LICITACIÓN PÚBLICA N° GES-SH-FIN-04/2020
LICITACIÓN PÚBLICA N° GES-SH-FIN-04/2020
(SEGUNDA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA N° GES-SH-FIN-01/2020)
BASES DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE
FINANCIAMIENTO A CARGO DEL ESTADO DE SONORA PARA INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA Y GARANTÍA DE PAGO OPORTUNO
ANEXO 2 TÉRMINOS DEFINIDOS
Los términos definidos que se establecen en este Anexo aplicarán tanto a la forma singular como al plural de dichos términos. Cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre incluirá la forma masculina, femenina y neutral correspondiente.
Salvo que se requiera lo contrario debido al contexto, todas las referencias a cláusulas, condiciones, párrafos, incisos, sub-incisos o numerales, se entenderán como referencias a cláusulas, condiciones, párrafos, incisos, sub-incisos o numerales de los Documentos de la Licitación Pública, y todas las referencias a anexos se entenderán a anexos de los Documentos de la Licitación Pública, según corresponda.
Asimismo, referencias a cualquier xxx, xxxxx o reglamento incluye las reformas a los mismos, en cualquier momento, o a cualquier xxx, xxxxx o reglamento que los sustituya.
“Acta de Fallo” o “Fallo” significa el acta por la cual la Secretaría, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación, comunicará a los Licitantes las Ofertas Ganadoras, y asignará el Financiamiento y, en su caso, la Garantía de Pago Oportuno, según corresponda, a los Licitantes Ganadores, o bien, declarará desierta la Licitación Pública.
“Acta de Presentación y Apertura de Ofertas” significa el acta circunstanciada de la celebración del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, en la que se hará constar el nombre, denominación o razón social de los Licitantes; que las Ofertas cumplen con lo previsto en la Convocatoria y las Bases, y sus características; las Ofertas desechadas y la causa de su desechamiento; así como cualquier información referente a situaciones específicas que se considere necesario asentar.
“Acto de Presentación y de Apertura de Ofertas” significa el acto público en el cual la Secretaría recibe las Ofertas, las abre y da lectura a las mismas, para su posterior calificación.
“Agencias Calificadoras” significa aquella o aquellas instituciones calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores que otorguen la Calificación Preliminar y/o la Calificación Sombra Preliminar.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con competencia sobre los asuntos relacionados con la Licitación Pública.
“Bases de Licitación” significa el conjunto de documentos y Anexos emitidos por la Secretaría, de conformidad con las Leyes Aplicables, con base en los cuales se realiza la Licitación Pública, según las mismas sean modificadas de tiempo en tiempo.
“Calendario de Actividades” significa el calendario de actividades de la Licitación Pública previsto en la Convocatoria y en las Bases de Licitación.
“Calificación Preliminar” significa aquella calificación que se otorgue a un Financiamiento antes de su formalización o contratación, por parte de, al menos, una Agencia Calificadora, y con base en la cual se realizará el cálculo de la Tasa Efectiva. Para efectos de lo anterior, la Calificación Preliminar se hacen constar en el Anexo 11 de las Bases de Licitación.
“Calificación Sombra” significa las calificaciones crediticias otorgadas al Contrato de Crédito con Garantía, por parte de, al menos, dos Agencias Calificadoras, sin considerar el respaldo de la Garantía de Pago Oportuno.
“Calificación Sombra Preliminar” significa la calificación preliminar que, al menos, una Agencia Calificadora otorgue al Financiamiento considerando que éste no tiene asociada una Garantía de Pago Oportuno, a fin de que el Licitante elabore su Oferta de Garantía de Pago Oportuno. Para efectos de lo anterior, la Calificación Sombra Preliminar se hace constar en el Anexo 11 de las Bases de Licitación.
“Contraprestación Mensual de la Garantía” significa los puntos base anualizados aplicables a la Calificación Sombra del Contrato de Crédito con Garantía, con base en los cuales se determina la contraprestación pagadera mensualmente por el Estado al garante con motivo del otorgamiento de la Garantía de Pago Oportuno, durante el periodo de disposición de dicha garantía.
