Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE RODAMIENTOS Y MATERIAL DE TRANSMISIONES.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
NO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA
PROCEDIMIENTO: AM/FP/001/2022-2023
ÍNDICE
I. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
II. DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
IV. NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
V. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
VI. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN VII CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
VIII. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO. PUBLICIDAD
IX. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
X. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN SOBRES FÍSICOS
XI. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN FORMA TELEMÁTICA
XII. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. LA MESA DE CONTRATACION
XIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS DEL ACUERDO XXXXX
XIV. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XV. EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
XVI. EXCLUSIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO XXXXX
XVII. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ACUERDO MARCO
XVIII. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
XIX. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
XX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
XXI. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXO I: OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS
ANEXO II: CRITERIOS DE SOLVENCIA
ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN EMPRESARIAL
ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
ANEXO VI: INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA PRESENTAR PROPOSICIONES TELEMÁTICAMENTE
PRELIMINAR.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT- RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la FNMT-RCM forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí participa de la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general.
I. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.
La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de RODAMIENTOS Y MATERIAL DE TRANSMISIONES, conforme al artículo 219 y siguientes de la LCSP. El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco.
La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco.
Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir.
Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de RODAMIENTOS Y MATERIAL DE TRANSMISIONES, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
II. DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX.
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) y los empresarios que sean seleccionados y adjudicatarios del acuerdo marco.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, por la competencia según su cuantía y atendiendo a la duración máxima (sumando las posibles prórrogas), es la Direccíon General de la FNMT- RCM.
IV. NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
La preparación y adjudicación del presente acuerdo marco se regirán por lo establecido en el presente pliego y por el PPT, anexos correspondientes, solicitudes de pedido, por el Estatuto de la FNMT-RCM y por la oferta y documentación presentadas por el licitador. Supletoriamente, se aplicará la LCSP (Título I del Libro Tercero) y el resto de normas de derecho administrativo; en su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir. En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato basado correspondiente, se regirán, además de por el correspondiente contrato o pedido, por el presente pliego, por el PPT (y, anexos, en su caso), por la oferta y la documentación presentadas, por el Derecho privado y las normas citadas en el art. 26.3 de la LCSP. En caso de duda o controversia, prevalecerá, por este orden, el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y contrato y/o pedido, sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la proposición del contratista.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, los documentos de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados, los documentos de formalización de los respectivos contratos basados, incluyendo los pedidos y las proposiciones presentadas.
V. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de 2 años, siendo la fecha prevista de inicio el 30 de enero de 2022, o desde la fecha que se establezca en el documento de formalización si ésta es posterior. El órgano de contratación podrá acordar la prórroga del Acuerdo Marco, debiendo comunicarla al contratista en un plazo no inferior a dos meses de la fecha de finalización del Acuerdo Marco. La prórroga será potestativa para la FNMT-RCM y obligatoria para el contratista.
En cualquier caso, la duración máxima de la contratación no podrá ser superior a 3 años.
El plazo de vigencia del acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en el mismo. Durante este periodo la FNMT-RCM deberá contratar los suministros de su objeto con las empresas adjudicatarias del presente acuerdo marco, y en las condiciones que se fijan en el presente pliego.
VI. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
6.1.- El valor estimado del Acuerdo Marco (valor estimado del conjunto de contratos basados contemplados durante la duración total del Acuerdo Marco), para el periodo de 3 AÑOS del SUMINISTRO DE RODAMIENTOS Y MATERIAL DE TRANSMISIONES, en
caso de ejecución de la posible prórroga contemplada en el presente pliego, se fija en NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €).
Dicho importe del valor estimado se considera excluido el IVA correspondiente.
La cifra indicada tiene carácter no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de contratación de un volumen determinado por parte de la FNMT-RCM, sino que se realizará a demanda según las necesidades de áreas afectadas.
6.2.- El presupuesto base de licitación, del conjunto del Acuerdo Marco, para el periodo de para el periodo de 2 AÑOS del SUMINISTRO DE RODAMIENTOS Y MATERIAL DE TRANSMISIONES en los términos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se fija en SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS (72.600 €).
El importe mencionado se entiende con el 21% de IVA incluido. (60.000 + 21%IVA) 6.3.- En ningún caso la prestación del servicio estará sujeta a revisión de precios durante
la vigencia del Acuerdo Marco.
VII. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO.
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
7.1.- Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
7.2.- Prohibiciones para contratar
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
7.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Los criterios, requisitos mínimos y la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se establecen en el punto 9.10.6 de este pliego.
Verificación de las condiciones de aptitud
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del acuerdo marco cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el Acuerdo Marco. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del Acuerdo Xxxxx.
VIII. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO. PUBLICIDAD.
La celebración del acuerdo marco se realiza mediante procedimiento abierto simplificado, regulado en los artículos 159 y concordantes de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, la convocatoria se anunciará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
Los gastos de publicidad de la presente licitación serán de cuenta del adjudicatario.
IX. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
9.1.- Podrán formular proposiciones para la adjudicación del Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 71 de la LCSP.
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, serán de aplicación los artículos 69 y
79 de la LCSP. Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros
9.2.- La oferta se redactará de acuerdo con lo previsto en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en los mismos.
Las proposiciones se podrán presentar, alternativamente, en dos soportes: TELEMÁTICAMENTE (por correo electrónico) o en SOBRES FÍSICOS.
9.3.- El precio se indicará en euros, en los términos expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en el documento “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS” que figura en este Pliego de Condiciones Particulares, como Anexo I, e
incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones objeto de esta licitación. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende todas las prestaciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas presentadas por el licitador.
9.5.- No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. Podrán presentarse mejoras a las prestaciones, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.6.- Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada y el acatamiento de este Pliego de Condiciones Particulares y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
9.7.- Si fuera necesario solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria, deberá hacerse llegar la petición a la Dirección de Compras de la FNMT-RCM, como mínimo seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
9.8.- Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación en el plazo de quince (15) días si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente, o de dos (2) meses si se utilizasen otros criterios además del precio, a contar ambos plazos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición.
X. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN SOBRES FÍSICOS.
10.1.- Se podrán presentar las proposiciones en dos sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos, y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN, A LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO nº AM/FP/001/2022-2023, PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE RODAMIENTOS Y MATERIAL DE TRANSMISIONES”
En cada sobre, junto con la documentación requerida para esta licitación, el licitador deberá incluir copia digital de la documentación presentada en PENDRIVE, o memoria USB, cuidando que sólo se presenta la documentación propia de ese sobre y no del resto de sobres.
