Contract
1. Ámbito de Aplicación: Para nuestros suministros de mercancías y prestaciones de servicios rigen exclusivamente las presentes condiciones generales y adicionalmente las disposiciones legales aplicables. Las condiciones particulares que discrepen de estas condiciones o de las disposiciones legales, en especial las que se refieran a condiciones de compra del cliente, sólo nos vincularán, si previamente han sido confirmadas en forma escrita por nosotros. El suministro de mercancías, la prestación de servicios o la aceptación de pagos no supone la aceptación por nuestra parte de estipulaciones que discrepen de estas condiciones generales y de las disposiciones legales aplicables. En la medida en que las presentes condiciones de venta contengan disposiciones relativas a nuestras mercancías, éstas se aplicarán en consecuencia a nuestros servicios.
2. Ofertas, contratos, comunicaciones:
2.1 Nuestras ofertas son sin compromiso. El contrato sólo se perfeccionará mediante nuestra confirmación del pedido por escrito o cuando por nuestra parte se hayan ejecutado los pedidos.
2.2 En el marco de cualquier comunicación con nosotros, el comprador debe comprobar que su persona de contacto es un representante legítimo de nuestra sociedad (exclusión de un compromiso del sistema seleccionado). Cualquier incidente llamativo deberá sernos comunicado inmediatamente por escrito.
3. Requisito de forma:
3.1 “Por escrito” a los efectos de estas condiciones generales significa en forma de texto (e-mail, fax, cartas automáticas o telegramas). En “forma escrita” significa un documento que lleva firma manuscrita. La modificación o ampliación de estas condiciones generales, incluida la presente cláusula 3.1, así como la denuncia o la resolución de mutuo acuerdo de un contrato precisan de forma escrita.
3.2 Otras declaraciones o notificaciones tras la firma del contrato deben figurar por escrito.
4. Precios: Salvo pacto en contrario por escrito, los precios no incluyen los gastos de embalaje, siendo precio xxxxxx en fábrica. El IVA se pagará adicionalmente conforme al tipo vigente en la fecha de la factura.
5. Pago, compensación, modificación de los datos bancarios:
5.1 Salvo pacto en contrario por escrito, el cliente deberá abonar el precio como máximo el quinto (5º) día contado desde el suministro o prestación del servicio.
5.2 El cliente sólo podrá compensar obligaciones a su cargo con reclamaciones incontrovertidas o declaradas judicialmente firmes a su favor.
5.3 Nosotros notificaremos al comprador por escrito cualquier cambio previsto en los datos de nuestra cuenta bancaria con al menos dos semanas de antelación.
5.4 Cualquier inspección o medida de seguridad adoptada por el comprador para verificar nuestros datos bancarios deberá llevarse a cabo con la debida antelación. Las condiciones de pago acordadas no se verán afectadas.
5.5 Si el comprador desea modificar los datos de su cuenta bancaria y participa en el procedimiento de adeudo directo SEPA, deberá enviarnos una nueva orden de adeudo directo SEPA con una antelación razonable. Las condiciones de pago acordadas no se verán afectadas.
6. Lugar de cumplimiento, suministro:
6.1 El lugar de cumplimiento del suministro o de la prestación del servicio será aquel en el que se ubique nuestra fábrica o almacén.
6.2 Si se acuerda un envío de la mercancía, ésta será transportada a riesgo del cliente, determinando nosotros el tipo de envío, el itinerario y el transportista.
7. Suministros y servicios parciales: Se admiten suministros y servicios parciales en la medida de lo posible.
8. Plazos de entrega, xxxx:
8.1 En caso de rebasar un plazo de suministro o de prestación de servicio o de no cumplir oportunamente otra obligación contractual, el cliente, por escrito, nos deberá conceder un nuevo plazo adicional razonable, que deberá ser al menos de tres (3) semanas.
