INDICE
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA REDACCION DE PROYECTOS, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DOCUMENTACION AMBIENTAL, INFORME DE AFECCIONES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL, DIRECCION DE OBRA Y COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS PARA LA RECUPERACION, MEJORA Y PUESTA EN VALOR DE ZONAS DEGRADADAS DEL MUNICIPIO DE SOBRESCOBIO PARA SU VALORIZACION AGROFORESTAL, GANADERA Y TURISTICA”
INDICE
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO 3
CLAUSULA 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO 6
CLÀUSULA 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 7
CLÁUSULA 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 7
CLÁUSULA 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 8
CLÀUSULA 5. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL 11
CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN 11
CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 11
CLÁUSULA 8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 12
CLÁUSULA 9. PRECIO DEL CONTRATO 12
CLÁUSULA 10. REVISIÓN DE PRECIOS 12
CLÁUSULA 11. PLAZO DE DURACIÓN Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ……12
CLÁUSULA 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 13
CLÁUSULA 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 13
CLÀUSULA 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 16
CLÀUSULA 15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 17
CLÀUSULA 16. MESA DE CONTRATACIÓN 19
CLÁUSULA 17 APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE
ADJUDICACIÓN 19
CLÁUSULA 18. ADJUDICACIÓN 20
CLÀUSULA 19. GARANTÍA DEFINITIVA 22
CLÁUSULA 20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 21. RESPONSABLE DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 22. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 24
CLÀUSULA 23. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
CLÀUSULA 24. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 26
CLÁUSULA 25. ABONOS AL CONTRATISTA 26
CLÁUSULA 26. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO 28
CLÁUSULA 27. SUBCONTRATACIÓN 29
CLÀUSULA 28. CESIÓN DEL CONTRATO 30
CLÀUSULA 29. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA 30
CLÁUSULA 30. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 30
CLÁUSULA 31. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 31
CLAUSULA 32.‐ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 31
CLAUSULA 33.‐RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 32
CLAUSULA 34.‐ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA 33
CLAUSULA 35.‐ DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA . 33
CLAUSULA 36. — XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXxXXXXXXXXXX 00
XXXXXXXX 00. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 35
CLAUSULA 38.‐ JURISDICCIÓN Y RECURSOS 36
CUADRO RESUMEN CONTRATO
A. PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE SOBRESCOBIO | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Junta de Gobierno | ||
SERVICIO GESTOR: | Secretaria | ||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: | |||
Perfil de contratante: Plataforma de Contratación del Estado: | |||
Dirección del órgano de contratación: X/Xx Xxxxx 0 XXXXXXX/XXXXXXXXXXX 00000 XXXXXXXX | |||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxx.xx | |||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | SEC/2019/5 | Tipo de Contrato: | Servicios de carácter intelectual |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | Tramitación: | ORDINARIA |
Forma de presentación de ofertas: Manual Electrónica Manual y Electrónica | |||
Cabe recurso especial: SI NO | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI NO | |||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||
Definición del objeto del contrato: FASE I: que consiste en la prestación del servicio relativo a la redacción de los Proyectos básicos, documentos ambientales, afecciones arqueológicas, documentación necesaria para la tramitación administrativa ante otras instancias como Organismo xx Xxxxxx, Tramite ambiental, Patrimonio Cultural, Parque Natural, Consejerías, etc.…. y los proyectos de ejecución con las modificaciones necesarias en su caso, así como los estudios de seguridad y salud. FASE II: que consiste, siempre que fueran adjudicadas las obras en asumir la Dirección de las Obras, seguimiento ambiental y arqueológico en su caso, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud de las mismas. |
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||||
Presupuesto base IVA excluido: 62.809,91 € | Tipo de IVA aplicable: 21% | Presupuesto base Iva incluido: 76.000,00 € | ||
Aplicación presupuestaria: 609.414 Proyecto Restauración Ambiental | ||||
Sistema de determinación del precio: De acuerdo con el artículo 101.8 de la LCSP 2017, el sistema para la determinación del precio es el de los precios unitarios referidos a los trabajos a realizar, ofertados por el adjudicatario. | ||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 62.809,91 € | |||
TOTAL, VALOR ESTIMADO: | 76.000,00 € | |||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||
% | 100 % | % | ||
G. ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL |
76.000,00 € | 76.000,00 € | |||
TOTAL | 76.000,00 € | 76.000,00 € | ||
H. PLAZO DE EJECUCIÓN | I. PRÓRROGA SI NO | J. PLAZO DE GARANTÍA | ||
Clausula 11 Pliego | Duración máxima: | Clausula 34 | ||
K. SOLVENCIA | Clausula 4.4 xxx Xxxxxx | |||
L. CRITERIOS ADJUDICACION | Criterios Adjudicación Clausula 13 xxx Xxxxxx Criterios Desempato Clausula 13.3 Bajas anormales Clausula 17.2 | |||
M. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
SI, NO | ||||
N. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||
SI, NO | ||||
O. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
SI NO |
X. XXXXXXXXX | |||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A % | ||
DEFINITIVA: SI | ASCIENDE A 5 % | ||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A % | ||
Q. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | |||
SI, 5 | NO | ||
R. CESION | |||
SI | NO | ||
S. SUBCONTRATACIÓN | |||
SI, vid cláusula 27 | NO | ||
T. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | |||
SI, | NO | ||
U. DATOS DE FACTURACIÓN | |||
Entidad contratante | AYUNTAMIENTO DE SOBRESCOBIO | ||
Órgano de contratación | AYTO SOBRESCOBIO | CÓDIGO DIR3 | L01330674 |
Órgano con competencias en materia de contabilidad | AYTO SOBRESCOBIO | CÓDIGO DIR3 | L01330674 |
Destinatario de la prestación | AYTO SOBRESCOBIO | CÓDIGO DIR3 | L01330674 |
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será el designado en el pliego de prescripciones técnicas definir las condiciones y criterios que han de servir de base para la contratación de la asistencia técnica para la redacción de los proyectos básicos, documentos ambientales y los proyectos de ejecución así como los estudios de seguridad y salud y cuantos documentos sean necesarios para la tramitación, autorización y ejecución de las obras que se realizarán por Lotes de “Recuperación, Mejora y Puesta en valor de zonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística” además de la dirección técnica, seguimiento ambiental y arqueológico y la coordinación en seguridad y salud de los trabajos.
El objeto del contrato está conformado por dos fases:
FASE I: que consiste en la prestación del servicio relativo a la redacción de los Proyectos básicos, documentos ambientales, documentación necesaria para la tramitación administrativa ante otras instancias como Organismo xx Xxxxxx, Tramite ambiental, Patrimonio Cultural, Parque Natural, Consejerías, etc.…. y los proyectos de ejecución con las modificaciones necesarias en su caso, así como los estudios de seguridad y salud.