10.2.- Sobre Nº1 “Documentación para la acreditación de requisitos previos”
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "“Documentación para la acreditación de requisitos previos”.
Dentro del Sobre Nº1 “Documentación para la acreditación de requisitos previos” deberán incluirse los documentos que se relacionan seguidamente:
10.2.1.- Índice numérico de la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
10.2.2.- Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la LCSP, y del cumplimiento de los requisitos de solvencia indicados en el Anexo II del presente pliego.
Dicha declaración se presentará mediante el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (en adelante denominado DEUC) regulado en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado (BOE de 8 xx xxxxx de 2016), y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación.
El DEUC relativo a la presente licitación estará disponible, en formato electrónico (xml), y será facilitado por la FNMT-RCM junto con la invitación para presentar oferta.
En el Anexo V del presente documento se facilitan indicaciones para su correcta cumplimentación.
El DEUC deberá estar completo en todos sus extremos y firmado en todas sus páginas. La ausencia de cualesquiera datos, o de la firma del licitador, en alguna de las páginas de este DEUC, podrá ser causa de exclusión de la licitación.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación podrá ser requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del Acuerdo Marco, para acreditar la posesión y validez de los documentos expresados en el DEUC presentado, debiendo aportar los mismos dentro del plazo xx xxxx días hábiles, como requisito necesario para suscribir el Acuerdo Xxxxx.
Se entenderá cumplido este último trámite cuando el licitador autorice al órgano de contratación, en el DEUC, a consultar, en formato electrónico, y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación.
A estos efectos, el licitador deberá aportar (en el DEUC) las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos.
De no cumplimentarse, adecuadamente y en el plazo señalado, el requerimiento de aportación de documentación citado en el párrafo anterior, o de no proporcionarse adecuadamente el acceso a los registros o bases de datos del licitante, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, procediéndose a la ejecución de la fianza provisional constituida por aquél y a recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La información aportada por los licitadores en el DEUC deberá ser veraz y estar actualizada a la fecha de la formalización del Acuerdo Marco. En caso contrario, los responsables incurrirán en la prohibición de contratar previstas en la
LCSP.Documento de identidad de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el documento de identificación fiscal del licitador.
En el supuesto de que al firmante de la oferta le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establecen la configuración, las características, los requisitos y los procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse su consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su identidad, si así lo consideran oportuno. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ahora citada, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su documento de identidad.
10.2.3.- En el caso de que se licite en unión temporal de empresas: Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen, deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del acuerdo marco, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
10.2.4.- En su caso, declaración responsable relativa al número de trabajadores con discapacidad que la empresa tenga en su plantilla, siendo necesario un porcentaje superior al 2% para empresas con 50 o más trabajadores indicando el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla y, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, declaración responsable donde conste que la empresa cuenta con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
10.2.5.- Empresas extranjeras. En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano de forma oficial, y una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Acuerdo Marco, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10.2.6.- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y, en su caso, oferta técnica para valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (criterios no evaluables automáticamente mediante fórmulas).
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial, y por tanto
de uso exclusivo de la FNMT-RCM, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 133 de la LCSP.
10.2.7.- Certificación de que la empresa que presenta la propuesta para esta licitación está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). No obstante, y a pesar de haber transcurrido el plazo de 6 meses que establece la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP 9/2017 sobre inscripción en el ROLECE, y de acuerdo con la Recomendación de fecha 24 de septiembre de 2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y a los efectos de no limitar la concurrencia, aquellos que, habiendo solicitado su inscripción, aún no hayan sido inscritos podrán concurrir a este procedimiento de licitación.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 106 y 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la contratación objeto del presente pliego no se precisa la constitución de garantía provisional
10.3.- Sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
Sobre cerrado y firmado, indicándose en lugar visible “Sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en el presente pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Oferta evaluable mediante fórmulas deberá presentarse utilizando el modelo que se adjunta a este pliego de condiciones particulares como Anexo I.
10.4.- Todos los sobres se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o agencia de transporte y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante, burofax, telegrama o correo electrónico a la Secretaría de la Mesa de Contratación (xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx), en cualquier caso, con acuse de recibo, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido diez días naturales siguientes a la indicada fecha.
10.5.- La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el Acuerdo Marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autenticadas que quedarán incorporadas al expediente.
10.6.- La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
10.7.- Será desechada por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego acerca del eventual plazo de subsanación, aquella proposición que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- No guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Exceder del presupuesto base de licitación.
- Presentación de la oferta en modelo distinto al establecido.
- Comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- Existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
XI.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN FORMA TELEMÁTICA.
Tanto la Documentación para la acreditación de requisitos previos (sobre nº1) detallada en la condición 10.2, como la Oferta evaluable mediante fórmulas (sobre nº2) detallada en la condición 10.3, podrán presentarse en formato electrónico, en archivos PDF firmados, mediante su envío por correo electrónico corporativo a la FNMT-RCM, a las cuentas de correo electrónico que se mencionan a continuación.
El procedimiento para el envío de proposiciones deberá realizarse a través del correo electrónico corporativo del licitador, y separando los sobres (xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) y las contraseñas de la documentación que se remita (xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx), además del cifrado de la documentación aportada, mediante el código de integridad.
En cualquier caso, para presentar las proposiciones de forma telemática será necesario seguir las instrucciones que constan en el Anexo VI de este Pliego de Condiciones Particulares.
XII. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. LA MESA DE CONTRATACION.
12.1.- La forma de adjudicación del Acuerdo Marco será la de procedimiento abierto simplificado, tramitándose el expediente con carácter ordinario, al amparo de lo establecido en los artículos 159 y concordantes de la LCSP.
12.2.- La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM, que se rige por el artículo 326 de la LCSP, tiene la siguiente composición:
Presidencia: la Directora General, o el directivo, miembro de la Mesa, en quien delegue.
Secretaría: una persona integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto.
Vocalías:
- Todas las personas que ostenten una dirección de Primer Nivel.
- La persona que ostente la dirección de Xxxxxxx, que actuará como ponente de los expedientes.
- Una persona al servicio de la FNMT-RCM, con contrato indefinido, que tenga atribuidas funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
- Una persona al servicio de la FNMT-RCM, con contrato indefinido, que tenga atribuidas funciones relativas a su control económico-presupuestario.
