AVISO DE PRIVACIDAD
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 1
Condiciones Generales
Condiciones generales
AVISO DE PRIVACIDAD
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2 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
Fecha de última modificación: Septiembre 2016
Apreciable Cliente:
En Seguros SURA estamos comprometidos en brindarle el mejor servicio esperando con esto cumplir con sus expectativas de calidad y satisfacción, ya que lo más importante para nosotros es su tranquilidad.
Es un placer tenerlo como cliente y nos complace informarle que usted esta respaldado con 72 años de experiencia en el mercado asegurador, por lo tanto puede sentirse tranquilo y confiado de que siempre le brindaremos la mejor protección.
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SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 3
Seguros SURA
AVISO IMPORTANTE
El Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, determina que si la Prima o la fracción de la misma en el caso de pago en parcialidades, no ha sido pagada dentro de los 30 días naturales posteriores a la iniciación de la vigencia, los efectos del Contrato cesarán automáticamente.
La fecha de pago, es aquella en la que el Asegurado, entera el importe de la Prima, bien a la Compañía o a los conductos de recepción de pago autorizados por esta.
Gracias por su pago oportuno.
4 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
Seguros SURA, S. A. de C. V.
CONTENIDO Página
Primera Parte. Bienes 7
Bienes cubiertos 7
Sección I.-Incendio edificios 7
Sección II.-Incendio contenidos 7
Bienes excluidos que pueden ser cubiertos
mediante convenio expreso 8
Secciones I y/o II para cualquier cobertura 8
Segunda parte. Riesgos cubiertos 8
Sección I: Incendio edificio y/o sección II: Incendio
contenidos 8
Cobertura básica 8
Riesgos adicionales que pueden cubrirse
por convenio expreso para incendio edificios y/o
incendio contenidos 9
Sección III. Remoción de escombros 19
Sección IV. Pérdidas consecuenciales 19
A. Gastos extraordinarios 19
B. Pérdida xx xxxxxx 20
C. Reducción de ingresos por interrupción de
CONTENIDO Página
Quinta parte. Sumas aseguradas 49
Sección I y/o II. Incendio y riesgos adicionales 49
Sección III. Remoción de escombros 50
Sección IV. Pérdidas consecuenciales 50
Sexta parte. Participación del asegurado 53
Séptima parte. Cláusulas especiales aplicables a
todas las secciones 54
Octava parte. Obligaciones del asegurado 58
Novena parte. Siniestros 60
Procedimiento en caso de siniestro 60
I. Medidas de salvaguarda o recuperación 60
II. Aviso de siniestro 60
III. Traslado de bienes 61
IV. Documentos, datos e informes que el asegurado
debe proporcionar a la compañía 61
V. Medidas que la compañía puede tomar en caso
actividades comerciales | 21 | de siniestro | 61 |
D. Pérdida de utilidades, salarios y gastos fijos | 22 | ||
E. Ganancias brutas no realizadas en negociaciones | Décima parte. Condiciones aplicables a todas | ||
comerciales o industriales | 24 | las secciones de esta Póliza | 62 |
F. Seguro contingente | 26 | Cláusula 1a. Vigencia | 62 |
G. Seguro de salarios y gastos fijos por terremoto | Cláusula 2a. Límite territorial | 62 | |
y/o erupción volcánica | 28 | Cláusula 3a. Agravación del riesgo | 62 |
Cláusula 4a. Proporción indemnizable | 62 | ||
Tercera parte. Exclusiones | 30 | Cláusula 5a. Indemnización en caso de siniestro | |
Exclusiones para todas las coberturas | 30 | para objetos que constituyan un par o juego | 63 |
Exclusiones adicionales para las secciones I y/o II | Cláusula 6a. Primas | 63 | |
incendio edificios y contenidos | 33 | Cláusula 7a. Rehabilitación | 64 |
Exclusiones adicionales para la sección III | Cláusula 8a. Otros seguros | 64 | |
remoción de escombros | 36 | Cláusula 9a. Disminución y reinstalación de | |
Exclusiones adicionales para la sección IV | la suma asegurada | 65 | |
pérdidas consecuenciales | 37 | Cláusula 10a. Peritaje | 65 |
Cláusula 11a. Xxxxxx, dolo, mala fe o culpa grave | 66 | ||
Cuarta parte. Formas de aseguramiento | 40 | Cláusula 12a. Subrogación de derechos | 66 |
Secciones I y/o II | 40 | Cláusula 13a. Lugar de pago de la indemnización | 66 |
1. Existencias a declaración | 40 | Cláusula 14a. Moneda | 66 |
2. Cobertura automática para incisos conocidos | 41 | Cláusula 15a. Competencia | 67 |
3. Cobertura automática para incisos nuevos o | Cláusula 16a. Comunicaciones | 67 | |
no conocidos | 42 | Cláusula 17a. Terminación anticipada del contrato | 67 |
4. Deducibles para los riesgos de incendio y/o | Cláusula 18a. Prescripción | 69 | |
rayo y explosión | 43 | Cláusula 19a. Beneficios para el asegurado | 69 |
5. Coaseguro convenido | 44 | Cláusula 20a. Inspecciones | 69 |
6. Seguro a primer riesgo | 45 | Cláusula 21a. Substancias inflamables o explosivas | 70 |
7. Seguro flotante | 47 | Cláusula 22a. Indemnización por xxxx | 71 |
8. Cobertura para aumentos y disminuciones | Cláusula 23a. Artículo 25 de la ley sobre el | ||
a prorrata | 47 | contrato del seguro | 74 |
9. Compensación entre incisos | 47 | Definiciones | 74 |
10. Ajuste automático de suma asegurada | 48 |
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 5
Seguros SURA, S.A. de C.V. (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales contenidas en esta Póliza, y en consideración a las declaraciones hechas por el Contratante y/o Solicitante de este Seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado), y que constituyen las bases de este Contrato, otorga a la persona física o moral que se señala en la Carátula de esta Póliza y que forma parte de la misma, cobertura contra los riesgos que a continuación se expresan, siempre que en la carátula de la Póliza aparezcan como amparados.
6 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
Seguros SURA, S.A., DE C.V., (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas especiales contenidas en esta Póliza y en consideración a las declaraciones hechas por el solicitante de este seguro, (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado), que constituyen las bases de este contrato, otorga las coberturas a la persona física o moral que se señala en la carátula de esta Póliza, a los bienes y contra los riesgos que a continuación se mencionan.
PRIMERA PARTE. BIENES BIENES CUBIERTOS
Se consideran cubiertos los bienes que a continuación se describen, sólo
cuando se especifiquen en la Póliza y se les asigne una Suma Asegurada:
SECCIÓN I.- INCENDIO EDIFICIOS
Conjunto de construcciones materiales, principales y accesorias, tales como: escaleras, bardas, albercas y muros de contención independientes, incluyendo sus instalaciones fijas para abastecimiento de agua, gas, electricidad, saneamiento, calefacción y refrigeración y demás instalaciones fijas necesarias a las actividades del Asegurado.
SECCIÓN II.- INCENDIO CONTENIDOS
Tales como, pero no limitados a maquinaria y equipo con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico en general de la empresa, mobiliario y equipo de oficina, materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, mercancías y en general todos los contenidos mientras se encuentren dentro del edificio o edificios ubicado en el domicilio indicado en la especificación de la Póliza y adicionalmente:
- Mejoras y adaptaciones hechas al local o edificio cuando el Asegurado
sea arrendatario.
- Obras de arte, objetos de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de ocurrir el siniestro.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 7
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Mediante el pago de una prima adicional es posible amparar los siguientes
bienes:
SECCIONES I Y/O II PARA CUALQUIER COBERTURA
a) Cimientos y fundamentos de la construcción que se encuentren bajo el nivel del piso.
b) Edificios que por su propia naturaleza no requieran xx xxxxx, puertas
y ventanas.
c) Obras de arte, objetos de difícil o imposible reposición, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México.
d) Lingotes de oro y plata, alhajas y piedras preciosas.
e) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
f) Bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
g) Bienes contenidos en plantas incubadoras por cambio de temperatura
h) Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la
intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
i) Calles, aceras, banquetas, jardines, patios exteriores, escaleras exteriores, postes y cualquier otra construcción separada del o de los edificios amparados en la Póliza.
j) Frescos o murales que estén pintados o formen parte del inmueble Asegurado.
k) Edificio y sus contenidos cuando se encuentren en proceso de
reparación o reconstrucción.
SEGUNDA PARTE. RIESGOS CUBIERTOS
SECCIÓN I: INCENDIO EDIFICIO Y/O SECCIÓN II INCENDIO CONTENIDOS COBERTURA BÁSICA
Daños causados directamente durante la vigencia de la Póliza por: Incendio y/o impacto directo xx xxxx, así como los gastos para la extinción de incendios.
8 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
RIESGOS ADICIONALES QUE PUEDEN CUBRIRSE POR CONVENIO EXPRESO PARA INCENDIO EDIFICIOS Y/O INCENDIO CONTENIDOS
Cuando se especifique en la Póliza y mediante el pago de una prima adicional los siguientes riesgos quedarán amparados hasta por las mismas Sumas Aseguradas para edificio y/o contenidos por daños materiales causados directamente por:
1 EXPLOSIÓN
Los bienes amparados por la Póliza, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados directamente por explosión, ya sea que ésta ocurra en el predio ocupado por el Asegurado o fuera de él y que dañe las propiedades aseguradas.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
- Daños o pérdidas ocasionados por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios callejeros, alborotos populares, conmoción civil y vandalismo
2 FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
Riesgos Cubiertos
Con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar, cuando específicamente se mencione en la especificación de la Póliza.
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Avalanchas de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
b) Granizo
Precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obstrucción en las bajadas de aguas pluviales.
c) Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 9
e) Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales.
f) Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
- que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos históricos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por AMIS, medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o que la inundación que dañó los bienes asegurados haya cubierto por lo menos una hectárea.
g) Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar
Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la xxxxxx xx Xxxxxxxx o superiores a 50 kilómetros por hora.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
10 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
1.- Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la
intemperie o en edificios abiertos, ejemplificativamente:
a) Chimeneas metálicas.
b) Molinos y bombas de vientos.
c) Xxxxxx de enfriamiento.
d) Xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión.
e) Antenas de recepción de señales.
f) Tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos.
g) Subestaciones eléctricas.
h) Anuncios y rótulos.
i) Instalaciones deportivas.
j) Estaciones meteorológicas.
k) Albercas.
l) Toldos y cortinas.
m) Palapas.
n) Jardines y construcciones decorativas.
o) Caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios propiedad del asegurado.
p) Muebles de jardín fijos.
q) Muelles.