FASE II: que consiste, siempre que fueran adjudicadas las obras en asumir la Dirección de las Obras, seguimiento ambiental y arqueológico en su caso, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud de las mismas.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: 71242000‐6 (Servicio de elaboración de Proyectos y diseños, presupuestos) y 71520000‐9 (Servicios de supervisión de obras). CLÀUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, así como en el de Prescripciones Técnicas, redactadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/17).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la celebración del presente contrato se justifica por la necesidad de redactar el Proyecto de las Obras de Recuperación, Mejora y Puesta en valor de zonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística y posterior Dirección de Obra, Seguimiento arqueológico, Dirección de Ejecución de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud, al ser ésta una de las actuaciones previstas el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Principado xx Xxxxxxxx para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón , mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera (BOPA 27/12/2017) y dado que este Ayuntamiento no dispone de los medios necesarios para asumir directamente los trabajos técnicos que requieren las operaciones descritas.
Todos los terrenos donde se desarrollarán las actuaciones se encuentran incluidas en el Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento de Sobrescobio.
Habida cuenta de que el objeto del contrato comprende todas las labores de asistencia técnica facultativa relacionadas con las obras de Recuperación, Mejora y Puesta en valor de zonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística, se entiende justificado el simplificar en lo posible la contratación de tales servicios facultativos, ya que la realización
independiente de las diversas prestaciones dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, además de implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Por tanto, no procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que tal división dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LCSP, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
CLAUSULA 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.‐ De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de Alcaldía de fecha de 10 de Julio de 2015 y, en su caso, por el Pleno de fecha 2 de Julio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 77 de fecha 31 de Julio de 2015.
2.2.‐ La Junta de Gobierno Local tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
2.3.‐ Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐administrativa. No obstante, lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso‐ administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
2.4.‐ De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en su Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Sobrescobio, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLAUSULA 3.‐ RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.‐ La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, el cual tendrá carácter contractual. A los efectos del presente Xxxxxx, tienen la consideración de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 17 de la LCSP, “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una
obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”.
En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este último. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga a la anterior, así como las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En el caso de contradicción entre el Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.2.‐ Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐administrativa. No obstante, lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso‐ administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Al no ser un contrato sujeto a regulación armonizada, no podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
3.3.‐ Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
CLÀUSULA 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.‐ Capacidad de obrar: Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.2 del presente pliego. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto del ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios, siempre y cuando dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el Sector Público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán 5 acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.2.1.2 del presente pliego.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que, por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.
4.2.‐ Prohibiciones de contratar: No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 18.2.2 del presente pliego.
4.3.‐ De acuerdo con el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No obstante, la recomendación 32 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, establece lo siguiente: Debemos destacar en este punto dos consideraciones principales. La primera es que el legislador no ha sido insensible al hecho de que la exigencia de la inscripción en el ROLECE pueda generar situaciones contrarias a la concurrencia de los licitadores. No puede entenderse de otro modo el hecho de que el propio precepto permita la exigencia del requisito de inscripción en el ROLECE “siempre que no se vea limitada la concurrencia.” En efecto, el legislador sujeta esta condición al máximo respeto a uno de los principios esenciales de la contratación pública, presente en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y que exige mantener la libertad de acceso a las licitaciones. Por tanto, en una situación en que coyunturalmente no es posible respetar este principio esencial, no cabe entender que el requisito de la inscripción sea exigible. La segunda consideración alude a los efectos de no aplicar el requisito que establece el artículo 159. Como establecía la DT 3ª para el periodo en que temporalmente no se podía exigir la inscripción en el ROLECE la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizaría en la forma establecida con carácter general en la ley. Por tanto, mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general. Partiendo de las anteriores consideraciones, lo que no cabe sin embargo aceptar es que esta situación coyuntural se
convierta en permanente. Tal circunstancia no está justificada más que durante el lapso de tiempo, que necesariamente ha de ser breve, en que subsista la afectación del principio de concurrencia.
De acuerdo con lo anterior, podrán concurrir a la licitación tanto quienes se encuentren registrados en el ROLECE o Registro Oficial de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx; así como quien no estándolo pueda acreditar los requisitos de solvencia que se prevén en la cláusula siguiente.
4.4.‐ Solvencia: Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica se realizará por los medios establecidos en las cláusulas 4.4.1 y 4.4.2 del presente pliego.
4.4.1. Solvencia económica y financiera: De conformidad con la LCSP se establecen las siguientes condiciones de solvencia y los medios para acreditarlas:
Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, a nombre del licitador y en vigor a la fecha de finalización de presentación de ofertas que cubra la responsabilidad civil del asegurado como consecuencia de reclamaciones por daños personales y materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros por un importe mínimo del valor estimado del contrato (76.000,00 €), aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten el asegurado, los importes y riesgos asegurados, la fecha de vencimiento del seguro y el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
4.4.2. Solvencia técnica o profesional: La solvencia técnica o profesional se acreditará por todos y cada uno de los medios que se señalan a continuación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
b) Equipo técnico propuesto.‐ El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar el equipo técnico adscrito al contrato con la habilitación profesional correspondiente y con capacidad técnica profesional para el desarrollo del mismo, que incluirá el currículum vitae de cada uno de sus componentes y los títulos académicos y profesionales del empresario y, de ser persona jurídica, de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma. La citada solvencia se acreditará mediante la aportación de los currículum vitae de cada uno de los componentes del equipo técnico propuesto y los certificados expedidos por los Colegios Oficiales de cada uno de los profesionales integrantes del equipo facultativo designado y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato de servicios, así como de los técnicos encargados directamente de los trabajos a desarrollar, relativo a la titulación académica que capacite y la colegiación profesional necesaria. En el caso de sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 xx xxxxx, de sociedades profesionales, mediante el certificado de colegiación de la sociedad profesional. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos
para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
c) Para el caso de empresas de nueva creación, es decir, para aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la prestación de los servicios, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
4.4.3.‐ Utilización de medios externos para acreditar la solvencia: Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la LCSP, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo, se sustituirá por la declaración responsable del licitador redactada conforme al modelo que se adjunta como XXXXX X.
CLAUSULA 5. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL
La persona que redacte y firme el proyecto deberá contar con la titulación académica y profesional habilitante para desempeñar el objeto del contrato conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, debiendo aportar titulación en caso de ser adjudicataria.
CLAUSULA 6.‐ PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
6.1.‐ El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, entendido como el límite máximo de gasto a que se compromete el órgano de contratación, asciende a SETENTA Y SEIS MIL EUROS (76.000,00 €), Iva incluido.
6.2.‐ EI presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en esta cláusula y el presupuesto final será el de adjudicación al licitador que, sin exceder del primero, sea seleccionado, desglosándose como partida independiente el importe del Iva.
Al no estar definida con exactitud la cuantía total del contrato por estar en función del precio ofertado, el Ayuntamiento de Sobrescobio no está obligado a agotar la totalidad del presupuesto máximo, quedando limitado el gasto real al que resulte del precio ofertado por el adjudicatario, debiendo destinarse el resto obligatoriamente a la ejecución de las obras.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Iva, considerándose incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. 6.3.‐ Al tratarse de un contrato donde la prestación correspondiente a la FASE II (dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud) queda condicionada a la aprobación del Proyecto por el órgano competente y a la licitación y/o adjudicación de las obras proyectadas, los honorarios por tales conceptos quedan supeditada al cumplimiento de tal condición, no creándose ningún derecho a favor del adjudicatario la no realización de las obras.