12.3.- Reunida la Mesa de Contratación, calificará previamente la documentación contenida en el sobre nº 1 “Documentación para la acreditación de requisitos previos”, procediendo posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones incluidas en el sobre nº2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”.
En todo caso, el acto de apertura será público, en el lugar y hora que se señale en la correspondiente convocatoria.
12.4.- El acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación respectivo y de la certificación del Registro General de la FNMT-RCM en la que consten las proposiciones presentadas, informándose del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores concurrentes en el sobre nº 1 “Documentación para la acreditación de requisitos previos”.
12.5.- En el caso de que hubiese omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará, para el caso de las omisiones subsanables, un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlas. Solo serán subsanables las omisiones que consistan en la falta de acreditación formal de un requisito o condición que materialmente esté cumplido a la fecha de presentación de la oferta.
12.6.- En caso de que la Mesa apreciase errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C” “Documentación Correspondiente a la oferta técnica”, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.
12.7.- En la nueva sesión pública, transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a la apertura de los sobres "B" de las ofertas admitidas, formulándose la correspondiente propuesta de adjudicación, de acuerdo con el artículo 159 de la LCSP. Todo ello, sin perjuicio del procedimiento previsto para el caso de haberse presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados (artículo 149 de la LCSP).
12.8.- Los licitadores podrán hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren necesarias, que serán recogidas en el Acta y, además, podrán exponer las observaciones y manifestar las reservas oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de celebración del acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del Acuerdo Marco.
12.9.- El número máximo de empresas adjudicatarias a seleccionar y que formarán parte del acuerdo marco es de 2.
El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad proponer al órgano de contratación la adjudicación a favor de los licitadores mejor valorados, a la vista de la clasificación por orden decreciente de valoración de las proposiciones, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas y, en su caso, haber superado el umbral mínimo exigido de puntuación para la selección, o declarar desierta la adjudicación.
12.10.- De acuerdo con el artículo 152 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del Acuerdo Xxxxx o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en esta disposición.
Acordada la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a las proposiciones más ventajosas, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el perfil del contratante de la Entidad.
12.11.- En el caso de que la adjudicación recaiga en una UTE, se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
12.12.- En caso de que, por cualquier causa, el adjudicatario no firme el correspondiente Acuerdo Marco, la FNMT-RCM podrá adjudicar a la siguiente oferta más ventajosa; y así sucesivamente.
XIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS DEL ACUERDO XXXXX.
13.1.- Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Anexo III del presente Pliego de Condiciones Particulares.
13.2.- El empate entre varias proposiciones tras la aplicación de los criterios de adjudicación del Acuerdo Xxxxx se resolverá mediante la aplicación de los criterios sociales a los que se refiere el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de proposiciones, y en el orden que establece el citado artículo.
13.3.- En el supuesto de que el Órgano de Contratación aprecie valores anormales, o desproporcionados, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149.1 y 149.2 de la LCSP.
A los efectos de lo prevenido en este artículo, se considerarán valores anormales o desproporcionados aquellos que supongan una minoración igual o superior a un 25 % del presupuesto base de licitación fijado en este Pliego de Condiciones Particulares.
En los supuestos expresados en el párrafo anterior, deberá dar audiencia al licitador en los términos expresados en el artículo 149.4 y 149.6 de la LCSP.
XIV- FORMALIZACION DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización con cada uno de los adjudicatarios, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores
Cumplido lo anterior, el órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento por parte de la Administración.
Al Acuerdo Marco que se formalice se unirá un ejemplar de este Pliego de Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la oferta objeto de adjudicación, que serán firmados por el adjudicatario, pasando a formar parte íntegra del Acuerdo Marco. En caso de duda o controversia, prevalecerá el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la oferta.
Cuando el Acuerdo Xxxxx no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, la Administración considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 73 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su formalización previa.
XV. EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
15.1.- Ejecución del Acuerdo Xxxxx
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo mediante la adjudicación de contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este pliego, a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como a las de los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados; siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
Las empresas adjudicatarias del Acuerdo Xxxxx maximizarán su grado de participación en los procedimientos de adjudicación de los contratos basados, a las que sean consultadas por considerarlas capaces para la realización del objeto del contrato basado; y manteniendo en todo caso, las condiciones ofertadas en la licitación del Acuerdo Marco.
15.2.- Cesión y subcontratación
15.2.1.- Cesión
Queda prohibida, en los términos del artículo 214 de la LCSP, la cesión, total o parcial, de la presente contratación a terceros sin la expresa autorización por parte de la FNMT-RCM.
15.2.2.- Subcontratación
Salvo autorización expresa de la FNMT-RCM, no se permitirá, en ningún caso, la subcontratación del objeto de la presente licitación, debiendo ser la misma ejecutada por el adjudicatario en aquellos supuestos en que tenga carácter secreto o reservado, o en el caso de que su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias.
Tampoco podrán ser objeto de subcontratación aquellas tareas críticas que sean así definidas en el pliego de prescripciones técnicas, debiendo ser ejecutadas directamente por el adjudicatario. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de la contratación.
Al margen de los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga el pliego de prescripciones técnicas a este respecto.
En este supuesto, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del Acuerdo Xxxxx que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre, o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que pretendan contratar.
b) El adjudicatario deberá indicar en su oferta su intención de utilizar la subcontratación, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante, o representantes legales, del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Acuerdo Marco objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud de aquél.
c) El adjudicatario deberá notificar por escrito, a la FNMT-RCM, y en un plazo no superior a tres (3) días naturales desde que se produzca, cualquier modificación que sufra, bien la información proporcionada sobre los subcontratistas, bien la participación de los mismos en la ejecución del Acuerdo Xxxxx o contrato principal.
d) En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Acuerdo Xxxxx frente a la FNMT-RCM, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del Acuerdo Marco, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
e) En ningún caso podrá el adjudicatario subcontratar ninguna parte del Acuerdo Xxxxx con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
f) El adjudicatario deberá informar, a los representantes de los trabajadores de su empresa, de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
g) El adjudicatario deberá dar traslado, a los subcontratistas, de todas las condiciones expresadas en la presente condición que sean de aplicación a los mismos.
h) En el caso de autorizarse la subcontratación, serán de directa aplicación a la misma los artículos 216 y 217 de la LCSP, quedando el contratista principal (adjudicatario) obligado a todas las previsiones contenidas en estas normas.