8.2 Si, a la conclusión del plazo adicional no se hubiera producido el suministro o la prestación del servicio y el cliente deseara resolver o reclamar la indemnización de daños y perjuicios en lugar de la entrega o la prestación del servicio (Schadensersatz statt der Leistung), indicará lo anterior bajo concesión por escrito de un nuevo plazo adicional razonable y reclamará el suministro o la prestación del servicio. A nuestro requerimiento, el cliente estará obligado a informar por escrito, en un plazo de tiempo razonable, si, como consecuencia del retraso, opta por resolver el contrato y/o reclamar la indemnización de daños y perjuicios en lugar de la prestación (Schadensersatz statt der Leistung), o si insiste en el suministro/la prestación del servicio.
9. Seguro de transporte: El cliente nos autoriza a concertar por cuenta del cliente un seguro de transporte apropiado por un importe, que como mínimo será del valor de factura de la mercancía.
10. Reserva de dominio:
10.1 Hasta la plena satisfacción de todas las pretensiones dimanantes de la relación comercial con el cliente, la mercancía vendida seguirá siendo de nuestra propiedad.
10.2 En caso de que la mercancía sea manipulada o transformada por el cliente, la reserva de dominio se extenderá a la totalidad de los nuevos productos.
11. Fuerza mayor: Se entenderá por "Fuerza Mayor" los acontecimientos o circunstancias que nosotros no hayamos podido evitar a pesar de haber aplicado el grado de diligencia habitual aplicado por las empresas en casos de naturaleza comparable, y que disminuyan o impidan nuestra capacidad para suministrar bienes o prestar servicios, incluyendo (sin limitación) y teniendo en cuenta los requisitos previos anteriores, interrupciones en la producción, envío, recepción o instalaciones de transporte, o medios de transporte, escasez de energía o materias primas, explosión, incendio, inundaciones, huelgas, cierres patronales u órdenes de las autoridades. La Fuerza Mayor nos exime de nuestras obligaciones contractuales relativas a la entrega o el cumplimiento durante la duración y en la medida del evento o circunstancia. Notificaremos al Comprador un caso de Fuerza Mayor, informando de su alcance y duración prevista. En la medida en que uno de nuestros proveedores o empresas afiliadas (tal y como se definen en los artículos 15 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas (AktG)) se vea afectado por un caso de Fuerza Mayor, dicho caso se considerará un caso de Fuerza Mayor para nosotros.
12. Indicaciones sobre el producto: Salvo pacto por escrito en contrario, el estado de la mercancía definido en el contrato se basará exclusivamente en nuestras especificaciones del producto vigentes en cada momento. Nosotros no declaramos ni garantizamos la idoneidad de los productos para un fin o uso determinados. Las indicaciones acerca del estado, de la caducidad, así como otros datos sólo representan garantías si han sido acordadas y calificadas como tales en forma escrita. Otras indicaciones escritas y verbales sobre los productos, aparatos, instalaciones, aplicaciones, procedimiento e instrucciones de procedimiento se basan en la labor de investigación y en la experiencia en su aplicación. La transmisión de estas indicaciones se produce según nuestro xxxx saber y entender, sin perjuicio de nuestro derecho a introducir modificaciones y mejoras. Estas indicaciones no nos vinculan. Además, estas indicaciones no dispensan al cliente a examinar por sí mismo la idoneidad para el uso propio de la mercancía. Lo anterior también es de
aplicación a la salvaguarda de derechos de protección de terceros.
13. Reclamaciones: Todas las reclamaciones, especialmente en caso de vicios ocultos y falta de cantidad, nos deberán ser notificadas por escrito y sin dilación, pero como muy tarde en un plazo no superior a 10 días desde el suministro (en el caso de vicios ocultos igualmente como muy tarde en el plazo de 5 días a contar desde el momento en que fueran descubiertos o desde el momento en que debieran haberse descubierto de acuerdo con una investigación razonable). En tanto que el cliente no presente las reclamaciones en plazo o en la forma convenida, se entenderá que el suministro o prestación de servicio se han realizado conforme a lo dispuesto contractualmente en lo que se refiere a dicha reclamación formulada fuera de plazo o sin la forma convenida. En el caso de que el cliente, conociendo el vicio, acepte nuestra mercancía o servicio, sólo tendrá derecho a ejercitar las pretensiones que se deriven de dicho vicio, en tanto se haya reservado por escrito sus derechos en el momento del suministro.