CLAUSULA 7.‐ EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 609.414 del Presupuesto municipal 2019. Dicha partida está subvencionada por la Consejería de Industria, Turismo y Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a través de Resolución de 12 xx xxxxx de 2019 recaída en expediente N.º SBV‐Fondos Mineros 2019.
CLAUSULA 8.‐ VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato, asciende a SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMSO DE EURO (62.809,62 €), más
un Iva de 13.1920,08 € lo que da un total de 76.000,00 €.
CLAUSULA 9.‐ PRECIO DEL CONTRATO
9.1.‐ Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato para la totalidad de los servicios y prestaciones, debiendo estos consignar, de manera independiente, el importe del Iva. No será válida la oferta que supere el presupuesto máximo de licitación.
9.2.‐ En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IVA), que deberá ser soportado por la Administración. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles estudios geotécnicos, topográficos, desplazamientos, honorarios de personal, tasas, impuestos y toda clase de tributos. También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
CLAUSULA 10.‐ REVISIÓN DE PRECIOS
La ejecución del contrato se entiende a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo señalado en el artículo 197 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 de la LCSP, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
CLAUSULA 11. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del contrato será el siguiente:
FASE I, consistente en la redacción del Proyecto: El ofertado por el adjudicatario, sin que, en ningún caso, pueda ser superior a 10 semanas a contar desde la firma del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual para el Proyecto Básico y documentación sectorial y de otras 10 semanas para el de ejecución. El plazo que transcurre desde la entrega del Proyecto Básico hasta que se emitan todos los informes sectoriales no computará como plazo del contrato, que se reanudará cuando se entregue el último informe sectorial.
FASE II, consistente, si así se incluyera en la oferta, en redactar antes de su licitación el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada lote y actuar como órgano de asistencia de la mesa durante la selección del adjudicatario y en la posterior Dirección de las Obras, seguimiento arqueológico y ambiental, en su caso, y Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud de las mismas: Se iniciará con la iniciación del procedimiento de licitación de las obras y finalizará con la redacción de informe sobre estado de las obras ejecutadas que se prevé en el artículo 243.3 de la LCSP, incrementado en el tiempo necesario para la recepción y liquidación de las obras conforme a lo establecido en el artículo 29.7 de la LCSP. El plazo del contrato de servicios comprenderá no solo el de la obra, sino también el de realización de los trabajos relacionados con la liquidación y con la resolución de las incidencias que surjan durante el periodo de garantía de la obra. El plazo de este contrato de servicios finalizará cuando, transcurrido el periodo de garantía de la obra de que es objeto, se apruebe el proyecto de liquidación o proyecto final de las obras realmente ejecutadas.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLAUSULA 12.‐ PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
12.1.‐ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP, y dado que el valor estimado del contrato no supera los 221.000,00 €, la contratación no está sujeta a regulación armonizada. 12.2.‐ Atendiendo al valor estimado del contrato, así como a que pueda acceder a la licitación cualquier interesado, el presente contrato se adjudicará por procedimiento de adjudicación abierto simplificado, previsto en el artículo 159 de la LCSP, atendiendo a diversos criterios de adjudicación.
12.3.‐ Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
CLAUSULA 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
13.1.‐ De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 de la LCSP, el contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad‐precio en la ejecución del contrato, utilizando una pluralidad de criterios, cualitativos y económicos. El apartado 4 de dicho artículo exige que la adjudicación de los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual se sujeten a criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, si bien, el artículo 159.1.b) de la LCSP limita los criterios evaluables mediante juicio de valor al 45 por ciento del total, de tal manera que los criterios de adjudicación en el presente procedimiento se resumen en:
CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD 51 %
o a) Criterios evaluables mediante juicio de valor (subjetivo) 40 %
o b) Criterios evaluables mediante fórmulas (objetivo) 11 %
o
CRITERIOS NO RELACIONADOS CON LA CALIDAD 49 %
o a) Precio (objetivo) 40 %
o b) Plazo (objetivo) 9 %
CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD: 51 PUNTOS
A. Criterio de calidad subjetivos (evaluable mediante juicio de valor) 40 puntos:
ESTUDIO/PROPUESTA DE LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR EN LOS PROYECTOS Y
SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES Y CONSTRUCTIVAS: Será un total de 40 PUNTOS que se repartirá en hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de los siguientes apartados. El licitador para obtener puntuación deberá presentar un Estudio o Propuesta de la solución adaptado para cada uno de las siguientes actuaciones que se describen, máximo 4 páginas o dos folios folio DIN A4 por cada una describiendo su propuesta, explicando sus características y las ventajas de adoptar la misma. Cada propuesta puede recibir un máximo de 5 puntos y un mínimo de 0 puntos. La no presentación no se puntuará. Cada propuesta vendrá encabezada por los datos del representante de la empresa el cual en nombre de las empresas xxxx con CIF presenta la siguiente “Propuesta Actuaciones Agroforestales//Infraestructuras Ganaderas/Infraestructuras Turísticas para su valoración en el proyecto de Recuperación, Mejora y Puesta en valor de zonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística”
1. Puntuación propuestas actuaciones Agroforestales
Propuesta de nuevos pastizales en zonas degradadas e improductivas a definir y mantenimiento y mejora de los existentes… 5 puntos
o Se valorará la propuesta técnica para crear los nuevos pastizales y su integración en el Paisaje el Parque Natural
o La dotación de infraestructuras ganaderas para los nuevos pastizales, cuidando su impacta visual.
o estableciendo una propuesta para dotarlos de equipamientos e integrarlos en el paisaje del Parque Natural.
‐ Propuesta tratamientos silvícolas para la mejora de las masas existentes, para mejorar y sanear las masas forestales…. 5 puntos
o Se valorará la propuesta para el manejo, tratamiento y saneamiento de las masas forestales del Municipio, particularmente las afectadas por enfermedades como el castaño, así como la colaboración de organizaciones públicas o privadas especializadas y la aplicación de tratamientos innovadores.
‐ Repoblaciones forestales en zonas degradadas y con riesgo de erosión
…………………………………………………………………. 5 puntos
o Se valorará las de especies a plantar y su valor para la fauna y flora del Parque.
o Se valorará las actuaciones para prevenir en las nuevas plantaciones los incendios forestales, las medidas para evitar la afectación del ganado y de la fauna salvaje sobre las mismas.
‐ Puesta en valor de los xxxxxxx xx xxxxxxxx y avellanos y otras especies fructíferas y aprovechamiento micológico y de pequeños frutos. 5
puntos
o Se valorará las actuaciones a proponer para poner en producción los recursos del monte, con actuaciones sostenibles y que enriquezcan el medio ambiente y que no sean agresivas con el entorno ni con el paisaje.
‐ Mejoras de hábitats con introducción de especies vegetales en retroceso para restaurar el equilibrio ambiental…… 5 puntos.
o Se valorará propuestas para introducción puntual de especies forestales autóctonas en regresión en el parque, y su incidencia en los distintos hábitats del mismo.