La infracción de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al adjudicatario de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del Acuerdo Marco, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Las obligaciones previstas en el artículo 216.1 de la LCSP tendrán el carácter de condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las
penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
15.3.- Órgano responsable del Acuerdo Xxxxx
El órgano responsable del Acuerdo Marco será la Dirección Industrial de la FNMT-RCM, que podrá delegar en la Dirección xx Xxxxxx.
XVI. EXCLUSIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO XXXXX
El órgano de contratación podrá acordar la exclusión temporal del Acuerdo Marco, con alguno de los adjudicatarios, en los siguientes supuestos:
• Incumplimiento de la obligación relativa a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los adjudicatarios del acuerdo marco.
• Concurrencia sobrevenida de causa de prohibición de contratar que afecte al adjudicatario del acuerdo marco, durante el tiempo que dure la prohibición.
• Falta de participación en el acuerdo marco. Se entenderá que no hay participación en el Acuerdo Xxxxx por parte de los adjudicatarios de éste, cuando no hayan presentado oferta en un mínimo de cuatro licitaciones para la adjudicación de contratos basados en un período de cuatro meses y siempre que hayan sido invitados al ser considerados capaces para realizar el objeto del contrato.
La exclusión implicará la imposibilidad de adjudicar contratos basados a partir de la comunicación de la misma, y se mantendrá hasta que el adjudicatario acredite la subsanación de la causa que ha dado lugar a la exclusión, estableciéndose un plazo máximo de tres meses. La falta de subsanación de la causa que ha dado lugar a la exclusión en el plazo establecido conllevará la resolución del Acuerdo Marco.
XVII. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ACUERDO MARCO
La falta de participación en el Acuerdo Xxxxx, según lo previsto en la cláusula XVI xxx xxxxxx, además de la exclusión temporal del acuerdo marco, podrá implicar la imposición de una penalidad por importe de 1.000,00 €.
XVIII. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
La resolución del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en el artículo 211 de la LCSP.
Asimismo, podrá ser causa de resolución del acuerdo marco:
• Pérdida, durante un plazo superior a tres meses, de las certificaciones presentadas para acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad, al considerarse una obligación esencial del acuerdo marco. (SI SE HUBIERAN SOLICITADO).
• La exclusión temporal del acuerdo marco durante un plazo superior a tres meses.
• La segunda falta de participación en el acuerdo marco, según lo previsto en la cláusula XV xxx xxxxxx, cuando se hubiese impuesto con anterioridad la exclusión temporal del adjudicatario durante un plazo de tres meses.
• La imposición de penalidades en relación con la ejecución de los contratos basados, en al menos tres ocasiones.
La tramitación de un procedimiento de resolución del acuerdo marco por causa imputable al adjudicatario del mismo, implicará su exclusión temporal del acuerdo marco durante el tiempo que dure dicha tramitación. Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211, 212 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas mediante la ejecución sobre el patrimonio de los interesados.
XIX. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
19.1.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
Una vez celebrado el acuerdo marco, la FNMT-RCM procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por el Departamento de la Entidad interesado en su adquisición.
Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los contratos basados se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 221.4 de la LCSP y de acuerdo con lo indicado en este apartado.
En todo caso, los respectivos contratos basados en el acuerdo marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación por el órgano de contratación al contratista mediante los medios habituales.
Si durante la vigencia de este acuerdo marco entrara en funcionamiento para la adjudicación de contratos basados el procedimiento legalmente establecido de subasta electrónica, el nuevo procedimiento será aplicable para los contratos basados que se inicien tras su puesta en funcionamiento. A estos efectos, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación del expediente del contrato basado.
Para los contratos basados en el acuerdo marco, la invitación a que se refiere el artículo
221.6 a) de la LCSP, podrá realizarse a varias empresas justificándolo debidamente en el expediente y concediendo un plazo de 3 días hábiles para la presentación de la oferta y posterior entrega de los bienes solicitados. La FNMT-RCM valorará junto con el proveedor la especificidad de algún contrato basado para poder alargar este plazo de entrega, aunque, como norma general, prevalecerá el indicado anteriormente.
19.2.- Constitución de las garantías definitivas
Los adjudicatarios de los contratos basados, dada la naturaleza del contrato y el tipo de suministro a efectuar, podrán ser requeridos para constituir la siguiente garantía definitiva en los términos previstos en los artículos 114, y concordantes, de la LCSP:
• Una garantía general para el acuerdo marco con el objeto de afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos basados. El importe inicial de esta garantía será de, al menos, 1.000 €.
En el momento de que el importe de la garantía fuese inferior al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los distintos contratos basados cuyos plazos de garantía estén vigentes, el adjudicatario quedará obligado al reajuste de la garantía general hasta alcanzar dicha cifra como mínimo.
La constitución de las garantías se realizará a favor de la FNMT-RCM mediante depósito en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM, aval bancario o seguro de caución. De conformidad con el apartado 2 del artículo 114 de la LCSP y con el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, no será necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, debiendo constituirse la misma directamente en la FNMT-RCM, en caso de depósito en metálico, o acreditándose dicha constitución mediante la presentación en la FNMT-RCM del aval bancario o del seguro de caución, en otro caso.
En el supuesto de que los efectos de algún incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la garantía constituida, la FNMT-RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente Acuerdo, los contratos basados, o a otros que el contratista haya suscrito o, en su caso, suscriba con la FNMT- RCM.
El citado derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la presente licitación.
En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT- RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del Acuerdo Marco, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista.
La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía constituida.
Las garantías responderán de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP y, en su caso, serán repuestas o ampliadas en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP, incurriendo el adjudicatario en caso contrario en causa de resolución.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del adjudicatario quedarán igualmente sujetas a las responsabilidades del artículo 112 de la LCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 113 de la LCSP.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá eximir a los adjudicatarios de la obligación de constituir la garantía definitiva, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega se efectúe antes del pago del precio.
19.3.- Ejecución y cumplimiento de los contratos basados
La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el documento de licitación para la adjudicación de los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en las ofertas de las empresas adjudicatarias.
Con carácter previo al desarrollo de los trabajos y en el plazo de quince días desde la perfección de los contratos basados, los adjudicatarios deberán presentar al responsable del contrato basado para su aprobación, la documentación que acredite los perfiles del equipo de trabajo responsable de la ejecución del contrato basado. En todo caso, se acreditarán los perfiles del equipo de trabajo mínimo exigido, y en su caso los perfiles ofertados por encima de dicho mínimo.