2.- Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, y edificios en construcción o reconstrucción.
EXCLUSIONES GENERALES PARA ESTA COBERTURA
Aplicables a todos los incisos de la misma
1. Bienes excluidos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Cualquiera de los bienes mencionados en el numeral 2, cuando no se haya convenido expresamente su cobertura.
b) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en el numeral 2.
c) Cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas.
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d) Animales.
e) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas.
f) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y
alcantarillado.
g) Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes.
h) Bienes muebles a la intemperie.
i) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
j) Cualquier tipo de bien construido, o que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
k) Daños a la playa o pérdida de playa.
l) Campos de golf.
m) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
2. Riesgos excluidos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias
debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de
techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros
de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales
impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de puertas, ventanas o muros o deficiencias constructivas de los mismos.
12 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
b) Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o por la acumulación de éste, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento.
c) Por corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
e) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
f) Retroceso de agua en alcantarillado y/o falta e
insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
g) Acción natural de la marea.
h) Daños o perjuicios causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 13
EXCLUSIONES PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
a) Para la cobertura de marejada.
1. Daños a edificios o a bienes materia del seguro por socavación causada por marejada si se encuentran ubicados en la primera línea de construcción a la orilla del mar y que no se encuentren protegidos por muros de contención cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado o espigones. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 10 metros sobre el nivel del mar.
2. Todo bien ubicado entre el muro de contención y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
3. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado y en general cualquier edificación que no esté sustentada sobre cimentación de concreto armado o que carezca de cimentación.
4. Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
b) Para la cobertura de inundación, inundación por lluvia y avalancha de lodo.
1. Pérdidas por inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
14 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
2. Bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo xx xxxxxxx o de depresiones topográficas.
3. Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
4. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico a las instalaciones aseguradas.
DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado en esta póliza.
Zona | Deducible | |
Alfa 1 | Península de Yucatán | 2% |
Alfa 1 | Pacífico Sur | 2% |
Alfa 1 | Golfo de México | 2% |
Alfa 1 | Interior de la República | 2% |
Alfa 2 | 1% | |
Alfa 3 | 1% |
Si el seguro comprende dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio, construcción o sus contenidos.
Cuando se trate de los bienes relacionados en el numeral 2 de esta cobertura, el deducible aplicable será del 5% del valor real o de reposición total de los valores, según se haya contratado en esta póliza, que, en conjunto, tengan este tipo de bienes.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 15
COASEGURO.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, por estos riesgos. Este coaseguro se aplica después de descontados los deducibles aplicables.
Para bienes relacionados en el numeral 2 de esta cobertura, el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDRO-METEOROLÓGICO
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula I, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula I o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos.
3 NAVES ÁEREAS, VEHÍCULOS Y HUMO
Los bienes amparados por la Póliza, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados directamente por:
X. Xxxxx aéreas u objetos caídos de ellas
B. Vehículos
C. Humo o Tizne
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
Salvo convenio expreso, este endoso no ampara daños o pérdidas causados
por:
A. Vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio.
B. Vehículos o naves aéreas propiedad o al servicio de inquilinos.
16 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
4 HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS
Los bienes amparados por la Póliza, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados directamente por:
Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las Autoridades, y
Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (Actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
5 EXTENSIÓN DE CUBIERTA, QUE COMPRENDE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
- Explosión.
- Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños causados por actos de personas mal intencionadas.
- Naves aéreas u objetos caídos de ellas.
- Vehículos.
- Daños o pérdidas causadas por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
- Humo o tizne.
- Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros, asimismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
- Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
- Caída de árboles.
- Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 17
6 TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por terremoto y/o erupción volcánica cuando específicamente se mencionen en la Póliza.
Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
No se incluye el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
- A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente
terminados y sus contenidos.
7 DERRAME DE EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO Los bienes amparados quedan también cubiertos contra pérdidas o daños materiales causados directamente por derrame accidental de:
- Rociadores automáticos
- Tanques, Tubería de Agua, Hidrantes, Extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte del sistema de protecciones contra incendio
8 COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA Los bienes amparados quedan también cubiertos contra las pérdidas o daños físicos directos ocasionados por aquella combustión producida por fenómenos naturales de orden bioquímico, que origina residuos carbonosos sin la aplicación previa de un cuerpo inflamado.
9 DERRAME DE MATERIALES FUNDIDOS Los bienes amparados quedan también cubiertos contra las pérdidas o daños físicos directos ocasionados por escape o derrame accidental de materiales fundidos, incluyendo el costo de su remoción.
18 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
SECCIÓN III. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
La Compañía indemnizará los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados por un siniestro amparado en la Póliza, como son demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La responsabilidad máxima de la Compañía para esta cobertura será la establecida en la carátula de la Póliza, la cual es independiente de la Suma Asegurada para cubrir los bienes muebles e inmuebles. Asimismo, la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de la Parte Décima de estas Condiciones Generales, queda sin efecto alguno en cuanto a esta cobertura, ya que la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
SECCIÓN IV. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
Bajo esta sección y a elección del Asegurado, quedarán cubiertas cualquiera de las siguientes pérdidas consecuenciales resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de la empresa del Asegurado, por la realización de alguno de los riesgos que se encuentren amparados en las secciones I y/o II, siempre y cuando se indiquen en la carátula y/o en la especificación de la Póliza cualquiera de las siguientes coberturas:
A. GASTOS EXTRAORDINARIOS Riesgos Cubiertos
La Compañía indemnizará al Asegurado cuando se vea en la necesidad de
incurrir en gastos extraordinarios con el fin de acelerar las reparaciones que deban llevarse a cabo como consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza, para poder continuar con las operaciones normales de la empresa asegurada, por los riesgos, amparados en las Secciones I y/o II.
Para efectos de esta cobertura, los gastos extraordinarios corresponden a la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio después del siniestro, menos el costo de la operación de su negocio en condiciones normales.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 19
Condiciones Particulares para esta Sección
Interrupción por Autoridad. Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el Asegurado, sin exceder de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades.
Reanudación de Operaciones. Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible, después de ocurrir un siniestro, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta al máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
Responsabilidad Máxima
La responsabilidad de la Compañía terminará al ocurrir cualquiera de los
siguientes eventos:
a) Al haber indemnizado al Asegurado por el total de la Suma Asegurada contratada para esta Sección
b) Al transcurrir un período de 6 meses, contados a partir de la fecha en que ocurra el daño o la destrucción de los bienes asegurados
c) Al terminar el período de restauración
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
B. PÉRDIDA XX XXXXXX Riesgos Cubiertos
La Compañía indemnizará el perjuicio pecuniario sufrido por el Asegurado, proveniente de las rentas que dejara de percibir respecto del local o locales arrendados mediante contratos debidamente manifestados ante la autoridad correspondiente, por quedar inutilizables debido a la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la Sección I.
Queda entendido que el período de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia el local o locales arrendados descritos en la Póliza, pero sin exceder el periodo de indemnización máximo contratado.
20 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
El pago de las rentas cesará cuando el inquilino se reinstale definitivamente en el domicilio descrito en la Póliza o, en caso contrario, hasta agotar la Suma Asegurada contratada, sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la Póliza.
Cuando las autoridades prohíban el acceso al local o locales cuyas rentas se aseguran, por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza, la Compañía concederá una indemnización correspondiente a un período no mayor a 30 días xx xxxxx.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
C. REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES
Riesgos Cubiertos
La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción de sus actividades comerciales, como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las secciones I y II que amparan los daños materiales directos, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica, de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la “reducción de sus ingresos”, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la perdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
En consideración a la cuota aplicada a esta Póliza, el período de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses contratados.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 21
La indemnización pagadera por la Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y solamente por aquel período que sin exceder del plazo contratado se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes asegurados que hubieren sido dañados o destruidos.
Dicho período se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de la Compañía no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
D. PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS Riesgos Cubiertos
La perdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación
asegurada, provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I y II, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza. También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura el período de indemnización amparado por la misma, el cual se indica en la especificación de la póliza, en ningún caso excederá del número de meses contratados.
22 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, pero sin exceder de la Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos.
La Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio, de no haber acontecido el siniestro. Para el objeto deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido, de no suceder éste.
El Asegurado deberá tener un seguro que ampare los daños materiales directos por incendio y/x xxxx, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a mantener en vigor dicho seguro sin cancelarlo ni reducirlo y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo; en caso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Condiciones Particulares de esta cobertura.
a. MATERIAS PRIMAS.- Si la paralización o entorpecimiento del negocio Asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por incendio y/x xxxx, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada al período durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio.
b. PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN.- Con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la Suma Asegurada contratada para este seguro, esta cobertura incluirá al ser necesario, el tiempo que se requiera (usando la debida diligencia y actividad, pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo), para reemplazar o reponer cualquier producto en proceso de elaboración que hubiere sido dañado o destruido mientras se encontraba dentro del predio ocupado por el negocio Asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaba al tiempo de ocurrir el siniestro.
c. EQUIPO Y MATERIALES SUPLEMENTARIOS.- En caso de siniestro, el Asegurado, con el objeto de reanudar o continuar las operaciones normales de su negocio, deberá de utilizar toda la maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración que tenga como excedentes o de reserva, que sean propiedad del Asegurado o de terceros y puedan ser controlados y usados por él.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 23
d. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.- Si la Póliza cuenta con sublímite y se encuentra en la especificación de la póliza, para cada uno de los siguientes conceptos:
1. La pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio, a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones causadas por el siniestro.
2. Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos, de no haber ocurrido el siniestro.
3. Los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en el negocio cubierto bajo esta Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios, de no haber ocurrido el siniestro.
La responsabilidad de la Compañía no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos, ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo la Póliza y el total de seguros vigentes al tiempo del siniestro, válidos o no y que sean cobrables o no, que cubran en cualquier forma la pérdida asegurada bajo los respectivos incisos de la Póliza.
E. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES
Riesgos Cubiertos
La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las secciones I y II que amparan los daños directos, con excepción de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus «ganancias brutas», menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la perdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
24 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
La Compañía solamente será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta cobertura.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, la Compañía será responsable hasta un límite máximo, indicado en la carátula de la Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las ganancias brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas indemnizables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada contratada.