“Contrato de Crédito” significa, indistintamente, cada contrato de apertura de crédito simple que celebre el Estado, a través de la Secretaría, con cada Licitante Ganador del Financiamiento, el cual se suscribirá en términos sustancialmente similares al Modelo de Contrato de Crédito con Garantía o al Modelo de Contrato de Crédito sin Garantía, según corresponda. En este sentido, por Contrato de Crédito se entenderá el Contrato de Crédito con Garantía o Contrato de Crédito sin Garantía, según corresponda.
“Convocatoria” significa el documento que contiene las características y condiciones básicas de la Licitación Pública, publicado el 12 xx xxxx de 2020 en la Página Oficial de la Licitación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
“Decreto de Autorización” significa (i) la Ley número 87, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 27 de diciembre de 2019, y (ii) el Decreto número 110, por el que se deroga el párrafo segundo y adiciona los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a la fracción III del artículo 16 de la Ley número 87, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 16 xx xxxxx de 2020.
“Día Hábil” significa cualquier día excepto: (i) sábados, (ii) domingos, y (iii) cualquier día en que las instituciones bancarias estén autorizadas u obligadas a cerrar sus puertas al público y suspender operaciones, conforme lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Documentos de la Licitación Pública” significa: (i) la Convocatoria, (ii) las Bases de Licitación y sus Anexos,
(iii) el Acta del Taller de Aclaraciones, en su caso, (iv) el Acta de Presentación y Apertura de Ofertas, (v) el Acta de Fallo, y (vi) en su caso, las modificaciones que se realicen a los documentos antes mencionados en términos de las Bases de Licitación y/o cualquier otro documento o comunicado que se origine por parte de la Secretaría con motivo de la Licitación Pública.
“Estado” significa el Estado Libre y Soberano de Sonora.
“Fecha de Pago” Significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo la amortización mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, misma que no deberá rebasar la Fecha de Vencimiento, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.
“Fideicomiso Maestro” significa el contrato de fideicomiso maestro irrevocable, de administración y fuente de pago que celebrará el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, con la institución financiera de su elección como fiduciario, a cuyo patrimonio se afectarán las Participaciones Fideicomitidas, para que sirva como fuente de pago de los Contratos de Crédito, de los Instrumentos Derivados de intercambio de flujos y de las Garantías de Pago Oportuno que, en su caso, celebre el Estado, en el cual los acreditantes, las contrapartes y los garantes tendrán la calidad de fideicomisarios en primer lugar, conforme a la prelación establecida en el fideicomiso conforme al Modelo de Fideicomiso Maestro que forma parte integrante de las Bases de Licitación.
“Financiamiento” o “Crédito” significa el financiamiento hasta por la cantidad de $1,343’825,910.93 (mil trescientos cuarenta y tres millones ochocientos veinticinco mil novecientos diez pesos 93/100 M.N.) sin incluir intereses.
“Garantía de Pago Oportuno” significa la garantía parcial, de pago oportuno, incondicional, irrevocable y no revolvente, hasta por el 15% (quince por ciento) del Monto Total del Financiamiento, equivalente a
$201,573,886.64 (doscientos un millones quinientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos 64/100 M.N.), en términos del artículo 16 del Decreto de Autorización, que celebrará el Estado, en términos sustancialmente similares al Modelo de Contrato de Garantía de Pago Oportuno, con la institución financiera que presente una Oferta Calificada con Garantía de Pago Oportuno y que sea declarada Oferta Ganadora.
“Gastos Adicionales” significa los costos y gastos asociados a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otro concepto del Financiamiento o la Garantía de Pago Oportuno, adicionales al costo de los intereses, tales como comisiones de apertura, comisiones de estructuración, comisiones por retiro y anualidades, entre otros costos asociados que se encuentren previstos en la Oferta.
