Público del Estado de Mi comisión notarial expira:
Anexo A
Bienes en Fideicomiso
[ANEXAR LA LISTA DE TODOS LOS BIENES TRANSFERIDOS AL FIDEICOMISO]