2. Puntuación propuestas Infraestructuras Ganaderas.
‐ Se valorará la propuesta de pavimento o material a utilizar en los caminos rurales que aumente su resistencia y duración y se valorando su integración en el paisaje hasta
5 puntos
3. Puntuación propuestas Infraestructuras Turísticas.
‐ Se valorará la propuesta de materiales para señalización de las sendas y recursos turísticos del municipio, de tal modo que sean duraderos y resistentes, antivandálicos y se integren en el entorno.
‐ Restauración de elementos del patrimonio industrial, minero y cultural existente en el territorio objeto del proyecto.
B. Criterio de calidad objetivos (no evaluable mediante juicio de valor) 11 puntos:
COMPROMISOS:
4. De ejecución de trabajos de actualización técnica y proyectos modificados durante toda la vigencia del contrato: 5 PUNTOS Se asignará la máxima puntuación (5 puntos) al licitador que se comprometa, durante toda la vigencia del contrato, a ejecutar, a su xxxxx, los trabajos de actualización de los estudios y proyectos modificados, por cambio de normativa y otra causa, necesarios para la aprobación
y ejecución de los mismos. A estos efectos, se entenderá que el contrato está vigente mientras no se haya producido el acto de recepción.
5. De asumir en el momento de la licitación de las obras la redacción xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para cada lote y de actuar en dicha licitación como órgano de asistencia de la Mesa de Contratación para valorar las distintas ofertas presentad. Se asignará la máxima puntuación (6 puntos) al licitador que se comprometa a realizar estos trabajos
CRITERIOS NO RELACIONADOS CON LA CALIDAD: 49 PUNTOS
PRECIO OFERTADO: Máximo 35 PUNTOS –
Ponderación: 35puntos
‐ Fórmula: La máxima puntuación (35 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. El resto de ofertas se puntuará de acuerdo con un criterio de proporcionalidad conforme a la siguiente fórmula: P = (35 x VE) / VL P = Puntuación obtenida VE = Oferta económica más baja VL = Oferta del licitador
REDUCCIÓN DEL PLAZO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO BASICO: Máximo 14 PUNTOS
‐ Ponderación: 14 puntos
‐ Fórmula: Al licitador que ofrezca una reducción del plazo para redacción del Proyecto Básico de 4 SEMANAS se le asignarán 14 puntos. Al que ofrezca reducción en 3 SEMANAS se le asignaran 10 puntos, mientras que al que reduzca el plazo en 2 SEMANAS se le asignarán 7 puntos y al que lo reduzca en 1 SEMANA se le asignarán 4 puntos, finalmente al que no ofrezca reducción de plazo se le asignaran 0 puntos.
13.2.‐ La valoración de la oferta económica se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
1º.‐ Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.‐ Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio. 3º.‐ A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, conforme a las fórmulas anteriormente expresadas.
4º.‐ Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
13.3.‐ Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjere algún empate en la puntuación final, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
13 Si aún así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
13.4.‐ La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLAUSULA 14.‐ PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1.‐ El plazo para presentar las proposiciones será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Licitación Electrónica del Estado, según el artículo 159.3 de la LCSP. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
14.2.‐ La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx). Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
14.3.‐ Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieran pedida al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
14.4. ‐ Las personas licitadoras podrán presentar proposiciones, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
14.5.‐ La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otras empresas no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
14.6.‐ El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
14.7.‐ La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego, del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
14.8.‐ Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones
de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
CLAUSULA 15.‐ CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
15.1.‐ Las proposiciones constarán de DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS con el contenido que se relaciona a continuación.
15.2.‐ ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1:
TÍTULO: “Documentación administrativa y documentación relativa a criterios evaluables mediante juicios de valor del contrato de servicio de redacción de proyecto básico y de ejecución, dirección de obras, dirección de ejecución de obras, seguimiento arqueológico y ambiental y coordinación de seguridad y salud de las obras de Recuperación, Mejora y Puesta en valor de zonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística”.
CONTENIDO: Los licitadores incluirán en este sobre la siguiente documentación relacionada con los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes:
1‐ DECLARACIÓN RESPONSABLE, Como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos precisos para participar en un procedimiento de licitación, los licitadores presentarán una declaración formal y actualizada señalando que cumplen tales requisitos y, en concreto, las condiciones de aptitud exigidas –entre ellas no estar incursas en prohibiciones para contratar‐, los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, así como los criterios de selección y requisitos de participación previstos en los pliegos.
La declaración responsable se ajustará al modelo de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) o bien al modelo que se inserta en el apartado ANEXO I
a) Declaración responsable siguiendo el modelo de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en el art. 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26/2/2014, de contratación pública, y regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5/1/2016, por el que se establece el formulario normalizado del citado documento.
Los licitadores que prevean la utilización del DEUC disponen de información adicional en la Resolución de 6/4/2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación, publicada en el BOE de fecha 8/4/2016 y en el Art. 140 de la LCSP.
En caso de formular la declaración según el DEUC, deberá incluirse una copia de la misma en el sobre de la oferta.
Este documento deberá completarse con la presentación del modelo de «declaración responsable Complementaria» recogido en el anexo III de este pliego, sobre cuestiones que no se recogen en el DEUC.
b) Declaración responsable redactada según modelo ANEXO I al presente pliego, en la que se declara que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el órgano de contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley y por este pliego, con anterioridad a la adjudicación del contrato, en el plazo conferido al efecto, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes.
La mesa de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 de la LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la DECLARACIÓN RESPONSABLE conforme al modelo establecido en el ANEXO I del presente pliego. Asimismo, en este caso, deberá aportarse el COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL, conformidad con lo exigido en el art. 69.3 de la LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Las personas licitadoras que sean empresas extranjeras, procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, deberán incluir también la correspondiente LISTA OFICIAL DE OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS DEL CORRESPONDIENTE ESTADO MIEMBRO.
2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR ESTUDIO/PROPUESTA/CARACTERISTICAS DE LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR EN LOS PROYECTOS Y SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES Y
CONSTRUCTIVAS (en su caso): donde podrá presentar propuesta para cada uno de los apartados en los que desea participar con el límite de cuatro hojas o dos folios DIN A4 por ambas caras para cada apartado, con un tamaño de fuente legible que como mínimo será de tamaño 10, en el que se recojan sus consideraciones. No se evaluará la documentación que sobrepase el número máximo de hojas establecido, aunque si se podrán incluir sin limitación planos, fotos y gráficos. Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
15.3.‐ ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2: TÍTULO: “Oferta económica y valorable mediante fórmulas, para la licitación del contrato de servicio de redacción de proyecto básico y de ejecución, dirección de obras, seguimiento arqueológico y ambiental, dirección de ejecución de obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de Recuperación, Mejora y Puesta en valor de zonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística”.
CONTENIDO: En este archivo se incluirá el Anexo II:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA, redactada según modelo XXXXX XX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. La proposición y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El precio ofertado, que no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego. Además, el precio ofertado deberá indicar, como partida independiente, el importe del Iva que deba ser repercutido.
PROPOSICIÓN CRITERIOS DE CALIDAD OBJETIVOS, si el ofertante lo considera conveniente podrá presentar en el Anexo II una propuesta de ejecución de trabajos de actualización técnica y proyectos modificados durante toda la vigencia del contrato y de asumir en el momento de la licitación de las obras la redacción xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para cada lote y de actuar en dicha licitación como órgano de asistencia de la Mesa de Contratación.