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y del acuerdo marco, y a satisfacción del organismo peticionario, la totalidad de la prestación.
El organismo peticionario determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el organismo peticionario podrá rechazar la prestación, quedando exento de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
La constatación de la entrega exigirá por parte del organismo peticionario la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
19.4.- Responsables de los contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los organismos peticionarios nombrarán un responsable para cada uno de los contratos basados en el
presente acuerdo xxxxx, que atenderán a las instrucciones que dé el órgano de contratación para la interpretación del acuerdo xxxxx.
19.5.- Plazo de vigencia de los contratos basados
El plazo en el que pueden adjudicarse los contratos basados en el presente acuerdo marco es el de vigencia del mismo.
19.6.- Plazo de garantía de los contratos basados
Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 300 de la LCSP, comenzará el plazo de garantía de los trabajos que se fija en seis meses, salvo que el contratista hubiera ofertado un plazo mayor en su oferta tanto en la licitación del acuerdo marco como en el contexto de la licitación de un contrato basado en el mismo, en cuyo caso el plazo de garantía será el ofertado.
Si durante el citado plazo el organismo peticionario acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mimos.
Terminado el plazo de garantía sin que el organismo peticionario haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
19.7.- Pago del precio
El pago del precio se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, de acuerdo con la normativa de aplicación para las entidades públicas empresariales.
La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y 25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior.
Los interesados podrán proponer beneficios económicos en función del consumo realizado por la Entidad. Dichos beneficios se desarrollarán por acuerdo comercial anexo al Acuerdo Marco y complementarán lo dispuesto en los pliegos de condiciones.
La duración del acuerdo comercial estará supeditada a la duración de la relación contratada.
19.8.- Penalidades de los contratos basados
19.8.1.- Penalidades por cumplimiento defectuoso
Los documentos de licitación correspondientes a los contratos basados podrán prever la imposición de penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de los mismos, asociadas al concreto desarrollo a realizar, y en su caso, por incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio definidos.
19.8.2.- Penalidades por demora
Los contratistas estarán obligados a cumplir los contratos basados dentro del plazo total fijado para la realización de los mismos, así como de los plazos parciales señalados, en su caso.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración.
El incumplimiento de los plazos previstos, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000,00 € del precio del contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la LCSP
Los incumplimientos de los plazos parciales establecidos podrán acumularse en caso de que concurran varios incumplimientos.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, y se harán efectivas por retención de los pagos, y de no ser posible sobre la garantía.
19.9.- Modificación de los contratos basados
Los contratos basados en el acuerdo marco podrán modificarse en el caso de que, manteniendo la finalidad del mismo y de acuerdo con el artículo 222 de la LCSP, se produzcan las circunstancias indicadas en el artículo mencionado.
19.10.- Resolución de los contratos basados.
La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en el artículo 211 de la LCSP.
Una vez acordada la resolución del contrato, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, en cuanto no alcanzara la garantía para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio de los interesados.
XX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
20.1.- Reglas especiales respecto del personal laboral de las empresas contratistas
Corresponde exclusivamente a las empresas contratistas la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los documentos de licitación, formará parte del equipo de trabajo responsable de la ejecución de los contratos basados, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
Las empresas contratistas procurarán que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato basado.
Las empresas contratistas asumen la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de los contratos basados, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y
vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Las empresas contratistas velarán especialmente porque los trabajadores designados por la empresa para la ejecución del contrato basado desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del acuerdo xxxxx, o bien en el documento de licitación del contrato basado.
Las empresas contratistas deberán designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, al que se le atribuirán específicamente las funciones relacionadas a continuación, así como las especificadas en el PPT. Esta designación tendrá que ser comunicada al responsable del contrato basado. Este coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al responsable del contrato basado canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato basado, de un lado, y el responsable del contrato basado, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato basado.
• Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato basado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato basado, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración para no alterar el buen funcionamiento de los servicios.
• Informar a la Administración acerca de las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato basado.
A la extinción de los contratos basados no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que las empresas hayan destinado a realizar el servicio. Si la Administración fuese condenada o sancionada, por acciones de las empresas contratistas o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por las empresas en este ámbito, éstas deberán indemnizar a la Administración.
20.2.- Documentación de los trabajos
Los contratistas se comprometen a generar para cada componente de la prestación contratada, la documentación que sea aplicable. La documentación resultante será de propiedad exclusiva del organismo peticionario, sin que el contratista pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización de la Administración.
20.3.- Transferencia tecnológica
Los contratistas estarán obligados a facilitar a las personas designadas por el organismo peticionario la información y documentación necesaria para disponer de un pleno conocimiento técnico de las circunstancias en que se desarrollarán los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
Asimismo, el personal designado por la Dirección Técnica del proyecto podrá realizar cuantas consultas estimen oportunas para el mejor seguimiento y control de los trabajos. También recibirán cuanta formación e información sea precisa para conocer y comprender el funcionamiento de la aplicación a su entrega y el mejor aprovechamiento de la misma.
20.4.- Propiedad intelectual
Por el hecho de la firma del Acuerdo Marco correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del Acuerdo Marco. A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know-how, relativos al cumplimiento de este Acuerdo Marco.
La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del Acuerdo Marco será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista.
El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales de cualesquiera servicios, suministros o bienes, dirigidas a los destinatarios de los servicios objeto de esta contratación con motivo de la misma.
20.5.- Confidencialidad
Los empleados de las empresas contratistas observarán la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que puedan tener acceso o pudieran conocer con motivo de su participación en la prestación del servicio, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a utilizarla únicamente para la consecución del objeto del mismo, no pudiendo comunicarla, utilizarla, ni cederla a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación, obligaciones que subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual y que se extiende a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato basado.
La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitada y a la que resulte de su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal, tanto las personas ajenas a las empresas contratistas, como aquéllas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal información.