14. Responsabilidad por defectos:
14.1 El cliente no tendrá derecho alguno por un defecto del suministro o prestaciones cuando sólo se haya producido una ligera disminución de la calidad acordada. En tanto que el suministro o prestación sea defectuoso, y el cliente haya reclamado debidamente de acuerdo con estas condiciones generales, procederemos, a nuestra elección, a un suministro adicional o a subsanar el defecto. A estos efectos siempre se nos ofrecerá esta posibilidad dentro de un plazo razonable. En caso de que el defecto no quedase subsanado y renunciemos a llevar a cabo adicionales intentos de subsanación, el cliente podrá resolver o bien reducir correspondientemente el pago.
14.2 Además, el cliente podrá pedir, en las condiciones previstas en la ley, una indemnización por y devolución de los gastos necesarios para la subsanación. Resultará de aplicación la cláusula 15 a la indemnización de daños y perjuicios regulada en la presente cláusula.
14.3 Los derechos legales de regreso del cliente frente a nosotros sólo existirán, en la medida en que el cliente no haya pactado con sus clientes acuerdos que vayan más allá de las reclamaciones legales por vicios previstas en la ley.
14.4 No obstante lo dispuesto en la Sección 14.3, el ejercicio del derecho de regreso del cliente contra nosotros de acuerdo con § 445a del Código Civil (BGB) se excluye con carácter general.
15. Indemnización de daños y perjuicios:
15.1 La indemnización por daños y perjuicios y los derechos de reembolso de los gastos del cliente independientemente de cuáles sean las causas legales, en particular debido a incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y/o a un acto ilícito, contra nosotros (la sociedad), nuestros representantes legales, nuestras personas empleadas o nuestros auxiliares ejecutivos, sólo existirán en la medida que nosotros (la sociedad), nuestros representantes legales, nuestras personas empleadas o nuestros auxiliares ejecutivos hayan actuado con dolo o negligencia grave (xxxxx Fahrlässigkeit) o cuando la obligación incumplida sea esencial para el fin del contrato y el cliente confíe o pudiese haber confiado en su cumplimiento (obligación esencial). En caso de incumplimientos negligentes leves (einfache Fahrlässigkeit) de las obligaciones esenciales, la responsabilidad por daños estará limitada al daño previsible en un contrato típico de esa naturaleza y, como máximo, a 100.000 Euros, o el doble del valor de factura de la mercancía o servicios contratados, si dicho valor excediese de 100.000 Euros.
15.2 La limitación de responsabilidad por daños no regirá en caso de muerte, daños a la integridad física o en tanto resulte obligatoriamente de aplicación la ley de responsabilidad por productos (ProdHaftG) o en otros casos en los que la responsabilidad sea obligatoria.
16. Prescripción: Los derechos de garantía, indemnización por daños y perjuicios y abono de gastos prescriben después de 1 año, contado a partir del comienzo del plazo de prescripción legal, a no ser que se trate de reclamaciones por vicios de una mercancía empleada para una construcción, provocando el defecto de ésta, incrementándose el plazo de prescripción en este caso a 4 años. Los plazos de prescripción anteriormente mencionados no resultarán de aplicación en tanto hayamos actuado con dolo o en aquellos casos de muerte, daños a la integridad física o cuando resulte obligatoriamente de aplicación la ley de responsabilidad por productos (ProdHaftG) o en otros casos en los que la responsabilidad sea obligatoria.
