CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO DE EMPRESA N° 1 PROMOTORA CMR FALABELLA Y PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO DE EMPRESA N° 1 PROMOTORA CMR FALABELLA Y PROMOTORA CMR XXXXXXXXX S.A.
En Santiago, a 8 de diciembre de 2013, entre la empresa PROMOTORA CMR XXXXXXXXX S.A. representada por su Comisión de Apoderados integrada por los señores XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX y el SINDICATO DE EMPRESA N°1 PROMOTORA CMR FALABELLA,
representado por su directiva integrada por las señoras XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX, han acordado la suscripción del siguiente CONTRATO COLECTIVO DE EMPRESA:
El presente CONTRATO COLECTIVO DE EMPRESA rige a los socios del SINDICATO DE EMPRESA N° 1 PROMOTORA CMR FALABELLA, que se
individualizan en el Anexo N°1, que se entiende forma parte del presente instrumento colectivo, y a la empresa PROMOTORA CMR XXXXXXXXX S.A.
PRIMERO: SUELDOS BASE Y REAJUSTE.
Los sueldos base mensuales son los vigentes al 1 de julio de 2013, que se encuentran establecidos en los respectivos contratos individuales de trabajo, los que se reajustarán, cada seis meses, es decir el primer reajuste será el 1 de enero de 2014 por la variación del IPC habido entre los meses de julio y diciembre de 2013.
SEGUNDO: REAJUSTE REAL DE SUELDOS BASE
Adicionalmente al reajuste establecido en la cláusula precedente, a partir del 1 de enero de 2014 los sueldos base mensuales de los trabajadores se reajustarán de acuerdo a la siguiente escala:
Sueldos base hasta $300.000.- se incrementarán en un 4%
Sueldos base mayores de $300.000 y hasta 400.000.- se incrementarán en un 3%.
Sueldos base mayores de $400.000 y hasta 600.000.- se incrementarán en un 1%.
Posteriormente estos se reajustarán semestralmente en el ciento por ciento de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), o el organismo que lo reemplace, en los meses de enero y julio de cada año respectivamente. En el evento que la variación del semestre sea negativa, no será considerado para el cálculo del reajuste.
El calendario de reajustes es el siguiente:
1 de enero de 2014 IPC habido entre julio y diciembre de 2013 1 de julio de 2014 IPC habido entre enero y junio de 2014
1 de enero de 2015 IPC habido entre julio y diciembre de 2014 1 de julio de 2015 IPC habido entre enero y junio 2015
1 de enero de 2016 IPC habido entre julio y diciembre de 2015 1 de julio de 2016 IPC habido entre enero y junio de 2016
1 de enero de 2017 IPC habido entre julio y diciembre de 2016
Igual reajuste experimentará la totalidad de remuneraciones y beneficios pactados en el presente Contrato Colectivo, salvo que se le exceptúe expresamente. Se deja establecido que con excepción de los sueldos base, el primer reajuste que procederá para el resto de remuneraciones pactadas en el Contrato Colectivo será el 1 de julio de 2014 por el IPC habido entre enero y junio de 2014, atendido que los valores pactados en este instrumento contemplan su valor al 31 de diciembre de 2013.
Adicionalmente, los sueldo base vigentes al 01 de octubre de 2015, se reajustarán de acuerdo a la siguiente escala:
Sueldos base hasta $300.000.- se incrementarán en un 1%
Sueldos base mayores de $300.000 y hasta 400.000.- se incrementarán en un 1%.
Sueldos base mayores de $400.000 y hasta 600.000.- se incrementarán en un 0,5%.
TERCERO: GRATIFICACIÓN.
La empresa pagará a los trabajadores afectos al presente instrumento una gratificación equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de su remuneración con tope de 4,75 (cuatro coma setenta y cinco) ingresos mínimos mensuales. El pago se efectuará mensualmente en conjunto con la remuneración, es garantizada e imputable a la gratificación legal del artículo N° 50, por la que opta el empleador.
CUARTO: COLACIÓN.
La empresa pagará a cada trabajador afecto al presente instrumento por concepto xx xxxxxxxx la suma de $2.356.- (dos mil trescientos cincuenta y seis pesos). Este monto se devengará por cada día efectivamente trabajado durante el mes respectivo y se pagará mensualmente junto con las remuneraciones, computándose desde el día 15 del mes anterior hasta el día 14 del mes de pago.
QUINTO: MOVILIZACIÓN.
La empresa pagará a cada trabajador afecto al presente instrumento por concepto movilización la suma de $1.100.- (mil cien pesos). Este monto se devengará por cada día efectivamente trabajado durante el mes respectivo
y se pagará mensualmente junto con las remuneraciones, computándose desde el día 15 del mes anterior hasta el día 14 del mes de pago.