La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor al porcentaje Asegurado del 100% de las ganancias brutas que se hubieren obtenido durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de inicio de esta cobertura, de no haber acontecido la pérdida.
La Suma Asegurada debe representar el porcentaje que se contrate sobre el importe anual de las “ganancias brutas”, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por incendio y/x xxxx que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurara hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 25
F. SEGURO CONTINGENTE
Riesgos Cubiertos
Ampara la pérdida real resultante de la interrupción de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las secciones I y II que amparan los daños directos, a excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica, que dañen las «negociaciones contribuyentes», especificadas en esta Póliza, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de la Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus
«ganancias brutas comerciales y/o industriales» menos los gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en los que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la perdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la perdida.
La Compañía sólo será responsable por la pérdida real sufrida por el Asegurado, como resultado de la interrupción de sus operaciones, pero sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción y únicamente dentro del tiempo necesario, para que con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o la reconstrucción o reemplazo de los bienes de las «negociaciones contribuyentes».
Este período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado y no quedará limitado por el vencimiento de la Póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos, incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar las operaciones, en la misma calidad de servicio que existía antes de ocurrir el siniestro.
El límite máximo de responsabilidad que asume la Compañía será el indicado en la carátula de la Póliza y representa el porcentaje establecido de las ganancias brutas esperadas del negocio Asegurado por los doce meses siguientes a partir de la iniciación de vigencia de esta cobertura.
26 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas indemnizables bajo esta cobertura con límite de la Suma Asegurada, siempre y cuando la Suma Asegurada represente, por lo menos, el mismo porcentaje indicado en relación con las ganancias brutas que se hubieran obtenido de no haber acontecido la pérdida. En caso contrario, la Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor de la pérdida, que la que guarde el límite asegurado comparado con el mismo porcentaje señalado en la cobertura.
El Asegurado deberá tener vigente un seguro sobre ganancias brutas esperadas del negocio cuando menos por el porcentaje Asegurado, amparando los riesgos de incendio y/x xxxx y riesgos adicionales contratados en el seguro de daños materiales directos, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del porcentaje contratado. En caso de no existir esto, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Exclusión de negociaciones contribuyentes.-La Compañía no será responsable por pérdidas que sufra el Asegurado y que sean causadas por daño o destrucción de los bienes de “negociaciones contribuyentes” que no se encuentren descritos en la relación que forma parte integrante de esta Póliza.
Reanudación de operaciones.- Es condición del presente seguro, que el Asegurado reduzca, en lo posible, la pérdida resultante de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas:
a) Reanudación parcial o total de sus operaciones.
b) Haciendo uso de cualquiera otra fuente de abastecimiento o materiales.
c) Haciendo uso de existencias de materia prima, material en proceso o producto terminado en el predio ocupado por el Asegurado.
d) Utilizando su influencia para inducir a las “negociaciones contribuyentes” a hacer uso de cualquiera otra maquinaria, provisiones o ubicaciones disponibles con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales al Asegurado, debiendo éste cooperar con la negociación siniestrada a tal efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación sea autorizada por esta Compañía.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 27
G. SEGURO DE SALARIOS Y GASTOS FIJOS POR TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Riesgos Cubiertos
Ampara la pérdida real y efectiva de los salarios y/o gastos fijos en la negociación ubicada en el domicilio indicado en las secciones I y/o II, provenientes de la interrupción de las operaciones por daños a los bienes asegurados en dichas secciones por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, hasta la Suma Asegurada indicada en la Carátula de la Póliza.
Esta cobertura se expide, en la inteligencia de que la Suma Asegurada representa el 100% del importe anual de sus salarios y/o gastos fijos, por lo que en caso contrario será aplicable la Cláusula 4a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el período de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses contratados.
Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de dicha cobertura, esta Compañía será responsable como se expresa en la especificación anexa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, pero sin exceder de:
1. Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos, de no haber ocurrido el siniestro.
2. Los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios, de no haber ocurrido el siniestro.
28 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
La Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio, de no haber acontecido el siniestro. Para el objeto deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia, de no suceder éste. El Asegurado deberá tener un seguro que ampare los daños materiales directos que por terremoto y/o erupción volcánica pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente el 100% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dicho seguro sin cancelarlo ni reducirlo y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo; en caso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS SEGUROS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES ESTIPULADOS EN ESTA SECCIÓN IV
1. Interrupción por autoridad civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2. Reanudación del negocio.- Si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente los negocios mencionados en estas Condiciones Especiales, haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esta manera puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de sus operaciones, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la cantidad que deba indemnizar la Compañía.
3. Cambios en ocupación del riesgo Asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro esta basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio Asegurado, a fin de que la Compañía pueda ajustar, en su caso, la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
4. Disminución de gastos asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados, con objeto de reducir la pérdida.
5. Libros de contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 29
CAUSAS DE CESACIÓN DE LA COBERTURA
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio Asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
TERCERA PARTE. EXCLUSIONES
EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS
a) Suelos y terrenos.
b) Destrucción de los bienes por actos de autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
c) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
d) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por autoridades, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
e) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
30 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
f) Terrorismo y/o
1 Medidas tomadas para impedir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o.
2 Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo.
Para los efectos de esta cláusula se entiende por terrorismo:
I Los actos de una persona o personas que por si mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
II Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
g) Pérdida de los contenidos, ocasionada por saqueo o robo durante o después de algún daño cubierto en la Póliza.
h) Pérdidas consecuenciales a menos que en forma específica se aseguren en la sección correspondiente de la Póliza.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 31
i) Pérdidas de Datos.
1 Para los efectos de esta exclusión, la palabra Datos significa información o conceptos, o representaciones de información o conceptos, en cualquier forma.
2 Esta póliza no asegura Datos.
3 Datos no tendrán la consideración de bienes utilizados por el Asegurado en los Predios, ni propiedad utilizada por el Asegurado en los Predios, para los efectos de cualquier seguro de Pérdidas Consecuenciales, Perjuicios por Paralización, Interrupción al Negocio o cobertura similar otorgada por esta póliza.
4 La indemnización otorgada por esta póliza no será de aplicación a:
- pérdida o daño(s) de cualquier índole,
- pérdidas consecuenciales, pérdida de utilidades, gastos adicionales ni pérdidas indirectas de cualquier índole Que resulte(n) directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes eventos, o que sean causados por el mismo o a la cual (a los cuales) tal evento haya contribuido:
I) el borrado, la destrucción, la corrupción, la sustracción, el extravío o la mala interpretación de Datos;
II) cualquier error en la creación, la modificación,
el ingreso, la supresión o el uso de Datos;
III) cualquier incapacidad para recibir, transmitir o utilizar Datos.
Sin embargo, sí:
A la pérdida o los daños derivados de cualquiera de dichos eventos resulta en la ocurrencia de subsiguientes daños a los bienes asegurados, o de una pérdida de cualquiera de los mismos, o
32 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
B la pérdida o los daños derivados de cualquiera de dichos eventos resulta en la ocurrencia de subsiguientes daños a los bienes o la propiedad utilizados por el Asegurado en los Predios, o de una pérdida de cualquier parte de los mismos,
Causados directamente por:
(A) incendio,
(B) explosión,
(C) humo,
(D) cualquier escape o derrame de equipos de protección contra incendio,
(E) rayo,
(F) tormenta, granizo, tornado, ciclón, tifón, huracán,
(G) terremoto y/o erupción volcánica,
(H) inundación,
(I) caída de aviones o de otros aparatos aéreos, o de artículos caídos de los mismos,
(J) impactos por vehículos terrestres o por animales,
(K) reventón o desbordamiento xx xxxxxxxxx o tuberías,
Entonces esta exclusión no será de aplicación a los bienes asegurados por los riesgos mencionados en los incisos de la (A) a la (K) de esta cláusula, siempre y cuando el riesgo que los haya causado se encuentre amparado en esta póliza.
EXCLUSIONES ADICIONALES PARA LAS SECCIONES I Y/O II INCENDIO EDIFICIOS Y CONTENIDOS
INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES
a) Daños en máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas normales o fluctuaciones de corriente en el sistema, cualquiera que sea su causa (interna o externa).
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 33
b) Daños por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción, desecación o por cambios de temperatura o humedad al que hubieran sido sometidos los bienes.
c) Daños que sufran títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
d) Daños a cintas, filmes, discos o cualquier otro registro
magnético.
e) Pérdida de información de Programas contenidos en Equipo Electrónico, así como los gastos en que incurra el Asegurado para la búsqueda y/o reconstrucción de la información.
PARA LA COBERTURA DE EXPLOSIÓN
a) Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión o vacío.
PARA LA COBERTURA XX XXXXX AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO
Humo o tizne que se genere dentro del edificio, a menos que
se originen a consecuencia de incendio.
PARA LA COBERTURA DE HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS
Robo o daños cometidos por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de tales actos. Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx. Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza. Cambios de temperatura o humedad. Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura. Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx, máquinas y tuberías de vapor. Partes rotativas de máquinas o maquinaria propiedad del Asegurado, que opere o controle.
34 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
PARA LA COBERTURA DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
Naturaleza perecedera de los bienes Vicio propio.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifieste por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Asimismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
PARA LA COBERTURA DE DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO
En ningún caso la Compañía será responsable por el costo de:
• Los materiales fundidos.
• Reparar la falla que causó el daño.
• Remover las acumulaciones paulatinas de material
fundido como consecuencia de la operación normal.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 35
PARA LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
La Compañía en ningún caso será responsable por los
daños a que esta cobertura se refiere causados:
a) A suelos y terrenos.
b) Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radiactivas, ya sean controladas o no, y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
c) Por marejada, golpe de mar o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los riesgos contra los cuales ampara este seguro.
d) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
EXCLUSIONES ADICIONALES PARA LA SECCIÓN III REMOCIÓN DE ESCOMBROS
• Cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes Asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados en las secciones I y/o II.
• Cuando sea por orden de Autoridad o decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la Póliza.
• Cuando el daño se realice por alguno de los riesgos excluidos citados en las Condiciones Generales de esta Póliza y de los endosos anexos a la misma.
36 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
EXCLUSIONES ADICIONALES PARA LA SECCIÓN IV PÉRDIDAS CONSECUENCIALES PARA LA COBERTURA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
a) Aplicación de cualquier ley municipal, estatal o federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la Póliza.
d) Costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los riesgos asegurados.
e) Interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de la empresa asegurada.
f) Ganancias brutas y/o pérdida xx xxxxxxx.