17. Cumplimiento de la normativa comercial mundial:
17.1 El comprador cumplirá y hará cumplir a sus empleados y a sus empresas afiliadas plenamente todas las Leyes de Control Comercial, conforme al articulos 15 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas (AktG). Por "leyes de control comercial" se entenderán todos los requisitos legales y reglamentarios aplicables relacionados con el control de las exportaciones, las sanciones económicas, los embargos comerciales y los boicots. Ninguna mercancía, incluidos los artículos tangibles e intangibles (en particular, tecnologías y software), soporte técnico u otros servicios (descritos en la confirmación del pedido de conformidad con el apartado 2.1) se enviará, transferirá o ejecutará, exportará o reexportará directa o indirectamente a ningún país, entidad o individuo sin las aprobaciones requeridas en virtud de las Leyes de Control Comercial por parte de la autoridad nacional designada. El Comprador no utilizará para la entrega/carga un transportista/buque que sea propiedad, esté arrendado, fletado o explotado por una parte sancionada o una parte afiliada a una parte sancionada o que opere en su nombre en virtud de las Leyes de Control del Comercio. Antes de cualquier transacción, incluida cualquier exportación de bienes, asistencia técnica o servicios, que se realice en virtud de nuestra relación comercial o esté relacionada de algún modo con ella, debe el comprador comprobar y por la presente declara y garantiza que (a) dicha transacción no infringirá ninguna de las Leyes de Control Comercial, teniendo en cuenta también las prohibiciones de eludir dichas Leyes de Control Comercial y (b) el comprador no está incluido en ninguna de las listas de partes restringidas mantenidas por la UE, la ONU, el Xxxxx Unido o EE.UU..
17.2 El Comprador no utilizará, venderá, enviará, transferirá ni ejecutará bienes para: el desarrollo o la producción de cualquier tipo xx xxxxx biológicas, químicas o nucleares, o de misiles capaces de transportar tales armas, o en relación con ellas; la vigilancia cibernética que esté o pueda estar destinada a ser utilizada en relación con la comisión de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; cualquier tipo de uso final militar, o sistemas de lanzamiento de misiles; cualquier tipo de actividades nucleares (explosivos); y la fabricación ilegal de drogas.
17.3 Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que tengamos, nos reservamos el derecho a rescindir nuestra relación comercial o cualquier transacción que se realice o esté relacionada de algún modo con nuestra relación comercial por causa justificada con efecto inmediato si el comprador incumple las obligaciones establecidas en el apartado 17.1 anterior.
También tendremos derecho a rescindir la transacción y la relación comercial correspondiente en caso de que se aplique un requisito de aprobación legal o reglamentaria a la exportación de nuestros productos en el momento del envío, la transferencia o la ejecución y dicha aprobación no se conceda previa solicitud; se aplique una prohibición comercial en el momento del envío, la transferencia o la ejecución; o se aplique una obligación de registro de productos y no se haya concedido el registro en el momento del envío, la transferencia o la ejecución. Los retrasos en la obtención de las autorizaciones
necesarias por parte de las autoridades competentes no darán lugar a reclamación alguna por daños y perjuicios.
Además, el comprador nos indemnizará y nos mantendrá indemnes frente a cualquier reclamación, daño, coste, gasto, responsabilidad, pérdida, demanda o procedimiento que se derive de, o esté relacionado con, cualquier incumplimiento por parte del comprador de sus obligaciones establecidas en el apartado 17.1 anterior.
17.4 Si las mercancías adquiridas están sujetas a preferencias aduaneras debido a su origen preferencial, nos reservamos el derecho a generar y emitir automáticamente todas las declaraciones relativas al origen preferencial de las mercancías (declaración del proveedor, declaración en factura) sin firma. Confirmamos que la declaración de origen preferencial se emitirá al comprador de conformidad con nuestras obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2015/2447.
18. Jurisdicción: En el caso de que el cliente sea empresario, la jurisdicción competente será exclusivamente la del domicilio de nuestra sociedad. En el caso de que seamos nosotros quienes interpongamos una demanda, será de aplicación asimismo la jurisdicción competente del cliente (allgemeiner Gerichtsstand).