“Gastos Adicionales Contingentes” significa los gastos adicionales del Financiamiento o la Garantía de Pago Oportuno cuyo pago se encuentra sujeto a la actualización de eventos, incluso aquéllos que modifiquen las proyecciones de pago previstas inicialmente, tales como, la pena por prepago, costos de rompimiento de tasa de interés, bonificaciones, entre otros.
“Instituciones Interesadas” significa cada una de las instituciones financieras del sistema financiero mexicano, incluyendo las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra autoridad competente, para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos, que tengan interés en dar seguimiento o participar en la Licitación Pública mediante la presentación de una Oferta.
“Instrumentos Derivados” significan las operaciones financieras derivadas con el objeto de mitigar riesgos xx xxxxxxx relativos a las tasas de interés, como son contratos de intercambio de flujos (swaps) o coberturas de tasas de interés (caps), hasta por los montos de saldo o principal del Financiamiento.
“Ley de Disciplina Financiera” significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
“Leyes Aplicables” significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, lineamientos, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate y sus modificaciones, que se encuentren en vigor en México.
“Licitación Pública GES-SH-FIN-01/2020” significa el procedimiento competitivo público N° GES-SH-FIN- 01/2020 a cargo de la Secretaría, publicado el 13 xx xxxxx de 2020 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el cual fue declarado desierto conforme a lo establecido en el Acta de Fallo publicada el 11 xx xxxx de 2020 en el portal de Internet xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxx/, y que antecede a la presente Licitación Pública
“Licitación Pública” significa el procedimiento competitivo público N° GES-SH-FIN-04/2020 a cargo de la Secretaría, conformado por el conjunto de actos, Documentos de la Licitación Pública, información y procedimientos para seleccionar la mejor o mejores Ofertas para la contratación del Financiamiento y, en su caso, la Garantía de Pago Oportuno, y que de conformidad con el artículo 29 fracción I de la Ley de Disciplina Financiera da continuidad al proceso competitivo para la contratación del Financiamiento, así como de la Garantía de Xxxx Xxxxxxxx, convocado por primera ocasión mediante la Licitación Pública No. GES-SH-FIN- 01-2020.
“Licitante” significa cada una de las Instituciones Interesadas que, de conformidad con los requisitos establecidos las Bases de Licitación, participe en la Licitación Pública, mediante la presentación, indistintamente, de una Oferta de Financiamiento o una Oferta de Garantía de Pago Oportuno.
“Licitante Ganador” significa el(los) Licitante(s) cuya(s) Oferta(s) Calificada(s) sea(n) declarada(s) Oferta(s) Ganadora(s), en los términos de las Bases de Licitación y las Leyes Aplicables.
“Lineamientos” significa el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el cálculo del menor costo financiero y de los procesos competitivos de los financiamientos y obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 25 de octubre de 2016.
“Margen Aplicable” significa los puntos porcentuales que deberán sumarse a la Tasa de Referencia para componer la tasa de interés aplicable al Financiamiento de acuerdo con la Calificación que le asignen por lo menos dos Agencias Calificadoras al Financiamiento, en términos del Contrato de Crédito. Para efectos de la Licitación Pública, el Licitante deberá ofertar el Margen Aplicable considerando la Calificación Preliminar o la Calificación Sombra Preliminar, según resulte aplicable.
“Margen Aplicable Límite Aceptable” significa la diferencia máxima de límites de Margen Aplicable entre rangos de calificación crediticia que resultan aceptables para el Estado, de conformidad con la tabla incluida para tal efecto, como Anexo 6, en las Bases de Licitación.
“México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Modelo de Contrato de Crédito” significa, indistintamente, Modelo de Contrato de Crédito con Garantía o Modelo de Contrato de Crédito sin Garantía.
“Modelo de Contrato de Crédito con Garantía” significa el modelo de Contrato de Crédito y sus anexos, el cual contiene los términos y condiciones bajo los cuales el Estado propone celebrar el Financiamiento con Garantía de Pago Oportuno, y que forma parte integrante de las Bases de Licitación.