PARA LA COBERTURA DE PÉRDIDA XX XXXXXX
La Compañía no será responsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente, y con arreglo a esta cobertura, le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
• La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se amparan.
• La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 37
• Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se amparan o que interrumpan la ocupación del mismo.
• Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio, aunque a tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
• Queda estipulado que el Asegurado deberá contar con contratos de arrendamiento para cada local o locales arrendados, los cuales deberán estar debidamente manifestados ante las autoridades correspondientes.
PARA EL RESTO DE LAS COBERTURAS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
La Compañía no será responsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
a) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes asegurados.
b) La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción, demolición o reparación de edificios.
c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación de los bienes asegurados o que interrumpan la reanudación o continuación de la operación normal del negocio.
38 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio, aunque tal reconstrucción o reparación haya dado lugar a los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
e) En negociaciones industriales, el daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuere necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido,
f) La suspensión, vencimiento o cancelación de contratos de arrendamiento, licencias, contratos, órdenes o pedidos, salvo que tal suspensión, vencimiento o cancelación, resulte directamente de la interrupción del negocio, en cuyo caso la Compañía será responsable únicamente por dicha pérdida, cuando afecte los ingresos del Asegurado durante y limitado al período de indemnización amparado por la presente Póliza.
g) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en las secciones I y II.
h) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
i) Pérdida xx xxxxxxx.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 39
CUARTA PARTE. FORMAS DE ASEGURAMIENTO SECCIONES I Y/O II
1. EXISTENCIAS A DECLARACIÓN
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeta a lo siguiente:
En concordancia con lo señalado en la carátula de esta Póliza, la Sección II de Contenidos, queda sujeta a las siguientes Condiciones Particulares de Existencias a Declaración, como sigue:
A Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general existencias propias del giro del negocio, localizadas en las ubicaciones descritas en esta Póliza.
B La declaración del importe del seguro será mensual y según el caso
sobre:
-El promedio de saldos diarios, o
-La existencia en una misma fecha predeterminada.
Si la Póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
C En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la Compañía considerará para el ajuste xx xxxxxx, la responsabilidad máxima de la Póliza o de cualquiera de sus incisos como declaración para ese mes.
D Al final del período contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la Póliza a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado. Si la Póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima será sobre cada inciso separadamente.
E La prima mínima que devengará la Compañía bajo este seguro será el
37.5 % de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la Póliza consta de varios incisos, la prima mínima se retendrá por cada inciso separadamente.
F La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el periodo contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo, si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la Cláusula 6a. “PRIMAS” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales.
40 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
G La presente cobertura puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la Cláusula 17a. “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO” de la Décima Parte
de estas Condiciones Generales.
H Si el Asegurado pide la terminación total de la Póliza o de cualquiera de sus incisos, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la Compañía retenga la prima mínima establecida en el inciso “E”. Si la Compañía da por terminada esta cobertura, devolverá toda la prima no devengada pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho inciso. Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el siniestro.
I La Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida, que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponde dicho informe, cuando el valor declarado sea menor que el real.
J No obstante lo dispuesto en contrario por la Cláusula 9a. “DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la Póliza o en cualquiera de sus incisos, y por su parte, el Asegurado se obliga en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta cobertura, a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de correr en la Póliza, desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
K Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en
cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
2. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeta a lo siguiente:
Mediante esta cobertura la Compañía cubre en forma automática cualquier aumento de Suma Asegurada bajo la Póliza sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en la carátula de esta Póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de Suma Asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el Asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en las ubicaciones mencionadas en la Póliza.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 41
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el Asegurado por su parte, se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que el Asegurado los haya declarado.
Esta cobertura automática no es aplicable para aquellos bienes sujetos a la cobertura de “Existencias en Declaración”.
3. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeta a lo siguiente:
Mediante esta cobertura se cubren en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta Póliza, sin exceder la Suma Asegurada contratada y que se establece en esta Póliza, por una o más ubicaciones no mencionadas en la misma.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte, se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que el Asegurado los haya declarado.
42 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
4. DEDUCIBLES PARA LOS RIESGOS DE INCENDIO Y/X XXXX Y EXPLOSIÓN
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Cuando el Asegurado lo solicite y conforme a esta Cláusula, las secciones I y II de la Póliza pueden ser contratadas con deducible, entendiéndose como tal, la cantidad que en caso de perdida o daño indemnizable, siempre quedará a cargo del Asegurado.
El deducible se aplicará en función de la Suma Asegurada en vigor al momento del siniestro, la cual aparece en la carátula, de acuerdo con lo solicitado por el Asegurado. Asimismo, el seguro podrá ser contratado por áreas de fuego, las cuales se precisarán en especificación adjunta y para ese efecto.
Por área de fuego se entiende que son aquellas instalaciones que perteneciendo al mismo predio asegurado, se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a quince metros, siendo de construcción maciza o de materiales incombustibles, o treinta metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que tengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
En cada reclamación por daños materiales causados a los bienes asegurados por la Póliza a la que se adiciona esta cobertura como consecuencia de Incendio y/o Explosión, se aplicará el deducible pactado sobre la Suma Asegurada del área de fuego en que haya ocurrido el siniestro.
Sin embargo, para evitar que el Asegurado soporte dos o más deducibles, si como consecuencia de un solo siniestro se afectan dos o más áreas de fuego, el deducible total que estará a cargo del Asegurado no podrá exceder del deducible en términos absolutos más alto que se haya contratado para una área de fuego dentro del mismo predio, aun cuando no haya sido afectada por el siniestro.
Los deducibles se aplicarán por cada siniestro que ocurra durante la vigencia de la Póliza.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 43
Para bienes a la intemperie, si como consecuencia de un solo siniestro se afectan dos o más áreas de fuego, el deducible por siniestro a cargo del Asegurado, será como máximo el deducible en términos absolutos más alto que se haya contratado para un área de fuego dentro del mismo predio, aun cuando no haya sido afectada por el siniestro.
El Asegurado se compromete a no tomar seguros adicionales cubriendo bienes cotizados bajo el sistema de deducibles, a menos que sean expedidos bajo las mismas bases y condiciones y en este caso deberá dar aviso a la Compañía.
La infracción por parte del Asegurado a lo estipulado en los párrafos que anteceden, podrá limitar o hacer cesar la responsabilidad de la Compañía, sujetándose en consecuencia a lo estipulado en los artículos 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
5. COASEGURO CONVENIDO
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeta a lo siguiente:
El sistema de coaseguro convenido opera para todos los bienes materiales y es aplicable a las coberturas de Incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado, a excepción de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, así como a los seguros de pérdidas consecuenciales, en cualquiera de sus variantes, riesgos algodoneros y petroleros y permite cubrir los bienes en un monto menor a su valor real o de reposición, según se haya contratado.
La Suma Asegurada total resulta de multiplicar el valor real o de reposición, según se haya contratado, al 100% de los bienes por el porcentaje de coaseguro elegido por el Asegurado, y determina la responsabilidad máxima total de la Compañía durante la vigencia de la Póliza y en caso de que el monto del siniestro exceda dicha Suma Asegurada, la diferencia corre a cargo del Asegurado.
44 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
Para que esta cobertura surta sus efectos, es obligación del Asegurado
proporcionar:
A) El valor real o de reposición, según se haya contratado, al 100% de los bienes al inicio de la vigencia de la Póliza, así como informar a la Compañía cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y que éste quede establecido en la Póliza.
B) El porcentaje de coaseguro convenido elegido.
Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las
Cláusulas de:
Errores u Omisiones,
Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Conocidos, Cobertura Automática para Incisos Conocidos,
Bienes Sujetos a Declaración (Cláusulas de Garantía), Renuncia de Inventarios y
Compensación entre Incisos.
El valor real o de reposición, según se haya contratado, al 100% de los bienes o intereses asegurables, ha sido fijado por el Asegurado y no es prueba de la existencia ni del valor de los mismos, por lo que en caso de siniestro indemnizable, será aplicable la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de la Parte Décima de estas Condiciones Generales.
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada y podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la Póliza comprende varios incisos, lo aquí indicado será aplicado para cada uno de ellos por separado.
6. SEGURO A PRIMER RIESGO
Queda entendido y convenido que la Póliza tendrá funcionamiento a primer riesgo con base en lo siguiente.
El sistema a primer riesgo opera para todos los bienes materiales y es aplicable a las coberturas de Incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado, a excepción de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, así como a los seguros de pérdidas consecuenciales en cualquiera de sus variantes, riesgos algodoneros y petroleros y permite cubrir los bienes en un monto menor a su valor real o de reposición, según se haya contratado.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 45
Para que esta cobertura surta efecto, es obligación del Asegurado
proporcionar:
El valor real o de reposición, según se haya contratado, al 100% de los bienes al inicio de la vigencia de la Póliza, así como informar a la Compañía cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y que éste quede establecido en la Póliza.
La Suma Asegurada total a primer riesgo y, en su caso, Los sublímites a primer riesgo, ya sean por tipo de bien, ubicación y/o siniestro máximo probable.
En consecuencia se modifica la Cláusula 4a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales:
El valor total real o de reposición de los bienes cubiertos, según se haya contratado y la Suma Asegurada a primer riesgo contratada, han sido declarados y fijados por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Por lo tanto si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total real o de reposición, según se haya contratado, superior al valor declarado por el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las
Cláusulas de:
Errores u Omisiones,
Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Conocidos, Cobertura Automática para Incisos Conocidos,
Bienes Sujetos a Declaración (Cláusulas de Garantía),
Renuncia de Inventarios y Compensación entre Incisos.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada y podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la Póliza comprende varios incisos, lo aquí indicado será aplicado para cada uno de ellos por separado.
46 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
7. SEGURO FLOTANTE
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Se entiende por Xxxxxx Xxxxxxxx aquel cuya Suma Asegurada cubra indistintamente mercancías contenidas en dos o más ubicaciones separadas. En caso de siniestro en cualquiera de las ubicaciones amparadas por esta cobertura, se tomará en cuenta el valor de las mercancías contenidas en todas las ubicaciones mencionadas en la Póliza para efectos de la aplicación de la Cláusula 4a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales.