PROPOSICIÓN REDUCCIÓN DEL PLAZO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO BASICO, de acuerdo con lo
señalado en el Anexo II
CLAUSULA 16.‐ MESA DE CONTRATACIÓN
16.1.‐ La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir los archivos electrónicos, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las personas licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos. Asimismo, le corresponde valorar los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
16.2.‐ La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará integrada por los siguientes componentes: ‐ Presidente: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx o Concejal en quien delegue ‐ Secretaria: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx u otro funcionario Municipal
‐ Vocal: X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Secretario Interventor, Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Técnico Municipal Licenciada en Ingeniería Forestal y X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx l Director del Parque Natural de Redes o persona que lo sustituya.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de técnicos o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
CLAUSULA 17.‐ APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
17.1.‐ Una vez concluido el plazo de licitación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del archivo electrónico nº 1 de aquellos licitadores que han presentado sus proposiciones en tiempo y forma, que contiene la parte de la oferta valorable mediante un juicio de valor y que ha de ser objeto de evaluación previa. A continuación, remitirá dichas ofertas a los servicios técnicos que hayan de valorarlas, en el plazo máximo de los SIETE (7) DÍAS NATURALES siguientes a la apertura del referido archivo electrónico. Esta valoración deberá firmarse por el técnico o técnicos que la haya realizado.
El órgano de asistencia técnica de la Mesa de contratación, encargado de realizar los juicios de valor serán los técnicos de Grupo Local de Acción Alto Xxxxx con CIF X00000000, con domicilio social en X/Xx Xxxxx, xx000 xx Xxxx xx Xxxxx/Xxxxxxxxxxx 00000 (XXXXXXXX).
Tanto el representante de este Organismo como el Técnico individual que firme esta evaluación de los juicios de valor, tendrán que hacer una declaración jurada ante este Ayuntamiento, que no tienen ningún tipo de relación con las empresas que se presenten a esta licitación, de cualquier índole: accionarial, puestos directivos, puestos de administración, salarial, de servicios, etc.
Posteriormente, en la fecha señalada en el anuncio de licitación se reunirá la Mesa de Contratación para proceder, en acto público, a la lectura del resultado de la valoración previa efectuada y a la
apertura de los sobres que contienen la parte de la oferta evaluable mediante criterios cuantificables en virtud de fórmulas matemáticas (archivo electrónico nº 2).
Una vez concluido el acto público, la Mesa de Contratación llevará a cabo la valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 13 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano e contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 13.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO DIAS (5) HABILES a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
17.2.‐ Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario competente por razón de la materia o al órgano de asistencia, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
17.3.‐ No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego.
CLAUSULA 18.‐ ADJUDICACIÓN
18.1.‐ Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la persona licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.2.‐ DOCUMENTACIÓN:
18.2.1.‐ Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
18.2.1.1.‐ Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Las restantes personas empresarias extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
18.2.1.2.‐ Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
18.2.2.‐ Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar. Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
18.2.3.‐ Documentación acreditativa de la solvencia.
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.4 del presente Xxxxxx. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
18.2.4.‐ Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego.
18.2.5.‐ Documentación acreditativa de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
‐ Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
‐ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
– Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
– Certificación expedida por la autoridad administrativa competente que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.2.6.‐ La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la persona licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando 20 estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
18.3.‐ Presentada la garantía definitiva, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las personas licitadoras podrán retirar sus ofertas.
18.4.‐ La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
CLAUSLA 19.‐ GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.‐ La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo de SIETE
(7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, IVA excluido. Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 10% del precio final ofertado, Iva excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
19.2.‐ La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Sobrescobio.
19.3.‐ Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
19.4.‐ En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.5.‐ En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 de la LCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLAUSULA 20.‐ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.‐ Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación, que es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la persona contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
20.2.‐ Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF asignado, y nombramiento de representante con poder suficiente.
20.3.‐ No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV EJECUCION DEL CONTRATO CLAUSULA 21.‐ RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La Oficina Técnica Municipal será la responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. El responsable del Contrato tiene las funciones de dirección, inspección y supervisión de la ejecución del contrato, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación objeto del contrato y, en su caso, la continuidad de la misma. El responsable del contrato podrá requerir al adjudicatario cuantas veces lo considere preciso, en orden a la clara definición de cuantos extremos estime oportunos. Igualmente podrá solicitar del adjudicatario los datos y documentos complementarios que precise para juzgar sobre la bondad de los trabajos, aceptándolos o rechazándolos. En este último caso ordenará las acciones correctoras que crea convenientes para alcanzar el objetivo de la prestación de servicio. En el caso de discrepancias, la última decisión corresponderá al responsable del contrato.
CLAUSULA 22.‐ OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.‐ La empresa contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.‐ Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso puede alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta ninguna responsabilidad como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte el adjudicatario respecto a sus empleados se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones descritas.
22.3.‐ Ejercer directamente la prestación de los servicios, con prohibición de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autoriza
22.4.‐ Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentarán, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.5.‐ El contratista estará obligado a solicitar la concesión de las autorizaciones o licencias que fueren necesarias de los órganos competentes de la Administración Pública, y serán de su cuenta los tributos o gastos correspondientes, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa al contratista.
22.6.‐ Pagar los tributos que le correspondan por su actividad.
22.7.‐ Facilitar los medios de comprobación, inspección y revisión que el Ayuntamiento reclame para la mejor realización de los servicios.
22.8.‐ Cubrir con la adecuada póliza de seguros de responsabilidad civil, las responsabilidades que puedan derivar de la incorrecta ejecución de los trabajos y servicios objeto del contrato, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el desarrollo de la actividad. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
22.9.‐ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
22.10.‐ El contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos
que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
22.11.‐ La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
22.12.‐ El contratista editará y entregará al Ayuntamiento un ejemplar en papel de todo el proyecto con todos los lotes integrados en el mismo y TRES (3) ejemplares en soporte papel debidamente encuadernado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23.3 de cada lote, UN (1) ejemplar de todo el proyecto y otro de cada lote en soporte digital editable (AutoCAD, Word, Excel, bc3, etc.) y UN EJEMPLAR DE TODO EL PROYECTO Y TRES (3) EJEMPLARES de cada lote en formato pdf firmados digitalmente por el proyectista.
22.13.‐ La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la prestación de los servicios se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 315.2 de la LCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración contratante, de conformidad con lo establecido en la cláusula 31 del presente pliego.
22.14.‐ Al terminar la ejecución de la obra, cuya dirección es objeto del presente contrato, el contratista deberá entregar a la Administración contratante el “estado de dimensiones y características de la obra ejecutada”, a que se refiere el artículo 173 del Reglamento General de la LCAP, en el que se definan con detalle las obras realizadas, tal y como se encuentran en el momento de la recepción definitiva. Dicho documento deberá ir acompañado de UNA (1) copia en soporte informático editable (AutoCAD, Word, Excel, etc.) y UN (1) EJEMPLAR en formato pdf firmado digitalmente por los intervinientes.