SEXTO: AGUINALDOS.
La empresa pagará durante los meses marzo, septiembre y diciembre de cada año un aguinaldo a cada trabajador con contrato de trabajo de plazo indefinido afecto al presente instrumento conforme con la siguiente tabla por antigüedad:
Años de antigüedad | Monto Bruto |
Menos de 1 año | $42.120.- |
Entre 1 y 4 años | $74.305.- |
Más de 4 y hasta 8 años | $104.000.- |
Más de 8 y hasta 12 años | $140.000.- |
Más de 12 y hasta 16 años | $190.680.- |
Más de 16 y hasta 20 años | $241.886.- |
Más de 20 años | $308.739.- |
Asimismo, la empresa entregará a cada uno de estos trabajadores una Gift Card para ser utilizada en las empresas del Grupo Xxxxxxxxx que esta determine por un monto de $25.000 (veinticinco mil pesos) en el mes septiembre y de $35.000 (treinta y cinco mil pesos) en el mes de diciembre.
Adicionalmente, durante el mes de diciembre de cada año la empresa le entregará a cada trabajador afecto al presente instrumento una Gift Card por cada hijo menor de 15 años, por la suma bruta de $35.000.- (treinta y cinco mil pesos).
SEPTIMO: FECHA DE PAGO DE REMUNERACIONES.
Las remuneraciones y las asignaciones xx xxxxxxxx y movilización se pagarán el último día hábil de cada mes. Se otorgarán anticipos de hasta el 40% xxx xxxxxx, los días 15 de cada mes, siempre que se soliciten oportunamente.
OCTAVO: ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO
La empresa pagará, por una vez, a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral del trabajador afecto al presente instrumento que cuente con contrato indefinido, la suma bruta de $345.866.- pesos (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis pesos).
Tratándose del fallecimiento del cónyuge y/o hijo, la empresa pagará al trabajador afecto al presente instrumento que cuente con contrato indefinido por una vez la suma bruta de $345.866.- pesos (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis pesos).
Tratándose del fallecimiento del padre,madre y/o hermano, la empresa pagará al trabajador afecto al presente instrumento que cuente con contrato indefinido por una vez la suma bruta de $123.733.- pesos (ciento veintitrés mil setecientos treinta y tres pesos).
Para efectuar el pago, previamente deberá acreditarse a la empresa el fallecimiento mediante la entrega del certificado de defunción original, emitido por el Registro Civil y de Identificación de Chile.
NOVENO: VESTUARIO
La empresa entrega en los meses xx xxxx y octubre de cada año y a cada trabajador afecto al presente instrumento que se desempeñe como promotor(a), relacionador(a) comercial, supervisor(a), administrativo de back office sucursal, asistente segunda firma, coordinadora servicios y personal de Call Center el uniforme institucional.
Para aquellos trabajadores afectos al presente instrumento y no señalados en el párrafo precedente, la empresa entregará durante los meses xx xxxxx y octubre de cada año una Gift Card para ser utilizada en las empresas del Grupo Xxxxxxxxx, según lo determine la empresa por la suma de $182.000. La empresa podrá modificar la forma de entregar este beneficio, debiendo el trabajador tener contrato indefinido vigente en el momento de la entrega.
DÉCIMO: PERMISO POR FALLECIMIENTO.
De acuerdo a la legislación vigente, la empresa otorgará al trabajador afecto al presente instrumento en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos, siete días corridos. Tratándose del fallecimiento de padres o hijos en gestación, tres días corridos. En el caso de hermanos el permiso será de dos días corridos. Todos estos permisos para ausentarse de sus labores serán con derecho al pago de remuneración y se contarán a contar de la fecha del fallecimiento.
UNDÉCIMO: ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO
La empresa pagará a los trabajadores afectos al presente instrumento que cuenten con contrato indefinido y que contraigan matrimonio civil durante la relación laboral, por una vez la suma bruta de $123.733.- pesos (ciento veintitrés mil setecientos treinta y tres pesos).
El o la trabajadora que contraiga matrimonio tendrá derecho a un permiso extraordinario de 5 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra, que se considerarán como trabajados para todos los efectos legales.
Para efectuar el pago y hacerse efectivo el permiso, previamente deberá acreditarse a la empresa la celebración del matrimonio mediante la entrega del certificado de matrimonio original, emitido por el Registro Civil y de Identificación de Chile.
DUODÉCIMO: ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE UN HIJO(A)
La empresa pagará a los trabajadores afectos al presente instrumento que cuenten con contrato indefinido y que acrediten el nacimiento de un hijo(a) durante la relación laboral, la suma bruta de $110.000.- pesos (ciento diez mil pesos).