8. COBERTURA PARA AUMENTOS Y DISMINUCIONES A PRORRATA
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeta a lo siguiente:
Cuando se trate de pólizas cobrando la prima a prorrata para cubrir el almacenaje de productos agrícolas de temporada y que se encuentren almacenados en bodegas por términos menores de un año, así como todas aquellas mercancías que se encuentren en pignoración en Almacenes Generales de Depósito que operen de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Si se trata xx xxxxxx esta concesión se aplicará también a existencias al aire libre en patios destinados al almacenamiento y en caso de tabaco en rama, en el lugar donde se encuentren.
En caso que la Póliza opere según lo señalado en el párrafo anterior, quedará
sujeta al texto de la siguiente Cláusula:
Debido a que la prima sobre la Póliza ha sido fijada basándose a prorrata en la prima anual, también se calcularán a prorrata los aumentos, disminuciones o cancelaciones que se hagan durante su vigencia, reteniendo en todo caso la Compañía como mínimo, prima a razón de 0.40 al millar.
9. COMPENSACIÓN ENTRE INCISOS
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeta a lo siguiente:
La Compañía acepta que, en caso de siniestro indemnizable bajo las secciones I y II, las Sumas Aseguradas para una misma ubicación, se compensen entre sí, por lo que la base para la aplicación de la Cláusula 4a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales, será el total de Suma Asegurada contratada para dichas secciones.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 47
10. AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeta a lo siguiente:
Considerando que durante la vigencia de la Póliza el valor monetario de los bienes materia del seguro puede haberse incrementado por efecto del alza general de precios, la Compañía conviene en aumentar mensualmente en forma automática la Suma Asegurada en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el índice nacional de precios al consumidor, publicado por el Banco de México en su concepto “Índice General”, hasta un porcentaje máximo determinado por el Asegurado por todo el período de vigencia, el cual se indica en la carátula de la Póliza.
Prima
La prima de esta cobertura es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la Póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes indicado, la Compañía estará obligada a pagar intereses moratorios conforme a la Cláusula 22ª. “INDEMNIZACIÓN POR XXXX” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales.
Procedimiento en Caso de Siniestro
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente contratada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula 4a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales.
48 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
QUINTA PARTE. SUMAS ASEGURADAS
La Suma Asegurada no es prueba ni del valor de los bienes, ni de la preexistencia de los mismos, por lo que únicamente delimita la responsabilidad máxima de la Compañía en caso de siniestro.
Por lo anterior es obligación del Asegurado el proporcionar la Suma Asegurada para cada sección de acuerdo con los siguientes parámetros:
SECCIÓN I Y/O II. INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES
De acuerdo con la decisión que tome el Asegurado, los bienes cubiertos en
esta Póliza podrán asegurarse de acuerdo a lo siguiente:
1 PARA ACTIVOS FIJOS (EDIFICIO, MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA)
Valor Real
La cantidad que se requiere en el momento del siniestro para la construcción, reparación, instalación o adquisición en su caso, de bienes muebles o inmuebles por otros de igual clase, calidad, tamaño o capacidad que los asegurados, deduciendo la depreciación física por uso u obsolescencia, pero incluyendo el costo de fletes, gastos de montaje o instalación y derechos aduanales si los hubiera; o
Valor de Reposición
La cantidad que se requiere en el momento del siniestro para la construcción, reparación, instalación o adquisición en su caso, de bienes muebles o inmuebles por otros de igual clase, calidad, tamaño o capacidad que los bienes asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso, pero incluyendo el costo de fletes, gastos de montaje o instalación y derechos aduanales si los hubiera.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 49
2 PARA INVENTARIOS (MATERIA PRIMA, PRODUCTO EN PROCESO, PRODUCTO TERMINADO, MERCANCÍAS)
Precio de Costo
a) Materias Primas y material de empaque: Es el costo en el que el Asegurado
adquiere las materias primas
b) Productos en Proceso y productos terminados: Es el costo en el que el Asegurado adquiere las materias primas, más los gastos correspondientes a mano de obra y gastos inherentes a la elaboración y empaque de los productos, sin incluir la utilidad esperada por la venta de los mismos.
c) Xxxxxx Xxxx de Venta (únicamente para producto terminado y/o mercancías).
Por precio neto de venta se entiende:
d) Para el fabricante: el precio de venta para el distribuidor de mayoreo, esto
es, incluyendo la utilidad por la venta del producto.
e) Para distribuidor de mayoreo: el precio de venta al detallista, esto es,
incluyendo la utilidad por la venta del producto.
f) Para el detallista: el precio de venta al público consumidor, esto es,
incluyendo la utilidad por la venta del producto.
SECCIÓN III REMOCIÓN DE ESCOMBROS
La Suma Asegurada en esta sección opera a primer riesgo, por lo que queda a elección libre del Asegurado el monto máximo a contratar.
SECCIÓN IV PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
• GASTOS EXTRAORDINARIOS
La Suma Asegurada en esta sección opera a primer riesgo, por lo que queda a elección libre del Asegurado el monto máximo a contratar, sin embargo se deben considerar los siguientes conceptos para la determinación de la misma:
Gastos Extraordinarios. Significa la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período, si el siniestro no hubiera ocurrido.
Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquéllos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
50 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
• PÉRDIDA XX XXXXXX
La Suma Asegurada para la cobertura de Pérdida xx Xxxxxx, debe corresponder al importe anual xx Xxxxx que el Asegurado cobra a sus inquilinos, la cual determinará el límite de responsabilidad de la Compañía.
Los conceptos que incluyen Rentas son las cantidades que el Asegurado
perciba por el alquiler del edificio Asegurado pero sin incluir:
- Salarios del conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro
- Comisiones por cobranza xx xxxxx o administración del edificio
- Impuestos Cancelados
- Costo de calefacción, agua y alumbrado
- Cualesquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta
• REDUCCIÓN DE INGRESOS DE ACTIVIDADES COMERCIALES
La Suma Asegurada representa el importe anual de los ingresos y en caso de que sea inferior le será aplicada la Cláusula 4a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales. Se entiende por importe anual de ingresos, el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro.
Para la determinación del importe anual de ingresos se tomara en cuenta lo
siguiente:
Las ventas netas totales, más cualquier otra percepción derivada de la
operación normal del comercio menos:
a) El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque
b) El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela y;
c) El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado)
No se deducirán otros costos.
• PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS
La Suma Asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades, salarios y gastos fijos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 51
La Suma Asegurada para este seguro se deberá desglosar por:
-Utilidades netas anuales del negocio.
-Gastos fijos Anuales que necesariamente tengan que seguirse erogando.
-Salarios Anuales de los trabajadores que tengan que seguirse pagando.
• GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES
INDUSTRIALES O COMERCIALES Y/O SEGURO CONTINGENTE
La Suma Asegurada deberá representar el importe del porcentaje contratado por el Asegurado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de la Póliza, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales.
Para la determinación del importe anual de las Ganancias Brutas se partirá de la cantidad resultante de considerar los ingresos menos los egresos como sigue:
Ingresos
a) Valor total de la producción a precio neto de venta.
b) Valor total de la mercancía a precio neto de venta.
c) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos
a) Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los
productos a que se refiere el inciso a) de ingresos.
b) Costo de la mercancía incluyendo el material de empaque correspondiente
c) Costo de materia prima y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
e) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que no continúen bajo contrato.
Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las Ganancias Brutas.
52 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
• GASTOS FIJOS Y SALARIOS POR TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN
VOLCÁNICA
La Suma Asegurada representa el importe anual de los conceptos de salarios y gastos fijos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales.
La Suma Asegurada para este seguro se deberá desglosar por:
-Gastos fijos Anuales que necesariamente tengan que seguirse erogando.
-Salarios Anuales de los trabajadores que tengan que seguirse pagando.
SEXTA PARTE. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO
Cuando así se indique en la especificación de la Póliza, quedará a cargo del Asegurado para cada sección y cobertura contratada, el importe del Deducible y/o Coaseguro y/o Plazo de Espera según se define a continuación:
DEDUCIBLE
Se entiende como deducible, la cantidad que el Asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir un siniestro, debido a un riesgo amparado por la Póliza. Si el importe del siniestro es superior a las cantidades que se mencionan en la especificación de la Póliza, la Compañía indemnizará la pérdida en exceso del deducible, o hasta el límite establecido para la cobertura afectada:
Para las secciones I y/o II, el deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos, o en una o varias pólizas.
COASEGURO
Se entiende como coaseguro, el porcentaje de la pérdida o daño que el Asegurado soporta por su propia cuenta, al ocurrir un siniestro debido a un riesgo amparado por la Póliza. Si el importe del siniestro es superior al deducible establecido, la Compañía indemnizará la pérdida menos el porcentaje de participación del Asegurado, o hasta el límite establecido para la cobertura afectada:
PLAZO DE ESPERA
Se entiende por plazo de espera, al período de días que el Asegurado deberá soportar por su propia cuenta, por lo que la indemnización comprenderá el período que corresponda después de haber transcurrido dicho plazo de espera.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 53
SÉPTIMA PARTE. CLÁUSULAS ESPECIALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
Con sujeción a las Condiciones Generales y particulares de la Póliza, la Compañía conviene en otorgar las siguientes Cláusulas Especiales, siempre que en la especificación de la Póliza estén indicadas expresamente.
RENUNCIA DE INVENTARIOS
Con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, la Compañía no requerirá del Asegurado ningún avalúo de la propiedad indemne, si la reclamación total amparada bajo los riesgos especificados en la Póliza, no excede del 10% de la Suma Asegurada para cada sección amparada en la Póliza.
ERRORES U OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite se hará el ajuste correspondiente de prima.
GRAVÁMENES
Este seguro no perderá validez, si las propiedades aseguradas están gravadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido empezado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas, o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del Asegurado, o si el interés del Asegurado es condicionado o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro, la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
PERMISO
Se concede permiso al Asegurado sin límite de tiempo y sin previo aviso de hacer adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores, para dejar vacío o desocupado cualquier local, para llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal operación de su negocio.
54 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
El Asegurado queda obligado a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
LIBROS Y REGISTROS
Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos y otros registros bajo los riesgos cubiertos en las secciones que ampare la Póliza, pero en ningún caso excederá del costo de los libros o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la Póliza, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida pagado, no exceda de la Suma Asegurada del bien dañado.