22.15.‐ Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
22.15.1.‐ Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 13.3 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
22.15.2.‐ Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
CLAUSULA 23.‐ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.1.‐ El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
23.2.‐ La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. La entidad contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales,
omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
23.3.‐ Asimismo, en la ejecución del contrato el contratista habrá de cumplir la condición siguiente: ‐ Medioambiental: Como medida contributiva al cuidado medioambiental, de reducción de plástico y fomento del reciclaje, los ejemplares de proyecto, exigidos en la entrega del mismo, se realizarán con papel reciclado libre de cloro, impreso a dos caras, para los ejemplares de memorias, anexos y proyectos específicos que se realicen en DINA4. Las tapas de las memorias y anexos y proyectos específicos se realizarán con cartón, así como las cajas en las que se entregarán los proyectos. En el supuesto de que el contratista no cumpliese con esta condición, será penalizado con la cantidad de 500,00 €.
24 23.4.‐ El desarrollo y puesta a disposición de los productos objeto del presente contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de propiedad intelectual o industrial de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP. En este caso, la persona adjudicataria renunciará expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato pudiera corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Sobrescobio.
CLAUSULA 24. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.‐ Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
24.2.‐ Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Xxxxxxx (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por el contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. Asimismo, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
CLAUSULA 25.‐ ABONOS AL CONTRATISTA
25.1.‐ El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo:
Redacción del Proyecto Básico: Un pago del 100 % de los honorarios a la redacción del Proyecto Básico y resto de documentación sectorial una vez supervisado por el responsable del contrato y siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas. Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago se constatasen deficiencias imputables a la contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración
podrá imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego. La minuta de honorarios abonada por la dirección facultativa de las obras según el precio ofertado por el adjudicatario, no dará derecho en ningún caso a percibir honorarios por excesos de obra o modificaciones de la misma. En caso de renuncia de cualquiera de los técnicos intervinientes en la dirección de obra, será por cuenta del adjudicatario la designación y pago de honorarios de los técnicos, tanto saliente como entrante, previa comunicación a la Administración. En el supuesto de renuncia total o parcial de los técnicos intervinientes durante la ejecución de las obras y siempre que no se designe nuevos técnicos conforme al párrafo anterior, la Administración exigirá el pago de una indemnización por importe de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (25.000,00 €) equivalente a la estimación del porcentaje de costes de honorarios de los técnicos para las actuaciones que quedan por realizar y en concepto de daños y perjuicios a la obra y a los intereses de la Administración en cuanto al nombramiento de nuevos técnicos competentes
25.2.‐ El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva del Proyecto Básico, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sobrescobio, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado. La presentación de facturas electrónicas exigirá que el contratista y en su caso, la entidad endosatario de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Sobrescobio. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 €, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y por las personas físicas. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito C/La Plaza nº 1, 33993 Sobrescobio.
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, si bien el órgano que deberá constar en la factura como destinatario, y que es competente para su tramitación y contabilización es el Ayuntamiento de Sobrescobio.
25.3.‐ Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por el contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho,
asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP.
25.4.‐ La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique a ésta última el acuerdo de cesión.
CLAUSULA 26.‐ INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
26.1.‐ Incumplimiento de plazos
26.1.1.‐ El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 11 del presente pliego o, en su caso, a los fijados en su oferta, si éstos fueran inferiores.
26.1.2.‐ Si llegado el final de dichos plazos, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa a él imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros el precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, Xxx excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma faculta tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.1.3.‐ La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.1.4.‐ La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
26.1.5.‐ Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
26.2.‐ Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
26.2.1.‐ En el caso de que el contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IVA excluido.
26.2.2.‐ Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
26.3.‐ Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán
efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
26.4.‐ Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos del contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados
V. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA CLAUSULA 27.‐ SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, hasta un 50%, salvo que se trate de partes esenciales del contrato que, por la naturaleza y condiciones del mismo, se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP 9/17, los órganos de contratación podrán establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal o por un miembro de la UTE.
La empresa о entidad adjudicataria deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de la celebración del subcontrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.b) de la LCSP 9/ 17, para lo cual la empresa o entidad adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasma el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa о entidad subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el contrato de que se trate y las consecuencias de su incumplimiento.
El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a esta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista adjudicatario y el subcontratista que vulnere lo establecido en este párrafo, incluso si tales pactos o acuerdos comunicados a la Administración.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcontratistas y suministradores, en los plazas y condiciones previstos en el artículo 216 de la LCSP 9/17, esta obligación tiene carácter de condición especial de ejecución.
Los subcontratistas están obligados al pago de los salarios, cotizaciones y retenciones a sus empleados adscritos a la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSP 9/ 17 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever la realización de pagos directos a los subcontratistas, recogiéndolo así en el apartado 19.2 de CRC.
Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momento de la cesión.
EL órgano de contratación, si así se determina en el apartado 21 del CRC, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario del contrato haya de hacer a todos los subcontratistas о suministradores que participen en los mismos, de conformidad con dispuesto en la cláusula 15ª del presente pliego.
En cualquier momento, la Administración podrá exigir del adjudicatario la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados en la cláusula citada.
CLAUSULA 28.‐ CESIÓN DEL CONTRATO
La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la Administración contratante, previo informe del responsable del contrato.
EL plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el artículo 214 de la LCSP 9/ 17. No se autorizará la cesión del contrato cuando las cualidades técnicas о personales del contratista hubieran sido determinantes de la adjudicación, y de la cesión resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, о cuando suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato y estas circunstancias hubieran sido expresamente previstas en el CRC.
En ningún caso se autorizará la cesión del contrato en favor del contratista о personas inhabilitadas para contratar.
CLAUSULA 29.‐ SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO CLAUSULA 30.‐ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para el contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
30.1.‐ Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
30.2.‐ Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. No obstante, lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre 29 y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
CLAUSULA 31.‐ SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 24.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO CLAUSULA 32.‐ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
32.1.‐ El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, tanto de la fase de redacción como la fase de dirección facultativa o, en su caso, si ésta última no se llevase a efectos por causas ajenas al contratista, cuando finalice la fase de redacción de proyecto, todo ello de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
32.2.‐ Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, el contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de SIETE (7) DÍAS NATURALES desde la notificación del requerimiento, los defectos, insuficiencias técnicas y errores materiales del proyecto de obras, cuya elaboración es objeto del contrato, así como las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. En este supuesto, la persona adjudicataria tendrá la obligación de subsanar los documentos presentados, cuantas veces sean necesarias, para que éstos se adapten a los requerimientos del Ayuntamiento, así como para que éstos cumplan los requisitos necesarios para la obtención de las Licencias y cuantos otros informes y permisos sean preceptivos, sin que ello pueda suponer modificación del precio del contrato, salvo que estas modificaciones vengan originadas por una alteración sustancial que exija la reelaboración de los documentos presentados y ya aprobados por la Administración.
Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiere llevado a cabo tal subsanación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva constituida, y exigencia al contratista de una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato, o por conceder al contratista un nuevo plazo improrrogable de SIETE (7) DÍAS NATURALES para subsanar las deficiencias no corregidas, imponiéndole, al mismo tiempo, otra penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. En este último supuesto, si se produjera un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía definitiva, debiendo el contratista, además, abonar a la Administración una indemnización equivalente al precio del contrato.