“Modelo de Contrato de Crédito sin Garantía” significa el modelo de Contrato Crédito y sus anexos, el cual contiene los términos y condiciones bajo los cuales el Estado propone celebrar el Financiamiento sin contar con Garantía de Pago Oportuno, y que forma parte integrante de las Bases de Licitación.
“Modelo de Contrato de Garantía de Pago Oportuno” significa el modelo de contrato de Garantía de Pago Oportuno que el Estado de Sonora propone suscribir en su carácter de deudor, con el Licitante Ganador de la Garantía de Pago Oportuno, en carácter de garante.
“Modelo de Fideicomiso Maestro” significa el borrador que contiene los términos y condiciones en los que el Estado propone suscribir el Fideicomiso Maestro que celebrará el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, con la institución financiera de su elección como fiduciario, a cuyo patrimonio se afectarán las Participaciones Fideicomitidas, para que sirva como fuente de pago del Financiamiento, de los Instrumentos Derivados y de la Garantía de Pago Oportuno que, en su caso, celebre el Estado, en el cual los acreditantes, las contrapartes y los garantes tendrán la calidad de fideicomisarios en primer lugar, de acuerdo con la prelación establecida en dicho fideicomiso.
“Oferta” significa, indistintamente, una Oferta de Financiamiento o una Oferta de Garantía de Pago Oportuno presentada por un Licitante en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
“Oferta Calificada” significa, indistintamente, una Oferta de Financiamiento o una Oferta de Garantía de Pago Oportuno, que cumpla con las características y los requisitos previstos en la Convocatoria y las Bases de Licitación.
“Oferta de Financiamiento” significa una oferta presentada en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas por un Licitante respecto del Financiamiento, la cual podrá formularse considerando los siguientes supuestos:
(i) que el crédito tendrá asociada una Garantía de Pago Oportuno, la cual se referirá como una Oferta de Financiamiento con Garantía de Pago Oportuno, o (ii) que el crédito no tendrá asociada una Garantía de Pago
Oportuno, la cual se referirá como una Oferta de Financiamiento sin Garantía de Pago Oportuno, la cual deberá presentarse conformidad con el Formato de Oferta de Financiamiento.
“Oferta de Garantía de Pago Oportuno” significa una oferta presentada por un Licitante respecto de la Garantía de Pago Oportuno, presentada en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
“Oferta Ganadora” significa cada Oferta Calificada que sea declarada ganadora en términos del Numeral 9 de las Bases de Licitación.
“Página Oficial de la Licitación” significa el sitio web con la dirección xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxx/, página oficial de internet de la Secretaría, en la que se publicarán todos los Documentos de la Licitación Pública y será el medio para informar a las Instituciones Interesadas sobre los requisitos para participar, así como del desarrollo de la misma.
“Participaciones” significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los municipios, incluyendo, sin limitar, todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos provenientes de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación y/o cualquier otra unidad administrativa que la sustituya en estas funciones, en favor del Estado que, eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.
“Participaciones Fideicomitidas” significa el derecho y los ingresos de hasta el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) de las Participaciones, que equivale al 3.6% (tres punto seis por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que recibe el Estado.
“Periodo de Pago” significa los días efectivamente transcurridos entre dos Fechas de Pago, en el cual se computarán los intereses sobre el saldo insoluto del Crédito dispuesto por el Estado, en términos del Contrato de Crédito, en el entendido que, (i) el primer Periodo de Pago para cada disposición incluirá los días efectivamente transcurridos desde la disposición del Contrato de Crédito hasta la Fecha de Pago inmediata siguiente; (ii) los subsecuentes Periodos de Pago iniciarán en (e incluirán) la Fecha de Pago en que concluya el Periodo de Pago anterior y concluirán en (sin incluir) la Fecha de Pago inmediata siguiente; y (iii) el último Periodo de Pago iniciará en (e incluirá) la Fecha de Pago en que concluya el Periodo de Pago anterior y concluirá en (e incluirá) la última Fecha de Pago, misma que no podrá exceder la Fecha de Vencimiento (según dicho término se define en el Modelo de Contrato de Crédito).