HONORARIOS A ARQUITECTOS
Este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo los riesgos cubiertos en las secciones que ampare la Póliza, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la Suma Asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado queda cubierto por este seguro.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos cubiertos en las secciones que ampara esta Póliza, el Asegurado podrá, previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encuentren o en otro para destinarlos a otros usos, quedando entendido que se harán con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento de ocurrir el siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
VENTA DE SALVAMENTOS
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos cubiertos en las secciones amparadas por esta Póliza, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado, sin previa conformidad del mismo.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 55
CINCUENTA METROS
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los predios mencionados en la presente Póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos.
TRADUCCIÓN
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de esta Póliza, en todo caso prevalecerá el texto en español.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en forma automática la Suma Asegurada en cualquiera de las secciones de esta Póliza que sean afectadas por el siniestro. Sin embargo la Compañía está de acuerdo en reinstalar de manera automática las Sumas.
Aseguradas que hayan sido afectadas por el siniestro, mediante el pago de la prima que corresponda.
PAGO PREFERENTE
En caso de que ocurra un siniestro que esté amparado por cualquiera de las secciones cubiertas en la Póliza, la indemnización que corresponda será pagadera preferentemente a favor de la persona designada por el Asegurado y hasta el interés que le corresponda.
SUBROGACIÓN
La Compañía no hará uso del derecho de subrogación que se establece en la Cláusula 12a. “SUBROGACIÓN DE DERECHOS” de la Décima Parte de estas Condiciones Generales, en contra de cualquier negociación afiliada, subsidiaria o dependiente del Asegurado.
ACTOS DE AUTORIDAD
En caso de siniestro proveniente de algunos de los riesgos cubiertos por la Póliza, son indemnizables bajo la misma, los daños directos causados a los bienes asegurados por actos destructivos, ejecutados por orden de autoridad legalmente constituida, tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
56 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
CLÁUSULA PARA PELÁCULAS CINEMATOGRÁFICAS
Cuando dentro del predio Asegurado existan películas cinematográficas, la responsabilidad de esta Compañía, con respecto a las películas aseguradas, se limita al valor intrínseco de los materiales y las sumas gastadas en la confección, sin tener en cuenta el valor en que el Asegurado pudiera estimarlas por cualquier otro motivo. Las películas que hayan sido sometidas a la censura de las autoridades y cuya exhibición haya sido prohibida, solo quedarán amparadas por esta Póliza durante 20 días a contar de la fecha de tal prohibición, a menos que durante ese término se obtenga el permiso necesario para su exhibición en forma definitiva.
CLÁUSULA PARA PROPIEDADES UBICADAS EN BOSQUES Y PRADERAS
Cuando el predio Asegurado se encuentre colindando con bosques y/o praderas, el Asegurado se obliga a que mantendrá en todo tiempo completamente limpio de bosques, selvas, monte bajo y maleza, un espacio mínimo de 50 metros alrededor de las propiedades aseguradas.
CLÁUSULA PARA USO DE PINTURAS Y BARNICES INFLAMABLES CON BROCHA DE AIRE
Cuando el Asegurado cuente en sus procesos con un área de pintura y/o barnices inflamables y en consideración a que las cuotas fijadas para cubrir los bienes asegurados en esta Póliza no han sido recargadas aun cuando en sus procesos se utilicen pinturas y barnices inflamables con brocha de aire, el Asegurado se compromete a cumplir con las obligaciones que para este caso se señalan en la Octava Parte “Obligaciones del Asegurado”, en el entendido de que cualquier cambio, lo deberá comunicar a la Compañía dentro de las siguientes 24 horas, con el objeto de que se efectúen las modificaciones correspondientes.
CLÁUSULA PARA LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS, SASTRERÍAS Y HOTELES CON SERVICIO XX XXXXXX Y PLANCHADO
Cuando el giro preponderante del Asegurado sea lavandería, tintorería, sastrería y/o hotel con servicio xx xxxxxx y planchado, en caso de siniestro que afecte los bienes asegurados por la sección II de esta Póliza, la Compañía solamente será responsable por $1,000.00 M.N. por prenda, con límite de
$10,000.00 M.N.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 57
OCTAVA PARTE. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA USO DE PINTURAS Y BARNICES INFLAMABLES CON BROCHA DE AIRE
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
a) El trabajo se efectuará ya sea al aire libre o bajo un sotechado que tenga cuando menos un lado completamente descubierto, sin pared; de otra manera, será preciso dedicar un departamento especial construido de material macizo o incombustible en sus paredes, techos y pisos, para pintar, despintar o efectuar cualquier otro proceso relacionado con la pintura con brocha de aire.
b) Queda entendido y convenido que la pintura líquida, disolventes, diluyentes y esencias que existan en dicho departamento, serán solamente los indispensables para un día de trabajo.
c) En dicho departamento deberá funcionar un sistema de ventilación eficiente para la expulsión de los gases al aire libre, dicho sistema comprenderá la existencia de aberturas en las paredes al nivel del piso.
d) Todas las pinturas, lacas, disolventes, diluyentes, esencias y demás materias necesarias para la industria, deberán ser almacenados en un edificio o departamento dedicado exclusivamente a dicho objeto, siendo la construcción de éste enteramente maciza.
e) No se permite fumar, ni se usará o utilizará flama abierta, ni lumbre o luz libre en el interior de todo cuarto o caseta en que se manejen soluciones de celulosa, ni deberá permitirse que el motor de cualquier vehículo esté en movimiento con su propia fuerza motriz en ninguno de dichos cuartos o casetas.
f) Cualquier vehículo de autopropulsión en proceso de despinte o pintura deberá tener completamente vació el tanque de gasolina.
g) En todo cuarto o caseta en el que se hayan de manejar soluciones de celulosa, se observarán los requisitos siguientes.
No se colocará dentro del local ninguna planta generadora, ni tablero eléctrico, transformador, motor, generador, convertidor, tablero para fusibles, resistencias portátiles, lámparas o calentadores portátiles.
No se permitirá dentro del local ningún motor, aparato de arranque para motor o regulador o interruptor de palanca, a menos que esté herméticamente cerrado y pueda considerarse como a prueba de explosión.
Todo el alumbrado eléctrico estará protegido en su entera longitud por tubos de “conduit” metálicos, y las uniones deberán estar atornilladas entre sí.
58 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA LOS SEGUROS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1 Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2 Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, incluye en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
3 Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, así como todos los libros que contengan los registros de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta cobertura, que contenga un registro de operaciones efectuadas.
Los libros e inventarios, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocio, a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios en algún lugar seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los edificios mencionados, y en caso de que ocurriese pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 59
Queda entendido que el hecho de que la Compañía solicite, o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere la Cláusula anterior, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere la cobertura.
NOVENA PARTE. SINIESTROS PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
I. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella les indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes serán cubiertos por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.
Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiese cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos ante la Compañía.
II. AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía tan pronto tenga conocimiento del hecho. El Asegurado contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cesó uno u otra.
La falta oportuna de este aviso, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido aviso oportuno sobre el mismo.
60 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
III. TRASLADO DE BIENES
Si el Asegurado, con el objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños, traslada los bienes a cualquier edificio, propiedad o predio no mencionado en la Póliza, para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, lo deberán de notificar a la Compañía por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes.
IV.DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE PROPORCIONAR A LA COMPAÑÍA
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o sus beneficiarios toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
El Asegurado entregará a la Compañía los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes destruidos o dañados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de reposición de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio publico o por cualquier otra autoridad que hubiera intervenido en la investigación del siniestro o de los hechos relacionados con el mismo.
V. MEDIDAS QUE LA COMPAÑÍA PUEDE TOMAR EN CASO DE SINIESTRO En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía puede:
a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para
determinar su causa y su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren. La Compañía en ningún caso estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 61
DÉCIMA PARTE. CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA.
CLÁUSULA 1A. VIGENCIA
La vigencia del seguro se inicia y concluye a las 12:00 horas de las fechas especificadas en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 2A. LÍMITE TERRITORIAL
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 3A. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia del seguro, provoque una agravación esencial en los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca.
Si el Asegurado omitiera el aviso o si él mismo provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
CLÁUSULA 4A. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para delimitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen en conjunto un valor inferior al 80% de su valor real o de reposición, de acuerdo con la opción de aseguramiento que elija el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la Póliza comprende varios incisos esta condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Para el Seguro de Pérdidas Consecuenciales, la Suma Asegurada debe
representar:
A. Reducción de Ingresos por Suspensión de Actividades Comerciales: El período en meses que se desee asegurar del 100% de los ingresos anuales.
B. Pérdida de Utilidades, Xxxxxxxx y Gastos Fijos: El período en meses que se desee asegurar del 100% de la suma de las utilidades, salarios y gastos fijos anuales.
62 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
C. Ganancias Brutas No Realizadas en Negociaciones Comerciales y/o Industriales: El porcentaje que se desee asegurar del 100% de las ganancias brutas anuales.
D. Seguro Contingente: El porcentaje que se desee asegurar del 100% de las ganancias brutas anuales.
E. Seguro de Salarios y/o Gastos Fijos por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica: El período que se desee asegurar del 100% de la Suma de los salarios y gastos fijos anuales.
Si en el momento de ocurrir un siniestro las Sumas Aseguradas no concuerdan con la regla que se establece para tal objeto, de acuerdo con la opción de aseguramiento que elija el Asegurado, la Compañía solamente responderá por el porcentaje que represente la Suma contratada.
CLÁUSULA 5A. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO PARA OBJETOS QUE CONSTITUYAN UN PAR O JUEGO
Cuando alguno de los objetos asegurados forme un par o juego, la Compañía sólo pagará el valor de la parte o partes perdidas o dañadas y de ninguna manera será responsable por el valor que tenga el par o juego completo.
CLÁUSULA 6A. PRIMAS
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento vigente en el momento de la celebración del contrato.
c) El Asegurado gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
d) Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de sus fracciones pactadas.
e) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de La Compañía,
contra entrega del recibo correspondiente.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 63
CLÁUSULA 7A. REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 6A “Primas” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del período xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la Prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el período xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Articulo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula, deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 8A. OTROS SEGUROS
Si el Asegurado o quien represente sus intereses contratan durante la vigencia de esta Póliza otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Compañía, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las aseguradoras y las Sumas Aseguradas contratadas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
64 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
CLÁUSULA 9A. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cualquiera de las coberturas de esta Póliza que se vean afectadas por siniestro, pudiendo ser reinstalada previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
CLÁUSULA 10A. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxxx en discordia o de ambos si así, fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física o su disolución si fuera una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
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CLÁUSULA 11A. XXXXXX, XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE
Las obligaciones de la Compañía quedaran extinguidas:
a) Si el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación referida en la Sección Novena “Siniestros” de esta Póliza.
c) Si hubiera en el siniestro o la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, de sus causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
CLÁUSULA 12A. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía queda liberada de sus obligaciones.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 13A. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y el monto de la reclamación, en los términos de la Novena Parte Siniestros de la Póliza.
CLÁUSULA 14A. MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
66 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
CLÁUSULA 15A. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si dicho Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 16A. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, el cual está indicado en la carátula de esta Póliza.
En todos los casos en que el domicilio de las oficinas de la Compañía fuera diferente del que consta en la carátula de esta Póliza, la Compañía deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Compañía.
CLÁUSULA 17A. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo, registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 67
TARIFA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10 % |
Hasta 1 mes | 20 % |
Hasta 1 1/2 meses | 25 % |
Hasta 2 meses | 30 % |
Hasta 3 Meses | 40 % |
Hasta 4 Meses | 50 % |
Hasta 5 Meses | 60 % |
Hasta 6 Meses | 70 % |
Hasta 7 Meses | 75 % |
Hasta 8 Meses | 80 % |
Hasta 9 Meses | 85 % |
Hasta 10 Meses | 90 % |
Hasta 11 Meses | 95 % |
Hasta 12 Meses | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva.
En este caso la Compañía devolverá al Asegurado el total de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
TARIFA ESPECIAL LA COBERTURA DE RIESGOS HIDRO- METEOROLÓGICOS
Cuando la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos se agregue a una póliza expedida por corto tiempo o cuando dicho endoso se expida por un término corto para agregarse a una póliza expedida por plazo anual, la prima de riesgo de huracán y granizo, se calculará de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
6 ó más meses | 100% |
68 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
CLÁUSULA 18A. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 19A. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades registran extensiones de, o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas registradas, a la terminación de este contrato o antes a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal disminución hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 20A. INSPECCIONES
La Compañía tendrá en todo tiempo durante la vigencia de esta Póliza, el derecho de inspeccionar los bienes objeto de este seguro y de investigar las actividades motivo de este contrato, así como examinar los libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o sus representantes.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección,
el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 69
Si la inspección revela alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Compañía mediante notificación dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en esta Póliza por telegrama, fax o carta certificada podrá:
- Rescindir la cobertura, en los términos de la Cláusula 17ª. “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO”.
- Otorgar al Asegurado un plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación, si el Asegurado no lo corrigiera dentro del plazo establecido, la Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en los términos de la Cláusula 17 “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO” y la Cláusula 3a. «AGRAVACIÓN DEL RIESGO».
CLÁUSULA 21A. SUBSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS EXCLUSIVAMENTE PARA LAS SECCIONES I Y II:
Cuando en esta Póliza se haga mención a determinado porcentaje de
substancias inflamables o explosivas, tal porcentaje se calculará sobre el valor total de las existencias, considerándose como substancias inflamables o explosivas, todas aquellas substancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor a 93° C. ó 200° F. tales como:
Aceites (vegetales, minerales y animales), excepción de aceites y lubricantes en botes o tambores cerrados; ácido crómico cristalizado, cromatos y análogos; ácido pícrico y picratos; ácido salicílico cristalizado; ácidos fuertes (sulfúrico, clorhídrico, nítrico); azufre; barnices, lacas y pinturas preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente); bebidas alcohólicas con graduación mayor de 22 grados Gay Lussac (con excepción de las embotelladas); brea; cal viva; carbón en polvo; carburo de calcio; celuloide y otras substancias análogas; cerillos y fósforos; cianuros; cloratos; cloritos, percloratos y percloritos; colorantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente); desperdicios compuestos por substancias carbonosas (papel, madera; textiles, etc.); explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales); fibras vegetales y sintéticas; fósforo rojo, blanco y amarillo; gases envasados a presión; hidróxido de sodio y potasio en estado sólido o en solución con una concentración de 50 a 70% (de 48-55 grados be.); litio metálico; magnesio metálico; mecha para minas; negro de humo (mineral, vegetal o animal); nitratos y nitritos; pasturas secas; pentasulfuro de antimonio; permanganatos; peróxidos; polvo de aluminio y magnesio; polvos de materiales orgánicos; potasio metálico; sesquisulfuro de fósforo; sulfuro de antimonio; sulfuro de hidrógeno; tintes preparados con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
70 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
Por lo tanto el Asegurado se obliga a que dicho porcentaje no exceda de lo estipulado, ya que de ser así, en caso de siniestro provocado por el excedente del porcentaje citado, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 22A. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización o capital en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pagará al Asegurado o Beneficiario una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el artículo 71 antes citado.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 71
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
72 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de
la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 73
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 23A. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
DEFINICIONES
Las definiciones que a continuación se citan se establecen en forma
enunciativa y no limitativa.
AÑO FINANCIERO ANTERIOR
Es el último periodo anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
ÁREA DE FUEGO.
Se entiende por área de fuego, aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia de 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o de 30 metros en caso de construcción no maciza, de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen sustancias inflamables.
ASEGURADO
Persona a quien corresponden los derechos derivados del contrato de seguro.
ASEGURADOR
Seguros SURA, S.A. de C.V. entidad emisora de esta Póliza, denominada “la Compañía” que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima asume la cobertura de riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la Póliza.
74 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
AVALANCHAS DE LODO
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias, según se
definen más adelante.
BAJADA DE AGUA
Se entiende por bajada de agua pluvial, al conducto instalado de la azotea al nivel del piso y que sirve para desalojar el agua pluvial de la azotea y/o entrepisos.
BENEFICIARIO
Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta Póliza.
BODEGA
Local destinado exclusivamente a guardar mercancías.
XXXXXXXX Y RECIPIENTES CON XXXXX
Un recipiente cerrado en el cual se calienta o se convierte el agua u otro liquido en vapor por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentren en su estructura, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
CIMIENTOS
Se consideran aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte del edificio a la que se tiene acceso. Estos cimientos pueden estar construidos de mampostería, de concreto armado, de pilas o pilotes xx xxxxxx, xx xxxxx o concreto, los cuales se encargan de transmitir el peso del edificio al subsuelo.
COASEGURO
Se entiende como coaseguro, el porcentaje de la pérdida o daño que el Asegurado soporta por su propia cuenta, al ocurrir un siniestro debido a un riesgo amparado por la Póliza.
El coaseguro se indica en las coberturas correspondientes a las secciones de la Póliza.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 75
COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y que pueden ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
CONSTRUCCIÓN MACIZA
a) XXXXX
Xx xxxxxx, tabique, block de concreto, tepetate, adobe o concreto armado; se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block, o cualquier otro material resistente al fuego cuando menos por dos horas, y que estas no excedan de 12 metros cuadrados.
b) ENTREPISOS
Xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa, acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
c) TECHOS
De tabique, bovedillas, siporex, placas de materiales aglutinados resistentes al fuego cuando menos por dos horas, xxxx xx xxxxx, tridilosa, metal desplegado, hormigón, o mezcla de espesor mínimo de 2 + centímetros, de concreto, láminas metálicas o de asbesto cemento, cristales sobre armazón metálico, asbesto y xxxxx xx xxxxx, pizarra cemento.
CONTENIDOS
Maquinaria y equipo, mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, mobiliario, útiles y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio Asegurado, ubicados en el interior del edificio. Se consideran contenidos los bienes propiedad de terceros que mediante contrato se encuentren bajo la responsabilidad del Asegurado, siempre que se encuentren ubicados dentro del edificio y sean necesarios a la índole del negocio Asegurado.
CONTENIDOS EN CASA HABITACIÓN
Muebles particulares tales como ajuares xx xxxx, comedor y recámara, ropa, objetos de arte y de fantasía, espejos, cuadros, cortinas, alfombras, candiles, libreros, instrumentos musicales, aparatos eléctricos, objetos xx xxxx, cristales, enseres de comedor, batería de cocina y en general, todo el menaje de habitaciones particulares del asegurado sus familiares y servidumbre.
76 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
CUOTA BÁSICA
Las cuotas que aparecen como básicas en esta tarifa son para las coberturas de Incendio y/x Xxxx y están dadas por millar.
CUOTA ESPECÍFICA
Tratamiento especial para las cuotas de Incendio y Explosión para negocios industriales, comerciales o de servicios, que reúnen una serie de condiciones que mejoren la calidad del riesgo de acuerdo con el reglamento respectivo.
DEDUCIBLE
Es la cantidad que queda a cargo del Asegurado en las pérdidas o daños originados por cada siniestro ocurrido.
El deducible para cada sección se indica en la Póliza. DEPÓSITOS O CORRIENTES DE AGUA NATURALES
Se consideran como corrientes naturales, aquellas que provienen de afluentes
xx xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, así como depósitos naturales de agua contenida en lagos y lagunas.
ARTIFICIALES
Se consideran como depósitos artificiales de agua a las instalaciones contenedoras, tales como: vasos, presas, represas, embalses, pozos y lagos artificiales y como corrientes artificiales a las provenientes xx xxxxxxx abiertos, xx xxxx y vertederos artificiales a cielo abierto, excluyendo alcantarillas, desagües o acueductos subterráneos o entubados.
DEPRECIACIÓN FÍSICA
Reducción del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
DSMGVDF
Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento de ocurrir el siniestro.
DOLO O MALA FE
Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en la relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 77
EDIFICIO
Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, refrigeración y otras propias del edificio), en donde el Asegurado realiza su actividad empresarial.
Quedan excluidos los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio. En el caso de edificios bajo el régimen de condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes del edificio.
EDIFICIO DE CONSTRUCCIÓN SUPERIOR
Edificio estructurado a base de vigas y columnas de concreto armado, acero o combinación de ambos, en el cual no existen muros que trabajen como elementos de carga, de acuerdo con el reglamento respectivo.
EQUIPO AUXILIARES
Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren en la estructura de las calderas o recipientes con fogón.
También se consideran como tales los calentadores de combustibles y los ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx ígneo tubulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o a la estructura de la misma.
EQUIPO ELECTRÓNICO
Equipos propios y necesarios al giro del negocio Asegurado, que se encuentren construidos a base de circuitos o microcircuitos y que, en general, para su operación requieran corrientes de bajo voltaje.
ESTRUCTURA
Es el sistema que comprende todos los elementos que fueron diseñados para soportar las cargas permanentes, variables o accidentales, a las que será sometido un edificio durante su vida útil. Estos elementos pueden ser: columnas, trabes o vigas, losas o sistemas de piso, muros de concreto, contraventeos xx xxxxx o concreto, muros de carga de mampostería. (No se consideran estructura los muros de mampostería que tienen una función solamente divisoria).
78 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
EXISTENCIAS
Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y terminados, empaques, repuestos, accesorios y materias auxiliares que sean propias y necesarias a una determinada actividad.
EXPLOSIÓN FÍSICA
Es el desgarre o rompimiento instantáneo y forzado de un objeto, durante el servicio, originados por la tendencia expansiva de gases, vapores, aire y líquidos contenidos en él, llevando consigo el desplazamiento local de la estructura del objeto o parte del mismo, y a la vez, el equilibrio súbito de las presiones interna y externa. No se considera explosión la presión generada por una reacción química.
FACHADAS
Se consideran aquellos muros que dan al exterior, ya sea la calle, un patio, un xxxx xx xxx o una terraza. Los muros linderos que no tienen ventanas ni claros no se consideran como fachadas.
FUEGO DIRECTO
Medio de calefacción producido por fuego o flama que no sea precisamente el de sistemas de resistencias eléctricas contenidas en cámaras cerradas, así como por vapor, aire o agua caliente.
GOLPE DE MAR
Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
GRANIZO
Precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obstrucción en las bajadas de aguas pluviales.
HELADA
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 79
HURACÁN
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
INDEMNIZACIÓN
Importe a que está obligada a pagar contractualmente la Compañía en caso de producirse un siniestro y siempre de acuerdo con las condiciones de la Póliza. En ningún caso la indemnización será superior a la Suma Asegurada o al valor de reposición del bien dañado.
INSTALACIONES
Equipos o aditamentos fijos a los edificios, necesarios para suministrar los
servicios complementarios para que sea posible su utilización.
No se considera como instalación la maquinaria y equipo para la actividad
industrial y comercial, o las instalaciones especiales para un fin determinado.
INUNDACIÓN
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales.
INUNDACIÓN POR LLUVIA
La inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que por lo menos alcancen el 85% del máximo histórico de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, medido en la estación meteorológica más cercana.
JUEGO
Conjunto de cosas o piezas que se emplean juntas y que son de igual o similar clase, tamaño o calidad.
MAQUINARIA Y EQUIPO
Máquinas, herramientas y accesorios, incluyendo muebles útiles y enseres propios y necesarios al giro del negocio.
80 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
MAREJADA
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
MATERIAS PRIMAS
Toda clase de materias propias y necesarias al giro del negocio, en el estado en que se adquieran para su transformación.
MEJORAS Y ADAPTACIONES
Son aquellas que se agregan a un inmueble, que no son partes esenciales y que pueden asegurarse separadamente o bien como parte del contenido.
MERCANCÍAS
Existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
MOBILIARIO Y EQUIPO DE COMERCIO
Muebles, útiles, enseres incluyendo aparadores, mostradores, anaqueles, estanterías y equipo en general, propios y necesarios al giro del negocio Asegurado.
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
Muebles, útiles, enseres y equipo en general, propio y necesario a una oficina.
MURO CORTA FUEGO
Tendrá la consideración xx xxxx corta fuego, aquel que está construido xx xxxxxx, tabique, tepetate, adobe, concreto armado u otro elemento constructivo similar resistente al fuego por lo menos por dos horas.
MUROS DE CONTENCIÓN
Son aquellos muros que sirven para confirmar o retener el terreno sobre el que no se ha construido algún edificio u otra construcción, tales como los muros de contención que se encuentran bajo el nivel del piso accesible más bajo, considerados como cimentaciones.
MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES
Son aquellos muros construidos fuera del edificio y que no reciben ninguna carga del edificio por no estar ligados a la estructura.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 81
NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O VICIO PROPIO
Se entiende como la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuo carbonosos o cenizas.
NEVADA
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
NIVEL
Espacio utilitario comprendido entre dos elementos constructivos (piso y techo), con una altura mínima de 1.50 metros.
OPERACIONES NORMALES
Son las condiciones de operación del negocio que hubieran existido de no haber ocurrido el siniestro cubierto por esta Póliza.
PAR
Conjunto de dos cosas o piezas iguales.
PERIODO XX XXXXXX
Lapso de 30 días naturales que tiene el contratante para liquidar el total de la prima o cada una de las parcialidades pactadas en el contrato. Durante este período el Asegurado gozará de la cobertura de su Póliza.
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN
Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
PERIODO DE RESTAURACIÓN
Lapso que se inicia en la fecha del daño o destrucción de los bienes asegurados y que concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este período no queda limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza.
PÓLIZA
Documento que contiene las Condiciones Generales y las particulares que identifican al riesgo, así como los términos y condiciones a las que cada una de las partes se obliga mediante el contrato de seguro.
82 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
PRECIO DE COMPRA
a) Materias Primas y material de empaque: Es el costo en el que el Asegurado adquiere las materias primas.
b) Productos en Proceso y productos terminados: Es el costo en el que el Asegurado adquiere las materias primas, más los gastos correspondientes a mano de obra y gastos inherentes a la elaboración y empaque de los productos, sin incluir la utilidad esperada por la venta de los mismos.
PRECIO NETO DE VENTA DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS TERMINADOS
Por precio neto de venta se entiende:
a) Para el fabricante: el precio de venta para el distribuidor de mayoreo, esto es , incluyendo la utilidad por la venta del producto.
b) Para distribuidor de mayoreo: el precio de venta al detallista, esto es, incluyendo la utilidad por la venta del producto.
c) Para el detallista: el precio de venta al público consumidor, esto es, incluyendo la utilidad por la venta del producto.
PRIMA
Precio del seguro.
PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN
Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado, pero sin llegar a serlo.
PRODUCTO QUÍMICO
Es aquella substancia en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso), resultado de una mezcla o reacción de otros productos.
PRODUCTO TERMINADO
Toda clase de productos elaborados por el Asegurado, tales como deben quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados.
PUERTA CONTRA INCENDIO
Puerta que cumple con el reglamento respectivo y cuyo objetivo es evitar la comunicación de dos riesgos protegiendo el paso del fuego.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 83
PUNTO DE INFLAMACIÓN
Es la mínima temperatura a la que una sustancia puede emitir suficiente cantidad de vapor para producir una mezcla susceptible de inflamarse en presencia de un foco de ignición.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES
Fecha en la cual el negocio Asegurado alcanza el mismo estado de operación en que se encontraba inmediatamente antes del siniestro.
RECIPIENTE SUJETO A PRESIÓN SIN FOGÓN
Aquel recipiente que trabaja normalmente a presión o vacío, que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión, el cual no incluye las tuberías de entrada o de salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de las mismas.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Es el desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y otras acciones necesarias que tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
RESISTENCIA AL FUEGO
Características de un elemento de construcción, componente, equipo o estructura, de conservar durante un mínimo de dos horas la estabilidad, el aislamiento térmico requerido y la no emisión de gases inflamables.
SALVAMENTO
Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
SEGURO A PRIMER RIESGO
El seguro a primer riesgo se define como una forma de aseguramiento donde una pérdida o daño a consecuencia de un riesgo amparado en una Póliza de seguro se indemniza en su totalidad, con límite en la Suma Asegurada contratada, sin importar el valor total de los bienes en forma individual o en su conjunto.
84 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
SEGURO A VALOR DE TREPOSICIÓN
La pérdida a indemnizar se definirá como la suma que exigiría en el momento del siniestro la construcción, reparación, adquisición o instalación en su caso, de bienes muebles o inmuebles por otros de igual clase, calidad, tamaño o capacidad que los asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso, pero incluyendo el costo de fletes, gastos de montaje o instalación y derechos aduanales si los hubiera.
SINIESTRO
Ocurrencia o realización de cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza. Evento cuya realización produzca pérdidas o daños a los bienes asegurados y que dé origen a una indemnización por parte de la Compañía en los términos de esta Póliza.
SOTECHADOS
Se entiende por sotechado, toda construcción que carezca xx xxxxx en dos o más de sus lados.
SUMA ASEGURADA
Cantidad establecida por el Asegurado que representa el límite máximo de la indemnización a satisfacer por la Compañía en caso de siniestro, de acuerdo con las condiciones de la Póliza. No es prueba de la existencia ni del valor de los bienes.
La cantidad fijada por el Asegurado en cada uno de los incisos de la Póliza que constituye el Límite máximo de responsabilidad de la Compañía de seguros en caso de siniestro, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo.
SUSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS
Son todas aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto
de inflamabilidad menor a 93°X.
XXXXXX O EXPENDIO
Local donde se venden artículos al público.
TRANSMISIONES
Se entiende por transmisiones todo aquel mecanismo que comunica el movimiento del objeto mismo a otro por medio de bandas, cadenas y flechas, asimilándose a esta definición, las tuberías son conductoras de combustibles, aire, agua y vapor.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 85
TUBERÍAS
Es la red o circuito de tuberías metálicas instaladas de cualquier diámetro que conduzcan un mismo fluido a presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que lo utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas pero excluyendo aislamientos.
VALOR ASEGURABLE
Es el valor por el cual haya optado el Asegurado, el cual podrá ser el Valor de Reposición o el Valor Real de los bienes en la fecha de contratación de la Póliza, opción que se estipula en la Póliza.
VALOR DE TREPOSICIÓN
a) En edificios: la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios. La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
VALOR REAL
a) En edificios: la cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
VIENTOS TEMPESTUOSOS
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la xxxxxx xx Xxxxxxxx o superiores a 50 kilómetros por hora.
86 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 01 de Septiembre de 2005 con el número CNSF-S0010-0491-2005.
Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos 00- 00-00-00 en el Distrito Federal y la lada sin costo al 01-800-72-37-900, o al correo xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, visite xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; o bien comunicarse a Condusef al teléfono (00) 0000 0000 en el D.F. y del interior de la República al 01 800 999 8080 - o visite la página www.condusef. xxx.xx.
SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales 87
049105-PSI-BD-ED01
88 SEGURO DE INCENDIO Condiciones Generales