Si el contratista, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciase a la realización del proyecto, deberá abonar a la Administración una indemnización equivalente al 50% del precio del contrato, con pérdida de la garantía depositada.
32.3.‐ Si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, por exceso o por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al redactor del proyecto, el contratista deberá indemnizar a la Administración por tal desviación con los siguientes importes:
a) Si la desviación supera el 20% y no sobrepasa el 30%, la indemnización será por importe equivalente al 30% del precio del contrato, Xxx excluido.
b) Si la desviación supera el 30% y no sobrepasa el 40%, la indemnización será por importe equivalente al 40% del precio del contrato. Iva excluido.
c) Si la desviación supera el 40%, la indemnización será por importe equivalente al 50% del precio del contrato. Iva excluido.
32.4.‐ Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen a la Administración o a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que haya incurrido y sean imputables al mismo.
CLAUSULA 33.‐RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.1.‐ Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. Asimismo, será condición suspensiva resolutoria del contrato, en cuanto a la dirección de obra, el supuesto de no adjudicarse el expediente relativo a la obra objeto de dirección, en cuyo caso, el contrato será resuelto, sin indemnización para el contratista. Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en la LCSP, además de las señaladas en el punto anterior, las siguientes obligaciones que expresamente se declaran como obligaciones esenciales:
El incumplimiento de la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores, así como el incumplimiento de la normativa laboral y/o de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento.
La falsedad comprobada en los datos aportados por el licitador que hubiesen influido en la adjudicación del contrato, sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad judicial competente. No adscribir al contrato los medios personales y/o materiales propuestos.
El incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato. No obstante, cuando se produzca este supuesto, la administración requerirá al contratista para que regularice la situación en un plazo de cinco días a partir del requerimiento.
La obstrucción a las facultades asignadas al responsable del contrato, previamente advertida por escrito.
El abandono por parte del contratista de los servicios objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días naturales a contar desde el requerimiento.
33.2.‐ A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
33.3.‐ La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP.
Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLAUSULA 34.‐ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
34.1.‐ Una vez finalizada la prestación objeto del presente contrato, de conformidad con las condiciones establecidas para la misma, se procederá, conforme a lo previsto en el artículo 210 de la LCSP, a su conformidad, levantándose la correspondiente acta.
34.2.‐ Para la fase de redacción del proyecto, el contratista tendrá las responsabilidades previstas en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Mientras que, para las prestaciones relativas a la Fase II, se establece un plazo de garantía de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo objeto de dirección, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Si hubiera presentado la mejora de redactar los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Órgano de Asesoramiento se mantendrá la garantía hasta la realización de dichos trabajos.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista en cuanto a la ejecución del presente contrato.
34.3.‐ Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
CLAUSULA 35.‐ DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo de máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado.
En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional de la garantía.
Transcurrido UN (1) AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
CLAUSULA 36 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIA DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
36.1 El contratista tendrá obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como los datos о antecedentes que‚ no siendo públicos о notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que el CRC o el contrato estab1ezcan un plazo mayor, definiéndolo y limitándolo en el tiempo.
Con el objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal y la adecuación de la prestación de los servicios contratados a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a su normativa de desarrollo, el adjudicatario asume los siguientes compromisos:
36.2 Finalidad del Tratamiento de Datos‐. EL tratamiento de datos de carácter personal que la empresa adjudicataria se compromete a realizar, se limitará a las actuaciones que resulten necesarias para prestar los servicios contratados, de conformidad con lo establecido en su oferta.
En concreto, la empresa adjudicataria se compromete a realizar el tratamiento de la información de carácter personal conforme a las instrucciones que en cada momento 16 indique el responsable del tratamiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
En todo caso, la empresa adjudicataria se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la prestación de sus servicios, ni a aplicar о utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del servicio al que hace referencia el apartado “Seguridad de los datos personales”.
36.3 Seguridad de Datos Personales‐. La empresa adjudicataria declara conocer que la prestación del servicio supone о puede suponer la posibilidad de acceder у/о tratar datos de carácter personal y que, como encargada del tratamiento, está obligada a adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad en función de la naturaleza de los datos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
36.4 Prohibición de Comunicación de Datos Personales‐. La empresa adjudicataria se compromete a guardar bajo su control y custodia todos los datos o ficheros suministrados por el Ayuntamiento contratante a los que acceda con motivo de 1а prestación del servicio y a no divulgados, transferidos, о de cualquier forma comunicarles, ni siquiera para su conservación a otras personas, salvo que resulte estrictamente necesario para la prestación de servicio y de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería contratante.
La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de sus trabajadores y colaboradores, haciéndose responsable del uso indebido de la información de 1а Consejería contratante por parte de estos.
36.5. Obligación de Devolución de Datos‐. Una vez cumplida la prestación del servicio objeto de la oferta, en el caso de que corresponda, la empresa adjudicataria se compromete, a petición del Ayuntamiento contratante, a destruir o devolver aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido tratada con motivo de la prestación del servicio.
La obligación de devolver o destruir los datos se extiende sobre toda la información que contenga datos personales a la que haya tenido acceso la empresa adjudicataria con motivo de la prestación del servicio, incluyendo todos los soportes que conste algún dato de carácter personal cuyo responsable sea el Ayuntamiento contratante о se hayan tratado en nombre de este.
36.6 Copias de Seguridad. ‐ La empresa adjudicataria se compromete a no copiar о reproducir la información facilitada por el Ayuntamiento contratante, salvo cuando sea necesario para su tratamiento o para implantar las medidas de seguridad a las que está legalmente obligada como encargada del tratamiento.
En este último supuesto, cada una de las copias о reproducciones estará sometida a los mismos compromisos y obligaciones que se establecen en la presente cláusula, debiendo ser destruidas o devueltas, conforme se indica en el apartado anterior.
Estas copias о reproducciones en ningún caso serán utilizadas por la empresa adjudicataria con finalidades distintas de Ia prestación de los servicios contratados por la Consejería contratante.
36.7.— Garantía Cumplimiento de la LOPD. ‐ La empresa adjudicataria garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como encargada del tratamiento en virtud de la normativa en materia de protección de datos personales vigente.
En este sentido, a los efectos de cumplir Io dispuesto en el párrafo anterior, las partes deberán acordar aquellas políticas, cláusulas о procedimientos que aplicar para llevar a cabo el cumplimiento de tales obligaciones de forma correcta conforme a la LOPD y a los criterios seguidos por Ia Agencia de Protección de Datos.
La presente cláusula entrará en Vigor a la fecha de la firma del contrato y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación de prestación del servicio por parte de la empresa adjudicataria a favor de la Consejería contratante y se hayan cumplido las obligaciones contempladas en ella, con independencia de cualquier otra obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.
No obstante, lo anterior, la vigencia de las cláusulas relativas a la confidencialidad se extiende más allá de la terminación del contrato de servicios acordado entre las partes.
CLAUSULA 37. — PRERROGATIVAS DE LA ADMlNISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 9/17 y demás normativa de aplicación.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP 9/17 para cada tipo de contrato.