Para efectuar el pago, previamente deberá acreditarse a la empresa el nacimiento del hijo (a) mediante la entrega del certificado de nacimiento original, emitido por el Registro Civil y de Identificación de Chile.
DÉCIMO TERCERO: ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD.
La empresa pagará durante el mes xx xxxxx cada año a cada trabajador afecto al presente instrumento que cuente con contrato indefinido, una asignación de escolaridad por cada hijo conforme con la siguiente tabla:
Edad | Monto Bruto |
Entre 02 y 13 años | $44.017.- |
Más de 13 y hasta 18 años | $66.027.- |
Más de 18 y hasta 24 años | $84.123.- |
DÉCIMO CUARTO: ASIGNACIÓN DE TRASLADO.
La empresa pagara a cada trabajador afecto al presente instrumento que cuente con contrato indefinido y que sea trasladado de una ciudad a otra con una distancia mínima entre ambas de 100 kilómetros, una asignación por única vez por la suma equivalente a un sueldo base bruto mensual más los gastos de mudanza que defina la empresa.
DÉCIMO QUINTO: ASIGNACIÓN DE ZONA OTORGADA A PROMOTORES(AS) Y RELACIONADORES(AS) COMERCIALES
La empresa pagará a los promotores(as) y relacionadores(as) comerciales que cuenten con contrato indefinido y que cumplan sus funciones en las sucursales ubicadas en Antofagasta, Calama, Punta Arenas, Falabella Alto Las Condes, Falabella La Dehesa, Falabella Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx una asignación equivalente al 25% (veinticinco por ciento) xxx xxxxxx base mensual, el que se pagará trimestralmente.
DÉCIMO SEXTO: ASIGNACIÓN POR SALA CUNA.
La empresa pagará la sala cuna que esta determine conforme con lo establecido en la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la trabajadora afecta al presente instrumento justifique fehacientemente mediante certificado médico que no es recomendable llevar al xxxxxxx a una sala cuna, pagará una asignación compensatoria por la suma bruta de
$185.500.- (ciento ochenta y cinco mil quinientos pesos) mensualmente
La empresa pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento.
DÉCIMO SEPTIMO: ASIGNACIÓN POR ANTIGÜEDAD.
La empresa otorgará a los trabajadores afectos al presente instrumento una asignación por antigüedad, según la siguiente tabla:
Años de antigüedad | Monto Bruto |
5 años | $104.000.- |
10 años | $217.200.- |
15 años | $340.700.- |
20 años | $474.700.- |
25 años | $616.500.- |
30 años | $780.300.- |
Esta asignación se pagará por una vez, y se devengará en la fecha en que se hubiera cumplido con la antigüedad requerida.
DÉCIMO OCTAVO: PERMISO POR DÍA DE CUMPLEAÑOS.
La empresa otorgará a los trabajadores afectos al presente instrumento que cuenten con contrato indefinido un día de permiso por el día de cumpleaños. Este permiso se hará efectivo el día del respectivo cumpleaños.
DÉCIMO NOVENO: PAGO DE TRES PRIMEROS DÍAS DE LICENCIA MÉDICA PRESENTADA POR UN TRABAJADOR
La empresa pagará al trabajador afecto al presente instrumento que cuente con contrato indefinido que haya presentado válidamente una licencia médica por una vez en el respectivo año calendario los tres primeros días de licencia, solo cuando estos no sean pagados por la respectiva institución previsional.
VIGÉSIMO: SEGURO DE VIDA.
La empresa contratará para los trabajadores afectos al presente instrumento, que cuente con contrato indefinido un seguro de vida por un capital asegurado de 200 UF (doscientas Unidades de Fomento). Este seguro será financiado íntegramente por la empresa y será pagado al beneficiario designado por el trabajador previamente y por escrito. En el evento que, la empresa no cuente con la información del beneficiario, este será pagado a los herederos legales.
VIGÉSIMO PRIMERO: SEGURO DE SALUD COMPLEMENTARIO.
La empresa contratará para los trabajadores afectos al presente instrumento, que cuenten con contrato indefinido un seguro complementario
de salud en los términos que ella determine. Este seguro será financiado íntegramente por la empresa, salvo en cuanto al deducible establecido en la respectiva póliza, el que será cargo de cada trabajador.
VIGÉSIMO SEGUNDO: SEGURO CATASTRÓFICO.
La empresa contratará para los trabajadores afectos al presente instrumento que cuenten con contrato indefinido un seguro catastrófico por un capital asegurado de 2.000 UF (dos mil Unidades de Fomento). Este seguro será financiado íntegramente por la empresa y será activado una vez que se ha absorbido el cupo del seguro de salud complementario singularizado en la cláusula anterior.