Asimismo, el personal de las empresas contratistas, se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la ley 9/2017, la FNMT-RCM no podrá divulgar aquella información que los licitadores hayan designado como confidencial. A este efecto, las firmas licitadoras deberán indicar con claridad, en su oferta, aquellos aspectos técnicos o comerciales que deban considerarse secretos en su propuesta. El deber de confidencialidad por parte del órgano de contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, limitándose a aquellos apartados indicados por el licitador cuyo contenido pueda falsear la competencia y tengan, por lo tanto, la consideración de restringidos
20.6.- Protección de datos de carácter personal
Si como consecuencia de la contratación fuese necesario el acceso por el contratista a datos de carácter personal para su tratamiento de los que la FNMT-RCM fuese responsable, aquél adquirirá la condición de encargado del tratamiento, debiendo de someterse a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016], la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor en materia de protección de datos personales que resulte de aplicación. En todo caso este acceso será, exclusivamente, para el cumplimiento de la actividad contratada, no pudiendo ser destinados los datos personales a otro fin.
En este caso, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del citado Reglamento General de Protección de Datos, el contratista, al adquirir la condición de encargado del tratamiento, contraerá las siguientes obligaciones:
a) Presentar antes de la formalización del Acuerdo Xxxxx una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
b) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del Acuerdo Marco, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra a) anterior.
c) Indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En el caso de que el contratista tenga previsto subcontratar parte de su actividad y esta suponga el acceso a datos personales será necesaria la autorización previa de la FNMT- RCM como responsable. A los subcontratistas les serán de aplicación las mismas obligaciones y requisitos que al contratista, así como las responsabilidades derivadas de su actividad.
En el caso de que los datos personales que se traten fuesen meramente identificativos y con fines profesionales se atenderá a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
20.7.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los contratos basados.
La FNMT-RCM podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la FNMT-RCM a recabar dichos datos. Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la FNMT-RCM comunicará a la empresa la exclusión temporal de su participación en el acuerdo marco.
Asimismo, los contratistas deberán mantener actualizada la información relativa a las certificaciones presentadas para acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad, comunicando a la FNMT-RCM cualquier variación durante la vigencia del acuerdo marco.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados.
El contratista queda obligado a que, durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx y en el marco de su relación comercial con la FNMT-RCM, sus trabajadores y colaboradores se abstendrán de realizar cualquier actividad o conducta que pudiera ser constitutiva de alguno de los delitos tipificados en el artículo 31 bis del Código Penal.
XXI RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISCICCIÓN COMPETENTE
21.1.- Régimen de recursos y jurisdicción competente.
Los actos relacionados en el artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la LCSP.
21.2.- Jurisdicción competente.
21.2.1.- La preparación y adjudicación de la presente licitación se regirán por lo establecido en la LCSP, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas y anexos correspondientes, así como por el Estatuto de la FNMT-RCM; y por la oferta y documentación presentadas por el licitador.
Supletoriamente, y de conformidad con el artículo 26.3 de la LCSP, se aplicarán este texto refundido y el resto de normas de derecho administrativo; en su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir.
21.2.2.- En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco, o del contrato basado correspondiente, se regirán, además de por el correspondiente Acuerdo Xxxxx o contrato basado, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas (y, anexos, en su caso), por la oferta y la documentación presentadas, y por el Derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la LCSP. En caso de duda o controversia, prevalecerá el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la oferta.
21.2.3.- La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan en cuanto a la preparación y adjudicación de esta licitación, de conformidad con el artículo 27.2 de la LCSP, será la civil. Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción referida. En cuanto a las controversias que se susciten respecto de los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco o contrato basado correspondiente, será competente el orden jurisdiccional civil.
21.2.4.- Por el mero hecho de la presentación de oferta, el adjudicatario y el resto de los licitantes, quedarán sometidos a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
En Madrid,
EL DIRECTOR DE COMPRAS
P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN,
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X
Fecha: 2021.11.29 10:52:40 +01'00'
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. / Xx , con DNI nº
, y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio, o de la empresa que representa)
, con NIF , presenta la oferta económica para la adjudicación de la licitación número AM /FP/001/2022-2023, para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE RODAMIENTOS Y MATERIAL DE
TRANSMISIONES, durante el periodo comprendido entre el 30 de enero de 2022 hasta el
30 de enero de 2024de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. La oferta económica se realizará sobre las cantidades que constan en el cuadro adjunto sobre una muestra representativa de productos cuyas referencias constan en el pliego de prescripciones técnicas, con el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN | Cantidad | Euros /unidad IVA no incluido | IMPORTE TOTAL IVA no incluido | IMPORTE TOTAL IVA INCLUIDO |
RODAMIENTO 6209‐2Z | 200 | |||
RODAM 1F BOLA 30X62X16MM 6206 ZZ | 187 | |||
RODAM 1F BOLA 50X110X27MM 6310 ZZ SKF | 62 | |||
RODAMIENTO NK 30/20 INA | 42 | |||
RODAMIENTO INOX SKF 6008‐ZZ Z‐15 | 42 | |||
RODAMIENTO 312‐ NU | 15 | |||
RODAMIENTO AUTOALINEABLE INA RAE 25 NPP | 10 | |||
RODAMIENTO 22213‐EK/C3 | 10 | |||
RODAMIENTO 22312 E | 10 | |||
RODAMIENTO RODILLOS ROTULA 24122 CC/W33 | 8 | |||
MANGUITO DESMONTAJE AH‐ 314 | 8 | |||
RODAMIENTO 629‐ZZ | 8 | |||
RODAMIENTO 22315 EK.C3 | 8 | |||
RODAMIENTO 22212 EK.C3 SKF | 8 | |||
RODAMIENTO 22206‐CC/W33 | 5 | |||
RODAMIENTO 22216‐CK | 5 | |||
RODAMIENTO 21317 | 5 | |||
RODAMIENTO RODILLOS A ROTULA 22313E/C3 | 4 | |||
RODAMIENTO REF 31308(RODILLO CÓNICO) | 3 | |||
RODAMIENTO SL‐ 182934 INA | 3 | |||
RODAMIENTO 32309 A FAG | 3 | |||
RODAMIENTO 32306 A FAG | 2 | |||
RODAMIENTO 33205 FAG | 2 | |||
RODAMIENTO 23218‐CCK | 2 | |||
ROD. SKF 21311‐EK | 2 | |||
RODAMIENTO AXIAL 00000 X | 0 | |||
XXXXXXXXXX 00000 K/E/C3 SKF | 2 | |||
RODAMIENTO22219 E/K SKF | 2 | |||
RODAMIENTO HK 30/26 INA | 2 | |||
SOPORTE RODAMIENTO NP50 | 2 | |||
MANGUITO RODAMIENTO H‐313 | 2 |
RODAM 1F BOLA 4X13X5MM SKF 624 ZZ ANU | 2 | |||
RODAMIENTO 22224 | 2 | |||
SOPORT. CON RODAM. SKF‐SNH‐513‐TC | 2 | |||
XXXXXX TRAPEZOIDAL SPZ‐2037 | 66 | |||
XXXXXX TRAPEZOIDAL C96 2500MM | 43 | |||
XXXXXX TRAPEZOIDAL SPA 2482 LW | 33 | |||
CORREAS TRAPEZOIDALES B81 2100 MM | 32 | |||
CORREAS TRAPEZOIDALES A40 1016 MM | 32 | |||
XXXXXX TRAPEZOIDAL XPB 2680 | 27 | |||
CORREAS TRAPEZOIDALES SPB 5300 | 24 | |||
CORREAS TRAPEZOIDALES B 105 2710 MM AN | 20 | |||
XXXXXX HTD 1360 8M 20 | 15 | |||
CORREAS TRAPEZOIDALES A‐65 1685 MM | 15 | |||
XXXXXX TRAPEZOIDAL XPA 1732 | 9 | |||
XXXXXX TRAPEZOIDAL SPB 2120 5 CANALES KB | 7 | |||
CORREAS TRAPEZOIDALES A 74 1915 MM | 6 | |||
CORREAS TRAPEZOIDALES B130 3345 | 6 | |||
CORREAS TRAPEZOIDALES C118 3062 MM | 5 | |||
CORREAS TRAPEZOIDALES XXX 0000 | 5 | |||
XXXXXX DENTADA HTD 1125 5M 15MM ANCHO | 4 | |||
XXXXXX TRAPECIALES BB195 | 4 | |||
XXXXXX TRAPECIALES BB136 | 4 | |||
TOTAL OFERTA |
PLAZO DE ENTREGA | Días |
Material común | |
Material especial |
Rappel sobre volumen facturación anual | % ofrecido |
>=40.000€ | |
>=20.000€ |
En (ciudad), a de de 202_).
(Sello y firma del licitador)
ANEXO II CRITERIOS DE SOLVENCIA
La justificación de la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, del licitador, podrá acreditarse mediante:
1.Solvencia económica y financiera
El candidato deberá aportar para su valoración:
• Certificados de volumen anual medio de facturación, correspondiente a los dos últimos ejercicios, de importe superior a 30.000 €.
2.Solvencia técnica o profesional
El candidato deberá aportar para su valoración:
• Una relación de los principales suministros de características similares, realizados en los últimos dos ejercicios.
• Experiencia previa en contratación con la FNMT-RCM u otras administraciones públicas de suministros o servicios de similares características adjudicados en procesos de licitación.
• Descripción de las instalaciones técnicas: relación de puntos de suministro o instalaciones comerciales disponibles y su ubicación.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
OFERTA ECONÓMICA | 75% |
OFERTA TÉCNICA | 25% |
OFERTA ECONÓMICA (Máximo 75 puntos)
• Se tendrán en cuenta los precios unitarios y totales ofertados para la realización de productos indicados. Deberán ofertarse la lista de productos indicada, teniendo en cuenta además, que para la valoración económica de la oferta, los artículos no ofertados se considerarán al precio mayor de los registrados en las ofertas recibidas.
• En la valoración económica (hasta 75 puntos) se obtendrá la puntuación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula:
Donde:
Pi= Puntuación de la oferta i
P= Puntuación máxima (75 puntos)
O= Importe total dela oferta más económica presentada Oi= Importe total de la oferta i.
OFERTA TÉCNICA: (Máximo 25 puntos)
Se valorarán los siguientes hechos debidamente justificados documentalmente:
• Plazo de entrega (máximo 20 puntos)
PLAZO DE ENTREGA | PUNTOS | |
Material común | <=1 día | 5 |
<=12 horas | 10 | |
<= 6 horas (Plaza en Burgos) | 20 |
• Consulta técnica
Posibilidad de consulta técnica in‐situ en nuestras instalaciones xx Xxxxxx en menos de 1 día 5 puntos
REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL
Las empresas adjudicatarias de una obra o servicio, deberán ser validadas respecto al Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales existente en la FNMT. También, se les podrá requerir, cierta documentación preceptiva para poder formalizar su contratación.
Una vez realizada la adjudicación, deberán darse de alta en una aplicación informática, denominada Coordyna, a través de una página web creada específicamente para esta función para lo cual, se pondrán en contacto con la empresa Novotec Consultores S.A., mediante cualquiera de las dos siguientes formas:
- Contacto telefónico al teléfono 000 000 000
- Por correo electrónico a la dirección xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx
Fruto de esta comunicación, recibirán un correo en el que se les proporcionará un nombre de usuario y una clave de acceso a la aplicación, y se les indicará los correspondientes pasos a seguir.
En esta aplicación se cargarán todos aquellos documentos solicitados, tanto de la empresa como de sus trabajadores. Estos documentos tendrán que someterse a un proceso de validación y, una vez validados, la empresa y los trabajadores serán marcados por un punto verde que les dará vía libre para empezar la ejecución de los trabajos contratados. En el caso de que las empresas subcontraten sus trabajos, dichas subcontratas, también tendrán que darse de alta en Coordyna vinculándose a la contrata principal y seguirán el mismo proceso de validación. Antes de iniciar los trabajos, tanto el contratista principal como, en su caso, todos aquellos subcontratistas existentes, tendrán que estar validados.
El uso de esta herramienta es OBLIGATORIO. El incumplimiento, en todo o en parte, del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales anteriormente indicado, implicará que no se genere el pedido correspondiente y facultará a la FNMT-RCM para proceder a la anulación de la adjudicación, resolviendo el contrato.
Para cualquier duda o aclaración, deberán ponerse en contacto con el teléfono arriba indicado.
INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
La dirección URL para cumplimentar el DEUC correspondiente a este procedimiento:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx
Instrucciones para importar el DEUC que la FNMT-RCM ha creado y cuyo archivo se ha facilitado
• PASO 1.- Entrar en el enlace :
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
• PASO 2.- Xxxxx, en la pregunta ¿Quién es usted?, señalar "Soy un operador económico"
• PASO 3.- En la pregunta ¿Qué desea hacer?, señalar "Importar un DEUC"
• PASO 4.- En "Cargar documento", pulsar "Examinar" señalando el archivo .xml entregado por FNMT-RCM o descargado del perfil, que se refiera a la licitación sobre la que va a completar el DEUC (hay que tener ese archivo descargado en el equipo del Operador). El archivo proporcionado por el poder adjudicador (FNMT- RCM) deberá ser del tipo "request" (solicitud) y, una vez completado por el operador, se archiva en su equipo, siendo del tipo "response" (respuesta).
• PASO 5.- Rellenar el DEUC (request), según lo requerido en los Pliegos. Una vez finalizado, puede hacer clic en «Exportar» para descargar y conservar el archivo DEUC en su ordenador [que podrá retocar hasta su finalización o reutilizar, siendo del tipo (response) - respuesta]. Cuando los datos incluidos en el DEUC sean definitivos, lo imprimirá para ser entregado, en papel, en el sobre correspondiente a la licitación, fechando y suscribiendo todas sus páginas por persona con capacidad y representación suficiente.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA PRESENTAR LAS PROPOSICIONES TELEMÁTICAMENTE
PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA SECURIZACIÓN DEL ENVÍO DE SOBRES, CON PROPOSICIONES Y CLAVES (contraseñas), POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El procedimiento para el envío de proposiciones a través del correo electrónico requiere del envío por separado de las proposiciones (destinatario xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) y las contraseñas de cifrado de la documentación aportada (destinatario xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx).
1. ENVÍO DE LOS SOBRES
Se enviará UN correo electrónico por CADA SOBRE a la dirección xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx con el asunto:
“Oferta - XX NÚMERO LICITACIÓN XX - NOMBRE_EMPRESA - SOBRE X”.
Los documentos anexados en cada correo se enviarán de la siguiente manera:
a) Comprimidos en un único archivo con formato ZIP protegido por contraseña (se recomienda que las contraseñas tengan una longitud mínima de 12 caracteres).
b) Además, se deberá incluir en el texto del correo el código de integridad (hash SHA- 256) del adjunto (para realizarlo véase al final “SUBANEXO 1 Generación de SHA-256 con Autofirma”). El código de integridad deberá conservarse ya que será necesario en el envío de las contraseñas según se recoge en el siguiente apartado Nº 2.
A continuación, se incluye un EJEMPLO con una entrega estándar que consta de 3 correos, uno por cada sobre:
• Correo 1
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE A”
▪ Contiene “SOBRE_A.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_A.ZIP”
• Correo 2
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE B”
▪ Contiene “SOBRE_B.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_B.ZIP”
• Correo 3
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE C”
▪ Contiene “SOBRE_C.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_C.ZIP”
El tamaño máximo de cada adjunto (.zip) es de 19 Megabytes. Si el envío de algún sobre (A, B o C) excediese el tamaño máximo permitido, este deberá dividirse en varias entregas, indicándolo en asunto y en el nombre del adjunto. Se incluye a continuación un ejemplo donde el SOBRE B superaría el tamaño máximo permitido y ha sido dividido en 2 entregas:
• Correo 1
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE A”
▪ Contiene “SOBRE_A.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_A.ZIP”
• Correo 2
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE X 0 XX 0”
▪ Contiene “SOBRE_B_PARTE1.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_B_PARTE1.ZIP”
• Correo 3
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE X 0 XX 0”
▪ Contiene “SOBRE_B_PARTE2.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_B_PARTE2.ZIP”
• Correo 4
o Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaAcme SOBRE C”
▪ Contiene “SOBRE_C.ZIP”
▪ Contiene “CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_C.ZIP”
2. ENVÍO DE LAS CONTRASEÑAS Y CÓDIGOS DE INTEGRIDAD
Para enviar las contraseñas, se enviará UN correo electrónico por cada sobre a la dirección xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx con el asunto:
“Oferta - XX NÚMERO LICITACIÓN XX - NOMBRE_EMPRESA - CLAVE SOBRE X”.
El texto de cada correo electrónico deberá incluir:
1. La clave de cifrado (contraseña) utilizada para proteger el sobre en formato ZIP.
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE A”
o Contiene: CLAVE SOBRE_A.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE A
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE B”
o Contiene: CLAVE SOBRE_B.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE B
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE C”
o Contiene: CLAVE SOBRE_C.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE C
A continuación, se incluye un ejemplo donde el sobre B ha sido dividido en dos entregas:
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE A”
o Contiene: CLAVE SOBRE_A.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE A
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE B”
o Contiene: CLAVE SOBRE_B_PARTE1.ZIP
o Contiene: CLAVE SOBRE_B_PARTE2.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_B_PARTE1.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE_B_PARTE2.ZIP
• Asunto: “Oferta PNSP-1234 EmpresaXXXX CLAVE SOBRE C”
o Contiene: CLAVE SOBRE_C.ZIP
o Contiene: CÓDIGO INTEGRIDAD SOBRE C
2. El código de integridad del adjunto (hash SHA-256) EJEMPLO:
SUBANEXO 1 GENERACIÓN DE SHA-256 CON AUTOFIRMA.
La herramienta para generar el hash SHA-256 será la herramienta de la AGE “Autofirma” en su versión 1.6.5. Dicho software está disponible de forma gratuita en la siguiente URL >>>>>>>>> xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxxx.xxxx . Una vez instalada la aplicación, los pasos para obtener el hash de los documentos serían los siguientes:
1) Ejecutar el software “AutoFirma”, y seleccionar la opción “Usar cualquier certificado”.
2) Seleccionar la opción “Herramientas => “huellas digitales” => “Fichero” => “Calcular huella digital”.
3) En la pantalla de “Creación de huella digital”, seleccionar la opción “Examinar” y elegir el documento cuyo hash se quieren calcular. Se seleccionan las opciones “SHA-256” y formato de huella digital “Hexadecimal en ASCII (base16)”
Una vez que se haya pulsado la opción “generar”, el programa preguntará al usuario en que ruta desea guardar el hash generado. El contenido de este archivo será una cadena que presenta el formato siguiente:
36E690A2C44958429ECD65BD9F8DE24264673EA94A8045FF6B11926480A62612h
Esta cadena de texto, tal y como hemos indicado anteriormente, se enviará como texto del correo cuyo adjunto es el documento del cual ha obtenido el hash. Si un documento, por superar los 19 Megabytes una vez cifrado se ha divido en varios documentos, se generará un hash para cada una de las partes una vez comprimidas y protegidas por contraseña.