EL presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, así como la oferta del licitador que resulte adjudicatario. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman раrtе y de las instrucciones о de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplidas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer los recursos previstos en el apartado siguiente.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto о se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
CLAUSULA 38.‐ JURISDICCIÓN Y RECURSOS
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato de servicio cuyo valor estimado sea superior a la cantidad establecida en el artículo 44.1 a) de Ia LCSP 9/17, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento о produzcan indefensión о perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los articu1os 204 y 205 de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, así como cualesquiera otros que pudieran considerarse incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/665/CEE .
Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre‚ del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso‐administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo lo, letras k) y 1) del apartado 1 y en el artículo 11, letra 1) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de ju1io, reguladora de la Jurisdicción Contencioso— Administrativa.
De conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP 9/17, contra los actos del órgano de contratación no susceptib1es de recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. EL interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso‐administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa—administrativa.
Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación.
XXXXXXX, 00 xx xxxx xx 0000 Xx Xxxxxxxxxx Municipal
‐‐‐‐‐‐‐‐o0o‐‐‐‐‐‐‐‐
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON/DOÑA… , con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF‐IVA, NIF INTRACOMUNITARIO
O DUNS], actuando [SI LA PERSONA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación,
[SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA]: en nombre y representación de , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número de su protocolo. Concurriendo a la licitación convocada para la contratación
de los servicios de redacción del Proyecto Básico y de Ejecución, Dirección de las Obras, Dirección de Ejecución de las Obras y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de Recuperación, Mejora y Puesta en valor de zonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística, por la presente:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD los extremos siguientes:
Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta.
Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar, está válidamente constituida y conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación.
Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública de las recogidas en el artículo 71 de la LCSP y que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
Que dará cumplimiento a las condiciones especiales previstas en la cláusula 23.3 del presente pliego referidas a condiciones de tipo laboral y medioambiental.
[SI LA PERSONA LICITADORA PUDIERA BENEFICIARSE DEL CRITERIO DE DESEMPATE A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 13.3
XXX XXXXXX, añadirá el siguiente texto:
Que la empresa licitadora tiene la condición de […] y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 13.3 del presente pliego. ]
[SI LA PERSONA LICITADORA VA A UTILIZAR MEDIOS EXTERNOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA, añadirá el siguiente
texto:
Que las empresas [relacionarlas] se comprometen a facilitar a la persona licitadora los recursos necesarios para la ejecución del contrato.
Que:
□ Sí pertenece a algún grupo empresarial [determinar]
□ No pertenece a ningún grupo empresarial.
Que:
□ Sí tiene intención de subcontratar parte del contrato [determinar qué parte]
□ No tiene intención de subcontratar.
Que se trata de empresa extranjera:
□ Si, existiendo el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
□ No
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Xxxxx, fecha y firma del declarante
II PROPOSICIÓN ECONÓMICA
DON/DOÑA… , con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF‐IVA, NIF INTRACOMUNITARIO
O DUNS], actuando [SI LA PERSONA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación,
[SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA]: en nombre y representación de , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número de su protocolo. Concurriendo a la licitación convocada para la contratación
de los servicios de Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución, Dirección de las Obras, Dirección de Ejecución de las Obras y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de Recuperación, Mejora y Puesta en valor de zonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística, por la presente:
SE COMPROMETE A:
A. Respecto a la Proposición Económica
EJECUTAR EL CONTRATO DE REFERENCIA POR LA CANTIDAD DE. EUROS (EN LETRA Y EN CIFRA), Iva INCLUIDO,
CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:
Servicios | Sin Iva | Con Iva |
Redacción de Proyecto Básico, documentación sectorial, Proyecto de Ejecución, Dirección de Facultativa y de Ejecución y Coordinación de Seguridad y salud, seguimiento ambiental y arqueológico. | ||
TOTAL, OFERTA |
Dichos importes incluyen además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
(Nota: En caso de discrepancia, de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerá la cantidad en letra respecto de la cantidad en cifra).
B. Respecto a los criterios de calidad objetivos:
‐ SI/NO asumo la ejecución de trabajos de actualización técnica y proyectos modificados durante toda la vigencia del contrato: 5 PUNTOS Se asignará la máxima puntuación (5 puntos) al licitador que se comprometa, durante toda la vigencia del contrato, a ejecutar, a su xxxxx, los trabajos de actualización de los estudios y proyectos modificados, por cambio de normativa y otra causa, necesarios para la aprobación y ejecución de los mismos. A estos efectos, se entenderá que el contrato está vigente mientras no se haya producido el acto de recepción.
‐ SI/NO asumo en el momento de la licitación de las obras la redacción xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para cada lote y de actuar en dicha licitación como órgano de asistencia de la Mesa de Contratación. 6 puntos.
C. Respecto a la reducción del plazo de redacción del proyecto:
REDUCIR EL PLAZO DE ENTREGA DEL PROYECTO EN:
(Marcar con una X) | Reducción del plazo de redacción del proyecto | Puntuación |
□ | 1 semana | 4 puntos |
□ | 2 semanas | 7 puntos |
□ | 3 semanas | 10 puntos |
□ | 4 semanas | 14 puntos |
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Xxxxx, fecha y firma del declarante
ANEXO III.a.
DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC PARA PERSONAS JURÍDICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº… , de acuerdo con
la escritura de poder (o documento que lo
habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Sobrescobio DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- (en su caso) Que la empresa a la que represento complementa su solvencia por los medios siguientes (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……, adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes….
Dichos medios externos consisten en…… y serán aportados por A tal efecto se ha suscrito
con dicha empresa un ………
2º.- (Alternativamente)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento. /
Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: …………………….
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
3º.- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores, (en caso de superar esa cifra, o aunque no se supere, si no obstante la empresa tiene contratados trabajadores con discapacidad, alternativamente, según el caso) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de…, lo que supone un …% trabajadores pertenecientes a este colectivo,
(o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes: ...
4º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP.
5º.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
6º.- Que el correo electrónico “habilitado» para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
7º.- SOLO de los contratos que impliquen contacto habitual con menores, o se ejecuten en espacios frecuentados habitualmente por menores
Que ninguno de los trabajadores o personal voluntario que pueda estar relacionado con la ejecución de este contrato ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
8º.- Que a efectos de lo previsto en la cláusula 1.X xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para este contrato, declaro DOCUMENTOS CONFIDENCIALES los siguientes, todos ellos identificados en los propios documentos con la referencia expresa “confidencial”: …….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato , indicando que
poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de Sobrescobio a su verificación directa.
Lugar, fecha y firma
ANEXO III.b
DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC PARA PERSONAS FÍSICAS
D.…………………………………, con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio a efecto de
notificaciones en , a efectos de contratar con el Ayuntamiento
de Sobrescobio.
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
2º.- Que el correo electrónico “habilitado» para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
3º.- SOLO de los contratos que impliquen contacto habitual con menores, o se ejecuten en espacios frecuentados habitualmente por menores
Que NO he sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el artículo 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato… , indicando que poseo todos estos
requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de a su verificación directa.
Lugar, fecha y firma
Fdo: ……………………………………….
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