VIGÉSIMO TERCERO: BONO DE VACACIONES.
Con motivo de hacer uso de feriado legal la empresa otorgará a los trabajadores un Bono de vacaciones, por la suma bruta de $3.000.- (tres mil pesos) por cada día hábil de feriado efectivamente utilizado. Este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración del mes en que se haga uso del feriado, según fechas de cierre para el pago de remuneraciones.
Para tener derecho al Bono de vacaciones es requisito que el trabajador haga uso de a lo menos 10 días continuos de feriado legal.
VIGÉSIMO CUARTO: PERMISO POR CAMBIO DE DOMICILIO.
Cuando un trabajador afecto al presente contrato colectivo cambie de domicilio, podrá solicitar dos días de permiso con goce de remuneraciones para realizar la mudanza. Para acceder a este beneficio deberá solicitarse por medio del procedimiento existente, adjuntando el respectivo contrato de arriendo o de compra venta que acredite fehacientemente el cambio de domicilio.
VIGÉSIMO QUINTO: PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN.
Se otorgará hasta 3 días de permiso con goce de remuneración, al trabajador afecto al presente instrumento que tenga hospitalizado a un hijo o al cónyuge, por razón de intervención quirúrgica o enfermedad. Para acceder a este beneficio deberá solicitarse el permiso a través del procedimiento existente en la empresa.
VIGÉSIMO SEXTO: RADIO TAXI
Los trabajadores afectos al presente instrumento que por causa de su contrato de trabajo deban extender su jornada de trabajo más allá de las 22:00 horas, o bien deban presentarse antes de las 07:00 horas, tendrán derecho a usar un radio taxi determinado por la empresa para trasladarse hacia o desde su domicilio al establecimiento.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS POR CAUSA DE INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL.
Los trabajadores del Sindicato tendrán derecho a una indemnización por cada año de servicio en la empresa y fracción superior a seis meses, por invalidez total o parcial, de éste, entendiéndose por tal aquella invalidez superior a 33% de la capacidad de trabajo, certificado por la entidad de salud respectiva. De igual forma en caso de fallecimiento de un trabajador., la empresa pagará a su cónyuge o a falta de éste, a sus descendientes, o bien a quien corresponda según el orden de sucesión, la respectiva indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses correspondiente al trabajador difunto. Esta indemnización se pagará hasta tres casos en cada año calendario a partir del 1 de enero de 2014. De producirse más casos en un año calendario, éstos pasarán a los cupos del año calendario siguiente
Adicionalmente, tendrá también derecho a esta indemnización un trabajador durante toda la vigencia del presente Contrato Colectivo con motivo de su jubilación, ya sea por cumplir 60 años de edad en caso de ser mujer, o bien por cumplir 65 años en caso de ser hombre.
Adicionalmente, y sin que ello signifique obligación de ninguna naturaleza, a solicitud del Sindicato, la empresa evaluará casos especiales que por su condición hagan necesaria su desvinculación con derecho a indemnización.
VIGÉSIMO OCTAVO: BONO DE BUENA NEGOCIACIÓN.
La empresa anticipará a los trabajadores involucrados en el Contrato Colectivo, el pago de un bono bruto de buena negociación ascendente a la suma de $700.000 (setecientos mil pesos), para cuya exigibilidad total el trabajador deberá mantener su contrato de trabajo por todo el tiempo que rija el contrato colectivo, devengándose mensualmente un cuarenta y cuatro avo de su valor. Del monto total xxx Xxxx, se descontará la suma de
$50.000.- por concepto de asesoría del Sindicato, suma que será entregada por la Empresa a éste.
Este Bono se liquidará conjuntamente con el pago de la remuneración, en cuotas mensuales equivalentes a un cuarenta y cuatro avo por cada mes durante la vigencia del contrato colectivo para el trabajador beneficiado con el Bono de Buena negociación.
En caso que la terminación del contrato de trabajo de un trabajador afecto a esta cláusula ocurra antes del término de vigencia del Contrato Colectivo, aquello faculta a la empresa para descontar del finiquito la suma equivalente a la cantidad restante para completar el monto xxx Xxxx anticipado.
VIGÉSIMO NOVENO: VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO.
El presente contrato colectivo comenzará a regir a partir de 1 de diciembre de 2013 y su duración será de 44 meses hasta el 31 de julio de 2017. No obstante, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código del Trabajo, las partes se comprometen a revisar y negociar de forma no reglada el futuro contrato colectivo de trabajo, durante el mes de noviembre de 2016.-
p. PROMOTORA CMR XXXXXXXXX S.A.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
p. SINDICATO DE EMPRESA N°1 PROMOTORA CMR XXXXXXXXX,
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX,